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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE REINOSA
APAREJADOR MUNICIPAL
D. Daniel Ortega del Hoyo, Aparejador Municipal del Excmo.
Ayuntamiento de Reinosa
INFORMA
En relación con escrito presentado en este Ayuntamiento el día 16 de mayo de 2013 por
D. José Ramón Díez, en representación de Emuprosa, solicitando informe urbanístico de los
usos permitidos por el Plan General de Ordenación Urbana de Reinosa en el solar resultante
de la demolición del antiguo Mercado de Abastos debido al incendio del mismo, se informa:
1.- La parcela en que estuvo construido el Mercado de Abastos está situada en la calle
Menéndez Pelayo nº 1 de Reinosa, y su Referencia Catastral es 7419501VN0671N0001IZ.
2.- Se encuentra en suelo calificado por el P.G.O.U. como Urbano. Su uso global es de
Equipamiento y Servicios Públicos, su uso pormenorizado el de Servicios Públicos, y su uso
característico el de Mercado.
La asignación de uso pormenorizado a una parcela urbana regula:
a) El régimen de transformación y mantenimiento del uso en edificaciones existentes.
b) Los usos a que pueden destinarse las nuevas edificaciones.
3.- El edificio se encuentra incluido en el “Catálogo de edificios y conjuntos de interés
artístico, histórico o ambiental”, con el Nivel de Protección Integral, ficha A-5. Esta ficha
permitía para el edificio aumentar un 10% la superficie total edificada y ejecutar en él obras
de restauración y conservación. El P.G.O.U. considera obras de Restauración “aquellas que
tienen por objeto la restitución de un edificio catalogado a sus condiciones originales,
incluso si en ellas quedan comprendidas obras de consolidación, de derribos parciales o
acondicionamiento”, y obras de Conservación “aquellas cuya finalidad es la de cumplir las
obligaciones de la propiedad en cuanto se refiere a las condiciones de ornato e higiene de la
edificación, tales como cuidado de cornisas y cubiertas, arreglo de canalones y bajantes,
revocos de fachadas, pintura, etc.”. Dado el caso actual, en que el edificio ha sido demolido
en su totalidad a causa del incendio, no es posible realizar en él obras de restauración o
conservación y, por tanto, debe entenderse que solamente se pueden ejecutar en la parcela
resultante obras de reconstrucción o de obra nueva, en las condiciones fijadas por el P.G.O.U.
En ningún caso el P.G.O.U. exige la reconstrucción de edificios catalogados si éstos
desaparecen.
4.- En la parcela resultante se puede construir edificios con las condiciones reguladas
por la ORDENANZA Nº 7- E.Q.- EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS PÚBLICOS del Plan
General de Ordenación Urbana de Reinosa, la cual "incluye las áreas destinadas a los
correspondientes usos de equipamiento y para las que, en función de su actividad y de las
características de su entorno, no se consideran convenientes someter sus condiciones de
edificación a alguna de las reguladas en otras ordenanzas así como las zonas en que se
desarrollan servicios que la Administración presta a los ciudadanos, bien directamente, bien
a través de intermediarios”.
La Ordenanza nº 7 considera compatibles con el uso Servicios Públicos el resto de usos
pormenorizados de Equipamientos (excluyendo el Socio-cultural y Recreativo en categoría
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III) y el de oficinas en categoría I. Para los servicios públicos contiene una tabla de
compatibilidades, según la cual, para el uso característico de Mercado son compatibles:
Oficinas (en categoría I), Socio-cultural y Recreativo (en categorías I y II), Espacios Libres, y
Público-administrativo. Entendiendo por uso Socio-cultural y Recreativo“las actividades
artísticas, culturales y de relación política y social, como museos, bibliotecas, centros
sociales, cines, teatros, sedes sociales y políticas, y de carácter religioso”. En categoría I,
“actividades al aire libre, en terrazas o áreas de recreo pudiendo admitir construcciones con
superficie máxima construida de 12 m2 en una sola planta”, y en categoría II “sin limitación
de superficie, situado en planta baja, primera o en edificio exento”. Y entendiendo por
locales con uso de Oficinas “aquellos en que se realizan actividades administrativas o
burocráticas de carácter privado; los de Banca, Seguros; los que, con carácter análogo,
pertenecen a empresas públicas o privadas y los que se dedican a despachos profesionales de
cualquier clase”. Siendo en categoría I “su superficie total menor de 200 m2, situados en
planta baja, primera o superiores de edificios con otros usos, no superando el 50% de la
superficie total construida del edificio en que se ubica”.
La edificabilidad neta máxima fijada por la Ordenanza nº 7, según sea el uso pretendido
para el nuevo edificio, es de:
Mercado ....................................... 1,50 m2/m2
Público-administrativo ................. 0,55 m2/m2
Socio-cultural y Recreativo ......... 1,00 m2/m2
La altura de la edificación máxima será de 3 alturas y 10 metros al alero para el uso
Socio-cultural y Recreativo, y de 9 metros al alero con 12 metros a la línea de lumbrera para
usos de Mercado y Público-administrativo.
El edificio podrá ocupar el cien por cien de la parcela, y su posición en ella se considera
libre, pudiendo retranquearse de sus linderos.
5.- CONCLUSIÓN. En la parcela resultante de la demolición del edificio se puede
construir un edificio con uso de:
Mercado, con edificabilidad neta máxima de 1,50 m2/m2 y altura de 9 metros al alero
con 12 metros a la línea de cumbrera.
Público-administrativo, con edificabilidad neta máxima de 0,55 m2/m2 y altura de 9
metros al alero con 12 metros a la línea de cumbrera.
Socio-cultural y Recreativo, en Categorías I y II, con edificabilidad neta máxima de
1,00 m2/m2 repartida en 3 plantas máximo y altura máxima de 10 metros al alero.
Oficinas, en Categoría I, como uso compatible con los anteriores con superficie máxima
de 200 m2.
El edificio podrá ocupar el cien por cien de la parcela, y su posición en ella se considera
libre, pudiendo retranquearse de sus linderos.
Reinosa, 12 de junio de 2013
EL APAREJADOR MUNICIPAL
Fdo.: Daniel Ortega del Hoyo