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VOLUMEN I
GEN 1.2-1
03 MAR 2016
PROCESAMIENTO DE AVISOS Y SOLICITUDES DE INGRESO, SOBREVUELO Y ATERRIZAJE
EN TERRITORIO CHILENO DE AERONAVES CIVILES EXTRANJERAS.
I.- PROPÓSITO
Establecer el procedimiento para tramitar las solicitudes de ingreso, sobrevuelo y aterrizaje
en Territorio Chileno de aeronaves civiles extranjeras.
II.- ANTECEDENTES
a) Ley 18.916 Código Aeronáutico.
b) Ley 16.752, Orgánica de la DGAC.
c) D.S. Nº 34 de fecha 19 ENE.1968. Reglamento para la entrada y el vuelo sobre el
territorio nacional de aeronaves civiles extranjeras que no se dediquen a servicios de
transporte aéreo.
d) D.S. Nº 77 de fecha 03. FEB.1971 que modifica D.S. Nº 34.
e) D.S. Nº 150 de fecha 26 ABR.1968 que reglamenta el ingreso a Chile de aeronaves de
Estado extranjeras. (Modificado por Código Aeronáutico).
f) D. Ley Nº 2.564 del 22 JUN.1979 que dicta normas sobre Aviación Comercial.
g) Anexo 9 OACI, Facilitación, Cap. 2 “Entrada y Salida de Aeronaves”.
h) DAR 50 ”Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos”.
i) DAR 51 ”Reglamento del Procedimiento Infraccional Aeronáutico”.

j) DAN119 “Normas para obtención de certificado de operador aéreo”.
III.- MATERIA
CAPITULO 1 - GENERALIDADES
CAPITULO 2 - AERONAVES CIVILES EXTRANJERAS CON FINES NO COMERCIALES.
CAPITULO 3 - AERONAVES CIVILES EXTRANJERAS CON FINES COMERCIALES.
CAPITULO 4 - AERONAVES EXTRANJERAS DE ESTADO.
CAPITULO 5 - INTERNACIONALIZACIÓN DE AERÓDROMOS.
CAPITULO 6 - SITUACIONES ESPECIALES.
CAPITULO 7 - OPERACIONES HACIA EL TERRITORIO ANTÁRTICO.
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CAPITULO 1
GENERALIDADES
1.1 La Oficina de Notificación de los Servicios de Tránsito Aéreo (ARO) del Aeropuerto
Arturo Merino Benítez, es la dependencia encargada de tramitar todas las solicitudes de
ingreso, sobrevuelo y arribo al territorio nacional. Además, elaborar y difundir el
documento correspondiente que autoriza la operación en nuestro país.
1.2 De acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 34, para ingresar en el territorio
chileno, bastará que el piloto al mando de la aeronave envíe una solicitud con 24 horas
de antelación a la hora prevista de llegada del aeropuerto de entrada o ingreso a
espacio aéreo chileno.
1.3 La información requerida para tramitar las solicitudes es la siguiente:
a) Nombre de la empresa explotadora o comandante de la aeronave.
b) Dirección de facturación.
c) Razón Social.
d) Matrícula Aeronave y tipo de Aeronave.
e) Peso Máximo de Despegue.
f) Nacionalidad de la empresa explotadora o piloto.
g) Nombre(s) de la tripulación.
h) Clasificación del vuelo (deportivo, particular, comercial, turismo, ejecutivo, etc.).
i) Objeto del Vuelo.
j) Aeropuerto de ingreso, escalas y salida.
k) Ruta.
l) Fecha de la operación aérea.
m) Observaciones.
n) Dirección de correo electrónico.
o) Copia del Certificado de Aeronavegabilidad.
p) En caso de vuelo Comercial se debe adjuntar la siguiente información:
- Autorización de la Junta Aeronáutica Civil (JAC).
- Vigencia de Seguros.
- Cantidad de Vuelos.
- Embarcador de carga.
- Consignatario.
- Nombre de la persona o entidad por cuya cuenta y riesgo se realiza el vuelo.
- Fecha del vuelo y arribo al primer punto de escala en Chile.
http://algarrobo.dgac.cl/aeropuerto_aerodromo/formularios/autorizacion_sobrevuelo.asp
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1.4
Las dependencias de los Servicios de Tránsito Aéreo, que reciban una solicitud de
ingreso, arribo o sobrevuelo al país, deberán remitir la solicitud lo antes posible a la ARO
del Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Por cualquiera de los medios que a continuación se
indica:
Dirección Telegráfica (AFS): SCELZPZX
SCELAUYX
Teléfono: (56) 224363227
Teléfono Facsímil: (56) 226019366
Dirección de correo electrónico: [email protected]
1.5
El arribo al país solo se realizará en los aeródromos clasificados como aeropuerto,
en caso contrario, se deberá contar con autorización expresa del Departamento
Aeródromos y Servicios Aeroportuarios, Sección Certificación de Aeródromos. Las
regulaciones se describen en el Capitulo 5, de este procedimiento.
1.6
Una vez recibida la solicitud, los Técnicos en Servicios de Vuelo (TSV) de la ARO del
Aeropuerto Arturo Merino Benítez, deberán realizar todas las coordinaciones necesarias
con los organismos pertinentes según el tipo de operación, para otorgar la autorización
correspondiente .
1.7
Para las operaciones que se realizan en el Área de Control Terminal de Santiago, la
ARO del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, deberá considerar la afluencia de tránsito
aéreo, antes de elaborar la autorización correspondiente.
1.8
Los resultados de la solicitud (aprobado / desaprobado) se remitirán al solicitante
(aeropuerto de salida), por intermedio de la Red de Telecomunicaciones Fijas
Aeronáuticas (AFTN). Así como, a todas las dependencias aeronáuticas y organismos
gubernamentales involucradas en la operación, según sea el caso.
1.9
A los organismos que no estén conectados a la AFTN, se le notificará por
intermedio de correo electrónico y si fuese necesario se usará el mismo medio de
notificación para el piloto solicitante. Independiente de lo anterior, se le notificará al
aeropuerto de salida y llegada.
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CAPITULO 2
AERONAVES CIVILES EXTRANJERAS CON FINES NO COMERCIALES.
2.1
En esta categoría se encuentran todas las aeronaves que realizan vuelos de
carácter privado, sean ellos de negocios, turismo o deportivo.
2.2
La ARO del Aeropuerto Arturo Merino Benítez una vez recibidos los antecedentes,
coordinaran el permiso con los organismos pertinentes según el tipo de operación,
otorgando una autorización de ingreso al país, notificando a los aeródromos y
aeropuertos nacionales.
2.3
A estas aeronaves se les otorgará un permiso por un período de hasta 30 días a
contar de la fecha consignada en la respectiva autorización de ingreso, sobrevuelo y
arribo al territorio nacional.
2.4
Las aeronaves que deseen prolongar su estadía en el territorio nacional por un
período de tiempo mayor al autorizado, se le otorgara un permiso de hasta 30 días
adicionales. Para lo cual deberán solicitar una nueva solicitud, como lo indica este
procedimiento en el Capitulo 1, en cualquiera de las Oficina de Notificación de los
Servicios de Tránsito Aéreo del país (ARO).
2.5
En el caso que la aeronave desee extender su permanencia en Chile por un
período superior a 60 días, la ARO del Aeropuerto Arturo Merino Benítez remitirá los
antecedentes al Subdepartamento de Aeronavegabilidad, organismo que deberá
autorizar la extensión de tiempo requerido por la aeronave. Este permiso tiene que ser
renovado anualmente.
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Teléfonos: (56) 224392692 / 224392691 / 224392651
Teléfono Facsímil: (56) 224392676
2.6
La autorización de ingreso, sobrevuelo y arribo al país, no libera de los pago de
tasas aeronáuticas la(s) operación(es) de la aeronave, para lo cual debe referirse a lo
estipulado en el reglamento “Tasas y Derechos Aeronáuticos”, DAR 50
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CAPITULO 3
AERONAVES CIVILES EXTRANJERAS CON FINES COMERCIALES
3.1 AERONAVES COMERCIALES CON CAPACIDAD HASTA 20 PASAJEROS.
3.1.1 En esta categoría se encuentran las aeronaves con una capacidad de 20 asientos
o menos, de empresas extranjeras que proyectan realizar una serie de vuelos regulares o
No regulares, sobrevolando y haciendo escalas comerciales con el único fin de embarcar
y desembarcar pasajeros.
3.1.2 AERONAVES COMERCIALES NO REGULARES.
3.1.2.1 Para este tipo de operación, la solicitud debe ser presentada con 12 horas de
antelación a la hora estimada de arribo (ETA) en el aeropuerto o aeródromo internalizado,
de entrada al país.
3.1.2.2 La información requerida para la solicitud de ingreso al territorio nacional, se
encuentra definida en el punto 1.3 de este procedimiento.
3.1.3 AERONAVES COMERCIALES REGULARES.
3.1.3.1 Las empresas que proyecten realizar vuelos regulares, deberán contar con un
permiso escrito de la Junta de Aeronáutica Civil (JAC).
3.1.3.2 La ARO del aeropuerto Arturo Merino Benítez, procesará la solicitud presentada por
la empresa o tripulación, coordinando con los organismos pertinentes para la operación.
Posteriormente otorgará la autorización correspondiente, la cual será transmitida vía AFTN
a las unidades involucradas en la operación con copia a la Sección Servicios de Vuelo del
Departamento de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos, DASA (SCLPYTYC).
3.2 AERONAVES COMERCIALES CON CAPACIDAD MAYOR A 20 PASAJEROS.
3.2.1 En esta categoría están las aeronaves de carga y/o pasajeros con una capacidad
superior a 20 asientos y que pretendan efectuar operaciones regulares o No regulares de
transporte de pasajeros y carga.
3.2.2 AERONAVES COMERCIALES REGULARES.
Las empresas que proyecten realizar vuelos regulares, deberán contar con un permiso
escrito de la JAC.
3.2.2.1 La ARO del aeropuerto Arturo Merino Benítez, deberá solicitar a la empresa
explotadora o representante el certificado de Autorización Técnica Operativa (ATO)
otorgado por el Subdepartamento de Operaciones y la certificación de los itinerarios a
utilizar en Chile.
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3.2.2.2 La autorización inicial de itinerarios y sus modificaciones posteriores deberán ser
aprobadas por el Subdepartamento de Servicios de Aeródromos, Sección Certificación y
Fiscalización de Aeródromos.
3.2.2.3 Una vez autorizada la operación, serán notificados todos los aeródromos y
aeropuertos del país; dependencias ATS; Departamento de Seguridad Operacional (DSO)
y DASA. Incluyendo en dicha información el horario y el material de vuelo que se utilizará.
Además, se deberá informar las modificaciones posteriores que se produzcan, de manera
que estos itinerarios se mantengan permanentemente actualizados.
3.2.3 AERONAVES COMERCIALES NO REGULARES.
3.2.3.1 En esta categoría se requiere contar con permiso de la JAC, que permita la
operación aerocomercial en nuestro país.
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Dirección Postal JAC: Amunátegui 139, 7º piso, Santiago-Chile
Teléfonos: (56) 226985594 / 226731020 / 226731021
Teléfono Fax: (56) 226983148
Correo electrónico: [email protected]
3.2.3.2 La ARO del aeropuerto Arturo Merino Benítez, deberá solicitar a la empresa
explotadora o representante el certificado de Autorización Técnica Operativa (ATO)
otorgado por el Subdepartamento de Operaciones y la certificación de los itinerarios a
utilizar en Chile.
3.2.3.3 Una vez autorizada la operación, serán notificados todos los aeródromos y
aeropuertos del país; dependencias ATS; Departamento de Seguridad Operacional (DSO)
y DASA. Incluyendo en dicha información el horario y el material de vuelo que se utilizará.
3.3 AERONAVES COMERCIALES QUE REALIZAN SOBREVUELO Y ESCALAS TÉCNICAS DE
OPERACIONES NO REGULARES.
3.3.1 Las empresas que efectúen operaciones no regulares, solamente de sobrevuelo o
escalas técnicas, sin embarcar o desembarcar carga o pasajeros, no requerirán del
permiso de la JAC y se aplicará todo lo dispuesto en el punto 3.1, para la aviación
comercial de 20 asientos o menos.
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CAPITULO 4
AERONAVES EXTRANJERAS DE ESTADO.
4.1
Son aeronaves de Estado (Código Aeronáutico, Ley 18.916 Art. 30).
a) Las militares, entendiéndose por tales las destinadas a las Fuerzas Armadas o las que
fueren empleadas en operaciones militares o tripuladas por personal militar en ejercicio de
sus funciones.
b) Las aeronaves destinadas a servicios de Policía o Aduana.
4.2
Las autorizaciones correspondientes a las aeronaves especificadas en el párrafo
anterior, son otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Fuerza
Aérea de Chile (FACH), la cual informara por los canales oficiales a la DGAC.
4.3
Los Servicios de Tránsito Aéreo, en la eventualidad de requerir alguna aclaración o
información de estas autorizaciones, deberán contactarse directamente con la
Subdirección de Enlace o con el Centro de operaciones Aéreas (COA) de la Fuerza Aérea
de Chile, correspondiente.
a) En horario Administrativo, con la Subdirección de Enlace.
Teléfono: (56) 226986579 / 226948864 / 226948865
Fax: (56) 226986579 / (56) 226948806
b) Fuera de Horario Administrativo, con el COA de la Brigada Aérea de su área o con la II
Brigada Aérea.
Teléfonos: (56) 225305845 / 225305833
Fax: (56) 225305841
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CAPITULO 5
APERTURA OCASIONAL DE AERÓDROMOS AL TRÁFICO AÉREO INTERNACIONAL
5.1 Los usuarios que requieran la apertura ocasional al tránsito aéreo internacional de un
aeródromo deben presentar una solicitud, completando todos los casilleros del formulario
presentado en el Anexo “A” del DAP 14 06, con una antelación mínima de cuarenta y
ocho (48) horas respecto del horario de realización de la operación.
5.2 La mencionada solicitud deberá ser presentada en el Sub-departamento Servicios de
Aeródromos, ubicado en San Pablo Nº 8381, comuna de Pudahuel o mediante sistemas
electrónicos utilizando los correos que se indican a continuación, conforme a la ubicación
del aeródromo que se requiere abrir al tráfico aéreo internacional:
Zona Aeroportuaria
Zona Aeroportuaria Norte
Zona Aeroportuaria Central
Zona Aeroportuaria Sur
Zona Aeroportuaria Austral
Correo electrónico
[email protected],cl
[email protected]
[email protected]
[email protected]
Dependencia
Oficina ARO SCFA
Oficina ARO SCEL
Oficina ARO SCTE
Oficina ARO SCCI
5.3 La decisión del Jefe del Sub-departamento Zona Aeroportuaria será notificada
oportunamente a los organismos gubernamentales competentes, para la activación de
los servicios correspondientes.
5.4 El solicitante deberá coordinar el apoyo terrestre necesario para la aeronave que
pretenda operar y cumplir con los requisitos establecidos para el ingreso y arribo de
aeronaves desde el extranjero.
5.5 La autorización o rechazo de la solicitud será comunicada al solicitante, al Jefe del
aeródromo y a las Jefaturas Regionales de los Servicios Públicos involucrados.
5.6 El documento que apruebe la apertura ocasional de un aeródromo al tráfico aéreo
internacional será la resolución emitida por el Jefe del Sub-departamento Zona
Aeroportuaria competente.
CAMBIO: Capítulo 5
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CAPITULO 6
SITUACIONES ESPECIALES.
6.1
Cuando una dependencia de los Servicios de Tránsito Aéreo reciba un mensaje de
Plan de Vuelo presentado, de una aeronave extranjera y no posea la solicitud de ingreso
correspondiente, dicha dependencia aceptará este Plan de Vuelo como aviso previo a la
solicitud y permitirá la operación.
6.2
La ARO del aeropuerto o aeródromo de destino o llegada, deberá remitir el
mensaje de Plan de Vuelo presentado (FPL), vía AFTN a la ARO del Aeropuerto Arturo
Merino Benítez, agregando al final del casillero 18 del ATC-1, la leyenda “Aceptado como
Aviso Previo”.
6.3
Posterior al arribo, el piloto al mando de la aeronave deberá regularizar su ingreso
al país en la ARO de llegada, remitiendo los antecedentes requeridos en el punto 2.3 de
este procedimiento.
6.4
Cuando se acepte el mensaje de Plan de Vuelo presentado como solicitud de
operación y la aeronave solo realice sobrevuelo al territorio nacional, los Servicios de
Tránsito Aéreo deberán solicitar a la aeronave en vuelo, la dirección de facturación del
explotador lo que será informada a través de la respectiva ARO al Departamento de
Comercialización y Finanzas, Sección Tasas y Derechos Aeronáuticos. Por cualquiera de
los siguientes canales:
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Dirección Telegráfica (AFS): SCSCZXCD
Teléfonos: (56) 224392324 / 224392325
Teléfono Fax: (56) 224392120 (anexo 2327).
Correo Electrónico: [email protected]
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CAPITULO 7
OPERACIONES HACIA EL TERRITORIO ANTÁRTICO
7.1
Los operadores aéreos nacionales o extranjeros, sean estos con fines comerciales
o no comerciales que desean realizar operaciones eventuales o por períodos
predeterminados hacia el territorio antártico, deberán presentar una solicitud, con la
siguiente información:
a) Lugar y fecha de emisión de la solicitud.
b) Nombre del operador o empresa aerocomercial.
c) Dirección postal o telegráfica.
d) Nacionalidad de la empresa u operador.
e) Tipo de aeronave.
f) Matricula de la aeronave.
g) Nombre del piloto / licencia / habilitaciones / nacionalidad.
h) Numero de tripulantes y relación de pasajeros.
i) Objetivo de los vuelos.
j) Fecha de ingreso y salida del territorio nacional.
k) Tiempo de permanencia en el territorio antártico.
l) Base de operación (es) en el territorio antártico.
m) Sistema de comunicaciones a utilizar (VHF- HF).
n) Equipos de supervivencia adecuados a la ruta y área a operar.
o) Seguros de aeronaves y asientos de pasajeros. (Solo aeronaves comerciales).
p) Programa de actividades en territorio antártico, indicando fechas de las operaciones.
q) Nombre y firma de la persona que representa al solicitante y se responsabiliza de la
solicitud.
7.2
La ARO del Aeropuerto Arturo Merino Benítez deberá coordinar e informar la
solicitud con los siguientes organismos:
a) Instituto Antártico Chileno (INACH)
Dirección Postal: Plaza Muñoz Gamero 1055, Punta Arenas-Chile
Teléfono: (56-61) 222298100
Correo electrónico: [email protected]
b) Junta Aeronáutica Civil (JAC)
Dirección Postal JAC: Amunátegui 139, 7º piso, Santiago-Chile
Teléfonos:
(56) 226985594
(56) 226731020
(56) 226731021
Teléfono Fax: (56) 226983148
Correo electrónico: [email protected]
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