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MUERTE
ENCEFÁLICA O CEREBRAL
ASPECTOS CLÍNICOS, LEGALES
Y BIOÉTICOS
Alfredo Román Messina y Octaviano
Domínguez Márquez
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Presentado en la
sesión ordinaria de
la ANMB en febrero
de 2007 en el D.F.
Derivado de una
tesis de Maestría en
ULSA
INTRODUCCIÓN
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1968, Primera publicación sobre MUERTE CEREBRAL por la Universidad
de Harvard
La mayoría de las legislaciones en la materia aún se basan en la descripción
original
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de
Salud, Códigos Civiles y Penales de Sinaloa
Abundantes escritos médicos y legales pero sin influir en propuestas
legislativas
Escasas publicaciones en materia de Bioética: Rihito Kimura en Japón,
Universidad de Queen`s, Centro Médico de Carolina, a nivel internacional
1999, Dr. Octaviano Domínguez Márquez propone modificaciones la Ley
General de Salud y a la Constitución
Alfredo Román Messina y Octaviano
Domínguez Márquez
CONTEXTO SITUACIONAL
PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
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¿Son los criterios de muerte cerebral en México claros y actualizados, incluyendo
aspectos jurídicos y bioéticos?
¿Están capacitados por igual todos los médicos para diagnosticar la muerte cerebral?
¿Es la muerte cerebral sinónimo de muerte general o es solo un criterio jurídico de
muerte?
¿Son los muertos cerebrales seres vivos sin funciones cerebrales, o se trata de muertos
que mantienen funciones corporales?
¿Dónde queda la objeción de conciencia del medico o enfermera encargados de
dictaminar la muerte cerebral y/o desconectar al paciente del ventilador?
¿La cultura de donación de órganos fomenta una presión en el diagnóstico apresurado
de la muerte cerebral?
¿El hecho de que solo se permitan transplantes de disponentes vivos a receptores con
parentesco con el disponente, es una manera de promover el diagnóstico de la muerte
cerebral?
Alfredo Román Messina y Octaviano
Domínguez Márquez
CONTEXTO SITUACIONAL
OBJETIVOS GENERALES
„
Analizar las dificultades para el establecimiento
del diagnóstico de la muerte cerebral en nuestro
país
„
Elaborar propuestas de modificación a las leyes
vigentes, para actualizarlas en relación a la
muerte cerebral
Alfredo Román Messina y Octaviano
Domínguez Márquez
CONTEXTO SITUACIONAL
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
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„
Mostrar que los criterios de muerte cerebral en el país no están
actualizados
Plantear propuestas de actualización clínica y jurídica
Proponer aspectos básicos de actualización jurídica y plantear
hipótesis de trabajo
Estudiar los principales valores de la bioética que se encuentran
implicados en el proceso de diagnósticos de muerte cerebral y de
la disposición de órganos para transplantes
Proponer que se acepte la objeción de conciencia en el
diagnostico de muerte cerebral como sinónimo de muerte
general
Señalar controversias en relación a muerte cerebral y donación
de órganos
Alfredo Román Messina y Octaviano
Domínguez Márquez
CONTEXTO SITUACIONAL
HIPÓTESIS
„
En nuestro país, los criterios para el diagnóstico
de muerte cerebral no están actualizados y son
susceptibles de mejorarse en aspectos de
diagnóstico médico, jurídico y bioético
Alfredo Román Messina y Octaviano
Domínguez Márquez
MARCO TEORICO
DIAGNOSTICO MEDICO LEGAL DE LA MUERTE DEL
INDIVIDUO
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1968, “Harvard Ad Hoc Comitee on Brain Death”, criterios:
1. Ausencia de respuesta y recepción ( el paciente muestra nula respuesta a
estímulos externos y no responde a estímulos dolorosos );
2. Ausencia de movimientos o respiración ( incluyendo ausencia de respuesta
muscular y respiración espontánea );
3. Ausencia de reflejos ( pupilas fijas y dilatadas, falta de movimiento ocular
aun con golpe o giro o introducción de agua helada en el oído, ausencia de
reflejos osteotendinosos )
„
Se recomienda contar con un ELECTROENCEFALOGRAMA PLANO
y la exclusión de pacientes con hipotermia o bajo el efectos de drogas
depresoras del SNC
Alfredo Román Messina y Octaviano
Domínguez Márquez
MARCO TEÓRICO
ANTECEDENTES
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España: “Real Decreto del 22 de febrero de 1980”
1. Por 30 minutos al menos y persistencia de 6 horas después del coma de los
siguientes signos:
a)
Ausencia de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de la conciencia
b)
Ausencia de reflejos cefálicos con hipotonía muscular y midriasis bilateral
c)
EEG plano
d)
Excluir pacientes con hipotermia o bajo drogas depresoras del SNC
2. La comprobación de la muerte se basará en el diagnóstico de 3 médicos entre
los que debe figurar un Neurólogo o Neurocirujano
Alfredo Román Messina y Octaviano
Domínguez Márquez
MARCO TEÓRICO
ANTECEDENTES
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a)
b)
c)
d)
e)
f)
United Network for Organ Sharing
Coexistencia de una causa conocida del coma
Diagnóstico con temperaturas mínimas de 32.2 y sin
drogas depresivas
Que no haya respuesta cerebral
Permite la presencia de reflejos espinales, con
ausencia de extraoculares, corneales, estornudo y tos.
Vigilar irreversibilidad de 12-24 h.
EEG plano, recomienda arteriograma o rastreo con
radioisótopos
Alfredo Román Messina y Octaviano
Domínguez Márquez
MARCO TEÓRICO
ANTECEDENTES
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Raymond & Adams: PESS visuales y
auditivos del tallo cerebral
Southern Medical Journal: Angiografía de 4
vasos, TACC con emisión de positrones,
doppler transcraneal
Alfredo Román Messina y Octaviano
Domínguez Márquez
MARCO TEÓRICO
ANTECEDENTES
„
„
I.
II.
a)
b)
c)
d)
Ley General de Salud, título décimo cuarto, relativo a donación,
transplantes y pérdida de la vida, capitulo I. Disposiciones comunes,
articulo 314, II. “ Cadáver: al cuerpo humano en que compruebe la
presencia de los signos de muerte referidos a la fracción II, articulo 343,
de esta Ley.
Capitulo IV. Perdida de la vida, art. 343.- La pérdida de la vida ocurre
cuando:
Se presenta la muerte cerebral, o
Se presentan los siguientes signos de muerte:
La ausencia completa y permanente de conciencia;
La ausencia permanente de respiración espontánea;
La ausencia de reflejos de tallo cerebral, y
El paro cardiaco irreversible
Alfredo Román Messina y Octaviano
Domínguez Márquez
MARCO TEÓRICO
ANTECEDENTES
„
I.
II.
III.
IV.
„
1.
2.
Articulo 344.- La muerte cerebral se presenta cuando existen los siguientes
signos:
Perdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos
sensoriales;
Ausencia de automatismo respiratorio, y
Evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia
pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de
respuesta a estímulos nociceptivos.
Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por
narcóticos, sedantes, barbitúricos o substancias neurotròpicas
Corroborarse con las siguientes pruebas:
Angiografía cerebral bilateral que demuestre ausencia de circulación cerebral
EEG que demuestre ausencia total de actividad eléctrica cerebral en 2 ocasiones
diferentes en espacio de 5 horas
Alfredo Román Messina y Octaviano
Domínguez Márquez
MARCO TEÓRICO
RESPONSABILIDAD ÉTICA Y MORAL
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Todo médico esta obligado a responder por el incumplimiento a
los códigos de ética. Obligación con su conciencia en ausencia de
normas jurídicas
Carta de Esculapio a su hijo. Juramento hipocrático. Código de
ética S. XIX, 1919 Memento u Oración del Medico, Código
Internacional de Ética Medica de Ginebra, Juramento de
Fidelidad Profesional 1968, Declaración Sydney 1968, Oslo 1970,
Tokio 1975, Hawai 1977, Venecia 1983, etc.
Bioética, 1971 Van Ressenlaer Potter “ Bioethics. Bridge to the
Future”
México: Código de Moral Medica y Cortesía Profesional 1903
por Dr. Fco. Marrón Alonso. Reglamento de deontología Medica
en 1918, Dr. Alfredo Montaño.
Alfredo Román Messina y Octaviano
Domínguez Márquez
CONCLUSIONES
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„
Indispensable introducir leyes pertinentes y unificar
criterios a pesar de controversias
No hay diferencia entre estado vegetativo persistente y
muerte cerebral con los criterios actuales
El personal de salud debe involucrarse en la creación de
una normatividad y lenguaje común sobre muerte
cerebral
La ley debe adecuarse a los avances tecnológicos y
humanísticos
Alfredo Román Messina y Octaviano
Domínguez Márquez
CONCLUSIONES
PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN A
CRITERIOS O LEYES VIGENTES
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Reforma por adición al art. V de la Constitución Política de los
estados Unidos Mexicanos, específicamente al derecho de la
objeción de conciencia respecto al atropello de sus convicciones
éticas o principios religiosos ante un acto laboral ilícito o inmoral
Aplicarla para el profesional de la salud con objeciones a
certificación de muerte cerebral y desconexión de las medidas
vitales de sostén de estos pacientes
Reforma a la Ley general de Salud, para evitar sanciones a estos
trabajadores que ejerzan el derecho de objeción de conciencia y
que pueda turnarse sus casos a comités de bioética de cada
institución
Alfredo Román Messina y Octaviano
Domínguez Márquez
CONCLUSIONES
PROPUESTAS DE MODIFICACION A
CRITERIOS O LEYES VIGENTES
„
I.
II.
III.
IV.
V.
Reforma por adición al articulo 344 de la LGS. La muerte cerebral se
presenta cuando existen los siguientes signos. Se propone que diga:
Los signos señalados en las fracciones anteriores deberán corroborase por
3 médicos, incluyendo al menos Neurólogo o Neurocirujano, y
reafirmarse al menos con 3 de las siguientes pruebas:
Panangiografía vertebral y carótida bilateral vía femoral, que demuestre la
ausencia de circulación cerebral, o
Electroencefalograma digital y mapeo cerebral con trazo continuo de 6
horas, en el que se demuestre la actividad eléctrica ausente en ese lapso y
en el control 24 h. después
Potenciales evocados de tallo negativos
Prueba negativa de estimulación con atropina o aminas adrenérgicas
Test de apnea
Alfredo Román Messina y Octaviano
Domínguez Márquez
CONCLUSIONES
COROLARIO
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Corresponde a la Comisión de Salud del Senado de la Republica
o a la del Congreso Local en caso de los estados, proponer al
Legislativo las iniciativas de Ley
Nos corresponde a nosotros los Profesionales de la Salud,
trabajar para hacerles llegar el germen de estas iniciativas, que se
traduzcan en leyes mas actualizadas, humanas y justas
De no incluir criterios bioéticos en las leyes actuales, no
podremos enfrentar los nuevos retos en materia de legislación
sanitaria en temas como clonación, investigación en embriones,
genoma humano, fertilización, bancos de semen, eutanasia, etc.,
cuyas connotaciones éticas, religiosas y morales, obligan a un
enfoque bioético riguroso.
Alfredo Román Messina y Octaviano
Domínguez Márquez
¡GRACIAS MIL!
Alfredo Román Messina y Octaviano
Domínguez Márquez