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Medellín, abril 04 de 2016
DP.859
Señores
EPS SURA.
Ciudad
ASUNTO: ACCIÓN DE PETICIÓN
Yo
______________,
identificada
con
cedula
de
ciudadanía
No.
__________________, acudo ante ustedes en ejercicio del derecho de Petición
consagrado en el artículo 23 de nuestra Carta Política y en el artículo 9º. Del Código
contencioso Administrativo, me remito a ustedes muy respetosamente para solicitar
los PAÑALES DESECHABLES Y EL TRANSPORTE ESPECIAL para mi hija la
menor _________________ de 6 años de edad con diagnóstico de:





DIABETES INSIPIDA
HEMIPARESIA DERECHA Y AFASIA
HIPOTIROIDISMO CONSECUTIVO A PROCEDIMIENTOS
CRANEOFARINGIOMA QUISTICO (RESECCION TUMORA)
OTRAS INSUFICIENCIAS CORTICOSUPRARRENALES
ESPECIFICADAS
Y
LAS
NO
Que mi hija _____ debido a sus diagnósticos debe usar de manera permanente el uso
de PAÑALES DESECHABLES los cuales he solicitado muchas veces a sus médicos
tratantes, pero todos los especialistas se niegan a darle una orden de PAÑALES
DESECHABLES a mi hija con el argumento que estos están dentro de la Canasta
Familiar, que estarían poniendo en riesgo su puesto de trabajo y que debido a todos
sus diagnósticos es normal que mi hija no CONTROLE ESFINTERES.
Que también debido a la condición de salud de mi hija _____ requiere de controles
permanentes en donde necesita de la realización de pruebas diagnósticas, exámenes
de laboratorio, suministro de medicamentos, citas médicas con especialistas y además
se encuentre con su tratamiento de REHABILITACION INTEGRAL en el COMITÉ DE
REHABILITACION y las TERAPIAS VISUALES en el HOSPITAL SAN VICENTE DE
PAUL, aprobado su tratamiento por la EPS SURA.
Que hasta la fecha mi hija Maily se encuentra con citas y procedimientos pendientes
los cuales a veces son muy constantes y la verdad que no me encuentro en la forma
económica de sufragar dichos pagos de un TRANSPORTE ESPECIAL para mi hija y
no cuento con las condiciones económicas para pagar un transporte para traer a mi
hija a su proceso de Rehabilitación, por eso le pido a la EPS SURA, le brinde la
posibilidad de un servicio de TRANSPORTE ESPECIALIZADO para mi hija y que así
él pueda asistir a todas sus citas de control, procedimientos, exámenes, asistir a sus
terapias de REHABILITACION INTEGRAL en el COMITÉ DE REHABILITACION, las
TERAPIAS VISUALES en el SAN VICENTE DE PAUL y así mismo le autorice y le
suministre sus PAÑALES DESECHABLES los cuales necesita de manera urgente, y
además aclarar que el uso de pañales para mi hija no es de aseo personal ni estético,
ya que son para mejorar su calidad de vida y poder llevar una vida digna.
Sentencia T-212/11
DERECHO A LA SALUD DE PERSONA CON DISCAPACIDAD-Reiteración de
jurisprudencia
En los casos bajo estudio los niños y el adulto cuyo amparo se solicita están afectados
por padecimientos que menoscaban gravemente su salud y la posibilidad de vivir una
vida digna. Es evidente que tanto la parálisis cerebral como la hidrocefalia o la
microcefalia y la esclerosis múltiple, son afecciones que impactan gravemente la salud,
que ponen en peligro la vida y que hacen que quien las padece requiera de cuidados
extremos para mantener una vida digna. Son enfermedades que requieren de atención
y tratamiento no solo en lo que se refiere a la atención médica, sino además en lo que
implica el mantenimiento de condiciones dignas para quien las padece, con el fin de
que puedan sobrevivir en la mejor situación posible.
DERECHO A LA SALUD Y PRINCIPIO DE ATENCION INTEGRAL Y
TRATAMIENTO MEDICO O MEDICAMENTO EXCLUIDO DEL POS- -Atención
en salud comprende todo cuidado, medicamento, intervención quirúrgica,
prácticas de rehabilitación y exámenes de diagnóstico necesarios para el
restablecimiento de la salud del paciente
La atención médica que deben prestar las EPS debe ser en todos los casos integral y
completa, incluso en aquellos eventos en los que el médico tratante no haga una
prescripción específica o no sugiera que se lleve a cabo un determinado tratamiento
cuando éste parece vital. Hay eventos en los que es necesario que el juez de tutela
ordene a la EPS accionada que preste un determinado tratamiento o suministre
determinados medicamentos o insumos, que resultan de vital importancia para el
paciente o bien porque de ellos depende su vida, o bien porque sin ellos se vulneran
sus derechos fundamentales como la dignidad humana, y que no están incluidos
dentro del Plan Obligatorio de Salud.
DERECHO A LA SALUD DEL MENOR DISCAPACITADO-Jurisprudencia
declaró constitucionalmente prohibido aplicar pagos moderadores a los servicios
que requiere un menor cuyos acudientes no cuenten con recursos para cubrir
esos gastos
Cuando la EPS exige copagos sobre las terapias practicadas al menor, no solo está
desconociendo la sentencia del Juzgado, en la cual se le ordenó autorizar la práctica
de unos exámenes y el tratamiento integral del paciente con cubrimiento del 100%.
Además, se está imponiendo un límite a un menor en condición de discapacidad, para
acceder a unos servicios de salud que requiere con necesidad, porqué la persona
encargada de él no tiene los ingresos económicos suficientes para pagar dichos
servicios. La jurisprudencia declaró constitucionalmente prohibido, aplicar pagos
moderadores (como los copagos) a los servicios que requiere un menor cuyos
acudientes no cuenten con los recursos para cubrir esos gastos finalmente, ni el
menor ni su núcleo familiar tienen los recursos económicos necesarios para pagar los
gastos del traslado del tercero acompañante.
Sentencia T-039/13
DERECHO A LA SALUD Y PRINCIPIO DE ATENCION INTEGRAL-Suministro
de pañales
Esta Corporación ha indicado que existen circunstancias que ameritan el suministro de
un medicamento o la práctica de un tratamiento o intervención no POS, en aquellos
eventos en los que dicha situación amenaza o vulnera la integridad personal y la vida
en condiciones dignas y justas del paciente. Es necesario recordar que este Tribunal
en abundante jurisprudencia ha estudiado el asunto del suministro de pañales, bajo el
entendido de que si bien no pueden entenderse strictu sensu como un servicio médico,
se trata de un elemento indispensable para la salud, para preservar el goce de una
vida en condiciones dignas y justas de quien lo requiere con urgencia, y debe ser
facilitado aunque no allegue al expediente fórmula del médico tratante adscrito a la
entidad que prescriba su suministro.
Adjunto:
 Copia Documentos de Cedula
 Copia del Registro Civil de mi Hijo
 Resumen Historia Clínica de mi hija
 Copia Constancia de las Terapias que se le realizan a mi Hija
En espera de su pronta y oportuna respuesta.
Atentamente,
_______________________
C.C.
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