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CÓDIGO DEL COMITE DE ÉTICA DEL CMGO
I. Presentación
El Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia, A. C. (CMGO) fue constituido formalmente en
la Ciudad de México, D.F., el 1° de diciembre de 1971, ante el Notario Público No. 112, Lic.
Roberto Núñez Escalante, firmando los doctores José Manuel Septién González por la Federación
Mexicana de Ginecología y Obstetricia, A.C., Alfonso Álvarez Bravo por la Academia Nacional de
Medicina, Ángel Matute Vidal por la Academia Mexicana de Cirugía y José Laguna García por la
Asociación Mexicana de Facultades y Escuelas de Medicina, A.C.
El CMGO es una asociación civil creada por los propios especialistas para regular su actuación
con base en los requisitos necesarios de preparación y adiestramiento en el campo de la GinecoObstetricia y en la demostración de competencia en exámenes de certificación.
El CMGO es promotor y fundador del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades
Medicas (CONACEM), instancia facultada para conferir reconocimiento formalde idoneidad a los
Consejos de especialidad médica, los cuales a su vez tienen como funciones, certificar y otorgar la
vigencia de la certificación a especialistas cuyo fin sea la práctica profesional de las
especialidades medicas oficialmente reconocidas, previa valoración de sus aspectos científico,
técnico y ético.
Para obtener y mantener la calidad de afiliados, estos deben demostrar que poseen los atributos
de profesionalismo, discreción, honestidad, imparcialidad, congruencia, confiabilidad,
responsabilidad y seriedad. Por lo anterior el CMGO ha determinado la creación de Comités que
tengan como objetivo el cumplimiento de los atributos antes citados uno de ellos es el Comité de
Ética considerada la instancia idónea para el estudio y análisis de los temas relacionados con el
desempeño de cada uno de los afiliados dentro de sus tareas respectivas, por lo tanto, es
necesario que se rija por un código de ética aprobado por el Comité Ejecutivo, como instrumento
de observancia obligatoria que garantice además de su aplicación permanente, la transparencia
en sus acciones y la rendición de cuentas.
II. Justificación
De acuerdo con el artículo Décimo noveno del Estatuto vigente, el CMGO ha constituido una serie
de Direcciones y Comités con el fin único de mantener la calidad moral y la eficacia en la
certificación de especialistas. Uno de estos Comités es el de Ética cuyo código de tener
observancia obligatoria para cada uno de los afiliados.
El funcionamiento adecuado del CMGO es importante para todas las instituciones de salud en
particular y para toda la sociedad en general, ya que les permite identificar a los especialistas
competentes ante sus pares.
Un especialista con certificación vigente es un medico en quien se puede tener confianza porque
demostró la competencia para el ejercicio de su especialidad. De esta manera, la certificación
permite a los pacientes, sentir seguridad y confianza hacia el conocimiento y desempeño de los
médicos y contribuye a su protección debido a que las personas ajenas al ámbito de los servicios
de salud, por lo general carecen de bases para juzgar la preparación y capacidad de quien se
ostenta como especialista.
Para tener una razonable certeza de que el especialista en: Ginecología y Obstetricia, Biología de
la Reproducción Humana, Medicina Materno Fetal y Urología ginecológica, continua estudiando,
aplica los adelantos del conocimiento científico, mantiene un compromiso con la educación
médica, brinda la información pertinente, suficiente y veraz a los pacientes, colegas o público en
general, y acepta la participación de otros talentos médicos cuando estén indicados, es necesario
instituir procesos de certificación y vigencia de la certificación permanentes. A su vez, estos
procesos deben tener parámetros internos que regulen el comportamiento de quienes hacen las
funciones de evaluación, certificación y vigencia de la certificación.
Un integrante del CMGO por definición, respeta la ley, acepta la responsabilidad de velar por los
intereses del paciente en particular y de la salud pública en general, actúa profesional y
honradamente en todas sus interacciones personales, y se esfuerza por evitar que los médicos
con deficiente competencia, o comprometidos en acciones fraudulentas, formen parte de este
Consejo.
III. Objetivos
Este Comité, a través de su Código tiene un objetivo general dual; por una parte sensibilizar a
cada uno de integrantes para que sus funciones sean realizadas con responsabilidad, honestidad
y veracidad y por otra, garantizar a la sociedad que el trabajo de ellos mismos sea siempre
prudente, objetivo e imparcial. Esto con el objeto de impulsar hacia una práctica profesional
óptima por parte de los especialistas, orientada por los avances científicos y técnicos, así como en
la observancia de los más altos valores éticos.
Debido a la universalidad de los valores aludidos en los diversos Códigos nacionales e
internacionales de ética estos servirán de guía para orientar la conducta relacionada no sólo con
las funciones de certificación y vigencia de la certificación, que llevan a cabo los miembros de la
Junta de Gobierno, el Comité Ejecutivo, el Comité de Exámenes, Sedes designadas, Profesores
asociados, sino con las funciones de los integrantes de cualquier comisión que pudiera crearse.
Asimismo podrá serlo para los médicos que pretendan asociarse, para los empleados del propio
Consejo y en general para cualquiera otra persona que tenga algo que ver, tanto con la
administración de los bienes y servicios del CMGO, como con lo que resulte de las interacciones
de ellos mismos en cualquier ámbito y con cualquier persona, agrupación o institución.
Como afiliados de este Consejo, todos los especialistas en Ginecología y Obstetricia, Biología de
la Reproducción Humana, Medicina Materno Fetal y Urología Ginecológica, certificados, deben
reconocer ante sí mismos, ante sus pacientes y ante otros profesionales de la salud, que la
certificación de la competencia que realiza un grupo de médicos (pares) a otros médicos, es un
procedimiento genuino, imparcial y esencial para garantizar una atención de calidad, en beneficio,
de los pacientes y por lo tanto, asumir el deber de aceptarla y fortalecerla como parte de las
exigencias y los compromisos que ha adquirido como profesional al servicio de la sociedad.
IV. Disposiciones generales
El presente Código de Ética tendrá observancia obligatoria para cada uno de los afiliados y
servirá como base para la aceptación de quienes aspiren a integrarse al CMGO, pues de acuerdo
con el artículo 30 de los estatutos, debe tener un nivel ético y profesional que satisfaga al Consejo
Mexicano de Ginecología y Obstetricia, A. C. a través de que demuestre una conducta intachable
en su proceder como especialista en el ámbito asistencial médico privado e institucional,
académico y profesional en general.
Finalmente queda establecido que este Código de Ética es un documento que podrá ser
enriquecido a través del tiempo, por lo que cualquier propuesta de adición o ajuste estará siempre
apegado al mejor espíritu de trabajo y a la intención de Ia superación constante, a fin de promover
las acciones en favor de la preservación de la vida y la salud así como del reconocimiento de la
dignidad y del respeto a los derechos humanos.
V. Código de Ética del CMGO
Los incisos contenidos en el presente Código guiarán la participación ética de los integrantes del
CMGO en todo momento, en tanto que deberán ser observados por todos y cada uno de sus
afiliados, incluido el personal profesional técnico y de apoyo administrativo bajo su
responsabilidad.
a) Conducirse con justicia, honradez, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción,
honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad, dignidad y en estricta observancia de las
normas legales y éticas establecidas por el CMGO.
b) Aplicar plenamente sus conocimientos científicos y recursos técnicos en su desempeño.
c) Responsabilizarse de los asuntos que tenga capacidad de atender y de las limitaciones
inherentes, por lo que deberá aceptar funciones solo cuando cuente con los conocimientos
necesarios y suficientes para desempeñarlas.
d) Responder individualmente por los actos que, con motivo del ejercicio de sus funciones, dañen
o perjudiquen a terceros, incluso cuando se realicen de manera grupal. e) Dar crédito a los colegas, asesores y subordinados por su intervención en actividades
relacionadas con las certificaciones o recertificaciones.
f)
Observar oportunidad y puntualidad en todos los asuntos que desahogue como parte del
ejercicio de sus funciones.
g) Ser imparcial y ajustarse a Ia realidad al emitir una opinión o juicio en cualquier situación y
ante cualquier autoridad o persona.
h) Informar a la autoridad competente cuando se presente una situación que pueda poner en
duda su probidad y/o la de sus colegas.
i)
Abstenerse de utilizar su posición jerárquica para que su nombre aparezca en los trabajos de
cualquier índole o documentos que hay realizado otra persona o grupo, si no participó en ello.
j)
No utilizar títulos o grados académicos ni atribuirlos a otros cuando sean inciertos, ni
presentarse como especialista en disciplinas para las cuales no esté facultado.
k) No encubrir o proteger con su cargo a ninguna persona no habilitada para el ejercicio de las
funciones que le son propias, tampoco permitir que otras personas utilicen su nombre o cargo
para realizar actividades relacionadas con la certificación y vigencia de la certificación.
l)
No hacer valer la autoridad que tenga por su ejercicio profesional, función administrativa o
política, en el ejercicio de las funciones de certificación y vigencia de la certificación.
m) No dar consultas y asesorías relacionadas con la certificación o vigencia de la certificación,
pagadas o gratuitas, ya sea a su nombre o de terceros, de las cuales se pueda obtener un
beneficio objetivo o subjetivo.
n) Rechazar remuneraciones, obsequios o prebendas que se le pretenda entregar, directa o
indirectamente, por el ejercicio de su función; mucho menos podrá solicitar o insinuar su
requerimiento para efectos de la emisión de un juicio o dictamen para la certificación o
vigencia de la certificación.
o) No ceder a otra persona, las funciones o actividades que se le hayan asignado o delegado
para facilitar o eludir su cumplimiento.
p) No consumir bebidas embriagantes, enervantes y cualquier tipo de droga previo o durante el
ejercicio de sus funciones.
q) Evitar cualquier tipo de promoción de su servicio profesional o de promover actividades
comerciales o servicios personales durante el desempeño de sus funciones.
r)
Mantener en estricta privacidad la información de uso restringido que le sea confiada o de Ia
que se percate en relación con la certificación y vigencia de la certificación, salvo los informes
que le sean requeridos por el CMGO. Debe extender a sus auxiliares la misma obligación de
preservar la información confidencial.
s) Cuando intervenga en algún asunto después de otro colega, deberá abstenerse de cualquier
crítica abierta o velada sobre la conducta de sus predecesores. Si considera necesario emitir
una opinión o juicio, deberá hacerlo por escrito, debidamente argumentado y dirigirlo al
CMGO.
t)
Mantener una relación de respeto y colaboración con sus colegas, asesores, subordinados y
los miembros de la comunidad, por tanto, evitará lesionar el nombre y el prestigio de ellos en
cualquier ámbito. Las discordancias o discrepancias que tenga en relación con otras opiniones
o acciones de colegas o de afiliados del CMGO, deben centrarse en el asunto, y no en las
personas.
u) Respetar plenamente los estatutos y reglamentos que rigen al CMGO, en el entendido de que
al detectarse cualquier contenido que atente contra la honestidad, la justicia o la verdad,
deberá ser señalado con libertad, claridad y objetividad, para que sea analizado y corregido en
aras de una superación continúa.
v) Abstenerse de usar cualquier tipo de recurso físico o material del CMGO para beneficio
personal o de terceros
w) Presentar ante las instancias competentes, la rendición de cuentas suficiente y clara, que
evidencie plenamente el manejo transparente y honesto de los bienes del CMGO.
VI. Código de Bioética y responsabilidades especificas de los integrantes del Comité
Ejecutivo y Direcciones y Comités del CMGO
a) Considerar un alto honor su pertenencia al CMGO, cuya principal motivación es servir
engeneral a la sociedad y en particular a la profesión médica.
b) Asumir el compromiso y la responsabilidad en la realización de su trabajo con una orientación
de beneficio social, para lo cual deberá velar por la practica honorable de la Medicina y la
Gineco-Obstetricia, por la justicia en todo momento, el respeto a la autonomía individual e
institucional, la privacidad y la dignidad personal, Ia libertad de criterio y el derecho a la
objeción de conciencia.
c) Proyectar ante las instituciones de salud, de educación superior y la sociedad en general una
imagen digna y de calidad ética y profesional.
d) Contribuir en las discusiones colegiadas del CMGO mediante una participación constructiva
que aporte beneficios a la profesión médica en general y en particular a la Gineco-Obstetricia.
Informar oportunamente a las autoridades cuando las condiciones externas dificulten su labor,
para que el proceso de la certificación y vigencia de la certificación de médicos GinecoObstetras no sea vulnerado.
e) Asumir que la información que poseen el CMGO y los profesores asociados, así como el
conocimiento que de esta tienen, potencialmente podría servir como apoyo a las autoridades e
instituciones de salud, de educación superior, o de cualquiera otra índole, pero sólo podrán
proporcionarla cuando le sea solicitada y autorizada por las vías conducentes.
f)
Mantener estricta confidencialidad, en particular sobre:
•
Todos los datos relacionados con los profesores asociados, así como sobre la
información que se conozca de los médicos evaluados con fines de certificación o
vigencia.
•
El dictamen del CMGO o sus contenidos y en su caso, de los profesores asociados e
integrantes de los comités, mientras no hayan sido formalmente confirmados por la
autoridad competente.
•
Considerar que faltará al honor y dignidad profesional cuando directa o indirectamente
intervenga o acepte arreglos y asuntos a título personal que estén vinculados a las
labores del Consejo.
•
Los profesores asociados deben mantenerse actualizados en los avances académicos,
científicos y tecnológicos relacionados con la materia de su especialidad y procurar al
máximo la capacitación continua en materia de enseñanza, evaluación, acreditación y
certificación.
•
Guardar la confidencialidad de la información de que tenga conocimiento acerca de los
contenidos de los instrumentos de evaluación, el derecho a utilizarla se reserva sólo
para fines de revisión y actualización de dichos instrumentos.
•
Respetar en todo momento la dignidad y los derechos que tienen las personas,
independientemente de las instituciones de salud o de educación superior de las que
provienen o pertenecen los candidatos a certificación o vigencia de la certificación.