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FONDO DE EMPLEADOS DEL ÁREA METROPOLITANA
AUTORIZACIÓN DE DEDUCCIÓN POR NÓMINA
LIBRANZA POR CRÉDITO CONSUMO
FECHA: _________________
Señor:
PAGADOR
AREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRA
Ciudad (E.S.M.)
Respetado Señor:
COPIA NÓMINA AMVA
Yo ____________________________________________________________, identificado con cédula de
ciudadanía N° ___________________, en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto 1481 de 1989,
doy mi consentimiento previo para retener y trasladar a favor del Fondo de Empleados del Área
Metropolitana -FEDAREM- con NIT: 800.142.274-2, de mi pago como empleado del Área Metropolitana del
Valle de Aburrá, las sumas que a continuación relaciono, para atender la cancelación de obligaciones a favor
de dicha organización solidaria por concepto de Crédito Ordinario.
Crédito Ordinario: La suma de: $___________________, de mi salario quincenal que me corresponda
como empleado de ésa Entidad, hasta quedar paga la suma total de: $_______________________; así
mismo autorizo en el evento de que tuviere alguna deducción legal o voluntaria previa a ésta sobre mi
salario; se retenga y traslade a favor de FEDAREM, el monto máximo de lo que reste del 50% de éste
concepto de pago conforme lo dispuesto en el artículo 56 del citado Decreto 1481 de 1989.
En caso de retirarme autorizo a que se retenga y traslade a favor de FEDAREM, de mi salario, prestaciones
sociales, indemnización y demás conceptos laborales que se me adeuden por parte del Área Metropolitana
del Valle de Aburrá, el valor de los créditos insolutos con sus respectivos intereses corrientes y/o moratorios
causados hasta por el límite de retensión máximo autorizado en la ley para cada concepto; en caso de
quedar algún saldo insoluto de mis obligaciones crediticias suscritas con FEDAREM, mediante este mismo
escrito le informo que autorizo la retensión y traslado a favor del citado Fondo de Empleados hasta del 50%
de las cesantías que se me adeuden, quedando a partir de éste momento para éste efecto pignoradas mis
cesantías a favor de la precitada organización de la economía solidaria durante el tiempo de vigencia del
total de éste crédito; por lo que cualquier liquidación parcial de cesantías deberá contar con la autorización
del representante legal de FEDAREM.
Yo ____________________________________________________________, identificado con cédula de
ciudadanía N° ___________________, en calidad de codeudor del crédito arriba señalado, autorizo la
retensión de mi salario y prestaciones sociales del saldo que no cancele el deudor principal, quedando a
partir de éste momento para éste efecto pignoradas mis cesantías a favor de la precitada organización de la
economía solidaria durante el tiempo de vigencia del total de éste crédito; por lo que cualquier liquidación
parcial de cesantías deberá contar con la autorización del representante legal de FEDAREM.
Cordialmente,
____________________________
Firma Asociado Deudor Principal
Huella
____________________________
Firma Codeudor
_______________________
Sello y Firma de Gerencia
o Tesorería de FEDAREM
Huella
Edificio Área Metropolitana del Valle de Aburrá, Cra 53 N° 40ª-31, Teléfono 385-6000 extensión 329,
E-Mail: [email protected]. Medellín - Colombia
NORMATIVIDAD RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN CREDITICIA
(resaltos fuera del texto legal)
El Decreto 1481 de 1989
Artículo 55º. Obligación de efectuar y entregar retenciones. Toda persona natural, empresa o entidad
pública o privada estará obligada a deducir o retener, de cualquier cantidad que deba pagar a sus
trabajadores y pensionados, las sumas que éstos adeuden al fondo de empleados, que consten en los
estatutos, reglamentos, libranzas, pagarés o cualquier otro documento firmado por el asociado deudor,
quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo.
Las sumas retenidas a favor de los fondos deberán ser entregadas a éstos en las mismas fechas en que
se efectúen los pagos respectivos a los trabajadores o pensionados. Si por culpa del retenedor no lo
hicieren, serán responsables ante los fondos de su omisión y quedarán solidariamente con el
empleado deudores ante aquellos de las sumas dejadas de entregar, junto con los intereses de la
obligación contraída por el deudor. (resalto fuera de texto legal)
El Gobierno reglamentará la forma y el orden de prelación en que se aplicarán las retenciones y entrega de
dineros, cuando la misma persona natural o jurídica debe efectuar dos o más retenciones respecto del
mismo trabajador o jubilado a favor de varias de las entidades titulares de este beneficio.
Para los efectos del presente artículo, prestará mérito ejecutivo la relación de asociados deudores, con la
prueba de haber sido entregada para el descuento con antelación de por lo menos un mes.
Artículo 56º. Límites de retención. Las obligaciones de retención a que se refiere el artículo inmediatamente
anterior no tendrán límite frente a las cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o
permanentes, que se causen a favor del trabajador, todas las cuales podrán gravarse por el asociado a
favor del fondo de empleados y como garantía de las obligaciones contraídas para con éste.
La retención sobre salarios podrá efectuarse a condición de que con éste y los demás descuentos
permitidos por la ley laboral, no se afecte el ingreso efectivo del trabajador y pueda recibir no menos
del cincuenta por ciento (50%) del salario.
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 127º. Elementos Integrantes. <Modificado por el artículo 14 del Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el
siguiente:> Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe
el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o
denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo
suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes
sobre ventas y comisiones.
Además se rige por lo estatuido en el Reglamento de Crédito y Ahorro Voluntario de FEDAREM
Edificio Área Metropolitana del Valle de Aburrá, Cra 53 N° 40ª-31, Teléfono 385-6000 extensión 329,
E-Mail: [email protected]. Medellín - Colombia
FONDO DE EMPLEADOS DEL ÁREA METROPOLITANA
AUTORIZACIÓN DE DEDUCCIÓN POR NÓMINA
LIBRANZA POR CRÉDITO ORDINARIO
FECHA: _________________
Señor:
PAGADOR
AREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRA
Ciudad (E.S.M.)
Respetado Señor:
Yo ____________________________________________________________, identificado con cédula de
ciudadanía N° ___________________, en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto 1481 de 1989,
doy mi consentimiento previo para retener y trasladar a favor del Fondo de Empleados del Área
Metropolitana -FEDAREM- con NIT: 800.142.274-2, de mi pago como empleado del Área Metropolitana del
Valle de Aburrá, las sumas que a continuación relaciono, para atender la cancelación de obligaciones a favor
de dicha organización solidaria por concepto de Crédito Ordinario.
COPIA FEDAREM
Crédito Ordinario: La suma de: $___________________, de mi salario quincenal que me corresponda
como empleado de ésa Entidad, hasta quedar paga la suma total de: $_______________________; así
mismo autorizo en el evento de que tuviere alguna deducción legal o voluntaria previa a ésta sobre mi
salario; se retenga y traslade a favor de FEDAREM, el monto máximo de lo que reste del 50% de éste
concepto de pago conforme lo dispuesto en el artículo 56 del citado Decreto 1481 de 1989.
En caso de retirarme autorizo a que se retenga y traslade a favor de FEDAREM, de mi salario, prestaciones
sociales, indemnización y demás conceptos laborales que se me adeuden por parte del Área Metropolitana
del Valle de Aburrá, el valor de los créditos insolutos con sus respectivos intereses corrientes y/o moratorios
causados hasta por el límite de retensión máximo autorizado en la ley para cada concepto; en caso de
quedar algún saldo insoluto de mis obligaciones crediticias suscritas con FEDAREM, mediante este mismo
escrito le informo que autorizo la retensión y traslado a favor del citado Fondo de Empleados hasta del 50%
de las cesantías que se me adeuden, quedando a partir de éste momento para éste efecto pignoradas mis
cesantías a favor de la precitada organización de la economía solidaria durante el tiempo de vigencia del
total de éste crédito; por lo que cualquier liquidación parcial de cesantías deberá contar con la autorización
del representante legal de FEDAREM.
Yo ____________________________________________________________, identificado con cédula de
ciudadanía N° ___________________, en calidad de codeudor del crédito arriba señalado, autorizo la
retensión de mi salario y prestaciones sociales del saldo que no cancele el deudor principal, quedando a
partir de éste momento para éste efecto pignoradas mis cesantías a favor de la precitada organización de la
economía solidaria durante el tiempo de vigencia del total de éste crédito; por lo que cualquier liquidación
parcial de cesantías deberá contar con la autorización del representante legal de FEDAREM.
Cordialmente,
____________________________
Firma Asociado Deudor Principal
Huella
____________________________
Firma Codeudor
_______________________
Sello y Firma de Gerencia
o Tesorería de FEDAREM
Huella
Edificio Área Metropolitana del Valle de Aburrá, Cra 53 N° 40ª-31, Teléfono 385-6000 extensión 329,
E-Mail: [email protected]. Medellín - Colombia
NORMATIVIDAD RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN CREDITICIA
(resaltos fuera del texto legal)
El Decreto 1481 de 1989
Artículo 55º. Obligación de efectuar y entregar retenciones. Toda persona natural, empresa o entidad
pública o privada estará obligada a deducir o retener, de cualquier cantidad que deba pagar a sus
trabajadores y pensionados, las sumas que éstos adeuden al fondo de empleados, que consten en los
estatutos, reglamentos, libranzas, pagarés o cualquier otro documento firmado por el asociado deudor,
quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo.
Las sumas retenidas a favor de los fondos deberán ser entregadas a éstos en las mismas fechas en que
se efectúen los pagos respectivos a los trabajadores o pensionados. Si por culpa del retenedor no lo
hicieren, serán responsables ante los fondos de su omisión y quedarán solidariamente con el
empleado deudores ante aquellos de las sumas dejadas de entregar, junto con los intereses de la
obligación contraída por el deudor. (resalto fuera de texto legal)
El Gobierno reglamentará la forma y el orden de prelación en que se aplicarán las retenciones y entrega de
dineros, cuando la misma persona natural o jurídica debe efectuar dos o más retenciones respecto del
mismo trabajador o jubilado a favor de varias de las entidades titulares de este beneficio.
Para los efectos del presente artículo, prestará mérito ejecutivo la relación de asociados deudores, con la
prueba de haber sido entregada para el descuento con antelación de por lo menos un mes.
Artículo 56º. Límites de retención. Las obligaciones de retención a que se refiere el artículo inmediatamente
anterior no tendrán límite frente a las cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o
permanentes, que se causen a favor del trabajador, todas las cuales podrán gravarse por el asociado a
favor del fondo de empleados y como garantía de las obligaciones contraídas para con éste.
La retención sobre salarios podrá efectuarse a condición de que con éste y los demás descuentos
permitidos por la ley laboral, no se afecte el ingreso efectivo del trabajador y pueda recibir no menos
del cincuenta por ciento (50%) del salario.
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 127º. Elementos Integrantes. <Modificado por el artículo 14 del Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el
siguiente:> Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe
el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o
denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo
suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes
sobre ventas y comisiones.
Además se rige por lo estatuido en el Reglamento de Crédito y Ahorro Voluntario de FEDAREM
Edificio Área Metropolitana del Valle de Aburrá, Cra 53 N° 40ª-31, Teléfono 385-6000 extensión 329,
E-Mail: [email protected]. Medellín - Colombia