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Transcript
“La publicidad de alimentos en
general y suplementos
dietarios y su impacto en los
hábitos de consumo”
Perspectivas del caso mexicano
Buenos Aires, Argentina, 06 de mayo, 2011
1
II.-- PRECEPTOS
LEGALES EN COMÚN
El control sanitario de la p
publicidad tiene su fundamento en
el artículo 300 de la Ley General de Salud que a la letra
dice:
Con el fin de proteger la salud pública, es competencia de la
Secretaría de Salud la autorización de la publicidad que se
refiera a la salud,
salud al tratamiento de las enfermedades,
enfermedades a la
rehabilitación de los inválidos, al ejercicio de las disciplinas
para la salud y a los productos y servicios a que se refiere
esta Ley.
Ley Esta facultad se ejercerá sin perjuicio de las
atribuciones que en esta materia confieran las leyes a las
Secretarías de Gobernación, Educación Pública, Comercio y
Fomento Industrial,
Industrial Comunicaciones y Transportes y otras
dependencias del Ejecutivo Federal.
Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la
S
Secretaría
t í de
d Salud,
S l d la
l publicidad
bli id d que se realice
li sobre
b la
l
existencia, calidad y características, así como para
promover el uso, venta o consumo en forma directa o
indirecta de los insumos para la salud,
salud las bebidas
alcohólicas, así como los productos y servicios que se
determinen en el reglamento de esta Ley en materia de
publicidad.
publicidad
Artículo 301 bis.- Las disposiciones reglamentarias
determinarán los productos y servicios en los que el
interesado sólo requerirá dar aviso a la Secretaría de
Salud, para su difusión publicitaria.
TITULO DECIMO SEPTIMO.- Vigilancia Sanitaria
Artículo 393.- Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de
las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la
vigilancia del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que se
dicten con base en ella.
Artículo 396.- La vigilancia sanitaria se llevará a cabo a través de las
siguientes
i i t dili
diligencias:
i
Fracción II.-Tratándose de publicidad de las actividades, productos y
servicios a que se refiere esta Ley
Ley, a través de las visitas a que se refiere
la fracción anterior o de informes de verificación que reúnan los requisitos
señalados por el Artículo siguiente.
• REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL
DE SALUD EN MATERIA DE
PUBLICIDAD
ARTÍCULO 1.
1 El presente
t ordenamiento
d
i t titiene por
objeto reglamentar el control sanitario de la publicidad
de los productos, servicios y actividades a que se refiere
la Ley General de Salud.
TÍTULO TERCERO
Publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas
Capítulo I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 20.
20 La
L publicidad
bli id d de
d alimentos,
li
t suplementos
l
t alimenticios
li
ti i y bebidas
b bid no
alcohólicas no deberá desvirtuar ni contravenir las disposiciones que en materia de
educación nutricional, higiénica y de salud establezca la Secretaría.
ARTÍCULO 21. La publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no
alcohólicas no podrá presentar a estos productos como estimulantes ni
modificadores del estado físico o mental de las personas, excepto aquellos casos
que así hayan sido reconocidos por la Secretaría
Secretaría.
ARTÍCULO 22. La publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas,
no deberá:
I. Inducir o promover hábitos de alimentación nocivos para la salud;
II. Afirmar que el producto llena por sí solo los requerimientos nutricionales del ser humano;
III. Atribuir a los alimentos industrializados un valor nutritivo superior o distinto al que tengan;
IV. Realizar comparaciones en menoscabo de las propiedades de los alimentos naturales;
V. Expresar o sugerir, a través de personajes reales o ficticios, que la ingestión de estos
p
productos
proporciona a las personas características o habilidades extraordinarias;
VI. Asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco, y
VII. Declarar propiedades que no puedan comprobarse, o que los productos son útiles para
prevenir,
prevenir
aliviar, tratar o curar una enfermedad, trastorno o estado fisiológico.
II PUBLICIDAD DE
II.ALIMENTOS
((Y BEBIDAS NO
ALCOHÓLICAS)
9
Antes de todo,, q
qué es un alimento p
para la
legislación mexicana?
Alimento: cualquier substancia o producto, sólido o
semisólido, natural o transformado, que
proporcione al organismo elementos para su nutrición.
(A tí l 215 fracción
(Artículo
f
ió I dde lla LLey G
Generall dde S
Salud)
l d)
10
Concepto relacionado:
• Bebida no alcohólica: cualquier líquido, natural o
transformado, que proporcione al organismo elementos
para su nutrición;
(Artículo 215 fracción II de la Ley General de Salud)
• El artículo 307 de la Ley General de Salud establece:
Artículo 307.- Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no
alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con
el consumo de bebidas alcohólicas.
La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos,
ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto
all que tengan
t
en realidad.
lid d
La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir
en forma visual,, auditiva o visual y auditiva,, según
g sea para
p
impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes
precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de
una alimentación equilibrada.
La publicidad de alimentos y bebidas no
alcohólicas no es sujeta a autorización
pero si a
vigilancia sanitaria
Los principales problemas en
los contenidos de la publicidad
de alimentos y bebidas no
alcohólicas
• Inducir a creer que los
productos tienen propiedades
a las que corresponden a su
f
función
ió d
de uso
16
17
• Promover el
sobreconsumo del
producto o una
alimentación
li
ió
desequilibrada
• Como manera para evitar la
regulación formal en términos
de ley y un proceso previo de
autorización, la industria de
alimentos y bebidas no
alcohólicas han pugnado por,
en su lugar
lugar, establecer
códigos de autorregulación
publicitaria, sin el primero de
ellos
ll ell d
denominado
i d PABI
PABI,
enfocado a l público infantil
Aunque el Código PABI actual tiene un cumplimiento
de 73 % han detectado oportunidades de mejora,
toda vez que:
Se detectan fluctuaciones
en el cumplimiento, mes a
mes, es decir, las empresas
manejan el cumplimiento
de
acuerdo
con
el
comportamiento
de
su
mercado objetivo, pero
cuidando que se ello no se
refleje en sus cifras de
cumplimiento
li i t
acumulado
l d
anual.
60
50
Número
•
49
40
39 37
33 35
30
20
30 29
21
18 19
10
10
0
E
F
M
A
M
J
J
A
S
O
N
Cumplimiento mensual PABI 2010
•
No existen preceptos claros
que regulen el uso de
promociones y personajes
ficticios y/o reales para
promover productos que se
no encajan dentro del
precepto de alimentación
equilibrada
• Los hábitos de
consumo de
programación entre
infantes y
adolescentes se
encuentran cada
vez más
desdibujados
Por ello se estudian los siguientes ajustes:
• C
Cambiar
bi
ell concepto
t
d
de
público
úbli
i f til
infantil
(menores de 12 años) a público menor de edad
(menores de 18 años) toda vez que los hábitos
d
de
consumo de
d
programas están
tá
poco
diferenciados entre ambos rangos de edad y
eso incide el consumo
• Incluir en la legislación formal la regulación de
promociones y personajes populares para
aquellos
ll alimentos
li
t considerados
id d como “alto
“ lt en
grasas, azúcares y sal”, de acuerdo con los
lineamientos establecidos por la OMS
III.- PUBLICIDAD DE
III
SUPLEMENTICIOS
ALIMENTICIOS (O
DIETARIOS)
Por otra parte, qué es un suplemento
alimenticio (o dietario)?
Suplementos alimenticios: Productos a base de hierbas, extractos
vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados
de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se
puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso
sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir
alguno de sus componentes.
(Artículo 215 fracción V de la Ley General de Salud)
27
Capítulo IV del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia
de Publicidad
Suplementos alimenticios
ARTÍCULO 27. La ppublicidad de los pproductos qque se ostentan como
medios para disminuir el consumo de nutrimentos no podrá
mencionarlos como dietéticos y deberá designarlos por la clasificación
qque,, de conformidad con la normatividad aplicable,
p
, les corresponda.
p
En
todos los casos, se establecerán los mensajes precautorios respecto de
los posibles efectos que su consumo pudiera originar.
ARTÍCULO 28. Cuando se haga publicidad de los suplementos
alimenticios se deberá incluir la leyenda que en la autorización de la
publicidad determine la Secretaría con base en los riesgos para la salud
que el producto represente.
28
La publicidad de suplementos alimenticios
es sujeta de autorización y vigilancia
Autorización sanitaria
vigilancia sanitaria
29
33 7 %
33.7
D 406 procesos iniciados
De
i i i d
contra publicidad
i
irregular
l d
durante
t ell 2011,
2011
137 corresponde a
publicidad
bli id d de
d
suplementos alimenticios
Las principales
L
i i l iirregularidades
l id d en lla
publicidad de suplementos alimenticios son:
IRREGULARIDAD DETECTADA
TOTAL
NO CUENTA CON PERMISO
ATRIBUYE CUALIDADES TERAPEUTICAS
136
131
NO INCLUYEN LEYENDA
SE PROMOCIONAN COMO REDUCTORES DE
PESO (NOM-008-SSA3-2010)
(NOM 008 SSA3 2010)
INDUCE AL ERROR
85
70
NO PODRA INCLUIR CLARA O VERBALMENTE
INDICACION C/RELACION A ENFERMEDADES
36
ELIMINAN LA CELULITIS
2
2
El principal
i i l riesgo
i
sanitario
it i detectado
d t t d en los
l
contenidos de la publicidad de suplementos
alimenticios
li
ti i es atribuir
t ib i ell atribuir
t ib i propiedades
i d d
terapéuticas que corresponde a los
medicamentos,
di
t
esto
t
con
fi
fines
d
de
mercadotecnia, ya que existe un nicho de
mercado
d ávido
á id de
d productos
d t
con estas
t
características
El costo de la modernidad
•Mayores expectativas de vida
•Estilos de vida sedentarios
•Alimentación basada en productos
i d t i li d
industrializados,
altos
lt en grasas y
azúcares
Esto se traduce en:
• Obesidad y sobrepeso
• Enfermedades cardiovasculares
• Enfermedades
E f
d d crónico
ó i d
degenerativas
ti
Por tanto, el discurso general de la publicidad de
suplementos alimenticios se basa en:
•Formulaciones naturales, y por tanto inocuas
•Tratamiento alternativo a medicamentos
•Rapidez en los resultados buscados
•Efectividad sin cambiar estilos de vida
•Testimonios
Testimonios que avalan la efectividad del
producto
•Un
U solo
l producto
d t para diversos
di
35
padecimientos
• Como parte del fenómeno de la publicidad de
diversos productos, mayoritariamente suplementos
alimenticios y el impacto y riesgo que implica su
alimenticios,
difusión, la COFEPRIS definió como uno de sus 5
proyectos prioritarios la regulación de los
denominados PRODUCTOS FRONTERA (O
MILAGRO)
CAUSA 1:
Publicidad no
comprobable*
CAUSA 2:
Por su
composición**
CAUSA 3:
Uso y consumo***
consumo
CAUSA 4:
Marco jurídico
insuficiente o poco
claro****
Objetivo:
Que toda la
publicidad se apegue
a la normatividad
vigente.
Objetivo:
Restringir la
fabricación de
productos cuya
composición
representa un riesgo
Objetivo:
Proteger a la población
de los riesgos derivados
del uso y consumo de
productos considerados
como frontera
Objetivo:
Contar con un
marco jurídico
suficiente y claro
Entorno Ideal:
Eliminar los productos frontera del mercado
Al
Algunos
ejemplos
Aunque este riesgo
debería ser desactivado en
el proceso de autorización,
la realidad es que la mayor
parte de las piezas
publicitarias irregulares
omitieron realizar el
proceso de autorización y
los responsables de las
mismas
i
h
hacen ttodo
d llo
posible por permanecer en
el anonimato
Procedimiento para suspender publicidad irregular
MONITOREO
INFORME
INFORME Y
SE ORDENA
SUSPENDER
SI
SE IDENTIFICA
SUSPENDE
ANUNCIANTE
ANUNCIANTE
PERMISO
O
AVISO
SI
NO
SE
SOLICITA
AL MEDIO
NO
SI
SE SOLICITA
AL MEDIO
BAJAR
PUBLICIDAD
NO
S
A
N
C
I
O
N
NO
FIN
FIN
SI
4
• Sin embargo,
embargo uno de los principales problemas
para suspender la publicidad es que los
anunciantes han ideado maneras de eludir su
responsabilidad sobre la publicidad.
• Una de las estrategias más utilizadas es la
creación
ió de
d diversas
di
empresas que intervienen
i t i
en la elaboración, promoción y comercialización
d los
de
l productos.
d t
45
Estas dos empresas comparten el domicilio fiscal
(ello sugiere que son parte de un mismo consorcio)
•
•
Elabora los productos
Es responsable
sanitario de los
mismos
Tramita
permisos
publicitarios
Merkacommerce
SA d
de CV
•
•
Marcas de
Renombre SA de
CV
•
Contrata las pautas
publicitarias
Es el anunciante
“material” por lo que lo
que los
procedimientos se
inician en su contra 46
Estas dos empresas comparten el domicilio fiscal
•
Marcas de
Renombre SA de
CV
Merkacommerce
SA de CV
La empresa incumple
la suspensión de la
publicidad
La Autoridad procede
a asegurar el producto
por la publicidad
irregular (Artículo
( í
414
1
bis Ley General de
Salud)
•
•
Se inconforma contra
las acciones de la
Autoridades
47
IV.-El fenómeno de la
publicidad en Internet
como estrategia para
evadir la acción de la
Autoridad Sanitaria
• El Internet ha sido un herramienta que ha
logrado
g
escapar
p
hasta el momento a las
acciones implementadas por la Autoridad
• Al ser un fenómeno que trasciende fronteras,
fronteras
las empresas que promocionan suplementos
alimenticios a los que se atribuyen propiedades
terapéuticas
han
logrado
establecer
operaciones a distancia, sin que ninguna
autoridad nacional pueda actuar de manera
rápida y efectiva
• El procedimiento se construye de la siguiente
manera:
• Un sitio web alojado en alguna nación,
Argentina
g
por ejemplo:
p
j p
•
Una base de datos de correos electrónicos con usuarios
localizados en un país distinto a aquél donde la página
web se encuentra albergada , México,
México por ejemplo:
• Al realizar al detectar el mensaje irregular, la
Autoridad Sanitaria mexicana rastrea el sitio, pero
p
se ve imposibilitada para actuar sobre la
publicidad o sobre el producto toda vez:
No tiene
N
ti
f
facultad
lt d para
solicitar
datos
del
producto al anunciante,
toda vez que este omite
definir quien es y donde
se localiza, no siquiera
puede pedir datos a quien
h
hospeda
d la
l página
á i
web,
b
pues se encuentra fuera
de México.
53
No
N
puede
d
realizar
li
aseguramientos
o
muestreo del producto
para determinar si su
p
contenido es inocuo, pues
no éste no se distribuye
mediante puntos de venta,
sino a través de empresas
de mensajería, una vez
que se ha pagado el
p
vía tarjeta
j
de
importe
crédito o transferencia
bancaria
Lo
L
anterior
t i
d
demanda
d
mecanismos
de
cooperación para actuar
de manera multilateral,,
pues la publicidad a
través del Internet impacta
a las naciones en su
conjunto.
conjunto
Por su atención ¡gracias¡
Odilón Montes Rodríguez
[email protected]
Comisión de Operación
p
Sanitaria
COFEPRIS (México)
56