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ACORDADA N° 2/91: RESUELVE: 1° SUMATORIA DE VOTOS:...”se resuelve punto 1) cuando en un lema para la misma categoría electoral distintos sublemas oficialicen idénticos candidatos se los debe tener de conformidad con lo establecido por el Art. 2° de la Ley 10.524 para la acreditación de los votos, como un solo sublema, sumándose los votos obtenidos a los efectos del cómputo final. 2) cuando distintos sublemas de distintos lemas oficialicen el misma candidato, no se sumarán los votos obtenidos a loa efectos del cómputo final”. 2° OFICIALIZACIÓN DE LISTAS DE CONCEJALES SIN CANDIDATO A INTENDENTE:... se resuelve: “es admisible en los marcos de la normativa electoral vigente la oficialización de listas de Concejales sin postular conjuntamente un intendente”.3° OFICIALIZACIÓN DE LISTAS DE DIPUTADOS SIN FORMULA GOBERNATIVA, NI DE SENADORES PROVINCIALES: ... se resuelve: “es admisible en los marcos de la normativa electoral vigente oficializar listas de Diputados sin fórmula de gobernador ni de Senadores provinciales”. 4° BOLETAS IDENTIFICACIÓN:... se resuelve: “que toda boleta incluirá en su parte superior el nombre del ema a que tribute. Se sorteará las letras del alfabeto entre los lemas nacionales y provinciales de actuación en todo el ámbito de la provincia”.5° DIMENSION DE BOLETAS:... se resuelve: “estése, en la etapa electoral oportuna, a lo dispuesto por el Art. 20° de la Ley 10.524 y por el Art. 62 del Código Nacional Electoral”.6° COLOR DE BOLETAS:... se resuelve: “que sin perjuicio del posible consultas que este Tribunal realice a los diversos partidos políticos su facultad de diferencias las boletas asignándole color a los distintos lemas se dispondrá en la etapa electoral oportuna”. ACORDADA N° 4/91: RESUELVE: 1° SOTEO DE LETRAS: ... “aprobar el sorteo de letras que por acta separada se consigna”. 2° BOLETA DE SUFRAGIOS:... se resuelve: “1) las boletas serán de 7 cm. por 12 cm. para cada categoría de candidatos, 2) las boletas contendrán tantas secciones conforme a las categorías de candidatos que surgen de lo establecido por el art. 4 de la Ley 10.524, el Decreto N° 1.385/91 de convocatoria (Gobernador y Vicegobernador, Diputados Provinciales, Senadores Provinciales, Intendentes, Concejales y/o Comisiones comunales y revisores de cuentas); separadas entre si por una línea o troquel (Artículo 20° - Ley 10.524); 3) en su parte superior cada boleta deberá contener el nombre del lema a que tributa y la letra del mismo (Artículo 3° y 21° de la Ley 10.524); 4) es obligatorio a los sublemas consignar su propia denominación y el número que le fue adjudicado debajo de los datos señalados en el punto anterior (Artículo 21° - Ley 10.524); 5) las alianzas establecidas en el Artículo 15° de la Ley 10.524 deberán consignarse debajo de los datos establecidos en el punto 3°); 6) las categorías de cargos deberán imprimirse en letras destacadas de cinco mm. (Art. 62° - C.E.N.); 7) las boletas serán de papel de diario común, blancas e incluirán en tinta negra los datos que consignen en ella (Artículo 62° - C.E.N.); 8) es optativo el uso del número asignado a cada partido por la Justicia Nacional Electoral; 9) es optativo el uso de las sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo o emblema. ACORDADA Nº 8/91: RESUELVE: 1º VOTOS VALIDOS EMITIDOS: ...”a los efectos del escrutinio definitivo y en función de lo determinado por los artículos 8, 9, 10 y sgtes. De la Ley 10.524, los votos en blanco han de considerarse incluidos en la categoría de votos válidos emitidos (C.N.E. junio 23/87; Ag. 25/88 – v. ED 127-256; LL t. 1989-B-pag. 526 y ss)”. 2º COEFICIENTE MINIMO DE PARTICIPACIÓN: ... “lo dispuesto por el Art. 5º de la Ley 9280 en cuanto a la exigencia de un mínimo de un 3% del padrón electoral, solo es aplicable en la distribución de cargos entre lemas”. 3º DISTRIBUCIÓN DE BOLETAS: ...”para la distribución de boletas en el cuarto oscuro, el presidente de la mesa, deberá seguir las siguientes indicaciones: a) las boletas se distribuirán de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha encolumnadas, siguiendo el orden alfabético de las letras asignadas a los lemas, cuando estos cuenten con sublemas se continuará encolumnándolas, de menor a mayor, por el respectivo orden numérico asignado al sublema. b) Según el ancho de la mesa el presidente de la misma ordenará las boletas en número de 4 a 6 por columna, facilitando la lectura y visualización por parte del elector”. ACORDADA Nº 12/91 RESUELVE: ...”disponer la formación de nómina de titulares y suplentes, para los eventuales reemplazas dentro de cada sublema.