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TALLER PRÁCTICO
CERTIFICADO PREVIO Y POSTERIOR DE EJECUCIÓN Y
CATEGORÍA C
Ayer día 6 de marzo, celebró la Agencia Andaluza de la Energía un taller
práctico sobre CERTIFICADOS PREVIO Y POSTERIOR DE EJECUCIÓN Y
CATEGORÍA C, a cargo de los ponentes Pedro Charneca Fernández y Cristóbal
Sánchez Morales.
El objeto de este taller ha sido informar del alcance y contenido de los
referidos certificados previo y posterior, así como de las principales novedades
de la categoría C, es decir, dar unas nociones básicas de qué es, para que sirve
y cómo cumplimentar los certificados previo y posterior.
Como ya mencionamos en anteriores noticias, entre las principales
novedades que incorpora la Orden de Incentivos (Orden 23 de diciembre de
2016) se encuentra la obligatoriedad, para la mayoría de las tipologías de
actuaciones incentivables, de emisión por parte de alguna de las empresas
acreditadas conforme al Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, de un
certificado previo así como un certificado posterior.
El certificado previo se pronunciará sobre la viabilidad y eficacia de las
medidas energéticas solicitadas para satisfacer las necesidades identificadas.
El certificado posterior se pronunciará sobre la eficacia y adecuación de
las medidas ejecutadas para la mejora energética y para le logro de los
objetivos y resultados esperados.
Importante, los certificado previo y posterior serán autorellenables sobre
la página web donde se realiza la solicitud de los incentivos, un estilo a las
fichas técnicas del tramitador PUES.
El contenido de dicho taller, fue realizar varios ejemplos de cómo
cumplimentar dichos certificados y solventar las dudas que iban surgiendo. Para
realizar los certificados, la Agencia Andaluza de la Energía podrá a disposición
de los certificadores diferentes hojas de cálculo, según actuación, para facilitar
la cumplimentación de dichos certificados.
¿Quién realiza los certificados?
Los certificados son realizados por agentes adheridos como Entidades
Colaboradoras en el apartado certificado previo y posterior, los cuales
previamente deben haberse acreditado conforme al Real Decreto 56/2016, de
12 de febrero. En el caso de personas jurídicas, dichos certificados serán
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suscritos con firma electrónica por la empresa acreditada conforme al Real
Decreto 56/2016 y el técnico cualificado de dicha empresa.
Los agentes no se podrán considerar Entidad Colaboradora hasta que no
este publicado como empresa colaboradora en la web de la Agencia Andaluza
de la Energía.
Los certificados previo y posterior son gastos que se subvencionaran, con
un máximo del 5% de los gastos de inversión de la actuación que se va a llevar
a cabo. Es decir el coste que la Agencia Andaluza subvencionará dé realizar
dichos certificados, solo será el 5% del presupuesto del trabajo que se va a
realizar.
Los certificados previo y posterior se realizarán antes y después de la
ejecución de las actuaciones, quedando constancia de su suscripción en la
aplicación informática habilitada al efecto.
Plazos generales de las actuaciones
CERTIFICADO PREVIO.
El objeto de este certificado es indicar que los trabajos que se van a
llevar a cabo satisfacen el objeto, las condiciones específicas y el alcance de la
actuación a incentivar. También verifica que se han iniciado los trámites previos
necesarios para la realizar la actuación.
Este documento deberá ir acompañado por una fotografía
georeferenciada de las zonas donde se pretende llevar a cabo la actuación.
Los apartados que componen este certificado son:
1. Datos identificativos de la actuación objeto.
Se autorellenan con los datos de la solicitud del incentivo e incluyen
información del año de construcción del edificio, tipo de edificio,
caracterización del edificio, uso de energía y actividad para que se usa la
energía.
2. Datos identificativos de las entidades colaboradoras que intervienen.
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Tanto de la entidad que representa al subvencionado como del que
suscribe al certificado.
3. Perfil y caracterización del consumo de energía.
Información sobre el consumo de energía del edificio o parte del edificio,
equipo o instalación sobre el que se actúa, basado en los datos medidos
y verificables.
4. Identificación de las necesidades a cubrir y encuadramiento de la
actuación propuesta.
Se describe en que actuación de los incentivos se encuadra y se
especifica el resultado de mejora esperado.
El resultado de este certificado debe ser positivo para que se pueda
asignar la ayuda. Este certificado podrá ser modificado por el mismo certificador
siempre que se este en plazo.
CERTIFICADO POSTERIOR.
El objeto de este certificado es la comprobación de que el proyecto
realizado satisface el objeto, las condiciones específicas y el alcance de la
actuación que se pretendía llevar a cabo. También se indica que los aspectos de
especial valoración para el incentivo se han mantenido y que se han realizado
las pruebas oportunas para su justificación.
Este certificado también debe ir acompañado de una fotografía
georeferenciada, en particular de las nuevas actuaciones llevadas a cabo, es
decir, si instalamos un nuevo equipo de clima pues de ese equipo. Se deben
realizar tantas fotografías georeferenciadas como se necesiten para definir los
trabajos.
Los apartados que componen este certificado son:
1. Datos identificativos de la actuación objeto.
Se autorellenan con los datos de la solicitud del incentivo e incluyen
información del año de construcción del edificio, tipo de edificio,
caracterización del edificio, uso de energía y actividad para que se
usa la energía.
2. Datos identificativos de las entidades colaboradoras que intervienen.
Tanto de la entidad que representa al subvencionado como del que
suscribe al certificado.
3. Satisfacción de las necesidades identificadas en el certificado previo.
Indicar si se satisfacen las necesidades que se indicaron en el
certificado previo de la actuación.
4. Resultado de la ejecución.
Se describen las mejoras energéticas desarrollas y se detalla para los
diferentes tipos de edificios (desplegable) y que la actuación llevada
acabo se ajusta a las condiciones establecidas en la Orden de
Incentivos.
5. Resultado de la ejecución.
Justificación mediante datos técnicos de las mejoras llevadas a cabo.
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6. Condiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la actuación.
Indicar si se han solicitado los permisos necesarios para llevar a cabo
la actuación, es decir la tramitación con las Admnistraciones.
7. Conclusiones.
Se pronuncia sobre la viabilidad y eficacia de las medidas energéticas
ejecutas para satisfacer las necesidades identificadas, así como sobre
los resultados tras la ejecución.
En resumen, en este certificado se concluye:
- Se ha cursado la visita.
- Las medidas ejecutadas son viables y eficientes para satisfacer las
necesidades identificadas.
- Se dispone de la documentación que justifica la información que se
proporciona en el certificado.
- La ejecución se ha desarrollado tal y como se establece en el catálogo
de actuaciones energéticas.
El resultado de este certificado debe ser POSITIVO para que se pueda
asignar la ayuda. Este certificado solo podrá ser modificado por el mismo
certificador siempre que se este en plazo.
Los certificados previo y posterior pueden o no ser realizados por el mismo
técnico certificador.
Las actuaciones incentivar no pueden ser anteriores a la entrada de la
Orden de Incentivos, es decir del 31 de diciembre de 2016.
Los primeros incentivos que se van a poner en funcionamiento va a ser
Construcción Sostenible.
Se adjunta presentación de la jornada, en la cual se podrá ver los
ejemplos practicados en el taller.
Para mayor información, ponerse en contacto con secretaría técnica.
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