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C APÍ TUL O 8 .16 . F IE BRE DE L N IL O OC CID E NT AL Artículo 8.1 6.1. La fiebre del Nilo Occidental es una zo o n o si s causada por determinadas cepas del virus del Nilo Occidental transmitidas por mosquitos. A efectos del presente capítulo, las especies susceptibles son los équidos, los gansos, los patos (en estudio) y las aves que no son a v e s de c o rr al. El virus del Nilo Occidental se mantiene gracias a un ciclo de transmisión mosquito-ave-mosquito, mientras que los seres humanos y los équidos se considera que son huéspedes finales del virus. La mayoría de las in fe c c io n e s humanas se producen por transmisión natural del virus por los mosquitos. El comercio nacional de gansos y patos puede contribuir a la difusión del virus del Nilo Occidental, ya que la viremia desarrollada por algunas especies ha demostrado ser suficiente para infectar a los mosquitos. La v ig ila n c ia de la fiebre del Nilo Occidental deberá llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo X.X. La presencia de la fiebre del Nilo Occidental se define en función de los siguientes criterios: 1. el aislamiento del virus del Nilo Occidental en un animal que presenta signos clínicos que corresponden a la fiebre del Nilo Occidental, o 2. la detección de antígeno viral o de ARN viral específico del virus del Nilo Occidental en muestras procedentes de uno o varios an i m al e s que manifiesten signos clínicos compatibles con la fiebre del Nilo Occidental o que estén epidemiológicamente relacionados con una sospecha o un bro te confirmado de fiebre del Nilo Occidental, o 3. la detección de anticuerpos contra el virus del Nilo Occidental en un animal no vacunado que manifieste signos clínicos compatibles con la fiebre del Nilo Occidental o esté epidemiológicamente relacionado con una sospecha de bro t e o un bro te confirmado de fiebre del Nilo Occidental. A efectos del C ó di go Te rre stre , el pe r ío do de in c u bac i ó n de la fiebre del Nilo Occidental es de 15 días. Las normas para las pruebas de diagnóstico y las vacunas se describen en el Man u al Te rre stre . Las Au to rid ade s Ve te ri n ari as deberán exigir las condiciones prescritas en el presente capítulo que correspondan a la situación sanitaria del país o la zo n a de exportación respecto de la fiebre del Nilo Occidental cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de las m e rc an c í as enumeradas en el mismo. Artículo 8.1 6.2. Mercancías inocuas Los Miembros de la OIE no deben imponer restricciones al comercio de huéspedes finales, como, por ejemplo, caballos. 2010 © OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres 1 Capítulo 8.1 6. - Fiebre del Nilo Occid ental Independientemente de la situación sanitaria del país o la zo n a de exportación respecto de la fiebre del Nilo Occidental, las Au to ri dade s Ve te r in ar ias no deberán exigir condiciones relacionadas con el virus del Nilo Occidental cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de las siguientes m e rc an c í as o de cualquier producto elaborado con las mismas: 1. hu e v o s par a in c u ba r, 2. huevos destinados al consumo humano, 3. productos a base de huevo, 4. semen de av e s de c o rral , 5. c ar n e s fre sc as y pro du c t o s c árn ic o s de av e s de c o r ral, 6. productos derivados de av e s de c o rr al destinados a la alimentación animal o a un uso agrícola o industrial, 7. plumas y plumones de av e s de c o rral , 8. semen de caballos, 9. c ar n e s fre sc as y pro du c t o s c árn ic o s de caballo. Artículo 8.1 6.3. País o zona libre de fiebre del Nilo Occidental 1. 2. Se puede considerar que un país o una zo n a está libre de fiebre del Nilo Occidental cuando la fiebre del Nilo Occidental es una e n f e rm e dad de de c l arac ió n o bl igat o ria en todo el país, y: a) no se ha registrado ningún c aso de fiebre del Nilo Occidental en los 2 últimos años si la in fe c c ió n apareció en el territorio del Miembro de la OIE, o b) un programa de v ig ilan c ia acorde con lo dispuesto en el Capítulo X.X. ha demostrado la ausencia del virus del Nilo Occidental en el país o la zo n a durante los 2 últimos años. Un país o una zo n a libre de fiebre del Nilo Occidental no perderá su estatus de país o zo n a libre de la e n f e rm e dad por importar de países infectados o zo n as in fe c t adas por el virus del Nilo Occidental: a) an im a le s seropositivos, b) semen, ovocitos o embriones, c) an im a le s vacunados conforme a lo dispuesto en el Man u al Te rr e str e 30 días antes del embarque, por lo menos, y cuyo certificado de exportación especifique que han sido vacunados, o d) an i m al e s no vacunados, siempre que su población de origen haya sido objeto de un programa de v i gila n c ia acorde con lo dispuesto en el Capítulo X.X. durante los 30 días anteriores a su embarque y no se haya detectado ningún indicio de transmisión del virus del Nilo Occidental. Artículo 8.1 6.4. País o zona estacionalmente libre de fiebre del Nilo Occidental 1. Un país o una zo n a estacionalmente libre de fiebre del Nilo Occidental es un país o una zo n a en que la v igi lan c ia de la e n f e rm e dad demuestra la ausencia de transmisión del virus del Nilo 2 2010 © OIE - Có digo Sanitario para lo s An imales Terrestres Capítu lo 8 .16. - Fieb re d el Nilo Occiden tal Occidental y de mosquitos capaces de transmitir el virus del Nilo Occidental durante determinada época del año. 2. Para la aplicación del Artículo 8.16.6., el período en que el país o la zo n a está libre del virus comienza 21 días después de haberse comprobado la última transmisión del virus (demostrada por el programa de v igi lan c ia) o de haber cesado la actividad de los mosquitos capaces de transmitir el virus del Nilo Occidental. 3. Para la aplicación del Artículo 8.16.6., el período en que el país o la zo n a está libre del virus termina: 4. a) por lo menos 21 días antes de la fecha más temprana en que los datos recopilados a lo largo del tiempo indiquen que el ciclo de transmisión del virus vuelve a empezar, o b) inmediatamente, si los datos climáticos o los resultados del programa de v igi lan c ia indican una reanudación más temprana de la actividad de los mosquitos capaces de transmitir el virus del Nilo Occidental. Un país o una zo n a estacionalmente libre de fiebre del Nilo Occidental no perderá su estatus de país o zo n a estacionalmente libre de la e n fe rm e da d por importar de países infectados o zo n as i n fe c tad as: a) an im a le s seropositivos, b) semen, ovocitos o embriones, c) an im a le s vacunados conforme a lo dispuesto en el Man u a l Te r re st re 30 días antes del embarque, por lo menos, y cuyo certificado de exportación especifique que han sido vacunados, o d) an im a le s no vacunados, siempre que su población de origen haya sido objeto de un programa de v i gila n c ia acorde con lo dispuesto en el Capítulo X.X. durante, por lo menos, los 30 días anteriores a su embarque y no se haya detectado ningún indicio de transmisión del virus del Nilo Occidental. Artículo 8.1 6.5. Recomendaciones para las importaciones de países o zonas libres de fiebre del Nilo Occidental Para los patos (en estudio), los gansos y las aves que no son aves de corral Las Au to r ida de s Ve te rin a rias deberán exigir la presentación de un c e rtif ic a do v e te r in ar io i n te rn ac io n a l que acredite que: 1. los an im al e s permanecieron en un país o una zo n a libre de fiebre del Nilo Occidental desde su nacimiento o durante, por lo menos, los 30 días anteriores al embarque, o 2. los an im al e s permanecieron en un país o una zo n a libre de fiebre del Nilo Occidental durante, por lo menos, los 15 días anteriores al embarque y dieron resultado negativo en una prueba de identificación del agente etiológico que se efectuó a partir de una muestra de sangre tomada más de 3 días después de comenzar su estancia en el país o la zo n a y conforme a lo dispuesto en el Man u al Te rre stre , y permanecieron en el país o la zo n a libre de fiebre del Nilo Occidental hasta el momento del embarque, o 3. los an i m ale s: a) se vacunaron conforme a lo dispuesto en el Ma n u a l Te rre stre 30 días antes de ser introducidos en el país o la zo n a libre de la e n fe r m e da d, y 2010 © OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres 3 Capítulo 8.1 6. - Fiebre del Nilo Occid ental b) se identificaron como an im a le s vacunados, y c) permanecieron en un país o una zo n a libre de fiebre del Nilo Occidental durante, por lo menos, 15 días, y d) permanecieron en el país o la zo n a libre de fiebre del Nilo Occidental hasta el momento del embarque; Y 4. si los an i m ale s se exportaron de una zo n a libre de fiebre del Nilo Occidental: a) no transitaron por un país infectado o una zo n a in fe c tad a durante su transporte al lu g ar de c a rga, o b) se protegieron en todo momento contra las picaduras de mosquitos cuando transitaron por ningún país infectado ni por ninguna zo n a in fe c tad a, o c) se vacunaron conforme a lo indicado en el punto 3 anterior. Artículo 8.1 6.6. Recomendaciones para las importaciones de países o zonas estacionalmente libres de fiebre del Nilo Occidental Para los patos (en estudio), los gansos y las aves que no son aves de corral Las Au to r ida de s Ve te rin a rias deberán exigir la presentación de un c e rtif ic a do v e te r in ar io i n te rn ac io n a l que acredite que los an i m al e s: 1. permanecieron desde su nacimiento, o durante, por lo menos, los 30 días anteriores al embarque, en un país o una zo n a estacionalmente libre de fiebre del Nilo Occidental, que en esa época lo estaba, o 2. permanecieron en un país o una zo n a estacionalmente libre de fiebre del Nilo Occidental, que en esa época lo estaba, durante, por lo menos, los 15 días anteriores al embarque y dieron resultado negativo en una prueba de identificación del agente etiológico que se efectuó a partir de una muestra de sangre tomada más de 3 días después de comenzar su estancia en el país o la zo n a y conforme a lo dispuesto en el Ma n u al Te rr e st re , y permanecieron en el país o la zo n a estacionalmente libre de fiebre del Nilo Occidental hasta el momento del embarque, o 3. permanecieron en un país o una zo n a estacionalmente libre de fiebre del Nilo Occidental que en esa época lo estaba durante, por lo menos, los 15 días anteriores al embarque, se vacunaron contra la fiebre del Nilo Occidental 30 días antes de ser introducidos en el país o la zo n a libre de la e n f e rm e dad y conforme a lo dispuesto en el Ma n u al Te r re stre , se identificaron como an i m ale s vacunados y permanecieron en el país o la zo n a estacionalmente libre de fiebre del Nilo Occidental hasta el momento del embarque; Y 4. 4 si los an im ale s se exportaron de un país o una zo n a estacionalmente libre de fiebre del Nilo Occidental que en esa época lo estaba de: a) no transitaron por ningún país infectado ni por ninguna zo n a i n fe c tad a durante su transporte al lu gar de c arg a, o b) se protegieron en todo momento contra las picaduras de mosquitos cuando transitaron por un país infectado o una zo n a in fe c tad a, o c) se vacunaron conforme a lo indicado en el punto 3 anterior. 2010 © OIE - Có digo Sanitario para lo s An imales Terrestres Capítu lo 8 .16. - Fieb re d el Nilo Occiden tal Artículo 8.1 6.7. Recomendaciones para las importaciones de países o zonas infectados por el virus de la fiebre del Nilo Occidental Para los patos (en estudio) y los gansos Las Au to r ida de s Ve te rin a rias deberán exigir la presentación de un c e rtif ic a do v e te r in ar io i n te rn ac io n a l que acredite que los an i m al e s: 1. se protegieron contra las picaduras de mosquitos durante, por lo menos, los 30 días anteriores al embarque, o 2. dieron resultado positivo en una prueba serológica para la detección de anticuerpos neutralizantes del virus del Nilo Occidental a la que se sometieron conforme a lo dispuesto en el Man u al Te r re st re , o 3. se protegieron contra las picaduras de mosquitos durante, por lo menos, los 15 días anteriores al embarque y durante ese período dieron resultado negativo en una prueba de identificación del agente etiológico que se efectuó a partir de una muestra de sangre tomada más de 3 días después de haber sido introducidos en la zo n a libre de mosquitos y conforme a lo dispuesto en el Man u al Te r re st re , o 4. se vacunaron contra la fiebre del Nilo Occidental más de 30 días antes del embarque y conforme a lo dispuesto en el Man u al Te rre str e , y se especificó que habían sido vacunados en el certificado adjunto, o 5. no se vacunaron y su población de origen fue objeto de un programa de v ig ila n c ia acorde con lo dispuesto en el Capítulo X.X. los 30 días anteriores al embarque y no se detectó ningún indicio de transmisión del virus del Nilo Occidental; Y 6. se protegieron contra las picaduras de mosquitos durante su transporte al lu g ar d e c arga . Artículo 8.1 6.8. Recomendaciones para las importaciones de países infectados por el virus de la fiebre del Nilo Occidental Para las aves que no son aves de corral Las Au to r ida de s Ve te rin a rias deberán exigir la presentación de un c e rtif ic a do v e te r in ar io i n te rn ac io n a l que acredite que los an i m al e s: 1. no manifestaron ningún signo clínico de fiebre del Nilo Occidental el día del embarque, y 2. permanecieron en una e st ac i ó n d e c u are n te n a libre de mosquitos los 30 días anteriores al embarque y dieron resultado negativo en una prueba de identificación del agente etiológico conforme a lo dispuesto en el Ma n u al Te r re st re , que se efectuó a partir de una muestra de sangre estadísticamente válida más de 3 días después de comenzar su estancia en la e stac ió n de c u a re n t e n a . Artículo 8.1 6.9. Protección de los animales contra las picaduras de mosquitos del virus del Nilo Occidental 2010 © OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres 5 Capítulo 8.1 6. - Fiebre del Nilo Occid ental Cuando el transporte de an im al e s atraviese países infectados o zo n as in f e c ta das por el virus del Nilo Occidental, las Au to rida de s Ve t e rin aria s deberán exigir la adopción de medidas de protección de los an i m ale s sensibles contra las picaduras de mosquitos, teniendo en cuenta la ecología local de estos últimos. Las principales medidas de g e st ió n de l rie sgo son: 1. tratar a los an i m ale s con repelentes antes del transporte y durante el transporte, 2. no hacer paradas a lo largo del trayecto, a menos que los an i m ale s estén protegidos por una mosquitera, 3. observar a los v e c t o re s en los puntos habituales de parada y descarga para conocer mejor sus variaciones estacionales, 4. emplear métodos de control de plagas en las e xplo t ac io n e s y los puntos habituales de parada y descarga, 5. consultar datos anteriores, actuales o generales sobre la fiebre del Nilo Occidental para identificar los puertos y carreteras de menor riesgo. 6 2010 © OIE - Có digo Sanitario para lo s An imales Terrestres