Download Para Implantar un rótulo publicitario tiene que cumplir, entre

Document related concepts
Transcript
Para Implantar un rótulo publicitario tiene que cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
RÓTULOS EN CORONACIÓN DE EDIFICIOS
Ámbito de aplicación:
- Zona 2.2 (previo informe favorable de la Comisión de Patrimonio)
- Zona 3
PROHIBIDA EN EDIFICIOS CATALOGADOS CON NIVEL 2 DE PROTECCIÓN
Requisitos:
- Sólo se autoriza un rótulo por edificio
- Deberán cumplir la normativa de balizamiento de navegación aérea
- Superficies publicitarias construidas con elementos sueltos- letras y logotipos- Sólo se admiten sobre coronación de la última planta del edificio (plano del peto de protección de cubierta o cara superior del remate de forjado de
la última planta
- No se admite rótulos con iluminación si hay piscinas en la azotea
- No alterarán las características constructivas, ni la evacuación si está prevista una vía de emergencia a través de la terraza
Instalación:
- Retranqueo: 0,5 m a fachada y 3m a medianera
- La altura del rótulo no superará el 10 % de la altura del edificio, con un máximo de 5,50 m (medidos desde la línea de remate del peto)
- Superficie máxima 70 m2 (rectángulo virtual que contiene todos los elementos del mensaje publicitario)
- Soportes luminosos a más de 25 m de huecos de uso residencial, sanitario u hospedaje si las luces son oblicuas y a más de 30 m si las luces son rectas
- La superficie opaca del rótulo no será superior al 20 % de la superficie total
- Ancho mínimo de la calle de ubicación del edificio sobre el que se va a colocar el rótulo: 12 m
- En vías de circulación rápida, la distancia entre el edificio y la vía será de 20 m
PUBLICIDAD EN MEDIANERAS
Ámbito de aplicación: Zona 2.2 (previo informe favorable de la Comisión de Patrimonio)
Zona 3
PROHIBIDA EN EDIFICIOS CATALOGADOS CON NIVEL 2 DE PROTECCIÓN
MEDIANERA O MURO COLINDANTE: Superficie vertical de edificio situado sobre los linderos de la parcela, que no reúnen la condición de alineación oficial
Las fachadas ciegas de edificios residenciales que se sitúen en la alineación oficial o colinden con terrenos no susceptibles de ser edificados, también se
consideran medianeras a efectos publicitarios
Requisitos:
- Estudio de adecuación constructiva y compositiva de la medianera
- No admitido un tratamiento diferente a la obra de fábrica o pintura sobre paramento
- Iluminación interior o proyectada: una sola línea de proyectores superiores, con saliente máxima de 1, 5m con respecto al plano de la medianera y a
una distancia de 15 m de los huecos de ventanas de uso residencial, sanitario u hospedaje
- Superficie publicitaria máxima no superior al 40 % de la superficie de la pared con un máximo de 30 m2 en la zona 2.2
- Excepcionalmente se podrá superar, si es de larga duración, previo informe de las comisiones de Patrimonio
- En vías de circulación rápida, la distancia entre el edificio y la vía será de 20 m.
PUBLICIDAD EN FACHADAS
Ámbito de aplicación:
- Fachadas ciegas de edificios terciarios Zona 2.2 (previo informe favorable de la Comisión de Patrimonio)
- Fachadas ciegas de edificios terciarios Zona 3
- Fachadas ciegas de edificios terciarios Zona 4
En museos, bibliotecas,….en zonas 2 y 3, con independencia de su catalogación, podrán anunciarse exposiciones y actividades temporales mediante soportes
flexibles. En la zona 2 previo informe favorable de la Comisión de Patrimonio)
Se permiten anuncios de venta y alquiler de inmuebles en todas las zonas
Requisitos:
- Iluminación interior o proyectada: una sola línea de proyectores superiores, con saliente máxima de 1, 5m con respecto al plano de la medianera y a
una distancia de 15 m de los huecos de ventanas de uso residencial, sanitario u hospedaje
- Superficie publicitaria máxima no superior al 40 % de la superficie de la pared con un máximo de 30 m2 en la zona 2.2
- En vías de circulación rápida, la distancia entre el edificio y la vía será de 20 m.
- Los anuncios de venta y alquiler de inmuebles se colocarán en los huecos, sin sobresalir de los mismos y sin volar sobre la vía pública. Máximo 2
carteles por vivienda.
RÓTULOS EN TERRENOS SIN USO
Ámbito de aplicación:
- Zona 3 y Zona 4
Requisitos:
- Se instalarán sobre el cerramiento opaco del solar y siempre en la alineación oficial, excepto si da a parcela en esquina a dos calles, en las que se
Permite un desplazamiento sobre la alineación oficial de 4 m máximo del vértice
- Se situarán sobre los cerramientos de separación de la vía pública y no sobre los divisorios con fincas colindantes
- Superficie máxima: 240 m2 por cada 100 m de línea de fachada del solar, debiendo mantener 10 cm entre soportes.
- Altura máxima 5,50 m
- Los carteles que no tengan fin publicitario, cumplirán las posiciones de las condiciones de los soportes publicitarios en estas condiciones. Superficie
no superior a 24 m2.
- En la zona 3, si la longitud de la superficie publicitaria ocupa más del 60 % de la línea de fachada, los espacios no ocupados se cubrirán con lamas o
celosías.
RÓTULOS EN SOLARES COLINDANTES CON VÍA RÁPIDA
Ámbito de aplicación:
- Zona 3 y Zona 4
Requisitos:
- En los situados en la zona 3, los soportes podrán situarse sobre el cerramiento o, alternativamente, en el interior de la parcela, pero no en ambas
posiciones a la vez. Si la superficie publicitaria no se instala sobre el cerramiento del terreno, se aplicarán las condiciones para los soportes situados
en la zona 4.
- En la zona 4, los soportes situados en los tramos urbanos por los que discurren las carreteras nacionales y autonómicas, se regularán de acuerdo con
Las siguientes condiciones, cumpliendo en el resto de los casos los requisitos de la normativa reguladora de carreteras estatales y autonómicas.
a) La superficie máxima: 120 m2 por cada 100 m de línea de fachada del terreno a la vía rápida, debiendo mantener 10 cm entre soportes
b) La distancia de los soportes a instalar en terrenos colindantes con fincas edificadas o vías públicas será igual o superior a la altura total
del soporte instalado respecto a la fachada más próxima del soporte a la alineación, sin que, en ningún caso pueda superarse la cota
máxima de 20 m de alto.
Altura máxima soporte
Distancia mínima a la vía de
Hasta 5,50 m
Hasta 12,00 m
Hasta 20 m
circulación rápida
20 m
40 m
50 m