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CÓDIGO DEL COMITE DE ÉTICA DEL CMGO I. Presentación El Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia, A. C. (CMGO) fue constituido formalmente en la Ciudad de México, D.F., el 1° de diciembre de 1971, ante el Notario Público No. 112, Lic. Roberto Núñez Escalante, firmando los doctores José Manuel Septién González por la Federación Mexicana de Ginecología y Obstetricia, A.C., Alfonso Álvarez Bravo por la Academia Nacional de Medicina, Ángel Matute Vidal por la Academia Mexicana de Cirugía y José Laguna García por la Asociación Mexicana de Facultades y Escuelas de Medicina, A.C. El CMGO es una asociación civil creada por los propios especialistas para regular su actuación con base en los requisitos necesarios de preparación y adiestramiento en el campo de la GinecoObstetricia y en la demostración de competencia en exámenes de certificación. El CMGO es promotor y fundador del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Medicas (CONACEM), instancia facultada para conferir reconocimiento formalde idoneidad a los Consejos de especialidad médica, los cuales a su vez tienen como funciones, certificar y otorgar la vigencia de la certificación a especialistas cuyo fin sea la práctica profesional de las especialidades medicas oficialmente reconocidas, previa valoración de sus aspectos científico, técnico y ético. Para obtener y mantener la calidad de afiliados, estos deben demostrar que poseen los atributos de profesionalismo, discreción, honestidad, imparcialidad, congruencia, confiabilidad, responsabilidad y seriedad. Por lo anterior el CMGO ha determinado la creación de Comités que tengan como objetivo el cumplimiento de los atributos antes citados uno de ellos es el Comité de Ética considerada la instancia idónea para el estudio y análisis de los temas relacionados con el desempeño de cada uno de los afiliados dentro de sus tareas respectivas, por lo tanto, es necesario que se rija por un código de ética aprobado por el Comité Ejecutivo, como instrumento de observancia obligatoria que garantice además de su aplicación permanente, la transparencia en sus acciones y la rendición de cuentas. II. Justificación De acuerdo con el artículo Décimo noveno del Estatuto vigente, el CMGO ha constituido una serie de Direcciones y Comités con el fin único de mantener la calidad moral y la eficacia en la certificación de especialistas. Uno de estos Comités es el de Ética cuyo código de tener observancia obligatoria para cada uno de los afiliados. El funcionamiento adecuado del CMGO es importante para todas las instituciones de salud en particular y para toda la sociedad en general, ya que les permite identificar a los especialistas competentes ante sus pares. Un especialista con certificación vigente es un medico en quien se puede tener confianza porque demostró la competencia para el ejercicio de su especialidad. De esta manera, la certificación permite a los pacientes, sentir seguridad y confianza hacia el conocimiento y desempeño de los médicos y contribuye a su protección debido a que las personas ajenas al ámbito de los servicios de salud, por lo general carecen de bases para juzgar la preparación y capacidad de quien se ostenta como especialista. Para tener una razonable certeza de que el especialista en: Ginecología y Obstetricia, Biología de la Reproducción Humana, Medicina Materno Fetal y Urología ginecológica, continua estudiando, aplica los adelantos del conocimiento científico, mantiene un compromiso con la educación médica, brinda la información pertinente, suficiente y veraz a los pacientes, colegas o público en general, y acepta la participación de otros talentos médicos cuando estén indicados, es necesario instituir procesos de certificación y vigencia de la certificación permanentes. A su vez, estos procesos deben tener parámetros internos que regulen el comportamiento de quienes hacen las funciones de evaluación, certificación y vigencia de la certificación. Un integrante del CMGO por definición, respeta la ley, acepta la responsabilidad de velar por los intereses del paciente en particular y de la salud pública en general, actúa profesional y honradamente en todas sus interacciones personales, y se esfuerza por evitar que los médicos con deficiente competencia, o comprometidos en acciones fraudulentas, formen parte de este Consejo. III. Objetivos Este Comité, a través de su Código tiene un objetivo general dual; por una parte sensibilizar a cada uno de integrantes para que sus funciones sean realizadas con responsabilidad, honestidad y veracidad y por otra, garantizar a la sociedad que el trabajo de ellos mismos sea siempre prudente, objetivo e imparcial. Esto con el objeto de impulsar hacia una práctica profesional óptima por parte de los especialistas, orientada por los avances científicos y técnicos, así como en la observancia de los más altos valores éticos. Debido a la universalidad de los valores aludidos en los diversos Códigos nacionales e internacionales de ética estos servirán de guía para orientar la conducta relacionada no sólo con las funciones de certificación y vigencia de la certificación, que llevan a cabo los miembros de la Junta de Gobierno, el Comité Ejecutivo, el Comité de Exámenes, Sedes designadas, Profesores asociados, sino con las funciones de los integrantes de cualquier comisión que pudiera crearse. Asimismo podrá serlo para los médicos que pretendan asociarse, para los empleados del propio Consejo y en general para cualquiera otra persona que tenga algo que ver, tanto con la administración de los bienes y servicios del CMGO, como con lo que resulte de las interacciones de ellos mismos en cualquier ámbito y con cualquier persona, agrupación o institución. Como afiliados de este Consejo, todos los especialistas en Ginecología y Obstetricia, Biología de la Reproducción Humana, Medicina Materno Fetal y Urología Ginecológica, certificados, deben reconocer ante sí mismos, ante sus pacientes y ante otros profesionales de la salud, que la certificación de la competencia que realiza un grupo de médicos (pares) a otros médicos, es un procedimiento genuino, imparcial y esencial para garantizar una atención de calidad, en beneficio, de los pacientes y por lo tanto, asumir el deber de aceptarla y fortalecerla como parte de las exigencias y los compromisos que ha adquirido como profesional al servicio de la sociedad. IV. Disposiciones generales El presente Código de Ética tendrá observancia obligatoria para cada uno de los afiliados y servirá como base para la aceptación de quienes aspiren a integrarse al CMGO, pues de acuerdo con el artículo 30 de los estatutos, debe tener un nivel ético y profesional que satisfaga al Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia, A. C. a través de que demuestre una conducta intachable en su proceder como especialista en el ámbito asistencial médico privado e institucional, académico y profesional en general. Finalmente queda establecido que este Código de Ética es un documento que podrá ser enriquecido a través del tiempo, por lo que cualquier propuesta de adición o ajuste estará siempre apegado al mejor espíritu de trabajo y a la intención de Ia superación constante, a fin de promover las acciones en favor de la preservación de la vida y la salud así como del reconocimiento de la dignidad y del respeto a los derechos humanos. V. Código de Ética del CMGO Los incisos contenidos en el presente Código guiarán la participación ética de los integrantes del CMGO en todo momento, en tanto que deberán ser observados por todos y cada uno de sus afiliados, incluido el personal profesional técnico y de apoyo administrativo bajo su responsabilidad. a) Conducirse con justicia, honradez, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad, dignidad y en estricta observancia de las normas legales y éticas establecidas por el CMGO. b) Aplicar plenamente sus conocimientos científicos y recursos técnicos en su desempeño. c) Responsabilizarse de los asuntos que tenga capacidad de atender y de las limitaciones inherentes, por lo que deberá aceptar funciones solo cuando cuente con los conocimientos necesarios y suficientes para desempeñarlas. d) Responder individualmente por los actos que, con motivo del ejercicio de sus funciones, dañen o perjudiquen a terceros, incluso cuando se realicen de manera grupal. e) Dar crédito a los colegas, asesores y subordinados por su intervención en actividades relacionadas con las certificaciones o recertificaciones. f) Observar oportunidad y puntualidad en todos los asuntos que desahogue como parte del ejercicio de sus funciones. g) Ser imparcial y ajustarse a Ia realidad al emitir una opinión o juicio en cualquier situación y ante cualquier autoridad o persona. h) Informar a la autoridad competente cuando se presente una situación que pueda poner en duda su probidad y/o la de sus colegas. i) Abstenerse de utilizar su posición jerárquica para que su nombre aparezca en los trabajos de cualquier índole o documentos que hay realizado otra persona o grupo, si no participó en ello. j) No utilizar títulos o grados académicos ni atribuirlos a otros cuando sean inciertos, ni presentarse como especialista en disciplinas para las cuales no esté facultado. k) No encubrir o proteger con su cargo a ninguna persona no habilitada para el ejercicio de las funciones que le son propias, tampoco permitir que otras personas utilicen su nombre o cargo para realizar actividades relacionadas con la certificación y vigencia de la certificación. l) No hacer valer la autoridad que tenga por su ejercicio profesional, función administrativa o política, en el ejercicio de las funciones de certificación y vigencia de la certificación. m) No dar consultas y asesorías relacionadas con la certificación o vigencia de la certificación, pagadas o gratuitas, ya sea a su nombre o de terceros, de las cuales se pueda obtener un beneficio objetivo o subjetivo. n) Rechazar remuneraciones, obsequios o prebendas que se le pretenda entregar, directa o indirectamente, por el ejercicio de su función; mucho menos podrá solicitar o insinuar su requerimiento para efectos de la emisión de un juicio o dictamen para la certificación o vigencia de la certificación. o) No ceder a otra persona, las funciones o actividades que se le hayan asignado o delegado para facilitar o eludir su cumplimiento. p) No consumir bebidas embriagantes, enervantes y cualquier tipo de droga previo o durante el ejercicio de sus funciones. q) Evitar cualquier tipo de promoción de su servicio profesional o de promover actividades comerciales o servicios personales durante el desempeño de sus funciones. r) Mantener en estricta privacidad la información de uso restringido que le sea confiada o de Ia que se percate en relación con la certificación y vigencia de la certificación, salvo los informes que le sean requeridos por el CMGO. Debe extender a sus auxiliares la misma obligación de preservar la información confidencial. s) Cuando intervenga en algún asunto después de otro colega, deberá abstenerse de cualquier crítica abierta o velada sobre la conducta de sus predecesores. Si considera necesario emitir una opinión o juicio, deberá hacerlo por escrito, debidamente argumentado y dirigirlo al CMGO. t) Mantener una relación de respeto y colaboración con sus colegas, asesores, subordinados y los miembros de la comunidad, por tanto, evitará lesionar el nombre y el prestigio de ellos en cualquier ámbito. Las discordancias o discrepancias que tenga en relación con otras opiniones o acciones de colegas o de afiliados del CMGO, deben centrarse en el asunto, y no en las personas. u) Respetar plenamente los estatutos y reglamentos que rigen al CMGO, en el entendido de que al detectarse cualquier contenido que atente contra la honestidad, la justicia o la verdad, deberá ser señalado con libertad, claridad y objetividad, para que sea analizado y corregido en aras de una superación continúa. v) Abstenerse de usar cualquier tipo de recurso físico o material del CMGO para beneficio personal o de terceros w) Presentar ante las instancias competentes, la rendición de cuentas suficiente y clara, que evidencie plenamente el manejo transparente y honesto de los bienes del CMGO. VI. Código de Bioética y responsabilidades especificas de los integrantes del Comité Ejecutivo y Direcciones y Comités del CMGO a) Considerar un alto honor su pertenencia al CMGO, cuya principal motivación es servir engeneral a la sociedad y en particular a la profesión médica. b) Asumir el compromiso y la responsabilidad en la realización de su trabajo con una orientación de beneficio social, para lo cual deberá velar por la practica honorable de la Medicina y la Gineco-Obstetricia, por la justicia en todo momento, el respeto a la autonomía individual e institucional, la privacidad y la dignidad personal, Ia libertad de criterio y el derecho a la objeción de conciencia. c) Proyectar ante las instituciones de salud, de educación superior y la sociedad en general una imagen digna y de calidad ética y profesional. d) Contribuir en las discusiones colegiadas del CMGO mediante una participación constructiva que aporte beneficios a la profesión médica en general y en particular a la Gineco-Obstetricia. Informar oportunamente a las autoridades cuando las condiciones externas dificulten su labor, para que el proceso de la certificación y vigencia de la certificación de médicos GinecoObstetras no sea vulnerado. e) Asumir que la información que poseen el CMGO y los profesores asociados, así como el conocimiento que de esta tienen, potencialmente podría servir como apoyo a las autoridades e instituciones de salud, de educación superior, o de cualquiera otra índole, pero sólo podrán proporcionarla cuando le sea solicitada y autorizada por las vías conducentes. f) Mantener estricta confidencialidad, en particular sobre: • Todos los datos relacionados con los profesores asociados, así como sobre la información que se conozca de los médicos evaluados con fines de certificación o vigencia. • El dictamen del CMGO o sus contenidos y en su caso, de los profesores asociados e integrantes de los comités, mientras no hayan sido formalmente confirmados por la autoridad competente. • Considerar que faltará al honor y dignidad profesional cuando directa o indirectamente intervenga o acepte arreglos y asuntos a título personal que estén vinculados a las labores del Consejo. • Los profesores asociados deben mantenerse actualizados en los avances académicos, científicos y tecnológicos relacionados con la materia de su especialidad y procurar al máximo la capacitación continua en materia de enseñanza, evaluación, acreditación y certificación. • Guardar la confidencialidad de la información de que tenga conocimiento acerca de los contenidos de los instrumentos de evaluación, el derecho a utilizarla se reserva sólo para fines de revisión y actualización de dichos instrumentos. • Respetar en todo momento la dignidad y los derechos que tienen las personas, independientemente de las instituciones de salud o de educación superior de las que provienen o pertenecen los candidatos a certificación o vigencia de la certificación.