Download estado libre asociado de puerto rico

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
2 da Sesión
Ordinaria
15 ta Asamblea
Legislativa
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1870
10 de noviembre de 2005
I N F O R M E POSITIVO
A LA CAMARA DE REPRESENTANTES:
Vuestra Comisión de Salud, previa evaluación y consideración del P. de la C. 1870, tiene
a bien someter su informe recomendando la aprobación de la medida sin enmiendas.
I.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 1870 tiene como finalidad Para enmendar el inciso (n) y añadir un inciso
(r) al Artículo 2; y enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según
enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, a los fines
de definir a los quiroprácticos o doctores en quiropráctica como “Profesionales de la Salud” e
incluir el cuidado quiropráctico como servicio de salud y tratamiento a que todo paciente,
usuario o consumidor tiene derecho a escoger y tener acceso, si la cubierta provista por su plan
de salud se extiende a cualquier servicio que los quiroprácticos o doctores en quiropráctica estén
autorizados a ofrecer en Puerto Rico.
En la Exposición de Motivos del P. de la C. 1870 se indica que en cuarenta y cinco (45)
estados de los Estados Unidos de Norte América, así como en Alaska y Hawaii, desde hace
bastantes años se ha reglamentado el ejercicio de la Quiropráctica. En Puerto Rico se llegó a un
estado de adelanto que se hizo necesario regular, como por la Ley Núm. 493 de 15 de mayo de
1952, según enmendada, se regula, el ejercicio de la profesión de quiropráctico.
La quiropráctica es la rama de la salud que se basa en el hecho científico de que el
sistema nervioso controla la función de todas las células, tejidos, órganos y sistemas del cuerpo.
Su sistema nervioso consiste de su cerebro, médula espinal y millones de nervios. Su cerebro
está protegido por el cráneo, y la médula espinal por las veinticuatro (24) vértebras de la
columna vertebral.
Muchas actividades de la vida diaria pueden causar que estos huesos
2
movibles de la columna vertebral pierdan su posición y movimientos normales. Esto puede
resultar en el mal funcionamiento del sistema nervioso y, finalmente, en un mal estado de salud.
Según lo dispuesto en el inciso (a) del Artículo 1 de la Ley Núm. 493 de 15 de mayo de
1952, según enmendada, quiropráctica significa “la ciencia del tratamiento del cuerpo humano
mediante ajustes y manipulaciones encaminadas a corregir desvíos y dislocaciones parciales
de la columna vertebral que ejercen presión sobre los nervios, entorpeciendo la transmisión de
energía vital del cerebro a los órganos, los tejidos y las células del cuerpo humano”.
El método quiropráctico para mejorar la salud consiste en detectar, reducir y ayudar a
prevenir el mal funcionamiento del sistema nervioso. Los doctores en quiropráctica son los
profesionales de la salud que se especializan en detectar y corregir subluxaciones vertebrales. La
subluxación vertebral se refiere a cuando una o más vértebras de la espina dorsal pierden su
posición correcta ejerciendo presión al cordón espinal, afectando así el funcionamiento óptimo
del cuerpo.
Los doctores en quiropráctica, después de completar un bachillerato en ciencias naturales,
cursan cuatro (4) años postgraduados de estudios de especialización en quiropráctica. Además,
llevan a cabo residencias las cuales tienen duración de un año. Asimismo, son sometidos a
rigurosos exámenes nacionales y satisfacen estrictos requisitos de licencia antes de comenzar su
práctica.
Varios estudios de investigación han documentado la seguridad y efectividad del método
quiropráctico para mejorar el estado de salud. Por otro lado, en países como Estados Unidos de
América, Canadá y otras regiones el implantar el cuidado quiropráctico en sus sistemas de
servicios de salud ha repercutido en un ahorro considerable de millones de dólares en gastos de
servicios de salud anualmente.
Por las razones antes expuestas, y a los fines de garantizar a los ciudadanos,
particularmente los médico-indigentes, acceso a cuidados y servicios médico-hospitalarios de
calidad, a la vez que se mantienen mecanismos de control dirigidos a evitar alzas injustificadas
en los costos de dichos servicios ante la insuficiencia de los presupuestos, el costo creciente de la
tecnología y los abastos médicos; resulta oportuno y pertinente definir a los quiroprácticos o
doctores en quiropráctica como “Profesionales de la Salud” e incluir el cuidado quiropráctico
como servicio de salud y tratamiento a que todo paciente, usuario o consumidor tiene derecho a
escoger y tener acceso, si la cubierta provista por su plan de salud se extiende a cualquier
3
servicio que los quiroprácticos o doctores en quiropráctica estén autorizados a ofrecer en Puerto
Rico.
II.
PONENCIAS
La Comisión de Salud recibió por escrito las ponencias de las siguientes entidades y
agencia gubernamentales:

Asociación de Quiroprácticos de Puerto Rico

Oficina de Comisionado de Seguros

ASES
A continuación exponemos un resumen de lo declarado por estos en sus respectivas
ponencias.
A. Asociación de Quiroprácticos de Puerto Rico
La Asociación de Quiroprácticos de Puerto Rico endosó la medida, y trajo una ponencia
firmada por el Dr. Jorge A. Díaz Martínez, Presidente, Dra. Laura E. Jiménez Nazario,
Vicepresidente, Dr. Sebastián Bonnín Girod, Vicepresidente, Dr. Ishi R. F. Rodríguez Lora,
Secretario, Dr. Clyde E. Navarro Serrano, Vocal.
De acuerdo a la Ley Num. 493 del 15 de mayo de 1952, la Quiropráctica se define como:
“la ciencia del tratamiento del cuerpo humano mediante ajustes y manipulaciones encaminados a
corregir desvíos y dislocaciones parciales de la columna vertebral, que ejercen presión sobre los
nervios entorpeciendo la transmisión de energía vital del cerebro a los órganos, los tejidos y las
células del cuerpo humano”.
El Artículo 8 (Licencia- Alcance) de la Ley Num. 493, indica que “Una licencia para
ejercer la Quiropráctica, expedida a virtud de las disposiciones de esta ley, autoriza a su tenedor
a:
(a) Examinar y analizar el cuerpo humano mediante el uso de métodos físicos, químicos,
eléctricos, térmicos, o radiónicos, así como mediante el uso de rayos X;
(b) Tratar el cuerpo humano por medios manuales, mecánicos, eléctricos, o naturales o
mediante el empleo de métodos físicos, o por medios de la fisioterapia (incluyendo luz, calor,
agua y ejercicio), o mediante el uso de alimentos y vitaminas”.
4
Actualmente en Puerto Rico, los pacientes que padecen de condiciones de salud debido a
desvíos y dislocaciones parciales de la columna vertebral, que ejercen presión sobre los nervios
entorpeciendo la transmisión de energía vital del cerebro a los órganos, los tejidos y las células
del cuerpo humano, no tienen la autoridad, potestad y poder de la ley para ejercer su derecho de
acceso directo y elección a servicios quiroprácticos, por la profesión de la Quiropráctica, y a su
vez, los doctores en Quiropráctica, no forman parte de la definición de Profesionales de la Salud,
de acuerdo a la Ley Num. 194 del 25 de agosto de 2000. Por ende, esta limitación afecta
económicamente al paciente puertorriqueño, al tener que gastar mayor cantidad de dinero para
cubrir sus necesidades de salud, y pone en desventaja a los pacientes que no cuentan con
recursos económicos para pagar por estos servicios.
La razón por la cual la Asociación de Quiroprácticos de Puerto Rico endosa y respalda
este Proyecto de Ley es porque entiende que la salud y el bienestar del pueblo de Puerto Rico se
beneficiaría, al paciente tener la libertad de escoger el proveedor de salud que él estime es el
mejor, incluidos los doctores en Quiropráctica, para tratar sus condiciones de salud.
B. Oficina de Comisionado de Seguros
La Oficina de Comisionado de Seguros, envió una ponencia firmada por Dorelisse Juarbe
Jiménez, Comisionada de Seguros, fijando su posición sobre la medida. Esta nos indica que
conforme a la Exposición de Motivos del P. de la C. 1870, la quiropráctica es una rama de la
salud que se basa en el hecho científico de que el sistema nervioso controla la función de todas
las células, tejidos, órganos y sistemas del cuerpo. Se expresa, además, que el método
quiropráctico para mejorar la salud consiste en: detectar, reducir y ayudar a prevenir el mal
funcionamiento del sistema nervioso, lo que ha ayudado en muchos otros países a reducir los
gastos de servicios de salud.
Es por ello, que esta Honorable Asamblea Legislativa estima oportuno definir a los
quiroprácticos como “profesionales de la salud”, e incluir el cuidado quiropráctico como un
servicio de salud al cual un paciente debe tener acceso, si la cubierta provista por su plan de
salud se extiende a cualquier servicio de los que estén autorizados a ejercer en Puerto Rico.
La Oficina del Comisionado de Seguros (en adelante la “OCS”) reconoce que todos los
puertorriqueños tienen derecho a que se le garanticen unos servicios de salud de calidad, y de
que puedan tener acceso a servicios de salud que tiendan a prevenir y mejorar sus condiciones de
5
salud. Es por ello, que la Oficina del Comisionado de Seguro apoya la aprobación de esta
medida.
Cabe señalar que, la OCS examinó algunos contratos de aseguradores de planes de
cuidado de salud y organizaciones de servicios de salud y encontraron que la mayoría ya
incluyen los servicios de quiroprácticos en su cubierta. Además, los planes médicos y de salud
para los empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, contratados conforme a las
disposiciones de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley
de Beneficios de Salud para Empleados Públicos”, provee actualmente servicios de
quiroprácticos. Así se desprende de la Carta Circular Núm. 01-2005, emitida el 18 de febrero de
2005, por el Departamento de Hacienda, mediante la cual se aneja la Cubierta Uniforme vigente
que incluye en su cubierta de “Servicios Médico-Quirúrgicos y de Diagnóstico en Forma
Ambulatoria”, la cubierta para servicios de quiroprácticos.
Sostiene la Comisionada que la aprobación de esta medida no tendrá un impacto
sustancias sobre las aseguradoras ya que en la actualidad muchas de éstas incluyen dentro de sus
cubiertas los servicios quiroprácticos. En resumen, la OCS reconoce la importancia de proteger
los mejores intereses de los puertorriqueños sobre todo en el área de la salud y por tal razón
endosan la aprobación de esta medida.
C. Administración de Seguros de Salud
La Administración de Seguros de Salud nos envió una ponencia firmada por la Sra.
Nancy Vega Ramos, Administradora, la cual lee como sigue: La cubierta de salud del Seguro de
Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico actualmente no cuenta con los servicios de
quiropráctica como parte de la cubierta de beneficios.
Como fundamento para oponerse a la aprobación de esta medida, ASES señala que los
doctores en quiropráctica no cumplen con los requisitos de credencialización que se les requiere
a los doctores en medicina. A tales efectos, debe consultarse con el Tribunal Examinador de
Médico, con el Colegio de Médicos Cirujanos y con el Departamento de Salud en Oficina de
Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud. El razonamiento de ASES es que
como los quiroprácticos no son doctores en medicina que no se debe enmendar la Ley Núm. 194,
supra, para incluirlo como un profesional de salud.
El razonamiento y la propuesta de ASES no es válida debido a que actualmente dentro de
las definiciones de profesionales de la salud se encuentran otros profesionales que no son
6
doctores en medicina. Este es el caso de los podiatras, los optómetras, sicólogos clínicos y
dentistas. La realidad es que ASES comparece en oposición en la medida ya que esa es su
posición tradicional con relación a cualquier enmienda que se le quiera hacer a la ley para
conceder beneficios adicionales a los beneficiarios de los planes médicos.
Tal como redactado este proyecto no afecta en este momento a la ASES ya que el mero
reconocimiento en la Ley Núm. 194, supra, automáticamente no conlleva la obligatoriedad de
que dicho servicio forme parte de la cubierta de ASES.
Por otro lado, sostiene ASES que les preocupa que al este proyecto enmendar de Carta de
Derechos y Responsabilidades del Paciente de la Reforma de Salud para incluir el derecho a
recibir servicios quiropracticos podría crear una falsa expectativa a los beneficiarios del Seguros
de Salud del E.L.A. de que dicho derecho se ha extendido incluso bajo nuestro programa. Tal
objeción no tiene fundamento ya que los beneficios se extienden de conformidad a lo que
disponga la ley y no de conformidad a la creencia que tenga los beneficiarios de los planes de
salud.
Por último, señala ASES que como aparece redactado no nos obligaría a incluir estos
servicios dentro de nuestra cubierta, de posteriormente ser incluido voluntariamente o de forma
obligatoria mediante mandato legislativo, la redacción actual entra en conflicto con el modelo de
servicios que actualmente ofrecemos con el Seguros de Salud del E.L.A. ya que nuestros
modelos requieren que el cuidado de salud del paciente sea coordinado y dirigido por su médico
primario. Tal como redactada la medida al señala:”…tiene derecho a [e]scoger y tener acceso a
los servicios de salud y tratamientos de un médico [quiropráctico]”; lo cual da la impresión de
que el beneficiario tendrá el derecho a visitar a su quiropráctico o seleccionarlo libremente en
clara contravención con nuestro modelo de cuidado dirigido.
Esta objeción tampoco es válida toda vez que mediante este proyecto no se enmienda la
redacción actual del Artículo 6, de la Ley Núm. 194, supra, en cuanto a la obligatoriedad de las
cubiertas. La enmienda que se hace mediante este proyecto es a los únicos fines de incluir a los
quiroprácticos de conformidad a los mismos términos en que se incluye a los optómetras,
sicólogos clínicos y dentistas.
7
CONCLUSION
Luego de celebradas las vistas públicas y de haber examinado las ponencias presentadas
por los participantes en las vistas públicas, la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes
de Puerto Rico recomienda la aprobación del P. de la C. 1870 sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Gabriel Rodríguez Aguiló
Presidente
Comisión de Salud