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H. Cámara de Diputados
Corrientes
Expte. Nº 2779/09 H.C.S. (Ingresó el 15-10-09)
EXPTE 4846/9 INGRESO 29/07/09 HORA 10.05
PROYECTO DE LEY
INICIATIVA: Diputado RAÚL ALEJANDRO MARTÍNEZ.
OBJETO: Creación de un Programa Provincial de Atención Primaria Preventiva y
Reparativa de Salud Bucodental.
FUNDAMENTOS:
Honorable Cámara:
El presente proyecto de Ley que pongo a consideración
de esta Honorable Legislatura, tiene por finalidad crear un Programa Provincial de
Atención Primaria Preventiva y Reparativa de Salud Bucodental.
Como su nombre lo indica, el proyecto consta de dos partes, la primera
dirigida a la prevención odontológica dirigida principalmente a los niños y
adolescentes de nuestra provincia.
El estudio de distintas organizaciones de salud en materia de salud
bucodental tales como la OMS, ha recomendado la prevención urgente desde la
niñez, pues, las madres deben saber que un niño se convertirá en paciente desde
el momento en que aparece su primer brote en las encías, lo que hace
indispensable fomentar la prevención. Una buena técnica de cepillado, dieta
balanceada y la concurrencia a consulta al menos una vez al año evitarán
problemas bucales.
La OMS en la 60º Asamblea Mundial de la Salud, celebrada en el año 2007
reconoció el vínculo intrínseco que une a la salud bucodental, con la salud en
general y la calidad de vida, haciendo hincapié en la necesidad de incorporar
programas para la promoción de la salud bucodental y la prevención de las
enfermedades bucodentales en programas de prevención y tratamiento. La OMS
instó a los estados miembros a que incorporen a la salud bucodental en las
políticas nacionales de prevención y control.
Ha quedado, demostrado que la prevención en odontología, produce
mayores beneficios a aquellas personas que han accedido a la prevención que a
aquellas otras que jamás han accedido a información respecto del cuidado de los
dientes y que no han podido ser atendidas por carecer de recursos económicos.
No debemos de olvidar que este programa no solo beneficiaría a las
personas que han podido acceder a él, mejorando su calidad de vida, sino que
además los costos que se tienen en prevención son muchos menores que los
utilizados en rehabilitación bucal y otro tipo de prácticas curativas.
La falta de atención primaria y educación en el cuidado de la boca acarrea
distintos efectos como: el envejecimiento facial, falta de piezas dentarias, altos
niveles de infecciones, problemas psicológicos, etc. Agravado en muchos casos
por una dieta con alto contenido de hidratos de carbono, malos hábitos de higiene,
concluyendo en una salud bucal pésima que no solo trae aparejado una mala
estética,
sino
que
suma
graves
problemas
funcionales
del
aparato
estomatognático, como dolor articular, cefaleas, problemas gastrointestinales
indirectamente relacionados por falta de masticación de los alimentos en la boca.
Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2007, las
enfermedades bucales más comunes son la caries y las periodontopatías (de las
encías). Además, entre 60 y 90 por ciento de los escolares de todo el mundo
presenta caries dental.
Las enfermedades periodontales graves (que pueden ocasionar pérdida de
dientes) afectan a entre cinco y 20 por ciento de los adultos, según la zona
geográfica.
La incidencia de cáncer bucondental es de uno a 10 casos por cada 100 mil
habitantes en la mayoría de los países. Entre 40 y 50 por ciento de las personas
sufre infecciones fúngicas, bacterianas o víricas, que suelen aparecer al principio
de la infección.
Por ello, pese a que el siguiente proyecto de ley apunta principalmente a la
prevención, no podemos dejar de lado que gran parte de la población tanto infantil
como adulta sufren efectivamente de problemas odontológicos, y por ello, la
segunda parte de este Programa tiene por finalidad que la población en general
pueda acceder a la atención y reparación de sus piezas dentales como a la
atención de cualquier efermedad bucal, en forma gratuita integral, oportuna, y
eficiente, brindando la necesaria cobertura a los sectores que carecen de acceso a
esta atención.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares, la aprobación del siguiente
Proyecto de Ley:
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE CORRIENTES SANCIONAN CON FUERZA DE:
LEY
ARTICULO 1: Créase en el ámbito de la Provincia de Corrientes el Programa de
Atención Primaria Preventiva y Reparativa de Salud Bucodental, el que tendrá por
finalidad la prevención de enfermedades odontológicas de todos los niños y
adolescentes en edad escolar, y la atención primaria de toda la población que
carezca de recursos económicos en la reparación de piezas dentales y tratamiento
de enfermedades bucodentales.
ARTÍCULO 2: El presente Programa de Atención Primaria Preventiva y Reparativa
de Salud Bucodental tiene los siguientes objetivos, a saber:
a) Garantizar la educación y asistencia odontológica de todos los niños y adultos
que habitan el territorio de la Provincia de Corrientes hasta lograr el alta
preventiva básica.
b) Mejorar la salud bucal de la población infantil a través de un programa de
atención integral con énfasis en la promoción y prevención de la salud bucodental.
c) Fortalecer el acceso a los niveles preventivos de atención odontológica de toda
la población de la provincia.
d) Realizar campañas de promoción y educación de la salud bucodental.
e) Participar a la población de los resultados e impacto del programa.
ARTÍCULO 3: En todos los establecimientos educativos en la provincia de
Corrientes, públicos de gestión estatal, pública de gestiones privadas, privadas y
especiales, desde Nivel Inicial hasta la finalización del Secundario Orientado o sus
concordantes en el caso en que cambien las denominaciones de los distintos
niveles, deberá impartirse dos veces al año, una Sesión de Prevención que
consiste en las siguientes prestaciones:
1-Enseñanza de técnicas de higiene oral para el control de la placa bacteriana.
2-Control de la infección: Enseñanza de técnica de cepillado, terapia básica
periodontal, indicaciones de antisépticos, inactivacion de caries activas
3-Asesoramiento para el consumo racional de hidratos de carbono.
4-Control de reinfección bacteriana mediante inactivación de caries y eliminación
de nichos bacterianos.
5-Aplicación profesional de fluoruros de alta concentración.
6-Información respecto de las principales enfermedades bucales, como caries y
gingivitis.
ARTICULO 4: Establécese como requisito para la Inscripción en cada Año
Lectivo, la presentación por parte del escolar de un "Carné de Salud Bucal" al día.
En este Carné se irán asentando las fechas en las que se realicen las
prestaciones correspondientes al "Alta Básica Odontológica". El Carné se
considerará que está "al día", cuando al momento de su presentación, no han
pasado más de 6 (seis) meses corridos desde la última visita al Odontólogo.
ARTICULO 5: La presentación del Carné de Salud Bucal al día es el único
requisito autorizado a exigir por parte de los establecimientos educativos de toda
la Provincia relacionados con la salud bucal de los ingresantes. La falta de este
requisito no podrá ser causal de denegación de la inscripción y puede ser
cumplido en el transcurso del año lectivo.
ARTICULO 6: Todos los Centros Asistenciales Públicos Estatales Provinciales y
Municipales que cuenten con consultorios odontológicos, brindarán de modo
gratuito las prestaciones necesarias para que los escolares obtengan el "Alta
Básica Odontológica" y mantengan su Carné de Salud Bucal al día, según lo
establecido en la presente Ley.
ARTICULO 7: El programa será implementado por el Ministerio de Salud Publica
de la Provincia como autoridad de aplicación.
ARTICULO 8: El programa de atención Primaria en su parte Reparativa constará
de:
a) Tratamiento de urgencias: control de edema, control de dolor, traumatismos
recientes.
b) Tratamiento de las enfermedades bucodentales más comunes como: las caries
dental y las periodontopatías.
c) Tratamiento de Conducto
d) Estructuración de la situación odontológica: Motivación, historia clínica,
odontograma, índices de oleary-gingival y de placa.
e) Control del medio bucal: Historia de la dieta, racionalización de hidratos de
carbono, indicación de sustitutos.
f) Categorización del paciente: Determinación del riesgo y/o actividad.
g) Control de cualquier tipo de infección bucal
h) Refuerzo del huésped: Topicación con flour, ampliación de cariostaticos.
i) Modificación de nichos ecológicos: Selladores de fosas y fisuras, odontotomias
profilácticas.
j) Operatorias preventivas: Tratamiento de surco profundo cariado, tratamiento de
caries de fosas y fisuras.
k) extracción de piezas dentales en casos necesarios
l) Alta Preventiva básica.
ARTICULO 9: Cada Hospital de la Provincia deberá contar entre su cuerpo
médico con odontólogos, cuyo numero será dejado a criterio de cada Director
teniendo en cuenta las necesidades y demandas de cada región, pero debiendo
estar uno de ellos enfocado a la atención de niños y adolescentes en edad
escolar, y otro especifico para pacientes adultos, como así también en los Centros
de Atención Primaria.
ARTICULO 10: De acuerdo a la organización sanitaria de la Provincia de
Corrientes, la cual presenta cinco regiones sanitarias, deberá funcionar en cada
Hospital Cabecera por región sanitaria, según lo establezca la reglamentación
correspondiente, un “Laboratorio de Mecánica Dental “, el cual proveerá de
prótesis dentales a los pacientes que asistan o sean derivados a dicho Hospital.
ARTÍCULO 11: En los Hospitales Regionales Cabeceras, además de funcionar el
Laboratorio de Mecánica dental, cuya función principal será la provisión de
prótesis dentales, deberán llevarse a cabo intervenciones de alta complejidad
odontológica.
ARTÍCULO 12: La Autoridad de Aplicación deberá:
a) Garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa.
b) Asesorar y capacitar al personal profesional y técnico involucrado en el
Programa.
c) Coordinar con las autoridades educativas y sanitarias de la Provincia, las
acciones, metodología y expectativas de logro a desarrollar para el cumplimiento
del programa.
d) Supervisar, monitorear e informar acerca de la evolución del programa y
proponer los mecanismos de ajustes que a su juicio considere necesarios.ARTICULO 13: Facultase al Poder Ejecutivo a realizar convenios con los
Municipios, otras Provincias, Organizaciones Internacionales, como así también
con Instituciones educativas y otras organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales afines al tema.
ARTICULO 14: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones
presupuestarias necesarias dentro del Presupuesto General de Gastos del
ejercicio correspondiente, con la finalidad de dar cumplimiento al presente
Programa.
ARTICULO 15: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley a partir de los 90
días de su promulgación.
ARTICULO 16: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 17: De forma.