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ANEXO NO. 15
ACTO ADMINISTRATIVO DE EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS JURÍDICOS DE UNA
PERSONERÍA JURIDICA ESPECIAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
RESOLUCIÓN NÚMERO
(
DE 2015
)
Por la cual se extienden los efectos jurídicos de la Personería Jurídica Especial de la
_____________________ a favor de la
________________________________________.
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA
DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la
Ley 133 de 1994, y los Capítulos 1, 2 y 3, Título 2, Parte 4, Libro 2 del Decreto
Reglamentario 1066 de 2015, en concordancia con el Decreto 2893 de 2011 y con la
Resolución 0401 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el (la) señor (a) ____________________, identificado (a) con cédula de ciudadanía
número _____________ expedida en ___________ , obrando en su condición de
Representante Legal de la entidad religiosa _____________________________, con
Personería Jurídica Especial otorgada mediante Resolución número _____ del __ de
_________ de _____ (día, mes, año),, domiciliada en ___________ - ___________
(ciudad o municipio y departamento), mediante escrito radicado bajo el número
EXTM_____ de fecha ____ de _____ de ___ (día, mes, año), solicitó la extensión de los
efectos jurídicos de la Personería Jurídica Especial a una entidad afiliada a aquella a la
cual representa.
Que la extensión de los efectos jurídicos de la Personería Jurídica Especial de la entidad
religiosa ____________________, es a favor de la __________________________, en
calidad de afiliada, domiciliada en _______ - ______ (ciudad o municipio y
departamento), cuyo representante legal, según los documentos aportados, es
___________________, identificado (a) con la cédula de ____________ número
_____________.
Que además de la solicitud, fue adjuntada la certificación expedida por el ente con
Personería Jurídica Especial que indica el objeto religioso exclusivo de la entidad
asociada y el cumplimiento de los requisitos contenidos en los artículos 2.4.2.2.2,
2.4.2.2.3 y 2.4.2.2.1 del Decreto Reglamentario 1066 de 2015; el acta de constitución en
la cual manifiestan que se acogen a los estatutos y al reglamento interno de la entidad
matriz, el nombre de la entidad afiliada, de su representante y de los dignatarios con los
respectivos datos de identificación y la autorización para que la entidad religiosa con
Personería Jurídica Especial realice el trámite de solicitud.
Que revisada la documentación aportada, resulta procedente dar aplicación a lo
consagrado en el Capítulo 3 del Decreto 1066 del 2015, extendiendo los efectos jurídicos
de la Personería Jurídica Especial de la _________________________ a favor de la
______________________.
RESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DE 2015
Continuación de la Resolución “Por la cual se extienden los efectos jurídicos de la Personería Jurídica Especial de la
_____________________ a favor de la ________________________________________”.
Pág. 2
Que revisada la documentación aportada, resulta procedente dar aplicación a lo
consagrado en el artículo 2.4.2.3.1 del Decreto 1066 del 2015, y por tanto,
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Extensión de Efectos Jurídicos. Extiéndanse los efectos jurídicos de la
Personería Jurídica Especial de la entidad religiosa _________________, reconocida
mediante Resolución número ____ del ____ de _____ de ___ (día, mes, año), domiciliada
en ___________ - ___________ (ciudad o municipio y departamento), a la entidad
religiosa afiliada _____________________, con domicilio en ___________ ___________ (ciudad o municipio y departamento).
Artículo 2. Inscripción. Inscríbase a la entidad _________________________, así
como a su representante legal, señor (a) ____________________, identificado (a) con
cédula de ciudadanía número _______________, en el Registro Público de Entidades
Religiosas, en los términos del artículo 2.4.2.3.3 del Decreto 1066 del 2015.
Artículo 3. Notificación. La presente resolución se entiende notificada el día en que se
efectúe la correspondiente anotación en el Registro Público de Entidades Religiosas, de
conformidad con lo señalado en el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4. Recursos. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, que deberá
interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su anotación en el Registro
Público de Entidades Religiosas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70 y 76 de
la misma normatividad, ante la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior.
Artículo 5. Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su
expedición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C. a los
NOMBRE Y APELLIDOS
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: _______________
Revisó: ________________
Expediente No. ______
TRD. _________