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Asamblea A G General Declara D ación de e la OMC C acerca a d las terapias de s no convenc c cionales s La L Asam mblea Gen neral de la Organizació O ón Médica Colegial (O OMC), celebrada c e sábado e el en Granada a, ha aprobado a u una declara ación acerc ca de las l terapiias no convencion nales, propuesta p la Com misión por Permanente P e de la corp poración an nte la publiicación del borrador de d la orden n del Ministterio de San nidad, Serv vicios Socia ales e Igualdad para regular r los medicamen ntos homeo opáticos drid, 17 de diciembre 2013 2 (med dicosypacien ntes.com) Mad La Asamblea A G General de e la Organ nización Médica Cole egial (OMC), celebrad da el sába ado en Gra anada, ha aprobado o una decllaración ac cerca de llas terapia as no conv vencionales, propuesta a por la Comisión Pe ermanente de la corp poración an nte la publicación del borrador de d la orden n del Ministerio de San nidad, Serv vicios Socia ales e r los medicamen ntos homeo opáticos. Igualdad para regular uiente: La declaración aprobada es la sigu miento cien ntífico El ejjercicio de la Medicina es un servicio basado en el conocim aplic cado, en la a destreza técnica y en actitud des y comp portamienttos éticos, cuyo mantenimiento y actualiza ación son un u deber ind dividual del médico y un compro omiso odas las organizacion nes y autoridades que intervien nen en la rregulación de la de to profe esión. Es un u acto mé édico toda actividad lícita, desa arrollada po or un proffesional mé édico, legítimamente capacitado o, sea en su aspecto o asistencial, docente e, investigador, cial u otro os, orientad do a la cu uración de e una enfe ermedad, a al alivio de un peric pade ecimiento o a la promoción integ gral de la salud. Se in ncluyen acto os diagnósticos, terap péuticos o de d alivio de el sufrimien nto, así com mo la prese ervación y p promoción de la salud d, por med dios directo os e indire ectos (Art. 7.1 Código de Deon ntología Mé édica, CDM). os los médicos están obligados o p la norm por mas del Código de Deo ontología Médica Todo a em mplear prefferentemen nte procedimientos y prescribir fármacos c cuya eficac cia se haya a demostrad do científica amente (Arrt. 26.1 CD DM). Todos los médicos deben tener presente que no son éticas las prácticas inspiradas en el charlatanismo, las carentes de base científica y que prometen a los enfermos la curación, los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados que se proponen como eficaces, la simulación de tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas y el uso de productos de composición no conocida (Art. 26.2 CDM). No forman parte del acto médico aquellas acciones u omisiones que, al margen del ejercicio de la medicina, un ciudadano con la condición de licenciado o especialista en medicina pueda realizar en relación a sus convicciones, creencias, tendencias, ideología o cualquier otra circunstancia. Todo médico dentro de una consulta médica en el caso de lo practicado sobre un paciente debe someterse a las normas de práctica clínica , basadas en el método científico, la adecuada relación médico paciente y con arreglo a la deontología profesional. Cada una de las técnicas y terapias no convencionales deberá demostrar / avalar científicamente su eficacia, efectividad, eficiencia, calidad y seguridad para que puedan ser reconocidas por la comunidad médica. No se puede supeditar el otorgamiento de una autorización administrativa, para el ejercicio de las diversas técnicas y terapias no convencionales, a la posesión de una titulación académica especifica, en tanto no se establezca tal exigencia en una norma legal de suficiente rango (Sentencia de la Sala tercera, del Tribunal Supremo, de 18-11-2002). En tanto las denominadas técnicas y terapias no convencionales no hayan conseguido dotarse de una base científica suficiente, los médicos que las aplican están obligados a informar a los pacientes de forma clara e inteligible, con rigor y minuciosidad, tanto del posible beneficio y riesgo que las mismas conllevan como de las alternativas terapéuticas existentes y fundamentadas científicamente así como de la eventualidad de un mal resultado (Art. 16.1- 16.2 CDM) (Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía y derecho a la información de los pacientes). Hay múltiples actividades que benefician y determinan directa o indirectamente el estado de bienestar y hasta la salud de los ciudadanos, que no son realizadas por médicos ni siquiera por profesionales sanitarios y por el contrario es aconsejable su difusión y concienciación, mediante la educación sanitaria y educación para la salud a la población general. La responsabilidad de las Administraciones debe estar fundamentada en la necesaria regulación de estas técnicas y terapias no convencionales así como en las repercusiones sobre el uso y la aplicación de estas prácticas en el ámbito de la salud pública, los riesgos derivados de su mala utilización o utilización inadecuada, y la regulación y observancia de los centros donde debe aplicarse e identificar a quienes lo hacen, como lo hacen y la veracidad de la publicidad al respecto (RD 1277/2003 - Art. 18 del CDM).