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PROYECTO DE RESOLUCIÓN
INICIATIVA: INTERBLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA – Dip. Marina Anderson,
Araceli Ferreyra, Héctor Snihur, Juan Ramón Ferreira y María Inés Fagetti.
TEMA: Solicitar al Poder Ejecutivo la reglamentación de la Ley 5.774 y la
inclusión en el Presupuesto General de la Provincia para el año 2008 los
recursos para el Fondo Provincial de Promoción de Microcrédito.
FUNDAMENTOS:
En nuestra Provincia fue sancionada la Ley 5.774 el 17/05/07 y publicada
en el Boletín Oficial el 15/06/07. Esta Ley en su artículo 1º adhiere a las
disposiciones de la ley nacional 26.117, que establece la promoción y
regulación del microcrédito para el desarrollo de la economía social a fin de
estimular el desarrollo integral de las personas, los grupos de limitados
recursos y el fortalecimiento institucional de organizaciones no lucrativas de la
sociedad civil que colaboren en el cumplimiento de las políticas sociales.
La ley nacional define al microcrédito como aquellos préstamos destinados
a financiar la actividad de emprendimientos individuales o asociativos de la
economía social, cuyo monto no exceda una suma equivalente a doce salarios
mínimo, vital y móvil. Establece, también, que los destinatarios de los
microcréditos son las personas físicas o grupos asociativos de bajos recursos,
que se organicen en torno a la gestión del autoempleo, en un marco de
economía social, que realicen actividades de producción de manufacturas,
reinserción laboral de discapacitados o comercialización de bienes.
La Ley Nº 5.774 en su artículo 2º expresamente dispone que el Poder
Ejecutivo debe reglamentarla en el plazo de 60 días de sancionada, como a la
fecha ello no ha ocurrido se hace necesario que el Poder Ejecutivo Provincial
reglamente esta norma por la que se establece una herramienta sumamente
necesaria para el sector más necesitado de la sociedad atento a que los
microcréditos permiten que las personas de ese sector puedan aumentar sus
ingresos, tengan mayor capacidad para reducir su vulnerabilidad y permiten
que los hogares pobres tengan un mejor manejo financiero, permitiendo que
vayan más allá de la sobrevivencia básica, que planeen su futuro e inviertan en
mejor nutrición, mejores condiciones de vida, y en la salud y educación de los
niños.
La Ley Provincial dispone la creación del Programa de Promoción del
Microcrédito, la aplicación y creación del Fondo Provincial de Promoción del
Microcrédito, la puesta en marcha de un Registro de Instituciones de
Microcrédito y la exención de impuestos.
Por la importancia ya descripta de esta herramienta, también se hace
necesario que el Poder Ejecutivo incluya en el Presupuesto General de Gastos y
Cálculos de Recursos del Sector Público Provincial para el ejercicio 2008 la
partida correspondiente al Fondo Provincial de Promoción de Microcrédito
según lo establecido en el artículo 15 de la ley citada.
POR LO EXPUESTO:
LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
RESUELVE:
ARTICULO 1º: SOLICITAR al Poder Ejecutivo Provincial la reglamentación de la
Ley 5.774, dado que en el mes de julio del corriente año operó el vencimiento
del plazo establecido en su artículo 2º.
ARTICULO 2º: SOLICITAR al Poder Ejecutivo la inclusión en el Presupuesto
General de Gastos y Cálculos de Recursos del Sector Público Provincial para el
ejercicio 2008, de la partida correspondiente al Fondo Provincial de Promoción
de Microcrédito según lo establecido en el artículo 15 de la ley citada.
ARTICULO 3º: De forma.-