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G-0172/2012
México D.F., a 24 de Mayo de 2012
Tercera modificación al Manual de Operación Aduanera (MOA)
Oficios: 800-02-00-00-00-2012-5368 y 800-02-00-00-00-2012-5445 de fechas:
09/05/2012 y 09/05/2012
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Hacemos de su conocimiento que la Administración Central de Regulación Aduanera,
mediante el oficio citado al rubro, informa acerca de la TERCERA MODIFICACIÓN AL
MANUAL DE OPERACIÓN ADUANERA, mismas que entrarán en vigor a los 15 días
hábiles.De las modificaciones efectuadas, destacan las siguientes:
JUSTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS CON AMPARO
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Se incorpora la justificación de pedimentos con amparo indirecto que exime al contribuyente
de cumplir con algunos(s) requisitos para la importación o exportación.
Se adicionan los conceptos de: Justificación de pedimentos, interesado, quejosos y juicio de
amparo.
La solicitud de justificación debe realizarse por escrito ante la aduana que corresponda.
Para realizar las justificaciones, la autoridad deberá revisar entre otras cosas:
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El tipo de error
Que la determinación judicial se haya notificado legalmente a la aduana. En caso de que
no sea señalada la aduana como autoridad responsable y no haya recibido acuerdo por
parte del Juzgado de Distrito , o no haya recibido instrucción de autoridad que actúe como
superior jerárquico, se negará la solicitud de justificación.
Que los errores a justificar se encuentren vinculados con los efectos concedidos en la
medida cautelar o amparo concedido.
El acuerdo de justificación debe ser firmado por el Subadministrador y el personal que se
designe para tales efectos.
Se debe validar y pagar el mismo día en que se solicita la justificación, de no ser así, queda
sin efectos y debe realizarse el procedimiento nuevamente.
Cuando se requiera autorización por parte de la ACOA (por errores de sistema), o bien se
necesite cotejar información con las demás Unidades Administrativas del SAT, se contará
con un plazo máximo de 2 días hábiles.
Cuando la justificación sea procedente pero no pueda realizarse en el SAAI, se levantará
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reporte ante mesa de ayuda , proporcionando número de reporte y status al solicitante.
Para solicitar justificación, el quejoso debe contar con registro para el identificador "AI".
El procedimiento para solicitar el registro es el siguiente:
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Se presenta ante la aduana escrito libre, anexando la documentación que sustente la
petición del uso del identificador "AI".
Recibida la información, el administrador o el personal designado mediante oficio,
determina la procedencia de la activación y solicita la activación del identificador vía correo
electrónico a la Administración de Regulación Aduanera "3" de la ACRA
([email protected]), remitiendo copia de la documentación (dentro de los 5
días hábiles siguientes al registro).
Nota: En el correo se deben señalar los datos a que hace
referencia el Anexo 31 que se adiciona con esta Tercera
Modificación.
Anexo 31.docx
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La aduana debe conformar el registro del identificador "AI"
El registro del identificador "AI" se conforma de la siguiente manera:
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Número del juicio de amparo.
Año en que se promovió.
Número de juzgado en el que se radicó el juicio.
Clave del municipio o Delegación en el que se localiza el Juzgado.
Clave de la Entidad Federativa en el que se localiza el Juzgado.
Iniciales del tipo de resolución contenida.
Nota: Las claves de las entidades y municipios, se
encuentran en el Anexo 32
Anexo 32.docx
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La aduana es responsable de la activación y baja de los identificadores.
MERCANCÍAS PRESUMIBLEMENTE PROTEGIDAS POR LA LEY DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
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Cuando la autoridad aduanera presuma que la mercancía es apócrifa, la retendrá por un
plazo de 2 días hábiles, pudiéndose prorrogar por 3 días más, a efecto de que la autoridad
competente ejerza las acciones que resulten procedentes.
Se procede a la liberación de la mercancía, si dentro del plazo, no se hace del conocimiento
de manera oficial las acciones ejercidas, y si no se detectaron irregularidades que actualicen
alguna causal de embargo o retención.
Se adiciona el Formato de Oficio para poner a disposición de la PGR bienes en Transbordo,
relacionados con la probable comisión de delitos en materia de Propiedad Industrial. (Anexo
30)
Anexo 30.docx
TEMAS VARIOS
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La página electrónica a través de la cual se pueden validar los datos contenidos en los
certificados de origen de Colombia, es la siguiente: www.dian.gov.co
NOTA: Ver circular No. G-0068/2012
Circulares relacionadas:
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T-0129/2011 de fecha 12/07/2011
T-0231/201 de fecha 07/12/2011
G-0345/2011 de fecha 23/12/2011
NOTA: Los oficios de referencia se encuentran en los archivos adjuntos.
MOA1.pdf
MOA5.pdf
MOA2.pdf
MOA3.pdf
doc20120523163047.pdf
MOA4.pdf
ATENTAMENTE
LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA