Download GARANTIAS INDIVIUALES Y SOCIALES GARANTIAS DE LA

Document related concepts

Debido proceso wikipedia , lookup

Derecho de España wikipedia , lookup

Recurso de amparo wikipedia , lookup

Hábeas corpus wikipedia , lookup

Jurisprudencia wikipedia , lookup

Transcript
GARANTIAS DE LA LEGALIDAD EN MATERIA DE
JURISDICCIONAL CIVIL, ART.15, ART.16
Iveth Escárcega
Licenciatura en Derecho
En la parte final del artículo 14 constitucional se establece que en los juicios del orden
civil la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica
de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. (Artículo
14 párrafo 4º). En este artículo de la constitución se está refiriendo a que el juez
cuando dicta una sentencia debe de basarse a lo que está escrito y si no hay una
solución debe usar la interpretación de la ley y en su caso si hubiere lagunas debe de
recurrir a lo que se llama principios generales del derecho.
La anterior referencia del artículo 14constitucional, hace patente la garantía de
legalidad jurisdiccional, no solamente por lo que hace a las sentencias definitivas, sino
que por extensión, alcanza a todo tipo de resoluciones jurisdiccionales, ya sea que se
trate de la materia civil en sentido estricto, o en sentido amplio. Esto es, en que
tratándose de cuestiones de naturaleza administrativa o laboral, tal y como se ha
interpretado reiteradamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En lo medular, esta garantía pretende asegurar que ninguna situación no prevista
pueda quedar sin resolver con motivo de la duda sobre el alcance de determinado
precepto legal, o bien, ante la ausencia de una norma específica aplicable a un caso
concreto, pues para evitarlo, se establece la necesidad de acudir a la interpretación
jurídica de la ley, misma que llevan a cabo los tribunales a quienes se les somete una
controversia que han de resolver, e incluso se les autoriza para que resuelvan de
acuerdo con los principios generales del derecho. La garantía de legalidad consiste en
que ninguna situación debe quedarse sin resolver; el juez tiene que estar documentado
para dar solución a cada situación usando la interpretación jurídica y en su caso los
principios generales de derecho. Lo anterior hace patente que los titulares de esta
garantía individual son las partes en un procedimiento contencioso civil, administrativo
o laboral, frente a la obligación correlativa de la autoridad jurisdiccional de acatarla.
Desde el punto de vista gramatical, el verbo interpretar alude a la explicación o
declaración sobre el sentido de aquellos textos faltos de claridad, lo que significa que
trasladado ese significado al ámbito jurisdiccional, la interpretación se refiere a la
explicación del sentido que le corresponde a la Constitución, a las leyes sustantivas y
procesales, así como a las demás normas jurídicas contenidas en ordenamientos de
menor jerarquía. De tal manera que serán éstas las que den pauta a la interpretación
jurídica. Desde el punto de vista gramatical, el verbo interpretar alude a la explicación o
declaración sobre el sentido de aquellos textos faltos de claridad, lo que significa que
trasladado ese significado al ámbito jurisdiccional, la interpretación se refiere a la
explicación del sentido que le corresponde a la Constitución, a las leyes sustantivas y
procesales, así como a las demás normas jurídicas contenidas en ordenamientos de
menor jerarquía. De tal manera que serán éstas las que den pauta a la interpretación
jurídica. La interpretación jurídica es el resultado de la actividad intelectual que resulta
de la adecuación de la norma al caso concreto, que se lleva a cabo a través de
distintos métodos que, aunque no los establece la ley, los ha desarrollado
acuciosamente la doctrina, dentro de los cuales encontramos los siguientes:
interpretación gramatical, histórica, auténtica, lógica, hermenéutica, progresiva,
constitucional, legal, judicial y profesional.
La interpretación jurídica se lleva a cabo en distintos métodos, no está escrito en la ley
pero para hacer una interpretación jurídica debemos de: remontarnos a los sucesos
pasados (histórica), como dice la ley (gramatical), en que sea verdad (autentica), saber
explicar, traducir, o interpretar (hermenéutica), con ética (profesional).
De manera singular, reviste importancia la garantía de seguridad jurídica, que se
consagra en el último párrafo 14 constitucional en estudio, pues de ella se desprende la
certidumbre del gobernado para que se resuelva toda controversia que se plantee ante
las autoridades jurisdiccionales. A la luz de esta importante garantía constitucional, se
desarrolla el sistema de interpretación jurídica que retoma la ley de Amparo en el
establecimiento de la jurisprudencia por parte de los órganos judiciales federales
competentes.
El artículo 15 de nuestra Constitución nos dice que: “No se autoriza la celebración de
tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del
orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de
esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos
humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que
el Estado Mexicano sea parte.”
Como puede verse, este precepto no autoriza, en primer lugar, la celebración de
tratados de extradición, en virtud de los cuales el estado mexicano se comprometa con
uno o más estados extranjeros a entregarles a aquellas personas a quienes dichos
estados imputan la comisión de delitos de carácter político (tal prohibición es fácilmente
comprensible, si se toma en cuenta que uno de los aspectos esenciales de la
extradición en el orden jurídico internacional, es el de que ésta únicamente procede por
delitos del orden común) o bien, tratándose de delincuentes del orden común, que
hubiesen tenido la condición de esclavos en el país donde cometieron el delito.
En segundo lugar, también impide la celebración de cualquier convenio o tratado lesivo
a cualquiera de los derechos que la Constitución otorga, sea a todo ser humano, sea
únicamente a los ciudadanos mexicanos. De lo comentado anteriormente se infiere se
infiere que lo que este articulo consagra en realidad es la humanitaria institución
conocida en el orden jurídico internacional como el “derecho de asilo”. En
consecuencia, este artículo se encuentra en relación directa tanto con la protección de
los Derechos Humanos contenidos en los capítulos I, III y IV constitucionales, como con
la preservación de algunos derechos en particular, como los contemplados en los
artículos 2 y 22 de la presente Constitución. A su vez se relaciona también con otras
disposiciones constitucionales como los artículos 76, 89, 117, 119 y 133. Dentro de los
antecedentes que se localizan en el artículo 15 de la Constitución vigente, están los
siguientes: articulo 11 del Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana,
fechado en la ciudad de México el 16 de junio de 1856; artículo 15 de la Constitución
Política de la República Mexicana, sancionada por el Congreso General Constituyente
el 5 de febrero de 1857; mensaje y proyecto de Constitución de Venustiano Carranza,
fechados en la ciudad de Querétaro el 1 de diciembre del 1916.
Hoy en día, las normas de importancia obligatoria para los habitantes de la República
no solo son las que rigen en el territorio nacional, sino que se han agregado las
internacionales, ya que a través de tratados y de convenios internacionales adoptados
por nuestro país se integra el sistema jurídico mexicano.
Artículo 16: Como primer punto este artículo menciona los motivos en los cuales una
persona puede ser molestado a en su persona, familia domicilio etc. Siempre y cuando
se realice por la autoridad competente y que tenga fundamentos válidos para ser
molestados. Después hace referencia la protección de datos personales.
Las órdenes de aprehensión solo pueden ser liberadas por un juez competente, pero
para que este la emita tiene que existir una denuncia o querella de un delito señalado
por la ley y que obviamente se sancione con la privación de la libertad. Habrá un
registro inmediato de la detención si alguna persona ve a una persona cometiendo un
delito, algo así como un testigo. El ministerio público también puede ordenar una orden
de aprehensión pero solo en caso de emergencia, y cuando exista la posibilidad de que
el autor del delito pueda huir de la justicia, pero inmediatamente el juez que reciba la
consignación del detenido debe ratificar la detención o dar la libertad. El arraigo lo
ordena la autoridad judicial a petición del ministerio público en casos de delincuencia
organizada con las modalidades de lugar y tiempo sin que se pase de 40 días, pero
siempre y cuando sea necesario para la investigación o la protección de personas o
cuando la persona que cometió el delito pueda fugarse. Se puede alargar el tiempo de
arraigo hasta 80 días, si el ministerio público lo autoricé. Este artículo también da la
definición de lo que es la delincuencia organizada y estipula que es; cuando más de
tres personas cometen delitos continuamente según los términos de la ley. Nadie
puede ser retenido en el ministerio público por más de 48 horas en ese tiempo o se le
da la libertad o se pone a disposición de un juez. Las órdenes de cateo las expide la
autoridad judicial a petición del ministerio público. Las comunicaciones privadas no
pueden ser violadas y se sancionara penalmente cualquier acto que atente contra la
privacidad de estas a menos que lo dicte un juez para resolver un delito. La autoridad
judicial federal es quien puede autorizar la intervención de cualquier comunicación
privada. Los jueces de control resolverán las solicitudes de providencias precautorias,
investigaciones que requiera el control judicial. La autoridad administrativa puede hacer
visitas domiciliarias para checar que esté en orden las disposiciones fiscales y
reglamentos. La violación de la correspondencia será penada por la ley. Solo en tiempo
de guerra el ejército podrá hacer uso de algún domicilio particular para resguardarse.
Pero si no es tiempo de guerra esto no se justifica.