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EL MUNDO. LUNES 10 DE AGOSTO DE 2015
i ECONOMÍA
En el clásico de Cervantes,
como en el proyecto de
Hacienda propia catalán,
nadie denuncia el engaño
por temor a ser censurado
El retablo de las
Maravillas y la
Generalitat
ESAÚ ALARCÓN
FRANCISCO DE LA TORRE
TRIBUNA i
El lunes pasado se celebró una jornada en el Palau de la
Generalitat en la que el Gobierno catalán presentó su
proyecto para la creación de una nueva Hacienda catalana. Se habló mucho de las ventajas de la soberanía fiscal, pues este concepto es uno de los mantras que se utilizan desde el bando secesionista, habitualmente, para
cargar contra el supuesto expolio sufrido por culpa del
resto de España: ¿quién no ha oído el Espanya ens roba
alguna vez?
El planteamiento técnico de la futura Hacienda catalana es inmejorable, diseñado impecablemente por un
inspector de la Hacienda estatal que ha sabido buscar
colaboración e información de los mejores contactos posibles, desde los grandes despachos hasta funcionarios
de la UE y las universidades públicas catalanas. Es, de
hecho, un planteamiento deseable para la Hacienda Pública de cualquier país civilizado, que se fundamenta en
el cumplimiento voluntario por parte del contribuyente
de sus obligaciones tributarias y en la creación de medios de colaboración social entre ciudadanos, expertos
tributarios y funcionarios de Hacienda a través de mecanismos de información abiertos y transparentes.
Sin embargo, su aplicación práctica adolece de dos defectos graves: ignora la situación de la conciencia fiscal
de los ciudadanos, tanto en Cataluña como en el resto de
España, y rompe los flujos de información y la unidad de
las bases de datos, imprescindibles para el control, sin
una sustitución mínimamente válida por otra cosa.
En efecto, la situación tributaria actual está en los antípodas del país de las maravillas tributario que se refleja
en el informe, con una conflictividad exacerbada en la
relación entre contribuyente y administración, un cuerpo de inspectores con pocos medios para la lucha contra el fraude que no figura en el sistema y una economía
sumergida de las más altas de Europa.
Al que conoce esto y no actúe por intereses puramente hipócritas, le debería producir cierto sonrojo
poner como espejo de la Hacienda catalana los modelos nórdicos de cumplimiento tributario, pues allí la
misma moral ciudadana lleva a que aquél que paga un
euro menos de los impuestos que le corresponden, sea
socialmente rechazado sin necesidad de los mecanismos de cumplimiento coactivos que existen en nuestro ordenamiento tributario, que se intensifican un día
sí y otro también mediante la entrada en vigor de recurrente normativa antifraude. Naturalmente, esto tiene mucho que ver con un control y prioridades del
gasto público a una distancia infinita de la gestión actual de la Generalitat de Catalunya.
En realidad, a lo que recuerda un proyecto de tal cariz
es a algo tan hispano como el cervantino entremés del
Retablo de las Maravillas, en el que unos pícaros farsantes consiguen engañar a un pueblo entero a cuento de
un retablo en el que se llevará a cabo una obra teatral
insólita, de la que sólo podrán disfrutar los cristianos viejos –es decir, aquellos limpios de sangre judía o mora–.
Esa obra tan magnífica no existe, igual que esa Hacienda onírica resulta inimaginable, pero ninguno de los
asistentes será capaz de denunciar el engaño sufrido por
miedo a ensuciar su propia honra.
Quizás sería buen momento para que, adecuando ese
planteamiento a la realidad española, se cree un mecanismo de mayor colaboración entre la AEAT y las Haciendas autonómicas o una Hacienda Tributaria Única,
con un sistema centralizado de obtención y tratamiento
de la información, con conexión con otros países firmantes del acuerdo multilateral de información tributaria y
con una plataforma de acercamiento del ciudadano a la
Administración tributaria que realmente funcione, para
lo cual resultaría imprescindible configurar un estatuto
de colaborador social especializado, como ya existen en
otros países.
De lo contrario, tanto en España como en esa hipotética Cataluña separada, el fraude no disminuirá por lo
que el entremés tendrá el mismo final tradicional, aunque a lo mejor en catalán: «El suceso ha sido extraordinario; la virtud del retablo se queda en su punto; y nosotros mismos podemos cantar el triunfo desta batalla, diciendo: «¡vivan Chirinos y Chanfalla!»
Francisco de la Torre es inspector de Hacienda y responsable
del programa fiscal de Ciudadanos.
Esaú Alarcón es jurista, miembro de la AEDAF y profesor universitario.
CARMENA RIAÑO Y DE
ROJAS SI DISEÑO, S.L.
C.I.F. B-81683658
SE CONVOCA LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON UN SOLO CRITERIO
DE ADJUDICACIÓN, DEL SIGUIENTE CONTRATO:
APLICACIÓN INFORMÁTICA PARA CONTROL DE ACCESOS
CENTRALIZADO DIRECCIÓN PROTECCIÓN Y SEGURIDAD.
Expediente: 3.15/43760.0016
Presupuesto de licitación: 148.966,40 euros (sin IVA)
Valor estimado del contrato: 148.966,40 euros (sin IVA)
Vigencia máxima: 8 meses.
Presentación de las ofertas: Hasta las 11:00 horas del día 4 de septiembre de 2015.
Apertura de ofertas económicas: A las 11:30 horas del día 14 de septiembre de 2015.
Disponibilidad de documentación: Hasta el día 3 de septiembre de 2015.
Presentación de ofertas y apertura: En el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF). Dirección de Compras y Contratación. C/ Hiedra, 9. Estación de Chamartín, Ediicio 23.
28036 Madrid. Teléfono: 91 767 43 81.
La información de esta licitación se encuentra en la página web de ADIF: http://www.adif.es/
Los gastos de publicidad del presente anuncio serán con cargo a la/s empresa/s adjudicataria/s
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
www.adif.es
Se convoca a los socios para la celebración de Junta General Extraordinaria de la
entidad a celebrar en Madrid, en el domicilio sito en la calle Melilla, número 33A,
7º-A, a las 10,00 horas del próximo jueves
día 27 de agosto de 2015, para deliberar
y adoptar los siguientes puntos del orden
del día:
Disolver la Sociedad, como consecuencia de la inactividad de la Sociedad, desde
el año (2005), conforme establece la letra
a) del artículo 363 de la Ley de Sociedades
de Capital.
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- Cese del Administrador Único y Nombramiento de Liquidador Único.
- Proceder a la liquidación de la Sociedad y, en su caso, entrega o devolución de
bienes en la proporción que corresponda
a los socios.
- Lectura y aprobación del acta.
Los socios podrán examinar en el domicilio social, a partir de esta fecha, los
documentos que se someten a aprobación
de la Junta, especialmente, el Balance de la
Sociedad cerrado con fecha 31 de julio de
2015, asimismo, pedir la entrega o envío
gratuito de los mismos.
Madrid, a 10 de agosto de 2015.
El Administrador Único.
Pedro José Carmena Laredo
endesa.com