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NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA EL
OTORGAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE PRESTACIONES
SOCIALES INSTITUCIONALES
ÍNDICE
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8.7
8.8
8.9
8.10
8.11
8.12
8.13
8.14
Fundamento jurídico
Objetivo
Ámbito de aplicación
Sujetos de la norma
Responsables de la aplicación de la norma
Definiciones
Documentos de referencia
Disposiciones
Generales
De la seguridad e higiene
De la planeación de los servicios
De la programación de los servicios
Del registro y autorización de programas
De la prestación de servicios y seguimiento de metas
De la prestación de servicios de promoción de la salud
De la prestación de servicios de capacitación y adiestramiento
técnico
De la prestación de servicios de cultura física y deporte
De la prestación de servicios de desarrollo cultural
De la administración de voluntarios
De la expedición de facturas electrónicas (CFDI) por cursos
De la supervisión de las unidades operativas de prestaciones
sociales institucionales
Interpretación
Transitorios
Apéndice A
 “Reglamento Interno para los usuarios de los servicios de
prestaciones sociales institucionales”
Apéndice B
 “Reglamento para la seguridad de las instalaciones acuáticas
IMSS”
Apéndice C
 “Reglamento para el uso de los teatros IMSS”
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NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA EL
OTORGAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE PRESTACIONES
SOCIALES INSTITUCIONALES
1
Fundamento jurídico
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 208 fracción I, 209, 210, fracciones I, II, III,
IV, VI y VIII, y 210 A, de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 21 de diciembre de 1995, y sus reformas, así como el artículo 81, fracciones I,
II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre del 2006, y sus reformas,
se expide la siguiente:
NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS
SERVICIOS DE PRESTACIONES SOCIALES INSTITUCIONALES
2
Objetivo
Esta norma establece las disposiciones para el otorgamiento de los servicios de prestaciones
sociales institucionales.
3
Ámbito de aplicación
La presente Norma es de observancia obligatoria para los Niveles Normativo, Delegacional y
Operativo de Prestaciones Sociales.
4
Sujetos de la norma
Personal de la Coordinación de Bienestar Social, Jefe de Servicios de Prestaciones
Económicas y Sociales, Jefe de Departamento, Jefe de Oficina y Personal de las Unidades
Operativas de Prestaciones Sociales Institucionales.
5
Responsables de la aplicación de la norma
Coordinación de Bienestar Social y Jefe de Servicios de Prestaciones Económicas y
Sociales.
6
Definiciones
Para los efectos de la presente norma, se entenderá por:
6.1
accesibilidad: Combinación de elementos constructivos y operativos que permiten a
cualquier persona con discapacidad, entrar, desplazarse, salir, orientarse y
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comunicarse con el uso seguro, autónomo y cómodo en los espacios construidos, el
mobiliario y equipo, el transporte, la información y las comunicaciones.
6.2
actividades acuáticas: Son las actividades que se desarrollan durante los cursos
regulares de cultura física y deporte dentro de las albercas.
6.3
adultos mayores: Personas de 60 años o más.
6.4
CEBIS: Centros de Bienestar Social, son unidades operativas propias o en comodato
con presupuesto, personal institucional y/o con apoyo de voluntarios donde se
imparten talleres, campañas y pláticas.
6.5
CEC: Centros de Extensión de Conocimientos de esquema tradicional, son los que se
encuentran ubicados fuera de los CSS, pero dentro del área de su influencia, en
empresas, unidades médicas del IMSS, escuelas, unidades habitacionales y en
espacios de comunidades urbanas y rurales donde se imparten talleres, campañas y
pláticas. No cuentan con plantilla mínima, ni presupuesto y operan con voluntarios.
6.6
CECART: Centro de Capacitación y Rehabilitación para el Trabajo.
6.7
CECATI: Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial, dependiente de la DGCFT
de la Secretaría de Educación Pública.
6.8
CECEM: Centro de Extensión de Conocimientos de Esquema Modificado, se
encuentran ubicados fuera de los CSS, en zonas o colonias fuera de su área de
influencia, en instalaciones institucionales o de la comunidad o bien en unidades
médicas donde se imparten talleres, campañas y pláticas. Cuentan con clave
presupuestal y plantilla de personal hasta 3 plazas de acuerdo a la capacidad
instalada.
6.9
CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet o factura electrónica.
6.10 CODEME: Confederación Deportiva Mexicana. Organismo que afilia a todas las
asociaciones deportivas nacionales.
6.11 CONACULTA: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
6.12 CONADE: Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. Órgano rector que
establece normas y conduce la política nacional en materia de Cultura Física y
Deporte.
6.13 criterios técnicos: Criterios técnicos para la programación anual de actividades y
servicios de Prestaciones Sociales. Establece las directrices para la planeación,
elaboración, autorización, registro y seguimiento del programa anual de actividades en
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las UOPSI, documento que emite la Coordinación de Bienestar Social, conforme a lo
previsto en la presente norma y se encuentran en la PCBS.
6.14 CSS: Centros de Seguridad Social, son unidades operativas propias del Instituto, con
presupuesto y personal institucional, donde se otorgan cursos, talleres y actividades
de promoción de la salud, desarrollo cultural, deporte y cultura física, así como
capacitación y adiestramiento técnico.
6.15 CSSP: Centro de Seguridad Social Participativo, son espacios físicos cedidos al IMSS
en comodato por organismos públicos o privados, ubicados en zonas o colonias fuera
del área de influencia del CSS donde se imparten talleres, campañas y pláticas.
Cuenta con clave presupuestal, plantilla mínima y operan con apoyo de voluntarios.
6.16 cuadro de beneficios: Cédula que identifica los beneficios de las actividades (cursos
y talleres) de promoción de la salud, es un instrumento que permite conocer los
niveles de estimulación física, mental (cognoscitiva), emocional y social que puede
recomendarse al usuario de los servicios según el Procedimiento para Desarrollar los
Servicios de Envejecimiento Activo.
6.17 cuota de recuperación: Se consideran los ingresos obtenidos por concepto de cursos
y uso de instalaciones, conforme a las políticas y lineamientos, para el cobro de cuotas
de recuperación de costos por cursos y uso de Instalaciones de Prestaciones
Sociales, autorizadas por el H.C.T., mediante acuerdos 223/2002, del 22 de mayo de
2002 y 341/2002, del 10 de julio de 2002, y las cuales en términos de los Artículos
210-A y 254 de la LSS, no son gravables con impuestos, por tratarse de actividades
propias del IMSS.
6.18 cursos: Se refieren al conjunto de actividades conforme a un proceso enseñanzaaprendizaje en materia de: Promoción de la Salud, Capacitación y Adiestramiento
Técnico, Desarrollo Cultural y Cultura Física y Deporte, que se otorgan en las UOPSI.
6.19 cursos por internet: Son cursos a distancia que se llevan a cabo por Internet, (elearning) con la ventaja de no tener límite de espacio y tiempo. La unidad operativa no
necesita computadoras o Internet para ofertar este curso sino ofertar este servicio
entre los usuarios. Cada curso, tiene una duración de 10 horas y programa en grupos
de 30 personas como mínimo.
6.20 CVR: Curso Vacacional Recreativo, evento en el que se imparten actividades
Deportivas, Culturales, Recreativas y de Fomento a la Salud, con la finalidad de
ofrecer una alternativa de uso positivo del tiempo libre para los niños y adolescentes
durante el periodo vacacional de verano.
6.21 desarrollo humano: Es un proceso que permite la liberación del potencial humano, a
través de la sensibilización que involucre cambios positivos en actitudes y redunde en
el bienestar integral de los individuos.
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6.22 DGCFT: Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo, de la Secretaria
de Educación Pública.
6.23 difusión: Dar a conocer por cualquier medio las actividades o cursos de prestaciones
sociales a la población en general.
6.24 director o encargado de la UOPSI: Personal responsable de la Unidad Operativa de
Prestaciones Sociales Institucionales.
6.25 discapacidad: La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
no impone un concepto rígido de “discapacidad”, sino que adopta un enfoque dinámico
que permite adaptaciones a lo largo del tiempo y en diversos entornos
socioeconómicos, la define como un: “concepto que evoluciona y que resulta de la
interacción entre las personas con discapacidad y las barreras debidas a la actitud y al
entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás”.
6.26 educación: Enseñanza de un conjunto de conocimientos, necesarios para el
desarrollo integral del ser humano.
6.27 e-learning: Sistema de aprendizaje por internet, para impartición de talleres del Área
de Capacitación a Distancia.
6.28 ENDEIMSS VAME: Entidad Deportiva IMSS Valle de México. Está reconocida por la
CODEME el 27 de julio de 1991, ratificado el 31 de octubre de 1995 y reforzado en
1997. La entidad está conformada por asociaciones deportivas institucionales,
localizadas en las UOPSI del Valle de México que tengan instalaciones deportivas.
6.29 FIDEIMSS: Fideicomiso para el Desarrollo del Deporte en el IMSS.
6.30 FIDTEATROS: Fideicomiso de Administración de Teatros y Salas de Espectáculos
IMSS “Teatro de la Nación”.
6.31 FINA: Federación Internacional de Natación Amateur.
6.32 FONCA: Fondo Nacional para la Cultura y las Artes.
6.33 grupos vulnerables: Todos aquellos que sufran de cualquier distinción, exclusión o
restricción, que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de
los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas, basada en el origen
étnico, sexo, edad, discapacidad, condición social, cultural o económica, condiciones
de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o
cualquier otra.
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6.34 guías didácticas o manuales de prácticas: Contienen la metodología didáctica y los
contenidos temáticos requeridos para la impartición de cursos o talleres, y se
encuentran publicados en la página de la comunidad de Bienestar Social.
6.35 H.C.T.: Honorable Consejo Técnico del IMSS.
6.36 IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.
6.37 IMSStructor Intranet: Intranet de la Coordinación de Bienestar Social.
6.38 INBA: Instituto Nacional de Bellas Artes.
6.39 incidencia: Desviación detectada entre los factores establecidos en la guía de
supervisión y el incumplimiento de los mismos y que se registra en el sistema
informático que para el efecto exista.
6.40 intranet: Una red privada dentro de una organización; utiliza un sistema parecido al
internet: los usuarios pueden igualmente comunicarse, buscar, utilizar y compartir
información, por ejemplo: IMSStructor Intranet.
6.41 jefe de departamento: Jefe de Departamento de Prestaciones Sociales.
6.42 jefe de oficina: Puede ser Jefe de oficina de bienestar social y atención a
pensionados; deporte y cultura física; desarrollo cultural, capacitación y adiestramiento
técnico.
6.43 jefe de servicios: Jefe de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales.
6.44 lectura del agua: Son los parámetros que se deberán considerar para mantener en
condiciones adecuadas las albercas como son: el PH, el cloro, temperatura e índice
coli (contaminación por bacterias y nivel de hongos).
6.45 ligas deportivas: Es la organización que reconoce y afilia a ligas y clubes, teniendo
como finalidad organizar, promover y desarrollar la competencia deportiva.
6.46 LSS: Ley del Seguro Social.
6.47 modelo de atención social a la salud: Proceso llevado a cabo por el personal de
prestaciones sociales que enfatiza la valoración funcional de la persona, su
desempeño ocupacional y su ambiente o entorno, para proponer actividades
intencionadas que fortalezcan ocupaciones significativas.
6.48 nivel delegacional: Jefe de Servicios, Departamento de Prestaciones Sociales y
oficina de bienestar social y atención a pensionados; deporte y cultura física;
desarrollo cultural, capacitación y adiestramiento técnico.
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6.49 nivel normativo: Coordinación de Bienestar Social a través de las Divisiones de;
Promoción de la Salud, Desarrollo Cultural, Cultura Física y Deporte, Capacitación y
Adiestramiento Técnico, así como Apoyo Técnico y Mejora de Procesos.
6.50 nivel operativo: Unidades Operativas de Prestaciones Sociales Institucionales.
6.51 PCBS: Página de la Comunidad de Bienestar Social, se refiere al espacio virtual
destinado a facilitar la comunicación e información de la Coordinación de Bienestar
Social, específicamente de eventos, normatividad, seguimiento de metas, entre otros.
http://comunidades.imss.gob.mx:106/dpes/cps/cops/Normatividad/Forms/AllItems.aspx
6.52 participación social: Proceso por medio del cual, las personas, familias, grupos,
organizaciones sociales y comunitarias, se organizan para que de manera conjunta
potencialicen sus acciones y así resuelvan los problemas y necesidades identificados
en su comunidad.
6.53 persona con discapacidad: De acuerdo a la Convención, las personas con
discapacidad son aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, sensoriales o
intelectuales a largo plazo y/o permanentes que, al interactuar con diversas barreras,
puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás.
6.54 plan de seguridad: Son las estrategias externas e internas del IMSS, enfocadas a
medidas de emergencia y toma de decisiones, en sucesos que puedan perjudicar la
integridad física de los usuarios y personal dentro de la UOPSI.
6.55 póliza: Se refiere al documento contable, de asignación, distribución y calendarización
de presupuesto de la cuenta 4206-0235 “Ayuda a voluntarios UOPSI”.
6.56 programa anual de actividades: Relación de actividades que es utilizada como guía
de trabajo para las UOPSI durante el transcurso del ejercicio en curso, y se registra en
el Sistema de Información de Prestaciones Sociales Institucionales (SIPSI) el cual se
refleja en el Sistema de Planeación de Recursos Institucionales (PREI-millenium) y
contiene la planeación, elaboración, y autorización de las mismas.
6.57 ROCO: Reconocimiento Oficial de la Competencia Ocupacional, emitido por los
CECATI a las personas que buscan obtener un certificado que avale que es
competente para desempeñar una actividad laboral.
6.58 salvavidas: Personal institucional o externo al IMSS, cuyas funciones son: resguardar
y vigilar la integridad física de los usuarios durante las actividades acuáticas.
6.59 SAT: Sistema de Administración Tributaria.
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6.60 seguridad en las albercas: Medidas necesarias para salvaguardar la integridad física
de los usuarios dentro de las instalaciones acuáticas.
6.61 SEP: Secretaria de Educación Pública.
6.62 servicios: Se refiere; cursos, talleres, campañas, pláticas, eventos, teatros, ligas
deportivas y cursos con reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE) de
Prestaciones Sociales Institucionales.
6.63 SIGSA: Sistema Informático para la Guía Técnica de Supervisión – Asesoría de los
Servicios de Prestaciones Sociales.
6.64 SINADE: Sistema Nacional del Deporte.
6.65 SIPSI: Sistema de Información de Prestaciones Sociales Institucionales.
6.66 STPS: Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
6.67 talleres: Para efectos de este documento es una actividad orientada a proporcionar
información teórico-práctica para conseguir un producto o alcanzar una meta; no se
aplica cuota de recuperación es proactivo y su duración es menor a un curso.
6.68 titulares de división: Se refiere a los responsables de ejecutar las funciones
asignadas a las divisiones de: Promoción de la Salud, Desarrollo Cultural, Cultura
Física y Deporte, Capacitación y Adiestramiento Técnico, así como Apoyo Técnico y
Mejora de Procesos.
6.69 tutor en línea: Personal que se encarga de orientar la labor del usuario de los
servicios de e-learning, apoyando su proceso de autoaprendizaje, además de realizar
un acompañamiento socio-afectivo personalizado.
6.70 UOPSI: Unidades Operativas de Prestaciones Sociales Institucionales, se refieren a:
centros de seguridad social, unidades deportivas, centros de artesanías y artes
plásticas, teatros, centros de extensión de conocimientos de esquema modificado,
centros de seguridad social participativo, centros de bienestar social (CEBIS) y centro
cultural, entre otros.
6.71 videoconferencias: Herramienta de comunicación sincrónica que se realiza a través
de una red de comunicaciones y que permite el enlace entre dos o más puntos
separados para el intercambio de video, audio y datos, utilizada para la impartición de
talleres del Área de Capacitación a Distancia.
6.72 voluntario: Persona de la comunidad o usuario del CSS, con vocación de servicio que
de manera voluntaria previa capacitación realiza actividades educativas en los CEC;
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CEBIS, CECEM y CSSP, con el apoyo de instructores, orientadores, profesores,
entrenadores, trabajo social y promotores de salud comunitaria.
7
Documentos de referencia
7.1
Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre
de 1995 y sus reformas.
7.2
Acuerdo número 223/2002, de fecha 22 de mayo del 2002, del H. C. T.
7.3
Acuerdo número 341/2002 de fecha, 10 de julio del 2002, del H. C. T.
7.4 Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2006 y sus reformas.
7.5
Manual de Organización de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, de
fecha 30 de noviembre de 2012, emitido por la Dirección de Prestaciones Económicas y
Sociales.
7.6
Manual de Organización de la Jefatura de Servicios de Prestaciones Económicas y
Sociales, de fecha 05 de noviembre de 2014, emitido por la Dirección de Prestaciones
Económicas y Sociales.
7.7
Manual de Organización de los Centros de Seguridad Social, de fecha 5 de mayo de
2015, emitido por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales/Coordinación de
Bienestar Social.
7.8
Manual de Organización del Centro de Capacitación y Rehabilitación para el Trabajo,
de fecha 28 de mayo de 2009, emitido por la Dirección de Prestaciones Económicas y
Sociales.
7.9
Manual de Organización del Centro de Atención Social a la Salud de las y los Adultos
mayores de fecha 11 de abril de 2011, emitido por la Dirección de Prestaciones
Económicas y Sociales.
7.10 Perfil del Puesto de los Jefes de Oficina de: Bienestar Social y Atención a Pensionados;
Deporte y Cultura Física y; Desarrollo Cultural, Capacitación y Adiestramiento Técnico,
de fecha diciembre de 2012, emitido por la Dirección de Administración y Evaluación de
Delegaciones.
7.11 Glosario de Términos sobre Discapacidad y Convención de Naciones Unidas sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, documento interno, sin fecha de
publicación, emitido por la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos
Humanos de la SEGOB.
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Disposiciones
8.1 Generales
8.1.1 Los Niveles Normativo, Delegacional y Operativo de Prestaciones Sociales, deberán
aplicar las Normas, Procedimientos, Políticas, Directrices, etc., que emita la Dirección de
Prestaciones Económicas y Sociales, y la Coordinación de Bienestar Social, en el ámbito de
su responsabilidad, para el cumplimiento de los objetivos y metas, así como la operación de
los servicios y una mejor atención a los usuarios de los servicios.
8.1.2 El Jefe de Servicios, Jefe de Departamento, Jefe de oficina y el Director o Encargado
de la UOPSI, vigilarán que los Servicios de Prestaciones Sociales estén orientados hacia la
promoción de la salud, el mejoramiento del nivel y calidad de vida, el desarrollo de la cultura
y la creatividad, las capacidades, habilidades y destrezas para el trabajo y personales, así
como la ocupación del tiempo libre.
8.1.3 En las UOPSI se otorgarán los Servicios de Prestaciones Sociales Institucionales y
deberán ser espacios libres de cualquier tipo de discriminación.
8.1.4 Los cursos y servicios de Prestaciones Sociales deberán orientarse a atender a los
derechohabientes y población en general, especialmente los grupos vulnerables, conforme a
sus intereses y necesidades.
8.1.5 Los usuarios que deseen inscribirse a los cursos de cultura física y deporte, deben
presentar el examen médico requerido por la UOPSI. Este podrá ser expedido ya sea por
una Institución de Salud Pública (IMSS, ISSSTE, SSA, etc.), o en su caso, por una Institución
de Salud Privada autorizada para estos efectos.
8.1.6 Los programas concertados entre la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales
y la Dirección de Prestaciones Médicas, se deberán establecer conforme a las políticas y
criterios determinados por ambas instancias, para su observancia en el nivel Normativo,
Delegacional y Operativo de Prestaciones Sociales.
8.1.7 Los Niveles Normativo y/o Delegacional de Prestaciones Sociales, deberán buscar y
atender mecanismos de concertación, a través de convenios de colaboración con
instituciones públicas, empresas, sindicatos, organizaciones privadas, sociales, o de la
sociedad civil, etc., a fin de propiciar la optimización de recursos, suma de esfuerzos y una
mayor cobertura de atención de los Servicios de Prestaciones Sociales. Deberán contar con
el visto bueno del Área Jurídica del IMSS, en los Niveles Normativo y Delegacional, además
de observar en todos los casos las disposiciones que rigen en la materia.
8.1.8 Los Niveles Normativo, Delegacional y Operativo de Prestaciones Sociales, deberán
promover la difusión integral de los servicios Institucionales a la población en general, con
preferencia en sus derechohabientes.
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8.1.9 La Coordinación de Bienestar Social a través, de la División de Promoción de la Salud,
con base en la Cédula de Identificación de Factores de Riesgo elaborará las políticas y
directrices para la realización del diagnóstico de salud, con lo que se establecerán las bases
para el desarrollo del programa de educación para la salud, de acuerdo a las necesidades
identificadas específicamente.
8.1.10 La Coordinación de Bienestar Social a través, de la División de Capacitación y
Adiestramiento Técnico, establecerá las políticas y directrices para el fomento y promoción
de la investigación social, a fin de medir el impacto de los servicios en la población usuaria.
8.1.11 Las UOPSI gestionarán ante la Coordinación de Bienestar Social, a través de la
División de Apoyo Técnico y Mejora de Procesos, las facturas electrónicas solicitadas por los
usuarios, para los cursos de capacitación y adiestramiento técnico, de promoción de la salud
o de desarrollo cultural, de acuerdo al procedimiento autorizado. Para los cursos de cultura
física y deporte deberán observar lo que al efecto emita el FIDEIMSS.
Será responsabilidad del Jefe de Servicios y/o el Jefe de Departamento:
8.1.12 Supervisar que las inscripciones, uso de instalaciones y conciliaciones bancarias se
realicen, conforme a los procedimientos que para tal efecto emita la Coordinación de
Bienestar Social, en el ámbito de su competencia.
8.1.13 Gestionar la regularización jurídica de los CEBIS que existan en su Delegación a fin de
continuar con la ampliación de la infraestructura y el patrimonio Institucional, así como la
cobertura de atención.
8.1.14 Impulsar en coordinación con los Jefes de Oficina, Directores o Encargados y
Administradores de las UOPSI, la extensión de los servicios de prestaciones sociales, con el
propósito de ampliar la cobertura de atención en las modalidades que establece la
normatividad que para tal efecto emite la Coordinación de Bienestar Social.
8.1.15 Acordar con el área de Prestaciones Médicas en el ámbito Delegacional, la meta anual
de usuarios que atenderá cada UOPSI cercana a la(s) unidad(es) médica(s) que guarden
relación directa con el Programa de Atención Social a la Salud de Prestaciones Sociales, así
como los padecimientos y/o áreas de atención.
8.1.16 Supervisar en las UOPSI, por lo menos cada tres meses el avance de la aplicación del
Programa de Atención Social a la Salud de Prestaciones Sociales y establecer las
estrategias para su fortalecimiento.
Será responsabilidad del Director o Encargado de la UOPSI:
8.1.17 Verificar que se difunda, analice, aplique y actualice la normatividad genérica y
específica que regula la Operación de la UOPSI.
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8.1.18 Gestionar de acuerdo con los recursos disponibles en la UOPSI, la adquisición y
dotación oportuna del material didáctico y del equipo requerido para la impartición y
desarrollo de los cursos, talleres, eventos y servicios, pláticas, campañas y ligas deportivas
(actividades complementarias) de Prestaciones Sociales Institucionales.
8.1.19 Promover e impulsar la realización de actividades, en lo que se refiere a promoción de
la salud, capacitación para el trabajo, culturales, deportivas y de incorporación al mercado
laboral.
8.1.20 Establecer a más tardar en la primera quincena del mes de enero de cada ejercicio un
programa de supervisión integral de la administración y operación de las UOPSI.
8.1.21 Vigilar que los cursos y talleres así como eventos y servicios, pláticas, campañas y
ligas deportivas (actividades complementarias) que se otorguen en la UOPSI estén
establecidos en su programa de trabajo conforme a los criterios técnicos vigentes.
8.1.22 Vigilar la aplicación de las políticas y lineamientos, para el cobro de cuotas de
recuperación de costos por cursos y uso de Instalaciones de Prestaciones Sociales,
autorizadas por el H.C.T., mediante acuerdos 223/2002, del 22 de mayo de 2002 y 341/2002,
del 10 de julio de 2002.
8.1.23 Difundir entre el personal responsable de la inscripción a cursos, que en relación a la
continuación de los beneficios conforme al artículo 109 de la Ley del Seguro Social y a la
aplicación del Seguro Facultativo como lo señala el Contrato Colectivo de Trabajo IMSSSNTSS, no aplicarán estas disposiciones para los cursos y servicios que otorgan las UOPSI.
8.1.24 Verificar que la inscripción a cursos de Prestaciones Sociales, el uso de instalaciones
y las conciliaciones bancarias se realicen conforme a los procedimientos que para tal efecto
emita la Coordinación de Bienestar Social, en el ámbito de su competencia.
8.1.25 Supervisar que los cursos y actividades, así como la utilización de los espacios bajo la
responsabilidad de la UOPSI, se otorguen en los horarios y días programados a fin de
garantizar el cumplimiento de los servicios que por ley, se está obligado a proporcionar.
8.1.26 Para otorgar cualquier requerimiento de espacio físico, se deberá verificar que no se
encuentre programado ningún servicio de Prestaciones Sociales. Si se recibe una solicitud
de otra área o servicio externa a Prestaciones Sociales deberá ser remitida para valoración,
a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales a través del Jefe de Servicios.
8.1.27 Dar a conocer a los usuarios inscritos en los cursos y servicios al inicio de actividades,
el reglamento que se establezca para tal efecto, (Apéndice A), y supervisar su aplicación.
8.1.28 Gestionar ante las instancias Delegacionales correspondientes, para que las UOPSI,
en la medida de los recursos disponibles cuenten con accesibilidad física y administrativa
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para personas con discapacidad y personas adultas mayores además de otorgarles prioridad
en la atención de trámites administrativos.
8.1.29 Indicar a los usuarios que para ingresar a los cursos de Prestaciones Sociales
Institucionales, los trabajadores jubilados, en su caso pensionados como trabajadores del
IMSS, que no cuenten con la credencial que los acredite como tal, podrán presentar el último
comprobante de pago que lo certifica con esa calidad jurídica, de ser el caso, deberá
presentar una identificación oficial vigente. Así mismo, deberá observarse lo señalado en el
procedimiento de inscripción a cursos que para tal efecto emita la Coordinación de Bienestar
Social.
8.1.30 Incorporar al voluntario de acuerdo al presupuesto autorizado, para apoyar en el
otorgamiento de los servicios de Prestaciones Sociales en sus unidades y/o CEC.
8.1.31 Verificar en todo momento que el voluntario otorgue los servicios, siempre cumpliendo
con las directrices, objetivos y metas establecidas por la Coordinación de Bienestar Social.
8.1.32 Verificar que el personal docente lleve a cabo el control de asistencia de los grupos
que le fueron asignados a través del SIPSI.
8.1.33 Las modificaciones y sugerencias para la actualización de la presente norma, podrán
plantearse en el Nivel Normativo por los Titulares de División y en el Nivel Delegacional por
el Jefe de Servicios y presentarlas oficialmente a la Coordinación de Bienestar Social.
8.2 De la seguridad e higiene
Será responsabilidad del Director o Encargado de la UOPSI:
8.2.1 Coordinadamente con su personal, programar acciones preventivas de higiene
dirigidas a los usuarios de los servicios, trabajadores y zona de influencia de la UOPSI,
incluyendo los CEC.
8.2.2 Detectar y asegurarse, a través del Orientador Técnico Médico, Trabajo Social o
personal asignado, que los usuarios de los servicios y los trabajadores cuando presenten los
siguientes síntomas, sean enviados con su médico familiar o a su casa, dando aviso a sus
familiares:






Fiebre igual o superior a 38°.
Dolor de cabeza.
Dolor muscular.
Ataque al estado general o
decaimiento.
Tos.
Escurrimiento nasal.
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





Ojos irritados.
Dolor de garganta.
Escalofrío.
Presión alta o baja.
Crisis Convulsivas.
Entre otros síntomas clínicos
médicos.
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8.2.3 Vigilar que las instalaciones, mobiliario, en especial los baños, se encuentren
permanentemente limpios y cuenten con el material higiénico necesario, así mismo deberá
observar las normas emitidas en materia de seguridad e higiene, a nivel federal, estatal,
municipal y local.
8.2.4 Gestionar a través del Jefe de Departamento, ante el Área de Conservación y
Servicios Generales Delegacional, que las instalaciones cuenten con las medidas de
seguridad necesarias, de accesibilidad, así como con el plan de protección civil vigente.
8.2.5 Impulsar la participación social con el personal que labora en las UOPSI para generar
ambientes y espacios saludables, bajo el marco de actuación del Programa “IMSS Piensa y
Crea Ambientes Saludables” de la Coordinación de Bienestar Social.
8.3 De la planeación de los servicios
8.3.1 La Coordinación de Bienestar Social emitirá anualmente los criterios técnicos para la
Programación Anual de Actividades y Servicios de Prestaciones Sociales.
8.3.2 La Coordinación de Bienestar Social, determinará el porcentaje de aumento de metas
del programa anual de actividades del siguiente año, de acuerdo con el análisis de
productividad y del resultado obtenido en los dos periodos anteriores, porcentaje de
incremento que deberá comunicarse al Jefe de Servicios a más tardar el 31 de julio de cada
año.
8.3.3 El Jefe de Servicios así como el Jefe de Departamento, deberán integrar su programa
anual de actividades, del año siguiente, de acuerdo con las directrices emitidas por la
Coordinación de Bienestar Social, a más tardar la tercera semana del mes de octubre del
año en curso, de acuerdo con el análisis del comportamiento de metas de sus respectivos
servicios y sujetándose al porcentaje de aumento descrito en el numeral anterior.
8.3.4 La División de Apoyo Técnico y Mejora de Procesos, será responsable de garantizar
que los indicadores de medición y desempeño incluidos en su programa de trabajo y demás
documentos normativos, cuenten con una base metodológica de cálculo, periodicidad y
acciones futuras que permitan un uso eficiente de la información.
8.4 De la programación de los servicios
8.4.1 El Jefe de Departamento, dará a conocer a los Jefes de Oficina, Directores o
Encargados y Administradores de las UOPSI, los criterios técnicos, para elaborar el
Programa Anual de Actividades, así como la meta establecida por la Coordinación de
Bienestar Social que incluye las propuestas que realicen los Titulares de División.
8.4.2 El Director o encargado de la UOPSI, en coordinación con el administrador, personal
docente, orientador técnico médico y trabajo social, deberán elaborar el Programa Anual de
Actividades de la UOPSI, el cual se registrará en el SIPSI, de acuerdo al calendario que
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emite anualmente la Coordinación de Bienestar Social, considerando lo establecido en los
criterios técnicos.
8.4.3 Para la elaboración del Programa Anual de Actividades el Director o Encargado de la
UOPSI, deberá considerar la infraestructura, demanda de atención, necesidades e intereses
de la población del entorno de la Unidad Operativa, así como desarrollo económico,
población e información estadística.
8.4.4 Los Titulares de División, a través de los Jefes de Área y los Jefes de Departamento,
mediante los Jefes de Oficina, brindarán a los Directores o Encargado de la UOPSI el apoyo
para atender las dudas y otorgarán la asesoría para la integración del Programa Anual de
Actividades.
8.4.5 Los Titulares de División y Jefe de Servicios, serán los responsables de observar, el
calendario de compromisos para la integración, registro y autorización de la Programación
Anual de Actividades, que al efecto emita la Coordinación de Bienestar Social y la Dirección
de Finanzas.
8.5 Del registro y autorización de programas
8.5.1 El registro y autorización de la Programación Anual de Actividades, deberá realizarse
en el SIPSI, conforme a los criterios técnicos, que al efecto emita anualmente la
Coordinación de Bienestar Social, por conducto de la División de Apoyo Técnico y Mejora de
Procesos.
8.5.2 La División de Apoyo Técnico y Mejora de Procesos, deberá elaborar y dar a conocer
para su aplicación, a las Divisiones de la Coordinación de Bienestar Social, Jefes de
Servicios, Jefes de Departamento y Directores de las UOPSI, el calendario de trabajo para el
registro del programa anual de actividades del siguiente año a más tardar el 31 de julio de
cada ejercicio.
8.5.3 Los Titulares de División, deberán revisar el Programa Anual de Actividades
registrado, emitir y hacer del conocimiento al Jefe de Departamento, las observaciones
correspondientes para que se realicen los ajustes señalados.
8.5.4 La División de Apoyo Técnico y Mejora de Procesos, notificará a las Divisiones de la
Coordinación de Bienestar Social, Jefes de Servicios, Jefes de Departamento y Directores de
las UOPSI el cierre del registro del Programa Anual de Actividades.
8.6 De la prestación de servicios y seguimiento de metas
8.6.1 La Coordinación de Bienestar Social a través de la División de Apoyo Técnico y
Mejora de Procesos, establecerá anualmente las directrices y mecanismos para el registro de
las metas institucionales en el SIPSI, conforme a los criterios técnicos.
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8.6.2 Los Titulares de División y Jefes de Servicios a través de sus Jefes de Área y Jefes de
Departamento, respectivamente, establecerán las estrategias necesarias para el registro y
cumplimiento de la productividad conforme a lo que establezca la Coordinación de Bienestar
Social por conducto de la División de Apoyo Técnico y Mejora de Procesos.
8.6.3 El Jefe de Servicios a través del Jefe de Departamento, analizará el cumplimiento de
lo programado contra lo realizado y llevará a cabo reuniones de evaluación por lo menos
cada tres meses, con personal de las UOPSI bajo el ámbito de su responsabilidad.
8.6.4 El Jefe de Oficina deberá validar la información registrada en el SIPSI, en lo que a las
metas programadas se refiere de conformidad con el Programa Anual de Actividades, que al
efecto emita la Coordinación de Bienestar Social, así mismo proporcionará la asesoría
correspondiente.
8.6.5 El Director o Encargado de la UOPSI, designará al Responsable del registro en el
SIPSI, del Programa Anual de Actividades.
8.7 De la prestación de servicios de promoción de la salud
8.7.1 Se deberán desarrollar, en las modalidades presenciales y a distancia, cursos,
talleres, eventos y servicios, pláticas y campañas (actividades complementarias) de
educación para la salud, según grupo de edad, condición de riesgo y situación de
vulnerabilidad y deberán orientarse a proporcionar a los usuarios; conocimientos, desarrollar
actitudes, habilidades y destrezas, con el fin de fortalecer una cultura de autocuidado de la
salud.
8.7.2 El Jefe de Oficina en coordinación con el Director o Encargado de la UOPSI, deberán
establecer estrategias para la difusión de cursos, talleres eventos y servicios, pláticas y
campañas (actividades complementarias) de promoción de la salud.
8.7.3 El Director o Encargado de la UOPSI, deberá gestionar la designación de la persona
que será la responsable de promover los talleres que se ofrezcan “en línea” (internet) en su
Delegación.
8.7.4 El Director o Encargado de la UOPSI, a través del Jefe del Departamento, con la
aprobación de la División de Promoción de la Salud, deberá gestionar la designación de una
persona que será el tutor en línea responsable de orientar a los usuarios en los cursos por
Internet.
8.7.5 El Jefe de Departamento en conjunto con los Jefes de Oficina deberán establecer
coordinación técnica con los Organismos de los Sectores Público, Social y Privado de áreas
afines para desarrollar programas de educación y promoción de la salud.
8.7.6 Se deberá establecer a Nivel Normativo, Delegacional y Operativo de las áreas de
Prestaciones Sociales, vinculación con los servicios de Prestaciones Médicas, con el
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propósito de optimizar el desarrollo de las actividades de promoción y educación para la
salud, la referencia y contrarreferencia de usuarios inscritos al Programa de Atención Social
a la Salud; el establecimiento de metas de atención, la medición de logros y evaluación de
impactos y resultados.
8.7.7 El Director o Encargado de la UOPSI, deberá integrar los equipos de trabajo local para
el desarrollo de las estrategias, acciones y programas vinculados con el Área Médica y el
equipo técnico multidisciplinario para su aplicación en la UOPSI.
8.7.8 El desarrollo de talleres del Programa de Atención Social a la Salud, en la modalidad
presencial, deberá apegarse a lo establecido en la Matriz que al efecto emita la Coordinación
de Bienestar Social por conducto de las Divisiones de Promoción de la Salud y Apoyo
Técnico y Mejora de Procesos, misma que deberá publicarse a más tardar en el mes de julio
de cada ejercicio.
8.7.9 El desarrollo de cursos y talleres de promoción de la salud, en la modalidad
presencial, se deberá apegar a lo establecido en los materiales de apoyo didáctico
localizados en la página de la comunidad de Bienestar Social.
8.7.10 El Director o Encargado de la UOPSI, conjuntamente con el Jefe de Departamento,
deberán promover el desarrollo del Programa de Envejecimiento Activo (PREA) en las
UOPSI y la utilización de la prueba tamiz en todos los adultos mayores (al inicio y al final de
su intervención).
8.7.11 En el marco del Programa de Envejecimiento Activo (PREA), el Director del Centro de
Atención Social a la Salud de las y los Adultos Mayores (CASSAAM), deberá vigilar que se
aplique el programa de envejecimiento activo de acuerdo al Modelo de Atención Social a la
Salud conforme al procedimiento que al efecto se emita.
8.7.12 El Director o Encargado de la UOPSI, deberá procurar la atención integral, el
fortalecimiento de redes y la integración social de personas con discapacidad, e integrar la
información de conformidad con el Programa Institucional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad.
8.7.13 El Jefe de Servicios y Jefe de Departamento, deberán llevar a cabo concertaciones
con instituciones de carácter estatal y/o local, que propicien el desarrollo de actividades y
proyectos de promoción de la salud, que impacten a la población usuaria. La División de
Promoción de la Salud informará por escrito al Jefe de Servicios, sobre los convenios
suscritos y las acciones generadas en materia de promoción de la salud de carácter nacional
y este a su vez a la misma División.
8.7.14 El Jefe de Servicios y Jefe de Departamento deberán coordinar, supervisar y asesorar
al personal responsable de desarrollar los Programas de Promoción y Fomento de la Salud
para Pueblos Indígenas y Comunidades Rurales (PPFSPIR) y “El IMSS Piensa y Crea
Ambientes Saludables”, propiciando la organización y participación social.
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8.7.15 Con el propósito de fortalecer la extensión de los servicios de prestaciones sociales, el
Jefe de Departamento, en coordinación con los Jefes de Oficina, y Directores o Encargados
de las UOPSI, deberá de garantizar la capacitación y actualización continua del personal
institucional de acuerdo a necesidades y normatividad vigente.
8.8
De la prestación de servicios de capacitación y adiestramiento técnico
8.8.1 Los cursos de adiestramiento técnico, capacitación para el trabajo y de fomento
educativo, en las modalidades presenciales y a distancia, deberán orientarse a propiciar la
participación de la población en el mercado laboral, de lograr la superación del nivel de
ingresos de los capacitados y contribuir a la satisfacción de las necesidades de la planta
productiva, así como a contribuir al abatimiento del rezago educativo de la población.
8.8.2 El desarrollo de los cursos de adiestramiento técnico y capacitación para el trabajo, en
la modalidad de presencial se deberá apegar a lo establecido en las guías didácticas,
localizadas en la página de la comunidad de Bienestar Social. Asimismo los cursos de
alfabetización, primaria, secundaria y preparatoria abierta se deben ofertar conforme al
Sistema de Educación para Adultos y el Subsistema de preparatoria abierta de la SEP.
8.8.3 Los servicios de educación básica hospitalaria, deberán desarrollarse en apego al
Programa “Sigamos aprendiendo…en el hospital”, de la SEP, en las Delegaciones donde se
implemente dicho programa.
8.8.4 El Director o Encargado de la UOPSI, o personal que designe éste, deberá verificar
que la edad mínima para inscribirse de los usuarios en los cursos de adiestramiento técnico y
capacitación para el trabajo y de fomento educativo, deba ser de 15 años.
8.8.5 El Jefe de Oficina de Desarrollo Cultural, Capacitación y Adiestramiento Técnico o la
persona que se designe como responsable de los Servicios de Capacitación, deberá
contactar a los directores de los CECATI, a fin de coordinar y supervisar las acciones
conjuntas entre las UOPSI y los CECATI, que se deriven de la carta de intención suscrita con
la DGCFT.
8.8.6 El Director o Encargado de la UOPSI, será el responsable de ejecutar las acciones
que se deriven de la carta de intención suscrita con la DGCFT, a fin de que el personal
docente y usuarios de los cursos de capacitación y adiestramiento técnico, que lo soliciten,
obtengan su reconocimiento oficial ROCO, a través de los CECATI.
8.8.7 El Director o Encargado de la UOPSI, será el responsable de mantener vigente el
registro como institución capacitadora externa ante la STPS. Dicho registro avala a los
programas de adiestramiento técnico y capacitación para el trabajo, la plantilla de
instructores o docentes y el permiso para expedir constancias de habilidades laborales a los
usuarios del servicio.
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8.8.8 Los cursos, talleres, pláticas y eventos de adiestramiento técnico en el marco del
desarrollo humano, deberán orientarse a proporcionar a los usuarios los conocimientos, el
desarrollo de actitudes positivas y aplicables a su persona, familia, trabajo y sociedad.
8.8.9 En el marco de la capacitación a personas con discapacidad, el Gestor Ocupacional
del CECART, será el responsable de gestionar la incorporación laboral y del adecuado
seguimiento del usuario capacitado al menos un año posterior a su egreso.
8.8.10 El Director o Encargado del CECART, o personal que designe éste, deberá verificar
que la edad de los usuarios inscritos en los cursos de adiestramiento técnico y capacitación
para el trabajo, sea de 18 años como mínimo.
8.8.11 El desarrollo de los cursos de adiestramiento técnico y capacitación para el trabajo
que se otorgan en el CECART, deberán apegarse a lo establecido en los materiales de
apoyo didáctico, y la normatividad vigente aplicable para el Centro de Capacitación y
Rehabilitación para el Trabajo, localizados en la página de la comunidad de Bienestar Social.
8.8.12 El Director o Encargado de la UOPSI deberá gestionar la designación de las personas:
8.9

Responsable de promover los cursos y talleres brindados a través de internet en su
Delegación.

Responsable de coordinar el grupo que se forme en su delegación y que asistirá a las
videoconferencias. Dicha persona se encargará de la difusión, inscripción, control de
asistencia e información general que deba tener el usuario. A través del Jefe de
Departamento.

Responsable de revisar el material disponible en la intranet IMSStructor intranet, en la
dirección electrónica que se encuentre autorizada para estos efectos. Dicha persona
se encargará de la difusión de la información del canal y de realizar la programación y
control de asistencia de los usuarios.

Tutor en línea responsable de orientar a los usuarios en los cursos por Internet. A
través del Jefe del Departamento, con la aprobación de la División de Capacitación y
Adiestramiento Técnico.
De la prestación de servicios de cultura física y deporte
8.9.1 El Jefe de Departamento en coordinación con el Jefe de Oficina deberán establecer
con los Institutos Municipales y Estatales de cultura física y deporte, mecanismos de
comunicación y coordinación técnica en todas aquellas acciones relacionadas al desarrollo,
calendarización, actualización y promoción de programas de cultura física y deporte que
impulsen el desarrollo institucional.
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8.9.2 El Jefe de Oficina en coordinación con el Director o Encargado de la UOPSI, deberán
establecer estrategias para la difusión de cursos y talleres, eventos y servicios, campañas y
ligas deportivas (actividades complementarias) de cultura física y deporte.
8.9.3 Los profesores, orientadores y entrenadores deportivos para el desarrollo de las
actividades de cultura física y deporte, deberán aplicar los materiales de apoyo didáctico
localizados en la página de la comunidad de Bienestar Social.
8.9.4 El Director o Encargado de la UOPSI de acuerdo a sus recursos humanos, materiales
e instalaciones, deberá promover la organización de ligas deportivas; con la finalidad de
promover la práctica de las diferentes disciplinas deportivas.
Será responsabilidad del Titular de la División de Cultura Física y Deporte:
8.9.5 En su calidad de Presidente de la ENDEIMSS VAME, deberá participar en las
reuniones ordinarias y extraordinarias del SINADE, convocadas por la CONADE a fin de
conocer los criterios y responsabilidades que tendrán en la planeación, organización,
coordinación, realización y evaluación del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte.
8.9.6 En su calidad de Presidente de la ENDEIMSS VAME, deberá participar en las
reuniones ordinarias y extraordinarias que convoca la CODEME para planear, organizar,
coordinar y evaluar los programas del deporte competitivo de Asociación.
8.9.7 En su calidad de Presidente de la ENDEIMSS VAME conjuntamente con el
responsable del Área de Talentos Deportivos, deberán participar en reuniones que convoca
la CONADE a través del Comité Organizador de la Olimpiada Nacional, en sus etapas
regionales y nacionales, para establecer acuerdos y compromisos, fechas de eventos, sedes,
aportaciones de cuotas y todas aquellas necesarias para la realización y participación en los
eventos.
8.9.8 Conjuntamente con el responsable del Área de Talentos Deportivos, el verificar los
resultados de la Olimpiada Nacional (evento que se realiza anualmente con los Institutos
Deportivos), emitidos por la CONADE, de los deportistas representativos del IMSS que hayan
calificado dentro de los 3 primeros lugares (oro, plata y bronce), para el otorgamiento de
becas.
8.9.9 Conjuntamente con el responsable del Área de Talentos Deportivos, de acuerdo con
los resultados obtenidos (oro, plata y bronce) en la Olimpiada Nacional organizada por la
CONADE, el recopilar la documentación oficial (acta de nacimiento, currículum deportivo,
identificación oficial, CURP, comprobante de domicilio, constancia de estudios con promedio
mínimo de 8.0, examen médico, propuesta de solicitud de beca y carta compromiso), de los
deportistas destacados, la cual será remitida al FIDEIMSS para su trámite correspondiente.
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8.9.10 A través del responsable del Área de Talentos Deportivos, el verificar el seguimiento y
progresos deportivos de los deportistas representativos IMSS, e informará periódicamente a
la Coordinación de Bienestar Social.
8.9.11 El Director o Encargado de la UOPSI, deberá designar al responsable de cada uno de
los servicios que se realice o se brinde en la unidad, y este último verificará que todas se
lleven a cabo conforme a la normatividad vigente establecida por el IMSS.
8.9.12 De la Seguridad en las albercas
8.9.12.1 El Jefe de Servicios, en conjunto con el Jefe de Departamento, el Jefe de Oficina
de Deporte y el Director o Encargado de la UOPSI, serán los responsables de crear un plan
de seguridad bien estructurado para las actividades acuáticas, tanto en su etapa preventiva
como en el plan de acción de emergencia para resguardar la integridad física de los usuarios,
tomando como base, según corresponda, los implementados por la FINA.
8.9.12.2 El Director o Encargado de la UOPSI, será el responsable de vigilar que durante el
desarrollo de las actividades acuáticas y el CVR, se cuente con un botiquín de primeros
auxilios (1 botella de alcohol al 70% de 250 ml, 1 bolsa de algodón, 1 caja de gasas estériles,
1 frasco de jabón líquido de 100 ml, 1 frasco de benzal de 100 ml, una cinta adhesiva,
vendas: de 5,7 y 10 cms., 1 paquete de curitas, 1 frasco de merthiolate de 100 ml, 5 pares de
guantes de látex estériles del número 7, 1 frasco de agua oxigenada 50-100 ml.), así como
de personal capacitado para brindar atención de primeros auxilios a los usuarios.
8.9.12.3 El Jefe de Departamento, conjuntamente con el Jefe de Oficina de Deporte y el
Director o Encargado de la UOPSI, serán los responsables de verificar que las instalaciones
acuáticas cuenten con señalamientos de emergencia, rutas de evacuación, así como los
señalamientos requeridos para indicar los niveles de profundidad de las albercas.
8.9.12.4 El Director o Encargado de la UOPSI, conjuntamente con el Jefe de Servicios y
Jefe de Departamento, serán los responsables de realizar los trámites necesarios para que
todas las instalaciones acuáticas cuenten con pisos antiderrapantes, así como el adecuado
acondicionamiento de las áreas dentro y fuera de las albercas.
8.9.12.5 El Director o Encargado de la UOPSI, conjuntamente con el Área de conservación
y servicios generales Delegacional, serán los responsables de programar actividades de
supervisión para que se realice la lectura del agua de la(s) alberca(s): PH, cloro, temperatura
e índice coli (contaminación por bacterias y hongos).
8.9.12.6 El Director o Encargado de la UOPSI, será el responsable de determinar la
suspensión temporal del uso de la (s) alberca (s) cuando el caso lo amerite (condiciones
inadecuadas del agua, claridad, iluminación, condiciones climatológicas, etc.), informando al
Jefe de Servicios, a través del Jefe de Departamento.
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8.9.12.7 El Director o Encargado de la UOPSI, supervisará que se proporcione a los
Profesores de Educación Física, Entrenadores y Salvavidas, el material y equipo necesario,
conforme a lo establecido en los materiales de apoyo didáctico para el desarrollo de las
actividades acuáticas localizados en la página de la comunidad de Bienestar Social.
8.9.12.8 El Director o Encargado de la UOPSI, supervisará que el Salvavidas renueve
anualmente su licencia o credencial de salvamento, expedida por alguna instancia facultada
para emitir la certificación correspondiente. Así mismo, conforme a la normatividad
establecida, tramitará el pago de los cursos de actualización para la renovación de la misma.
8.9.12.9 El Director o Encargado de la UOPSI, será el responsable de supervisar que los
Profesores de Educación Física y el Salvavidas, usen el uniforme indicado en el Contrato
Colectivo de Trabajo IMSS-SNTSS (señalado en el Reglamento), y los entrenadores la ropa
adecuada dentro de las instalaciones acuáticas.
8.9.12.10 El Director o Encargado de la UOPSI, promoverá y vigilará la capacitación de los
Salvavidas, y personal adscrito en la Unidad, para el uso adecuado del equipo de seguridad
y salvamento, necesarios para los casos de emergencia.
8.9.12.11 El Director o Encargado de la UOPSI, verificará que los grupos de actividades
acuáticas, se distribuyan por edades, habilidades y niveles de enseñanza, así como número
de usuarios por carril en las albercas.
8.9.12.12 El Jefe de Servicios, en conjunto con el Jefe de Departamento, el Jefe de Oficina
de Deporte y el Director o Encargado de la UOPSI, serán los responsables de dar a conocer,
cumplir y hacer cumplir el Reglamento para la Seguridad de las Instalaciones Acuáticas
(Apéndice B).
8.9.13 Del curso vacacional recreativo
8.9.13.1 El CVR se realizará en el periodo vacacional de verano, conforme a lo indicado en
los criterios técnicos vigentes, estará dirigido a niños y adolescentes de 5 a 16 años de edad,
podrá organizarse en horarios matutino y/o vespertino.
8.9.13.2 Las actividades del CVR, se clasificarán en Físico-Deportivas, culturales,
recreativas y de fomento a la salud, conforme a las categorías de edades establecidas (A.57, B.8-10, C.11-13, D.14-16), con el objetivo de tener un equilibrio en las actividades
impartidas.
8.9.13.3 Las inscripciones de los usuarios del CVR se realizarán y se registrarán a través
del SIPSI. Se deberán abrir un mes antes del inicio del periodo vacacional de verano y cerrar
antes del inicio del curso, si se ha alcanzado el cupo estimado, de no ser así se podrá
prolongar el cierre hasta una semana después de iniciado el curso.
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8.9.13.4 En el caso de que las UOPSI no cuenten con instalaciones acuáticas, podrán
buscar alternativas para hacer uso de otras instalaciones institucionales o no institucionales
bajo medidas de seguridad, con personal capacitado y en apego a la normatividad
correspondiente.
8.9.13.5 El Jefe de Servicios conjuntamente con el Jefe de Departamento, deberán vigilar la
promoción del CVR, a través de diferentes medios y establecer coordinación con el Área de
Comunicación Social Delegacional.
Será responsabilidad del Director o Encargado de la UOPSI:
8.9.13.6 El CVR, quién se encargará de organizar y clasificar al personal que participará
durante el mismo.
8.9.13.7 Considerar al personal que labora voluntariamente en las instalaciones (en su
caso), para la organización y desarrollo del CVR.
8.9.13.8 Vigilar que la capacitación impartida al personal designado para operar el CVR,
sea enfocada a conocimientos y habilidades para el desarrollo de actividades deportivas,
culturales, recreativas y de fomento a la salud con una visión integradora.
8.9.13.9 En caso de que durante el CVR se programen actividades para realizar fuera de la
UOPSI (visitas guiadas), verifique la seguridad y calidad de los servicios a contratar,
comunique previamente a los padres o tutores de los usuarios, entre otros: lugar, hora y
fecha de la visita, costos que se generen por este concepto fuera de la unidad; los cuales se
considerarán adicionales a la cuota de recuperación establecida; debiendo ser cubiertos por
los mismos y solicitará su autorización por escrito.
8.9.13.10 La contratación de los servicios de transporte para realizar actividades fuera de la
Unidad Operativa, mediante un contrato de servicio, debiendo verificar que se preste el
mismo, en las mejores condiciones y que invariablemente cuente con “Seguro de protección
al usuario” y “Daños a terceros” a fin de garantizar la seguridad de los participantes al CVR.
8.9.13.11 A través del Jefe de Servicios, deberá remitir su Programa General de Actividades
y Recursos necesarios para operar el CVR, a la Coordinación de Bienestar Social, para su
autorización, a través de la División de Cultura Física y Deporte, así como del FIDEIMSS.
8.9.13.12 Que los participantes cubran con los requisitos establecidos para su inscripción en
el CVR.
8.10 De la prestación de servicios de desarrollo cultural
8.10.1 La Coordinación de Bienestar Social a través de la División Desarrollo Cultural
elaborará las guías didácticas y los manuales de prácticas para el desarrollo de cursos y
talleres bajo los siguientes objetivos:
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
Promover y difundir las expresiones artísticas y culturales de México,

Impulsar la educación y la investigación artística y cultural,

Dotar a la infraestructura cultural de espacios y servicios dignos, y hacer un uso
intensivo de ella,

Preservar, promover y difundir el patrimonio y la diversidad cultural,

Apoyar la Creación artística y desarrollar las industrias creativas para reforzar la
generación y acceso de bienes y servicios culturales, y

Posibilitar el acceso universal a la cultura.
8.10.2 El Jefe de Departamento y el Jefe de Oficina de Desarrollo Cultural, Capacitación y
Adiestramiento Técnico, deberán apoyar, ejecutar y dar seguimiento a los programas
artísticos-culturales dirigidos a la salud integral de la población usuaria de las UOPSI,
dándole prioridad a:

Programas por concertación: Hospitalarte y Salas de Lectura.

Programas de coordinación interinstitucional: Programa Artístico Cultural para
Guarderías IMSS, Festival Artístico para Centros Vacacionales IMSS.

Festivales para grupos específicos: Abril los niños en las artes, Festival Artístico para
Adulto Mayor.

Programas de extensión cultural a trabajadores IMSS y de empresas afiliadas.
8.10.3 El Jefe de Departamento y el Jefe de Oficina de Desarrollo Cultural, Capacitación y
Adiestramiento Técnico deberán recabar requerimientos de la actividad artística-cultural con
el o los participantes directos (artista, grupo, expositor, conferencista, tallerista, etcétera) y
atender, de acuerdo a factibilidad, conforme a lo siguiente:

Población a la que va dirigida la actividad.

Espacio para el desarrollo de la actividad (aforo, seguridad y accesibilidad).

Requerimientos técnicos y escenográficos.
NOTA 1: Se debe considerar de acuerdo con el tipo de actividad: la iluminación, sonido, tramoya, templetes,
sillas, mamparas, apoyos didácticos, equipos audiovisuales y elementos escenográficos en general.

Personal de apoyo.
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NOTA 2: Se debe considerar de acuerdo con las características de la actividad, al personal institucional que
apoye en los servicios de limpieza, flete, transporte, vigilancia, técnicos en general y personal capacitado en
materia de protección civil. En todos los eventos se deberá dar un aviso con indicaciones para solventar
cualquier situación de emergencia que pudiera presentarse.
8.10.4 El Jefe de Departamento y el Jefe de Oficina de Desarrollo Cultural, Capacitación y
Adiestramiento Técnico deberán vigilar que el desarrollo de los cursos, talleres, eventos y
servicios y campañas (actividades complementarias), se apeguen a lo establecido en los
materiales de apoyo didáctico y normatividad vigente, localizados en la página de la
comunidad de Bienestar Social.
8.10.5 El Jefe de Departamento y el Jefe de Oficina de Desarrollo Cultural, Capacitación y
Adiestramiento Técnico, deberán mantener actualizado el Catálogo del Patrimonio Artístico
IMSS en coordinación con la División de Desarrollo Cultural.
8.10.6 El Jefe de Departamento y el Jefe de Oficina de Desarrollo Cultural, Capacitación y
Adiestramiento Técnico, deberán remitir a la Coordinación de Bienestar Social las propuestas
de donación de obra artística que incrementen el patrimonio artístico institucional para que a
través de la División de Desarrollo Cultural se analice la incorporación mediante un comité
interinstitucional.
8.10.7 El Jefe de Departamento y el Jefe de Oficina de Desarrollo Cultural, Capacitación y
Adiestramiento Técnico deberán organizar estrategias de difusión del Patrimonio Artístico
IMSS en su comunidad.
8.10.8 El Jefe de Departamento y el Jefe de Oficina de Desarrollo Cultural, Capacitación y
Adiestramiento Técnico estarán a cargo de reportar a la División de Desarrollo Cultural, el
estado de conservación del Patrimonio Artístico IMSS a fin de emprender acciones de
colaboración interinstitucional que deriven en la preservación de las obras artísticas que
conforman dicho patrimonio.
8.10.9 El Jefe de Departamento y el Jefe de Oficina de Desarrollo Cultural, Capacitación y
Adiestramiento Técnico deberán establecer vínculos con las áreas de conservación de
infraestructura inmobiliaria delegacional a fin de vigilar que el mantenimiento que reciba el
Patrimonio Artístico IMSS en cada delegación sea el adecuado.
8.10.10 El Jefe de Servicios y Jefe de Departamento, deberán llevar a cabo concertaciones
con instituciones culturales, de carácter estatal y/o local, que propicien el desarrollo de
actividades y proyectos escénicos de calidad, que impacten en una mayor utilización de la
infraestructura teatral en el ámbito de su Delegación, e informará semestralmente a la
División de Desarrollo Cultural y el FIDTEATROS de estos acuerdos.
8.10.11 En la presentación de eventos escénicos desarrollados por el Jefe de Servicios y
Jefe de Departamento, los servicios técnicos que se requieran, serán implementados por las
propias delegaciones de acuerdo con los recursos asignados.
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8.10.12 Queda prohibido autorizar el desarrollo de eventos cuyos contenidos sean de
carácter político o religioso, que atenten contra la moral o cualquier otro que altere el orden y
la paz social. Será responsabilidad de la División de Desarrollo Cultural en coordinación con
el FIDTEATROS, el Jefe de Servicios, Jefe de Departamento y el Delegado vigilar su
cumplimiento.
8.10.13 Los proyectos teatrales deberán contar con el visto bueno de la División de
Desarrollo Cultural, quien avalará la calidad escénica de los proyectos, tomando en
consideración el numeral anterior y contemplar la programación de obras clásicas,
contemporáneas y de dramaturgia nacional, así como temas de promoción de la salud.
8.10.14 De la administración de los teatros
8.10.14.1 La Coordinación de Bienestar Social a través de la División de Desarrollo Cultural,
establecerá de manera conjunta con el FIDTEATROS, las políticas y directrices que regulen
la operación de los Teatros del IMSS fideicomitidos.
8.10.14.2 Se deberá priorizar la utilización de los teatros, para el desarrollo de espectáculos
de artes escénicas (danza, música y teatro), así como eventos de promoción de la salud,
considerando la trascendencia social, cultural y artística de dichos espectáculos.
8.10.14.3 La División de Desarrollo Cultural, en coordinación con el FIDTEATROS,
analizarán las peticiones de los productores e instituciones para la utilización de los teatros
del Distrito Federal por temporada y determinará su procedencia, de acuerdo con las
disposiciones contenidas en el presente documento.
8.10.14.4 El Jefe de Departamento y el Jefe de Oficina de Desarrollo Cultural, Capacitación
y Adiestramiento Técnico deberán enviar a la División de Desarrollo Cultural una carpeta con
la solicitud de reservación para los teatros cubiertos del IMSS en la que se deberá especificar
el tema, artista, fechas, horarios, logística, beneficio social, público al que se dirige, etc. Una
vez que la División de Desarrollo Cultural emita oficio de autorización la solicitud se someterá
al FIDTEATROS para verificar disponibilidad de fechas.
8.10.14.5 Para la utilización de los teatros cubiertos y espacios de exposición, podrán
suscribirse convenios con dependencias gubernamentales como la SEP, CONACULTA,
FONCA, INBA, u otras instituciones de carácter público o privado, mismos que genera la
Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales a través de la Coordinación de Bienestar
Social y la División de Desarrollo Cultural en coordinación con el FIDTEATROS y las
Delegaciones.
8.10.14.6 Corresponderá al Jefe de Servicios su observancia y aplicación en los teatros que
se determinen para operar bajo estos convenios.
8.10.14.7 En el caso de los convenios estatales o locales que promuevan las Delegaciones
para la utilización de los teatros, el Jefe de Servicios, deberá informar a la División de
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Desarrollo Cultural y al FIDTEATROS de las acciones generadas, dando preferencia al
desarrollo de las artes escénicas (danza, música y teatro) y la promoción de la salud.
8.10.14.8 La División de Desarrollo Cultural en coordinación con el FIDTEATROS, informará
por escrito al Jefe de Servicios, sobre los convenios suscritos en materia cultural de carácter
nacional.
8.10.14.9 En el Nivel Delegacional, el control físico de los inmuebles teatrales del IMSS, será
responsabilidad del Jefe de Servicios y Jefe de Departamento, a través del Administrador o
Encargado del Teatro. Deberán remitir al FIDTEATROS los elementos que se les requieran
para el adecuado control administrativo de los teatros fideicomitidos.
8.10.14.10 La utilización de los inmuebles teatrales estará sujeta al cobro respectivo de las
cuotas de recuperación de acuerdo con los tabuladores vigentes por el FIDTEATROS, con
excepción de los eventos programados por las estructuras normativas, delegacionales y
operativas de Prestaciones Sociales, los cuales no serán sujetos de cobro alguno, conforme
al acuerdo 223/2002 del H. Consejo Técnico del IMSS de fecha 22 de mayo de 2002.
8.10.14.11 El Jefe de Departamento, Jefe de Oficina de Desarrollo Cultural, Capacitación y
Adiestramiento Técnico y el Administrador o Encargado, deberán promover la utilización de
los teatros entre las instituciones, productores y grupos de teatro estatales y/o de la localidad,
que propicie el incremento de la productividad en el logro de sus metas y una mayor
asistencia de espectadores y mejor desarrollo cultural.
8.10.14.12 El Jefe de Departamento y Jefe de Oficina de Desarrollo Cultural, Capacitación y
Adiestramiento Técnico, deberán verificar de manera coordinada con la División de
Desarrollo Cultural y el FIDTEATROS, que dentro de los convenios o contratos que suscriban
los usuarios, esté contenida y se haga efectiva la cláusula mediante la cual el instituto podrá
programar en los teatros, aquellos eventos organizados en el marco de las acciones de
Prestaciones Sociales y de otras áreas institucionales, para lo cual se deberá acordar de
manera puntual con el usuario los tiempos de utilización del teatro.
8.10.14.13 Para fines de programación de los teatros, se privilegiará a las solicitudes
delegacionales de uso del inmueble en el desarrollo de programas relacionados con el teatro,
la danza y la música que propicien una mayor utilización de los inmuebles teatrales.
8.10.14.14 Las Delegaciones a través del Jefe de Servicios conjuntamente con el Jefe de
Departamento deberán intercambiar sus agendas artísticas a nivel nacional, para generar la
apertura de intercambios culturales estatales.
8.10.14.15 Con el propósito de diversificar las propuestas escénicas ofrecidas al público, se
privilegiará la programación de proyectos artísticos susceptibles de ser incluidos en circuitos
programados en diversos teatros.
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8.10.14.16 Se promoverá la programación en los teatros, de obras de carácter didáctico de
lunes a viernes en turnos matutinos y de espectáculos dirigidos a público infantil los fines de
semana, de conformidad con los convenios establecidos.
8.10.14.17 El Jefe de Oficina de Desarrollo Cultural, Capacitación y Adiestramiento Técnico,
deberá asesorar al Administrador o Encargado del Teatro en la interpretación y aplicación de
las disposiciones relacionadas con la programación de los teatros.
8.10.14.18 En el caso de la autorización por el uso de teatro por temporada y previa
aprobación del proyecto artístico por parte de la División de Desarrollo Cultural o el Jefe de
Servicios y Jefe de Departamento, en las Delegaciones foráneas, verificarán que el usuario
cuente con el convenio o contrato autorizado, que para tal efecto tenga establecido la
División de Desarrollo Cultural y/o el FIDTEATROS.
8.10.14.19 Los convenios o contratos que las instituciones, asociaciones civiles o
productores realicen con la División de Desarrollo Cultural, FIDTEATROS y el Jefe de
Servicios, para el uso de los inmuebles, podrán ser prorrogados por estas instancias,
considerando la productividad, los ingresos generados en taquilla y el cumplimiento del
convenio o contrato respectivo.
8.10.14.20 El Administrador o Encargado del Teatro, deberá supervisar durante la utilización
del teatro, el buen uso del inmueble teatral y el respeto del Reglamento de Teatros (Apéndice
C); deberá reportar, por escrito, al Jefe de Departamento cualquier anomalía o daño en las
instalaciones o equipo y por esta vía hacerlo del conocimiento, de manera inmediata a la
División de Desarrollo Cultural y del FIDTEATROS para el seguimiento correspondiente.
NOTA: El Administrador o Encargado del Teatro, deberá supervisar que durante la utilización del teatro por
parte del usuario, éste se abstenga de utilizar productos solventes, aerosoles, explosivos, corrosivos y/o
substancias tóxicas en el interior del inmueble.
8.10.14.21 El Jefe de Departamento, deberá vigilar que, en el caso de que la cafetería del
teatro se encuentre concesionada, se cuente con el contrato vigente autorizado por el
FIDTEATROS; en caso contrario hacerlo del conocimiento de la División de Desarrollo
Cultural y del FIDTEATROS, de manera inmediata a través de la Jefatura de Servicios.
8.10.14.22 La División de Desarrollo Cultural conjuntamente con el FIDTEATROS
coordinarán, con el Jefe de Servicios, Jefe de Departamento y Jefe de Oficina de Desarrollo
Cultural, Capacitación y Adiestramiento Técnico, los trámites para la obtención de la licencia
de funcionamiento de los inmuebles teatrales. Corresponderá a cada Administrador o
Encargado del Teatro dar el seguimiento oportuno y adecuado, al proceso de renovación de
dicha licencia de manera permanente, informando al Jefe de Servicios, Jefe de
Departamento y Jefe de Oficina de Desarrollo Cultural, Capacitación y Adiestramiento
Técnico, en los casos de requerirse la intervención del FIDTEATROS en los trámites
correspondientes.
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8.10.14.23 La División de Desarrollo Cultural, en coordinación con el FIDTEATROS, el Jefe
de Servicios, Jefe de Departamento y Jefe de Oficina de Desarrollo Cultural, Capacitación y
Adiestramiento Técnico, participarán en la elaboración de diagnósticos relacionados con el
estado físico, arquitectónico, de equipamiento y operación de los inmuebles teatrales.
8.10.14.24 El Administrador o Encargado del Teatro, mantendrá actualizado el inventario de
bienes muebles y el equipo de iluminación y sonido que se proporciona para el uso del
teatro, verificando su existencia, el estado de funcionamiento, conservación y mantenimiento
en el inicio y conclusión de cada convenio o contrato establecido con el FIDTEATROS.
8.10.14.25 El Administrador o Encargado del Teatro, supervisará que las adecuaciones de
carácter técnico o escenográfico que el usuario pretenda realizar, estén sustentadas con la
autorización por escrito de la División de Desarrollo Cultural y el FIDTEATROS y que se
hayan hecho del conocimiento del Jefe de Servicios y Jefe de Departamento.
8.10.14.26 En los casos de apertura de taquilla y venta de boletos para las funciones
teatrales, el Administrador o Encargado del Teatro, deberá supervisar que el público cuente
con todas las facilidades necesarias, con la anticipación y los horarios adecuados para su
adquisición.
8.10.14.27 El Jefe de Departamento, Jefe de Oficina de Desarrollo Cultural, Capacitación y
Adiestramiento Técnico y el Administrador o Encargado del Teatro, deberán verificar con
quién corresponda, que los espectáculos escénicos que programen cumplan con los
permisos necesarios para la presentación de funciones, permiso locales y/o estatales de
espectáculos públicos, manifestación del boletaje ante la Tesorería del Gobierno Municipal
y/o Estatal, copia del registro de derechos de autor ante la “Sociedad de Autores y
Compositores de México” (SACM), “Sociedad de Autores y Compositores de México”
(SOGEM), o cualquier otra sociedad de gestión colectiva de derechos que corresponda.
8.10.14.28 El Administrador o Encargado del Teatro, deberá propiciar que las personas con
discapacidad y los adultos mayores cuenten con trato preferencial en el otorgamiento y
acceso a los servicios que se ofrecen en el inmueble.
8.10.14.29 La División de Desarrollo Cultural en coordinación con el Jefe de Servicios y Jefe
de Departamento, desarrollarán en las delegaciones un programa de exposiciones
temporales, tanto en los vestíbulos teatrales, como en otros espacios delegacionales, de
acuerdo al programa de trabajo aprobado, con el propósito de ofrecer servicios culturales
integrales al público asistente, como un valor agregado.
8.10.14.30 El Jefe de Servicios y Jefe de Departamento, deberán llevar a cabo
concertaciones con instituciones culturales, de carácter estatal y/o local, que propicien el
desarrollo de proyectos de exposiciones temporales en los espacios institucionales de las
delegaciones, como en vestíbulos de teatros, UOPSI, rejas de unidades administrativas,
operativas y unidades médicas. A su vez deberán coordinarse y concertar tales eventos con
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las áreas administrativas de los inmuebles en que se realicen y en su caso con los directores
de las unidades médicas y hospitalarias.
8.10.14.31 El Administrador o Encargado del Teatro, deberá vigilar que por ningún motivo se
rebase el aforo del teatro.
8.10.14.32 El Jefe de Servicios y Jefe de Departamento, deberán solicitar apoyo a las
autoridades de seguridad pública de la localidad donde se ubique el teatro, para contar con
los servicios de vigilancia durante los días de función.
8.10.14.33 El Jefe de Oficina de Desarrollo Cultural, Capacitación y Adiestramiento Técnico,
deberá supervisar que los teatros cuenten con las señalizaciones de rutas de evacuación,
salidas de emergencia, temblor e incendio y servicios para personas con discapacidad,
rampas de acceso, botiquín de primeros auxilios y equipo de seguridad contra incendios.
Invariablemente se deberá cumplir con las disposiciones que determinen las instancias de
protección civil en la localidad. Además deberá verificar que se exprese el mensaje de
protección civil antes de que inicie cualquier evento.
8.10.14.34 El Administrador o Encargado del Teatro, vigilará antes y en el desarrollo de los
eventos, que las salidas de emergencia de los inmuebles se encuentren libres de obstáculos,
garanticen su iluminación y el paso fluido de las personas.
8.10.14.35 El Administrador o Encargado del Teatro, deberá proponer por escrito al Jefe de
Departamento, las adecuaciones arquitectónicas requeridas para la seguridad, acceso y
comodidad de las personas con discapacidad y adultos mayores que asistan al teatro, quien
a su vez lo hará del conocimiento de la División de Desarrollo Cultural y del FIDTEATROS.
8.11 De la administración de voluntarios
8.11.1 El Director o Encargado de la UOPSI, conjuntamente con el Administrador observando
las disposiciones correspondientes planteadas en la presente Norma, serán responsables del
control de los voluntarios que apoyan al otorgamiento de los servicios de Prestaciones
Sociales Institucionales. Los voluntarios deberán estar registrados para poder apoyar en las
actividades para las que fueron designados.
8.11.2 Los talleres y servicios que se otorguen en los CEC, CSSP, CEBIS, CECEM, deberán
impartirse preferentemente con voluntarios, previa capacitación básica y/o conocimiento
sobre las Prestaciones Sociales coordinados por el Director o Encargado de la UOPSI, o
personal que se designe en el ámbito de su responsabilidad, en los términos de la presente
Norma y del procedimiento que para tal efecto emita la Coordinación de Bienestar Social.
8.11.3 El Jefe de Departamento, en coordinación con los Jefes de Oficina y Directores de
CSS, deberán establecer y dar seguimiento a la capacitación y actualización continua de los
voluntarios, conforme a necesidades y normatividad vigente.
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8.11.4 El Director o Encargado de la UOPSI, para la incorporación del voluntario en el
otorgamiento de los Servicios de Prestaciones Sociales, deberá aplicar el procedimiento que
para tal efecto emita la Coordinación de Bienestar Social en el ámbito de su competencia.
8.11.5 El Director o Encargado de la UOPSI, el Administrador o a quién se designe, para
cada voluntario que apoye al otorgamiento de los Servicios de Prestaciones Sociales, deberá
requisitar un formato con sus datos, elaborar su expediente y registrar la información
correspondiente en el módulo de administración de voluntarios dentro del sistema de
información de Prestaciones Sociales Institucionales, de acuerdo con lo establecido en los
procedimientos que para tal efecto emita la Coordinación de Bienestar Social, en el ámbito
de su competencia.
8.11.6 El Director o Encargado de la UOPSI conjuntamente con el Jefe de Oficina, con base
en el Programa Anual en el mes de enero de cada año determinarán los voluntarios que se
requerirá para el apoyo en el otorgamiento de los Servicios de Prestaciones Sociales.
NOTA: Al final de cada año, en la primera quincena del mes de diciembre, deberán informar a la Coordinación
de Bienestar Social el total de los voluntarios que apoyó en los cursos y servicios así como cuantos voluntarios
se formaron en el ejercicio anterior.
8.11.7 El Director o Encargado de la UOPSI, deberá coordinar conjuntamente con el
Administrador, o a quién este designe, que las actividades en las que apoyará el voluntario,
no podrán rebasar las cuatro horas diarias de servicio de apoyo en la UOPSI
correspondiente, y de acuerdo a lo procedente con la normatividad expedida por la Dirección
de Finanzas, sin que esto represente un incremento al presupuesto autorizado, así mismo
dicha ayuda de transporte no podrá establecerse bajo el concepto de honorarios.
8.11.8 La Coordinación de Bienestar Social a través de la División de Apoyo Técnico y
Mejora de Procesos elaborará anualmente el presupuesto relativo a la cuenta 4206-0235
“Ayuda a voluntarios UOPSI”, y lo remitirá a la Coordinación de Presupuesto y Gestión del
Gasto en Servicios Personales para su autorización y asignación conforme a las directrices
emitidas por la Dirección de Administración.
8.11.9 La Coordinación de Bienestar Social a través de la División de Apoyo Técnico y
Mejora de Procesos, una vez recibido el aviso del presupuesto autorizado por la
Coordinación de Presupuesto y Gestión del Gasto en Servicios Personales, actualizará sus
registros y hará del conocimiento de los Delegados del IMSS, para que a través del Jefe de
Servicios, sea distribuido de acuerdo a la calendarización en las UOPSI del ámbito de su
responsabilidad, asimismo para que sea elaborada la póliza correspondiente.
8.11.10 El Jefe de Servicios, enviará la póliza de calendarización y distribución, del
presupuesto autorizado de la cuenta 4206-0235 “Ayuda a voluntarios UOPSI”, debidamente
requisitada a la Coordinación de Bienestar Social.
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8.11.11 La Coordinación de Bienestar Social a través de la División de Apoyo Técnico y
Mejora de Procesos, revisará e integrará, la póliza de calendarización y distribución del
presupuesto autorizado de la cuenta 4206-0235 “Ayuda a voluntarios UOPSI”, que reciba
trimestralmente de las Delegaciones del IMSS, a su vez será remitida a la Coordinación de
Presupuesto y Gestión del Gasto en Servicios Personales, para su incorporación al PREImillenium, para su ejercicio por parte de los CEC, CSSP, CEBIS, CECEM; así como para la
consulta y seguimiento en la aplicación de los recursos.
8.11.12 El Jefe de Servicios conjuntamente con el Jefe de Departamento, supervisarán en
las UOPSI, que los recursos asignados a la partida 4206-0235 “Ayuda a voluntarios UOPSI”,
sean empleados exclusivamente para el otorgamiento de la ayuda de pasajes al voluntario,
quedando bajo su responsabilidad la supervisión y vigilancia del adecuado ejercicio del
gasto.
8.11.13 El Director, Administrador o Encargado de la UOPSI, para soportar y registrar el uso
de los recursos previamente autorizados deberá mantener actualizado los datos del
voluntario conforme al procedimiento que para tal efecto emita la Coordinación de Bienestar
Social, en el ámbito de su competencia.
8.11.14 El Jefe de Departamento o Jefe de Oficina verificará que la información que presenta
el Director o Encargado de la UOPSI, en relación al voluntario, esté actualizada y
debidamente registrada; asimismo los expedientes de los voluntarios deberán estar
debidamente integrados y a la vista de las acciones de supervisión y fiscalización.
8.11.15 El Jefe de Servicios autorizará y presentará en tiempo y forma al Área Delegacional
encargada del trámite correspondiente, la solicitud para la entrega de la ayuda de transporte
al voluntario.
8.11.16 El Jefe de Servicios, conjuntamente con el Jefe de Departamento, validará que el
voluntario se encuentre vigente en la actividad; dará seguimiento a la aplicación de los
recursos para la entrega de la ayuda de transporte al voluntario; se ejerzan sin rebasar el
monto autorizado por el Área de Personal y se apliquen exclusivamente para este concepto.
8.12 De la expedición de facturas electrónicas (CFDI) por cursos
8.12.1 La Coordinación de Bienestar Social a través de la División de Apoyo Técnico y
Mejora de Procesos, será la única instancia facultada para expedir las facturas electrónicas
que soliciten los usuarios de las UOPSI inscritos a los cursos de capacitación y
adiestramiento técnico, de promoción de la salud y/o desarrollo cultural.
8.12.2 La Coordinación de Bienestar Social a través de la División de Apoyo Técnico y
Mejora de Procesos, será la responsable de expedir las facturas electrónicas con el sello
digital; así como de verificar la asignación del folio y del sello digital por parte del SAT; de su
control y de reportar mensualmente a la División de Contabilidad de la Coordinación de
Contabilidad y Trámite de Erogaciones, los folios utilizados y cancelados.
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8.12.3 Para la expedición de facturas electrónicas el Nivel Normativo, Delegacional y
Operativo de Prestaciones Sociales, deberán observar la aplicación de la normatividad
vigente en la materia.
8.12.4 El Jefe de Servicios, así como el Jefe de Departamento, serán responsables de
supervisar la correcta aplicación y observancia, por parte del Director o Encargado y
Administrador de la UOPSI, del procedimiento en materia de emisión de facturas electrónicas
que para tal efecto emita la Coordinación de Bienestar Social, en el ámbito de su
competencia.
8.13 De la supervisión de las unidades operativas de prestaciones sociales
institucionales
8.13.1 El Jefe de Servicios, Jefe de Departamento, Jefes de Oficina y Directores, deberán
dar puntual cumplimiento al proceso de supervisión-asesoría de acuerdo a sus Niveles de
Operación y ámbitos de responsabilidad conforme a cada uno de los factores establecidos en
el documento: Guía Técnica para la Supervisión – Asesoría de los Servicios de Prestaciones
Sociales.
8.13.2 El Jefe de Oficina, será responsable de llevar a cabo el proceso de supervisiónasesoría en las UOPSI, de acuerdo a lo establecido en la Guía Técnica de SupervisiónAsesoría de los Servicios de Prestaciones Sociales, con la finalidad de garantizar el
otorgamiento de los servicios conforme a la normatividad vigente.
8.13.3 El Jefe de Oficina efectuará visitas de supervisión en cada UOPSI atendiendo a las
necesidades que cada una de ellas registre.
8.13.4 El Jefe de Oficina efectuará visitas de supervisión en cada UOPSI a fin de buscar,
asegurar y garantizar su cumplimiento en el menor tiempo posible.
8.13.5 El Jefe de Oficina deberá garantizar el correcto registro en el sistema informático que
para el efecto exista, las incidencias obtenidas de la aplicación de la Guía Técnica para la
Supervisión – Asesoría de los Servicios de Prestaciones Sociales y los seguimientos que se
generen como avance en la resolución de las mismas; asimismo deberá integrar el
expediente que contenga las evidencias y hallazgos del proceso de supervisión hasta la
atención total de las incidencias registradas.
8.13.6 El Jefe de Servicios y Jefe de Departamento, deberán validar el informe de los
resultados de la supervisión-asesoría en las UOPSI.
8.13.7 El Jefe de Departamento informará al Jefe de Servicios sobre la gestión realizada en
el cumplimiento de los compromisos contraídos para corregir o subsanar las incidencias
detectadas en la operación de los servicios que se otorgan en las UOPSI.
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8.13.8 El Jefe de Servicios, deberá informar al Delegado los avances del seguimiento y los
resultados obtenidos, el grado de cumplimiento de los compromisos establecidos y en su
caso, solicitar su intervención para la resolución de aquellas incidencias que por su grado de
cumplimiento y/o jerarquía, permanezcan mayor tiempo como pendientes de solucionar.
8.13.9 El Jefe de Servicios procederá conforme a la Guía Técnica de Supervisión-Asesoría
de los Servicios de Prestaciones Sociales, para el deslinde de las responsabilidades
respectivas; cuando se encuentren desviaciones de particular importancia y de imposible
reparación; transcurrido el plazo estipulado para su solución y/o se haya generado cualquier
daño.
8.13.10 La Coordinación de Bienestar Social a través de la División de Apoyo Técnico y
Mejora de Procesos, informará al Delegado, semestralmente (enero-junio y julio-diciembre),
el avance presentado del proceso de supervisión - asesoría y si así lo requiere la atención de
alguna incidencia, solicitar su intervención.
8.14 Interpretación
Corresponde a la Coordinación de Bienestar Social a través de las divisiones de :Promoción
de la Salud, Cultura Física y Deporte, Capacitación y Adiestramiento Técnico, Desarrollo
Cultural y de Apoyo Técnico y Mejora de Procesos, en el ámbito de su competencia,
interpretar para efectos administrativos la presente norma y resolver los casos no previstos
en la misma.
Transitorios
Primero.
La presente norma, entrará en vigor al día siguiente de su registro, en el
Catálogo Normativo Institucional y de su publicación en el sitio de INTRANET
del IMSS.
Segundo.
La presente norma actualiza a la “Norma que establece las disposiciones para
el otorgamiento de los servicios de Prestaciones Sociales Institucionales”, clave
3000-001-014, con fecha de registro 27 de diciembre de 2011.
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APÉNDICE A
“Reglamento Interno para los usuarios de los
servicios de prestaciones sociales institucionales”
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OTORGAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE PRESTACIONES
SOCIALES INSTITUCIONALES
Reglamento Interno para los usuarios de los servicios de prestaciones sociales
institucionales.

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, regularán el comportamiento
de los usuarios de los servicios de prestaciones sociales institucionales y el uso
adecuado de las instalaciones de la UOPSI, sin excepción alguna.

El usuario de los servicios de prestaciones sociales institucionales:
- Deberá cubrir la cuota de recuperación, en su caso mensualmente durante los
primeros cinco días hábiles del mes o en una sola exhibición, para tener acceso al
(los) curso (s) correspondiente (s) de lo contrario causará baja.
- Deberá presentarse con puntualidad a la hora y en el lugar señalado; en caso de
acumular 5 faltas injustificadas causará baja del curso o taller.
- Recibirá los cursos, talleres y servicios en las instalaciones o espacios que designe
el Instituto.
- Portará en lugar visible la credencial que lo acredita como usuario de la UOPSI.
- Deberá cumplir con el 85% de asistencias al curso o taller para que tenga derecho a
constancia.
- Deberá cumplir con las normas de seguridad e higiene para el desarrollo de los
cursos, talleres y servicios.
- Deberá de abstenerse de ingerir alimentos y bebidas en las aulas, talleres,
gimnasios y áreas acuáticas (los puede llevar para ingerirlos en las áreas
destinadas para tal efecto dentro de la UOPSI).
- Deberá cumplir con el Reglamento Interno Específico, para el desarrollo de los
cursos en áreas acuáticas.
- Atenderá las indicaciones del instructor o docente institucional, que imparte los
cursos, talleres y servicios.
- Deberá permanecer dentro de las aulas, talleres o instalaciones durante el
desarrollo de las actividades en que esté inscrito.
- Será responsable del cuidado y custodia de sus bienes personales, que ingrese a
las instalaciones.
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- Deberá cuidar y hacer uso adecuado de las instalaciones, mobiliario, equipo,
herramientas y materiales que la UOPSI proporcione para su enseñanza y estará
obligado a reparar los desperfectos que ocasione.
- Deberá reportar a la Dirección de la UOPSI, cualquier anomalía, mal trato o
agresión de que sea objeto, tanto del personal de la UOPSI, como de sus
compañeros y de terceros.
- Deberá llevar el material solicitado para el desarrollo de las actividades.

La agresión física o de palabra o discriminación de cualquier índole, entre los usuarios, o
de estos contra el personal de la UOPSI, o de terceros, será causa de la baja inmediata
del usuario que haya originado el conflicto, sin perjuicio de las acciones administrativas o
legales a que de lugar.

En caso de accidente sufrido por cualquiera de los usuarios dentro de las UOPSI, se le
canalizará a la unidad médica más cercana para que se le otorguen los primeros
auxilios, sin que por ello, pueda considerarse procedente el pago de indemnización o
pensión de alguna especie, o alguna otra acción que se derive de ésta.

Queda estrictamente prohibida la introducción y consumo de bebidas alcohólicas y/o
drogas, dentro de las aulas y demás espacios de la UOPSI.

Se negará el acceso a las instalaciones a los usuarios cuando se encuentren bajo los
efectos de sustancias tóxicas.

Queda prohibida la introducción de armas de cualquier tipo a las instalaciones.

La sustracción, sin la autorización que corresponda, de bienes o pertenencias de la
UOPSI, causará la baja inmediata del responsable, sin perjuicio del ejercicio de las
acciones legales a que de lugar.

Durante su estancia en la UOPSI, deberá de conducirse con respeto y apego a las
buenas costumbres y sana convivencia.

Las actividades voluntarias que realice el usuario en beneficio propio, de su familia, del
IMSS y de la comunidad, no serán objeto de algún tipo de remuneración.
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APÉNDICE B
“Reglamento para la seguridad de las instalaciones acuáticas IMSS”
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Reglamento para la seguridad de las instalaciones acuáticas IMSS
Capitulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente reglamento es obligatorio y de observancia en sus lineamientos
generales, y tiene por objeto salvaguardar la seguridad, integridad física y vidas de los
usuarios dentro de las instalaciones acuáticas.
Artículo 2.- El presente reglamento es de competencia delegacional a su facultad y
aplicación, para que se proporcione el servicio de seguridad en las albercas, utilizadas por
usuarios derechohabientes y no derechohabientes, sin menos cabo de la competencia
normativa central y otros ámbitos relacionados a este rubro.
Artículo 3.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
a) Autoridad normativa y de supervisión: Al titular de la Coordinador de Bienestar
Social, al titular de la División de Cultura Física y Deporte y al Jefe del Área
correspondiente.
b) Autoridad operativa y de supervisión: Al titular de la Delegación o encargado, al
Jefe de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales o encargado, al Jefe de
Departamento de Prestaciones Sociales o encargado, al Jefe de oficina de Deporte y
Cultura Física o encargado y al Director de la UOPSI o encargado.
c) Certificación: Documento expedido por la instancia reguladora en la materia (cruz
roja, protección civil, el H. cuerpo de bomberos u otra), acreditando y avalando que
una o varias personas se encuentran capacitadas para atender emergencias y
urgencias relacionadas al área acuática.
d) Instalación acuática: Lugar destinado y habilitado como área de albercas. control de
acceso al área de albercas y control específico al acceso dentro de la alberca
e) Reglamento: El presente ordenamiento
f) Botiquín: Conjunto de materiales básicos y equipo médico, que se utiliza para
proporcionar primeros auxilios.
g) Primeros auxilios: Capacidad de responder, prestar o brindar la primera asistencia
inmediata a personas que sufran un accidente.
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h) Salvamento: Actividad encaminada a poner en lugar seguro a una o varias víctimas a
consecuencia de un accidente.
i) Salvavidas (C.C.T.):Personal que cuenta con la certificación por parte de la autoridad
competente, para intervenir y poner fuera de peligro a víctimas que sufran incidentes
en las albercas.
j) Señalamiento: Es una descripción preventiva, informativa y/o restrictiva, encaminada
a llegar al sitio de reunión, rutas de escape y evacuación.
k) Seguridad: Ausencia permanente de peligros, basada en señalamientos oficiales, que
garanticen confianza y tranquilidad.
Artículo 4.- La Oficina de Deporte y Cultura Física y el Comité de Seguridad e Higiene de las
UOPSI, en la aplicación al presente reglamento, tendrá las siguientes atribuciones:
I.Llevar a cabo las inspecciones dentro de las instalaciones acuáticas que presten al
usuario el servicio de la alberca, para revisar que cumplan con las medidas de
seguridad que establece el presente reglamento.
II.Otorgar capacitación de rescate acuático, primeros auxilios y resucitación cardio
pulmonar a los salvavidas.
III.Expedir la certificación correspondiente una vez aprobados los cursos de capacitación
de salvavidas, asi como aquellos que cuenten con documentos de institución autorizada
en los que señalan que cuentan con capacidad suficiente para llevar a cabo tal
actividad.
IV.Tener un padrón de salvavidas, profesores,
coordinadores de las instalaciones acuáticas.
instructores,
entrenadores
y/o
V.Llevar a cabo la renovacíon anual de la certificación y actualización permanente de los
salvavidas y responsables.
VI.Aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento al reglamento.
VII.Las demás que establezca el reglamento y las disposiciones legales aplicables.
Capitulo II
De los Salvavidas
Artículo 5.- Toda instalación acuática mientras preste el servicio debe tener un sistema de
vigilancia a cargo de salvavidas certificados por la autoridad para el rescate, salvamento y
atención de los primeros auxilios.
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Artículo 6.- Toda alberca con una superficie menor a 375 metros cuadrados debe ser
cuidada por un salvavidas como mínimo.
Artículo 7.- Toda alberca con una superficie hasta 1200 metros cuadrados debe ser
protegida por dos salvavidas como mínimo.
Artículo 8.- Toda alberca con una superficie mayor a 1201 metros cuadrados debe estar
protegida por los elementos salvavidas necesarios, dependiendo la cantidad de usuarios que
se encuentren en el lugar.
Artículo 9.- El personal salvavidas que preste sus servicios, debe de cuidar su aseo personal
e imagen, no deberá de tener el cabello largo ni tatuajes en su cuerpo.
Artículo 10.- El personal salvavidas que preste sus servicios, deberá contar con la
capacitación (incluyendo evaluación) suficiente para el desempeño de su labor, debiendo
obtener su certificación por parte de la autoridad correspondiente:
I.- Evaluación de aptitud física:
a) Nado continuo sin pausa de 500 metros, en menos de 10 minutos, utilizando dos
estilos de nado que serán de pecho y libre.
b) Efectuar clavados de superficie a una profundidad mínima de 1.5 metros y nadar por
debajo del agua por lo menos 12 metros.
c) Efectuar clavados de superficie a una profundidad mínima de tres metros hasta 5 mts
como máximo y sacar a la superficie, del fondo de la alberca, un ladrillo de buceo de 5
kgs de peso y;
d) Sostenerse a flote en posición vertical sin usar las manos de uno a tres minutos.
II.- Curso de rescate acuático con una duración mínima de 20 horas, en donde se
incluye primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar.
III.- Evaluación de conocimientos.
a) Exámen obligatorio avalado por la instancia que reconozca el IMSS con experiencia
en reanimación cardiopulmonar y primeros auxilios.
Artículo 11.- Una vez acreditadas las evaluaciones, la autoridad procederá a otorgar el aval
correspondiente para el ejercicio de la actividad de salvavidas.
Artículo 12.- Los salvavidas que cuenten con documentos de institución autorizada para ello,
que les acredite tener la capacidad para desempeñarse como tales, deben presentarse ante
la autoridad para que unicamente le sean realizadas las evaluaciones correspondientes, y de
ser aprobadas se les otorgue el respectivo aval.
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Artículo 13.- Las evaluaciones se llevarán a cabo en horas y dias hábiles de acuerdo al
calendario de fechas que directamente determine la autoridad.
Artículo 14.- Los salvavidas están obligados a renovar anualmente la certificación y a
cumplir cabalmente con el requisito descrito en el profesiograma del C.C.T, en caso
contrario, la autoridad podrá sancionarlos.
Artículo 15.- Ninguna instalación acuática podrá contratar el servicio de personas que no
cuenten con la debida certificación. Solamente el personal capacitado y contratado para tal
fin será el responsable de esta acción.
Toda omisión a lo anteriormente descrito será causa por parte de las autoridades para la
negación de la contratación de cualquier personal.
Artículo 16.- El personal que labore como salvavidas tiene las siguientes obligaciones:
I. Revisar el debido funcionamiento y mantenimiento del equipo en general, de no ser
así deberá reportarlo a la autoridad correspondiente para su corrección, además de
reportarlo por escrito en su bitácora diaria.
II. Permanecer alerta en su área de responsabilidad, no abandonarla para tomar sus
alimentos o realizar sus necesidades fisiológicas, y en su caso deberá solicitar el
permiso para su sustitución.
III. Elaborar, supervisar y llevar al día una bitácora de todos los acontecimientos: la
entrada y salida de su área, así como reportar los incidentes, accidentes o
acontecimientos relevantes relacionados con su función a los encargados de la
instalación acuática o a las autoridades competentes; y presentarla ante la autoridad
cuantas veces sea necesario para su evaluación de preferencia estadística.
IV. Controlar el acceso al interior de la alberca de las personas que no estén en
condiciones para hacerlo o por su notoria inexperiencia no cuenten con el equipo de
seguridad necesario; quedando estrictamente prohibido dar ingreso a personas en
estado de ebriedad o estado inconveniente, estableciendo bajo riesgo propio del
ususario no declarar enfermedades epilépticas, cardíacas u otras que requieran de un
control estricto. En caso necesario, colaborar con otros salvavidas en la prevención o
en la salvaguarda de la integridad física de los usuarios.
V. Mantener informada a la autoridad de cualquier irregularidad en el ejercicio de sus
funciones, o necesidad de apoyo cuando se rebase la capacidad de su programa de
seguridad particular.
VI. Utilizar la vestimenta adecuada que lo identifique plenamente.
VII. Las demás que establezca el presente reglamento.
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Artículo 17.- Los salvavidas estarán facultados para cerrar temporalmente el área del
alberca cuando no existan las condiciones de seguridad mínimas suficientes para su uso,
dando aviso a la autoridad competente.
Capítulo III
Del Equipamiento, Equipos y Accesorios de Seguridad
Artículo 18.- La instalación acuática deberá contar con sillas necesarias para el desempeño
de la función del salvavidas; además estos, tendrán consigo el equipo necesario e
indispensable para llevar a cabo un rescate o salvamento, un botiquín para prestar los
primeros auxilios, así como un sistema de radiocomunicación a centros de emergencia
(opcional).
Artículo 19. Las sillas de salvavidas deberán contar, como mínimo con el siguiente equipo
de seguridad:
I. Tener una altura de 1.80 a 2.50 metros sobre el nivel del piso podrá ser móvil o fija.
II. Tener brazos respaldos y una repisa para poner los pies.
III. Sombrilla o cubierta para que la visibilidad no se vea reducida por los efectos de la luz
solar si se encuentra al aire libre.
IV. Gancho para tener a la mano el equipo de salvamento o seguridad.
V. Aditamentos para colocar el botiquin de primeros auxilios, si es que se va a tener en la
silla.
VI. Techo elaborado de material galvanizado o acero inoxidable, y podrá ser móvil o fijo.
Artículo 20.- Las sillas para los salvavidas deberán contar como mínimo, con el siguiente
equipo de seguridad:
I. Flotadores salvavidas tipo dona específicas para la actividad.
II. Visor acuático.
III. Botiquín para primeros auxilios, con todo lo indispensable para atender una
emergencia.
IV. Un altoparlante para corriente a/c y/o portátil de baterías.
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V. Un silbato para llamar la atención.
VI. Garrocha o pértiga o tubos de rescate, hechos de espuma de vinil con broche y
cuerda y/o plástico moldeable con aire en el interior.
VII. Todo lo necesario, para salvamento y rescate, se debe contar con una tabla flotadora
para inmovilización de columna cervical completa, con cintas para sujetar al lesionado.
VIII. Radio portátil y/o extensión telefónica para llamadas de emergencia.
Equipo de Seguridad Acuática
Tabla de Entrenamiento o para flotación
Descripción: dimensiones 55 x 29 x 3 cms.
Generalmente de polietileno denso
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Equipo de Seguridad Acuática
Salvavidas Tipo Dona
Descripción: dimensiones 50 cms. de diámetro
Generalmente de caucho o cámara de llanta rodada 14 (1)
Cinturón de tela (2)
10
50
10
30
10
50
vista lateral
1
5
2
1
2
vista frontal
vista superior
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Equipo de Seguridad Acuática
Salvavidas Tipo Dona
Descripción: dimensiones 50 cms. de diámetro
Generalmente de caucho o cámara de llanta rodada 14 (1)
Cinturón de tela (2)
Cuerda de nylon 15 a 20 mts. (3)
10
50
10
30
10
50
1
vista lateral
50
2
1
2
vista frontal
vista superior
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Equipo de Seguridad Acuática
Garrocha o Pértiga
Descripción: dimensiones 2 a 3 mts. de largo x 4 cms. aprox.
Generalmente de aluminio o puede ser de pvc delgado (1)
Tapones de hule (2)
2a3
1
2
4 ms.
Vista
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Ubicación de los Equipos de Seguridad Acuática
Descripción: Alberca Olímpica, semi olímpica y no oficial
1.- botiquín
2.- porta tablas de entrenamiento
3.- silla para guardavidas
4.- salvavidas tipo dona
5.- garrocha
c. circulación
e. a. espejo de agua
c.
2
c.
c.
e. a.
1
c.
3
4
5
acceso
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Ubicación de los Equipos de Seguridad Acuática
Descripción: Dos albercas olímpicas, semi olímpicas y no oficiales.
1.- botiquín
2.- porta tablas de entrenamiento
3.- silla para guardavidas
4.- salvavidas tipo dona
5.- garrocha
c. p. circulación perimetral
e. a. espejo de agua
5
c.p
c.p
4
3
4
c.p
e.a
e.a
3
2
a
c
c
e
s
o
c.p
1
5
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c.p
2
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Capítulo IV
De las Medidas de Seguridad
Artículo 21.- Toda instalación acuática, además del equipo antes mencionado, debe contar
con:
I. Dispositivos suficientes para rescate, salvamento y de flotabilidad y así brindar una
seguridad efectiva.
II. Collarines cervicales para adultos, niños e infantes, o uno de tamaño convencional
variable.
III. Un equipo manual de respiración artificial, con mascarillas para adultos, niños e
infantes.
IV. Líneas de vida, con colores llamativos, que indiquen la profundidad de la alberca.
Artículo 22.- Toda la zona cercana a las albercas, deberá estar cubierta con material
antiderrapante, a fin de evitar accidentes al salir del agua.
Artículo 23.- Las albercas que cuenten con trampolín, se definirá la zona de clavado, misma
que estará restringida para nadar sin supervisión o chapotear.
Artículo 24.- Para todos los usuarios de albercas, será requisito indispensable que entren al
agua, con el traje de baño diseñado para tal fin, no se debe utilizar playera, pantalones,
shorts de grandes dimensiones, faldones en el traje de baño en el caso de las damas, ni
cualquier otro tipo de ropa que no sea la indicada; así como el uso de calzaletas, sandalias
de baño o “chanclas”, para evitar se resbalen en las zonas húmedas.
Artículo 25.- Para todos los usuarios de albercas, será requisito indispensable la utilización
de la gorra para natación y gogles.
Artículo 26.- En todos los lugares donde haya albercas se colocarán letreros visibles, dando
a conocer las reglas de seguridad de ese lugar.
Artículo 27.- En todas las albercas se protegerán los filos de las escaleras de entrada a la
alberca (si es que hubiera), para evitar cualquier accidente al usuario; así como verificar que
los peldaños de estas se encuentren firmes.
Artículo 28.- Toda alberca que cuente con bancos de salida, deben estar bien anclados y
protegidos con material antiderrapante.
Artículo 29.- Se debe resguardar en lugar seguro y apropiado, el material de limpieza y
equipo químico de mantenimiento para las albercas, fuera del alcance de los usuarios.
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Artículo 30.- En el lugar donde se encuentre la alberca, deben estar a la vista de los
usuarios los letreros informativos, acerca de las rutas de escape y evacuación en caso de
una contingencia o desastre.
Artículo 31.- Todas las UOPSI que cuenten con albercas deben contar con los planos
autorizados de su construcción.
Artículo 32.- Las instalaciones acuáticas deben tener identificadas con colores oficiales, las
válvulas, tuberías de bombas, tableros eléctricos, tuberías de calderas y su sistema de
emergencia para apagar o cerrar el equipo en caso de un accidente o emergencia.
Artículo 33.- Se debe vigilar que las salidas de agua de la alberca para su reciclado y
filtrado, tengan la coladera colocada en su lugar y sean las adecuadas para evitar accidentes
por succión.
Artículo 34.- Se debe supervisar que el personal encargado del tratamiento del agua de las
albercas sea el adecuado, si se detecta que no es así, se debe reportar a la autoridad
correspondiente.
Artículo 35.- Serán consideradas como infracciones que atentan contra la salud, y la
seguridad de los usuarios que asisten a las albercas lo siguiente:
I. Que haya más de una persona en el mismo trampolín o en las escaleras.
II. Que una persona se lance al agua dentro del área de clavados, mientras exista otra
persona.
III. Cuando se permita la introducción de cualquier tipo de alimento o bebidas al área de
las albercas, fosa o chapoteadero.
IV. Cuando se permita correr en el área de las albercas.
V. Cuando se permita utilizar las albercas si el agua no tiene la transparencia suficiente
como para poder ver con claridad el fondo desde afuera.
VI. Cuando se permita introducir al área de las albercas cualquier contenedor, bote,
botella, frasco, vaso o similar, de cristal, vidrio o aluminio.
VII. Permitir la entrada a personas que se encuentren en estado de ebriedad o bajo el
influjo de alguna droga.
VIII. Que el personal salvavidas no cuente con la certificación correspondiente de la
autoridad.
IX. El no vigilar que el personal salvavidas, realice la renovación anual de su certificación.
X. Que el salvavidas, sin motivo justificado, abandone su área de trabajo sin que lo
sustituyan.
XI. Que el salvavidas se presente en estado inconveniente a su trabajo.
XII. Permitir al salvavidas tomar su turno sin el equipo que lo identifique como tal.
XIII. Por no dar aviso en forma inmediata a las autoridades, cuando la magnitud o
gravedad del incidente así lo amerite.
XIV. Por no contar con el personal de salvavidas de acuerdo a lo establecido en los
artículos 6, 7 y 8 del presente reglamento;
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XV. Implementar el mecanismo adecuado para dar a conocer el reglamento de las
instalaciones acuáticas a todo el personal que asiste o labora en ellas.
Capítulo V
De las Sanciones
Artículo 36.- Los infractores de las disposiciones contenidas en el presente reglamento,
independientemente de la responsabilidad civil o penal en la que incurran, se les impondrán,
las sanciones que corresponda de acuerdo a la falta cometida.
Artículo 37.- Contra las sanciones que se apliquen en el cumplimiento del presente
reglamento, la autoridad operacional o usuarios podrán interponer ante la autoridad
correspondiente el recurso de inconformidad en los términos que establece el mismo.
Capítulo VI
De la Supervisión–Asesoría y/o Inspecciones
Artículo 38.- Toda visita, se llevará a cabo conforme a la guía técnica de supervisión –
asesoría.
Transitorio: Lo descrito en este reglamento no exime de las responsabilidades generales ni
de las propuestas que se puedan hacer de las necesidades locales de cada UOPSI. Este
documento es enunciativo y no limitativo, y se recibirán aportaciones para el
perfeccionamiento del mismo.
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APÉNDICE C
“Reglamento para el uso de los teatros IMSS”
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SOCIALES INSTITUCIONALES
Reglamento para el uso de los teatros IMSS
Productores, Compañías Teatrales e Instituciones
Este Reglamento forma parte anexa del contrato o convenio que se establece con el IMSS
y/o el Fideicomiso de Administración de Teatros y Salas de Espectáculos IMSS “Teatro de la
Nación”, para la utilización del teatro.
1. Generalidades
1.1 Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, son de observancia obligatoria
para todos los usuarios de los inmuebles e instalaciones teatrales del Instituto Mexicano
del Seguro Social.
1.2 Corresponderá vigilar su aplicación al Administrador o Encargado del Teatro, al Director
del Centro de Seguridad Social que corresponda y al Jefe de Departamento de
Prestaciones Sociales Delegacional.
2. De las Instalaciones
2.1
Deberá cuidar y hacer buen uso de las instalaciones, mobiliario, equipos y materiales
asignados al teatro.
2.2
Deberá reparar los daños y desperfectos que se ocasionen a las instalaciones y los
equipos por un mal uso.
2.3
Se prohíbe fumar dentro de los inmuebles teatrales por ser consideradas, todas las
instalaciones del IMSS, áreas libres de humo de tabaco en apego a la Ley General para
el Control del Tabaco publicada el 30 de mayo de 2008 en el Diario Oficial de la
Federación.
2.4
Se prohíbe la utilización de solventes, aerosoles y sustancias tóxicas, flamables y/o
explosivas en el interior del inmueble teatral.
2.5
Se prohíbe introducir y consumir bebidas alcohólicas, drogas e inhalantes y en general
cualquier tipo de sustancias tóxicas dentro de las instalaciones del recinto.
2.6
Los únicos alimentos que se pueden consumir al interior de los teatros son los que se
expenden en las áreas de dulcería y/o cafetería, evitando su consumo en el interior de
la sala del teatro. La basura deberá depositarse en los lugares destinados para tal
efecto.
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NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA EL
OTORGAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE PRESTACIONES
SOCIALES INSTITUCIONALES
2.7
Se prohíbe colocar en las instalaciones (interiores y exteriores) del teatro, material
impreso que promueva o haga referencia de actividades diferentes a las que
expresamente realiza el teatro, o a las de carácter institucional.
2.8
Se prohíbe introducir armas de cualquier tipo a las instalaciones teatrales.
2.9
Deberá respetar las áreas comunes del teatro y utilizar exclusivamente los espacios
asignados para estacionamiento de vehículos.
2.10 Deberá respetar los tiempos programados en la agenda del teatro para los eventos de
carácter institucional, debiendo retirar su escenografía, en los tiempos estipulados
según contrato o convenio, dejando libre el escenario para la utilización en turno.
2.11 Deberá respetar la programación que le fue asignada para el uso del teatro, conforme a
su convenio o contrato, en cuanto a: fechas y horarios de funciones, ensayos,
instalación de equipo y/o mobiliario, montajes y desmontajes escenográficos.
2.12 Se prohíbe utilizar los espacios del inmueble teatral de forma diferente al que se tiene
asignado o para guarda de materiales, escenografías o mobiliario, tales como:
camerinos, sanitarios, fosos de orquesta u otras áreas.
2.13 Se prohíbe realizar adecuaciones de carácter técnico o escenográfico a cualquiera de
las instalaciones del teatro, en caso de requerirse, se deberá obtener previamente por
escrito la autorización de la Delegación IMSS; de la División de Desarrollo Cultural o del
FIDTEATROS, según corresponda, quienes determinarán su procedencia.
2.14 Deberá entregar las instalaciones del teatro, en buenas condiciones al término de su
temporada; de resultar daños, desperfectos y/o desaparición de mobiliario y/o equipo se
deberán cubrir los importes correspondientes, conforme al convenio suscrito con la
Delegación IMSS ó la División de Desarrollo Cultural y/ o contrato con el FIDTEATROS.
2.15 No interferir y coordinarse con el personal institucional en el desempeño de sus labores
de mantenimiento y conservación del inmueble teatral.
3. De los equipos y mobiliario del Teatro
3.1 No sustraer bienes muebles y equipos asignados al teatro sin la autorización por escrito
del personal institucional, el hacerlo podrá ser causal de la rescisión del convenio o
contrato suscrito sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales a que dé lugar.
3.2 Coordinar con el Administrador o encargado de teatro las necesidades técnicas y
logísticas requeridas para las presentaciones escénicas.
3.3 Atender las indicaciones del personal IMSS asignado al teatro para el buen uso del
equipo requerido en la presentación escénica.
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NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA EL
OTORGAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE PRESTACIONES
SOCIALES INSTITUCIONALES
3.4 Ser responsable del cuidado y custodia de los equipos o bienes personales que ingrese
a las instalaciones teatrales y coordinar con el Administrador o encargado del teatro
sobre el control de ingreso o salida de dichos bienes.
3.5 La escenografía, equipos, utilería y demás bienes personales que ingresen al teatro,
deberán ser retirados del inmueble en un lapso no mayor de 24 horas posterior a la
finalización del evento; y de 72 horas en el caso de concluir temporada.
4. Del comportamiento dentro de los teatros:
4.1 Reportar al Administrador o encargado del teatro cualquier anomalía, mal trato del que
sea objeto o situación anómala, ya sea causada por el personal del inmueble, como de
terceros.
4.2 Hacer exclusivamente uso del inmueble de acuerdo al propósito establecido en el
convenio suscrito con la Delegación IMSS, la División de Desarrollo Cultural o el contrato
con el FIDTEATROS.
4.3 Cumplir con las Normas de Seguridad e Higiene dentro del teatro y atender los
señalamientos, avisos, alertas y las indicaciones en materia de protección civil (salidas
de emergencia, rutas de evacuación del inmueble, de localización de extintores, botiquín
de primeros auxilios, hidrantes y simbología y avisos de rampas de acceso, lugares para
personas con capacidades diferentes, de no fumar, de incendio, temblor y de otra
índole).
4.4 En caso de dudas, comentarios, sugerencias y/o quejas para el mejor servicio al público
y funcionamiento del teatro, dirigirse a:
Delegación del IMSS en_________TEL ______, correo electrónico_____________________
División de Desarrollo Cultural TEL
________________________________.
(0155)
55921506,
correo
electrónico
Fideicomiso de Administración de Teatros y Salas de Espectáculos IMSS “Teatro de la
Nación”, TEL (0155) 55353428.
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NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA EL
OTORGAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE PRESTACIONES
SOCIALES INSTITUCIONALES
Público Usuario
Estimado público usuario de los Teatros IMSS:
El presente reglamento tiene el propósito de garantizar la seguridad de usted y su familia
durante su estancia en este inmueble y proporcionarle un servicio de calidad, por lo que
solicitamos el apoyo para su cumplimiento.
1. Generalidades
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, son de observancia obligatoria
para todos los usuarios de los inmuebles e instalaciones teatrales del Instituto Mexicano del
Seguro Social.
2. De las Instalaciones
2.1 Deberá cuidar y hacer buen uso de las instalaciones, mobiliario, equipos y materiales
asignados al teatro.
2.2 Se prohíbe fumar dentro de los inmuebles teatrales por ser consideradas, todas las
instalaciones del IMSS, áreas libres de humo de tabaco, en apego a la Ley General para
el Control del Tabaco publicada el 30 de mayo de 2008, en el Diario Oficial de la
Federación.
2.3 Se prohíbe introducir y consumir bebidas alcohólicas, drogas e inhalantes y en general
cualquier tipo de sustancias tóxicas dentro de las instalaciones del recinto.
2.4 Los únicos alimentos que se pueden consumir al interior de los teatros son los que se
expenden en el área de cafetería, evitando su consumo en el interior de la sala del teatro.
La basura deberá depositarse en los lugares destinados para tal efecto.
2.5 De manera particular evitar arrojar gomas de mascar en las butacas o la alfombra, toda
vez que se ocasionan daños irreparables en estas superficies.
2.6 Se prohíbe colocar en las instalaciones (interiores y exteriores) del teatro, material
impreso que promueva o haga referencia de actividades diferentes a las que
expresamente realiza el teatro, o a las de carácter institucional.
2.7 Se prohíbe introducir armas de cualquier tipo a las instalaciones teatrales.
2.8 Se deberán respetar las áreas comunes del teatro y utilizar exclusivamente los espacios
asignados para estacionamiento de vehículos.
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OTORGAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE PRESTACIONES
SOCIALES INSTITUCIONALES
3. Del comportamiento dentro de los teatros:
3.1 Evitar el uso de equipos de telefonía celular, grabadoras, cámaras fotográficas y
videograbadoras al interior de la sala, durante el desarrollo de las funciones escénicas.
3.2 Acceder a la sala puntualmente, al inicio de la función y respetar los tiempos asignados
al intermedio.
3.3 Respetar los lugares que le hayan sido asignados en los boletos de entrada.
3.4 Se deberá respetar la clasificación establecida de acuerdo al tipo de función (niños,
adolescentes, adultos).
3.5 En caso de detectar usted cualquier anomalía o sea objeto de mal trato, causado por el
personal del inmueble o de terceros; reportarla al Administrador o encargado del teatro.
3.6 Cumplir con las Normas de Seguridad e Higiene dentro del teatro y atender los
señalamientos, avisos, alertas y las indicaciones en materia de protección civil (salidas
de emergencia, rutas de evacuación del inmueble, de localización de extintores, botiquín
de primeros auxilios, hidrantes; simbología y avisos de rampas de acceso, lugares para
personas con capacidades diferentes, de no fumar, de incendio, temblor y de otra
índole).
3.7 En caso de dudas, comentarios, sugerencias y/o quejas para el mejor servicio al público
y funcionamiento del teatro, dirigirse a:
Delegación del IMSS en_________TEL ______, correo electrónico__________
División de Desarrollo Cultural TEL
__________________________________.
(0155)
55921506,
correo
electrónico
Fideicomiso de Administración de Teatros y Salas de Espectáculos IMSS “Teatro de la
Nación”, TEL (0155) 55353428.
Buzón de sugerencias o quejas del teatro
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