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Fondo de Estabilización Económica y Social (FEES) Se describe el Fondo de Estabilización Económica y Social (FEES), analizando el funcionamiento de la política de aportes y el uso de los recursos de este fondo, así como también las políticas de inversión bajo las cuales se coloca su cartera, los responsables de la administración y la custodia de los títulos de valor en los que se invierte su capital. El FEES es, junto al Fondo de Reserva de Pensiones (FRP), un Fondo Soberano, ambos pertenecientes al Tesoro Público, creados para administrar los ahorros del país, producto de la aplicación de la regla fiscal. Si bien es el Banco Central de Chile quien administra el FEES, es el Ministerio de Hacienda quien define la política de inversión en los mercados financieros relevantes –100% en instrumentos de renta fija internacional- conjuntamente con un Comité Financiero de profesionales expertos y externos, elegido también por el Ministerio de Hacienda. El FEES se destina, principalmente, a financiar déficit fiscales así como servir la deuda pública, constituyéndose en un elemento clave de la Política Fiscal de Chile, contribuyendo, además, a la estabilidad macroeconómica del país. Se destaca, finalmente, que el FEES ha tenido una tasa de crecimiento promedio de un 84,9% a partir de su creación en el año 2006, partiendo de un valor 7.137,29 millones de dólares, a marzo de 2007, y alcanzando un valor de 13.196,58 millones de dólares, a mayo de 2011. Tabla de Contenido I. Introducción .............................................................................................. 1 II. Antecedentes Generales de los Fondos Soberanos .......................................... 2 III.Fondo de Estabilización Económica y Social (FEES) ......................................... 3 IV. Política de Aportes de Capital y Uso de los Fondos del FEES ............................. 4 V. Administración y Política de Inversión del FEES .............................................. 5 VI. Conclusiones .............................................................................................. 5 I. Introducción Actualmente, Chile dispone de dos fondos destinados a complementar o financiar obligaciones fiscales o eventuales caídas en el crecimiento de la economía, por ello existen los fondos FEES y FRP, en particular, el FEES se creó para “financiar eventuales déficit fiscales que pueden generarse en periodos de bajo crecimiento y/o bajo precio del cobre. Lo anterior ayuda a reducir las fluctuaciones en el gasto fiscal que se producen por los ciclos económicos. Adicionalmente, el FEES podrá Biblioteca del Congreso Nacional. Contacto: Carlos Balladares Toledo, Asesoría Técnica Parlamentaria. [email protected] , 1878 y 3193. Equipo de trabajo: Economía. 19/07/2011. 2 financiar los pagos de deuda pública y bonos de reconocimiento como también financiar el aporte regular al FRP, tal como lo establece el DFL N°1, de 2006, del Ministerio de Hacienda”1. El presente informe describe el FEES desde la perspectiva de su funcionamiento, política de aportes, uso de los recursos, políticas de inversión de la cartera e identifica quiénes son los responsables de la administración y custodia de los títulos de valor en los que se invierte su capital. II. Antecedentes Generales de los Fondos Soberanos Actualmente, la Ley sobre Responsabilidad Fiscal2 permite administrar los ahorros generados en el país, mejorando la gestión financiera y presupuestaria, a partir de la aplicación de la Regla de Balance Estructural 3 para la evaluación de la Política Fiscal. Para tal efecto y consecuente con dicha mejora, se crearon dos fondos llamados Fondos Soberanos (FS)-, los cuales son parte del Tesoro Público (TP) y, conjuntamente, se estableció la institucionalidad necesaria para operarlos, a objeto de asegurar una gestión eficiente4. Dichos FS fueron llamados FRP, “creado en el año 2006 para financiar las obligaciones previsionales del Fisco, dirigido a los sectores más pobres, y FEES, creado el año 2007, cuya finalidad es financiar déficit fiscales así como amortizar la deuda pública”5. Así los FS se “constituyen en un elemento de la Política Fiscal de Chile, cuyo objetivo es contribuir a la estabilidad macroeconómica y a financiar ciertos pasivos contingentes”6. Informe anual fondos Soberanos. Disponible en: http://www.hacienda.gov.cl/fondossoberanos/informe-anual.html (Julio 2011) 2 Ley 20.128 sobre Responsabilidad Fiscal. Disponible en: http://www.dipres.gob.cl/572/articles41380_doc_pdf.pdf (Julio, 2011). 3 El “Balance Estructural del Sector Público (BESP) refleja el balance presupuestario que hubiese existido en el Gobierno Central si la economía se hubiese ubicado en su trayectoria de mediano plazo, abstrayendo de los factores coyunturales que inciden en las finanzas públicas. Este concepto se sustenta en el supuesto de que el producto evoluciona en torno a una trayectoria subyacente, que refleja esencialmente la tasa de crecimiento potencial de largo plazo de la economía, y que está sujeto a shocks permanentes y temporales de diversas magnitudes”, Balance Estructural: La Base de la Nueva Regla de Política Fiscal Chilena. Mario Marcel, Marcelo Tokman, Rodrigo Valdés y Paula Benavides. Volumen 4, N°3 / Diciembre 2001, p. 9. Disponible en http://cursos.puc.cl/eae120a4/almacen/1236560904_avial_sec4_pos0.pdf (Julio, 2011). 4 Ministerio de Hacienda. Fondos Soberanos. Disponible en: http://www.hacienda.gov.cl/fondossoberanos.html (Julio, 2011). 5 Ministerio de Hacienda. Fondos Soberanos. Disponible en: http://www.hacienda.gov.cl/fondossoberanos/acerca-de-los-fondos-soberanos.html (Julio, 2011). 6 Ministerio de Hacienda. Fondos Soberanos. Disponible en: http://www.hacienda.gov.cl/fondossoberanos/acerca-de-los-fondos-soberanos.html (Julio, 2011). 1 3 III. Fondo de Estabilización Económica y Social (FEES) El FEES fue creado mediante Decreto con Fuerza de Ley N°1, del año 2006, del Ministerio de Hacienda7 y se constituyó el 06 de marzo del año 2007, con un aporte inicial de 2.580 millones de dólares8. El Gráfico 1 muestra la evolución del valor de mercado de este fondo a partir de marzo de 2007 a mayo de 2011. Los valores correspondientes a las fechas señaladas son 7.137,29 y 13.196,58 millones de dólares respectivamente, con un crecimiento de 84,9 % entre los meses de mayo 2007 y mayo 2011. Gráfico 1. Valor de Mercado del Fondo de Estabilización Económica y Social 25000,00 MM US$ 20000,00 15000,00 10000,00 5000,00 M ar -0 M 7 ay -0 7 Ju l-0 Se 7 p0 N 7 ov -0 En 7 e0 M 8 ar -0 M 8 ay -0 8 Ju l-0 Se 8 p0 N 8 ov -0 En 8 e0 M 9 ar -0 M 9 ay -0 9 Ju l-0 Se 9 p0 N 9 ov -0 En 9 e1 M 0 ar -1 M 0 ay -1 0 Ju l-1 Se 0 p1 N 0 ov -1 En 0 e1 M 1 ar -1 M 1 ay -1 1 0,00 Meses y Años Fuente: Elaboración propia sobre la base de datos publicados por Ministerio de Hacienda. Fondos Soberanos. Fondo de Estabilización Económica y Social9. De acuerdo a lo señalado por el Ministerio de Hacienda “El FEES permite financiar eventuales déficit fiscales y realizar amortizaciones de la deuda pública, contribuyendo así a que el gasto fiscal no se vea mayormente afectado por los vaivenes de la economía mundial y la volatilidad de los ingresos que provienen de los impuestos, el cobre y otras fuentes”10. El FEES es entonces “un patrimonio fiscal que otorga seguridad al estabilizar el gasto social y la inversión pública a futuro” 11. Ministerio de Hacienda. Fondo de Estabilización Económica y Social. Informe Trimestral a Marzo de 2011, p. 3. Disponible en: http://www.dipres.gob.cl/572/articles-75191_doc_pdf.pdf (Julio, 2011). 8 Del aporte inicial de 2.580 millones de dólares, 2.563,7 millones de dólares correspondían al saldo del antiguo Fondo de Estabilización de los Ingresos del Cobre, que concluyó su operación refundiéndose en el FEES. 7 Ministerio de Hacienda. Fondos Soberanos. Fondo de Estabilización Económica y Social. Disponible en: http://www.hacienda.gov.cl/fondos-soberanos/fondo-de-estabilizacion-economica-y/informes-ejecutivosmensuales/informe-mayo-2011.html (Julio, 2011). 10 Ministerio de Hacienda. Fondo de Estabilidad Económica y Social. Disponible en: http://www.hacienda.gov.cl/fondos-soberanos/fondo-de-estabilizacion-economica-y.html (Julio, 2011). 11 Ministerio de Hacienda. Fondos Soberanos. Disponible en: http://www.hacienda.gov.cl/fondossoberanos/acerca-de-los-fondos-soberanos.html (Julio, 2011). 9 4 IV. Política de Aportes de Capital y Uso de los recursos del FEES En el contexto de la Ley de Responsabilidad Fiscal 12 la política de aportes de capital implica que el FEES “debe recibir el saldo positivo que resulte de restar al superávit efectivo los aportes tanto al FRP como al BCCh [Banco Central de Chile], pudiéndose descontar las amortizaciones de deuda pública y los aportes anticipados realizados durante el año anterior”13 y 14. De acuerdo al Ministerio de Hacienda, “La Ley de Responsabilidad Fiscal, el DFL Nº 1 antes mencionado y la Ley de Reforma Previsional establecen los distintos usos de los Fondos Soberanos.”15. Tales usos están dirigidos a: “Al financiamiento de la Ley de Presupuestos, hasta por el monto que se establezca en dicha ley, y que se incluya en el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación respectiva; A la sustitución de ingresos y/o financiamiento de mayor gasto que se produzca durante la ejecución presupuestaria, conforme a las autorizaciones y limitaciones establecidas en la legislación vigente; A las amortizaciones, intereses u otros gastos por concepto de Deuda Pública, incluidos los originados en contratos de canje de tasas de interés y/o monedas; A las amortizaciones, intereses u otros gastos por concepto del pago de Bonos de Reconocimiento a que se refiere el artículo 11 transitorio del decreto ley N° 3.500 de 1980, incluidos los originados en contratos de canje de tasas de interés y/o monedas; Al financiamiento del aporte a que se refiere la letra a) del artículo 6° de la ley N° 20.128, cuando así lo disponga el Ministro de Hacienda; y Al financiamiento de aportes extraordinarios al fondo a que se refiere el artículo 5° de la ley N°20.128, cuando así lo disponga el Ministro de Hacienda”16. “La Ley de Responsabilidad Fiscal, promulgada en el segundo semestre del 2006, establece normas y un marco institucional para la acumulación, administración y operación de los ahorros fiscales. Dicha ley dispone la creación de dos Fondos Soberanos: el Fondo de Reserva de Pensiones (FRP) —que recibió su primer aporte el 28 de diciembre de 2006— y el Fondo de Estabilización Económica y Social (FEES) — creado oficialmente a través del Decreto con Fuerza de Ley Nº1 (DFL Nº 1), de 2006, del Ministerio de Hacienda— que refundió en un solo fondo los recursos que fueron ahorrados de acuerdo al decreto ley Nº 3.653, de 1981, y los del Fondo de Compensación para los Ingresos del Cobre. El FEES recibió su primer aporte el 6 de marzo de 2007”, p. 15. Ministerio de Hacienda. Informe Anual Fondos Soberanos 2010. Disponible en: http://www.hacienda.gov.cl/fondos-soberanos/informe-anual/informe-anual-fondossoberanos-2010.html (Julio, 2011). 13 Ministerio de Hacienda. Informe Anual Fondos Soberanos 2010. Pie de página N°3, p. 16 Disponible en: http://www.hacienda.gov.cl/fondos-soberanos/informe-anual/informe-anual-fondos-soberanos2010.html (Julio, 2011). 14 Informe Anual Fondos Soberanos. Ministerio de Hacienda 2010, p. 16. Disponible en: http://www.hacienda.gov.cl/fondos-soberanos/informe-anual/informe-anual-fondos-soberanos2010.html (Julio, 2011). 15 Ministerio de Hacienda. Informe Anual Fondos Soberanos 2010, p. 16. Disponible en: http://www.hacienda.gov.cl/fondos-soberanos/informe-anual/informe-anual-fondos-soberanos2010.html (Julio, 2011). 12 5 V. Administración y Política de Inversión del FEES La Figura 1 muestra la institucionalidad de los Fondos Soberanos (FRP y FEES), destacando que quién administra el FEES es el BCCh, en calidad de Agente Fiscal, quien también es su custodio. Figura 1. Agentes de Administración e Inversión del FEES Fuente. Informe Anual Fondos Soberanos 2010. Ministerio de Hacienda. No obstante ello, el Ministerio de Hacienda define la política de inversión de los fondos con la asesoría del Comité Financiero. Dicha política establece que el 100% de los recursos del FEES debe ser invertido en instrumentos de renta fija internacional, los cuales deben cumplir con determinados estándares de riesgo crediticio relacionados con el riesgo soberano, supranacional o multilateral, bancario y de instituciones financieras externas. Finalmente y debido a que los instrumentos de inversión se encuentran en diferentes monedas y mercados, el BCCh debe elaborar informes periódicos sobre lo que sucede en los mercados relevantes, donde se encuentran invertidos los fondos17. VI. Conclusiones El FEES se constituye como uno de los Fondos Soberanos de nuestro país, junto al FRP, ambos pertenecientes al Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Informe Anual Fondos Soberanos 2010, p. 17. Disponible http://www.hacienda.gov.cl/fondos-soberanos/informe-anual/informe-anual-fondos-soberanos2010.html (Julio, 2011). 17 Ministerio de Hacienda. Informe Anual Fondos Soberanos 2010, p. 19. Disponible http://www.hacienda.gov.cl/fondos-soberanos/informe-anual/informe-anual-fondos-soberanos2010.html (Julio, 2011). 16 en: en: 6 Corresponde al Ministerio de Hacienda definir la política de inversión del fondo, junto a un Comité Financiero de expertos externos, también definido por este ministerio. No obstante ello, es el Banco Central de Chile (BCCh), en calidad de Agente Fiscal, quien administra y es custodio de dicho fondo. Al respecto, la política de inversión del FEES indica que éste debe ser invertido sólo en instrumentos de renta fija internacional, cuyo límite de inversión está acotado por el riesgo crediticio existente en los diferentes mercados. El uso del FEES apunta, a financiar déficit fiscales y amortizar la deuda pública, constituyéndose en un elemento de la Política Fiscal y, contribuyendo así, a la estabilidad macroeconómica. Finalmente, la evolución del valor de mercado de este fondo ha crecido un 84,9%, al comparar el valor de mercado inicial con el valor de mercado a mayo 2011.