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Signos Literarios)' Lingüísticos iv. 1 (enero-junio, 2002), 29-43
LAS VOCES DEL DERECHO NATURAL
Y EL DERECHO POSITIVO*
María Eugenia Vázquez Laslop
El Colegio de México
PALABRAS CLAVE: GARANTÍAS INDIVIDUALES (MÉXICO), VOZ GRAMATICAL, MODALIDAD
DEÓNTICA, DERECHO NATURAL, DERECHO POSITIVO
El artículo I o constitucional ¿Un cambio de sentido?
E
l Título i de la Constitución mexicana de 1857 lleva por nombre "De los
derechos del hombre" y su artículo I o declara:
El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de
las instituciones sociales. En consecuencia declara, que todas las leyes y todas las
autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente
Constimción.
Por su parte el artículo 1 ° de la Constitución de 1917, contenido en el Título i "De
las garantías individuales", establece:
En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga
esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos
y. con las condiciones que ella misma establece.
* Expreso mi más profundo agradecimiento a Andrés Lira por sus valiosas enseñanzas y comentarios
acerca de las garantías individuales, tanto de su definición histórica en las Constituciones mexicanas
como de las interpretaciones de los jurisconsultos más destacados definalesdel siglo xix y principios del
xx. Sin ellos me habría sido imposible armar esta investigación. Naturalmente, soy la única responsable
de la lectura lingüística del artículo Io constitucional.
RECEPCIÓN: 17/09/2001
29
ACEPTACIÓN: 09/04/2002
30
Signos Literarios y Lingüísticos
Como claramente puede observarse, las dos redacciones son completamente
diferentes. Muchos otros artículos de la parte dogmática de ambas Constituciones
se mantuvieron, si no idénticos, cuando menos sí muy semejantes. ¿Por qué especialmente el primer artículo, el que abre la Carta Magna, e introduce los derechos
fundamentales y las garantías individuales sufriría este cambio "casi" profundo?
¿A qué responden estas diferencias, no sólo de estilo, sino, aparentemente también, en cierta forma, de contenido?
Estas preguntas son apenas una mínima parte de una enorme discusión entre
los constitucionalistas acerca de los ideales que inspiraron a los legisladores que
concibieron una y otra leyes fundamentales del México independiente.1 De hecho,
estas transformaciones constitucionales son una parte de la gran controversia del
derecho acerca de la relación entre la naturaleza de los derechos del hombre y las
garantías individuales. El debate es un estira y afloja entre los defensores del derecho natural o iusnaturalismo y los simpatizantes del derecho positivo o iuspositivismo? Según la Declaración de los derechos del hombre de 1789, summum de
los ideales de la Revolución francesa, "los hombres nacen y mueren libres e iguales
en derechos".3 Igualdad y libertad son parte esencial de la persona, y el Estado,
por acuerdo del pueblo soberano, está obligado a proteger, tutelar, resguardar, en
una palabra, garantizar el respeto de los derechos primigenios de cada individuo.
Toca observar con detalle estas diferencias en los textos constitucionales. Pero
más allá de hacer una interpretación jurídica, me limitaré al análisis estrictamente
lingüístico de su estructura oracional semántica y sintáctica. Repito los artículos
primeros de ambas Constituciones, esta vez con una segmentación oracional señalada con incisos:
' La bibliografía al respecto es extensa. El problema se resume en algunos trabajos de Jorge Carpizo (La
constitución 182-187 y Estudios 433 y ss). Se expone en el tratado de Ignacio Burgoa y, anteriormente,
en obras de Antonio Carrillo Flores, Alfonso Noriega Cantú y Mario de la Cueva, entre otros (Lira,
Martínez Bullé-Coyri).
2
Aunque, como señala Andrés Lira, la historia de este debate ha corrido el riesgo de caer en
simplificaciones excluyentes de testimonios de la época que dan cuenta de las razones de una y otra
posiciones. En realidad, la Constitución de 1857 ya se formuló en muchos de sus elementos como una
ley positiva. Cfr., por ejemplo, las interpretaciones de Ignacio Vallarta en sus Votos como Presidente de
la Suprema Corte de Justicia (Cuestiones [1879] 308-375 y Cuestiones [1882] 1-55), al distinguir los
derechos del hombre de los derechos civiles y el derecho natural del derecho constitucional.
J
El artículo primero de la Declaración de los derechos del hombre versa: "Les hommes naissant et
detneurent libres et égaux en droits. Les distinctions sociales ne peuvent étre fondees que sur l'utilité
commune" (Aulard y Mirkine-Cmetzevitch 16).
La voces del derecho... María Eugenia Vázquez Laslop
31
(1) Artículo Io de la Constitución de 1857:
a. El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el
objeto de las instituciones sociales.
b. En consecuencia declara, que todas las leyes y todas las autoridades del país,
deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución.
(2) Artículo Io de la Constitución de 1917:
a. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías
que otorga esta Constitución,
b. las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las
condiciones que ella misma establece.
El ejercicio consiste en identificar los elementos jurídicos que conforman
ambas normas complejas con sus correspondientes manifestaciones semánticosintácticas. El objetivo es determinar si, desde el punto de vista lingüístico, existen
diferencias sustanciales entre ambos textos.
Los elementos jurídicos de las garantías individuales
Buscaré los elementos jurídicos de estas normas fundamentales, según la lógica
jurídica de Eduardo García Máynez (Introducción al estudio y "Lógica del juicio"), los cuales son congruentes con los elementos constitutivos de las garantías
individuales —en tanto normas jurídicas— definidos por Ignacio Burgoa (Las
garantías individuales) en su tratado sobre el tema. Una norma jurídica es una
relación bilateral entre sujetos jurídicos: si uno tiene derecho a exigir algo a otro,
éste está obligado a respetar el derecho de aquél. Quiere decir que una norma
jurídica es, al mismo tiempo, un derecho y una obligación.4 De esta relación se
obtienen los siguientes elementos:
1) Los sujetos: los juristas llaman a la persona beneficiaría del derecho sujeto
activo, y a la persona a la que se le impone la obligación, sujeto pasivo.
2) El valor normativo: derecho y obligación.
3) El objeto del derecho y la obligación.
4) La fuente de la norma.
4
Para ser más precisos, en el caso de las garantías individuales la obligación se deriva del derecho
público subjetivo (Burgoa 179).
32
Signos Literarios y
Lingüísticos
Para Burgoa (passim), las garantías individuales son el resultado de la juridicidad
de la relación entre el gobernado y los gobernantes o autoridades estatales. De
hecho, critica el término "garantías individuales" y sugiere sustituirlo por el de
"garantías del gobernado". Si desmembramos los elementos de las garantías individuales en general, —por el momento, sin analizar la discusión bicentenaria de su
definición y dejando de lado la fuente, por ser parte central de la controversia
jurídica— obtenemos la distribución siguiente:
1) La garantía individual en tanto derecho:
a. Sujeto activo: el gobernado
b. Valor normativo: derecho
c. Objeto: exigir el gobernado al gobernante el respeto a los derechos fundamentales del primero.
2) La garantía individual en tanto obligación:
a. Sujeto pasivo: el gobernante
b. Valor normativo: obligación
c. Objeto: respetar y proteger conforme a derecho el gobernante los derechos
fundamentales del gobernado.
Los sujetos gramaticales en el artículo Io constitucional
Desde el punto de vista lingüístico, los enunciados normativos se caracterizan por
estar modalizados deónticamente. Como la he definido en otra parte (La arquitectura), la modalidad es el sistema lingüístico en la oración que organiza las relaciones de validez entre los participantes del acto comunicativo. En el caso de
oraciones de deber ser, la modalidad deóntica es el sistema que organiza las
relaciones de validez normativa entre el hablante y el oyente con respecto, por un
lado, a los participantes de un acto de compromiso o acto deontico, y por otro, a
los actantes de la oración. En un acto deontico, una autoridad permite u obliga a un
destinatario a algo. La relación de validez se manifiesta lingüísticamente en un
operador modal} Un operador modal deontico puede ser desde una marca
morfológica —como el futuro de indicativo— hasta una marca léxica o sintag5
En general, el concepto de operador modal al que aquí me adhiero es al del funcionalismo de Kees
Hengeveld ("Layers and operators") y Simón Dik (The theory), al cual he agregado el sentido de
validez del que está dotado todo acto verbal (Vázquez, La arquitectura).
33
La voces del derecho... María Eugenia Vázquez Laslop
mática. Pero los operadores deónticos por excelencia son los verbos modales, tanto
auxiliares —como deber y poder— como plenos —del tipo permitir y obligar.
Observemos la organización de los actantes de estos verbos en oraciones deónticas:
(3) Actantes con verbos deónticos plenos
a.
Juan le
i
Sintáctico
Semántico
Deóntico
Sujeto
x,
Autoridad
P(
b.
Sintáctico
Semántico
0(
Deóntico
Autoridad
Juan
Sujeto
x,
permite/
prohibe
V
a Tere¡
salir
Objeto
INF
S[x„...])
Situación
permitida/
obligada
fv
Destinatario
obliga
V
a Tere
Objeto
yP
Destinatario
a salir
a+INF
S[x,...])
Situación
obligada
(4) Actantes con verbos modales tendientes a la auxiliaridad
Tere
Sujeto
S(x)
Sintáctico
Semántico
Deóntico
Autoridad
Destinatario
debe/puede
AUX
salir
INF
Situación
obligada/
permitida
En los ejemplos (3) y (4) distingo tres niveles para el análisis sintáctico-semántico
de las oraciones. En el nivel sintáctico se identifican los constituyentes de la oración; en el semántico se representan las funciones arguméntales de los verbos y
en el deóntico se distinguen los elementos del acto de compromiso (acto deóntico). Los verbos plenos del upo permitir, prohibir y obligar en oraciones activas,
tienen la capacidad de manifestar semántica y sintácticamente a todos los participantes del acto deóntico: la autoridad suele ser el sujeto de la oración, el destina-
\A
Signos Literarios y
Lingüísticos
tario del acto deóntico corresponde al objeto nominal en la oración principal, y la
situación obligada o permitida se manifiesta en la oración completiva infinitiva.
Por ejemplo, en (3a), Juan —la autoridad— es el sujeto de la oración; Tere —el
destinatario del permiso o la prohibición— es objeto indirecto en el ámbito de la
oración principal, y salir —la situación obligada o permitida— es la oración
completiva infinitiva.
En cambio, como se observa en (4), las oraciones activas con verbos modales
auxiliares sólo manifiestan como sujeto de la oración al destinatario del permiso o
la obligación, quedando la autoridad implícita. En el ejemplo, sólo Tere —el destinatario de la obligación o el permiso— se manifiesta morfosintácticamente en
la oración. Sin embargo, la presencia del verbo modal (deber/poder) significa la
presencia de una autoridad en el ámbito pragmático.
Esta manifestación sintáctica de los participantes deónticos con verbos modales plenos y auxiliares puede cambiar, dado el uso de otras voces gramaticales
(Vázquez, "Prominencia argumentar). Ya desde los ejemplos (3) y (4) pueden
deducirse las posibilidades de pasivacion, tanto perifrástica (del tipo ser/estar
+PARTICIPIO) como refleja (se impersonal). Como se observa en (3),permitir,
prohibir y obligar son verbos transitivos, aunque con algunas variedades. En (5a
y b) el objeto indirecto no puede ser sujeto en una oración pasiva, sino la oración
infinitiva. Los ejemplos muestran algunas posibilidades perifrásticas:6
(5) a. Está permitido salir.
b. Está/queda prohibido salir.
Con 'obligar', en cambio, el objeto directo es nominal y la oración infinitiva se
introduce por preposición. De tal forma que la oración pasiva corresponde al
siguiente ejemplo:
(6) Tere es/está obligada a salir.
La voz en oraciones con verbos auxiliares modales depende exclusivamente
del tipo de verbo infinitivo en la perífrasis. La oración (4) 'Tere debe salir' no
puede pasivarse: sería inaceptable decir 'Salir es debido por Tere'. En cambio,
con un verbo transitivo como investigar, sí es posible decir, por ejemplo:
(7) El asesinato de Digna Ochoa debe ser investigado hasta sus últimas consecuencias.
6
Según registra Alicia Yllera en la Gramática descriptiva de la lengua española §52.2. Para el
presente estudio no tomo en cuenta las diferencias aspectuales entre dichas perífrasis.
La voces del derecho... María Eugenia Vázquez Laslop
35
Con los recursos lingüísticos de los verbos modales y la voz pasiva, el hablante
tiene diversas posibilidades de elección para el sujeto gramatical de las oraciones
de deber ser, lo cual, como se verá, es bien aprovechado por los legisladores de
1857 y 1916-1917 para formular la Ley Fundamental de la Nación. Considerando
los elementos de los actos deónticos—autoridad, destinatario y situación obligada
o permitida—, cualquiera de ellos puede ocupar la posición de sujeto oracional.
Las posibilidades se resumen de la siguiente manera (Vázquez, "Prominencia
argumentar):
1) La autoridad como sujeto: con verbos deónticos plenos en oraciones activas:
Juan permite/obliga a Tere a salir'.
2) El destinatario como sujeto:
a. Verbos deónticos plenos del tipo 'obligar' y 'prohibir' en voz pasiva: 'Tere
está obligada a salir'; 'Tere tiene prohibido salir'.
b. Verbos deónticos auxiliares con perífrasis infinitivas activas o pasivas, según el verbo infinitivo: 'Tere debe salir', 'Los asambleístas pueden ser
reelectos'.
3) La situación obligada/permitida o una de sus partes:
a. Verbos deónticos plenos del tipo 'permitir' en pasiva: 'Está permitido fumar', * Se permite fumar', 'Queda prohibido fumar', 'Se prohibe fumar'.
b. Verbos deónticos auxiliares con infinitivos en pasiva: 'Ninguna reelección
en Yucatán debe ser aceptada (por las autoridades)', 'No debe aceptarse ninguna reelección en Yucatán'.
Ya estamos preparados para identificar el tipo de sujetos gramaticales en los
dos textos del artículo Io constitucional. Me limitaré al análisis de aquellas oraciones con algún operador modal deóntico, sea morfológico, léxico o perifrástico.
En los textos del artículo Io constitucional, repetidos en (8) y (9), subrayo los
sujetos gramaticales por considerar y con cursivas destaco los operadores modales deónticos:
(8) Artículo Io de la Constitución de 1857:
a. El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el
objeto de las instituciones sociales.
b. En consecuencia declara, que todas las leyes y todas las autoridades del país,
deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución.
36
Signos Literarios y Lingüísticos
En la Constitución de 1857, el enunciado deóntico prescriptivo es (8b), que se
caracteriza por ser una oración cuyo operador modal es un verbo deóntico auxiliar
—deber—; se encuentra en voz activa —deben respetar y sostener—, y significa una obligación. El sujeto de la oración todas las leyes y todas las autoridades del país es el destinatario de la obligación.
(9) Artículo 1 ° de la Constitución de 1917:
a. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozar-á de las garantías
que otorga esta Constitución,
b. las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con
las condiciones que ella misma establece.
En la Constitución de 1917 encontramos en su artículo primero dos enunciados
deónticos prescriptivos con operadores modales deónticos. En (9a) tal operador
es el futuro de indicativo (gozar-á) con valor de prescripción. Pero, al mismo
tiempo, el significado de gozar conlleva el significado de beneficio o de tener algo
provechoso (DEUM), por lo tanto, la norma establece, en primer término, una prerrogativa. De tal forma que el sujeto gramatical todo individuo es destinatario
del derecho. Al mismo tiempo, dicho sujeto es un elemento de la situación obligada para un destinatario no explícito. Alguien debe encargarse de que la situación
prescrita; gozar todo individuo de las garantías que otorga esta Constitución, se cumpla. Y ese alguien —el destinatario de la obligación— no se expresa
en esta oración.
En (9b) el operador modal deóntico es un verbo auxiliar con negación —no
podrán—, lo que significa una prohibición (una obligación de no-hacer). De acuerdo
con la flexión de persona, la 3a plural, el sujeto gramatical es las cuales, es decir,
las garantías individuales que otorga esta Constitución. Esta oración subordinada pasiva refleja (con se impersonal) promueve a la posición de sujeto parte de
la situación obligada, pero no se expresa al destinatario de la obligación, es decir, al
responsable de la situación no restringir ni suspender x las garantías individuales, sino en los casos y con ¡as condiciones que ella misma establece.
En otras palabras, el destinatario de las obligaciones en cuestión (la autoridad estatal) sólo se manifiesta explícitamente en el artículo Io de la Constitución
de 1857. En cambio, en la de 1917, sólo se expresa al beneficiario del derecho y
la obligación. Enumero los sujetos explícitos en cada artículo constitucional:
La voces del derecho... María Eugenia Vázquez Laslop
37
1) En la Constitución de 1857: en (8b), oración en voz activa, el destinatario de la
obligación: todas las leyes y todas las autoridades del país;
2) En la Constitución de 1917:
a. En (9a), oración en voz activa, todo individuo es, al mismo tiempo, el
destinatario del permiso y un elemento de la situación obligada.
b. En (9b), una oración pasiva refleja, el elemento de la situación obligada las
cuales, cuya referencia es las garantías que otorga esta Constitución.
En términos jurídicos, decimos que:
1) El sujeto activo de la garantía individual es sujeto gramatical en la primera
parte del art. Io de la Constitución de 1917, en una oración en voz activa.
2) El sujeto pasivo de la garantía individual es sujeto gramatical en la segunda
parte del art. Io de la Constitución de 1857, en una oración en voz activa.
3) Las garantías individuales como objeto de la obligación referente a sus condiciones de restricción y suspensión son sujeto gramatical en la segunda
parte del art. Io de la Constitución de 1917, en una oración pasiva refleja.
Una lectura semántica del artículo Io constitucional
Desde un punto de vista semántico es posible analizar la estructura lingüística de
las garantías individuales y observar, más de cerca, la controversia jurídica aludida
al principio del presente trabajo. En la sección anterior, con la identificación de los
tipos de sujetos gramaticales y su relación con los participantes del acto deóntico,
he localizado a los actores jurídicos presentes explícitamente en la oración.
Aquí destacaré, por un lado, la presencia no necesariamente morfosintáctica de los
demás actores jurídicos involucrados. Por otro lado, observaré el "orden de aparición" de los derechos y obligaciones que se declaran y establecen en los textos
constitucionales.
De nuevo el texto de 1857:
(10) Artículo Io de la Constitución de 1857:
a. El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el
objeto de las instituciones sociales.
b. En consecuencia declara, que todas las leyes y todas las autoridades del país,
deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución.
M
Signos Literarios y Lingüísticos
El texto empieza con una presuposición de existencia de los derechos del hombre, de los que se predica que son la base y el objeto de las instituciones sociales.
Esta predicación es la que reconoce el pueblo mexicano. Por lo tanto, en la primera
oración el pueblo mexicano asume con compromiso la existencia de los derechos
del hombre y, segundo, expresa que éstos son la base de las instituciones sociales.
Con este fundamento, el pueblo mexicano declara la primera obligación dirigida a
todas las leyes y todas las autoridades del país: respetar y sostener las garantías
que otorga la presente Constitución.
En otra parte {La arquitectura) he propuesto que deber deóntico significa:
(11) Deber
a. Tener una entidad responsable la obligación derivada de ciertas condiciones
prescriptivas, de participar en una situación determinada.
b. Dadas las condiciones prescriptivas C,,...Cn,
deber (DESTINATARIO, F [x,,...xj)
Deber señala —en sentido deíctico— a un destinatario y significa un acto
deóntico. Recordemos que un acto deóntico es la relación normativa entre una
autoridad y un destinatario, en la que la primera obliga o permite algo al segundo.
Deber, como "shifter" (en el sentido de Jakobson, "Los conmutadores") señala
al destinatario y sólo implica la existencia de la autoridad. Pero ésta nunca es un
elemento obligatorio en la oración deóntica con deber (cfr. (4)). Es posible representar las relaciones significadas en (10b) con funciones del tipo F(x,...xn), en
donde "F" es un predicado y "x,...xn" sus argumentos. Dicha relación de obligación se deriva de determinadas condiciones prescriptivas (C.,...C ). Desde este
punto de vista, deber puede representarse también como (11b). Es decir, dadas
ciertas condiciones prescriptivas, deber es una función que relaciona a un DESTINATARIO con otra función F(x,...x ) cualquiera. El destinatario no es necesariamente un participante morfosintáctico en la oración, sino que es señalado por el
verbo modal (Vázquez, "Deontic Meaning" 180). Al aplicar la representación en
(11 b) a las oraciones en (10a) y (10b) se obtiene, respectivamente, (12a) y (12b).
Los subíndices "i" indican correferencia:
(12) a. Dado que el pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son
la base y el objeto de las instituciones sociales,
b. deber (DESTINATARIO^ respetar & sostener [todas las leyes y
todas las autoridades del país., las garantías que otorga la presente Constitución])
La voces del derecho... María Eugenia Vázquez Laslop
39
Observemos ahora el texto de 1917:
(13) Artículo Io de la Constitución de 1917:
a. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozar-á de las garantías
que otorga esta Constitución,
b. las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las
condiciones que ella misma establece.
A diferencia de la Constitución de 1857, en el artículo 1 ° de la Constitución de
1917 la condición del reconocimiento por parte del pueblo mexicano de la existencia de los derechos del hombre7 y de que éstos son la base de las instituciones
sociales, se elimina. En su lugar se establece la prerrogativa o derecho de todo
individuo de gozar de las garantías individuales. El destinatario de la obligación de
respetar tal derecho queda implícito. Dado que el operador deóntico en (13a) —el
futuro de indicativo— es de obligación, pero a la vez, con el uso de gozar se significa también el derecho, obtenemos las siguientes representaciones, (14a) para el
derecho y (14b) para la obligación:
(14) a. derecho de (DESTINATARIO, gozar [todo individuo., las garantías
que otorga esta Constitución])
b. obligación de (DESTINATARIO, respetar [x, las garantías que otorga
esta Constitución])
En cuanto a la segunda parte del artículo —(13b)—, la representación semántica corresponde a (15) y (16). Se observa que el primer argumento de restringir
y suspender permanece con referencia indeterminada, dado el uso de se. (15a)
corresponde a la representación de la primera oración relativa y (16a) a la segunda relativa adversativa restrictiva introducida por sino, con elipsis del sujeto y la
perífrasis verbal, bajo las condiciones señaladas en (16b):8
(15) a. no poder (DESTINATARIO(, restringir ni suspender [-se{, las garantías
individuales que otorga esta constitución])
(16) a. poder (DESTINATARIO^ restringir & suspender [-se, las garantías
individuales que otorga {esta constitución} ])
b. en ¡os casos y con las condiciones que (ella misma] establece.
7
La cual, según el análisis de (10), se presupone.
De forma análoga a deber (c/r. (11)), he definido el significado de poder deóntico como "tener una
entidad responsable el permiso derivado de ciertas condiciones prescriptivas [—por ej., (16b)—] de
dar lugar a una situación determinada" (Vázquez, La arquitectura).
8
40
Signos Literarios y Lingüísticos
Las garantías individuales como actos verbales deónticos complejos
La pregunta fundamental es: ¿en dónde quedan los derechos del hombre dentro del artículo Io constitucional? Puede decirse que la obligación de las autoridades estatales de respetar y proporcionar los medios para hacer valer las
garantías individuales
1) en la Constitución de 1857 proviene del reconocimiento del pueblo mexicano de (i) la existencia de los derechos del hombre, y (ii) de que tales derechos son la base de las instituciones sociales;
2) en la Constitución de 1917 proviene del derecho de todo individuo de gozar
de las garantías individuales.
Es decir, en la Constitución de 1917, por un lado, no se menciona el estatus de
los derechos del hombre con respecto a las garantías individuales y, por otro, no se
menciona, explícitamente, al destinatario de la obligación de respetar dichas garantías. En efecto, los derechos del hombre quedan implícitos en el propio concepto
de "garantía individual". El problema es que en este primer artículo no se detallan
los elementos de la garantía individual.
Dado que la garantía individual es una norma bilateral, es decir, que establece
un derecho y una obligación, a partir de la expresión de las normas referentes en
el artículo Io constitucional de 1917, puede decirse que todo individuo tiene el
derecho de exigirle a "x'\ es decir, a las autoridades estatales, el goce de los
medios que garanticen el respeto de sus derechos fundamentales:
(17)
derecho de (DESTINATARIO^ exigir [todo individuo., (autoridades
estatales), garantizar
{(autoridades estatales), derecho de
(DESTINATARIO,, Hx^.xJ)}])
(18) obligación de (DESTINATARIO,, garantizar [autoridades estatales^ {todo
individuoL derecho de (DESTÍNATARIOr Ffxr...xu))])
De acuerdo con (17) y (18), todo individuo tiene el derecho de exigirles a las
autoridades estatales el que éstas le garanticen sus derechos en el ámbito de la
igualdad, la libertad, la propiedad y la seguridad jurídica. Las garantías para estos
derechos se detallan en los siguientes 27 artículos constitucionales. Tales derechos fundamentales corresponden a la situación permitida al final de la representaciones en (17) y (18). Se subraya en específico la situación a la que se tiene
derecho, correspondiente a los derechos de la parte dogmática de la Constitución
"F(* *„)"•
La voces del derecho... María Eugenia Vázquez Laslop
41
Tomemos como ejemplo el primer enunciado del artículo 3o Constitucional:
(19)Art. 3o
a. Todo individuo tiene derecho a recibir educación.
b. tener {todo individuo., derecho a [DESTINATARIO, recibir {todo
individuo.t, educación} ])
De (17), se sustituye la parte final subrayada con (19b), para obtener la representación semántica de la garantía individual del derecho a la educación:
(20) derecho de (DESTINATARIO^ exigir [todo individuo., autoridades
estatales, garantizar {autoridades estatales, tener {todo individuojt derecho a [DESTINATARIO., recibir {todo individuo., educación}])}])
El objetivo de estas representaciones es mostrar que las garantías individuales
son normas altamente complejas, puesto que son derechos de los que se derivan
obligaciones, cuyo objeto jurídico es un derecho público subjetivo.
Conclusión
Por medio de los análisis sintáctico-semánticos de las oraciones que conforman
las redacciones del artículo Io. constitucional en sus versiones de 1857 y 1917, ha
sido posible observar que, aunque algunos de los elementos de las garantías individuales no se manifiesten morfosintácticamente, éstos se descubren en el significado oracional organizado por los operadores modales deónticos. Si bien en la
Constitución de 1857 se manifiesta abiertamente con la voz activa que los derechos del hombre se reconocen como condición de las garantías individuales, las
cuales han de ser respetadas y sostenidas por las autoridades estatales, en la
Constitución de 1917 los derechos del hombre son un argumento de predicado
implícito de la función de obligación de dichas autoridades estatales. Éstas también permanecen implícitas, dado el uso de la voz pasiva, pero significadas, puesto que son señaladas por el verbo modal como participantes pragmáticos del acto
deóntico (destinatarios). La diferencia fundamental entre ambos textos es que en
el de 1857 los derechos del hombre son preexistentes, mientras que en el de 1917
se derivan de la formulación constitucional de las garantías individuales.
42
Signos Literarios y Lingüísticos
Obras citadas
Aulard, Alphonse et Boris Mirkine-Guetzevitch. Les déclarations des droits de
l'homme: textes constitutionneles concernants les droits de l'homme et les
garanties des libertes individuelles dans tous les pays. Paris: Payot, 1929.
Bosque, Ignacio y Violeta Demonte, dirs. Gramática descriptiva de la lengua
española [GDLE]. 3 tomos. Madrid: Espasa Calpe, 1999.
Burgoa, Ignacio. Las garantías individuales. 28a ed. México: Porrúa, 1996.
Carpizo, Jorge. La Constitución mexicana de 1917. 2a ed. México: Universidad
Nacional Autónoma de México, 1973.
. Estudios constitucionales. México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1980.
Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos, sancionada y jurada por el Congreso General Constituyente el día 5 de febrero de 1857.
México: Ignacio Cumplido, 1857.
Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos expedida el 31 de
enero de 1917 y promulgada el 5 de febrero del mismo año. Reforma la de
5 de febrero de 1857. México: Dirección General de Educación Pública, 1917.
Diccionario del español usual en México [DEUM]. Dir. Luis Fernando Lara.
México: El Colegio de México, 1996.
Dik, Simón. The Theory of Funcíional Grammar. Tomo 1: The Structure of
the Clause. 2a ed. revisada por Kees Hengeveld. Berlin, New York: Mouton
deGruyter, 1997.
García Máynez, Eduardo. Introducción al estudio del derecho. México: Porrúa, 1940.
. "Lógica del juicio jurídico." Diánoia (1955): 3-23. (Reeditado en
Eduardo García Máynez. Ensayos filosófico-juridicos 1934-1979. México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1984.)
Hengeveld, Kees. "Layers and Operators in Functional Grammar." Journal of
Linguistics 25 (1989): 127-157.
Jakobson, Román. "Los conmutadores, las categorías verbales y el verbo ruso."
Ensayos de lingüistica general. Traducción Josep M. Pujol y Jem Cabanes.
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Lira, Andrés. "Revolución, derechos sociales y positivismo jurídico en México,
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