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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Núm. 6534 - 7.1.2014
CVE-DOGC-B-13357069-2014
ANUNCIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 15 DE BARCELONA
EDICTO sobre autos de divorcio contencioso (exp. 459/2013).
D/ña. M. Dolores Blanco Perez Secretaria Judicial del Juzgado Primera Instancia 15 Barcelona
HAGO SABER:
Que en este Juzgado se tramitan bajo núm. 459/2013 actuaciones de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec) a
instancia de Debora Cecilia Gutierrez De Delmau representado por el Procurador/a Sr/a. LAURA DE MANUEL
TOMAS contra Juan Carlos Delmau sobre Divorcio en los que en resolución dictada el dia de la fecha se ha
acordado notificar por edictos a D. Juan Carlos Delmau por ignorarse su paradero, la sentencia cuyo
encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
Juzgado Primera Instancia 15 Barcelona
Gran Via de les Corts Catalanes, 111
Barcelona Barcelona
TEL.: 935549415
FAX: 93 554 95 15
Procedimiento Divorcio contencioso (art.770-773 Lec 459/2013 Sección ED
OBJETO DEL JUICIO : Civil
Parte demandante Debora Cecilia Gutierrez De Delmau
Procurador LAURA DE MANUEL TOMAS
Parte demandada Juan Carlos Delmau
SENTENCIA Nº 634/13
En la Ciudad de Barcelona a dieciséis de diciembre de dos mil trece.
Vistos por mí Mª José Inés Martínez Alvarez Juez Magistrada Juez de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, los
presentes autos de Divorcio Contencioso núm. 459/13 instados por la Procuradora Dª Laura de Manuel Tomás
en nombre y representación de Dª Debora Cecilia Gutiérrez Delmau asistida por el Letrado D. Dan Miró García
contra D. Juan Carlos Delmau el cual ha sido declarado en situación de rebeldía procesal en este
procedimiento. Con intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda de Divorcio presentada por la Procuradora Dª Laura de Manuel Tomás
declaro disuelto por Divorcio el matrimonio con todos los efectos legales inherentes formado por DEBORA
CECILIA GUTIERREZ DELMAU Y JUAN CARLOS DELMAU con todos los efectos legales inherentes a dicha
declaración y establecimiento de las siguientes medidas definitivas:
1) Guarda y custodia del hijo menor a la madre. Siendo el ejercicio de las funciones parentales atribuido a la
madre.
2 No se acuerda establecer régimen de visitas alguno a favor del padre, sin perjuicio de que si el padre lo
ISSN 1988-298X
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DL B 38014-2007
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interesara debería hacerlo por el procedimiendo de modificación de medidas correspondiente.
3) Pensión de alimentos en vista de los gastos del menor a pesar de no estar acreditada la capacidad
econòmica del padre y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 770.3 de la LEC, se ha de fijar una pensión de
alimentos a cargo del padre y a favor del hijo menor en la cantidad de 250 euros mensuales. Dicha cantidad
deberá hacerse efectiva por el padre a favor del hijo menor en la cuenta bancaria que a estos efectos designe
la madre y serà revalorizada conforme las variaciones que experimente anualment el IPC.
4) Los gastos extraordinarios gastos médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social deberán ser
abonados la mitad por cada progenitor. Los demàs gastos extraordinarios deberán ser abonados la mitad por
cada progenitor previo acuerdo entre las partes y en su defecto con autorización judicial.
No se hace expresa condena en costas.
Firme esta sentencia comuníquese al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio del solicitante,
expidiéndose el oportuno despacho para la anotación marginal.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con advertencia de que frente a la misma cabe interponer
recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en 1ª Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado D. Juan Carlos Delmau en ignorado paradero libro el presente.
Barcelona, 17 de diciembre de 2013
La secretaria judicial, firma ilegible
(13.357.069)
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