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La Gaceta 165 – Martes 29 de agosto del 2006
DECRETO 33294-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo
146, de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2.b) del artículo 28 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977 y el
Decreto Ejecutivo N° 33150-MP-MEIC-COMEX-MAG-MOPT-MEP-MICIT-MIDEPLAN, del
nueve de mayo del dos mil seis.
Considerando:
1º—Que la competitividad es una actividad de orden organizativo que potencia los niveles
de desarrollo sostenible de la economía, la industria y el comercio.
2º—Que a la luz de los Tratados de Libre Comercio y el proceso de globalización, el país
debe competir de forma equitativa con todas las demás naciones, para lo cual han sido de
trascendental importancia, dentro del desarrollo institucional del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio sus funciones dirigidas a:
§ Impulsar el fortalecimiento y mejora de la producción, mediante el apoyo a las Pequeñas y
Medianas Empresas, con financiamiento, capacitación, promoción de la creación de
encadenamientos productivos y otros.
§ Promover la competencia y transparencia entre los distintos agentes económicos,
procurando desterrar toda práctica anticompetitiva.
§ Promover la mejora regulatoria, a nivel estatal, eliminando trabas administrativas,
procedimientos innecesarios, duplicidad y traslape de competencias y generando una
verdadera simplificación de trámites.
§ Eliminar los Obstáculos Técnicos al Comercio, mediante una adecuada, ordenada y
transparente Reglamentación Técnica;
§ Promover una eficiente defensa comercial de nuestro país frente a competidores
externos, en temas como el Dumping, Subvenciones y Salvaguardias; y.
§ Promover una adecuada defensa de los derechos del consumidor, haciendo de ellos
actores más críticos y razonables, así como capacitar a los empresarios en sus distintas
obligaciones productivas y comerciales.
3º—Que por la imperiosa necesidad de coordinar esfuerzos con el resto de las
Instituciones Públicas para promover el desarrollo económico, productivo y social; aumentando
de manera continua los niveles de productividad y competitividad a nivel internacional, el
Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo N° 33150-MP-MEIC-COMEX-MAG-MOPT-MEPMICIT-MIDEPLAN, publicado en La Gaceta N° 99 del 24 de mayo del 2006, crea el Consejo
Nacional de Competitividad, como un órgano de máxima desconcentración adscrito al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el cual actuará como el principal órgano asesor
del Poder Ejecutivo y del Presidente de la República en materia de competitividad.
4º—Que conforme al artículo 8° del mismo cuerpo normativo, el Consejo Nacional de
Competitividad contará con una Secretaría Ejecutiva, la cual estará bajo la coordinación
general del Vicepresidente del Consejo Directivo, cargo que recae en la persona del
Viceministro de Economía, Industria y Comercio. Dicha Secretaría fungirá como el órgano
principal de apoyo gerencial, técnico y administrativo del Consejo Nacional de Competitividad;
además, ejecutará todas las acciones necesarias para lograr el correcto desempeño de las
funciones asignadas a dicho Consejo.
5º—Que de conformidad con todo lo anterior se hace necesario crear una dependencia
dentro de la estructura organizativa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio para que,
entre otras cosas, asuma las funciones de la Secretaría Ejecutiva supra.
6º—Que mediante el oficio DM-0741-06, del 24 de julio del 2006, el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, aprueba la propuesta del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para la creación de la Dirección de Competitividad.
7º—Que conforme se estipula en el artículo 140 inciso 18) de la Constitución Política,
está atribuida constitucionalmente la potestad del Poder Ejecutivo de emitir reglamentos para
darse su propia organización. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Créase, en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la Dirección de
Competitividad, que fungirá como la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de
Competitividad, creado mediante el Decreto Ejecutivo N° 33150-MP-MEIC-COMEX-MAGMOPT-MICIT-MIDEPLAN; publicado en La Gaceta N° 99 del 24 de mayo del 2006, además
será la encargada de resolver y asesorar al Despacho Ministerial y demás dependencias del
MEIC en todos aquellos aspectos relacionados con el área económica.
Artículo 2º—Agregar un inciso h) al artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 32475-MEIC,
publicado en La Gaceta N° 146 del 29 de julio del 2005 “Reglamento a la Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio”, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977, para que
en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3º—Organización. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio está
organizado en las siguientes instancias:
a..), b..),c..),d…),e…), f…),g…),
h) Dirección de Competitividad”.
Artículo 3º—Derogar el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 32475-MEIC, publicado en La
Gaceta N° 146 del 29 de julio del 2005 “Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio”, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977.
Artículo 4º—Modifíquese el Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo N° 32475-MEIC, publicado en La Gaceta N° 146 del 29
de julio del 2005, con el objetivo de incluir un Capítulo VIII y los artículos 37, 38, 39 y 40, para
que se lean de la siguiente manera. La numeración se corre en forma automática:
“CAPÍTULO VIII
Dirección de competitividad
Artículo 37.—Dirección de Competitividad. Esta Dirección tendrá las siguientes
funciones:
a) Definir prioridades y dar seguimiento a las metas establecidas mediante la formulación
del Plan Anual Operativo, con la finalidad de contribuir con el alcance de la misión y el
cumplimiento de las políticas institucionales.
b) Resolver y asesorar al Despacho Ministerial y demás dependencias de la Institución en
todos aquellos aspectos relacionados con el área económica.
c) Fungir como el órgano principal de apoyo gerencial, técnico y administrativo del
Consejo Nacional de Competitividad.
d) Ejecutar todas las acciones necesarias para lograr el correcto desempeño de las
funciones asignadas al Consejo Nacional de Competitividad.
e) Coordinar con los distintos entes estatales todo lo relativo al diagnóstico del grado de
competitividad de sus distintas áreas de competencia.
f) Elaborar y presentar ante el Consejo Nacional de Competitividad, para su aprobación
los programas y proyectos que aceleren el proceso de internacionalización de la
economía, de difusión tecnológica, de mejoramiento de la calidad, de formación del
capital humano, de desarrollo de encadenamientos productivos, de modernización de
la infraestructura económica, de reformas a los mercados y de atracción de la inversión
extranjera directa de alto valor agregado.
g) Coordinar con las áreas competentes del Ministerio para establecer canales de
información apropiados para hacer llegar los resultados de los estudios al público,
cuando sean de interés.
h) Remitir cuando se considere necesario, los resultados obtenidos en las investigaciones
a la Comisión o a la Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de
Salvaguardia; según corresponda.
Artículo 38.—Organización. Para cumplir con sus funciones, la Dirección de
Competitividad estará organizada por los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Análisis Económico y Transparencia de Mercados.
b) Departamento de Promoción de la Competitividad.
Artículo 39.—Departamento de Análisis Económico y Transparencia de Mercados:
Este Departamento será el encargado de resolver y asesorar al Despacho Ministerial y
demás dependencias de la Institución en todos aquellos aspectos relacionados con el
área económica que incidan en la generación de las condiciones necesarias para
alcanzar altos índices de competitividad nacional, correspondiéndole las siguientes
funciones:
a) Coordinar, dentro del MEIC, las acciones necesarias para cumplir con las disposiciones
del Consejo Nacional de Competitividad, en cuanto al diagnóstico, delineamiento de
estrategias e implementación de acciones conducentes a alcanzar altos índices de
competitividad.
b) Dar soporte técnico al Departamento de Promoción de Competitividad en cuanto a la
recolección y procesamiento de datos y otros insumos necesarios para la elaboración
de estudios, propuestas, proyectos o programas.
c) Colaborar, cuando se considere necesario en las investigaciones con la Comisión para
Promover la Competencia, la Comisión Nacional del Consumidor y la Oficina de
Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia, según corresponda.
d) Verificar el cumplimiento de los márgenes de comercialización y de los precios fijados
en los casos en que procede la regulación de precios.
e) Colaborar con las verificaciones de mercado que realicen las distintas dependencias
del Ministerio.
f) Coordinar con las áreas competentes del Ministerio para establecer canales de
información apropiados para hacer llegar los resultados de los estudios al público,
cuando sean de interés.
g) Desarrollar un sistema de información sobre aspectos de su competencia en
coordinación con otros entes internos y externos, públicos y privados.
h) Realizar los estudios económicos a solicitud del Despacho Ministerial y demás
dependencias de la entidad.
i) Ejecutar investigaciones económicas en relación con aquellos sectores definidos en el
Plan Anual Operativo de la Unidad, desarrollado en coordinación con las diferentes
dependencias internas o externas.
j) Brindar asesoría económica cuando así lo requiera el Despacho Ministerial y otras
áreas sustantivas de la Institución.
k) Cualquier otra función que le sea asignada.
Artículo 40.—Departamento de Promoción de la Competitividad. Este
Departamento fungirá como la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de
Competitividad. El mismo brindará apoyo gerencial, técnico y administrativo al Consejo;
además, ejecutará todas las acciones necesarias para lograr el correcto desempeño de
las funciones asignadas a este Consejo. Le corresponden las siguientes funciones:
a) Promover la coordinación interinstitucional del Sector Público, con el objeto de cumplir
con las disposiciones del Consejo Nacional de Competitividad, en cuanto al
diagnóstico, delineamiento de estrategias e implementación de acciones conducentes a
alcanzar altos índices de competitividad.
b) Promover la coordinación dentro del Sector Privado, con el objeto de cumplir con las
disposiciones del Consejo Nacional de Competitividad, en cuanto al diagnóstico,
delineamiento de estrategias e implementación de acciones conducentes a alcanzar
altos índices de competitividad.
c) Promover la coordinación entre los distintos sectores económicos y sociales, con el
objeto de facilitar la unificación y consolidación de estrategias, estructuras,
organización y demás condiciones que potencien la conformación de encadenamientos
productivos.
d) Asesorar técnicamente los distintos proyectos sectoriales, regionales o nacionales,
catalogados de importancia nacional por el Consejo Nacional de Competitividad, en
cuanto al desarrollo de indicadores de competitividad, analizar los mejores puntos de
referencia y evaluar los progresos alcanzados en los niveles de competitividad
internacional.
e) Elaborar y presentar para su aprobación los estudios, propuestas, proyectos o
programas de desarrollo de la competitividad nacional, solicitados por el Consejo
Nacional de Competitividad.
f) Asesorar y divulgar, a los distintos sectores de la economía nacional que lo requieran,
en todos los temas relativos al desarrollo de la competitividad.
g) Cualquier otra función que le sea asignada por el Consejo Nacional de Competitividad.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil
seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y
Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46702).—C-91980.—(D33294-76493).