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Transcript
Parlamento Europeo
2014-2019
Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
2016/2270(INI)
10.2.2017
PROYECTO DE INFORME
sobre las políticas encaminadas a garantizar la renta mínima como instrumento
para luchar contra la pobreza
(2016/2270(INI))
Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Laura Agea
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Unida en la diversidad
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ÍNDICE
Página
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO .................................... 3
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS................................................................................................... 9
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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre las políticas encaminadas a garantizar la renta mínima como instrumento para
luchar contra la pobreza
(2016/2270(INI))
El Parlamento Europeo,
-
Vistos los artículos 4, 9, 14, 19, 151 y 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea,
-
Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, ratificada de nuevo por
la Conferencia sobre los derechos humanos de 1993, y en particular sus artículos 3, 23 y
25,
-
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus
disposiciones relativas a los derechos sociales y, más concretamente, sus artículos 34,
35 y 36, en los que se declara específicamente el derecho a una ayuda social y a una
ayuda de vivienda, un nivel elevado de protección de la salud y el acceso a los servicios
de interés económico general,
-
Vistos los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) n.os 26 y 131,
sobre la fijación de los salarios mínimos, y n.os 29 y 105, sobre la abolición del trabajo
forzoso,
-
Vistos el Programa de Trabajo Decente y el Pacto Mundial para el Empleo de la OIT,
aprobados por consenso mundial el 19 de junio de 2009 en la Conferencia Internacional
del Trabajo,
-
Vista la Recomendación 92/441/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, sobre los
criterios comunes relativos a recursos y prestaciones suficientes en los sistemas de
protección social1 (Recomendación sobre los ingresos mínimos),
-
Vista la Recomendación 92/442/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1992, relativa a la
convergencia de los objetivos y de las políticas de protección social2,
-
Vista la Recomendación de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, sobre la inclusión
activa de las personas excluidas del mercado laboral,
-
Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la Agenda Social Renovada3,
-
Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020:
Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador»,
-
Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre el papel de la renta mínima en la
1
DO L 245 de 26.8.1992, p. 46.
DO L 245 de 26.8.1992, p. 49.
3
DO C 212E de 5.8.2010, p. 11.
2
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lucha contra la pobreza y la promoción de una sociedad integradora en Europa1,
-
Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 15 de junio de 2011,
sobre el tema «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un
marco europeo para la cohesión social y territorial»,
-
Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 10 de diciembre de
2013, sobre el tema «Renta mínima europea e indicadores de pobreza»,
-
Visto el estudio titulado «Towards adequate and accessible minimum income schemes
in Europe» (Hacia unos regímenes de renta mínima adecuados y accesibles en Europa»,
publicado en 2015 por la Red europea de renta mínima (EMIN),
-
Vista la propuesta de Decisión del Consejo presentada por la Comisión, de 2 de marzo
de 2015, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados
miembros para 2015,
-
Vista su Resolución, de 14 de abril de 2016, sobre la consecución del objetivo de lucha
contra la pobreza a la luz del aumento de los gastos de las familias2,
-
Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2016, sobre la propuesta de Decisión del
Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros3,
-
Vista su Resolución, de 19 de enero de 2017, sobre un pilar europeo de derechos
sociales4,
–
Visto el artículo 52 de su Reglamento,
–
Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0000/2017),
A.
Considerando que la pobreza y la exclusión social constituyen violaciones de la
dignidad humana y de los derechos humanos fundamentales;
B.
Considerando que, hoy en día, no existen aún indicadores seguros de la pobreza
absoluta;
C.
Considerando que, según la metodología de Eurostat, el umbral de riesgo de pobreza se
fija en el 60 % de la renta disponible equivalente mediana del país;
D.
Considerando que 120 millones de personas en la Unión Europea —alrededor del 25 %
de la población— se encuentran en riesgo de pobreza y exclusión social, y que esta cifra
va acompañada de tasas de desempleo persistentemente altas;
E.
Considerando que la actual situación de emergencia exige medidas que promuevan
regímenes nacionales de renta mínima para garantizar a todos los ciudadanos unas
1
DO C 70E de 8.3.2012, p. 8.
Textos aprobados, P8_TA(2016)0136.
3
Textos aprobados, P8_TA(2016)0355.
4
Textos aprobados, P8_TA(2017)0010.
2
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condiciones de vida dignas;
F.
Considerando que introducir y reforzar regímenes de renta mínima es un medio
importante y eficaz para superar la pobreza, apoyar la integración social y el acceso al
mercado de trabajo y alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020,
G.
Considerando que, según el Observatorio Social Europeo, ya existen formas de ayuda a
la renta en veintiséis Estados miembros de la Unión1;
H.
Considerando que la garantía de una renta mínima y un salario mínimo con un nivel
adecuado se incluye en el primer esbozo preliminar de un pilar europeo de derechos
sociales2 y que durante la Conferencia de Alto Nivel celebrada en Bruselas el 23 de
enero de 2017, al término de la consulta pública sobre este asunto, el Presidente de la
Comisión Europea, Jean-Claude Juncker, declaró que todos los Estados miembros
deberían adoptar tales medidas;
I.
Considerando que la propuesta de la Comisión, de 2 de marzo de 2015, relativa a las
orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros, recuerda la
importancia del apoyo a los ingresos para luchar contra la pobreza (orientación n.º 8);
J.
Considerando que, en su Recomendación 92/441/CEE, de 24 de junio de 1992, el
Consejo recomienda a los Estados miembros que reconozcan el derecho fundamental de
toda persona a recursos y prestaciones suficientes para vivir conforme a la dignidad
humana, mientras que en la Recomendación 92/442/CEE, de 27 de julio de 1992, insta a
los Estados miembros a orientar sus sistemas de protección social según esos principios;
K.
Considerando que en sus Conclusiones, de 17 de diciembre de 1999, el Consejo incluyó
la promoción de la integración social entre los objetivos para modernizar y mejorar la
protección social;
L.
Considerando que en la Recomendación de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, sobre
la inclusión activa, se hace hincapié en que un apoyo a la renta adecuado debe ir
acompañado de mercados de trabajo inclusivos y del acceso a servicios de calidad;
M.
Considerando que los desempleados de larga duración, que a finales de 2015
representaban el 48,1 % del total de desempleados de la Unión Europea, lo que equivale
a 10,9 millones de personas, corren el riesgo de reintegrarse en el mercado de trabajo
con muchas más dificultades;
N.
Considerando que, a finales de 2015, el 5,1 % de las personas inactivas de la UE eran
ciudadanos desalentados, que desearían trabajar pero habían renunciado a buscar
empleo;
O.
Considerando que el desempleo conduce a un rápido y continuo deterioro del capital
1
Hacia una renta mínima europea, noviembre de 2013: http://www.eesc.europa.eu/resources/docs/revenuminimum_-etude-ose_-vfinale_en--2.pdf
2
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al
Comité de las Regiones. Apertura de una consulta sobre un pilar europeo de derechos sociales, COM(2016) 127,
anexo 1.
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humano;
P.
Considerando que un programa de trabajo transitorio constituye una de las formas más
efectivas de renta mínima, ya que combina el apoyo a la renta con un trabajo
propiamente dicho; que una persona empleada en un programa de trabajo transitorio
público tendrá, además, mayores facilidades para volver a encontrar trabajo en el sector
privado;
1.
Considera que la introducción en todos los Estados miembros de la UE de regímenes de
renta mínima, consistentes en medidas específicas de apoyo a las personas con ingresos
insuficientes mediante prestaciones económicas y un acceso facilitado a los servicios, es
uno de los medios más eficaces para combatir la pobreza, garantizar un nivel de vida
adecuado y fomentar la integración social;
2.
Subraya que es fundamental para todos los ciudadanos tener unos ingresos mínimos
suficientes para poder satisfacer sus necesidades básicas;
3.
Insiste en que una renta adecuada es un elemento imprescindible para una vida digna y
en que una renta mínima y la participación en la sociedad son condiciones necesarias
para que las personas puedan desarrollar plenamente su potencial y contribuir a una
organización democrática de la sociedad;
4.
Lamenta que algunos Estados miembros no parezcan tener en cuenta la Recomendación
92/441/CEE del Consejo, que reconoce «el derecho fundamental de la persona a
recursos y prestaciones suficientes para vivir conforme a la dignidad humana»;
5.
Señala que, si bien la mayor parte de los Estados miembros disponen de regímenes de
renta mínima, hay varios que no los tienen; pide a tales Estados miembros que prevean
la introducción de regímenes de renta mínima garantizada para prevenir la pobreza y
favorecer la inclusión social;
6.
Reitera su posición, expresada en la Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre el
papel de la renta mínima en la lucha contra la pobreza y la promoción de una sociedad
integradora en Europa,
7.
Recuerda el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Renta
mínima europea e indicadores de pobreza», y apoya la propuesta de una directiva sobre
una renta mínima adecuada en la Unión Europea, que establezca normas e indicadores
comunes, proporcione métodos para el seguimiento de su aplicación y mejore el diálogo
entre las partes interesadas, los Estados miembros y las instituciones de la Unión;
considera que un marco así debe basarse en pruebas y tener presente el contexto social y
económico de cada Estado miembro; Invita a la Comisión y a los Estados miembros, a
este respecto, a estudiar métodos e instrumentos para garantizar una renta mínima
adecuada en todos los Estados miembros;
8.
Subraya que los regímenes de renta mínima deben garantizar una renta superior al
umbral de la pobreza, prevenir las situaciones de privación material grave y sacar a las
familias de esas situaciones;
9.
Considera que los regímenes de renta mínima deben enmarcarse en un enfoque
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estratégico dirigido a la integración social, que comprenda medidas generales y políticas
relativas a la vivienda, la asistencia sanitaria, la educación y formación y los servicios
sociales, para ayudar a las personas a salir de la pobreza y a adoptar una actitud activa
para el acceso al mercado de trabajo; considera que el objetivo real de los regímenes de
renta mínima no es la mera asistencia, sino sobre todo acompañar a los beneficiarios en
su paso desde situaciones de exclusión social a la vida activa;
10.
Pide que se hagan progresos reales en la adecuación de los regímenes de renta mínima
con el fin de que sea posible sacar de la pobreza a todos los niños, adultos y personas de
edad avanzada y garantizar su derecho a vivir dignamente;
11.
Destaca la importancia de definir unos criterios de admisión apropiados para
beneficiarse de un régimen adecuado de renta mínima;
12.
Subraya la necesidad de que los Estados miembros intervengan de manera concreta para
definir un umbral para la renta mínima, basado en indicadores pertinentes, que
garanticen la cohesión socioeconómica y reduzcan el riesgo de pobreza en toda la Unión
Europea; invita al Consejo a adoptar una posición más firme en este tipo de acciones;
13.
Insiste en la necesidad de que se tenga en cuenta el número de personas a cargo al
establecer el importe de la renta mínima, en particular por lo que se refiere a los niños,
con el fin de romper el círculo vicioso de la pobreza infantil; opina, además, que la
Comisión debería elaborar un informe anual sobre los progresos en la lucha contra la
pobreza infantil;
14.
Opina que los regímenes de renta mínima adecuados deben establecerse en un nivel de
al menos el 60 % de la mediana de la renta en el Estado miembro;
15.
Invita a la Comisión a llevar a cabo una evaluación de impacto sobre los regímenes de
renta mínima en la Unión y examinar otras medidas teniendo en cuenta las
circunstancias económicas y sociales de cada Estado miembro, y que evalúe si estos
regímenes permiten a las familias satisfacer sus necesidades personales básicas;
16.
Llama la atención sobre el hecho de que la reciente desaceleración económica, el
aumento de la tasa de desempleo y la disminución de las oportunidades de empleo
exponen a muchas personas al riesgo de pobreza y de exclusión social, como muestran
especialmente las experiencias de algunos Estados miembros con tasas elevadas de
desempleo o de inactividad a largo plazo;
17.
Observa con especial interés las propuestas relativas a programas de trabajo transitorio,
que consisten en la posibilidad, para cualquier persona que quiera y pueda trabajar, de
disponer de un trabajo transitorio, a un salario mínimo preestablecido, dentro de la
administración pública o de instituciones sin ánimo de lucro y organizaciones no
gubernamentales;
18.
Considera que un programa de trabajo transitorio es una de las herramientas más
eficaces para mejorar la empleabilidad de los trabajadores en un mercado laboral que
presenta desequilibrios estructurales, y para facilitar su transición de la situación de
desempleados (especialmente de larga duración) a la de empleados en el sector privado;
observa, por otra parte, que estos programas son fundamentales para fomentar un
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crecimiento económico no inflacionista y luchar contra el desempleo y la exclusión
social;
19.
Considera que la creación de empleo debe constituir una prioridad para la Unión
Europea, como primer paso para reducir la pobreza;
20.
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la
Comisión.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La gran crisis financiera que afectó al continente europeo a partir de 2008 tuvo un efecto
prolongado sobre el mercado laboral europeo y en especial causó una profunda mutación en el
tejido social, haciendo crecer exponencialmente la brecha entre las clases sociales, haciendo
evidente una especie de división entre el norte y el sur del continente y poniendo a 120 millones
de ciudadanos, hasta la fecha, en riesgo de pobreza y exclusión social.
A pesar de los intentos de las instituciones europeas y los gobiernos nacionales de adoptar
medidas que, de algún modo, pudiesen contener los efectos de la crisis, incluso hoy en día los
niveles de desempleo y pobreza no parecen descender, y ni las reformas estructurales impuestas
a los Estados miembros ni los esfuerzos de los gobiernos nacionales por promover políticas
activas del mercado de trabajo han tenido resultados significativos.
El presente informe sobre la renta mínima garantizada se fija el objetivo de proporcionar una
indicación práctica de la manera de actuar en paralelo, por una parte, para mitigar eficazmente
los efectos sociales de la crisis económica y sacar de la pobreza y de la exclusión social a 120
millones de ciudadanos europeos y, por otra, para promover políticas activas dirigidas a crear
puestos de trabajo y garantizar un empleo duradero.
Debido a diversos factores, los trabajadores desempleados pierden su poder de negociación
quedan, por tanto, excluidos y apenas tienen oportunidades de reincorporación al mercado
laboral. A esta situación fuera del mercado se añaden factores negativos, como la disminución
progresiva de las competencias y la pérdida gradual de ánimo y autoestima, que los alejan
también de la vida social activa. Los perjuicios consiguientes son muchos y variados:









pérdida de producción;
exclusión social;
deterioro de las competencias;
daños psicológicos;
reducción de la esperanza de vida;
pérdida de motivación;
deterioro de la vida familiar; 
aumento de las desigualdades;
pérdida de valores y de responsabilidades.
Además, en algunos casos perder el trabajo puede suponer una vía de acceso a formas de trabajo
no declarado, lo que se debe intentar evitar a toda costa.
La necesidad de crear un marco europeo de la renta mínima surge al constatar que las diversas
prácticas en los distintos Estados miembros no alcanzan el potencial para reducir de manera
general el problema de la pobreza y las desigualdades. A este respecto, Europa debe hacer todos
los esfuerzos posibles para intentar alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020, que
establece como meta fundamental que las personas que viven en situación de pobreza y
exclusión social salgan de esta condición.
Este objetivo podría alcanzarse sustancialmente con políticas activas del mercado de trabajo,
formación y apoyo a la persona en todos los ámbitos pertinentes.
La creación de nuevos puestos de trabajo es posible apuntando a los sectores que hoy sabemos
que son los más adecuados para recibir inversiones sustanciales (la economía circular, la
economía verde y la economía social) y garantizando la readaptación de las competencias y la
consolidación de las ya adquiridas.
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La propuesta de base que se formula a lo largo de este informe es la de utilizar indicadores
pertinentes y comunes que puedan garantizar la cohesión socioeconómica, reduciendo el riesgo
de niveles de retribución diferentes para las mismas actividades.
Los regímenes de renta mínima deben aplicar un enfoque estratégico que tenga por objeto la
integración social; para ello, la recomendación es que se asocien, paralelamente a su aplicación,
medidas eficaces de protección social en varios ámbitos de la vida de las personas, como la
garantía de vivienda, la atención sanitaria, la educación y la formación.
El propósito del presente informe es no solo estimular un debate sobre el tema, que ya está
presente a todos los niveles desde hace años, sino comprometer a la Comisión para que adopte
una posición firme, decidida y objetiva al respecto.
La pobreza y la exclusión social no son un problema individual de cada Estado miembro, sino
que representan la situación de una Europa que, hoy más que nunca, tiene que encontrar
respuestas a esta emergencia y llevarlas a la práctica.
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