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REGLAMENTO INTERNO
PARA LAS PERSONAS EN RELACIÓN
CON ACCIONES VINCULADAS A
SU ATENCIÓN DE SALUD
CENTRO DE SALUD FAMILIAR VILLARRICA
Octubre de 2013
Centro de Salud Familiar Villarrica
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Reglamento Interno para las Personas
en Relación con Acciones Vinculadas a su
Atención de Salud Centro de Salud Familiar
Villarrica
EL Centro de Salud Familiar (Cesfam) Villarrica es un establecimiento de
Atención Primaria de Salud que tiene como propósito brindar una atención
integral, eficiente, que respete su dignidad como usuario. Por ello, y en
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 20.584, que regula los derechos y
deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su
atención de salud y lo señalado en el Decreto Supremo Nº 40 del Ministerio
de Salud, publicado en el Diario Oficial el día 26 de noviembre de 2012, se
dicta el presente Reglamento Interno de Usuarios del Centro de Salud
Familiar Villarrica, el cual consta de las siguientes cláusulas:
Primero: Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento es obligatorio para todas las personas que soliciten
o reciban atención de salud. Asimismo, es obligatorio para sus familiares,
representantes legales, apoderados, y en general, para toda persona que
por cualquier motivo ingrese al Centro de Salud Familiar Villarrica.
Las personas antes señaladas se denominan para estos efectos como
usuarios del Centro de Salud Familiar Villarrica.
El personal de salud debe dar estricto cumplimiento a sus disposiciones.
Segundo: Deberes de los Usuarios
Sin perjuicio de los derechos que la ley otorga a las personas en relación
con acciones vinculadas a su atención de salud, son deberes de los
usuarios:
1. Conocer el presente reglamento.
2. Informarse en Oficina de Informaciones, reclamos y sugerencias (OIRS)
acerca del funcionamiento del establecimiento, especialmente en lo
relativo a horarios de atención, modalidades de atención, mecanismos
de funcionamiento (organigrama, áreas clínicas, áreas administrativas,
etc.) y el procedimientos para realizar solicitudes ciudadanas tales
como: consultas, reclamos, denuncias, sugerencias y felicitaciones.
3. Cuidar las instalaciones y equipamiento del establecimiento. El no
cumplimiento dará lugar a las sanciones definidas en la Ley (reposición o
responder por el daño).
4. Tratar respetuosamente al equipo de salud, entendiendo por tal a todo
funcionario o persona que se relacione con la atención o prestación de
salud, sea profesional, técnico, administrativo o auxiliar.
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El incumplimiento de los deberes señalados en los números 3 y 4, cuando la
situación lo amerite, da derecho a la autoridad del establecimiento para
ordenar el alta disciplinaria del paciente, si no existe peligro para su vida o
salud o, en su caso, para requerir la presencia de la fuerza pública con el
objeto de impedir el acceso de las personas que afecten el normal
funcionamiento de las actividades del Centro de Salud Familiar Villarrica.
Tercero: Horarios de Atención del
Establecimiento
El establecimiento dispone del siguiente horario de atención:
Horario diurno:
Lunes a Viernes 07:30 a 17:18 horas
Extensión horaria o vespertina:
Lunes a Viernes 17:00 a 20:00 horas
Atención Primaria de Urgencia (SAPU):
Lunes a Viernes 17:30 a 24:00 horas
Sábado, Domingo y festivos: 08:30 a 24:00 horas
La agenda de horas con profesionales de la salud se realiza en la oficina
de SOME y OIRS de acuerdo al procedimiento establecido en el “Manual
de Agendas Profesionales” disponible para consulta en la oficina de OIRS y
SOME del establecimiento. Estas se realizan directamente en ventanilla o
vía telefónica a través de OIRS en los siguientes números:
800 500 910
045 2 41 52 62
045 2 41 10 07
Con este sistema se disponen de 24 horas médicas diarias destinada principalmente al
sector rural, menores de 5 años y mayores de 65 años.
Para la toma de muestra en Laboratorio Clínico el Paciente no necesita reservar hora, ya
que la atención es por orden de llegada en dicho servicio, es necesario que una vez
entregada la solicitud de examen el paciente se acerque a la secretaria de Laboratorio,
puerta n° 23 tercera sala de espera, para recibir las instrucciones para una adecuada
toma de muestra. En el caso de los exámenes de imagenología las horas se otorgan en
secretaria de Laboratorio, puerta n° 23 tercera sala de espera. En el caso de las horas de
kinesiólogo y horas para de examen de espirometria deben ser solicitadas en puerta n°
20 Sala ERA y puerta n° 21 Sala IRA.
En la eventualidad de que el profesional médico u otro se vea imposibilitado de realizar la
consulta o procedimiento agendado previamente por el paciente, Cesfam Villarrica se
pondrá en contacto para reprogramar dicha atención. Es responsabilidad del paciente
mantener sus datos de contacto actualizados, para notificar estas situaciones.
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Cuarto: Ingreso de Pacientes al
Establecimiento
Los pacientes que ingresan al establecimiento para recibir una atención
de salud y por razones de diagnóstico y/o tratamiento deben hacerlo
exclusivamente a través de la Oficina de SOME/Admisión. Se sugiere al
paciente pueda llegar 15 minutos antes de su hora reservada.
El paciente deberá exhibir al funcionario encargado de Oficina
SOME/Admisión el carné de identidad y el carné de programas crónicos
cardiovascular, salud de la mujer, control de niño sano, crónico respiratorio,
adulto mayor, según corresponda a la atención requerida. En el caso de
ser un examen o procedimiento, además debe portar su respectiva orden
médica, siendo responsabilidad del paciente traerla al momento del
examen, ya que no se realizaran exámenes o procedimientos sin ella. Sólo
el médico está autorizado a emitir copia de dicha orden. El paciente
deberá estar registrado en el sistema percapitado del establecimiento.
Todo paciente menor de 18 años deberá ser acompañado por sus padres,
familiar, tutor o representante legal al momento de recibir su atención de
salud con cualquier profesional.
Se entenderá por paciente de urgencia a la persona que concurra al
dispositivo SAPU de Cesfam Villarrica por una atención de salud de causa
diversa y gravedad variable que genera la consciencia de una necesidad
inminente de atención, por parte del paciente que lo sufre o de su familia.
Todo paciente que ingrese al dispositivo SAPU debe indicar el motivo de su
consulta y presentar su cedula de identidad. En caso de que el paciente
no se encuentre en condiciones de hacerlo, es deber del apoderado,
acompañante o representante legal realizar el ingreso. El paciente que
ingresa al box de atención sólo puede estar acompañado por una
persona, en pacientes pediátricos se autoriza la compañía de ambos
padres. En el caso se surja una urgencia vital en el Establecimiento se
deberá de inmediato tomar contacto con el Centro Regulador SAMU para
traslado y compensación del paciente.
Quinto: Estadía de los Pacientes en el
Establecimiento
Durante la permanencia en el establecimiento, los pacientes deberán
seguir las indicaciones del personal de salud.
La negativa del paciente a cumplir las prescripciones médicas da derecho
a la dirección del Centro de Salud Familiar Villarrica, a propuesta del
profesional tratante, y previa consulta al comité de ética, a decretar el alta
forzosa, sin perjuicio del derecho del paciente para solicitar el alta
voluntaria.
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Sexto: Horarios de Acompañamiento
de Pacientes
No puede restringirse el derecho a compañía más allá de lo que requiera
el beneficio clínico del paciente, definido por el profesional tratante.
Séptimo: Restricciones para
Acompañamiento de Pacientes
La restricción de acompañamiento es el siguiente, sin perjuicio de que
circunstancias extraordinarias permitan modificarlas por el equipo de salud:
1. El acompañamiento requiere la autorización del usuario representante
legal o persona encargada.
2. No se pueden tomar fotografías, grabaciones o filmaciones sin
autorización del paciente o de su representante legal.
3. Los teléfonos celulares deben permanecer apagados o en modo
silencio.
4. El o la acompañante debe mantener la debida compostura y silencio
para no perturbar la atención del paciente.
5. El o la acompañante deben acatar las instrucciones del personal de
salud y las indicaciones especiales para cada paciente.
6. Sin autorización del afectado, en lugares restringidos o que no sean de
libre acceso público, se prohíbe tomar y difundir fotografías, filmaciones,
grabaciones, o bien, fotocopiar o reproducir documentos, hechos o
conversaciones de carácter privado. Su infracción constituye delito
conforme al artículo 161-A del Código Penal.
Octavo: Consejería y Asistencia Religiosa o
Espiritual
En cualquier momento el paciente puede solicitar la asistencia religiosa o
espiritual de quien corresponda de acuerdo a su creencia y cultura,
conforme a las normas que regulan el acompañamiento de pacientes en
su iglesia respectiva.
Noveno: Egreso
Establecimiento
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de
los
Pacientes
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El paciente sólo puede egresar del establecimiento con el alta
correspondiente a sus tratamientos de salud, suscrita por el profesional
tratante, sin perjuicio de los casos de alta voluntaria, forzosa o disciplinaria.
Como los pacientes que se atienden en el establecimiento son de tipo
ambulatorio pueden solicitar atención en cualquier momento que lo
estimen necesario por presentar una nueva afección de salud.
Décimo: Identificación del Paciente y del
Equipo de Salud
El equipo de salud debe portar en forma permanente y en lugar visible
identificación que indique nombre, cargo y función.
Undécimo: Servicios de Apoyo Diagnóstico y
Terapéutico
El establecimiento cuenta con los siguientes servicios de apoyo diagnóstico
y terapéutico:
• Ecografías obstétricas y ginecológicas.
• Monitor de latidos cardíacos fetales.
• Ecografías abdominales.
• Radiografías dentales.
• Electrocardiogramas.
• Espirometrías.
• Cirugías menores.
 Vacunatorio.
 Sala de Rayos
 Laboratorio Clínico
Duodécimo: Gestión de Cuidados
La gestión de los cuidados del paciente es permanente y se encuentra a
cargo de un equipo multidisciplinario de profesionales, técnicos y auxiliares.
Todas las prestaciones se salud entregadas al paciente deben quedar
registradas en la ficha clínica.
Décimo Tercero: Calidad y Seguridad de la
Atención de Salud
El establecimiento ha implementado los siguientes mecanismos para
asegurar el cumplimiento de las normas sobre calidad y seguridad de la
atención en salud:
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Elaboración y monitoreo de protocolos y guías clínicas; control de las
infecciones asociadas a la atención de salud (IAAS); identificación y
monitoreo de eventos adversos y centinelas; y entrega de prestaciones
con requisitos de calidad.
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Décimo Cuarto: Información de Salud
Los pacientes, representantes o acompañantes serán informados sobre la
situación de salud del paciente por el profesional tratante durante la
atención.
Los eventuales eventos adversos serán informados junto con la situación de
salud del paciente, sin perjuicio de su comunicación inmediata en caso de
ser necesario.
La información de salud a acompañantes requerirá autorización del
paciente o de su representante legal.
El hecho de haberse entregado la información de salud a persona
determinada constará por escrito en la ficha clínica o documento
correspondiente.
Décimo Quinto: Consentimiento Informado
Toda persona puede otorgar o denegar su consentimiento para someterse
a un tratamiento médico. La decisión debe ser informada, para lo cual el
profesional tratante debe entregar la información adecuada, suficiente y
comprensible del diagnóstico, alternativas de tratamientos y riesgos
involucrados.
Se entregará al paciente o a su representante información verbal del
procedimiento o tratamiento al cual debe someterse. El consentimiento se
dará en forma verbal, salvo casos de intervenciones quirúrgicas,
procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y, en general, para la
aplicación de procedimientos que conlleven riesgo relevante y conocido
para la salud del paciente, en que será por escrito, con constancia en la
ficha clínica de la información entregada y la aceptación o rechazo.
No será necesario el consentimiento en caso de:
1. Peligro para la salud pública.
2. Urgencias con riesgo vital o secuela funcional grave, si el paciente,
representante, apoderado o persona a cargo no puede manifestar su
voluntad y;
3. En caso de pacientes incapacitados de manifestar su voluntad y
cuando no existen o no se encuentran sus representantes legales.
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Décimo Sexto: La Ficha Clínica
La ficha clínica es el instrumento obligatorio en el que se registra el
conjunto de antecedentes relativo a las diferentes áreas relacionadas con
la salud de las personas, que tiene como finalidad la integración de la
información necesaria para el proceso asistencial de cada paciente.
La información contenida en la historia clínica es información personal
sensible amparada por la Ley de protección de datos de carácter
personal.
El establecimiento puede realizar tratamiento de datos personales y
sensibles cuando sea necesario para la determinación u otorgamiento de
beneficios de salud que correspondan a sus titulares. Asimismo, en materias
de su competencia, y con el debido resguardo de la información, puede
tratar datos personales sin el consentimiento de su titular, los que podrá
comunicar como dato estadístico (sin individualización del titular de la
información).
1. Sólo pueden acceder a la información contenida en la historia clínica:
2. Su titular, su representante legal o herederos, en su caso.
3. El personal de salud vinculado a la atención del paciente.
4. Un tercero debidamente autorizado mediante poder simple autorizado
ante notario.
5. Los tribunales de justicia; fiscales del Ministerio Público y abogados
debidamente autorizados por tribunal competente y en causas
vinculadas directamente con la información de salud.
Asimismo, podrán acceder a la información de salud contenida en la
historia clínica las instituciones especialmente autorizadas por ley tales
como: Ministerio de Salud, Superintendencia de Salud, Fonasa, Isapres,
Seremi de Salud y compañías de seguros respecto de los datos de salud
indispensables para definir la procedencia del seguro respectivo.
6. Para efectos de someterse al Sistema de Acreditación de Prestadores
Institucionales de Salud, tendrán acceso a las fichas clínicas de los
pacientes atendidos en este establecimiento funcionarios de la
Superintendencia respectiva, así como empleados de la entidad
acreditadora autorizada con ese fin. El procedimiento de revisión de
fichas clínicas se realizará con el debido resguardo de la
confidencialidad de los datos contenidos en ellas e impidiendo su copia
o divulgación, así como la vinculación que pueda realizarse entre el
estado actual físico o psíquico u otro antecedente clínico y la identidad
de los pacientes.
7. Tratándose de hechos eventualmente constitutivos de delito, deberá
entregarse directamente al Ministerio Público o a la policía que lo
requiera, sin autorización del juzgado correspondiente, la información
contenida en el dato de atención de urgencia (DAU), informe
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ginecológico o informe de lesiones, lo que constituirá denuncia para todos
los efectos legales.
Las personas y entidades señaladas deben guardar reserva de la identidad
del titular de la información de salud y de la información misma.
Décimo Séptimo: Referencia y
Contrarreferencia
El procedimiento de referencia y contrarreferencia es el siguiente:
1. Procede previa decisión del médico tratante.
2. Debe registrarse en la ficha clínica del paciente y en registro especial
creado para tal efecto.
3. Debe llenarse el formato de referencia o contrarreferencia, el cual
indicará la causa y justificación de la derivación, diagnóstico, resguardo
y todo otro antecedente necesario para la adecuada atención de
salud.
4. El paciente, representante legal o acompañante debe ser informado de
la derivación, el establecimiento al cual se deriva, la dirección de éste y
el procedimiento a seguir.
5. En caso de pacientes ambulatorios es su responsabilidad presentarse en
el establecimiento al que se deriva, a la hora y en el lugar indicado o en
su caso comunicar oportunamente su imposibilidad.
Décimo Octavo: Oferta de Prestaciones de
Salud
El establecimiento otorga diferentes prestaciones de salud, las que están
contenidas en la “Cartera de Servicios” del Centro de Salud Familiar
Villarrica disponible para consulta en Oficina OIRS del establecimiento.
Décimo Noveno: Costo de las Prestaciones
de Salud
En este establecimiento de atención primaria, tienen derecho a atención
gratuita todos los beneficiarios de FONASA (grupos A – B – C y D) y del
Programa de Atención y Reparación Integral en Salud (PRAIS).
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Los usuarios de las Fuerzas Armadas pagarán las prestaciones
según aranceles disponibles en Oficinas OIRS y de Recaudación y tendrán
derecho a aquellas atenciones establecidas como gratuitas de acuerdo a
los convenios vigentes entre el Ministerio de Salud y las respectivas Cajas
de Previsión, como por ejemplo control de niño sano, control de embarazo
y puerperio hasta el sexto mes, vacunas, etc. Usuarios particulares o
afiliados a Isapre, tienen derecho a atención pagando los aranceles
vigentes disponibles en Oficinas OIRS y de Recaudación, siempre y cuando
existan horas disponibles que no perjudiquen las atenciones de los
benefiarios legales del sistema público de salud
y debidamente
percapitados en el establecimiento.
Vigésimo: Pago de las Prestaciones de Salud
Las prestaciones de salud, exámenes, procedimientos u otro relacionado
con la atención de salud otorgada por el establecimiento de los pacientes
Isapre, Particulares o Fuerzas Armadas deben ser pagados mediante dinero
efectivo o cheque nominativo y cruzado a nombre de la institución en
Oficina de Recaudación ubicada en SOME.
El paciente debe pagar el valor de la atención de urgencia, en forma
previa, según previsión. Ello, salvo el caso de riesgo vital o secuela
funcional grave, en cuyo caso el pago se realizará por la institución de
salud previsional correspondiente, en la forma que señala la ley, sin que el
usuario tenga que garantizar la atención de urgencia.
El establecimiento, por motivos fundados, podrá negarse a aceptar un
medio de pago determinado.
En cualquier momento el usuario Isapre, Particulares o Fuerzas Armadas
puede consultar en Oficinas de Recaudación la cuenta actualizada y
detallada de gastos incurridos. La cuenta debe indicar, además, los
insumos y dosis unitarias utilizadas, si la prestación está cubierta por
garantías AUGE y la modalidad de su ejercicio por parte del usuario.
Vigésimo Primero: Procedimientos e Insumos
El precio de los procedimientos e insumos utilizados en el establecimiento
se encuentra disponible para su consulta en la Unidad de Recaudación en
SOME.
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Vigésimo Segundo: Comités de Ética
El Centro de Salud familiar Villarrica se encuentra adscrito al comité de
ética del Hospital Villarrica.
Los usuarios, por intermedio del director del Cesfam, pueden plantear al
comité un caso ético clínico. El establecimiento proporcionará los medios
para el acceso al comité de ética correspondiente y para asegurar la
participación del usuario en él.
Vigésimo Tercero:
Asistenciales
Convenios
Docentes
El Departamento de Salud Municipal y el Centro de Salud Familiar Villarrica
mantienen convenios asistenciales docentes con las siguientes entidades
de educación: Universidades de la Frontera, Católica, Mayor, Santo Tomas,
Aconcagua, INACAP, Centro de Formación Técnica Canon y Liceo
Politécnico Municipal.
En consecuencia, el establecimiento tiene el carácter de Asistencial
Docente por lo que en el proceso de atención podrían participar
estudiantes bajo la supervisión directa de un profesional del Cesfam y/o del
propio centro formador, para aquellas carreras que el Establecimiento
decida.
Vigésimo Cuarto: Información, Reclamos y
Sugerencias
Los usuarios podrán pedir información o hacer constar sus reclamos o
sugerencias en el formulario de solicitudes ciudadanas, el que se
encuentra disponible en la oficina de OIRS y SOME SAPU
del
establecimiento
Los reclamos o solicitudes de información podrán realizarse por la vía antes
señalada, por correo electrónico o por vía web a través del portal trámite
en línea. El plazo máximo de respuesta del reclamo o solicitud será de 15
días hábiles.
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Vigésimo Quinto: Vías de Evacuación
En una situación de emergencia, en la cual sea necesario evacuar el
establecimiento, el usuario debe abandonar el lugar siguiendo las
instrucciones del funcionario que se encuentre guiando la evacuación,
debiendo procurar mantener silencio y cuidado al caminar a un paso
rápido.
Zona de Encuentro Frontis o entrada principal:
Entrega de productos Pnac y Pacam, OIRS, SOME, Sala de espera SAPU,
Box Procedimientos, Curaciones e Inyectable, usuarios salas de espera
sector verde, secretaria, dirección, box interconsultas, box terreno,
estadística, box electro cardiograma.
Zona de Encuentro estacionamiento Oriente:
Farmacia, box rayos, box dental, box IRA, Box ERA, vacunatorio,
laboratorio, box transversal,
Zona de Encuentro estacionamiento Poniente:
Sala de estimulación temprana, bodega general, bodega farmacia, sector
azul, esterilización, central de vacunas.
PLANO DE VÍAS DE EVACUACIÓN:
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