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CAPÍTULO 3: POLIS GRIEGA Y REPÚBLICA ROMANA,
MODELOS CLÁSICOS
El mundo clásico y el tiempo presente.
Un insigne intelectual y filósofo del pasado siglo, Xavier Zubiri, discípulo de Ortega y
Gasset, constataba cómo los tres grandes pilares que sustentan la civilización occidental son la
religión judeo-cristiana, la filosofía griega y el Derecho romano.
Conscientes de todo el pasado histórico común, de experiencias pretéritas similares en
todos los campos y del valor que uno y otras podían seguir teniendo en la nueva construcción
europea, los responsables políticos comunitarios en la “Declaración sobre la identidad
europea”, hace unos años insistían en la necesidad de redescubrir Europa, a través de su
identidad pretérita. En este sentido, creo que puede decirse, como imagen topográfica, que
Atenas, Jerusalén y Roma han conformado nuestro ser occidental. En primer lugar, Atenas. Si
pensamos como pensamos y razonamos como razonamos, se debe en gran medida a la lógica
y la reflexión de los grandes filósofos griegos. Casi todas nuestras categorías intelectuales,
nuestros esquemas racionales y nuestros modelos deductivos de argumentación, proceden de
la obra y del pensamiento transmitidos por los clásicos de la cultura helénica.
El segundo elemento que compone el ser de Europa y a través de su cultura el ser de la
civilización occidental, es la religión judeo-cristiana. Puede, sin duda, afirmarse que un
porcentaje notable de nuestros valores y principios de comportamiento social están
condicionados por el mensaje cristiano. Por último, el Derecho Romano se configura como el
tercer pilar sobre el que se sustenta el mundo occidental, constituyendo las bases y pilares de
nuestro orden jurídico, político y de organización administrativa. Se hace preciso reconocer
que, desde el ámbito o perspectiva del Derecho, Europa se encuentra a sí misma en la
ordenación jurídica, política y administrativa de la sociedad romana: su derecho privado,
regulador del cúmulo de circunstancias sociales, familiares y patrimoniales del individuo como
miembro de una comunidad; y su derecho público, que establece los distintos órganos de
ejercicio del poder político, estructura y organiza este poder territorialmente y regula las
relaciones del individuo con los distintos entes públicos.
La Democracia. Reflexiones generales.
La expresión democracia procede de un término griego compuesto de “demos” y
“cracia”, es, pues, manifestación del poder popular. Resulta tarea siempre inacabada concretar
algo más, pues, la dificultad no deriva de lo que se entiende por poder, sino por “pueblo”. La
democracia es un concepto talismán, propicio, indiscutido e insustituible, que no presenta
recambio. El hecho de que el pueblo, desde el sufragio, administre su propio destino, resulta el
mejor de los sistemas, siempre que se den las premisas necesarias para la consecución del
interés general. Podemos suscribir la triple exigencia que Cicerón estable para que la
democracia funcione rectamente: pueblo culto, leyes justas, gobernantes honrados.
Es preciso señalar coincidencias y diferencias entre la democracia en el mundo antiguo y
nuestro tiempo. También referir el origen de la democracia, a fines del siglo VI a.C., cuando los
atenienses aprueban, como ciudadanos libres, una constitución mixta. El primer experimento
democrático. La realidad antropológica y cultural de la península helénica, sobre todo, de la
sociedad ateniense propició de forma admirable el surgimiento y el posterior desarrollo de este
sistema democrático, que debemos subrayar que fue fruto más de un prodigioso acuerdo social
entre los ciudadanos, que de una revolución o golpe cruento contra el poder constituido. Y todo
ello se debe en gran parte a un político muy popular llamado Clístenes que será quien, en el
año 508 a.C., alcanzará para Atenas el primer ensayo real y extenso de democracia en la
Historia. El nuevo sistema se basa, esencialmente, en un principio denominado “isonomía”.
Es la manifestación ateniense del principio de igualdad legal. Este principio es el
verdadero quicio y exponente del régimen democrático pero, al mismo tiempo, se convertirá en
el verdadero e irresoluble problema con el que se enfrentará su concreta aplicación práctica. La
reforma de Clístenes distribuye a los ciudadanos en diez tribus. Cada tribu se subdivide, a su
vez, en tres tritias y cada una de éstas se divide en “demos” que es la ultima división y
agrupamiento, lo que la convierte en la base de la organización ciudadana. La división en diez
tribus determinaba la participación política. La principal novedad de esta reforma será, como
veremos, la creación de la Asamblea soberana denominada Ekklesía, que convocaba a los
ciudadanos atenienses a participar en la vida de la polis, fundamentalmente a través del poder
de aprobación de las leyes y del nombramiento de los principales cargos públicos.
Asimismo, dicha reforma modifica un importante órgano político colegiado, que había
creado la Constitución de Solón, llamado Boulé. A partir de Clístenes queda constituido por 500
miembros, renovados cada año, por lo que se le conoce como el “Consejo de los Quinientos”.
Cada una de las diez tribus designaba a 50 ciudadanos, llamados “buleutas”, que se elegían
por sorteo entre una lista constituida por voluntarios que se ofrecían en “demos” para formar
parte de la Boulè.
Para que no hubiera tentaciones de romper la unidad política de Atenas los miembros de
una misma tribu pertenecían y vivían en distintas regiones del territorio ateniense, lo que
supone que la división en tribus no respondía necesariamente a un criterio geográfico. En este
sentido puede afirmarse que la democracia nace en Atenas como un modelo político que busca
la unidad, ya que su fundador, Clístenes, evita a toda costa la fragmentación del Ática.
El régimen se consolida y con Pericles alcanza una etapa gloriosa. Parece que puede
decirse que esta etapa gloriosa de Atenas comprende desde el año 444 al 404 a.C. Este
valeroso militar después se convierte en un popular político y brillante orador.
Etapas Históricas de Roma y del Derecho Romano.
La larga vida del régimen político de Roma (catorce siglos) y su influencia en la Historia
se debe no sólo al genio político romano que, con un perfecto sentido del realismo y de la
oportunidad, supo realizar y armonizar los diferentes órganos de gobierno y adecuarlos a las
cambiantes circunstancias históricas, sino también al Derecho que constituyó su sustrato y
basamento.
El Derecho Romano por el que se rigió el pueblo romano comprende un largo período
histórico que va desde la fundación de la ciudad de Roma a mediados del siglo VIII a.C. hasta
la caída del Imperio de Occidente en el último tercio del siglo V d.C.; o bien, si consideramos la
vigencia del Imperio de Oriente, hasta el siglo XV d.C. en que desaparece como consecuencia
de la toma de su capital Constantinopla, la antigua Bizancio, por el Imperio otomano.
En este largo tiempo de vigencia, la organización política de Roma pasó por distintas y
sucesivas formas de gobierno que condicionaron el sistema de fuentes del Derecho, dada la
clara interrelación en Roma entre Derecho y política.
Desde el punto de vista cronológico, con fines didácticos, y fijándonos en un punto de
vista político, pueden distinguirse las siguientes etapas históricas:

Etapa monárquica del año 753 a.C. al 509 a.C.

Etapa republicana del año 509 a.C. al 27 a.C.

Etapa del Principado del año 27 a.C. al 284 d.C

Etapa del Dominado en Occidente del año 284 hasta el 476 d.C

Etapa del Dominado en Oriente hasta Justiniano, 565 d.C.
Nos detenemos en el Emperador Justiniano al considerar que la realización de su magna
obra compiladora pone, de alguna manera, fin a la gloriosa etapa de producción jurídica
romana.
La concepción y el modelo político imperante en cada momento histórico han
condicionado, como hemos señalado, el sistema de fuentes del Derecho. Así, fijándonos en las
etapas desde un punto de vista jurídico, podemos distinguir los siguientes periodos históricos:
periodo de derecho antiguo o quiritario: del 753 a.C. al 450 a.C. – coincide con la
Monarquía y la fase de inicio y consolidación de la República.
periodo de derecho preclásico; del 450 a.C. al 130 a.C. -se inicia con la
promulgación de la Ley de las XII Tablas y se extiende hasta bien entrada la República.
periodo de derecho clásico: del año 130 a.C. al 230d.C. –corresponde al final y
crisis de la República y Principado y expansión del Imperio romano.
periodo de derecho postclásico: del año 230d.C. al 527 d.C.- coincide con el
Dominado
periodo de derecho justinianeo: del 527 al 565 d.C.- coincide con el periodo de
gobierno del Emperador Justiniano.
Constitución Republicana romana. Rasgos fundamentales.
Conviene comenzar señalando que en Roma no puede hablarse de Constitución, en
sentido estricto, como si se tratase de un Texto escrito en el que se organiza el poder político y
los distintos órganos que lo encarnan. Ello no obsta para que pueda hablarse de Constitución
republicana romana, al igual que en la actualidad también puede hablarse, en sentido amplio,
de Constitución política británica. Si bien el Reino Unido no ha tenido, asimismo, en su historia
política ningún Texto escrito en el que se concrete y materialice su forma de organización del
poder, sí puede afirmarse que existe una evidente Constitución no escrita, que organiza la vida
pública y el reparto de poder político.
Por otra parte, es evidente que la Res publica Romana en cuanto a su organización del
poder político es muy tributaria de la concepción teórica y de la concreción práctica de la
organización política griega en general y ateniense en particular. Aristóteles, aunque no llegó a
formular una teoría constitucional, es paradigmática su triple división entre lo que denomina
formas puras y formas impuras de gobierno. Son las primeras: monarquía, aristocracia y
democracia; siendo las segundas: tiranía, oligarquía y demagogia, como alteración o perversión
de las primeras.
En las puras, gobierne un individuo, un selecto grupo o todos, lo que, en los tres
modelos se persigue es alcanzar el interés general de los gobernados. En las formas
pervertidas, el ejercicio del poder se corrompe bien por la búsqueda del interés particular de
quien ejerce el propio poder (así, el rey o el grupo) o bien porque aunque gobiernen todos, el
mal ejercicio del gobierno lleva al caos y al desgobierno (demagogia).
Es preciso resaltar que tanto en Grecia como en la Roma republicana la democracia era
directa, es decir votaba directamente el ciudadano y no sus representantes, como ocurre en la
actualidad en los sistemas democráticos que son de democracia indirecta o representativa.
Otros conceptos y categorías que el mundo clásico ha legado y siguen vigentes en nuestro
tiempo podrían ser: el concepto de ciudadanía; la participación popular en la elección directa de
los cargos públicos; el derecho de voto y el sufragio, aunque un sufragio censitario y no
universal; la votación y aprobación de la ley por consulta popular; la responsabilidad de los
cargos en el ejercicio de las funciones públicas.
La constitución republicana romana se caracteriza por ser una constitución sólida y
dúctil. La solidez la demuestra por su permanencia frente a los avatares de las duras guerras
exteriores e interiores junto a las convulsiones sociales, políticas y económicas. La ductilidad la
demuestra en la capacidad de adaptación que siempre presentó frente a las nuevas
necesidades políticas, sociales y económicas que se iban creando con las nuevas conquistas
bélicas y la consiguiente necesidad de reestructuración del poder político.
Constitución republicana sólida y dúctil que ya en su tiempo despertaba la admiración de
los extranjeros, así, es muy conocido el asombro del historiador y politólogo griego Polibio al no
poder encuadrar la Constitución republicana romana en ninguna de las tres categorías
aristotélicas. En este sentido, señala al estudiar la constitución romana: Si nos paramos a
examinar el poder de los Cónsules, el régimen se nos antoja monárquico, si nos detenemos a
contemplar la influencia en el poder que ejerce el Senado, entonces nos parece aristocrático y
si por último reparamos en el poder legislativo y electoral que poseen y ejercen los Comicios,
entonces creemos que nos encontramos ante una auténtica democracia.
Roma conforma a España.
Roma ha conformado con sus propios mimbres esta realidad multisecular nuestra que
llamamos España. Una realidad sociopolítica que, siglos más tarde de haber sentido la
presencia político-administrativa y cultural de la civilización romana, sentirá la necesidad de
constituirse, configurándose como una nación que precisa ser dotada de una estructura jurídica
estatal. Ese Estado moderno, el primero en constituirse en nuestro continente europeo que,
desde hace ya más de cinco siglos, nos ha sido legado.
Afirmar que Roma conquista España constituye un evidente error de perspectiva, ya que
no es posible conquistar aquello que todavía no existe. Es cierto que frente a los ejércitos
romanos, durante dos largos y cruentos siglos, luchan una diversidad de pueblos indígenas. Sin
embargo, no son españoles quienes se enfrentan a las legiones romanas, sino turdetanos,
ilergetes, celtíberos, vacceos, etc.
Sólo cuando, tras la pacificación augústea toda esa diversidad de pueblos y culturas se
fundieron en la romanización operada, Roma, y la administración provincial por ella establecida,
hizo surgir una unidad política, Hispania, que alcanza un concepto y una realidad que llega
superar, por vez primera en su historia, lo que hasta entonces no pasaba de ser mero
concepto topográfico basado en una simple y concreta configuración geográfica-peninsular.
Hispania en general formará pronto parte importante de la historia romana. La
romanización en la península será tan rápida que, en pocos años, ya no tendrá sentido
distinguir entre un romano de Roma o uno de Itálica, Malaca, Corduba o Gades. Hispania se
convertirá, así, en una de las más brillantes provincias romanas. Aportará a la Urbs, de forma
pródiga, gran abundancia de productos agrícolas y riquezas mineras; proporcionará
pensadores y emperadores ilustres tales como Séneca o Quintiliano, Trajano o Adriano y en su
territorio se librarán cruentas guerras civiles con Sertorio, Pompeyo y Julio César que, sin duda,
repercutirán en la política general de todo el Imperio.
Roma nos lega su idioma y su manera de concebir la vida social, levanta templos y
monumentos, construye obras públicas y calzadas, transmite su derecho y su organización a
través de sistema político-administrativo provincial, colonial y municipal. En suma, Hispania se
identifica con Roma y fruto de ello se asemeja y emula a la civitas, en suma, se civiliza. Y si
Roma crea a Hispania, la vida de ésta se funde inseparablemente con la de aquella. Hispania
dejará de ser romana, como consecuencia de la conquista de los pueblos visigodos en el 475 d.
C., cuando Eurico, rey visigótico, deja de reconocer la soberanía del último emperador de
Occidente. Repárese que Hispania deja de ser Hispania cuando Roma deja de ser Roma.
Solamente unos meses más tarde, Rómulo Augústulo, en el 476, depondrá las armas ante
Odroaco y se producirá la caída del Imperio de Occidente.