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PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia
de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires
el "Banco de Prótesis" que tendrá a su cargo la provisión de prótesis con carácter de
préstamo de uso gratuito o donación, según las circunstancias y necesidades, a las personas
que se atienden en los Hospitales Públicos de la Provincia de Buenos Aires y que no
cuenten, tanto ellas como las personas de quienes dependen, con los medios económicos
para solventar la compra o alquiler de dichos elementos.
El objetivo de la presente ley es instrumentar políticas sanitarias que garanticen la equidad
en el acceso a las mismas, sustentándose en criterios de solidaridad, altruismo, eficacia y
calidad.
Artículo 2°.- A los fines de la presente ley, entiéndase por prótesis toda extensión artificial
que reemplaza o provee una parte del cuerpo que sufra anomalías en su funcionamiento o
falte por diversas razones. El principal objetivo de una prótesis es sustituir o restablecer el
funcionamiento de una parte u órgano del cuerpo que haya sufrido alguna anomalía o
lesión, cumpliendo las mismas funciones.
Artículo 3º.- Los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Poseer domicilio real en la Provincia de Buenos Aires.
b. No poseer cobertura de Obra Social, o para el caso que el beneficiario posea
cobertura de Obra Social, el Banco le proveerá la prótesis necesaria y luego
gestionará su reintegro por parte de la Obra Social del paciente.
Artículo 4º.- A efectos de poner en funcionamiento el Banco, el Poder Ejecutivo debe
proveer al mismo de los fondos necesarios para realizar la compra de los elementos que
conformarán el patrimonio básico de la entidad.
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El Banco, a fin de poder cumplir con la totalidad de la demanda de elementos, se encuentra
capacitado para recibir todo tipo de aportes, donaciones o préstamos de material,
promoviendo el reciclado y rectificación de los mismos efectuando las reparaciones de los
elementos que pudieren requerirlo.
Para ello, puede celebrar convenios con instituciones que presten este servicio y, a su vez,
disponer del material de rezago que pueda ser recuperable para sus propósitos. Al finalizar
cada año calendario, el Banco debe realizar un inventario general de todo el material con
que cuenta en su patrimonio.
Artículo 5º.- El Banco de Prótesis provincial tendrá una dependencia en cada Hospital
Público de la Provincia de Buenos Aires. El listado de los elementos mínimos con que debe
contar cada Hospital Público será confeccionado por el Jefe de Guardia del servicio de
emergencia de cada hospital, en función de las demandas y estadísticas de los
requerimientos necesarios para responder a las demandas que mayor atención requieren en
dicho nosocomio. La administración de esos elementos quedará a cargo del Director del
Hospital donde tenga asiento el Banco.
Cada dependencia del Banco de Prótesis provincial debe contar con una cantidad mínima
de 20 unidades de cada elemento que integre el Banco.
Artículo 6º.- La instalación de dependencias del Banco de Prótesis se hará de manera
gradual, debiendo instalarse en una primera etapa al menos uno por región sanitaria,
priorizando los Hospitales que cuentan con mayor concurrencia de pacientes.
Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 60 días corridos
contados a partir de la promulgación de la misma y determinará los instrumentos legales y
condiciones para la entrega y devolución de cada prótesis en particular.
Artículo 8º.- Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán
imputados a la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio de Salud de la
Provincia de Buenos Aires, debiendo incorporarse a partir del presupuesto del año siguiente
al de la sanción de la presente ley. Asimismo cada Banco podrá recibir donaciones de los
municipios que cuenten con Hospitales Públicos provinciales.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
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FUNDAMENTOS
La salud es un derecho que se encuentra amparado en la Constitución Nacional de la
Republica Argentina, para poder cumplir con este derecho, es necesario plantear estrategias
en los sistemas de salud pública que garanticen a todos los ciudadanos la atención que
necesiten.
En el Hospital Interzonal General de Agudos Dr. Oscar Allende se presenta a diario
–como en la mayoría de los hospitales provinciales- muchos accidentes de
politraumatismos que ingresan al servicio de guardia, generando esto un alto índice de
reemplazos de determinados lugares del cuerpo. Para poder dar respuesta a este tipo de
problemáticas en su mayoría se requieren procedimientos quirúrgicos con colocación de
prótesis ortopédicas.
Las prótesis son extensiones artificiales que reemplazan o proveen una parte del
cuerpo que falta por diversas razones. El principal objetivo de estas es sustituir una parte
del cuerpo que haya sido perdida o lesionada por trauma. En la actualidad, las prótesis
llegan a los hospitales públicos por licitaciones a cada paciente, dicho trámite tiene una
dilación de 30 a 90 días por los circuitos administrativos que deben cumplir, por lo que los
pacientes deben ser hospitalizados hasta que se pueda efectuar el procedimiento quirúrgico
que dará respuesta definitiva a la lesión, generando así un costo de internación que se
podría evitar si los pacientes fueran externados en mucho menos tiempo contando con las
prótesis al momento de ser necesarias.
Los inconvenientes y costos que se generan al esperar la entrega de las prótesis son
múltiples, debido a que el paciente debe ser sometido a una internación prolongada que
conlleva la ocupación de cama innecesaria, infecciones propias e inter.-hospitalarias,
complicaciones a la hora de la intervención quirúrgica, entre otras. Las mismas podrían
revertirse, dar una respuesta rápida y una atención igualitaria a los ciudadanos, si el hospital
contara con la existencia de un banco de prótesis.
Este proyecto de realización de un banco de prótesis tiene como objetivo dar
respuesta a los ciudadanos en forma oportuna, respetando así el derecho constitucional de
todos, para ello es necesario que el hospital cuente con los materiales necesarios para que el
grupo interdisciplinario de atención pueda accionar en forma necesaria.
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Por tanto se propone crear un BANCO DE PROTESIS PROVINCIAL, que cuente
con una dependencia en cada uno de los Hospitales Públicos de la provincia, con las
siguientes injerencias:
1.
Crear una partida presupuestaria dentro del presupuesto del Ministerio de
Salud de la Provincia de Buenos Aires para dicho banco.
2.
Generar desde el servicio de guardia de cada hospital el stock
correspondiente de prótesis que deben existir en el banco de acuerdo a las estadísticas
existentes de prótesis de mayor rotación.
3.
Generar un circuito de reposición de prótesis al banco mediante la licitación
por pacientes luego de su utilización, para que nunca se produzcan faltantes en el mismo.
Por los motivos expuestos, solicito a los señores legisladores se sirvan acompañar con su
voto afirmativo el presente proyecto.
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