Download «Sin embargo, de haber templado así Licurgo su gobierno, viendo

Document related concepts

Solón wikipedia , lookup

Pisístrato wikipedia , lookup

Boulé wikipedia , lookup

Clístenes de Atenas wikipedia , lookup

Democracia ateniense wikipedia , lookup

Transcript
GUIONES DE APOYO DOCENTE
INTRODUCCIÓN:
-
Concepto de Historia de las Instituciones.
-
Marco cronológico y espacial de la Historia de las Instituciones en la Antigüedad.
-
Problemas de influencias.
ORÍGENES DE LAS INSTITUCIONES GRIEGAS
-
Las instituciones aqueas.
-
Las invasiones dorias.
-
Edad Media griega.
-
Estructura política.
-
Los orígenes de la “polis”.
LA ÉPOCA ARCAICA
-
Evolución de las estructuras económicas y sociales.
-
El desarrollo de la “polis”.
-
Evolución de las instituciones políticas: de la monarquía a la aristocracia.
-
Los legisladores.
-
Los regímenes de tiranía griega.
EL ESTADO ESPARTANO
-
Los orígenes.
-
Organización social.
-
Instituciones políticas.
-
Evolución de Esparta hasta finales del siglo VI a.C.
EL ESTADO ATENIENSE
-
Orígenes y primeras instituciones de Atenas.
-
Las estructuras sociales.
-
La codificación del derecho: Dracón.
-
Solón y las reformas.
-
Balance de las reformas solonianas.
-
El régimen de Pisístrato.
-
Atenas después de la tiranía.
-
Las reformas de Clístenes.
LA ÉPOCA CLÁSICA
-
Situación de Grecia ante el Imperio Aqueménida.
-
Las reformas de Temístocles.
-
La primera alianza de ciudades griegas.
-
Consecuencias de los enfrentamientos greco-persas.
EL PERÍODO DE LA PENTECONTECÍA
-
La formación de la Confederación ático-délica.
-
Características de la Confederación: Evolución.
-
Control político, militar, jurídico y económico de Atenas.
EVOLUCIÓN POLÍTICA DE ATENAS
-
Cimón y la reacción oligárquica.
-
Efialtes y las reformas de las instituciones políticas.
-
Atenas bajo Pericles: las reformas. Las instituciones.
-
Ingresos y gastos del Estado ateniense.
MATERIALES DE APOYO DOCENTE
LICURGO Y LA CONSTITUCIÓN DE ESPARTA
«Sin embargo, de haber templado así Licurgo su gobierno, viendo todavía sus
sucesores una oligarquía inmoderada y demasiado fuerte, o, según la expresión de
Platón, hinchada y ambiciosa, la contuvieron como con un freno con la autoridad de
los éforos unos ciento treinta años después de Licurgo, habiendo sido el primero que
fue nombrado éforo Elato, en tiempo del rey Teopompo, de quien se cuenta que,
motejado por su mujer de que dejaba a sus hijos menor autoridad de la que había
recibido, le respondió: «Antes mayor, cuanto más duradera»; porque en realidad, con
perder lo que en ella hay de exceso, llegó a librarse del peligro, tanto que no le
sobrevinieron los males que los mesenios y argivos causaron a sus reyes por no haber
querido éstos ceder o relajar en favor del pueblo ni un punto de su autoridad, lo que
hizo del todo patente la sabiduría y previsión de Licurgo a los que pusieron la vista en
las sediciones y desastrados gobiernos de los mesenios y argivos, pueblos vecinos
suyos y enlazados en parentesco, como lo eran sus reyes; pues habiendo sido al
principio iguales, y aún al parecer mejor librados en el reparto, con todo les duró el
bienestar muy poco tiempo, trastornada su constitución, de parte de los reyes por su
altanería y de parte de los pueblos por su inobediencia, manifestándose de este modo
que fue una felicidad casi divina para Esparta haber tenido quien así concertase y
templase su gobierno; pero esto fue más adelante».
Plutarco, Licurgo, VII.
REFORMAS DE SOLÓN
«Terminó leyes para (que duraran) cien años y estructuró a los ciudadanos en clases de
esta manera: los dividió según el censo en cuatro clases: pentakosiomedimnoi, hippeis,
zeugitai y thetes. Declaró que todas las magistraturas deberían ser desempeñadas por
pentakosiomedimnoi, hippeis y zeugitai... A los clasificados como thetes sólo les
permitió formar parte de la Ekklesia y de los tribunales...
Creó el Consejo de los Cuatrocientos, cien de cada tribu y al consejo del Areópago le
encomendó la guarda de las leyes, con lo que mantenía sus funciones anteriores de ser
vigilante de la Constitución...
Como viera éste (Solón) que eran frecuentes las sediciones en la ciudad y que algunos
ciudadanos por abandono esperaban con gusto el desarrollo de los acontecimientos,
promulgó una ley concreta contra ellos con el fin de que quien en caso de guerra civil
no formara como soldado en alguno de los dos bandos, será declarado «átimos» y no
participaría de los derechos políticos.
De entre las medidas tomadas por Solón tres son evidentemente las más democráticas:
en primer lugar y lo más importante prohibir dar préstamos con garantía personal;
después el otorgar a cualquiera el derecho de intervenir en justicia en favor de los
agraviados; en tercer lugar aquella medida con la que dicen que cobraron más fuerza
las masas populares, la apelación a los tribunales; pues siendo el pueblo dueño del
voto, se convierte en dueño del gobierno. Más aún, como las leyes no están redactadas
sencilla y claramente, sino como la referente a los patrimonios y a las hijas herederas,
era forzoso que se produjeran muchas discusiones y que el tribunal zanjara todos los
pleitos, públicos y privados...
Antes de legislar, hizo la cancelación de deudas y después incrementó las medidas,
pesos y monedas...».
Aristóteles, La Constitución de los Atenienses, VII, VIII, IX y X.
LA TIRANÍA DE PISÍSTRATO
«Así es como empezó su tiranía Pisístrato y tales fueron sus vicisitudes. Como hemos
dicho gobernó con moderación, más constitucional que tiránicamente. Era en todo
humanitario, afable, y pronto al perdón con quienes cometían alguna falta; además
adelantaba dinero a los necesitados para sus trabajos, de forma que pudieran ganarse la
vida con la agricultura. Obraba así por dos razones, para que no pasaran el tiempo en
la ciudad, sino dispersos por todo el país y para que, por gozar de un nivel de vida
digno y estar dedicados a sus asuntos particulares, no quisieran ni tuvieran tiempo para
ocuparse de los públicos. A esto se añadía que con el cultivo de la tierra aumentábanle
a él también sus ingresos, ya que cobraba el diezmo de lo que se obtenía. Por esta
razón estableció también jueces municipales y él mismo salía a menudo al campo para
inspeccionar y zanjar las disputas, para que no tuvieran que ir a la ciudad en
detrimento de la agricultura...
Pisístrato no molestaba en absoluto a las masas populares con su gobierno, sino que
mantenía constantemente la paz y velaba por el orden. Por esta razón corrían muchos
rumores en el sentido de que con aquella tiranía se vivía como en tiempos de Cronos.
Fue después, en efecto, una vez que le sucedieron sus hijos, cuando el gobierno se hizo
más duro».
Aristóteles, La Constitución de los Atenienses XVI.
CLÍSTENES Y SUS REFORMAS
«… Con estos cambios la Constitución se hizo más democrática que la de Solón.
Como además se había dado la circunstancia de que la tiranía había hecho caer en
desuso las leyes de Solón, Clístenes promulgó otras nuevas con las miras puestas en
las masas populares, entre las cuales estaba la relativa al Ostracismo. Cuatro años
después de esta reforma durante el arcontado de Hermocreonte, se redactó primero la
fórmula de juramento para el Consejo de los Quinientos quienes todavía ahora juran.
Después los estrategos pasaron a ser elegidos por tribus, uno de cada una; a la totalidad
del ejército la mandaba el polemarco. Once años más tarde (dos después de la victoria
de Maratón, obtenida durante el arcontado de Fenipo), confiada ya la democracia en su
propia fuerza, se utilizó por primera vez la ley relativa al Ostracismo, que había sido
promulgada por recelo de quienes estuvieran en el poder, ya que Pisístrato había sido
jefe del partido demócrata y estratego antes de convertirse en tirano...».
Aristóteles, La Constitución de los Atenienses. XXII.
EL RÉGIMEN DEMOCRÁTICO EN ATENAS
«Tenemos un régimen de gobierno que no envidia las leyes de otras ciudades, sino que
más somos ejemplo para otros que imitadores de los demás. Su nombre es democracia,
por no depender el gobierno de pocos, sino de un número mayor; de acuerdo con
nuestras leyes cada cual está en situación de igualdad de derechos en las disensiones
privadas, mientras que según el renombre que cada uno a juicio de la estimación
pública tiene en algún respecto, es honrado en la cosa pública; y no tanto por la clase
social a que pertenece como por su mérito, ni tampoco, en caso de pobreza, si uno
puede hacer cualquier beneficio a la ciudad, se le impide por la oscuridad de su fama.
Y nos regimos liberalmente no sólo en lo relativo a los negocios públicos, sino
también en lo que se refiere a las sospechas recíprocas sobre la vida diaria, no tomando
a mal al prójimo que obra según su gusto, ni poniendo rostros llenos de reproche, que
no son castigo, pero sí penosos de ver. Y al tiempo que no nos estorbamos en las
relaciones privadas, no infringimos la ley en los asuntos públicos, más que nada por un
temor respetuoso, ya que obedecemos a los que en cada ocasión desempeñan las
magistraturas y a las leyes y de entre ellas, sobre todo a las que están legisladas en
beneficio de los que sufren la injusticia y a las que por su calidad de leyes no escritas,
traen una vergüenza manifiesta a quien las incumple. Y además nos hemos procurado
muchos recreos del espíritu, pues tenemos juegos y sacrificios anuales y hermosas
casas particulares, cosas cuyo disfrute diario aleja las preocupaciones; y a causa del
gran número de habitantes de la ciudad, entran en ella las riquezas de toda la tierra y
así sucede que la utilidad que obtenemos de los bienes que se producen en nuestro país
no es menos real que la que obtenemos de las de los demás pueblos».
Tucídides, II, 37-39.
REFORMAS DE SERVIO TULIO
«XLII ... Enseguida formó las diferentes clases de ciudadanos y las centurias, así como
también aquel orden fundamentado sobre el mismo censo y que tan admirable fue,
tanto en la paz como en la guerra.
XLIII. La primera clase estaba formada por aquéllos que tenían un censo de cien mil
ases o más; ésta se dividía en ochenta centurias, de las cuales cuarenta estaban
integradas por jóvenes y las otras cuarenta por hombres maduros; éstos quedaban
encargados de la custodia de la ciudad y aquéllos de hacer la guerra en el exterior.
Fueron equipados con cascos, escudo, botines y coraza como armas defensivas, todo
de cobre, y se les dio como armas ofensivas la lanza y la espada. A esta primera clase
le fueron agregadas otras dos centurias de obreros, que les servían sin llevar armas y
cuyo trabajo consistía en preparar las máquinas de guerra. Pertenecían a la segunda
clase aquéllos cuyo censo era inferior a los cien mil ases, sin bajar de los setenta y
cinco mil, estando constituida por veinte centurias de ciudadanos jóvenes y viejos. Sus
armas eran iguales a las de la primera clase, pero el escudo era más largo y no llevaban
coraza. Para pertenecer a la clase tercera se exigía un censo de cincuenta mil ases; el
número de centurias, la división por edades y el equipo de guerra, exceptuando los
botines, eran iguales que en la segunda. El censo de la clase cuarta era de veinticinco
mil ases y el número de centurias igual al de la anterior; pero las armas eran diferentes,
consistiendo en lanza y dardo. La quinta clase era más numerosa, estando constituida
por treinta centurias; estaba armada con hondas y piedras y comprendí a los «accensi»,
los que tocaban los cuernos y bocinas y que se hallaban divididos en tres centurias. El
censo de esta clase era de once mil ases y el censo de la gente pobre, cuyo censo no
alcanzaba a tanto, quedó reunida en una sola centuria exenta del servicio militar.
Después de organizar la infantería y ser equipada como se ha dicho, formó doce
centurias de caballería, reclutando sus hombres entre los principales de la ciudad; ...
Todas las cargas gravitaban sobre los ricos, quedando aliviadas de ellas la gente pobre.
Pero los ricos se veían indemnizados por medio de privilegios honoríficos que les
concedió Tulio; pues si hasta entonces, y siguiendo el ejemplo de Rómulo y la
tradición de los reyes que le sucedieron, se recogían los votos por individuos, sin
distinción de su valor ni autoridad, fuese cual fuese el ciudadano, en lo sucesivo el
nuevo sistema de graduación para las votaciones concentraría todo el poder en manos
de las clases privilegiadas, sin que aparentemente se excluyera a nadie del derecho de
sufragio...».
Tito Livio, I, XLII y XLIII.
TIBERIO SEMPRONIO GRACO
«Fue entonces cuando Tiberio Sempronio Graco, ciudadano noble, animado por una
gran ambición, singularmente dotado del don de la expresión oral y gozando de la
mayor popularidad en sus diferentes aspectos, pronunció, al llegar al tribunal, un
discurso de extrema gravedad para los pueblos de Italia; habló de ellos como de
pueblos particularmente aptos para la guerra y vecinos de los romanos por la sangre,
pero en vías de deslizarse poco a poco hacia la miseria y la despoblación, sin ninguna
esperanza de resurgimiento. Con respecto a los esclavos, los consideraba de malos
propósitos y malos soldados, dispuestos a traicionar a sus amos; añadió una alusión a
las recientes pruebas que en Sicilia los amos habían aguantado por parte de sus
esclavos, quienes, como anteriormente habían crecido en número por exigencia de los
trabajos del campo ... Después de pronunciar este discurso, puso en vigor la ley que
prohibía la posesión de más de 500 medidas de tierra. Los hijos de los propietarios
eran objeto de un añadido en la ley anterior que les otorgaba la mitad de este valor.
Para el resto que sobraba, tres ciudadanos elegidos se sucederían anualmente con la
finalidad de repartirlo entre los necesitados».
Apiano, Guerras Civiles, I, 9, 35-36.
CÉSAR Y SUS REFORMAS
«Completó el Senado, nombró nuevos patricios, aumentó el número de pretores, ediles
y cuestores, así como de los magistrados subalternos; rehabilitó a los que habían sido
privados de su rango por acuerdo de los censores o declarados culpables de cohecho en
virtud de sentencia judicial. Compartió con el pueblo las elecciones de los
magistrados, disponiendo que, a excepción de los candidatos al consulado, el pueblo
pudiera elegir a su libre arbitrio la mitad de los magistrados de entre los restantes
candidatos; la otra mitad, en cambio, sería designada a propuesta suya. Daba a conocer
a sus candidatos mediante tablillas que hacía circular por las tribus con esta breve nota:
„César, dictador, a tal tribu. Os recomiendo a tal y a cual a fin de que obtenga su cargo
con vuestros votos‟. Admitió a los cargos públicos incluso a los hijos de los proscritos.
Admitió en los tribunales de justicia sólo a dos clases de jueces, a los caballeros y a los
senadores; relevó, en cambio, a los tribunos del erario, que constituían la tercera
clase».
Suetonio, Vida de César, 41.
AUGUSTO Y EL IMPERIO
«Cuando el „imperium‟ le fue confirmado por el Senado y el pueblo, no queriendo
parecer menos popular por ello, aceptó la responsabilidad total del Estado como si éste
tuviera necesidad de cuidados particulares. Declaró que no tomaba el poder en todas
las provincias y que, allí donde lo hiciera, no sería para siempre. Las menos
importantes, las que conocían la paz interior y no tenían enemigos en sus fronteras, las
entregó al Senado. Las más importantes, las que estaban poco seguras y expuestas a
los peligros, ya porque tuviesen vecinos belicosos, ya porque fuesen susceptibles de
conocer de nuevo grandes revueltas, las conservó. Lo hizo aparentemente para que el
Senado desempeñase sin temor su autoridad sobre las ciudades más tranquilas,
mientras que él se reservaba las penas y peligros. Bajo este pretexto, dejó al Senado
sin armas y sin ejércitos, y él sólo tenía las armas y disponía de los ejércitos».
Dión Casio, LIII, 12.
EL RÉGIMEN DE CONSTANTINO
«Trastocó las funciones administrativas, establecidas tiempo atrás. Había, en efecto,
dos prefectos del pretorio, que ejercían su cargo en común, de tal manera que
dependían de sus atenciones y de su poder, no sólo los cuerpos de tropas asentados en
palacio, sino también los que estaban encargados de la seguridad de la ciudad y los que
estaban afincados en todas las fronteras ... Además, Constantino, modificando esta
marcada organización, partió en cuatro esta función única ... Después de dividir así la
función de la prefectura, se esforzó por empequeñecerla mediante otros
procedimientos. Desde entonces, por ejemplo, los soldados estaban mandados, en
todas partes, no sólo por centuriones y tribunos, sino también por quienes se
denominaban duces y que ocupaban en todas partes el lugar del pretor; creó magistri
de los soldados, uno de ellos puesto al frente de la caballería y el otro de la infantería,
y transfirió a sus manos la facultad de mandar a los soldados y de reprimir sus faltas,
privando igualmente de este poder a los prefectos. Quiero indicar inmediatamente los
inconvenientes que de ello resultaron, tanto en tiempos de paz como en tiempos de
guerra. Mientras que los prefectos pagaban los gastos militares sobre los impuestos
que conseguían en todas partes por intermedio de sus subordinados ... los soldados,
dándose cuenta de que un mismo hombre les proporcionaba las subsistencias y
castigaba a los delincuentes, no se arriesgaban a abandonar su deber, por miedo a verse
privados del avituallamiento e inmediatamente castigados; pero ahora que un hombre
se preocupa de los víveres mientras que otro dirige la disciplina, no hacen nada que no
redunde en beneficio propio, sin contar con que la mayor parte del avituallamiento es
una fuente de ganancias para el dux y sus subordinados».
Zósimo, Historia Nueva, II, 32, 3-33.