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USO DE DÓLAR NORTEAMERICANO EN EL TERRITORIO DE LA REPÚLICA DE
PANAMÁ
Es obligación de todo ente comercial, incluyendo a las entidades bancarias, aceptar
cualesquier de las denominaciones del dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, por
mandato expreso de la Ley.
En este sentido el Artículo 1171 del Código Fiscal establece que:
Artículo 1171: La unidad monetaria de la República de Panamá, será el Balboa, o sea
una moneda de oro con un valor de novecientos ochenta y siete y medio miligramos
(0.9875) de peso, ochocientos veintinueve milésimos (0.829) de fino, divisible en cien
centésimos (100/100).
El actual dólar de los Estados Unidos de América y sus múltiplos y divisiones serán de
curso legal en la República de Panamá, por su valor nominal igualmente a la moneda
panameña respectiva”. (el resaltado es nuestro).
Así las cosas la Superintendencia de Bancos emitió las Circulares No.35 y No.38, de 27
de julio de 2000 y 9 de agosto de 2000, respectivamente, las cuales señalan que:
1. Le corresponde a cada Banco asumir un papel de apoyo a la libre y fluida
circulación en Panamá de los billetes de dólares de Estados Unidos, como forma
de asegurar en todo momento el reconocimiento del curso legal de esta moneda
en nuestro país;
2. Cualquier medida o actitud en contrario de los Bancos, retardará peligrosamente la
plena confianza pública en la única moneda de papel de curso legal de Panamá y
provocará que la desconfianza se extienda aún a denominaciones inferiores;
3. Ningún Banco puede rechazar billetes legítimos de dólares de Estados Unidos, de
cualquier denominación, so pretexto de protegerse contra la circulación de algunos
billetes falsos;
4. Las precauciones de rigor contra billetes falsos no deben, ni tienen que afectar a
los demás billetes ni al sistema monetario de Panamá, fuente por demás, de
estabilidad y desarrollo para el país desde principios de la República.
5. Las entidades bancarias deben enmarcar su actuación dentro de las disposiciones
legales correspondientes, por lo que al momento de querer aplicar medidas
tendientes prevenir cualesquier fraude por la emisión de billetes falsos debe
aplicar lo establecido en el Acuerdo 12-2005.
Para abundar el conocimiento, adjuntamos escrito del Licenciado Carlos Ernesto
González Ramírez, referente al Valor de nuestra Historia Monetaria.
En el artículo que publiqué en la edición anterior expliqué cómo teniendo claro la vocación
global que tiene Panamá, nuestros antepasados nos legaron leyes que, tomando ventaja
de la miopía de los demás y de las necesidades de los negocios mundiales, nos han
generado riquezas. Hoy quiero referirme a la norma legal que más ha impactado en la
economía de los panameños: la prohibición constitucional al gobierno de emitir papel
moneda. Comenzaré recontando la historia que nos llevó a esa maravillosa decisión.
En 1884 Rafael Núñez gana la presidencia de la República de Colombia por el partido
liberal. Pero Núñez adelanta políticas contrarias a la agenda liberal. Estos se levantan en
armas contra Núñez, quien recibe el apoyo de un grupo de liberales y del partido
conservador. Núñez triunfa y con las bases de su apoyo forma el Partido Nacional, base
ideológica del gobierno de la regeneración.
Para financiar esta guerra, Núñez acudió a la emisión clandestina de billetes del Banco
Nacional. Para 1886 se vio forzado a suspender su convertibilidad de los billetes por oro.
Decretó el curso forzoso del Billete del Banco Nacional y prohibió la libre estipulación de
la denominación monetaria en los contratos, obligándose a que estos siempre fueran
estipulados en peso colombiano.
La exclusión política del sector liberal, la mala situación económica, los escándalos
monetarios y financieros, porque la emisión clandestina no vino a salir a la luz pública sino
hasta después, dieron los elementos para una rebelión. Se levantan los liberales y se
produce la Guerra de los Mil Días, que gana el gobierno de la regeneración.
La guerra la financian nuevamente con emisiones clandestinas, generando una inflación
que, en ese momento, fue la inflación más alta registrada en la historia de la humanidad;
llegó a 389% en 1901; la devaluación fue como 18 mil a una, algo realmente catastrófico.
¿Qué pasó en Panamá durante todo este período? Para conocerlo llevé a cabo una
investigación en la hemeroteca de la Biblioteca Nacional, encontrándome lo siguiente:
El “Star & Herald” de 31 de mayo de 1886 publica una opinión diciendo que los decretos
que establecen el papel moneda de curso forzoso, le harían mucho daño a la economía
de Panamá “porque no tenemos industria y agricultura”, explica que el canal continuaría
pagando con su papel moneda y dice que los comerciantes locales le piden a Núñez que
exima a Panamá de la aplicación de esta medida.
Luego, en el “Star & Herald” de 5 de junio de 1886, otro editorial solicitando que no se
aplique en Panamá el papel moneda. Señala como precedentes que dos decretos
anteriores: el que creaba aduanas y el del monopolio de licores en Colombia, no fueron
aplicados en Panamá por parte de Núñez. Con relación a la moneda, textualmente dice:
“no existe país en el globo, y ciertamente ningún centro comercial, en el que las
desastrosas consecuencias de la introducción de papel moneda de curso forzoso pueda
ser sentido como en Panamá. Todo lo que consumimos es importado. Las cartas de
crédito son el único medio de intercambio. ¿Podrán la compañía del canal u otras
empresas o los banqueros privados emitir estas cartas de crédito a cambio de pedazos de
papel llamados papel moneda, los cuales no representan valor alguno otro que el de
imprimir los mismos?...Pero es ciertamente seguro que no existirá papel moneda emitido
en el Istmo.”[1][1]
Con posterioridad el Gobernador Civil de Panamá suspende la ejecución de los Decretos
sobre circulación forzosa de los Billetes del Banco Nacional, de la moneda de quinientos
[1][1] Traducción del autor
milésimos y suspensión del término de ciertas obligaciones, mientras resuelve
definitivamente el Poder Ejecutivo Nacional sobre las peticiones que se le han dirigido. El
gobernador era Manuel Amador Guerrero.
Por último, el “Star & Herald” de 21 de junio de 1886 anuncia que Núñez aprobó la no
aplicación del decreto de papel moneda de curso forzoso en Panamá. Por esos días
también destituyen a Manuel Amador Guerrero, pero no queda claro si hay una relación
de causa y efecto.
Con este marco histórico, los panameños llegamos a la independencia, por lo que no
sorprende que la Constitución de 1904 introdujera el siguiente artículo: “No podrá haber
en la República papel moneda de curso forzoso. En consecuencia, cualquier individuo
puede rechazar todo billete u otra cédula que no le inspire confianza, ya sea de origen
oficial o particular”.
Esta norma es heredera directa del pensamiento dominante en Panamá. Para ser
exitosos en el mundo los panameños no podíamos permitir que el gobierno nos obligase a
utilizar ninguna moneda. No podía fijar el valor de nuestras cosas, de nuestros ahorros y
de nuestro comercio con el resto del mundo. Esta realidad histórica y económica se vino
a juntar con el deseo de los norteamericanos de no tener que usar una moneda local para
pagar por los trabajos del canal, así acordamos un Convenio Monetario con esa nación.
Pero, ¿qué es esto de curso legal y curso forzoso? Curso legal redime las obligaciones
por ley; un acreedor, un deudor paga en esa moneda, y un acreedor puede exigir que se
le pague en esa moneda por ley; y ambos tienen que aceptar la moneda. Curso forzoso
es una moneda de curso legal que no es convertible. Básicamente el constituyente
panameño dijo: El Estado puede emitir papel moneda, siempre y cuando lo haga
convertible en algo.
La consecuencia más importantes de esta historia no es, como se afirma, que usamos el
dólar, sino el no tener banca central, no tener control de la oferta monetaria y, hoy en día,
no controlar el Estado el precio del dinero. El resultado de esta realidad es que los
panameños gozamos de una economía estable, con la más baja inflación de todo el
hemisferio (segunda en el mundo sólo con respecto a Suiza), con intereses competitivos,
con acceso a crédito y servicios bancarios del primer mundo.
Por eso reitero lo que señalé en el artículo anterior, para tener éxito en este mundo
globalizado, los panameños sólo tenemos que revolver la mirada hacia la brillantez de
nuestros antepasados, quienes lo tenían claro, nuestro destino está en servir al mundo
para beneficio nuestro.