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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
16ta. Asamblea
Legislativa
5ta. Sesión
Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
INFORME POSITIVO
P. del S. 1103
20 DE
JUNIO DE 2011
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Salud, previo estudio y consideración al efecto, tiene a bien
someterle a este Honorable Cuerpo el Informe del Proyecto del Senado 1103,
recomendando que se apruebe el mismo, con las enmiendas contenidas en el entirillado
electrónico que acompaña el presente informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El título del Proyecto del Senado 1103, dispone que la Medida tiene como
finalidad, añadir un inciso (d) al Artículo 8 de la Ley Núm. 493 de 15 de mayo de 1952,
según enmendada, a los fines de autorizar a los doctores en quiropráctica a ejercer la
práctica de la acupuntura.
La Exposición de Motivos exalta, que la Ley Núm. 493 de 15 de mayo de 1952,
según enmendada, es la que regula el ejercicio de la profesión de quiropráctico en
Puerto Rico. La quiropráctica es la rama de la salud que se basa en el hecho científico de
que el sistema nervioso controla la función de todas las células, tejidos, órganos y
sistemas del cuerpo. Mediante ajustes y manipulaciones, el quiropráctico corrige
desvíos y dislocaciones parciales de la columna vertebral que ejercen presión sobre los
nervios, liberando la transmisión de energía vital del cerebro a los órganos, los tejidos y
las células del cuerpo humano, ayudando en la curación de diversas enfermedades. Esta
rama de la salud se entiende como un método de tratamiento natural, ya que no emplea
ningún tipo de fármaco ni cirugía.
Los doctores en quiropráctica, como requisito para la obtención del grado, deben
contar con un grado de bachillerato, que incluya estudios en ciencias naturales, para
luego cursar cuatro años de especialización en quiropráctica, en los cuales se toman la
gran mayoría de cursos similares a los que toman los doctores en medicina. Además,
son sometidos a rigurosos exámenes nacionales y satisfacen estrictos requisitos de
licencia antes de comenzar su práctica.
Por otra parte, la acupuntura es una técnica de medicina tradicional china que
trata de la inserción y la manipulación de agujas en el cuerpo con el objetivo de
restaurar la salud y el bienestar del paciente. Estas inserciones se realizan en puntos
claves para ayudar a establecer un balance en el flujo de energía, a través de las líneas o
meridianos que cruzan el cuerpo humano. La Organización Mundial de la Salud ha
publicado documentos y guías para animar los estudios clínicos de esta disciplina
médica como un camino para validar la acupuntura, mejorando su aceptación por la
medicina moderna, y así extendiendo su uso como una simple, barata y efectiva opción
terapéutica. Actualmente, la práctica de la acupuntura está autorizada a los médicos
legalmente admitidos al ejercicio de la profesión médica en Puerto Rico que presenten
credenciales ante la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, quien mediante
reglamentación al efecto determina los requisitos de entrenamiento y experiencia. Los
cursos para la capacitación en acupuntura son tomados una vez la persona tiene su
grado de doctor, ya que es un requisito para tomar los mismos.
Ambas ramas o técnicas de la salud, tanto la quiropráctica como la acupuntura,
son muy cónsonas, ya que parten de una visión de tipo natural para el tratamiento de
las enfermedades, utilizando como parte de su fundamento el flujo de la energía vital a
través del cuerpo humano. Además, los doctores en quiropráctica tienen la capacidad y
el conocimiento necesario para que, mediante la aprobación de los cursos
correspondientes, al igual que los doctores en medicina, puedan brindar los servicios de
acupuntura, y de esta manera complementar y ampliar mediante prácticas naturales sus
servicios de salud.
Por las razones antes expuestas y buscando ampliar la oportunidad de que los
servicios de acupuntura le puedan llegar a más personas, y de esta forma, beneficiarse
de esta opción terapéutica, esta Asamblea Legislativa busca autorizar a los doctores en
quiropráctica, admitidos al ejercicio de la profesión en Puerto Rico a ejercer la práctica
de la acupuntura.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Salud, en aras de cumplir con su deber ministerial de estudiar y
analizar las medidas que le son asignadas por la Cámara de Representantes, solicitó
Memoriales Explicativos a diversas agencias y entidades con vasto conocimiento sobre
el asunto en discusión.
El Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico indica que en la exposición de
motivos de la medida se íntima que los estudios postgraduados que realizan los
quiroprácticos son similares a los que toman los doctores en medicina. Estos señalan
que esto no es correcto pues sus estudios están eminentemente encaminados al
funcionamiento mecánico de ciertas partes del sistema músculo esqueletal de los seres
humanos. Los doctores en medicina no sólo realizan esos estudios, sino que concentran
además en el funcionamiento del ser humano como un ente integral, donde interactúan
en el físico, lo mental, lo cognoscitivo y el alma. Los exámenes nacionales que toman los
quiroprácticos y a los cuales hace referencia la exposición de motivos, no incluyen
técnicas de acupuntura, ni lo más mínimo rudimentos de lo que es requerido a un
médico que cuenta con la certificación especial para administrar acupuntura.
Luego de que son certificados se requiere que presenten ante la Junta de
Licenciamiento evidencia de educación continua cada tres años que incluya 75 créditos
en acupuntura. De no presentar la evidencia de haber tomado todos los cursos entonces
se revoca la certificación al médico y de querer volver a certificarse tiene que
nuevamente cumplir con todos los requisitos.
La inserción de agujas en el cuerpo humano es un asunto de la más alta seriedad
y sólo debe realizarse luego que los médicos hagan una evaluación completa de los
sujetos que son candidatos a estas técnicas de tratamiento. Cualquier complicación que
pueda surgir de su intervención con el cuerpo humano. No existe la necesidad de
ampliar el ofrecimiento de servicios de acupuntura pues con los más de 700 médicos
que sean acupuntores, pueden referir a sus pacientes que necesiten acupuntura a
cualquiera de los médicos certificados para estos menesteres.
Por otro lado señala, que no existe la necesidad de ampliar el ofrecimiento de
servicios de acupuntura pues con los más de 700 médicos certificados como
acupuntores se sirven adecuadamente las necesidades de este campo. Tanto los
quiroprácticos, como los demás médicos que sean acupuntores, pueden referir a sus
pacientes que necesiten acupuntura a cualquiera de los médicos certificados para estos
menesteres. Ampliar el ofrecimiento a otros profesionales de que no tienen los
conocimientos en la medicina como elemento integrador es una medida que podría
poner en riesgo a la población sin necesidad de hacerlo.
Además expresa que la presente Medida, no requiere ninguna educación
continua a los quiroprácticos que se dedicasen a la acupuntura. En fin, el Colegio de
Médicos Cirujanos de Puerto Rico entiende que no hay necesidad de este proyecto y
que se debe proteger la salud e integridad de nuestro Pueblo permitiendo que los más
preparados sean los que atienden los asuntos médicos de la población. Por lo antes
expuesto, el Colegio no endosa la aprobación del presente proyecto.
El Concilio de Quiroprácticos de Puerto Rico, establece que un doctor en
quiropráctica está entrenado y educado para exaltar la habilidad del cuerpo humano a
través de su inteligencia innata en sanarse a sí mismo como principio fundamental. Se
ha tratado de arrojar sombras sobre la capacidad que tiene un quiropráctico para
realizar la acupuntura y del riesgo que presentaría a la comunidad autorizarlo.
Para finalizar, hay que dejar claro que no es interés del Concilio que la
quiropráctica invada el campo que ocupa la Medicina, hay una gran diferencia filosófica
entre ambas disciplinas de la salud que es el tratamiento farmacológico, aunque un
pequeño sector de los médicos se esté moviendo hacia un tratamiento mal llamado
alternativo como lo es la acupuntura. Una vez realizado un diagnóstico preciso a un
paciente, el doctor en quiropráctica puede determinar si es necesario referir al paciente
a otro especialista sin dejar de ofrecerle sus servicios profesionales buscando
complementar los beneficios de la medicina natural.
El único interés es que se haga justicia como profesionales de la salud para
poder ofrecer unos servicios de salud que por naturaleza van acorde a los principios
filosóficos y profesionales logrando expandir el horizonte de posibilidades en beneficio
de la salud del pueblo puertorriqueño y por tanto, endosa la Medida.
La Junta Examinadora de Naturópatas de Puerto Rico, enfatiza que siendo la
acupuntura una de las ramas más extensas de la Medicina China, la junta entiende que
220 horas no son suficientes como para preparar adecuadamente a un profesional de la
Salud en esta rama del saber humano, por tal razón, proponer que se aumente el
requisito de las horas necesarias para su práctica a por lo menos 330 horas. Tambíen la
Junta propone que el requisito de estas horas contacto sean necesariamente en
instituciones debidamente acreditadas por el Consejo de Educación Superior, sea
enmendados para dejar a discusión de la Junta Examinadora de Quiroprácticos que
cursos, tanto p0reparatorios como de Educación Continua, sean acreditados para la
obtención y renovación de la Licencia o Certificación de Acupuntor, ya que al momento
es difícil conseguir esto en Puerto Rico. Sería una forma similar a como se certifican los
médicos a través de la Junta de Licenciamiento y disciplina Médicas. El autorizar a los
Quiroprácticos a ejercer la Acupuntura deberá incluir el requisito de que en su Junta
Examinadora existiese al menos un Acupuntor.
A su vez, el Sr. Wilfredo Ortiz-Clas, Presidente de la Asociación de Acupuntura
de Puerto Rico, reitera que la Acupuntura consiste de una técnica invasiva a diferencia
de la técnica quiropráctica. Por tener esa naturaleza debe de estar en manos expertas y
que tengan los conocimientos y las herramientas para resolver cualquier complicación
que de ella surja. Remitiendo a la Exposición de Motivos donde indica que los
quiroprácticos por el número de años de estudios y cursos relacionados a la medicina se
les adjudican el término de “Doctor”, no los convierte en Doctor en Medicina que su
reglamento les prohibe las prácticas que por uso y costumbre son adjudicadas a los
médicos. Tambien el Senado refuta que al aceptar a los quiroprácticos se amplie los
servicios a más personas, ya que existen más de 500 médicos acupuntores en Puerto
Rico.
El reglamento que regula esta profesión claramente limita la licencia otorgada
para ejercer la quiropráctica y no autoriza a su tenor a recetar o administrar a una
persona, medicina o droga alguna ni a practicar cirugía. Un quiropráctico no puede
realizar acto alguno fuera del campo de la quiropráctica si esos actos caen dentro de
ejercicios de la medicina o cirugía. Esta técnica tiene complicaciones como por ejemplo
pacientes con marcapaso u otro implante electrónico, pacientes en anticoagulantes o
discracia sanguínea, infecciones de piel, embarazadas, puede traer episodio de mareo o
celulitis. Por lo expuesto un quiropráctico no tendría las herramientas necesarias para el
manejo ya que su reglamento se lo prohibe y de aprobar dicho proyecto se pondría en
riesgo la salud y bienestar de los pacientes.
El campo está ocupado por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de
Puerto Rico y este no tiene jurisdicción sobre los profesionales de la salud que son
médicos. A la Junta le preocupa grandemente el uso de la Acupuntura para el
diagnóstico y tratamiento del cuerpo humano por personas que son médicos y el
peligro que conlleva abrir el proceso a estos profesionales, ya que existen muchas
ramas asociadas a la salud que adquieren cursos de medicina que solicitarían el mismo
privilegio; poniendo en manos inexpertas y a riesgo la salud del pueblo. Por las razones
antes expuestas, la Asociación de Acupuntura Médica de Puerto Rico, no favorece la
aprobación del P. del S. 1103.
La Dra. Crucie Morales Rivera, quiropráctica, expresa que endosa el proyecto y
recomienda su aprobación. Señala que relacionado al asunto del requisito de 220 horas
contacto en cursos de acupuntura para ejercer la misma, le parece razonable ya que la
Organización Mundial de la Salud en su documento titulado: Directrices sobre
capacitación básica y seguridad en la acupuntura, publicado en el 2002, recomienda un
mínimo de 200 horas contacto en cursos relacionados de acupuntura para capacitar a
profesionales de salud de atención primaria de que quieran ejercer esta práctica.
Finalmente, endosa el Proyecto ya que entiende que se haría justicia a una clase
profesional de salud como los quiroprácticos y a la vez se abriría aún más el espectro de
posibilidades de selección a la ciudadanía, a la hora de escoger el profesional de la salud
de su preferencia al momento de recibir servicios.
La Asociación Médica de Puerto Rico, hizo constar que se opone enérgica y
contundentemente a la aprobación de tal medida y que se suscribe a la posición de la
Academia de Medicina General de Puerto Rico.
Por último, la Academia de Medicina General de Puerto Rico, indicó que la Ley
para crear la Junta Examinadora de Quiroprácticos establece que un quiropráctico sólo
puede ejecutar y firmar válidamente certificaciones y documentos legales que se
refieren al examen y análisis del cuerpo humano mediante los métodos señalados en
esta ley, o al tratamiento del cuerpo humano, mediante ajustes y manipulaciones
encaminados a corregir desvíos y dislocaciones parciales de la columna vertebral.
Enfatiza además, que la Acupuntura no es un remedio sino una ciencia médica
basada en la filosofía oriental y sus procedimientos son altamente invasivos, serios y de
efectos tan poderosos que tratan todas las enfermedades. Por tanto, la Academia
solicita que no se apruebe la presente Medida, ya que es contra la ley y al debido uso de
procedimientos que atañen al Campo de la Medicina.
IMPACTO FISCAL
Esta Comisión, cumpliendo con el Artículo 8 de la Ley Núm. 103 del 25 de mayo
de 2006, “Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico”, determina que la aprobación de esta medida conlleva erogación de fondos
públicos, por lo que no tendrá un impacto fiscal significativo sobre los recaudos del
erario de los municipios, los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos,
instrumentalidades o corporaciones públicas involucradas, que amerite certificación de
la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) o el Departamento de Hacienda.
CONCLUSIÓN
La tendencia en las universidades de quiropráctica es incluir la acupuntura como
parte de su currículo académico. Además, la acupuntura es un complemento directo de
la quiropráctica pues, ambas disciplinas buscan la sanación del paciente de forma
natural. Las disciplinas antes mencionadas no usan fármacos ni cirugías siendo estas
alternativas naturales para el manejo de la Salud.
Finalmente, esta Medida haría justicia a una clase profesional de salud como los
quiroprácticos y a la vez se abriría aún más el espectro de posibilidades de selección a la
ciudadanía, a la hora de escoger el profesional de la salud de su preferencia al momento
de recibir servicios.
Por todas las razones antes expuestas, la Comisión de Salud recomienda la
aprobación del Proyecto del Senado 1103, con las enmiendas contenidas en el entirillado
electrónico que acompaña el presente informe.
Respetuosamente sometido,
HON. JOSÉ E. “PICHY” TORRES ZAMORA
Presidente
Comisión de Salud