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Santiago, treinta de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Y, teniendo presente:
PRIMERO: Que por Oficio N° 201410231252-1276 de fecha 23 de octubre de 2014, el
Centro de Resolución de Controversias (NIC Chile), notificó al suscrito la designación como
Juez Árbitro Arbitrador para resolver el conflicto surgido por la solicitud de revocación
presentada en contra del nombre de dominio “Banvida.cl.cl”, cargo que fue aceptado
mediante resolución notificada el 23 de octubre de 2014;
SEGUNDO: Que en el Oficio indicado se individualizan como partes en este juicio arbitral a
Banvida S.A., titular del nombre de dominio “Banvida.cl”, representada por la abogada
María Luisa Valdés, ambos domiciliadas para estos efectos en Andrés Bello 2711, Piso 19,
Las Condes, Santiago, y Banmédica S.A., revocante, representado por el abogado Bernardo
Serrano Spoerer, ambos domiciliadas para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova
5151, Piso 8, Las Condes, Santiago.
TERCERO: Que, con fecha 25 de noviembre de 2014, Banmédica S.A. presentó escrito de
demanda de revocación respecto al nombre de dominio “Banvida.cl”, sosteniendo que es
titular de varios marcas comerciales que incluyen el término “BAN” y “VIDA”, como
asimismo que fue titular en el pasado del nombre de dominio “Banvida.cl”, que no fue
renovado por un lamentable error. Posteriormente el 12 de diciembre de 2014, Banvida
S.A. contestó la demanda de autos, contradiciendo plenamente lo planteado por la actora
en la especie.
CUARTO: Que, mediante presentación de fecha 22 de diciembre de 2014, la demandante
Banmédica S.A. se desistió de su solicitud respecto al nombre de dominio “Banvida.cl”;
QUINTO: Que, como consecuencia de lo señalado en el considerando anterior, la
demandada de la especie, mediante presentación de fecha 23 de diciembre de 2014,
aceptó el desistimiento respecto al nombre de dominio “Banvida.cl” presentado por la
revocante de autos.
SEXTO: Que, mediante resolución de fecha 30 de diciembre de 2014, el suscrito tuvo por
desistida la solicitud presentada por el actor Banmédica S.A. y citó a las partes a oír
sentencia, sólo para efectos de asignar el nombre de dominio en disputa al titular Banvida
S.A.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.3 y 42.1. de la Política de Resolución
de Controversias por Nombres de Dominio .CL, resuelvo:
1.- Mantener la vigencia del nombre de dominio “Banvida.cl” a nombre de Banvida S.A.,
representada por la abogada María Luisa Valdés, y declárese cerrado este expediente
electrónico.
2.- Comuníquese a NIC Chile por el Sistema de Arbitrajes en Línea para su inmediato
cumplimiento.
3.- Que en uso de las facultades que competen a este Juez Árbitro, no existe condena en
costas.
Resolvió Rafael Pastor Besoain, Juez Árbitro NIC-Chile.
Autorizan en la calidad de testigos:
Juan Cristóbal Guzmán Lagos, Rut 7.006.865-6.
Marco Arellano Quiroz, Rut 12.028.499-1.