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USO DE DÓLAR NORTEAMERICANO EN EL TERRITORIO DE LA REPÚLICA DE
PANAMÁ
Es obligación de todo ente comercial, incluyendo a las entidades bancarias, aceptar
cualesquier de las denominaciones del dólar de los Estados Unidos de Norteamérica,
por mandato expreso de la Ley.
En este sentido el Artículo 1171 del Código Fiscal establece que:
Artículo 1171: La unidad monetaria de la República de Panamá, será el Balboa, o sea
una moneda de oro con un valor de novecientos ochenta y siete y medio miligramos
(0.9875) de peso, ochocientos veintinueve milésimos (0.829) de fino, divisible en cien
centésimos (100/100).
El actual dólar de los Estados Unidos de América y sus múltiplos y divisiones serán de
curso legal en la República de Panamá, por su valor nominal igualmente a la moneda
panameña respectiva”. (el resaltado es nuestro).
Así las cosas la Superintendencia de Bancos emitió las Circulares No.35 y No.38, de
27 de julio de 2000 y 9 de agosto de 2000, respectivamente, las cuales señalan que:
1. Le corresponde a cada Banco asumir un papel de apoyo a la libre y fluida
circulación en Panamá de los billetes de dólares de Estados Unidos, como
forma de asegurar en todo momento el reconocimiento del curso legal de esta
moneda en nuestro país;
2. Cualquier medida o actitud en contrario de los Bancos, retardará
peligrosamente la plena confianza pública en la única moneda de papel de
curso legal de Panamá y provocará que la desconfianza se extienda aún a
denominaciones inferiores;
3. Ningún Banco puede rechazar billetes legítimos de dólares de Estados Unidos,
de cualquier denominación, so pretexto de protegerse contra la circulación de
algunos billetes falsos;
4. Las precauciones de rigor contra billetes falsos no deben, ni tienen que afectar
a los demás billetes ni al sistema monetario de Panamá, fuente por demás, de
estabilidad y desarrollo para el país desde principios de la República.
5. Las entidades bancarias deben enmarcar su actuación dentro de las
disposiciones legales correspondientes, por lo que al momento de querer
aplicar medidas tendientes prevenir cualesquier fraude por la emisión de
billetes falsos debe aplicar lo establecido en el Acuerdo 12-2005.
Para abundar el conocimiento, adjuntamos escrito del Licenciado Carlos Ernesto
González Ramírez, referente al Valor de nuestra Historia Monetaria.
En el artículo que publiqué en la edición anterior expliqué cómo teniendo claro la
vocación global que tiene Panamá, nuestros antepasados nos legaron leyes que,
tomando ventaja de la miopía de los demás y de las necesidades de los negocios
mundiales, nos han generado riquezas. Hoy quiero referirme a la norma legal que más
ha impactado en la economía de los panameños: la prohibición constitucional al
gobierno de emitir papel moneda. Comenzaré recontando la historia que nos llevó a
esa maravillosa decisión.
En 1884 Rafael Núñez gana la presidencia de la República de Colombia por el partido
liberal. Pero Núñez adelanta políticas contrarias a la agenda liberal. Estos se levantan
en armas contra Núñez, quien recibe el apoyo de un grupo de liberales y del partido
conservador. Núñez triunfa y con las bases de su apoyo forma el Partido Nacional,
base ideológica del gobierno de la regeneración.
Para financiar esta guerra, Núñez acudió a la emisión clandestina de billetes del Banco
Nacional. Para 1886 se vio forzado a suspender su convertibilidad de los billetes por
oro. Decretó el curso forzoso del Billete del Banco Nacional y prohibió la libre
estipulación de la denominación monetaria en los contratos, obligándose a que estos
siempre fueran estipulados en peso colombiano.
La exclusión política del sector liberal, la mala situación económica, los escándalos
monetarios y financieros, porque la emisión clandestina no vino a salir a la luz pública
sino hasta después, dieron los elementos para una rebelión. Se levantan los liberales
y se produce la Guerra de los Mil Días, que gana el gobierno de la regeneración.
La guerra la financian nuevamente con emisiones clandestinas, generando una
inflación que, en ese momento, fue la inflación más alta registrada en la historia de la
humanidad; llegó a 389% en 1901; la devaluación fue como 18 mil a una, algo
realmente catastrófico.
¿Qué pasó en Panamá durante todo este período? Para conocerlo llevé a cabo una
investigación en la hemeroteca de la Biblioteca Nacional, encontrándome lo siguiente:
El “Star & Herald” de 31 de mayo de 1886 publica una opinión diciendo que los
decretos que establecen el papel moneda de curso forzoso, le harían mucho daño a la
economía de Panamá “porque no tenemos industria y agricultura”, explica que el canal
continuaría pagando con su papel moneda y dice que los comerciantes locales le
piden a Núñez que exima a Panamá de la aplicación de esta medida.
Luego, en el “Star & Herald” de 5 de junio de 1886, otro editorial solicitando que no se
aplique en Panamá el papel moneda. Señala como precedentes que dos decretos
anteriores: el que creaba aduanas y el del monopolio de licores en Colombia, no
fueron aplicados en Panamá por parte de Núñez. Con relación a la moneda,
textualmente dice: “no existe país en el globo, y ciertamente ningún centro comercial,
en el que las desastrosas consecuencias de la introducción de papel moneda de curso
forzoso pueda ser sentido como en Panamá. Todo lo que consumimos es importado.
Las cartas de crédito son el único medio de intercambio. ¿Podrán la compañía del
canal u otras empresas o los banqueros privados emitir estas cartas de crédito a
cambio de pedazos de papel llamados papel moneda, los cuales no representan valor
alguno otro que el de imprimir los mismos?...Pero es ciertamente seguro que no
existirá papel moneda emitido en el Istmo.”[1][1]
Con posterioridad el Gobernador Civil de Panamá suspende la ejecución de los
Decretos sobre circulación forzosa de los Billetes del Banco Nacional, de la moneda
de quinientos milésimos y suspensión del término de ciertas obligaciones, mientras
resuelve definitivamente el Poder Ejecutivo Nacional sobre las peticiones que se le
han dirigido. El gobernador era Manuel Amador Guerrero.
Por último, el “Star & Herald” de 21 de junio de 1886 anuncia que Núñez aprobó la no
aplicación del decreto de papel moneda de curso forzoso en Panamá. Por esos días
[1][1] Traducción del autor
también destituyen a Manuel Amador Guerrero, pero no queda claro si hay una
relación de causa y efecto.
Con este marco histórico, los panameños llegamos a la independencia, por lo que no
sorprende que la Constitución de 1904 introdujera el siguiente artículo: “No podrá
haber en la República papel moneda de curso forzoso. En consecuencia, cualquier
individuo puede rechazar todo billete u otra cédula que no le inspire confianza, ya sea
de origen oficial o particular”.
Esta norma es heredera directa del pensamiento dominante en Panamá. Para ser
exitosos en el mundo los panameños no podíamos permitir que el gobierno nos
obligase a utilizar ninguna moneda. No podía fijar el valor de nuestras cosas, de
nuestros ahorros y de nuestro comercio con el resto del mundo. Esta realidad
histórica y económica se vino a juntar con el deseo de los norteamericanos de no tener
que usar una moneda local para pagar por los trabajos del canal, así acordamos un
Convenio Monetario con esa nación.
Pero, ¿qué es esto de curso legal y curso forzoso? Curso legal redime las obligaciones
por ley; un acreedor, un deudor paga en esa moneda, y un acreedor puede exigir que
se le pague en esa moneda por ley; y ambos tienen que aceptar la moneda. Curso
forzoso es una moneda de curso legal que no es convertible. Básicamente el
constituyente panameño dijo: El Estado puede emitir papel moneda, siempre y cuando
lo haga convertible en algo.
La consecuencia más importantes de esta historia no es, como se afirma, que usamos
el dólar, sino el no tener banca central, no tener control de la oferta monetaria y, hoy
en día, no controlar el Estado el precio del dinero. El resultado de esta realidad es que
los panameños gozamos de una economía estable, con la más baja inflación de todo
el hemisferio (segunda en el mundo sólo con respecto a Suiza), con intereses
competitivos, con acceso a crédito y servicios bancarios del primer mundo.
Por eso reitero lo que señalé en el artículo anterior, para tener éxito en este mundo
globalizado, los panameños sólo tenemos que revolver la mirada hacia la brillantez de
nuestros antepasados, quienes lo tenían claro, nuestro destino está en servir al mundo
para beneficio nuestro