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Análisis de impactos y evaluación
Beneficio / Costo.
CONVOCATORIA DIRIGIDA A LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES INTERESADAS EN
FUNGIR COMO TERCEROS AUTORIZADOS, AUXILIARES EN EL CONTROL SANITARIO DE LA
PUBLICIDAD.
30 de septiembre de 2016.
Versión 1
1
Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el
control sanitario de la publicidad.
Análisis de impactos y evaluación Beneficio / Costo.
MIR DE IMPACTO MODERADO.
CONTENIDO
Pág.
I. PRESENTACIÓN.
3
II. OBJETIVO.
6
III. FORMATO DE MIR.
6

Pregunta 8 MIR. ¿La propuesta de regulación contempla esquemas que impacta de
manera diferenciada a sectores o agentes económicos?

Pregunta 9 MIR. Proporcione la estimación de los costos y beneficios que supone la
regulación para cada particular o grupo de particulares.

Pregunta 10 MIR. Justifique que los beneficios de la regulación son superiores a sus
costos.
6
6
25
IV. CONCLUSIONES.
26
V. FUENTES DE INFORMACIÓN.
27
2
Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el
control sanitario de la publicidad.
I.
PRESENTACIÓN.
La diversidad de productos y servicios que se comercializan en el mercado es cada vez más amplia,
por lo que el entorno competitivo se agudiza y la publicidad funge un papel fundamental como motor
comercial para la industria.
En este sentido, se hace necesario que exista una regulación publicitaria, así como la ética
publicitaria y responsabilidad social, para favorecer la información veraz con respecto a productos y
servicios sobretodo vinculados a la salud.
La COFEPRIS promueve con la industria y con las entidades federativas los lineamientos
publicitarios de carácter técnico que apoyan la ética publicitaria y la autorregulación con el fin de
prevenir posibles fraudes a la población o riesgos por exposición a publicidad engañosa y así
mejorar la toma de decisión de los consumidores con respecto a su salud.
La COFEPRIS en materia publicitaria, ha puntualizado como principal objetivo:
Proteger a la población contra riesgos sanitarios de la exposición a mensajes que
promuevan:
·
Un producto de riesgo.
·
El uso o consumo inadecuado de un producto.
·
Hábitos y conductas relacionadas con riesgos sanitarios, principalmente, en población
vulnerable.
·
Un servicio de salud vinculado a prácticas riesgosas.
Es competencia de la COFEPRIS la autorización de la publicidad que se refiera a los tratamientos
auxiliares de las enfermedades, a la rehabilitación de los inválidos, al ejercicio de las disciplinas para
la salud y a los productos y servicios a que se refiere la Ley General de Salud y su reglamento en
Materia de Publicidad de los siguientes productos:
- Plaguicidas.
- Suplementos Alimenticios.
- Cosméticos.
- Servicios de Salud.
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Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el
control sanitario de la publicidad.
- Medicamentos de Libre Venta (OTC’s).
- Medicamentos de Venta Restringida.
- Dispositivos Médicos.
- Material de Curación.
- Productos Higiénicos.
- Insumos de uso Odontológico.
- Ayudas Funcionales
Los medios de difusión se asegurarán que la publicidad que transmitan cuente con el
permiso correspondiente o se haya presentado aviso ante la Secretaría de Salud. El anunciante
que pretenda publicitar un producto o servicio sujeto a control sanitario por parte de la Secretaría de
Salud deberá presentar al medio de comunicación copia certificada de la carátula del registro
sanitario o autorización vigente, así como el permiso correspondiente para su publicidad.
A continuación se muestran los diferentes insumos y productos con los requisitos sanitarios que
deben tener para tramitar el permiso o aviso publicitario.
Fuente: cofepri.gob.mx
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Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el
control sanitario de la publicidad.
Los terceros autorizados se encuentran regulados entre otros en el artículo 391 Bis de la Ley
General de Salud y en el Reglamento de Insumos para la Salud se establece en el artículo 2º.
fracción XVIII del, un Tercero Autorizado es la persona autorizada por la Secretaría de Salud para
emitir dictámenes respecto del cumplimiento de requisitos establecidos por la propia Secretaría o en
las Normas correspondientes o para realizar estudios, para efectos de trámites o autorizaciones
sanitarias.
La presente convocatoria tiene como finalidad establecer los requisitos que deben cumplir las
personas físicas y morales interesadas en fungir como Terceros Autorizados, en el rubro de Unidad
de Verificación, como auxiliar en el control sanitario para elaboración del dictamen para el permiso
de publicidad de:
-
-
-
-
Prestación de servicios de salud, salvo cuando se trate de servicios otorgados en forma
individual;
Suplementos alimenticios y productos biotecnológicos;
Bebidas alcohólicas;
Medicamentos y remedios herbolarios, cuando la publicidad se dirija a la población en
general;
Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de
uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos, cuando la
publicidad se dirija a la población en general:
Servicios y procedimientos de embellecimiento;
Plaguicidas, excepto cuando se trate de información técnica y/o se utilicen como materias
primas y su inclusión en el producto final no dé a este último propiedades de control de
plagas y no se publicite con dichas características;
Nutrientes vegetales cuando, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, tengan
características tóxicas, a excepción de cuando sean utilizados como materias primas;
Sustancias tóxicas o peligrosas, cuando se trate de productos sujetos a control sanitario en
términos del artículo 278 de la Ley General de Salud; cuando la publicidad se dirija a la
población en general; a excepción de cuando sean utilizados como materias primas; y,
Alimentos y bebidas no alcohólicas que se difundan por televisión abierta, televisión
restringida y salas de exhibición cinematográfica, cuando dichos productos no se ajusten a
los criterios referidos en el segundo párrafo del artículo 22 Bis del Reglamento de la Ley
General de Salud en Materia de Publicidad.
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Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el
control sanitario de la publicidad.
II.
OBJETIVO
Establecer los requisitos que deben cumplir las personas físicas y morales interesadas en fungir
como Terceros Autorizados, en el rubro de Unidad de Verificación, como auxiliar en el control
sanitario para elaboración del dictamen para el permiso de publicidad.
La convocatoria está dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como Terceros
Autorizados para el rubro mencionado.
III.
FORMATO DE MIR
Pregunta 8 MIR. ¿La propuesta de regulación contempla esquemas que
impacta de manera diferenciada a sectores o agentes económicos?
El anteproyecto no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada al sector o agentes
económicos en los que resulte aplicable la Convocatoria, ya que sus disposiciones se aplicarán por
igual a todas las personas físicas o morales interesadas en fungir como Terceros Autorizados en el
rubro de Unidad de Verificación, como auxiliar en el control sanitario para elaboración del dictamen
para el permiso de publicidad.
Pregunta 9 MIR. Proporcione la estimación de los costos y beneficios que
supone la regulación para cada particular o grupo de particulares.
COSTOS.
Actualmente la figura de terceros autorizados auxiliares en el control sanitario de la publicidad no
existe, es por ello que para la elaboración del presente estudio costo-beneficio, todos los requisitos
especificados en la convocatoria se consideran como nuevos y por lo tanto todos los interesados en
fungir como tercero autorizado en este rubro tendrán que incurrir en costos para su cumplimiento.
Al no contar con información precisa del número de interesados en fungir como terceros autorizados
y dado que esta convocatoria es de carácter opcional para todos aquellos particulares que
cumplan con los requisitos estipulados, se considerará que habrá al menos cinco interesados.
Al realizar el análisis de la convocatoria, los requisitos que representarán un costo a los interesados
son los siguientes:
1) Cumplimiento de la Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2014.
Para el cumplimiento de lo establecido en la Norma Mexicana “NMX-EC-17020-IMNC-2014,
Evaluación de la conformidad-requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de unidades
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Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el
control sanitario de la publicidad.
(organismos) que realizan la verificación (inspección)” se requieren los costos mencionados a
continuación:
a) Comprar un ejemplar impreso de la NMX-EC-17020-IMNC-2014, la cual tiene un costo de 530
pesos.
b) Brindar capacitación de la Norma Mexicana a los empleados. Se estima que el costo de
capacitación para cada establecimiento tendrá un costo aproximado de 6,000 pesos.
c) Realizar la contratación de un seguro de responsabilidad de cobertura amplia, que se estima tiene
un costo de 150,000 pesos, de acuerdo con lo que establece el inciso “d)” de los Requisitos
Generales de la convocatoria,
d)... La capacidad financiera incluirá, entre otras cosas, la contratación de un seguro de responsabilidad de
cobertura amplia que ampare daños a terceros como lo establece como lo establece la NMX-EC-1720-IMNC2014.
d) Elaborar los manuales de Calidad, de Procedimientos y de Organización para dar cumplimiento a
lo establecido en los incisos g) y h) del apartado III de la convocatoria. Se estima que tendrá un
costo aproximado de 500 pesos.
g) Copia simple del Manual de Calidad y del Manual de Procedimientos que se usarán para la prestación de los
servicios, tomando en consideración lo establecido en la Norma Mexicana “NMX-EC-17020-IMNC-2014 Evaluación
de la conformidad-requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de unidades (organismos) que realizan la
verificación (inspección)” o en su caso, la regulación técnica que se encuentre vigente al momento de la solicitud.
h) Copia simple del Manual de Organización o equivalente con la descripción detallada de la estructura de la
organización del solicitante, incluyendo el organigrama, la descripción de puestos y requisitos curriculares, las
líneas de interrelación y las responsabilidades del personal técnico que llevará a cabo las labores de verificación,
así como los mecanismos de supervisión y control del mismo.
Para dar cumplimiento a los requisitos mencionados cada uno de los particulares incurrirá en un
costo de 157,030 pesos.
Cuadro 1. Costo de cumplimiento de la Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2014.
Descripción del costo
a) Compra de un ejemplar impreso de la NMX-EC-17020-IMNC-2014.
b) Capacitación de la Norma Mexicana a empleados.
c) Seguro de responsabilidad de cobertura amplia.
d) Elaboración de los Manuales de Calidad, Procedimientos y
Organización.
Total
Total
$530
$6,000
$150,000
$500
$157,030
Fuente: elaborado por el área administrativa de Secretaría General. COFEPRIS.
Se estima que habrá 5 interesados en fungir como tercero autorizado, el costo total para el conjunto
de particulares será de 785,150 pesos.
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Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el
control sanitario de la publicidad.
Cuadro 2. Costo total para los establecimientos por el cumplimiento de la NMX-EC-17020-IMNC-2014
Costo
Monto
No. de particulares
Total
5
$785,150
Cumplimiento de la NMX-EC-17020-IMNC-2014 $157,030
Fuente: elaborado por el área administrativa de Secretaría General. COFEPRIS.
2) Pago de derechos.
En el inciso b) del apartado III de la convocatoria, se solicita presentar el pago de derechos
correspondiente.
b) Original del pago de derechos e5cinco realizado ante el Servicio de Administración Tributaria.
De acuerdo con la Ley Federal de Derechos 2016, el monto por el análisis de la solicitud y en su
caso, por la autorización a personas físicas y morales como Unidades de Verificación, Laboratorios
de Pruebas, Organismos de Certificación o Terceros Autorizados es de 7,701 pesos, al tomar en
cuenta el total de interesados se genera un monto total de 38,505 pesos.
Cuadro 3. Pago de derechos.
Concepto
Pago de derechos e5cinco
por autorización como
Tercero Autorizado.
Costo unitario
No. de interesados
Costo total
$7,701
5
$38,505
Fuente: elaborado por el área de Secretaría General. COFEPRIS.
3) Cumplimiento de la capacidad técnica, material y humana.
Los interesados en fungir como terceros autorizados, tendrán que contar con capacidad técnica,
material, humana y financiera, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso “d)” de la
convocatoria.
d) En términos de lo dispuesto por el artículo 90, fracción II del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia
de Publicidad, deberá contar con la capacidad técnica, material, humana y financiera, así como las
instalaciones, equipo y tecnología para llevar a cabo las pruebas, estudios, verificaciones y demás actividades para
emitir los dictámenes correspondientes…
a) Para que los interesados cuenten con la capacidad técnica y humana, será necesario que
contraten personal que tenga los conocimientos necesarios y experiencia, por lo cual se considera
que el personal a contratar será el detallado en los incisos o) y q) de la convocatoria. Para el cálculo
del costo por la contratación del personal se considerará el sueldo anual de un profesional del área
química-farmaceutica, farmoquimica, cosmética, alimentaria o de las áreas médicas, otro de un
profesional de las áreas de comunicaciones, publicidad o mercadotecnia; además, un gerente
técnico o equivalente para la parte técnica (químico o médico) que supervise al personal técnico y un
suplente que represente al primero durante su ausencia; un gerente técnico o equivalente para la
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Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el
control sanitario de la publicidad.
parte de publicidad y un suplente que represente al primero durante su ausencia; y un responsable
de aseguramiento de calidad de la Unidad de Verificación.
Se estima que cada uno de los profesionales recibirán un sueldo mensual de 20,000 pesos, es decir,
240,000 pesos anuales, considerando la contratación de al menos 7 profesionales, el costo anual
total por establecimiento será de 1,680,000 pesos. Para los 5 establecimientos se genera un costo
de 8, 400,00 pesos.
b) En cuanto a la capacidad material, se considerará sólo la renta de un inmueble (oficina), para las
operaciones del tercero autorizado. El costo estimado promedio de la renta mensual de una oficina
pequeña es de 20, 000 pesos, por lo cual su costo anual será de 240,000 pesos. Contemplando los
5 establecimientos se obtiene un costo total de 1,200,000 pesos.
El costo total que genera el cumplimiento de la capacidad técnica, material y humana es de
9,600,000 pesos para los 5 establecimientos.
Respecto a la capacidad financiera, ya se mencionó anteriormente el costo del seguro de
responsabilidad de cobertura amplia, por lo que no se considera en el presente cálculo.
Cuadro 4. Costo por cumplimiento de la capacidad técnica, material y humana.
Costo
No. de
Total
particulares
$1,680,000
5
$8,400,000
$240,000
5
$1,200,000
Total $9,600,000
Monto
Contratación de personal
Renta de oficina
Fuente: elaborado por el área administrativa de Secretaría General. COFEPRIS.
4) Adquisición de equipos de cómputo.
Los particulares tendrán que demostrar que cuentan con equipo de cómputo de acuerdo con lo
establecido en la convocatoria en el inciso l) del apartado III.
l) Copia simple de los documentos que demuestren que cuenta con equipo de cómputo, con dirección de correo
electrónico operando y demás elementos con los que se acredite que cuenta con equipo y tecnología para llevar a
cabo las actividades en las que solicita autorización, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción II del artículo 90
del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.
En cumplimiento a lo estipulado, los interesados tendrán que realizar la compra de al menos 3
equipos de cómputo, considerando el precio promedio de 6,000 pesos por cada equipo, genera un
monto de 18,000 pesos. El costo de cumplimiento de este requisito para los 5 interesados es de
90,000 pesos.
Cuadro 5. Costo por adquisición de equipos de cómputo.
Costo
Adquisición de equipos
de cómputo.
Monto
Número de particulares
$18,000
5
Costo total
$90,000
Fuente: elaborado por el área administrativa de Secretaría General. COFEPRIS.
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Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el
control sanitario de la publicidad.
5) Implementación del programa anual de capacitación.
Los interesados tendrán que implementar un programa de capacitación anual, de acuerdo a lo
establecido en el inciso p) de la convocatoria. Se considera que la capacitación a los empleados
tendrá un costo estimado de 7,500 y se brindará dos veces al año, generando un costo de 15,000
pesos anuales por la impartición de dos capacitaciones.
p) Copia simple del programa de capacitación anual para el personal.
Para el cumplimiento de este requisito se genera un costo total para el conjunto de particulares de
75,000 pesos.
Cuadro 6. Costo por implementación del programa anual de capacitación.
Costo
Programa anual de
capacitación.
Monto
No. de
interesados
Total
$15,000
5
$75,000
Fuente: elaborado por el área administrativa de Secretaría General. COFEPRIS.
6) Costo por copias e impresiones de diversa documentación.
Adicionalmente a lo detallado, los interesados incurrirán en un costo por concepto de copias e
impresiones de diversa documentación que tienen que presentar con su solicitud. Los incisos que
generan este costo son los siguientes:
a) Presentar el formato de solicitud que emita la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
(COFEPRIS), ...
c) Manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que sus productos, procesos o servicios cumplen con lo
establecido en la Norma Mexicana “NMX-EC-17020-IMNC-2014, ...
f) Presentar las propuestas sobre los tipos de productos, servicios y actividades cuya publicidad pretende
dictaminar, así como describir los servicios que ofrece y los procedimientos a utilizar.
a)
Formato de solicitud de autorizaciones, certificados y visitas debidamente requisitado y preferentemente
llenado a máquina.
c) En el caso de ser persona moral, copia simple acompañada del original o en su caso copia certificada para
cotejo, del Acta Constitutiva de la Sociedad participante debidamente inscrita en el Registro Público de la
Propiedad y el Comercio,…
d) En caso de ser persona física, se deberá presentar copia simple, acompañada de original o en su caso
copia certificada para cotejo, del acta de nacimiento e identificación oficial vigente.
f) Presentar copia simple, acompañada de original o en su caso copia certificada para cotejo, de la
documentación con la que se acrediten las facultades para actos de administración que correspondan y las
facultades del representante legal y/o apoderado legal.
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Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el
control sanitario de la publicidad.
g) Copia simple del Manual de Calidad y del Manual de Procedimientos que se usarán para la prestación de
los servicios,…
h) Copia simple del Manual de Organización o equivalente con la descripción detallada de la estructura de la
organización del solicitante,…
i) Presentar el formato expedido por la COFEPRIS, debidamente requisitado, el cual estará disponible a partir de
la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Convocatoria en el portal de internet de la
COFEPRIS y en el Centro Integral de Servicios de la COFEPRIS, en el cual se hará constar la manifestación bajo
protesta de decir verdad…
j) Presentar el formato expedido por la COFEPRIS, debidamente requisitado, el cual estará disponible a partir de
la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Convocatoria, en el portal de internet de la
COFEPRIS y en el Centro Integral de Servicios de la COFEPRIS, en el que se hará constar la manifestación del
compromiso de confidencialidad de salvaguardar la información a la que se tenga acceso en el desempeño de sus
actividades…
k) Presentar carta original membretada donde se comprometa al cumplimiento de las disposiciones sanitarias
durante el tiempo y con las modalidades que establezcan las autorizaciones, así como responsabilizándose de las
actividades que realizará el personal técnico y de los resultados que se emitan.
l) Copia simple de los documentos que demuestren que cuenta con equipo de cómputo, con dirección de
correo electrónico operando y demás elementos con los que se acredite que cuenta con equipo y tecnología para
llevar a cabo las actividades en las que solicita autorización,...
m) Copia simple acompañada del original para cotejo del documento que acredite que la unidad de
verificación cuenta con un seguro de responsabilidad de cobertura amplia que ampare daños a terceros, lo anterior
a fin de demostrar su capacidad financiera, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción II del artículo 90 del
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.
n) Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad de no tener impedimento para prestar sus servicios,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, fracción XII, tercer párrafo y 9 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como de no haber sido condenado por delitos
graves y financieros.
o) Copia simple del currículum del personal propuesto para realizar las actividades de dictamen. Este personal
deberá contar con una cédula profesional conforme a lo siguiente…
p) Copia simple del programa de capacitación anual para el personal.
q) Copia simple de la estructura de su organización, en la que se acredite contar con lo siguiente…
Las copias e impresiones se estima que tendrá un costo de 200 pesos. Por lo que considerando a
los 5 establecimientos interesados en solicitar el trámite, se obtiene un costo de 1,000 pesos.
Cuadro 7. Costo por copias e impresiones.
Costo
Copias e impresiones
Monto No. de particulares Total
$200
5
$1,000
Fuente: elaborado por el área administrativa de Secretaría General. COFEPRIS.
Costo total de cumplimiento para los interesados en fungir como terceros autorizados,
auxiliares en el control sanitario de la publicidad.
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Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el
control sanitario de la publicidad.
De acuerdo con lo antes detallado, el costo total para cada interesado en fungir como tercero
autorizado será de 2,117,931 pesos.
Considerando el establecimiento de 5 terceros autorizados auxiliares en el control sanitario de la
publicidad, el costo total de la convocatoria será de 10,589,655 pesos.
Cuadro 8. Costo total de cumplimiento para los interesados en fungir como terceros
autorizados, auxiliares en el control sanitario de la publicidad.
Concepto
Cumplimiento de la NMX-EC-17020-IMNC-2014.
Pago de derechos.
Costo
$785,150
$38,505
Cumplimiento de la capacidad técnica, material y
humana.
Adquisición de equipos de cómputo.
Implementación del programa anual de
capacitación.
Copias e impresiones.
Costo total
$9,600,000
$9,000
$75,000
$1,000
$10,508,655
Fuente: elaborado por el área administrativa de Secretaría General. COFEPRIS.
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COSTO #1
Descripción: cumplimiento de lo establecido en la Norma Mexicana “NMX-EC-17020-IMNC-2014
Grupo afectado: privado
Evaluación cuantitativa:
Para el cumplimiento de lo que establecido en la Norma Mexicana “NMX-EC-17020-IMNC-2014, los particulares incurrirán en los siguientes costos:
a) Cada uno de los interesados incurrirán en un costo por la compra de un ejemplar impreso de la NMX-EC-17020-IMNC-2014, con un costo de 530 pesos.
b) Los interesados tendrán que brindar capacitación al respecto de la Norma Mexicana a por lo menos 2 empleados. Se estima que el costo de capacitación para
cada establecimiento tendrá un costo aproximado de 6,000 pesos.
c) Cada uno de los interesados tendrá que realizar la contratación de un seguro de responsabilidad de cobertura amplia, que se estima tiene un costo de 150,000
pesos, de acuerdo con lo que establece el inciso “d)” de los Requisitos Generales de la convocatoria.
d) Los interesados tendrán que elaborar un Manual de Calidad y Procedimientos, así como un manual de Organización para dar cumplimiento a lo establecido en
los incisos g) y h) del apartado III de la convocatoria. Se estima que el costo por la elaboración de los dos manuales tendrá un costo aproximado de 500 pesos.
El costo total para cada uno de los particulares interesados para el cumplimiento de lo que establece la Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2014 es de
157,030 pesos, que considerando el total de los interesados en fungir como tercero autorizado genera un costo de 785,150 pesos.
Costo
Monto
No. de particulares
Total
5
$785,150
Cumplimiento de la NMX-EC-17020-IMNC-2014 $157,030
Costo: $785,150
Rango del costo: límite inferior. $713,773 pesos
Rango del costo: límite superior: $863,665 pesos
Importancia: Alta
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Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el control sanitario de la publicidad.
COSTO #2
Descripción: pago de derechos.
Grupo afectado: privado
Evaluación cuantitativa:
La convocatoria solicita a los interesados presentar original del pago de derechos, que de acuerdo al artículo 195-C, fracción II de la Ley Federal de Derechos, es
de 7,701 pesos. Al considerar el total de interesados en fungir como terceros autorizados genera un monto total de 38,505 pesos.
a)
Original del pago de derechos e5cinco realizado ante el Servicio de Administración Tributaria.
Concepto
Pago de derechos e5cinco
Costo: $38,505 pesos
Costo unitario
$7,701
No. de interesados
5
Rango del costo: límite inferior: $35,005 pesos
Costo total
$38,505
Rango del costo: límite superior: $42,356 pesos
Importancia: Alta
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Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el control sanitario de la publicidad.
COSTO #3
Descripción: cumplimiento de lo estipulado en los incisos d) de la convocatoria.
Grupo afectado: Privado
Evaluación cuantitativa:
Los interesados en fungir como terceros autorizados, tendrán que contar con capacidad técnica, material, humana y financiera, para dar cumplimiento a lo
establecido en el inciso “d)” de la convocatoria.
a) Para que los interesados cuenten con la capacidad técnica y humana, será necesario que contraten personal que tenga los conocimientos necesarios y
experiencia, por lo cual se considera que el personal a contratar será el detallado en los incisos o) y q) de la convocatoria. Se considerará el sueldo de un
profesional del área química-farmaceutica, farmoquimica, cosmética, alimentaria o de las áreas médicas, otro de un profesional de las áreas de comunicaciones,
publicidad o mercadotecnia; además, un gerente técnico o equivalente para la parte técnica (químico o médico) que supervise al personal técnico y un suplente
que represente al primero durante su ausencia; un gerente técnico o equivalente para la parte de publicidad y un suplente que represente al primero durante su
ausencia; y un responsable de aseguramiento de calidad de la Unidad de Verificación.
Se estima que cada uno de los profesionales recibirán un sueldo mensual de 20,000 pesos, es decir, 240,000 pesos anuales, considerando la contratación de al
menos 7 profesionales, el costo anual total por establecimiento será de 1,680,000 pesos.
b) En cuanto a la capacidad material, se considerará sólo la renta de un inmueble (oficina), para las operaciones del tercero autorizado. El costo estimado
promedio de la renta mensual de una oficina es de 20, 000 pesos, por lo cual su costo anual será de 240,000 pesos.
El costo que genera el cumplir con los detallado en inciso d) de la convocatoria se obtiene un costo de 1,920,000 pesos. Teniendo en cuenta cinco
particulares interesados en fungir como tercero autorizado se obtiene un monto de 9,600,000 pesos.
Costo
Contratación de personal
Renta de oficina
Costo: $9,600,000
.
Importancia: alta
Monto
No. de
Total
particulares
$1,680,000
5
$8,400,000
$240,000
5
$1,200,000
Total $9,600,000
Rango del costo: límite inferior: $8,727,273
Rango del costo: límite superior: $10,560,000
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Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el control sanitario de la publicidad.
COSTO #4
Descripción: adquisición de equipo de cómputo
Grupo afectado: privado
Evaluación cuantitativa: los particulares tendrán que demostrar que cuentan con equipo de cómputo de acuerdo con lo establecido en la convocatoria en el inciso
l) del apartado III.
l) Copia simple de los documentos que demuestren que cuenta con equipo de cómputo, con dirección de correo electrónico operando y demás elementos con los que se
acredite que cuenta con equipo y tecnología para llevar a cabo las actividades en las que solicita autorización, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción II del artículo 90
del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.
En cumplimiento a lo estipulado, cada uno de los interesados tendrá que realizar la compra de al menos 3 equipos de cómputo, considerando el precio promedio
de 6,000 pesos por cada equipo, genera un monto de 18,000 pesos. Al considerar que habrá 5 interesados en fungir como tercero autorizado el costo total será
de 90,000 pesos.
Costo
Monto
Número de particulares Costo total
3 Equipos de cómputo
$18,000
5
$90,000
Costo: $ 90,000
Rango del costo: límite inferior. $ 81,818
Rango del costo: límite superior: $ 99,000
Importancia: Alta
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Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el control sanitario de la publicidad.
COSTO #5
Descripción: programa anual de capacitación
Grupo afectado: privado
Evaluación cuantitativa:
Los interesados tendrán que implementar un programa de capacitación anual, de acuerdo a lo establecido en el inciso p) de la convocatoria. Se considera que la
capacitación a los empleados se brindará dos veces al año con un costo estimado por capacitación de 7,500, lo que genera un costo de 15,000 pesos anuales
por la impartición de dos capacitaciones.
p) Copia simple del programa de capacitación anual para el personal.
Costo
Programa de
capacitación
Monto
No. de
interesados
$15,000
5
Total
$75,000
Para el cumplimiento de este requisito se genera un costo total para el conjunto de particulares de 75,000 pesos.
Costo: $ 75,000
Rango del costo: límite inferior. $ 68,181
Rango del costo: límite superior: $ 82,500
Importancia: Alta
17
Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el control sanitario de la publicidad.
COSTO #6
Descripción: costo por copias e impresiones de diversa documentación solicitada.
Grupo afectado: privado
Evaluación cuantitativa: los interesados incurrirán en un costo por concepto de copias e impresiones de diversa documentación que se solicita en la convocatoria
y que tienen que presentar con su solicitud, el conjunto de copias e impresiones se estima tendrá un costo de 200 pesos para cada uno de los particulares.
Considerando que habrá cinco interesados en fungir como tercero autorizado, el costo total será de 1,000 pesos.
Costo
Copias e impresiones
Costo: $ 1,000
Monto No. de particulares Total
$200
Rango del costo: límite inferior. $ 909
5
$1,000
Rango del costo: límite superior: $ 1,100
Importancia: Alta
18
BENEFICIOS CUANTIFICABLES.
1) Beneficio por ventas de los terceros autorizados auxiliares en el control sanitario de la
publicidad por elaboración de dictámenes.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 80 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia
de Publicidad, cuando los particulares ingresen su solicitud de permiso de publicidad con un
dictamen emitido por parte de un tercero autorizado que la publicidad cumple con la legislación
sanitaria, la resolución de su trámite será en un plazo de 5 días, en vez de los 20 días con el ingreso
ordinario:
ARTÍCULO 80. Para obtener el permiso de publicidad se deberá presentar solicitud en el formato oficial, con la
información y documentación siguientes:
I. El nombre del producto o servicio;
II. El número de registro sanitario del producto, en su caso;
III. El número de la licencia sanitaria o aviso de funcionamiento, en su caso;
IV. Las características de la difusión, que considere:
a. Medio publicitario que se utilizará,
b. Duración del anuncio publicitario,
c. Número de versiones del anuncio,
d. Título del o los anuncios y
e. Agencia de publicidad;
V. El proyecto de publicidad, en dos tantos;
VI. La documentación que dé sustento a las afirmaciones hechas en la publicidad, y
VII. La autorización sanitaria del producto y su marbete autorizado, en el caso de insumos para la salud.
La Secretaría tendrá cinco días para resolver la solicitud, en los casos en que se presente dictamen por parte de
un tercero autorizado que la publicidad cumple la legislación sanitaria, o se trate de interesados que hayan suscrito los
códigos de ética y convenios a que se refieren los artículos 99 y 100 de este Reglamento, y veinte días en los demás
casos.
De acuerdo a información proporcionada por el Centro Integral de Servicios de la COFEPRIS, en el
periodo de enero a junio de 2016 ingresaron 923 solicitudes de permisos de publicidad para bebidas
alcohólicas, tabaco, sustancias toxicas, plaguicidas, alimentos de bajo valor nutritivo, productos y
servicios, para su difusión en televisión e internet.
19
Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el
control sanitario de la publicidad.
Cuadro 9. Número de solicitudes de permiso de publicidad. Enero- Junio de 2016.
Número de
solicitudes
Tipo de solicitud
Permiso de publicidad. A. Bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias toxicas, plaguicidas y
alimentos de bajo valor nutritivo. Televisión e internet.
343
Permiso publicitario. B. General. Televisión e internet.
464
Permiso publicitario de productos y servicios. A. General. Televisión e internet.
106
Permiso publicitario de productos y servicios. A. General. Prensa.
10
TOTAL
923
Fuente: elaborado por el área administrativa de la Secretaría General con datos del Centro Integral de Servicios de la
COFEPRIS.
Con base en lo mencionado, se estima que ingresan un promedio de 154 trámites mensuales y
alrededor de 1,848 trámites al año.
Con la disminución de tiempo de respuesta al trámite por parte de COFEPRIS cuando se presenta
un dictamen, se esperaría que un número importante de particulares estuvieran interesados en
acudir con los terceros autorizados para que elaboren el dictamen respectivo y agilicen sus
trámites con la finalidad que la difusión de la publicidad de su producto o servicio comience lo antes
posible, para fortalecer e incentivar las ventas de sus empresas.
Para efectos del estudio costo-beneficio se realizará el supuesto que al menos el 30% de las
solicitudes anuales de permisos de publicidad ingresarán acompañadas con un dictamen de terceros
autorizados, es decir 554 trámites. Lo anterior implica un beneficio en forma de ganancias para
los establecimientos terceros autorizados por la contratación de sus servicios.
Considerando los 5 establecimientos mencionados en el apartado de costos, se calcula una cuota de
mercado promedio de 111 solicitudes de dictamen al año para cada uno de ellos. Si se establece un
precio aproximado de 30,000 pesos por cada dictamen elaborado, se estima que cada
establecimiento obtendrá al menos un beneficio por ventas anuales de 3,330,000 pesos. De tal
manera que, las ventas anuales de los 5 establecimientos equivaldrían a 16,650,000 pesos.
Cuadro 10. Estimación de beneficio por ventas de los terceros autorizados auxiliares en el control
sanitario de la publicidad por elaboración de dictámenes.
Número de terceros autorizados
auxiliares en el control sanitario
de la publicidad.
Estimación de ventas por la
elaboración de dictámenes por
cada establecimiento.
Estimación de ventas
totales.
5
$3,330,000
$16,650,000
Fuente: área administrativa de la Secretaría General, COFEPRIS.
20
Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el
control sanitario de la publicidad.
BENEFICIOS NO CUANTIFICABLES.
1) Beneficio por disminución en los tiempos de respuesta por parte de la Autoridad
Sanitaria a las solicitudes de permiso o aviso publicitario.
Un beneficio esperado del anteproyecto de Convocatoria es agilizar los trámites de permisos y
avisos de publicidad de: prestación de servicios de salud; suplementos alimenticios; productos
biotecnológicos; bebidas alcohólicas; medicamentos y remedios herbolarios cuando la publicidad se
dirija a la población en general; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de
diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos,
cuando la publicidad se dirija a la población en general; servicios y procedimientos de
embellecimiento; plaguicidas; nutrientes vegetales; sustancias tóxicas o peligrosas, cuando se trate
de productos sujetos a control sanitario y la publicidad se dirija a la población en general; alimentos y
bebidas no alcohólicas que se difundan por televisión abierta, televisión restringida y salas de
exhibición cinematográfica.
Según lo establecido en el artículo 80 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de
Publicidad, cuando los particulares ingresen su solicitud de permiso de publicidad con un dictamen
emitido por parte de un tercero autorizado que la publicidad cumple con la legislación sanitaria, la
resolución del trámite será en un plazo de 5 días, en vez de los 20 días con el ingreso ordinario, esto
equivale a una reducción de tiempo de respuesta de 75%.
2) Beneficio para las empresas por la difusión más rápida de la publicidad de sus
productos o servicios al agilizarse el trámite.
La publicidad es una forma de comunicación que intenta incrementar el consumo de
un producto o servicio, insertar una nueva marca o producto dentro del mercado de consumo,
mejorar la imagen de una marca o reposicionar un producto. Esto se lleva a cabo a través de
campañas publicitarias que se difunden en los medios de comunicación.
La cadena de valor empresarial se verá beneficiada al solicitar la elaboración de dictámenes a
Terceros Autorizados, ya que con la reducción de tiempo de respuesta por parte de la Autoridad a
las solicitudes de publicidad de sus productos, iniciarán la difusión publicitaria de manera más
rápida y el público consumidor conocerá en un tiempo mucho menor sus productos o servicios, lo
cual incentivará a su vez las ventas.
21
BENEFICIO CUANTIFICABLE #1
Descripción: beneficio por ventas de los terceros autorizados auxiliares en el control sanitario Grupo Beneficiado: sector privado.
de la publicidad por elaboración de dictámenes.
Evaluación cuantitativa: se estima que ingresan alrededor de 1,848 trámites de permisos de publicidad al año en la COFEPRIS.
Con la disminución de tiempo de respuesta al trámite por parte de COFEPRIS cuando se presenta un dictamen (de 20 días se reduce a 5), se esperaría que un
número importante de particulares estuvieran interesados en acudir con los terceros autorizados para que elaboren el dictamen respectivo y agilicen sus trámites
con la finalidad que la difusión de la publicidad de su producto o servicio comience lo antes posible, para fortalecer e incentivar las ventas de sus empresas.
Para efectos del estudio costo-beneficio se realizará el supuesto que al menos el 30% de las solicitudes anuales de permisos de publicidad ingresarán
acompañadas con un dictamen de terceros autorizados, es decir 554 trámites. Lo anterior implica un beneficio en forma de ganancias para los establecimientos
terceros autorizados por la contratación de sus servicios.
Considerando los 5 establecimientos mencionados en el apartado de costos, se calcula una cuota de mercado promedio de 111 solicitudes de dictamen al año
para cada uno de ellos. Si se establece un precio aproximado de 30,000 pesos por cada dictamen elaborado, se estima que cada establecimiento obtendrá al
menos un beneficio por ventas anuales de 3,330,000 pesos. De tal manera que, las ventas anuales de los 5 establecimientos equivaldrían a 16,650,000 pesos.
Beneficio: $16,650,000
Número de terceros autorizados
auxiliares en el control sanitario
de la publicidad.
Estimación de ventas por la
elaboración de dictámenes por
cada establecimiento.
Estimación de ventas
totales.
5
$3,330,000
$16,650,000
Rango del beneficio: límite inferior. $ 14,985,000
Rango del beneficio: límite superior.$ 18,315,000
Importancia: Alta
22
BENEFICIO NO CUANTIFICABLE #1
Descripción: beneficio por disminución en los tiempos de respuesta por parte de la Autoridad
Sanitaria a las solicitudes de permiso o aviso publicitario.
Grupo Beneficiado: sector privado.
Evaluación cualitativa: un beneficio esperado del anteproyecto de Convocatoria es agilizar los trámites de permisos y avisos de publicidad de: prestación de
servicios de salud; suplementos alimenticios; productos biotecnológicos; bebidas alcohólicas; medicamentos y remedios herbolarios cuando la publicidad se dirija
a la población en general; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de
curación y productos higiénicos, cuando la publicidad se dirija a la población en general; servicios y procedimientos de embellecimiento; plaguicidas; nutrientes
vegetales; sustancias tóxicas o peligrosas, cuando se trate de productos sujetos a control sanitario y la publicidad se dirija a la población en general; alimentos y
bebidas no alcohólicas que se difundan por televisión abierta, televisión restringida y salas de exhibición cinematográfica.
Según lo establecido en el artículo 80 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, cuando los particulares ingresen su solicitud de
permiso de publicidad con un dictamen emitido por parte de un tercero autorizado que la publicidad cumple con la legislación sanitaria, la resolución del trámite
será en un plazo de 5 días, en vez de los 20 días con el ingreso ordinario, esto equivale a una reducción de tiempo de respuesta de 75%.
Importancia: Alta
23
Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el control sanitario de la publicidad.
BENEFICIO NO CUANTIFICABLE #2
Descripción: beneficio para las empresas por la difusión más rápida de la publicidad de sus
productos o servicios al agilizarse el trámite.
Grupo Beneficiado: sector privado.
Evaluación cualitativa: la publicidad es una forma de comunicación que intenta incrementar el consumo de un producto o servicio, insertar una nueva marca o
producto dentro del mercado de consumo, mejorar la imagen de una marca o reposicionar un producto. Esto se lleva a cabo a través de campañas publicitarias
que se difunden en los medios de comunicación.
La cadena de valor empresarial se verá beneficiada al solicitar la elaboración de dictámenes a Terceros Autorizados, ya que con la reducción de tiempo de
respuesta por parte de la Autoridad a las solicitudes de publicidad de sus productos, iniciarán la difusión publicitaria de manera más rápida y el público
consumidor conocerá en un tiempo mucho menor sus productos o servicios, lo cual incentivará a su vez las ventas.
Importancia: Alta
24
Pregunta 10 MIR. Justifique que los beneficios de la regulación son superiores a sus costos.
Los costos estimados en el estudio fueron de $10,508,655 y los beneficios de $16,650,000 por lo
que la razón de beneficios entre costos es de 1.6
16,650,000
= 1.6
10,508,655
La diferencia entre los beneficios esperados y los costos es de $6,141,345 que valuado en un
horizonte de cinco años a partir del año 2017, usando la tasa de descuento del 10% propuesta por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, da un Valor Actual Neto del Anteproyecto favorable de
$ 25,608,582
t=n
VPN = ∑
FEt
(1+r)t
t=0
FEt es el flujo de efectivo, en este caso el beneficio esperado, en cada periodo de tiempo “T”.
r es la tasa de descuento o el costo de oportunidad del dinero.
n es el número de años del horizonte de evaluación menos 1.
∑ es la sumatoria del valor presente de los flujos de efectivos descontados.
Cuadro 11. Estimación de beneficios para cinco años a valor presente neto en pesos.
Año
2017
Ahorro
$6,141,345
2018
$5,583,041
2020
$5,075,492
2021
$4,614,083
2021
Beneficio a 5 años
$4,194,621
$25,608,582
Fuente: área administrativa de la Secretaría General, COFEPRIS.
Bajo los supuestos que se manejaron, los beneficios esperados son superiores a los costos
estimados, por lo que se establece que el anteproyecto de Convocatoria dirigida a las
personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el
control sanitario de la publicidad, es económica y socialmente rentable.
25
Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el
control sanitario de la publicidad.
IV.
CONCLUSIONES.
En materia publicitaria la COFEPRIS tiene como principal objetivo proteger a la población contra
riesgos sanitarios de la exposición a mensajes que promuevan:




Un producto de riesgo.
El uso o consumo inadecuado de un producto.
Hábitos y conductas relacionadas con riesgos sanitarios, principalmente, en
población vulnerable.
Un servicio de salud vinculado a prácticas riesgosas.
Los medios de difusión se asegurarán que la publicidad que transmitan cuente con el permiso
correspondiente o se haya presentado aviso ante la Secretaría de Salud (dependiendo del bien o el
servicio del que se trate).
Un Tercero Autorizado es la persona autorizada por la Secretaría de Salud para emitir dictámenes
respecto del cumplimiento de requisitos establecidos por la propia Secretaría o en las Normas
correspondientes o para realizar estudios, para efectos de trámites o autorizaciones sanitarias.
La presente convocatoria tiene como finalidad establecer los requisitos que deben cumplir las
personas físicas y morales interesadas en fungir como Terceros Autorizados, en el rubro de Unidad
de Verificación, como auxiliar en el control sanitario para elaboración del dictamen para el permiso
de publicidad de: prestación de servicios de salud; suplementos alimenticios; productos
biotecnológicos; bebidas alcohólicas; medicamentos y remedios herbolarios cuando la publicidad se
dirija a la población en general; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de
diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos,
cuando la publicidad se dirija a la población en general; servicios y procedimientos de
embellecimiento; plaguicidas; nutrientes vegetales; sustancias tóxicas o peligrosas, cuando se trate
de productos sujetos a control sanitario y la publicidad se dirija a la población en general; alimentos y
bebidas no alcohólicas que se difundan por televisión abierta, televisión restringida y salas de
exhibición cinematográfica.
Del análisis realizado se identifican costos de cumplimiento para los particulares interesados en
fungir como tercero autorizado de aproximadamente 10, 508,655 pesos por la creación de los
establecimientos. A su vez, se estima un beneficio cuantificable equivalente a 16,650,000 pesos por
ventas de los terceros autorizados auxiliares en el control sanitario de la publicidad por elaboración
de dictámenes. También se identificaron 2 beneficios no cuantificables que consisten en: beneficio
por disminución en los tiempos de respuesta por parte de la Autoridad Sanitaria a las solicitudes de
permiso o aviso publicitario y beneficio para las empresas por la difusión más rápida de la publicidad
de sus productos o servicios al agilizarse el trámite.
26
Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el
control sanitario de la publicidad.
La razón de beneficios entre costos es de 1.6.
Presenta un Valor Actual Neto favorable de $25,608,582 valuado en un horizonte de 5 años a partir
del año 2017, usando la tasa de descuento del 10% propuesta por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
Bajo los supuestos que se manejaron, los beneficios esperados son superiores a los costos
estimados, por lo que se establece que el anteproyecto de Convocatoria dirigida a las personas
físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el control sanitario
de la publicidad, es económica y socialmente rentable.
V.





FUENTES DE INFORMACIÓN.
Centro Integral de Servicios de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios.
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.
Página de internet de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
www.cofepris.gob.mx
Ley Federal de Derechos 2016.
Ley General de Salud.
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