Download Guardar en mi ordenador

Document related concepts

Protección por desempleo en España wikipedia , lookup

Salario wikipedia , lookup

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social wikipedia , lookup

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales wikipedia , lookup

Seguro de desempleo wikipedia , lookup

Transcript
FTM
FUNDACIÓN
TOMÁS
MORO
CARTAS SOBRE “HUMANISMO Y POLÍTICA”
Carta 74ª: Humanismo social y derechos inherentes al trabajo (y 5).
Querido amigo:
En la carta 69ª te enumeré de pasada los derechos de los trabajadores que en esta
quiero desarrollar. Ante todo debes entender el término “trabajador” no como
antiguamente, es decir, el trabajador manual o no especializado, el obrero. Hoy el
término es sinónimo de “empleado”, esto es, el que trabaja por cuenta ajena, de
“autónomo” o de “profesional”, y por tanto abarca a la inmensa mayoría de las
personas que trabajan. Casi todos, a los efectos del humanismo social, somos
trabajadores y por ello titulares de los derechos que aquí te comento.
El paro. Si el trabajo tiene la consideración de derecho fundamental de la persona y
es, al mismo tiempo, una obligación, el desempleo o paro es un “mal social” que puede
convertirse en una “calamidad social”, especialmente en los dos extremos: el de los
jóvenes y el de los mayores que aún están en edad de trabajar.
Debes tener en cuenta que los poderes públicos no son los creadores de empleo
(salvo el empleo público que siempre debe ser mínimo). Son las empresas de cualquier
dimensión (grandes, medianas o pequeñas) las que crean empleo. Y para ello se
necesitan dos cosas: confianza y crédito. Crear un clima de confianza y estabilidad sí
corresponde a los poderes públicos, pero conceder créditos corresponde a las entidades
financieras.
También corresponde a los poderes públicos otorgar el subsidio de desempleo,
indispensable, en muchos casos, para la subsistencia de los desempleados y de sus
familias. Esta obligación brota de unos principios fundamentales del orden moral, a
saber, del principio del uso común de los bienes, del principio de solidaridad y del
derecho a la vida y a la subsistencia.
La retribución justa. Es el problema clave de la ética social y el mejor modo de la
justa relación entre empleado y empleadores. La retribución es la vía concreta a través
de la cual la gran mayoría de los hombres acceden a los bienes que necesitan para
llevar una vida digna. El salario justo permite la verificación concreta de la justicia de
un sistema económico-social y de su justo funcionamiento. Por ello, los poderes
públicos no pueden desentenderse y dejar el tema al libre acuerdo de las partes.
Además, la retribución justa debe tener en cuenta la perspectiva familiar, la que
permita fundar una familia y asegurar su futuro, lo cual puede conseguirse también
mediante prestaciones sociales o fiscales. En nuestros días la retribución y las
condiciones del trabajo las fijan la ley del mercado, pero ello no debe hacer que se
olviden las exigencias éticas que impone la ley moral.
Las prestaciones sociales. Son aquellas que tienen por finalidad asegurar la vida o la
salud de los trabajadores y sus familias mediante el acceso a la asistencia sanitaria a
bajo coste y, si es posible, de forma gratuita. Y como prestación final básica, el
derecho a una pensión o seguro de vejez. Hoy día, el aumentos del número de
pensionistas como consecuencia de la mayor longevidad de la población, y la crisis
demográfica, hace que el capítulo de pensiones absorba un % muy elevado de los
Presupuestos Generales del Estado (en los de 2014 asciende a 127.483 millones de €,
casi el 36%), lo que plantea el problema de sus sostenibilidad en el tiempo.
El descanso. El descanso diario, semanal y anual, o por periodos breves a lo largo
del año, está reconocido desde hace mucho tiempo.
La sindicación. Para el humanismo social las organizaciones sindicales son un
elemento indispensable de la vida social especialmente en las sociedades modernas
industrializadas. Tal afirmación no sólo es válida para los trabajadores en el sentido
clásico del término, sino para cada profesión, asociación o corporación, de manera que
se sirvan de ellas para asegurar sus respectivos derechos.
Pero hay que tener en cuenta las siguientes matizaciones: el auténtico objetivo, que
es la lucha por la justicia social; no transformar esta lucha en la defensas de privilegios
de grupo o clase; la independencia de los partidos políticos, por su diferente finalidad.
La huelga. Es uno de los métodos reconocidos de actuación de los sindicatos o las
patronales, que se encuentra configurado por una serie de limitaciones que no siempre
se observan. Pero son equiparables a ella cualquier tipo de actuación tendente a la
defensa de intereses de grupo, tales como manifestaciones, campañas, etc. Entre
aquellas limitaciones: que pueda ejercitarse sin sufrir sanciones personales por
participar en ellas; que se trata de un instrumento extremo del que no se puede abusar;
que cuando se trata de servicios esenciales para la convivencia civil, estos han de
asegurarse en todo caso mediante medidas legales apropiadas; y que no se utilice como
ocasión de enfrentamiento violento con quienes están obligados a mantener el orden
público.
Derecho a cumplir libremente los deberes religiosos. Una de las singularidades o de
las sorpresas del humanismo social cristiano es el reconocimiento de este derecho,
porque en muchas partes del mundo, incluido “nuestro mundo” se producen
discriminaciones encubiertas como las prohibiciones dirigidas a oficiales en servicio
activo, a colaboradores de las milicias y de los servicios del orden, a miembros de
distintas organizaciones políticas, bajo la amenaza de sanciones disciplinarias,
prohibición de casarse por la Iglesia, de bautizar a los niños, de ir a la Iglesia, de
participar en ceremonias religiosas o de la enseñanza de la religión.
Con esta carta pongo fin a las cinco que he dedicado al trabajo humano desde la
perspectiva del humanismo social. Han quedado muchos temas por abordar. Es
imposible referirse a todos. Aspiro, querido amigo, a haber dejado constancia y a que
tú hayas asimilado los más importantes.
Recibe un cordial abrazo de
Fernando Díez Moreno
Vicepresidente
Puerto de los Leones, 1 - Of. 314-315 • 28220 Majadahonda - Madrid
Teléfono 91 533 83 10 • Móvil 671 694 777 • Fax 91 634 74 99
www.fundaciontomasmoro.es • [email protected]