Download LIQUIDACIÓN DE NÓMINA

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Transcript
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Mensualmente o quincenalmente según sea el
periodo de pago acordado, la empresa debe
proceder a liquidar su respectiva nómina para
determinar los diferentes conceptos que
adeuda al trabajador y que debe descontarle
o deducirle.
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A continuación se expone un ejemplo
sencillo de la liquidación de una nómina.
Para hacer el ejercicio más ágil y
comprensible, el ejemplo se trabajara con un
solo empleado, el cual tenga derecho
al Auxilio de transporte, a horas extras y
a comisiones.
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Supuesto:
Salario básico. 700.000
Comisiones. 100.000
Horas extras. 50.000
Auxilio de transporte. 63.600 (2011)
Total devengado 913.600
Liquidación.
Deducciones de nómina. (Conceptos a cargo
del empleado)
Salud (4%). 850.000*0.04 = 34.000
Pensión (4%). 850.000*0.04= 34.000
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Nota. Para efectos de la seguridad social no
se tiene en cuenta el Auxilio de transporte.
Seguridad social a cargo del empleador.
Salud (8.5%). 850.000*0.085 = 72.250
Pensión (12%). 850.000*0.12= 102.000
A.R.P. (Según la tabla). 850.000*.00522 =
4.437
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Prestaciones sociales.
Prima de servicios. 913.600*0.0833 = 75.829
Cesantías. 913.600*0.0833 = 75.829
Intereses sobre las cesantías. 75.037*0.12 =
9.099
Vacaciones. 700.000*.0417 = 29.190
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Aportes parafiscales.
Cajas de compensación familiar (4%).
850.000*0.04 = 34.000.
I.C.B.F. (3%). 850.000*0.03 = 25.500.
Sena. (2%). 850.000*0.02 = 17.000.
Nota. Para el cálculo de los Aportes
parafiscales se toma el valor total de la
nómina. Mensual de la empresa, excluyendo
el Auxilio de transporte que no es factor
salarial.
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Neto a pagar al empleado.
Total devengado 913.600 (-)
Salud 34.000
Pensión 34.000
Neto pagado 845.600
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El artículo 192 del C.S.T contempla que para el cálculo de las vacaciones no se
tiene en cuenta el valor de las horas extras.
Para el cálculo de las Prestaciones sociales dentro de la base se debe incluir el
Auxilio de transporte, excepto para las vacaciones. Solo se debe tomar el salario
básico, puesto que en vacaciones no tendrá ni horas extras, comisiones ni trabajo
suplementario.
Según la sentencia de septiembre 16 de 1958, de la Corte suprema de justicia, la
base para el cálculo de la prima de servicios debe ser el salario promedio, lo que
significa que se deben incluir tanto las comisiones como el trabajo suplementario
y las horas extras.
Para el cálculo de las cesantías se debe tomar el salario promedio, lo que supone
la inclusión de las comisiones, horas extras y trabajo suplementario.
Para el cálculo de las vacaciones, por costumbre se provisional el 4.17% lo que
corresponde exactamente a 15 días de salario, pero se debe tener en cuenta que a
la hora de pagar la vacaciones se debe pagar aproximadamente 18 días de salario,
toda vez que la norma habla de 15 días hábiles de descanso, lo que por lo general
significan 18 días calendario. Recordemos que los domingos y festivos no son
días hábiles. El sábado es día hábil solo si en la empresa se labora ese día, de lo
contrario tampoco es día hábil.
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Un Contrato de trabajo se liquida básicamente en
los siguientes casos:
1. Finalización el tiempo pactado en el caso de
los contratos de trabajo a término fijo.
2. Retiro del trabajador por jubilación.
3. Terminación unilateral por cualquiera de las
partes en cualquier momento. Aplica para
contratos a término fijo y para indefinidos.
4.Al momento de liquidar el Contrato de
trabajo se deben liquidar las respectivas
prestaciones sociales, al igual que pagar todos
conceptos relacionados con los aportes
parafiscales y de seguridad social.
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Para comprender mejor el proceso de
liquidación trabajaremos con un ejemplo el
que contendrá valores hipotéticos.
Teniendo en cuenta que anualmente se deben
liquidar todos los conceptos relacionados con
la nómina, en el ejemplo supondremos la
liquidación de una fracción de año.
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La señora Tatiana, vinculada mediante contrato de trabajo a
término fijo con duración de 2 años, con un sueldo de
$1.200.000 termina su contrato el 31 de octubre de 2011. A 31
de diciembre de 2010 se le liquidaron correctamente todos los
conceptos de nomina correspondientes, por lo que solo se le
deben liquidar los correspondientes al año 2011.
Desarrollo.
Días a liquidar: 01 de enero de 2011 a 31 de octubre de 2011 =
300 días.
Prestaciones sociales.
Prima de servicios: (1.200.000*120)/360 = 400.000
Vacaciones: (1.200.000*300)/720 = 500.000
Cesantías: (1.200.000*300)/360 = 1.000.000
Intereses sobre cesantías. (1.000.000*300*.12)/360 = 100.000
Nota. La prima de servicios corresponde a la prima de diciembre,
puesto que la de junio ya debió haberse pagado.
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Seguridad social.
La seguridad social, igual que los Aportes
parafiscales se deben pagar cada mes, por lo que
se asume que en este caso solo de adeuda el
último mes.
Pensión. 1.200.000*0.12 = 144.000
Salud. 1.200.000*0.085 = 102.000
Nota.
1. Solo se ha calculado la parte que el
corresponde al empleador, lo que le corresponde
al empleado se le deduce de su salario.
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Liquidación del contrato con indemnización.
Contrato a término fijo.
Ahora supongamos que el contrato vencía el 31 de
diciembre (contrato a término fijo), pero la empleada
fue despedida sin justa causa el 31 de octubre.
En este caso, como se trata de un contrato de a
termino fijo, la indemnización corresponde a al valor
de los salarios faltantes para la terminación del
contrato.
Despido del trabajador: 31 de octubre.
Fecha de vencimiento del contrato: 31 de diciembre.
Meses que faltan para finalizar el contrato: 2
Valor de la indemnización: 1.200.000*2 = 2.400.000
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Contrato a Término Indefinido
Suponiendo un contrato indefinido la indemnización en este caso será
igual a:
a). Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez
(10) salarios mínimos mensuales legales:
Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de
servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le
pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30)
básicos del numeral 1º, por cada uno de los años de servicio
subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez
(10), salarios mínimos legales mensuales.
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de
servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le
pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días
básicos del numeral 1º anterior, por cada uno de los años de servicio
subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
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En nuestro supuesto, el contrato de Tatiana se
inició el 01 de enero de 2010, es decir, que a 31
de octubre llevaba 22 meses laborando.
La indemnización sería:
Se aplica el literal a por ganar menos de 10
salarios mínimos. Del literal a, se le aplica el
numeral 2 por llevar mas de un año laborando.
Entones, 30 días del numeral 1 + 17 días
correspondientes al numeral 2 (Fracción de 10
meses). = 47 días.
Indemnización.(1.200.000/30)*47 = 1.880.000