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Transcript
Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina
PODER LEGISLATIVO
BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Por la Ley Nacional Nº 26.117 sancionada el 28 de junio de 2006 y
promulgada el 17 de julio del corriente año, se ha establecido un Régimen de Promoción y
Regulación del Microcrédito, a fin de estimular el desarrollo integral de la persona, los
grupos de escasos recursos y el fortalecimiento institucional de organizaciones no
lucrativas de la sociedad civil que colaboren en el cumplimiento de las políticas sociales.
Que se ha invitado a las provincias a adherir a este sistema de promoción del
microcrédito indicando que se trata de un instrumento que tiene como finalidad facilitar el
acceso al crédito destinado a personas físicas o grupos asociativos de bajos recursos,
paliando de esta forma una de sus problemáticas mas graves cual es la posibilidad de
financiación de sus actividades económico sociales.
La adhesión que se propicia tiene por objeto fomentar la economía social,
promover el desarrollo del microcrédito, fortalecer las instituciones que lo implementan,
organizar un registro nacional de estas instituciones, implementar estudios de impacto e
investigación de la economía social entre otras.
Es por ello que resulta de suma importancia adherir a esta Ley y
consecuentemente participar activamente en la Comisión Nacional de Coordinación del
Programa del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social, conforme lo establece
el artículo 6º del Decreto reglamentario Nº 1305/06.
Como bien lo indica el considerando del citado Decreto se trata de una
norma estratégica en cuanto se proyecta sobre la política económica, generando una
estructura distinta, que no es la correspondiente a las finanzas convencionales, sino a las
solidarias y cooperativas, que están sustentadas en relaciones de reciprocidad y
distribución.
Ante la significativa trascendencia de la Ley 26.117 propicio su adhesión y
solicito a los Sres. Legisladores me acompañen con su voto afirmativo en la Sanción de la
presente ley.
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales son y serán Argentinos”
Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina
PODER LEGISLATIVO
BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Adherir en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26.117 por la cual se establece un
Régimen de Promoción y Regulación del Microcrédito, a fin de estimular el desarrollo integral de la
persona, los grupos de escasos recursos y el fortalecimiento institucional de organizaciones no
lucrativas de la sociedad civil que colaboren en el cumplimiento de las políticas sociales
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales son y serán Argentinos”