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DR. MARCELO E. CHAÍN
H. Cámara de Diputados
Provincia de Corrientes
EXPEDIENTE 9624-INGRESADO 15/09/14-HORA 11.40
PROYECTO DE LEY
INICIATIVA: Diputado Dr. Marcelo Eduardo Chaín (Unidos por Corrientes).OBJETO: Créase bancos de prótesis, en las regiones sanitarias de la provincia,
dependiente del Poder Ejecutivo, en el ámbito del Ministerio de Salud Pública.
FUNDAMENTOS
Honorable Cámara:
Éste proyecto de ley, apunta a garantizar un stock de elementos
suficientes para atender rápida y eficazmente la demanda de los distintos
hospitales de la provincia, y contar con un nuevo sistema de adquisición de
prótesis traumatológicas para eliminar la burocracia y optimizar el círculo de
provisión de las mismas.
El objetivo es dar solución a los constantes reclamos respecto a las
demoras en la provisión de productos médicos implantables en el ámbito de la
salud pública provincial.
La salud es un derecho que se encuentra amparado en la
Constitución Nacional, para poder cumplir con éste derecho, es necesario
plantear estrategias en los sistemas de salud pública que garanticen a todos los
ciudadanos la atención que necesiten.
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Provincia de Corrientes
Se presenta a diario, muchos accidentes de politraumatismos que
ingresan al servicio de guardia de los hospitales de la provincia, generando esto
un alto índice de reemplazos de determinados lugares del cuerpo. Para poder dar
respuesta a éste tipo de problemáticas en su mayoría se requieren procedimientos
quirúrgicos con colocación de prótesis.
Las prótesis son extensiones artificiales que reemplazan o proveen
una parte del cuerpo que falta por diversas razones. El principal objetivo de las
prótesis es sustituir una parte del cuerpo que haya sido perdida o lesionada por
trauma.
En la actualidad, las prótesis llegan a los hospitales públicos por
licitaciones a cada paciente, dicho trámite tiene una dilación de 30 a 90 días por
los circuitos administrativos que deben cumplir, por lo que los pacientes deben
ser hospitalizados hasta que se pueda efectuar el procedimiento quirúrgico que
dará respuesta definitiva a la lesión, generando así un costo de internación que se
podría evitar si los pacientes fueran dados de alta, en mucho menos tiempo
contando con las prótesis al momento de ser necesarias.
El sentido del trabajo para concretar este proyecto es resolver éstas
cuestiones, que tiene que ver fundamentalmente con la faceta humana del
paciente, del profesional y la familia, a los efectos de acelerar el trámite y acortar
los plazos.
Los inconvenientes y costos que se generan al esperar la entrega de
las prótesis son múltiples, debido a que el paciente debe ser sometido a una
internación prolongada que conlleva la ocupación de cama innecesaria,
infecciones propias e inter-hospitalarias, complicaciones a la hora de la
intervención quirúrgica, entre otras. Las mismas podrían revertirse, dar una
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respuesta rápida y una atención igualitaria a los ciudadanos, si el hospital contara
con la existencia de un banco de prótesis.
Éste proyecto parte de la necesidad de seguir profundizando un
sistema de salud, cada vez más inclusivo, garantizando que el pueblo correntino
reciba la atención médica oportuna, con mejores servicios y mayores beneficios.
A partir del Banco de Prótesis, ésa entrega se hará efectiva dentro
de los 10 días corridos desde la solicitud médica, sin mayor trámite que la
confirmación del pedido médico. Las únicas excepciones serán aquellas que
involucren prótesis importadas de dificultosa adquisición por su complejidad o
medidas para pacientes especiales.
Otro de los aspectos de ésta ley será que aquellos beneficiarios que
posean cobertura de Obra Social, prepagas, mutual, seguros y/o cualquier otra
entidad que otorgue cobertura social al paciente, el Banco le proveerá la prótesis
necesaria y luego gestionará su reintegro por la atención y prótesis otorgada al
paciente.
Por tanto se propone crear BANCOS DE PRÓTESIS, que cuente
con una dependencia, en cada región sanitaria de la provincia, con las siguientes
injerencias:
1.
Crear una partida presupuestaria dentro del presupuesto del
Ministerio de Salud de la Provincia de Corrientes para dichos bancos.
2.
Generar desde el servicio de guardia de los hospitales de cada
región sanitaria de la provincia, el stock correspondiente de prótesis que deben
existir en el banco de acuerdo a las estadísticas existentes de prótesis de mayor
rotación.
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3.
Generar un circuito de reposición de prótesis a estos bancos
mediante la licitación por pacientes luego de su utilización, para que no se
produzcan faltantes en el mismo.
Es fundamental seguir contribuyendo para que los ciudadanos
puedan ejercer integralmente sus derechos, en este sentido optimizar y
democratizar el sistema de salud pública es un pilar para seguir avanzando con el
proceso de pleno desarrollo y transformación que vive nuestra provincia.
Por los motivos expuestos, solicito a los señores legisladores se
sirvan acompañar con su voto afirmativo el presente proyecto.
L
E
Y
Nº
.-
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE
DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE
L
E
Y:
CREACIÓN DE BANCOS DE PRÓTESIS DE LA PROVINCIA
Artículo 1º.- Créase Bancos de Prótesis, en las regiones sanitarias de la
provincia, el ámbito del Ministerio de Salud pública, que tendrá a su cargo la
provisión de prótesis con carácter de préstamo de uso gratuito o donación, según
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las circunstancias y necesidades, a las personas que se atienden en los Hospitales
Públicos de la Provincia de Corrientes y que no cuenten, tanto ellas como las
personas de quienes dependen, con los medios económicos para solventar la
compra.
Artículo 2°.- Definición: A los fines de la presente ley, entiéndase por prótesis a
toda extensión artificial que reemplaza o provee una parte del cuerpo que sufra
anomalías en su funcionamiento o falte por diversas razones. El principal
objetivo de una prótesis es sustituir o restablecer el funcionamiento de una parte
u órgano del cuerpo que haya sufrido alguna anomalía o lesión, cumpliendo las
mismas funciones.
Artículo 3º.- Beneficiarios - Requisitos: Los beneficiarios deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
a. Poseer domicilio real en la provincia de Corrientes.
b. Haber ingresado en un hospital público.
c. Poseer debida prescripción médica, expedida por hospital público, donde
conste: trauma sufrido y el tipo de producto médico implantable a utilizar.
d. No poseer cobertura de Obra Social, o para el caso que el beneficiario
posea cobertura de Obra Social, prepagas, mutual, seguros y/o cualquier
otra entidad que otorgue cobertura social al paciente, el Banco le proveerá
la prótesis necesaria y luego gestionará su reintegro por la atención y
prótesis otorgada al paciente.
Artículo 4º.- Provisión de Elementos: A efectos de poner en funcionamiento los
Bancos de prótesis, el Poder Ejecutivo debe proveer los fondos necesarios para la
compra de las prótesis necesarias.
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Artículo 5º.- Financiamiento: Los gastos que demande la implementación de la
presente ley serán imputados a la partida presupuestaria, correspondiente al
Ministerio de Salud de la Provincia de Corrientes, debiendo incorporarse a partir
del presupuesto del año siguiente al de la sanción de la presente ley.
Artículo 6º.- Reglamentación: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
dentro de los 60 días corridos contados a partir de la promulgación de la misma y
determinará los instrumentos legales y condiciones para la entrega y devolución
de las prótesis.
Artículo 7º.- Los Bancos de Prótesis, tendrán una dependencia en cada una de
las regiones sanitarias de la provincia.
Artículo 8º.- La instalación de dependencias de los Bancos de Prótesis se hará de
manera gradual, debiendo instalarse en una primera etapa al menos uno por
región sanitaria, priorizando los Hospitales que cuentan con mayor concurrencia
de pacientes.
ARTÍCULO 9º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los
días del mes de
de dos mil catorce.-
……………………………………..
DIPUTADO PROVINCIAL
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. MARCELO E. CHAÍN
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Provincia de Corrientes
PROVINCIA DE CORRIENTES