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Transcript
PRÓLOGO
La obra de César Domínguez constituye un inteligente ensayo sobre el principio
de capacidad económica en el seno de la Unión Europea, y sus consecuencias para
España.
El trabajo toma como punto de partida la tesis doctoral que César elaboró a lo
largo de casi cuatro años en el Departamento de Derecho Financiero de la Univer­
sidad Complutense de Madrid, ocasión con la que le conocí, y en el Institute of
International and Austrian Tax Law de la Business University de Viena, donde
contó con la orientación de los profesores Michael Lang y Pasquale Pistone. La tesis
fue defendida en la Universidad Complutense de Madrid, y obtuvo la calificación de
sobresaliente cum laude con mención de Doctorado Europeo. Posteriormente,
César ha sometido su trabajo a una intensa labor de condensación y actualización,
que se ha visto recompensada con la publicación de este libro.
El autor parte de un hecho incontestable: a partir de la segunda mitad de los
años noventa, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas invoca con cier­
ta frecuencia el principio de capacidad económica y obliga a que los Estados miem­
bros supriman tratos discriminatorios, que privan a ciertos contribuyentes de los
mínimos personales y familiares o de ciertas partidas deducibles. Sin embargo, las
sentencias no señalan con claridad cuál sea el fundamento de dicho principio en el
Derecho comunitario.
A mi entender –y siento que mi visión no sea tan positiva como la del autor–
estamos ante el mero reflejo de las libertades económicas sobre un trato discrimi­
natorio entre residentes (cuya contribución se designa por la ley nacional sobre las
pautas del principio de capacidad económica) y no residentes, sometidos tradicio­
nalmente a una objetiva tributación real.
En cambio, César observa la realidad con una perspectiva más entusiasta hasta
encontrar el principio de capacidad económica en una interpretación evolutiva del
principio de no discriminación por razón de la nacionalidad, argumento al que une
la tradición constitucional común de los Estados miembros. El punto de vista del
autor difiere del mío en cuanto él considera ya realidad lo que más bien intuyo como
una tendencia o una posibilidad de futuro.
Claro está que el futuro no depende del azar o de un destino ciego, sino que
–guiado por la Providencia– se construye en buena parte sobre nuestros actos pre­
sentes. Desde luego, la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo ofrece elemen­
tos para avanzar hacia el vigoroso cuadro del que disfrutará el lector. La obra de
César constituye, en cualquier caso, un valioso instrumento para caminar hacia esa
meta.
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Coincido plenamente con César en que el principio de capacidad económica
supone una especificación del principio de igualdad en materia tributaria. Los orde­
namientos tributarios de los Estados miembros sólo podrán avanzar hacia la Justi­
cia tributaria si se inspiran en dicho principio –más allá de las libertades económi­
cas– y la armonización fiscal –con sus logros y carencias- nos ofrece posibilidades
muy limitadas.
No puede ignorarse que el diseño del sistema fiscal exige adoptar decisiones
esencialmente políticas y limitadas por circunstancias económicas, sociales y de
carácter técnico. El panorama que ofrece la jurisprudencia constitucional española
sobre el principio de capacidad económica, si no desolador, tampoco induce al
optimismo y la situación no es radicalmente distinta en otros Estados miembros
dotados de tribunales constitucionales.
Claro que la justicia en este mundo no es un resultado plenamente alcanzable,
sino un objetivo irrenunciable por el que hay que luchar. El principio de capacidad
económica –con todas sus limitaciones teóricas y prácticas- nos ofrece una clara
orientación para avanzar hacia un sistema tributario justo. Por ello deseo firme­
mente que los planteamientos científicos de César resulten fructíferos.
La obra de César se basa en una sólida construcción dogmática, desde la doble
perspectiva del Derecho interno y del comunitario. Sobre este fundamento, César
despliega su análisis con un indudable sentido práctico. Así estas páginas constitu­
yen una excelente guía para el conocimiento crítico de la jurisprudencia comunita­
ria en el ámbito de la imposición directa. César nos muestra sus aciertos e incohe­
rencias, su línea evolutiva y su proyección sobre el ordenamiento español. Aunque
el lector no comparta la existencia de un principio comunitario de capacidad eco­
nómica, descubrirá de la mano de César importantes contradicciones entre la nor­
mativa vigente y el principio de no discriminación comunitaria. En definitiva, la obra
une a su aportación teórica una importante relevancia práctica.
Aún más, en un golpe de audacia el autor ofrece una solución para orientar la
fiscalidad internacional de los Estados miembros hacia un mayor respeto por el
principio de capacidad económica. No se trata de una propuesta de lege ferenda para
impulsar la armonización comunitaria, sino un razonamiento lógico que –a su jui­
cio- debería plasmarse en un desarrollo coherente de la jurisprudencia comunitaria.
El equilibrio entre los aspectos teóricos y prácticos en la obra de César se plas­
ma también en su propia vida. Por un lado –para mi satisfacción- continúa la labor
de investigación que iniciara en Madrid y en Viena: desde enero de 2007 ocupa una
plaza por oposición en convocatoria pública, de Profesor-Investigador a tiempo
completo de la Universidad de Guanajuato. Ese mismo año se incorporó al Sistema
Nacional de Investigadores del CONACYT y en 2008 fue nombrado Secretario del
Consejo Directivo del Colegio Nacional de Profesores e Investigadores de Derecho
Fiscal y Finanzas Públicas, organismo miembro del ILADT. Además, ejerce como
abogado fiscalista en su propio despacho en la mexicana ciudad de León.
PEDRO MANUEL HERRERA MOLINA
Madrid, agosto 2009
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