Download LIQUIDACIÓN DE NÓMINA
Document related concepts
Transcript
Mensualmente o quincenalmente según sea el periodo de pago acordado, la empresa debe proceder a liquidar su respectiva nómina para determinar los diferentes conceptos que adeuda al trabajador y que debe descontarle o deducirle. A continuación se expone un ejemplo sencillo de la liquidación de una nómina. Para hacer el ejercicio más ágil y comprensible, el ejemplo se trabajara con un solo empleado, el cual tenga derecho al Auxilio de transporte, a horas extras y a comisiones. Supuesto: Salario básico. 700.000 Comisiones. 100.000 Horas extras. 50.000 Auxilio de transporte. 63.600 (2011) Total devengado 913.600 Liquidación. Deducciones de nómina. (Conceptos a cargo del empleado) Salud (4%). 850.000*0.04 = 34.000 Pensión (4%). 850.000*0.04= 34.000 Nota. Para efectos de la seguridad social no se tiene en cuenta el Auxilio de transporte. Seguridad social a cargo del empleador. Salud (8.5%). 850.000*0.085 = 72.250 Pensión (12%). 850.000*0.12= 102.000 A.R.P. (Según la tabla). 850.000*.00522 = 4.437 Prestaciones sociales. Prima de servicios. 913.600*0.0833 = 75.829 Cesantías. 913.600*0.0833 = 75.829 Intereses sobre las cesantías. 75.037*0.12 = 9.099 Vacaciones. 700.000*.0417 = 29.190 Aportes parafiscales. Cajas de compensación familiar (4%). 850.000*0.04 = 34.000. I.C.B.F. (3%). 850.000*0.03 = 25.500. Sena. (2%). 850.000*0.02 = 17.000. Nota. Para el cálculo de los Aportes parafiscales se toma el valor total de la nómina. Mensual de la empresa, excluyendo el Auxilio de transporte que no es factor salarial. Neto a pagar al empleado. Total devengado 913.600 (-) Salud 34.000 Pensión 34.000 Neto pagado 845.600 El artículo 192 del C.S.T contempla que para el cálculo de las vacaciones no se tiene en cuenta el valor de las horas extras. Para el cálculo de las Prestaciones sociales dentro de la base se debe incluir el Auxilio de transporte, excepto para las vacaciones. Solo se debe tomar el salario básico, puesto que en vacaciones no tendrá ni horas extras, comisiones ni trabajo suplementario. Según la sentencia de septiembre 16 de 1958, de la Corte suprema de justicia, la base para el cálculo de la prima de servicios debe ser el salario promedio, lo que significa que se deben incluir tanto las comisiones como el trabajo suplementario y las horas extras. Para el cálculo de las cesantías se debe tomar el salario promedio, lo que supone la inclusión de las comisiones, horas extras y trabajo suplementario. Para el cálculo de las vacaciones, por costumbre se provisional el 4.17% lo que corresponde exactamente a 15 días de salario, pero se debe tener en cuenta que a la hora de pagar la vacaciones se debe pagar aproximadamente 18 días de salario, toda vez que la norma habla de 15 días hábiles de descanso, lo que por lo general significan 18 días calendario. Recordemos que los domingos y festivos no son días hábiles. El sábado es día hábil solo si en la empresa se labora ese día, de lo contrario tampoco es día hábil. Un Contrato de trabajo se liquida básicamente en los siguientes casos: 1. Finalización el tiempo pactado en el caso de los contratos de trabajo a término fijo. 2. Retiro del trabajador por jubilación. 3. Terminación unilateral por cualquiera de las partes en cualquier momento. Aplica para contratos a término fijo y para indefinidos. 4.Al momento de liquidar el Contrato de trabajo se deben liquidar las respectivas prestaciones sociales, al igual que pagar todos conceptos relacionados con los aportes parafiscales y de seguridad social. Para comprender mejor el proceso de liquidación trabajaremos con un ejemplo el que contendrá valores hipotéticos. Teniendo en cuenta que anualmente se deben liquidar todos los conceptos relacionados con la nómina, en el ejemplo supondremos la liquidación de una fracción de año. La señora Tatiana, vinculada mediante contrato de trabajo a término fijo con duración de 2 años, con un sueldo de $1.200.000 termina su contrato el 31 de octubre de 2011. A 31 de diciembre de 2010 se le liquidaron correctamente todos los conceptos de nomina correspondientes, por lo que solo se le deben liquidar los correspondientes al año 2011. Desarrollo. Días a liquidar: 01 de enero de 2011 a 31 de octubre de 2011 = 300 días. Prestaciones sociales. Prima de servicios: (1.200.000*120)/360 = 400.000 Vacaciones: (1.200.000*300)/720 = 500.000 Cesantías: (1.200.000*300)/360 = 1.000.000 Intereses sobre cesantías. (1.000.000*300*.12)/360 = 100.000 Nota. La prima de servicios corresponde a la prima de diciembre, puesto que la de junio ya debió haberse pagado. Seguridad social. La seguridad social, igual que los Aportes parafiscales se deben pagar cada mes, por lo que se asume que en este caso solo de adeuda el último mes. Pensión. 1.200.000*0.12 = 144.000 Salud. 1.200.000*0.085 = 102.000 Nota. 1. Solo se ha calculado la parte que el corresponde al empleador, lo que le corresponde al empleado se le deduce de su salario. Liquidación del contrato con indemnización. Contrato a término fijo. Ahora supongamos que el contrato vencía el 31 de diciembre (contrato a término fijo), pero la empleada fue despedida sin justa causa el 31 de octubre. En este caso, como se trata de un contrato de a termino fijo, la indemnización corresponde a al valor de los salarios faltantes para la terminación del contrato. Despido del trabajador: 31 de octubre. Fecha de vencimiento del contrato: 31 de diciembre. Meses que faltan para finalizar el contrato: 2 Valor de la indemnización: 1.200.000*2 = 2.400.000 Contrato a Término Indefinido Suponiendo un contrato indefinido la indemnización en este caso será igual a: a). Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales: Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1º, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción; b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales. 1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1º anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. En nuestro supuesto, el contrato de Tatiana se inició el 01 de enero de 2010, es decir, que a 31 de octubre llevaba 22 meses laborando. La indemnización sería: Se aplica el literal a por ganar menos de 10 salarios mínimos. Del literal a, se le aplica el numeral 2 por llevar mas de un año laborando. Entones, 30 días del numeral 1 + 17 días correspondientes al numeral 2 (Fracción de 10 meses). = 47 días. Indemnización.(1.200.000/30)*47 = 1.880.000