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BANCO DE PREVISION SOCIAL
R.D. N° 8-10/2006.-
Montevideo, 22 de marzo de 2006.
CAUTE - ANTEL
Propuesta convenio Programa de Turismo Social.____________________________________________
DIR.TÉC.PREST./3595
VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Proyecto de Convenio con la Caja
de Auxilio para funcionarios de U.T.E. y A.N.TEL. (CAUTE – ANTEL), a fin de
utilizar sus instalaciones para Estadías Vacacionales para Jubilados y Pensionistas del
Banco de Previsión Social de todo el país;
RESULTANDO: que el Complejo de Vacaciones en Termas del Daymán en el
Departamento de Salto cuenta con cabañas totalmente equipadas con aire acondicionado,
frigobar, teléfono, TV cable, cocina completa y parrillero individual, piscinas, canchas,
estacionamiento techado y vigilado, espacios verdes y recreación infantil;
CONSIDERANDO: que el Organismo en el marco del Programa de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionistas, tiene entre sus objetivos desarrollar estadías
vacacionales para beneficiarios, con prioridad en aquellos de menores ingresos, creando
ambientes de esparcimiento a fin de satisfacer las necesidades afectivas y recreativas de
cada persona, por lo que se estima conveniente aprobar el presente proyecto de convenio;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL DIRECTORIO DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL
R E S U E L V E :
1°)
APROBAR EL PROYECTO DE CONVENIO A SUSCRIBIRSE CON LA CAJA
DE AUXILIO PARA FUNCIONARIOS DE U.T.E. Y A.N.TEL. (CAUTEANTEL) PARA LA UTILIZACIÓN DEL COMPLEJO DE VACACIONES EN
TERMAS DEL DAYMÁN, EN EL DEPARTAMENTO DE SALTO, DIRIGIDA
A JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL ORGANISMO QUE FORMA PARTE
INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.-
2°)
PASE A LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE PRESTACIONES A SUS EFECTOS.-
ERNESTO MURRO
Presidente
DR. EDUARDO GIORGI
Secretario General
mc/ek
CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 30 de marzo de dos mil seis, por
una parte: la Caja de Auxilio para los funcionarios de UTE y ANTEL (en adelante
Caute-Antel), con domicilio en esta ciudad de Montevideo y sede en Avda. Agraciada
2417, representada por el Sr. Hebert Rey Varela (C.I. 815.540-3) y la Cra. Nory
Marrero Renkel (C.I. 1.540.561-9), en sus calidades de Presidente y Secretaria,
respectivamente, de la Comisión Directiva y en nombre y representación de dicha
Institución, y por otra parte: el BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL (en adelante B.P.S.)
con domicilio en la ciudad de Montevideo y sede en calle Fernández Crespo 1621 5º
Piso, representado por el Sr. Ernesto Murro (C.I. Nº 1.219.379-4) y el Dr. Eduardo
Giorgi (C.I. Nº 1.551.678-7), en sus calidades de Presidente y Secretario General,
respectivamente, del Directorio y en nombre y representación de dicho Organismo,
CONVIENEN: PRIMERO: El B.P.S., en el marco del Programa de Servicios Sociales
para jubilados y pensionistas, tiene entre sus objetivos, desarrollar las estadías
vacacionales para sus beneficiarios, con prioridad en aquellos de menores ingresos,
creando ambientes de esparcimiento, a fin de satisfacer las necesidades afectivas y
recreativas de cada persona. Caute-Antel por su parte, ha desarrollado un Complejo de
Vacaciones en Termas del Daymán, departamento de Salto, como una forma más de
realizar su objetivo social de mejora de la calidad de vida de sus usuarios. El Complejo
Termal cuenta con cabañas totalmente equipadas, con aire acondicionado, frigobar,
teléfono, TV cable, cocina completa, parrillero individual, piscina, canchas,
estacionamiento techado y vigilado, espacios verdes y de recreación infantil.
SEGUNDO: En tal sentido, ambas partes han acordado utilizar el Complejo Termal,
para Estadías Vacacionales para jubilados y pensionistas del B.P.S., de todo el país, con
la participación de las instituciones sin fines de lucro adheridas a los Programas de
Prestaciones Sociales TERCERO: La administración del Complejo Termal está a cargo
de la Caja de Auxilio. En tal sentido le corresponde: a) Mantener la cobertura de
emergencia y urgencias médicas para los usuarios beneficiarios del B.P.S., de que
dispone el Complejo; b) Recibir a los viajeros al ingreso al Complejo, así como
colaborar en las gestiones de reservas de pasajes y trámites similares; c) Comunicar
semanalmente a Prestaciones Sociales del B.P.S., en formularios que ésta le
proporcionará el detalle de las personas que participen. En caso de concurrir personas
debidamente autorizadas como acompañantes, que no sean jubilados o pensionistas del
B.P.S. se deberá indicar el beneficiario responsable del descuento; d) La Caja de
Auxilio deberá remitir un calendario con las fechas y los cupos disponibles con la
debida antelación para permitir las inscripciones de los participantes; e) Asimismo, las
modificaciones de las tarifas adquirirán vigencia luego de los 60 días a contar desde su
comunicación al B.P.S.. CUARTO: Compete al B.P.S.: a) Difundir y promocionar los
servicios del Complejo, sus comodidades y las bellezas naturales de su entorno; b)
Realizar las inscripciones de los participantes a través de la Gerencia Prestaciones
Sociales, de acuerdo con los cupos que se otorguen para este Programa; c) Adjudicar los
períodos de estadías vacacionales, comunicándolos posteriormente a las Instituciones
adheridas a los Programas de Prestaciones Sociales inscriptas en el Registro Nacional
de Instituciones a su cargo y a la Dirección del Complejo; d) Efectuar las retenciones a
los usuarios sobre sus pasividades de acuerdo a las condiciones que se establecerán. Se
requerirá conformidad previa del jubilado, que deberá registrarse por escrito en el
momento de su ingreso al Complejo; e) Depositar mensualmente el total de las
retenciones efectuadas, en la cuenta bancaria que la Caja de Auxilio dispondrá a estos
fines. Se establece un tope máximo de 15% del importe de la pasividad nominal
mensual, para esta retención. QUINTO: Las estadías vacacionales comenzarán el 1º de
abril de 2006 y se desarrollarán a lo largo de todo el año, exceptuando semanas de
carnaval, turismo, las tres primeras semanas del mes de julio y vacaciones de primavera.
El respectivo calendario se confeccionará por la Caja de Auxilio y será difundido por la
Gerencia Prestaciones Sociales, a todas las Instituciones de personas mayores adheridas
inscriptas en el Registro Nacional de Instituciones a cargo del B.P.S.. SEXTO: La
opción que se ofrecerá a los participantes es: Dos noches de estadía, para cuatro
personas, a elección entre el día lunes y el día jueves con late check out, siendo el check
in 12.00 PM del primer día y el check out 18.00 PM del último. Se incluyen 2
desayunos, 2 cenas y 2 almuerzos, consistiendo en plato principal y postre, no incluye
bebida. Como actividad recreativa la opción incluye 4 entradas a las Piscinas Termales
Municipales. Se encuentra incluido el uso de todas las instalaciones y servicios del
Complejo y se excluye locomoción. El precio de este paquete asciende, para cuatro
personas, las dos noches y demás servicios a $ 2.750 (Pesos Uruguayos dos mil
setecientos cincuenta). SÉPTIMO: La Caja de Auxilio y el B.P.S., deslindan toda
responsabilidad en materia de enfermedades y/o accidentes que se produzcan durante
las estadías, asumiéndose únicamente la cobertura de emergencia a través del servicio
correspondiente. OCTAVO: En el marco de este Convenio ambas partes se obligan
recíprocamente al intercambio de experiencias, programas y acuerdos en sus calidades
de entidades de seguridad social. NOVENO: El plazo de este convenio queda fijado en
un año a partir de este otorgamiento. Dicho plazo a su vencimiento, se renovará
automáticamente por períodos anuales iguales y consecutivos. DÉCIMO: La mora en el
cumplimiento de las obligaciones pactadas operará de pleno derecho, sin necesidad de
interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna, por el solo vencimiento de los
plazos pactados o por la realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer
o no hacer algo contrario a lo estipulado. UNDÉCIMO: Las partes acuerdan como
forma válida de notificación el telegrama colacionado enviado a los domicilios
especialmente constituidos en el presente. DUODÉCIMO: Las partes contratantes
podrán rescindir este convenio unilateralmente, por causas debidamente justificadas,
con una antelación de sesenta días al vencimiento de cada período.
DÉCIMOTERCERO: Se determinan como domicilios especiales a todos los efectos del
presente documento, los establecidos como suyos por las partes en la comparecencia.
EN ESTE ESTADO: Las partes acuerdan otorgar los mismos beneficios incluidos en el
presente convenio para jubilados y pensionistas, a los funcionarios del Banco de
Previsión Social y a los funcionarios de las Intendencias Municipales que tengan
Convenio de Turismo Social con el B.P.S.. Y para constancia, se otorga y firma en dos
ejemplares del mismo tenor.-