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Decreto 19.679/1942 La Plata, 1 de diciembre de 1942 Vistas estas actuaciones (Expediente letra E, № 133, año 1942) y de acuerdo con los informes producidos, el Poder Ejecutivo. DECRETA Artículo 1.- Autorizar a las visitadoras de higiene escolar a ejercer sus actividades de acuerdo a las siguientes condiciones: 1. La función de las visitadoras, en su carácter de colaboradoras del médico, debe circunscribirse a la medicina preventiva, instruyendo a la población y tratando de inculcarle buenos hábitos higiénicos. 2. Sus funciones las ejercerá por indicación y bajo control médico. 3. Para ejercer las mismas, deberán proceder a inscribir su título de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 de la Ley número 4.534. Artículo 2.- Comuníquese a quienes corresponda y vuelva a la Dirección General de Higiene, para su conocimiento y demás efectos.