Download As. 402-06 - legislatura de tierra del fuego
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Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina PODER LEGISLATIVO BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA FUNDAMENTOS Sr. Presidente: Por la Ley Nacional Nº 26.117 sancionada el 28 de junio de 2006 y promulgada el 17 de julio del corriente año, se ha establecido un Régimen de Promoción y Regulación del Microcrédito, a fin de estimular el desarrollo integral de la persona, los grupos de escasos recursos y el fortalecimiento institucional de organizaciones no lucrativas de la sociedad civil que colaboren en el cumplimiento de las políticas sociales. Que se ha invitado a las provincias a adherir a este sistema de promoción del microcrédito indicando que se trata de un instrumento que tiene como finalidad facilitar el acceso al crédito destinado a personas físicas o grupos asociativos de bajos recursos, paliando de esta forma una de sus problemáticas mas graves cual es la posibilidad de financiación de sus actividades económico sociales. La adhesión que se propicia tiene por objeto fomentar la economía social, promover el desarrollo del microcrédito, fortalecer las instituciones que lo implementan, organizar un registro nacional de estas instituciones, implementar estudios de impacto e investigación de la economía social entre otras. Es por ello que resulta de suma importancia adherir a esta Ley y consecuentemente participar activamente en la Comisión Nacional de Coordinación del Programa del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social, conforme lo establece el artículo 6º del Decreto reglamentario Nº 1305/06. Como bien lo indica el considerando del citado Decreto se trata de una norma estratégica en cuanto se proyecta sobre la política económica, generando una estructura distinta, que no es la correspondiente a las finanzas convencionales, sino a las solidarias y cooperativas, que están sustentadas en relaciones de reciprocidad y distribución. Ante la significativa trascendencia de la Ley 26.117 propicio su adhesión y solicito a los Sres. Legisladores me acompañen con su voto afirmativo en la Sanción de la presente ley. “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales son y serán Argentinos” Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina PODER LEGISLATIVO BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º.- Adherir en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26.117 por la cual se establece un Régimen de Promoción y Regulación del Microcrédito, a fin de estimular el desarrollo integral de la persona, los grupos de escasos recursos y el fortalecimiento institucional de organizaciones no lucrativas de la sociedad civil que colaboren en el cumplimiento de las políticas sociales Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales son y serán Argentinos”