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Por indicación del Señor Director Nacional y a los efectos instrumentales, deberá ser
cumplimentado el presente instructivo para todas las presentaciones que regula la Dispo.
RENAR 049/06 que sean tomadas en el Organismo a partir del 20/07/06.
Ministerio de Defensa
Registro Nacional de Armas
INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFÍSICA
(Disp. RENAR 049/06).
Las certificaciones que acrediten la aptitud psicofísica de los causantes, deberán ser
completadas y expedidas por un médico clínico que tendrá facultad para certificar la aptitud
física y un profesional psicólogo que certifique la aptitud psíquica.
Las certificaciones expedidas por un médico psiquiatra podrán abarcar tanto los
aspectos psíquicos como físicos.
En todos los casos las certificaciones así expedidas deberán ser firmadas por los
profesionales intervinientes con su correspondiente sello que contenga la matrícula nacional
y/o provincial en su caso, además de los demás recaudos contenidos en el respectivo
modelo de certificado.
No se aceptarán certificaciones que contengan agregados si
debidamente salvados.
no se encuentran
Las certificaciones que expidan los profesionales intervinientes deberán confeccionarse
por duplicado, remitiendo el original al Registro Nacional de Armas, independientemente del
archivo por el término mínimo de 1 (un) año que deberán realizar quienes han expedido
aquellos certificados.
Dr. Raúl Alberto Garré
A/C Dirección RENAR – Res. MD 01/2006