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CONSULTAS CCM - RESPUESTA CCM Nº LXXXI Acta N° 09/05 Fecha: 21 a 23/11/05 Presentada por: FCCM 02 CONSULTA N° 12/05 Presentada en la LXXIX CCM Dirigida a: Uruguay Paraguay TEMA DE CONSULTA: Aprobación del Decreto Nº 5075/05 de 12 de abril de 2005. RESPUESTA DEL ESTADO PARTE El Art 1º del Decreto 5075 de fecha 12 de abril de 2005 establece valor aduanero referencial mínimo a los efectos de la liquidación de los impuestos a la importación de cigarrillos de la partida arancelaria 2402.20.00 de acuerdo a la nueva estructura vigente de la NCM. Por Resolución Nº 448 de fecha 17 de junio de 2005 de la Sub Secretaría de Estado de Tributación se aclara que lo referido precedentemente corresponde a cajas de cigarrillo con 10.000 unidades. Para la aplicación de esta disposición, el valor establecido es incorporado al Sistema Informático Sofía a través del Módulo de Control de Valor, de tal forma a que cuando se declaren valores por debajo del referencial, el Sistema automáticamente dispara un sistema de control contra el fraude. En conclusión el objetivo del Decreto de referencia no es el de establecer un mecanismo de precios mínimos sino el de fijar un valor referencial a los efectos de la liquidación de un impuesto interno a la importación. 1