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FEMEVAL: TENDENCIAS Y MARCO LEGAL EN EL MARKETING DIGITAL Y WEB 2.0.
“Tendencias y marco legal en
el marketing digital y web
2.0.”
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ENTORNO
SOCIAL
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Fuente: elconfidencial.com> Tecnología > José Mendiola
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Marketing viral
Behavioural
advertising
nuevos
conceptos
Marca personal
Cloud computing
Identidad digital
Redes sociales
Derecho al olvido
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SOCIAL
MEDIA
Otra forma de
publicidad
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Creación de contenidos
Que se comparten en
redes sociales
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¿DE QUIÉN SON LOS CONTENIDOS?
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ENTORNO
LEGAL
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Ley General de Publicidad (1988).
Ley de Competencia Desleal (1991).
Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal (1999).
Ley de de comercio electrónico (2002).
Reglamento para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas
(2005).
Texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y
usuarios y otras leyes complementarias (2007).
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LSSICE
LSSICE
LOPD
LGTEL
CONSUMO
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¿NOS SIRVE ESTE MARCO LEGAL?
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Ley general publicidad
LSSICE
(PUBLICIDAD)
(COMUNICACIÓN COMERCIAL)
Toda
forma
de
comunicación
realizada por una persona física o
jurídica, pública o privada, en el
ejercicio de una actividad comercial,
industrial, artesanal o profesional,
con el fin de promover de forma
directa o indirecta la contratación de
bienes
muebles
o
inmuebles,
servicios, derechos y obligaciones.
Toda forma de comunicación dirigida a
la promoción, directa o indirecta, de la
imagen o de los bienes o servicios de
una empresa, organización o persona
que realice una actividad comercial,
industrial, artesanal o profesional
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PROMOCIÓN DIRECTA O INDIRECTA:
Imagen
Bienes
Servicios
Contratación
Contratación
Contratación
Contratación
de
de
de
de
bienes muebles o inmuebles
servicios
derechos
obligaciones
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NOVEDAD
EL DERECHO A NO RECIBIR PUBLICIDAD
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“HABEAS DATA”
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OBJETIVO: Que cada individuo tenga un poder de
disposición sobre sus datos personales de manera que en todo
momento conozca y pueda controlar:
- Dónde están sus datos
- A qué tratamiento están sujetos
- Quien responde del tratamiento
- Finalidad del tratamiento
- Destinatarios de los datos
- Cómo ejercer los derechos ARCO
- Cómo impedir o poner fin: (i) Al tratamiento y (ii) al uso de
los mismos.
PODER DE CONTROL SOBRE LOS DATOS
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ESTÁ PROHIBIDO:
Enviar publicidad postal si los datos no proceden de fuentes públicas o el
destinatario ha consentido uso de los datos con dicho fin.
Enviar comunicaciones por email, sms u otras técnicas a distancia si el
destinatario no las ha solicitado o consentido expresamente salvo que se
trate de un cliente que contrató un bien o servicio y la publicidad se
efectúa sobre bienes o servicios similares a los contratados.
La realización de llamadas con fines de venta directa por fax o medios
sin intervención humana solo se permiten si el destinatario otorgó su
consentimiento previo e informado. Otras distintas quedan autorizadas
siempre que el destinatario no hubiera manifestado su deseo de no
recibirlas.
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ES CONTRARIO A LA LEGISLACIÓN LA REALIZACIÓN DE
ACTOS PUBLICITARIOS:
Contrarios a la buena fe.
Contengan información falsa o induzca a error a los destinatarios.
Ocultación de información necesaria para la adopción de una
decisión económica con conocimiento de causa.
Información poco clara, ininteligible, ambigua, no se ofrece en el
momento adecuado, o no se da a conocer el propósito comercial de
esa práctica, cuando no resulte evidente por el contexto.
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Y ADEMÁS:
Practicas agresivas por acoso, coacción, incluido el uso de la
fuerza, o influencia indebida.
Se consideran prácticas “agresivas por acosadoras”:
Realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o
usuario, ignorando sus peticiones para que el empresario o
profesional abandone su casa o no vuelva a personarse en ella.
Realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono,
fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a
distancia.
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¿QUÉ ES UNA PROPUESTA REITERADA Y NO DESEADA POR
CORREO ELECTRÓNICO O FAX?
El “spam” es decir, todo tipo de comunicación no solicitada,
realizada por vía electrónica.
La LSSICE entiende por “spam” cualquier mensaje comercial no
solicitado y es una infracción muy grave el envío masivo de
comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de
comunicación electrónica equivalente o el envío, en el plazo de un
año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios
aludidos a un mismo destinatario.
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“[...] en 2009 ha emergido una nueva preocupación para los
ciudadanos, que se traduce en más solicitudes de tutelas de
derechos ante la AEPD, en relación al derecho al olvido en
Internet”
Fuente, memoria AEPD ejercicio 2009.
Esta tendencia se confirma en la memoria de la AEPD del año
2010, que constata el incremento de las consultas ciudadanas
sobre cómo desaparecer de Internet y sobre el ejercicio de los
derechos de cancelación y oposición frente a la perpetuidad de
los datos que contiene la web.
EL DERECHO AL OLVIDO DIGITAL
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EL DERECHO AL OLVIDO DIGITAL
Posibilidad de cancelar los datos personales contenidos en
noticias e informaciones del pasado.
Derecho que exige que los datos de las personas dejen de ser
accesibles a través de Internet;
En definitiva, un derecho a eliminar la información personal
que la red contiene.
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DERECHOS DEL DESTINATARIO
REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO
DERECHO DE ACCESO
DERECHO DE RECTIFICACIÓN
DERECHO DE CANCELACIÓN
DERECHO DE OPOSICIÓN
BAJA A LA RECEPCIÓN DE COMUNICACIONES
COMERCIALES.
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PROCEDIMIENTOS
VERIFICABLES
AUDITABLES
SENCILLOS
GRATUITOS
CONSTANCIA Y ACREDITABLES
INFORMACIÓN ACCESIBLE FÁCIL Y SENCILLA
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
POSTAL
CAMPAÑAS
RRSS
RRSS
SMS
CONTACT CENTER
MAIL MARKETING
TELEMARKETING
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Web corporativa
Redes sociales
App móviles
Mail marketing
Contact center
Otros
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ENTIDADES
PRIVADAS
LOPD
LSSICE
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LGTEL
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VÍAS LEGALES
Sancionador
Declaración
de infracción
Tutela de derechos
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Apercibimiento
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¿CUÁL ES LA SITUACIÓN LEGAL
ACTUAL?
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SOBRE LAS
COMUNICACIONES
PUBLICIDAD
LOPD
COMUNICACIONES
ELECTRÓNICAS
LSSICE
Origen del dato
Fuente pública
Consentimiento
Depuración con
Listas Robinson
Siempre
informado
Clientes
Productos
o servicios
ya contratados
No clientes
Solicitado
Previamente
autorizado
(consentimiento)
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Sistemas
Automáticos
Consentimiento
previo
Con intervención
humana
Salvo oposición
Si no
ha manifestado
lo contrario
en las guías
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LA INFORMACIÓN Y EL CONTROL DEL DESTINATARIO
Los interesados DEBERÁN SER PREVIAMENTE INFORMADOS DE
MODO EXPRESO, PRECISO E INEQUÍVOCO:
a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal,
de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les
sean planteadas.
c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a
suministrarlos.
d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición.
e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de
su representante.
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MENORES DE EDAD
Mayores de catorce años: se requiere su consentimiento, salvo
en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la
asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela.
Menores de catorce años: se requerirá el consentimiento de los
padres o tutores.
En ningún caso podrán recabarse del menor datos que permitan obtener información sobre los
demás miembros del grupo familiar, o sobre las características del mismo, como los datos relativos a
la actividad profesional de los progenitores, información económica, datos sociológicos o
cualesquiera otros, sin el consentimiento de los titulares de tales datos. Si, podrán recabarse los
datos de identidad y dirección del padre, madre o tutor con la única finalidad de recabar la
autorización prevista en el apartado anterior.
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¿QUÉ REQUISITOS DEBEN REUNIR LAS COMUNICACIONES
COMERCIALES ELECTRÓNICAS?
Deberán ser claramente identificables como tales.
La persona física o jurídica en nombre de la cual se realiza
la publicidad también deberá ser claramente identificable
Incluirán al comienzo del mensaje la palabra publicidad o
la abreviatura publi.
La comunicación comercial deberá incluir un texto
informativo para el destinatario donde se le indique:
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Texto informativo:
Quien es el responsable del fichero y su dirección.
LOPD: La posibilidad de ejercitar los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición en relación con el
tratamiento de los datos de los interesados.
La dirección para el ejercicio de tales derechos.
LSSICE: Derechos que asisten y el procedimiento sencillo y
gratuito por medios electrónicos para el ejercicio de su derecho de
oposición y/o revocación a la recepción de comunicaciones
comerciales.
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PROHIBIDO:
el envío de comunicaciones comerciales en las que se
disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta
de quien se efectúa la comunicación o que contravengan lo
dispuesto en anteriormente.
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Por ejemplo:
La información contenida en este correo electrónico tiene el carácter de comunicación comercial de
la empresa XXXXX.
Este correo se dirige ANA MARZO.
Ha recibido este correo porque es usuario registrado del servicio de recepción de publicidad de la
web de XXXX y ha aceptado recibir comunicaciones electrónicas sobre nuestros productos o
servicios.
Sus datos están almacenados en un tratamiento responsabilidad de XXXXXXXXXX. Ud. puede
ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección XXXXXX.
Para revocar el consentimiento otorgado y/o ejercer su derecho de oposición a la recepción de
comunicaciones comerciales a través de correo electrónico responda este mensaje indicando en el
asunto “BAJA” y será dado de baja del servicio de recepción de publicidad automáticamente.
Para más información consulte nuestra política de privacidad. Para cualquier consulta diríjase a
xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx
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(LOPD)
CASI EN RESUMEN….
Fichero o tratamiento: Habrá que declarar un fichero específico de usuarios
web donde se haga constar como finalidad la de recepción de comunicaciones
comerciales el cual puede ser tenido en cuenta junto con el de usuarios web.
Prueba del consentimiento: Corresponderá al responsable del tratamiento la
prueba de la existencia del consentimiento del afectado por cualquier medio de
prueba admisible en derecho.
Ejercicio de los derechos derivados de la LOPD: El responsable está
obligado a satisfacer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición en relación con el tratamiento de los datos de los interesados.
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(LSSICE)
Identificación de las comunicaciones comerciales: el artículo 20 de la
LSSICE establece la obligación de que, “Las comunicaciones comerciales
realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales y
la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan también deberá ser
claramente identificable. En el caso en el que tengan lugar a través de correo
electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente incluirán al
comienzo del mensaje la palabra publicidad o la abreviatura publi.”
Procedimiento de oposición y revocación del consentimiento para el
interesado derivado de la LSSI: Igualmente y al amparo de la LSSI, se debe
establecer un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de
recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que
le dirija, a fin de garantizar su derecho a no recibir comunicaciones de
naturaleza comercial.
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Al efecto de los procedimientos de baja y oposición referidos se debe
proporcionar información sencilla y gratuita: ¿Dónde?. En cada
comunicación y en las políticas de privacidad.
(LCD)
Constancia de la oposición del destinatario de las comunicaciones
comerciales: en cada comunicación comercial que se envíe a terceros, ya sea
por teléfono, correo electrónico, fax u otros medios de comunicación a distancia
deberá utilizar sistemas que permitan al consumidor dejar constancia de su
oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales.
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Y POR FIN SE ADOPTÓ LA DIRECTIVA COOKIES:
Cookies necesarias para permitir la transmisión de la comunicación: no
necesitan consentimiento.
Cookies necesarias para la prestar un servicio online expresamente solicitado
por el destinatario: en principio no se necesita consentimiento si
es
estrictamente necesaria la cookie.
Cookies para publicidad: necesitan consentimiento previo e informado. El
destinatario debe ser informado de forma clara y completa sobre su utilización y
sobre los fines del tratamiento de los datos con arreglo a la LOPD y con esta
información deberá emitir su consentimiento. PROBLEMA: cómo le damos la
información y recogemos su consentimiento.
Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento podrá facilitarse mediante el uso de los
parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre que aquél deba proceder a su
configuración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto.
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LA PUBLICIDAD COMPORTAMENTAL
Las técnicas de publicidad comportamental permiten a los anunciantes,
principalmente a los proveedores de publicidad, rastrear las acciones de las
personas que navegan por internet, crear perfiles y utilizarlos para enviar
publicidad a la medida.
El Grupo de Trabajo del artículo 29 considera muy preocupantes las implicaciones
para la intimidad y la protección de datos que tiene está práctica de creciente
implantación.
Piensa que es muy dudoso que las personas corrientes sean conscientes y menos
aun consientan ser controladas para recibir publicidad a medida.
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Hasta ahora, los mensajes que se dan en las condiciones generales
o en la declaración de políticas de privacidad, redactadas a menudo
de forma opaca, no alcanzan a respetar los requisitos de la
legislación sobre protección de datos.
Según el Grupo de Trabajo del artículo 29 el marco jurídico aplicable
de protección de datos a la PRÁCTICA DE LA PUBLICIDAD
COMPORTAMENTAL debe interpretarse de la siguiente forma:
 Obligación de obtener consentimiento fundamentado previo se
aplica a los proveedores de redes de publicidad.
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Sin embargo, para garantizar que las personas objeto de los datos
sean conscientes del control a lo largo del tiempo, los proveedores
de redes de publicidad deben:
i) limitar en el tiempo el alcance del consentimiento;
ii) ofrecer la posibilidad de retirar fácilmente el consentimiento
a ser controladas a efectos de suministrarles publicidad
comportamental y;
iii) crear un icono u otro tipo de herramienta que sean visibles
en todos los sitios web en que se realice el control.
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Fin del icono: recordar a los usuarios que están siendo
controlados y permitir retirar su consentimiento.
 Respecto de la información para obtener el consentimiento, se
debe garantizar a los usuarios, como mínimo:
quién es responsable de instalar el cookie y recoger la
información.
que la cookie se utiliza para construir perfiles;
qué tipo de información se recogerá en los perfiles;
que los perfiles se utilizan para suministrar publicidad a
medida del usuario y;
que la cookie permite identificar al usuario en múltiples sitios
web.
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Los proveedores y editores de redes deben proporcionar
información directamente en pantalla, de forma interactiva, si es
preciso, mediante mensajes estructurados por niveles. En cualquier
caso, la información debe ser accesible y perfectamente visible.
Los proveedores de redes deben garantizar el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de la LOPD respecto del principio de
limitación de fines y las obligaciones de seguridad.
 Además, los proveedores de redes de publicidad deben hacer
que las personas ejerzan sus derechos de acceso, rectificación y
eliminación de datos.
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SISTEMAS PARA OBTENCIÓN DEL CONSENTIMIENTO
OPCIÓN (OPT-IN): los destinatarios de la publicidad han dado
su consentimiento para recibir comunicaciones comerciales o
publicidad.
OPCIÓN (OPT-OUT): los destinatarios de la publicidad la
recibirán automáticamente y para dejar de recibirla deben solicitar
expresamente su exclusión u oposición.
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REDES SOCIALES
Sobre el ámbito doméstico: Supuestos en que las actividades de un
servicio de red social (SRS) no están cubiertos por la exención de
“ámbito doméstico”:
El primer supuesto: casos en los que se utiliza el SRS como
plataforma de colaboración para una asociación o una empresa.
El segundo supuesto: cuando el acceso a la información del perfil
se amplia hasta más allá de los contactos seleccionados, como
cuando se facilita el acceso al perfil a todos los miembros del SRS o
cuando los datos son indexables por motores de búsqueda, el
acceso se sale de la esfera personal o doméstica.
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De igual manera, si un usuario toma una decisión informada de
ampliar el acceso más allá de los "amigos" seleccionados, las
responsabilidades inherentes a un responsable de datos se activan.
El tercer supuesto: la publicación de datos sensibles (origen racial
o étnico, opiniones políticas, creencias religiosas o filosóficas, la
pertenencia a un sindicato o datos relativos a la salud o a la vida
sexual). No obstante, se hace constar que, aun cuando se aplique la
“exención doméstica”, un usuario podría ser responsable de acuerdo
con las disposiciones generales de la legislación civil o penal
nacional en cuestión (por ejemplo, por difamación, responsabilidad
civil
extracontractual
por
suplantación
de
personalidad,
responsabilidad penal).
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Web corporativa
DEBER
DE
INFORMAR
Otras fuentes
Página oficial
LOPD: ARCO
EJERCICIO DE
LOS DERECHOS
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LSSICE: BAJA
“Derecho al olvido”
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APLICACIONES MÓVILES
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DESARROLLADOR APLICACIÓN
CLIENTE
PUBLICA
USUARIO
DESCARGA
CONECTADA WEB
CONECTADA SRS
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MEDIDAS
CLIENTE-DESARROLLADOR APLICACIÓN: Contrato de desarrollo
a medida con cesión de derechos de propiedad intelectual.
CLIENTE-USUARIO:
Condiciones de licencia de uso de la herramienta/aplicación.
Leyenda registro.
CLIENTE-MANTENIMIENTO APLICACIÓN/AGENCIA: Contrato de
acceso a datos.
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SOBRE LOS DERECHOS DE AUTOR O PROPIEDAD INTELECTUAL
MORALES
Decidir la divulgación
Con nombre o bajo
seudónimo, signo o
anónimamente.
El reconocimiento de autoría.
Respeto a la integridad.
Impedir modificación.
Modificar la obra.
Retirar la obra del comercio.
PATRIMONIALES
Reproducción
Distribución
Comunicación pública
Transformación
OTROS DERECHOS
Derecho de participación.
Derecho de remuneración por copia privada
(videos, fonogramas, videogramas).
Explotación por artistas intérpretes y
ejecutantes.
Productores de fonogramas y grabaciones
audiovisuales.
Emisiones y transmisiones de entidades de
radiodifusión.
Realizadores de meras fotografías.
Divulgadores de obras inéditas.
Editores sobre sus ediciones.
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LOS DERECHOS PATRIMONIALES
Reproducción: la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier
medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su
comunicación o la obtención de copias.
Distribución: la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra,
en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra
forma.
Transformación: La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación
y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.
Comunicación Pública: todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener
acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. No se
considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito
estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión
de cualquier tipo.
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¿PODEMOS UTILIZAR HERRAMIENTAS DE
GEOLOCALIZACIÓN?
El marco jurídico de la UE para el uso de los datos de geolocalización
procedentes de dispositivos móviles inteligentes es fundamentalmente la Directiva
sobre protección de datos.
Los datos de localización procedentes de dispositivos móviles inteligentes son
datos personales.
Debido a que los datos de localización de los dispositivos móviles inteligentes
revelan detalles íntimos sobre la vida privada de su propietario, el principal interés
legítimo aplicable es el consentimiento fundamentado previo.
El consentimiento no puede obtenerse a través de condiciones generales.
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El consentimiento debe ser específico para los diferentes fines para los que se
procesen los datos, por ejemplo para elaborar perfiles y orientaciones de
comportamiento.
Si la finalidad del tratamiento de los datos cambia de forma sustancial, el
responsable del tratamiento deberá obtener la renovación del consentimiento
específico.
Por defecto, los servicios de localización deben estar desconectados. Un posible
mecanismo de exclusión voluntaria no constituye un mecanismo adecuado para
obtener el consentimiento del usuario informado.
El Grupo de trabajo recomienda limitar el período de validez de la autorización
y recordar su existencia a los usuarios al menos una vez al año. Recomienda
igualmente una claridad suficiente en el consentimiento con respecto a la
precisión de los datos de localización.
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Los interesados deberán poder retirar su consentimiento de forma muy fácil, sin
consecuencias negativas para el uso de su producto.
La información deberá ser clara, completa, comprensible para un público amplio
y no técnico, y accesible de forma permanente y fácil.
La validez del consentimiento está vinculada indisolublemente a la calidad de la
información sobre el servicio.
Los distintos responsables del tratamiento de información de geolocalización
procedente de dispositivos móviles deben permitir a sus clientes acceder a sus
datos de localización en un formato legible por personas y permitir la rectificación
y el borrado sin recoger datos personales excesivos.
Los interesados también tendrán derecho de acceso, rectificación y borrado de
posibles perfiles basados en estos datos de localización.
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El Grupo de trabajo recomienda la creación de un acceso en línea (seguro).
Los proveedores de aplicaciones o servicios de geolocalización deberán aplicar
políticas de retención que garanticen que los datos de geolocalización o los
perfiles obtenidos a partir de estos datos, sean suprimidos después de un período
justificado.
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LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
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NIVEL
DOCUMENTO
SEGURIDAD
DISCIPLI
NARIAS
MANUALES
AUTOMATIZADAS
RESPONSABLE
SEGURIDAD
TITULO
VIII
RDLOPD
AUDITORÍAS
CADS
FORMACIÓN
DEBER
SECRETO
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La gran olvidada
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA: PRODUCTOS DE
SOFTWARE
Los productos de software destinados al tratamiento
automatizado de datos personales deberán incluir en su
descripción técnica el nivel de seguridad, básico, medio o
alto, que permitan alcanzar de acuerdo con lo establecido
en el título VIII de este reglamento.
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“HABLAMOS DE
LA NUBE”
O mejor no…
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LOS DERECHOS
DE LAS PERSONAS
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ACCESO
RECTIFICACIÓN
OPOSICIÓN
CANCELACIÓN
REVOCACIÓN
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OPOSICIÓN
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DERECHOS DE LOS
INTERESADOS
(LOPD)
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Derechos de
los interesados
Consulta
Acceso
Impugnación
de valoraciones
ARCO
Rectificación
Cancelación
Oposición
Actos
administrativos
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Decisiones
privadas
Tutela
Indemnización
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CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LOS
DERECHOS ARCO
SON DERECHOS INDEPENDIENTES, de tal forma que no puede entenderse que
el ejercicio de ninguno de ellos sea requisito previo para el ejercicio de otro.
SON GRATUITOS, y deberá concederse al interesado un medio además sencillo
para el ejercicio de sus derechos.
En ningún caso podrá suponer un ingreso adicional para el responsable del
tratamiento ante el que se ejercitan.
NO SE CONSIDERARÁN CONFORMES, a la Ley los supuestos en que el
responsable del tratamiento establezca como medio para que el interesado pueda
ejercitar sus derechos el envío de cartas certificadas o semejantes, la utilización de
servicios de telecomunicaciones que implique una tarificación adicional al afectado o
cualesquiera otros medios que impliquen un coste excesivo para el interesado.
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SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE O RECLAMACIONES, cuando el responsable
del fichero o tratamiento disponga de servicios de cualquier índole para la
atención a su público o el ejercicio de reclamaciones relacionadas con el servicio
prestado o los productos ofertados al mismo, podrá concederse la posibilidad al
afectado de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
a través de dichos servicios.
En tal caso, la identidad del interesado se considerará acreditada por los medios
establecidos para la identificación de los clientes del responsable en la prestación
de sus servicios o contratación de sus productos.
LA OBLIGACIÓN DE ATENDER LAS SOLICITUDES respecto de un acceso,
rectificación, cancelación u oposición ejercida por el afectado existe aún cuando el
mismo no hubiese utilizado el procedimiento establecido específicamente al efecto
por aquél, siempre que el interesado haya utilizado un medio que permita
acreditar el envío y la recepción de la solicitud, y que ésta contenga los elementos
exigidos por la normativa.
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¿Y QUÉ OCURRE SI EL EJERCICIO DEL DERECHO SE EFECTÚA
ANTE UN ENCARGADO DEL TRATAMIENTO?
Cuando los afectados ejercitasen sus derechos ante un encargado del tratamiento y
solicitasen el ejercicio de su derecho ante el mismo, el encargado deberá dar traslado
de la solicitud al responsable, a fin de que por el mismo se resuelva, a menos que en
la relación existente con el responsable del tratamiento se prevea precisamente que
el encargado atenderá, por cuenta del responsable, las solicitudes de ejercicio por los
afectados de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.
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LAS SANCIONES
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LOPD
(sector privado)
Las infracciones leves son sancionadas con multa de 900 a 40.000
euros.
Las infracciones graves son sancionadas con multa de 40.001 a
300.000 euros.
Las infracciones muy graves son sancionadas con multa de
300.001 a 600.000 euros.
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Excepcionalmente la AEPD podrá, previa audiencia de los
interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la
concurrencia significativa de determinados criterios, no acordar
la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar,
APERCIBIR al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el
órgano sancionador determine, acredite la adopción de las
medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes,
siempre que:
 Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave.
 Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con
anterioridad.
 Si el apercibimiento no fuera atendido en plazo procederá la
apertura del correspondiente
procedimiento
sancionador.
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LSSICE
 Infracciones muy graves, multa de 150.001 hasta 600.000 euros.
La reiteración en el plazo de tres años de dos o más infracciones
muy graves, podrá dar lugar, a la sanción de prohibición de
actuación en España, durante un plazo máximo de dos años.
 Infracciones graves, multa de 30.001 hasta 150.000 euros. (En
un año más de tres correos no deseados).
 Infracciones leves, multa de hasta 30.000 euros.
Las infracciones graves y muy graves podrán llevar aparejada la publicación, a costa del sancionado,
de la resolución sancionadora.
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LGT
 Infracciones muy graves, multa por importe no inferior al tanto,
ni superior al quíntuplo, del beneficio bruto obtenido como
consecuencia de los actos u omisiones en que consista la
infracción.
 Infracciones graves, multa de hasta el duplo del beneficio bruto
obtenido como consecuencia de los actos u omisiones que
constituyan aquéllas o, en caso de que no resulte aplicable este
criterio, el límite máximo de la sanción será de 500.000 euros.
 Infracciones leves, multa de hasta 30.000 euros.
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A modo de CONCLUSIÓN
¿Qué es un dato personal?
Tengo que declarar el fichero. Obligación de inscribir el fichero en la
AEPD
¿Puedo recoger datos de consumidores,
marketing, empleados, proveedores y clientes?
Obligación de Informar y obtener consentimiento.
(Formularios,bases, web, etc.)
Fuentes de acceso al público EQUIPO MARZO
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contactos,
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¿Cómo debo almacenarlos?
Cumpliendo las medidas de seguridad (Evitar ficheros propios en
nuestro PC,)
No conservar ficheros temporales.
Debo evitar papel
Cuidado con listas de distribución (utiliza la copia oculta)
Confidencialidad de los usuarios
¿Cómo debo gestionar los derechos?
En casa
Con las agencias
Buscar los datos a través de todos
los canales
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¿Y si contrato desarrollo de aplicaciones a terceros?
Me quedo la propiedad intelectual.
Establezco licencia de uso para los usuarios
Textos informativos en los sistemas de registro
Ojo con las cookies
¿Y si creo páginas en redes sociales?
Aviso legal
Política de privacidad
Política de protección de datos
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Muchas Gracias por su atención
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