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Solicitud de averiguación del domicilio del demandado
(art. 156 LEC)
Contratos y Formularios vLex (Desembre 2014)
Id. vLex: VLEX-546718223
http://vlex.com/vid/546718223
Resum
En los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o
residencia del demandado, a efectos de su personación, se utilizarán por el Secretario judicial
los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a los
Registros, organismos, Colegios profesionales, entidades y empresa (artículo 156.1 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil).
Text
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO ….. DE ……...
Don/Doña …………………………………., Procurador de los Tribunales, en nombre y
representación de ………………………………, tal y como tengo acreditado en los autos del
Procedimiento .................., ante este Juzgado comparezco y, como mejor en Derecho
proceda,
DIGO
Que, en virtud del artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), mediante el presente
escrito formulo SOLICITUD DE AVERIGUACIÓN DE DOMICILIO DEL DEMANDADO,
Don/Doña ..………………….. en base a los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Esta parte interpuso demanda de ……………… contra Don/Doña ………………..;
demanda en la que se designó como domicilio el siguiente: ……………………….
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04 de Marzo de 2015
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SEGUNDO.- Se intentó por este Juzgado notificación en fecha ……………….. acudiendo al
domicilio designado sin que fuera posible la comunicación por no responder nadie y sin que
ningún vecino pudiera dar indicaciones sobre si se trataba efectivamente del domicilio de
Don/Doña ………………….. Adjuntamos como documento número ….. copia de la diligencia
negativa del Secretario judicial.
TERCERO.- Mi mandante desconoce cuál puede ser el paradero del demandado, por lo que
solicita que el Secretario judicial utilice los medios oportunos para averiguar estas
circunstancias mediante el acceso a Registros, organismos, Colegios profesionales y otras
entidades.
CUARTO.- Esta parte manifiesta haber intentado designar un domicilio a efectos de
notificaciones a través de la consulta de archivos o registros públicos a los que tiene acceso
sin resultados.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN. Es competente para conocer de la solicitud
este Juzgado en virtud del artículo 45 de la LEC.
SEGUNDO.- CAPACIDAD. Mi mandante tiene capacidad para ser parte y para comparecer en
este procedimiento conforme a lo que establecen los artículos 6.1.1 y 7.1 de la LEC.
TERCERO.- LEGITIMACIÓN. Se considera parte legítima a mi representado por cuanto el
artículo 10 de la LEC establece que lo son quienes comparecen y actúan en juicio como
titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
CUARTO.- POSTULACIÓN Y REPRESENTACIÓN. De conformidad con los artículos 23 y 31
LEC, las partes han de estar representadas por procurador y dirigidas por un letrado.
QUINTO.- FONDO DE LA PRETENSIÓN. Según el artículo 156.1, en relación con el 155.3 de
la LEC, en los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un
domicilio o residencia del demandado, a efectos de su personación, se utilizarán por el
Secretario judicial los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo
dirigirse, en su caso, a los Registros, organismos, Colegios profesionales, cuando se tratare,
de empresas y otras entidades o de personas que ejerzan profesión para la que deban
colegiarse obligatoriamente. También podrá designarse como domicilio, a los referidos
efectos, el lugar en que se desarrolle actividad profesional o laboral no ocasional.
A mayor abundamiento, el Tribunal Supremo, en su sentencia 141/2011, de 3 de marzo,
determina que el mencionado artículo 156 de la LEC, en concordancia con el artículo 164
LEC, impone la práctica de diligencias de averiguación del domicilio del demandado cuando el
demandante alega su desconocimiento, contempla sin limitaciones la posibilidad de que el
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04 de Marzo de 2015
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órgano judicial se dirija a entidades públicas y privadas y limita la comunicación mediante
edictos a los supuestos en los que resultaren infructuosas las averiguaciones.
SEXTO.- COSTAS. Según lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las
costas habrán de imponerse a la parte contraria.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO AL JUZGADO: Que tenga formulada al Secretario Judicial de averiguación del
domicilio de Don/Doña …………….., demandado, y se efectúe la notificación de la demanda;
y, en el caso de que las averiguaciones resultaran infructuosas, que el Secretario judicial
ordene que se lleve a cabo la comunicación mediante edictos (artículo 156.4 de la LEC).
Es Justicia que pido en ……………….., a ……., de ………….., de …………..
FIRMA DEL LETRADO
FIRMA DEL PROCURADOR
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