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TALLER PRÁCTICO CERTIFICADO PREVIO Y POSTERIOR DE EJECUCIÓN Y CATEGORÍA C Ayer día 6 de marzo, celebró la Agencia Andaluza de la Energía un taller práctico sobre CERTIFICADOS PREVIO Y POSTERIOR DE EJECUCIÓN Y CATEGORÍA C, a cargo de los ponentes Pedro Charneca Fernández y Cristóbal Sánchez Morales. El objeto de este taller ha sido informar del alcance y contenido de los referidos certificados previo y posterior, así como de las principales novedades de la categoría C, es decir, dar unas nociones básicas de qué es, para que sirve y cómo cumplimentar los certificados previo y posterior. Como ya mencionamos en anteriores noticias, entre las principales novedades que incorpora la Orden de Incentivos (Orden 23 de diciembre de 2016) se encuentra la obligatoriedad, para la mayoría de las tipologías de actuaciones incentivables, de emisión por parte de alguna de las empresas acreditadas conforme al Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, de un certificado previo así como un certificado posterior. El certificado previo se pronunciará sobre la viabilidad y eficacia de las medidas energéticas solicitadas para satisfacer las necesidades identificadas. El certificado posterior se pronunciará sobre la eficacia y adecuación de las medidas ejecutadas para la mejora energética y para le logro de los objetivos y resultados esperados. Importante, los certificado previo y posterior serán autorellenables sobre la página web donde se realiza la solicitud de los incentivos, un estilo a las fichas técnicas del tramitador PUES. El contenido de dicho taller, fue realizar varios ejemplos de cómo cumplimentar dichos certificados y solventar las dudas que iban surgiendo. Para realizar los certificados, la Agencia Andaluza de la Energía podrá a disposición de los certificadores diferentes hojas de cálculo, según actuación, para facilitar la cumplimentación de dichos certificados. ¿Quién realiza los certificados? Los certificados son realizados por agentes adheridos como Entidades Colaboradoras en el apartado certificado previo y posterior, los cuales previamente deben haberse acreditado conforme al Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero. En el caso de personas jurídicas, dichos certificados serán 1 suscritos con firma electrónica por la empresa acreditada conforme al Real Decreto 56/2016 y el técnico cualificado de dicha empresa. Los agentes no se podrán considerar Entidad Colaboradora hasta que no este publicado como empresa colaboradora en la web de la Agencia Andaluza de la Energía. Los certificados previo y posterior son gastos que se subvencionaran, con un máximo del 5% de los gastos de inversión de la actuación que se va a llevar a cabo. Es decir el coste que la Agencia Andaluza subvencionará dé realizar dichos certificados, solo será el 5% del presupuesto del trabajo que se va a realizar. Los certificados previo y posterior se realizarán antes y después de la ejecución de las actuaciones, quedando constancia de su suscripción en la aplicación informática habilitada al efecto. Plazos generales de las actuaciones CERTIFICADO PREVIO. El objeto de este certificado es indicar que los trabajos que se van a llevar a cabo satisfacen el objeto, las condiciones específicas y el alcance de la actuación a incentivar. También verifica que se han iniciado los trámites previos necesarios para la realizar la actuación. Este documento deberá ir acompañado por una fotografía georeferenciada de las zonas donde se pretende llevar a cabo la actuación. Los apartados que componen este certificado son: 1. Datos identificativos de la actuación objeto. Se autorellenan con los datos de la solicitud del incentivo e incluyen información del año de construcción del edificio, tipo de edificio, caracterización del edificio, uso de energía y actividad para que se usa la energía. 2. Datos identificativos de las entidades colaboradoras que intervienen. 2 Tanto de la entidad que representa al subvencionado como del que suscribe al certificado. 3. Perfil y caracterización del consumo de energía. Información sobre el consumo de energía del edificio o parte del edificio, equipo o instalación sobre el que se actúa, basado en los datos medidos y verificables. 4. Identificación de las necesidades a cubrir y encuadramiento de la actuación propuesta. Se describe en que actuación de los incentivos se encuadra y se especifica el resultado de mejora esperado. El resultado de este certificado debe ser positivo para que se pueda asignar la ayuda. Este certificado podrá ser modificado por el mismo certificador siempre que se este en plazo. CERTIFICADO POSTERIOR. El objeto de este certificado es la comprobación de que el proyecto realizado satisface el objeto, las condiciones específicas y el alcance de la actuación que se pretendía llevar a cabo. También se indica que los aspectos de especial valoración para el incentivo se han mantenido y que se han realizado las pruebas oportunas para su justificación. Este certificado también debe ir acompañado de una fotografía georeferenciada, en particular de las nuevas actuaciones llevadas a cabo, es decir, si instalamos un nuevo equipo de clima pues de ese equipo. Se deben realizar tantas fotografías georeferenciadas como se necesiten para definir los trabajos. Los apartados que componen este certificado son: 1. Datos identificativos de la actuación objeto. Se autorellenan con los datos de la solicitud del incentivo e incluyen información del año de construcción del edificio, tipo de edificio, caracterización del edificio, uso de energía y actividad para que se usa la energía. 2. Datos identificativos de las entidades colaboradoras que intervienen. Tanto de la entidad que representa al subvencionado como del que suscribe al certificado. 3. Satisfacción de las necesidades identificadas en el certificado previo. Indicar si se satisfacen las necesidades que se indicaron en el certificado previo de la actuación. 4. Resultado de la ejecución. Se describen las mejoras energéticas desarrollas y se detalla para los diferentes tipos de edificios (desplegable) y que la actuación llevada acabo se ajusta a las condiciones establecidas en la Orden de Incentivos. 5. Resultado de la ejecución. Justificación mediante datos técnicos de las mejoras llevadas a cabo. 3 6. Condiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la actuación. Indicar si se han solicitado los permisos necesarios para llevar a cabo la actuación, es decir la tramitación con las Admnistraciones. 7. Conclusiones. Se pronuncia sobre la viabilidad y eficacia de las medidas energéticas ejecutas para satisfacer las necesidades identificadas, así como sobre los resultados tras la ejecución. En resumen, en este certificado se concluye: - Se ha cursado la visita. - Las medidas ejecutadas son viables y eficientes para satisfacer las necesidades identificadas. - Se dispone de la documentación que justifica la información que se proporciona en el certificado. - La ejecución se ha desarrollado tal y como se establece en el catálogo de actuaciones energéticas. El resultado de este certificado debe ser POSITIVO para que se pueda asignar la ayuda. Este certificado solo podrá ser modificado por el mismo certificador siempre que se este en plazo. Los certificados previo y posterior pueden o no ser realizados por el mismo técnico certificador. Las actuaciones incentivar no pueden ser anteriores a la entrada de la Orden de Incentivos, es decir del 31 de diciembre de 2016. Los primeros incentivos que se van a poner en funcionamiento va a ser Construcción Sostenible. Se adjunta presentación de la jornada, en la cual se podrá ver los ejemplos practicados en el taller. Para mayor información, ponerse en contacto con secretaría técnica. 4