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AIP
COSTA RICA
GEN 0.1-1
10 JUN 04
PARTE 1 - GENERALIDADES (GEN)
GEN 0.
GEN 0.1 PREFACIO
1. Nombre de la autoridad responsable de la publicación
La Publicación de Información Aeronáutica (AIP), ha sido elaborada por la Unidad de
Publicaciones y Cartografía Aeronáutica, la cual forma parte de los Servicios de
Navegación Aérea de la Dirección General de Aviación Civil.
2. Documentos aplicables de la OACI
La AIP está publicada de conformidad con las Normas y Métodos Recomendados del Anexo
15 al Convenio de Aviación Civil Internacional y al Manual de Servicios de Información
Aeronáutica (DOC-8126 OACI). Las cartas que figuran en la AIP se producen de
conformidad con el Anexo 4 al Convenio de Aviación Civil Internacional y con el
Manual de Cartas Aeronáuticas (DOC-8697 OACI). Las diferencias con respecto a las
Normas, Métodos Recomendados y Procedimientos de la OACI se indican en la subsección
GEN 1.7
3. Estructura de la AIP e intervalo regular establecido para las enmiendas
3.1
Estructura de la AIP
La AIP forma parte de la documentación integrada de Información Aeronáutica, cuyos
detalles se indican en la subsección GEN 3.1. La estructura de la AIP se muestra en
el gráfico de la página GEN 0.1-4.
La AIP se divide en tres partes, Generalidades (GEN), En ruta (ENR) y Aeródromos
(AD), cada una dividida en secciones y subsecciones, conteniendo varios tipos de
información.
3.1.1
Parte 1- Generalidades (GEN)
La parte 1 consta de cinco secciones conteniendo información que brevemente se
describe a continuación.
GEN 0.- Prefacio; Registro de Enmiendas de la AIP; Registro de Suplementos a la AIP,
Lista de Verificación de Páginas, Lista de Enmiendas incorporadas a mano a la AIP e
índice de la Parte 1.
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.14
GEN 0.1-2
22 OCT 09
AIP
COSTA RICA
GEN 1. Reglamentos y requisitos nacionalesAutoridades designadas; entrada, tránsito y salida de aeronaves, entrada tránsito y
salida de pasajeros y tripulantes; entrada, tránsito y salida de mercancías;
instrumentos, equipo y documentos de vuelo de las aeronaves; resumen de reglamentos
nacionales y acuerdos/convenios internacionales; y diferencias respecto de las
normas, métodos recomendados y procedimientos de la OACI.
GEN 2. Tablas y códigos- Sistemas de medidas, marcas de nacionalidad y matrícula de
aeronaves, días feriados; abreviaturas usadas en las publicaciones del AIS; símbolos
cartográficos; indicadores de lugar; lista de radioayudas para la navegación; tablas
de conversión y tablas de salida y puestas del sol.
GEN 3. Servicios- Servicios de información aeronáutica; cartas aeronáuticas;
servicios de tránsito aéreo; servicios de comunicaciones; servicios meteorológicos;
búsqueda y salvamento.
GEN 4. Derechos por el uso de aeródromos/Helipuertos y servicios de navegación aérea
- Derechos por uso de aeródromos/helipuertos; y derechos por el uso de servicios de
navegación aérea.
3.1.2
Parte 2- En ruta (ENR)
La parte 2 consta de siete secciones que contienen la información que brevemente se
describe a continuación:
ENR 0.- Prefacio; registro de Enmiendas de la AIP; registro de Suplementos de la
AIP; lista de verificación de páginas de la AIP; lista de enmiendas incorporadas a
mano a la AIP: e índice de la Parte 2.
ENR 1. Reglas y procedimientos generales- Reglas Generales; reglas de vuelo visual;
reglas de vuelo por instrumentos; clasificación del espacio aéreo ATS; procedimientos
de espera, aproximación y salida; servicios y procedimientos radar; procedimientos
de reglaje de altímetro; procedimientos suplementarios regionales (DOC-7030 OACI);
organización de la afluencia del tránsito aéreo; planificación de vuelos;
direccionamiento de los mensajes de plan de vuelo; interceptación de aeronaves
civiles; interferencia ilícita; e incidentes de tránsito aéreo.
ENR 2. Espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo- Descripción detallada de
las regiones de información de vuelo (FIR), regiones superiores de información de
vuelo (UIR), áreas de control terminal (TMA), otros espacios aéreos regulados.
ENR 3. Rutas ATS- Descripción detallada de las rutas ATS inferiores, rutas ATS
superiores, rutas de navegación aérea, rutas helicópteros, otras rutas nacionales
inferiores, espera en ruta.
Nota- En las secciones y subsecciones pertinentes de la Parte – Aeródromo, se
describen otros tipos de rutas que se especifican en conexión con los procedimientos
para el tránsito hacia y desde aeródromos.
AIRAC AMDT No.18
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 0.1-3
30 NOV 11
ENR 4. Radio ayudas y sistemas de navegación.- Radio ayudas para la navegación en
ruta, sistemas especiales de navegación, designadores o nombres en clave para puntos
significativos y luces aeronáuticas de superficie en ruta.
ENR 5. Alertas para la navegación- Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas, zonas
de maniobra e instrucción, otras actividades de naturaleza peligrosa (volcanes
activos de Costa Rica), obstáculos para la navegación aérea en ruta, actividades
aéreas deportivas y de recreo, vuelo migratorio de aves y zonas con fauna sensible.
ENR 6. CARTA DE NAVEGACION EN RUTA-OACI y CARTAS INDICE Se incluirán en esta sección
las cartas índice.
3.1.3 Parte 3- Aeródromos (AD)
La parte 3 consta de cuatro secciones que contienen información la que brevemente se
describe a continuación.
AD O.- Prefacio; registro de Enmiendas de la AIP; registro de Suplementos de la
AIP; lista de verificación de páginas de la AIP; lista de enmiendas incorporadas a
mano a la AIP: e índice de la Parte 3.
AD 1.- Aeródromos/helipuertos- Introducción- Disponibilidad de Aeródromos; Servicios
de Salvamento y Extinción de Incendios; Índice de Aeródromos/ Helipuertos,
Aeropuertos Controlados, Lista de Aeródromos Locales (solo VFR) y Agrupación de
Aeródromos.
AD 2.- Aeródromos- Información detallada sobre aeródromos.
AD 3.- Helipuertos- Información de Helipuertos Nacionales.
3.2
Intervalo regular establecido para las enmiendas
Las enmiendas regulares de la AIP se publicarán con la frecuencia necesaria para
mantenerla actualizada.
4.
Servicio con el que se ha de establecer comunicación en caso de detectarse
errores y omisiones en la AIP
En la compilación de la AIP, se ha tenido cuidado de asegurarse de que la información
contenida sea exacta y completa. Todo error u omisión que pueda no obstante
detectarse, así como cualquier envío de correspondencia relativa a la Documentación
Integrada de Información Aeronáutica deberá dirigirse a:
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA
EDIFICIO CONTROL RADAR
APARTADO 5026-1000
SAN JOSE-COSTA RICA
Tele fax: (506) 2443-1648
E-mail: [email protected]
AIS/MAP
AMDT No.08
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
COSTA RICA
GEN 0.1-4
10 JUN 04
DOCUMENTACION INTEGRADA DE
INFORMACION AERONAUTICA
NOTAM Y PIB
------ AIP INCLUYENDO ENMIENDAS
Y SUPLEMENTOS
AIC
------ LISTAS DE VERIFICACION
Y RESUMENES
PARTE 1
GENERALIDADES (GEN)
PARTE 2
EN RUTA (ENR)
PARTE 3
AERODROMOS (AD)
GEN 0
ENR 0
AD 0
GEN 1
REGLAMENTOS NACIONALES
Y REQUISITOS
ENR 1
REGLAS Y PROCEDIMIENTOS
GENERALES
AERODROMOS/HELIPUERTOS
GEN 2
TABLAS Y CODIGOS
ENR 2
ESPACIO AEREO ATS
AD 2
AERODROMOS
GEN 3
SERVICIOS
ENR 3
RUTAS ATS
AD 3
HELIPUERTOS
GEN 4
DERECHOS POR USO DE
AEROPUERTOS Y
SERVICIOS DE NAVEGACION
AEREA
ENR 4
RADIO-AYUDAS Y SISTEMAS
DE NAVEGACION
AD 1
INTRODUCCION
ENR 5
ALERTAS PARA LA NAVEGACION
ENR 6
CARTAS DE NAVEGACION EN RUTA
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.14
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
COSTA RICA
GEN 0.1-5
28 NOV 14
SIMBOLOGÍA UTILIZADA EN LAS ENMIENDAS A LA AIP
Una flecha hacia la derecha:
Al margen izquierdo
Una flecha hacia la derecha:
Al margen derecho
Una flecha hacia la izquierda:
Al margen izquierdo
Una flecha hacia la izquierda:
Al margen derecho
Significa cambio o inclusión
de información
Al margen de la hoja
Significa cambios en los
párrafos
Al margen de la lista
recapitulativa
Indica las páginas en que se
hicieron cambios
En sección GEN 1.7
Se refiere a los Anexos
Una línea vertical:
Un asterisco: *
Páginas con numeración: A1, A2, A3, A4, A5, A6
P.I, A6 P.II, A7, A8, A9, A10, A11, A12, A13,
A14, A15, A16, A17, A18 y A19
AIS/MAP
Significa cambio o inclusión
de información
Significa que se ha retirado
información
Significa que se ha retirado
información
AMDT No. 18
GEN 0.1-5
28 NOV 14
AIP
COSTA RICA
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
COSTA-RICA
GEN 0.2-1
22 NOV 07
GEN 0.2 REGISTRO DE ENMIENDAS DE LA AIP
ENMIENDA AIP
No. / AÑO
ENMIENDA AIP AIRAC
FECHA DE
FECHA DE
ANOTADO
PUBLICACION
ANOTACION
POR
No. / AÑO
FECHA DE
FECHA
ANOTADO
PUBLICACION
EFECTIVA
POR
No. 01/05
04/04/2005
12/05/2005
# 01/1998
26/02/1998
26/03/1998
No. 02/07
05/03/2007
05/02/2007
# 02/1999
25/02/1999
25/02/1999
No. 03/08
21/12/2007
08/08/2008
# 03/1999
07/10/1999
04/11/1999
No. 04/09
01/01/2009
01/01/2009
# 04/2000
23/03/2000
20/04/2000
No. 05/10
01/11/2010
29/11/2010
# 05/2000
18/05/2000
15/06/2000
No. 06/11
10/01/2011
10/01/2011
# 06/2000
02/11/2000
30/11/2000
No. 07/11
01/06/2011
30/06/2011
# 07/2001
12/07/2001
09/08/2001
No. 08/11
24/10/2011
30/11/2011
# 08/2001
01/11/2001
29/11/2001
No. 09/12
14/11/2011
02/01/2011
# 09/2002
21/03/2002
18/04/2002
No. 10/12
18/07/2012
01/07/2012
# 10/2002
11/07/2002
08/08/2002
No. 11/12
26/11/2012
18/11/2012
# 11/2002
03/10/2002
31/10/2002
No. 12/13
07/01/2013
07/01/2013
#12/2003
20/02/2003
20/03/2003
No. 13/13
04/02/2013
04/02/2013
# 13/2002
30/10/2003
27/11/2003
No. 14/13
15/07/2013
27/05/2013
# 14/2004
15/04/2004
10/06/2004
No. 15/13
29/07/2013
22/08/2013
# 15/2006
13/04/2006
08/06/2006
No. 16/14
13/01/2014
13/01/2014
# 16/2007
30/08/2007
22/11/2007
#17/2008
28/08/2008
23/1072008
#18/2009
27/10/2009
22/10/2009
#19/2010
14/10/2010
11/02/2010
#20/2010
03/06/2010
29/07/2010
#21/2014
09/01/2014
06/02/2014
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.16
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
C0STA RICA
GEN 0.3-1
22 MAY 97
GEN 0.3 REGISTRO DE SUPLEMENTOS DE LA AIP
Núm./Año
AIS/MAP
Asuntos
Sección (S)
de la AIP
afectadas
Período de
validez
Registro de
anulación
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
COSTA RICA
GEN 0.4-1
12 JAN 15
GEN 0.4 LISTA DE VERIFICACIÓN DE PÁGINAS DE LA AIP
Página
Fecha
Página
Fecha
1.7-3 (A1)
1.7-4 (A1)
1.7-5 (A1)
1.7-6 (A1)
1.7-7 (A1)
1.7-8 (A1)
1.7-9 (A1)
1.7-10 (A1)
1.7-11 (A1)
1.7-12 (A1)
1.7-13 (A1)
1.7-14 (A1)
1.7-15 (A1)
1.7-16 (A1)
1.7-17 (A1)
1.7-18 (A1)
1.7-19 (A1)
1.7-20 (A1)
1.7-21 (A1)
1.7-22 (A1)
1.7-23 (A1)
1.7-24 (A1)
1.7-1 (A2)
1.7-1 (A3)
1.7-1 (A4)
1.7-1 (A5)
1.7.1 (A6 P.I)
1.7-2 (A6 P.I)
1.7.3 (A6 P.I)
1.7-4 (A6 P.I)
1.7.5 (A6 P.I)
1.7-6 (A6 P.I)
1.7.7 (A6 P.I)
1.7-8 (A6 P.I)
1.7.9 (A6 P.I)
1.7-10 (A6 P.I)
1.7.11 (A6 P.I)
1.7-1 (A6 P.II)
1.7-2 (A6 P.II)
1.7-3 (A6 P.II)
1.7-4 (A6 P.II)
1.7-5 (A6 P.II)
1.7-6 (A6 P.II)
1.7-7 (A6 P.II)
1.7-8 (A6 P.II)
1.7-9 (A6 P.II)
1.7-10 (A6 P.II)
1.7-11 (A6 P.II)
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
29 JUL/13
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
Página
Fecha
Parte 1 Generalidades (GEN)
GEN 0
0.1-1
0.1-2
0.1-3
0.1-4
0.1-5
0.2-1
0.3-1
*0.4-1
*0.4-2
0.4-3
0.4-4
0.5-1
0.6-1
0.6-2
0.6-3
10 JUN/04
22 OCT/09
30 NOV/11
10 JUN/04
28 NOV/14
22 NOV/07
22 MAY/97
12 JAN/15
12 JAN/15
28 NOV/14
28 NOV/14
08 JUN/06
22 OCT/09
22 OCT/09
11 FEB/10
GEN 1
1.1-1
1.2-1
1.2-2
1.2-3
1.2-4
1.3-1
1.3-2
1.3-3
1.3-4
1.3-5
1.3-6
1-3-7
1.4-1
1.4.2
1.4-3
1.5-1
1.5-2
1.5-3
1.6-1
1.6-2
1.6-3
1.6-4
1.6-5
1.6-6
1.6-7
1.6-8
1.7-1 (A1)
1.7-2 (A1)
AIS/MAP
28 NOV/14
22 OCT/09
22 OCT/09
22 OCT/09
22 OCT/09
22 AGO/14
22 AGO/14
22 AGO/14
22 AGO/14
22 AGO/14
22 AGO/14
22 AGO/14
22 OCT/09
22 OCT/09
11 FEB/10
11 FEB/10
11 FEB/10
11 FEB/10
22 OCT/09
22 OCT/09
22 OCT/09
22 OCT/09
22 OCT/09
22 OCT/09
22 OCT/09
22 OCT/09
08 JUN/06
08 JUN/06
1.7-12 (A6 P.II)
1.7-13 (A6 P.II)
1.7-14 (A6 P.II)
1.7-15 (A6 P.II)
1.7-16 (A6 P.II)
1.7-17 (A6 P.II)
1.7-18 (A6 P.II)
1.7-19 (A6 P.II)
1.7-20 (A6 P.II)
1.7-21 (A6 P.II)
1.7-22 (A6 P.II)
1.7-23 (A6 P.II)
1.7-24 (A6 P.II)
1.7-25 (A6 P.II)
1.7-26 (A6 P.II)
1.7-27 (A6 P.II)
1.7-28 (A6 P.II)
1.7-29 (A6 P.II)
1.7-30 (A6 P.II)
1.7-31 (A6 P.II)
1.7-32 (A6 P.II)
1.7-33 (A6 P.II)
1.7-34 (A6 P.II)
1.7-35 (A6 P.II)
1.7-36 (A6 P.II)
1.7-37 (A6 P.II)
1.7-38 (A6 P.II)
1.7-39 (A6 P.II)
1.7-1 (A7)
1.7-2 (A7)
1.7-3 (A7)
1.7-4 (A7)
1.7-1 (A8)
1.7-2 (A8)
1.7-3 (A8)
1.7-4 (A8)
1.7-5 (A8)
1.7-6 (A8)
1.7-7 (A8)
1.7-1 (A9)
1.7-1 (A10)
1.7-1 (A11)
1.7-1 (A12)
1.7-1 (A13)
1.7-2 (A13)
1.7-3 (A13)
1.7-1 (A14)
1.7-1 (A15)
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
28 NOV/14
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
AMDT No. 19
GEN 0.4-2
12 JAN 15
Página
AIP
COSTA RICA
Fecha
Página
Fecha
Página
Fecha
Parte 1 Generalidades (GEN)
1.7-2 (A15)
1.7-1 (A16)
1.7-1 (A17)
1.7-1 (A18)
1.7-2 (A18)
1.7-3 (A18)
1.7-4 (A18)
1.7-1 (A19)
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
08 JUN/06
28 NOV/14
GEN 2
2.1-1
2.1-2
2.2-1
2.2-2
2.2-3
2.2-4
2.2-5
2.2-6
2.2-7
2.2-8
2.2-9
2.2-10
2.2-11
2.2-12
2.2-13
2.2-14
2.2-15
2.3-1
2.3-2
2.3-3
2.4-1
2.4-2
2.4-3
2.4-4
2.5-1
2.6-1
2.6-2
*2.7-1
*2.7-2
*2.7-3
*2.7-4
11 FEB/10
11 FEB/10
29 NOV/10
26 NOV/12
26 NOV/12
26 NOV/12
26 NOV/12
18 JUL/12
26 NOV/12
26 NOV/12
26 NOV/12
18 JUL/12
26 NOV/12
18 JUL/12
29 NOV/10
18 JUL/12
26 NOV/12
22 OCT/09
22 OCT/09
22 OCT/09
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
06 FEB/14
04 NOV/99
25 MAR/99
12 JAN/15
12 JAN/15
12 JAN/15
12 JAN/15
GEN 3
3.1-1
AMDT No. 19
28 NOV/14
3.1-2
3.1-3
3.1-4
3.1-5
3.1-6
3.1-7
3.2-1
3.2-2
3.2-3
3.2-4
3.2-5
3.2-6
3.2-6.1
3.2-6.2
3.2-7
3.2-8
3.2-9
3.3.1
3.3-2
3.3-3
3.4-1
3.4-2
3.4-3
3.4-4
3.4-5
3.4-6
3.5-1
3.5-2
3.5-3
3.5-4
3.5-5
3.5-6
3.5-7
3.5-8
3.6-1
3.6-2
3.6-3
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
29 JUL/10
28 NOV/14
25 MAR/99
23 OCT/08
10 JUN/04
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
29 NOV/01
25 MAR/99
25 MAR/99
22 NOV/07
29 JUL/13
22 OCT/09
22 OCT/09
22 OCT/09
22 OCT/09
22 OCT/09
22 OCT/09
22 OCT/09
18 JUL/12
22 OCT/09
22 OCT/09
GEN 4
4.1-1
4.1-2
4.1-3
4.1-4
4.1-5
4.1-6
22 AGO/14
22 AGO/14
22 AGO/14
26 NOV/12
26 NOV/12
26 NOV/12
4.1-7
4.1-8
26 NOV/12
30 NOV/11
Parte 2 En Ruta (ENR)
ENR 0
0.6-1
0.6-2
28 NOV/14
28 NOV/14
ENR 1
1.1-1
1.1-2
1.2-1
1.2-2
1.3-1
1.3-2
1.4-1
1.4-2
1.5-1
1.6-1
1.6-2
1.6-3
1.6-4
1.6-5
1.7-1
1.7-2
1.7-3
1.7-4
1.8-1
1.8-2
1.9-1
1.10-1
1.10-2
1.10-3
1.11-1
1.12-1
1.12-2
1.12-3
1.12-4
1.12-5
1.13-1
1.14-1
1.14-2
30 JUN/11
30 JUN/11
29 JUL/10
22 OCT/09
30 JUN/11
30 JUN/11
29 NOV/10
29 NOV/10
18 JUL/12
30 JUN/11
30 JUN/11
30 JUN/11
12 MAY/05
29 JUL/13
30 JUN/11
18 JUL/12
30 JUN/11
30 JUN/11
30 JUN/11
29 JUL/13
29 NOV/10
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
30 JUN/11
30 JUN/11
22 OCT/09
22 OCT/09
22 OCT/09
30 JUN/11
30 JUN/11
30 JUN/11
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
Página
GEN 0.4-3
28 NOV 14
Fecha
Página
Fecha
Página
Fecha
Parte 2 En Ruta (ENR)
1.14-3
1.14-4
1.14-5
1.14-6
1.14-7
30 JUN/11
30 JUN/11
30 JUN/11
30 JUN/11
30 JUN/11
ENR 2
2.1-1
2.2-1
18 JUL/12
18 JUL/12
5.1-3
*5.2-1
5.3-1
5.3-2
5.3-3
5.4-1
5.5-1
5.5-2
5.6-1
11 FEB/10
28 NOV/14
30 JUN/11
30 JUN/11
29 JUL/10
29 JUL/10
29 JUL/13
12 MAY/05
30 JUN/11
*1.3-2
*1.3-3
*1.3-4
*1.3-5
*1.3-6
*1.3-7
*1.3-8
*1.3-9
*1.3-10
*1.3-11
*1.4-1
06 FEB/14
06 FEB/14
22 OCT/09
29 JUL/10
22 OCT/09
29 JUL/10
29 JUL/10
22 OCT/09
22 OCT/09
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
06 FEB/14
AD 2 MROC
ENR 6
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
ENR 3
3.1-1
3.1-2
3.1-3
3.1-4
3.1-5
3.1-6
3.2-1
3.2-2
3.2-3
3.2-4
3.2-5
3.2-6
3.3-1
3.3-2
3.4-1
3.5-1
3.6-1
3.6-2
29 NOV/10
06 FEB/14
18 JUL/12
18 JUL/12
18 JUL/12
06 FEB/14
29 NOV/10
06 FEB/14
18 JUL/12
18 JUL/12
18 JUL/12
06 FEB/14
18 JUL/12
26 NOV/12
11 FEB/10
25 MAR/99
06 FEB/14
06 FEB/14
ENR 4
4.1-1
4.2-1
4.3-1
4.4-1
4.4-2
4.5-1
06 FEB/14
22 OCT/09
11 FEB/10
22 AGO/14
26 NOV/12
22 OCT/09
ENR 5
5.1-1
5.1-2
AIS/MAP
29 JUL/10
29 JUL/10
6.1
6.1-1
6.1-2
6.1-3
6.1-3.1
6.1-3.2
6.1-3.3
6.1-3.4
6.1-3.5
*6.1-3.6
*6.1-3.7
*6.1-3.8
*6.1-3.9
*6.1-3.10
6.1-4
Parte 3 Aeródromos (AD)
AD 0
*0.6-1
*0.6-2
*0.6-3
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
AD 1
*1.1-1
*1.1-2
*1.1-3
*1.2-1
*1.3-1
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
*MROC AD 2.1
*MROC AD 2.2
*MROC AD 2.3
*MROC AD 2.4
*MROC AD 2.5
*MROC AD 2.6
*MROC AD 2.7
*MROC AD 2.8
*MROC AD 2.9
*MROC AD 2.10
*MROC AD 2.11
*MROC AD 2.12
*MROC AD 2.13
*MROC AD 2.14
*MROC AD 2.15
*MROC AD 2.16
*MROC AD 2.17
*MROC AD 2.19
*MROC AD 2.20
*MROC AD 2.21
*MROC AD 2.22
*MROC AD 2.23
*MROC AD 2.25
MROC AD 1
MROC AD 3
MROC AD 4
MROC AD 6
MROC AD 7
MROC AD 7.1
MROC AD 7.2
MROC AD 7.3
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
06 FEB/14
22 AGO/14
29 NOV/10
06 FEB/14
29 NOV/10
29 NOV/10
22 OCT/09
29 NOV/10
AMDT No. 18
GEN 0.4-4
28 NOV 14
Página
AIP
COSTA RICA
Fecha
Página
Fecha
Página
Fecha
Parte 3 Aeródromos (AD)
MROC AD 7.4
MROC AD 7.5
MROC AD 7.6
MROC AD 9.1
MROC AD 9.2
MROC AD 9.4
MROC AD 9.5
MROC AD 9.6
MROC AD 10.1
MROC AD 10.2
MROC AD 10.3
MROC AD 10.4
MROC AD 10.5
MROC AD 10.6
MROC AD 11
MROC AD 11.1
MROC AD 11.2
MROC AD 11.3
MROC AD 11.4
MROC AD 12
MROC AD 13
MROC AD 14
MROC AD 15
MROC AD 16
MROC AD 17
06 FEB/14
06 FEB/14
22 AGO/13
29 NOV/10
29 NOV/10
22 OCT/09
22 AGO/13
06 FEB/14
18 JUL/12
18 JUL/12
22 OCT/09
22 AGO/13
22 AGO/13
22 AGO/13
30 JUN/11
18 JUL/12
29 JUL/10
29 JUL/10
22 AGO/14
22 AGO/14
12 MAY/05
29 JUL/10
06 FEB/14
06 FEB/14
06 FEB/14
AD 2 MRPV
*MRPV AD 2.1
*MRPV AD 2.2
*MRPV AD 2.3
*MRPV AD 2.4
*MRPV AD 2.5
*MRPV AD 2.6
*MRPV AD 2.7
*MRPV AD 2.8
*MRPV AD 2.9
*MRPV AD 2.10
*MRPV AD 2.11
*MRPV AD 2.12
*MRPV AD 2.13
*MRPV AD 2.15
*MRPV AD 2.16
*MRPV AD 2.17
*MRPV AD 2.18
*MRPV AD 2.19
MRPV AD 1
MRPV AD 3
AMDT No. 18
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
29 NOV/10
29 NOV/10
MRPV AD 11
MRPV AD 11.1
MRPV AD 11.2
MRPV AD 11.3
MRPV AD 11.4
MRPV AD 11.5
MRPV AD 13
MRPV AD 13.1
30 JUN/11
29 JUL/10
29 JUL/10
29 JUL/13
29 NOV/10
29 NOV/10
22 AGO/14
18 JUL/12
AD 2 MRLB
*MRLB AD 2.1
MRLB AD 2.2
MRLB AD 2.3
MRLB AD 2.4
MRLB AD 2.5
MRLB AD 2.6
MRLB AD 2.7
MRLB AD 2.8
MRLB AD 2.9
MRLB AD 2.10
MRLB AD 2.11
MRLB AD 2.12
MRLB AD 2.13
MRLB AD 2.15
MRLB AD 2.17
*MRLB AD 2.18
*MRLB AD 2.19
*MRLB AD 2.21
*MRLB AD 1
*MRLB AD 3
*MRLB AD 6
*MRLB AD 7
*MRLB AD 7.1
*MRLB AD 9
*MRLB AD 9.1
*MRLB AD 9.2
*MRLB AD 10.1
MRLB AD 10.2
MRLB AD 10.3
MRLB AD 10.4
MRLB AD 11
MRLB AD 11.1
MRLB AD 11.2
MRLB AD 12
MRLB AD 13
*MRLB AD 14
28 NOV/14
22 AGO/14
22 AGO/14
22 AGO/14
22 AGO/14
22 AGO/14
22 AGO/14
22 AGO/14
22 AGO/14
22 AGO/14
22 AGO/14
22 AGO/14
22 AGO/14
22 AGO/14
22 AGO/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
29 JUL/10
29 JUL/10
29 JUL/10
30 JUN/11
12 MAY/05
12 MAY/05
22 OCT/09
12 MAY/05
28 NOV/14
AD 2 MRLM
MRLM AD 2.1
MRLM AD 2.2
MRLM AD 2.3
MRLM AD 2.4
MRLM AD 2.5
MRLM AD 2.6
MRLM AD 2.7
MRLM AD 2.8
MRLM AD 2.9
MRLM AD 2.10
MRLM AD 2.11
MRLM AD 2.13
MRLM AD 2.15
*MRLM AD 2.17
MRLM AD 1
MRLM AD 3
MRLM AD 10
MRLM AD 11.1
MRLM AD 11.2
22 AGO/14
22 AGO/14
22 AGO/14
22 AGO/14
22 AGO/14
22 AGO/14
22 AGO/14
22 AGO/14
22 AGO/14
22 AGO/14
22 AGO/14
22 AGO/14
22 AGO/14
28 NOV/14
29 NOV/10
29 NOV/10
29 JUL/10
29 JUL/10
29 JUL/10
AD 3
*AD 3.1
*AD 3.2
*AD 3.3
*AD 3.4
*AD 3.5
*AD 3.6
*AD 3.7
*AD 3.8
*AD 3.9
*AD 3.10
*AD 3.11
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
28 NOV/14
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 0.5-1
08 JUN 06
GEN 0.5 LISTA DE ENMIENDAS INCORPORADAS A MANO A LA AIP
Pag.(S) de
la AIP
afectadas
AIS/MAP
Tema de la enmienda
Introducción por núm.
Enmienda AIP
AIRAC AMDT No.15
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
COSTA RICA
GEN 0.6-1
22 OCT 09
GEN 0.6
INDICE DE LA PARTE 1
Página
GEN 1. REGLAMENTOS Y REQUISITOS NACIONALES
GEN 1.1 Autoridades designadas..................................... GEN 1.1-1
GEN 1.2 entrada, tránsito y salida de aeronaves.................... GEN 1.2-1
GEN 1.3 entrada, tránsito y salida de pasajeros y tripulantes...... GEN 1.3-1
GEN 1.4 entrada, tránsito y salida de mercancías................... GEN 1.4-1
GEN 1.5 Instrumentos, equipo y documentos de vuelo
de las aeronaves........................................... GEN 1.5-1
GEN 1.6 Resumen de reglamentos nacionales y acuerdos/
Convenios internacionales.................................. GEN 1.6-1
GEN 1.7 Diferencias con respecto a las normas, métodos
Recomendados y procedimientos de la OACI................... GEN 1.7-1
GEN 2.
TABLAS Y CODIGOS
GEN 2.1 Sistema de medidas, marcas de aeronave. días feriados
GEN
GEN
GEN
GEN
GEN
GEN
2.1.1
2.1.2
2.1.3
2.1.4
2.1.5
2.1.6
Unidades de medidas..............................
Sistema de referencia temporal...................
Sistema de referencia horizontal.................
Sistema de referencia vertical...................
Marcas de Nacionalidad y matrícula de aeronaves..
Días feriados....................................
GEN
GEN
GEN
GEN
GEN
GEN
2.1-1
2.1-1
2.1-1
2.1-2
2.1-2
2.1-2
GEN 2.2 Abreviaturas usadas en las publicaciones AIS............... GEN 2.2-1
GEN 2.3 Símbolos cartográficos..................................... GEN 2.3-1
GEN 2.4 Indicadores de lugar....................................... GEN 2.4-1
GEN 2.5 Listas de radioayudas para la navegación................... GEN 2.5-1
GEN 2.6 Tablas de conversión....................................... GEN 2.6-1
GEN 2.7 Tablas de salida y puesta del sol.......................... GEN 2.7-1
GEN 3.
SERVICIOS
GEN 3.1 Servicios de información aeronáutica....................... GEN 3.1-1
GEN
GEN
GEN
GEN
GEN
Dependencia responsable.......................... GEN
Área de responsabilidad.......................... GEN
Publicaciones aeronáuticas....................... GEN
Sistema AIRAC.................................... GEN
Servicio de Información Anterior al Vuelo en los
Aeródromos/helipuertos........................... GEN
GEN 3.1.6 Datos electrónicos sobre el terreno y datos sobre
los obstáculos....................................GEN
AIS/MAP
3.1.1
3.1.2
3.1.3
3.1.4
3.1.5
3.1-1
3.1-2
3.1-2
3.1-6
3.1-7
3.1-7
AIRAC AMDT No.18
GEN 0.6-2
22 OCT 09
AIP
COSTA RICA
GEN 3.2 Cartas aeronáuticas...................................... GEN 3.2-1
GEN 3.2.1 Dependencia responsable....................... GEN
GEN 3.2.2 Mantenimiento de las cartas................... GEN
GEN 3.2.3 Adquisición de las cartas..................... GEN
GEN 3.2.4 Series de cartas aeronáuticas disponibles..... GEN
GEN 3.2.5 Lista de cartas aeronáuticas disponibles...... GEN
GEN 3.2.6 Índice de la carta aeronáutica 1:500.000 ..... GEN 3.2-7
GEN 3.2.7 Cartas topográficas........................... GEN
GEN 3.2.8 Correcciones a las cartas que no figuran
en la AIP............................................... GEN
3.2-1
3.2-1
3.2-1
3.2-2
3.2-5
3.2-8
3.2-9
GEN 3.3 Servicios de tránsito aéreo.............................. GEN 3.3-1
GEN 3.3.1 Dependencia responsable....................... GEN
GEN 3.3.2 Área de responsabilidad....................... GEN
GEN 3.3.3 Tipos de servicio............................. GEN
GEN 3.3.4 Coordinación entre el Explotador y el ATS..... GEN
GEN 3.3.5 Altitudes mínimas de vuelo.....................GEN 3.3-2
GEM 3.3.6 Lista de direcciones de las unidades ATS...... GEN
GEN 3.4
3.3-1
3.3-1
3.3-2
3.3-2
3.3-3
Servicios de comunicaciones............................. GEN 3.4-1
GEN
GEN
GEN
GEN
3.4.1
3.4.2
3.4-3
3.4-4
Dependencia responsable.......................
Área de responsabilidad.......................
Tipos de servicio.............................
Requisitos y Condiciones......................
GEN
GEN
GEN
GEN
3.4-1
3.4-1
3.4-2
3.4-2
GEN 3.5 Servicios meteorológicos..................................GEN 3.5-1
GEN
GEN
GEN
GEN
GEN
GEN
GEN
GEN
GEN
GEN 3.6
3.5-1
3.5.2
3.5-3
3.5-4
3.5-5
3.5-6
3.5-7
3.5-8
3.5-9
Dependencia responsable.......................
Área de responsabilidad.......................
Observaciones e informes meteorológicos.......
Tipos de servicio.............................
Notificación requerida de los explotadores....
Informes de aeronaves.........................
Servicio Volmet...............................
Servicio Sigmet...............................
Otros Servicios Meteorológicos Automáticos....
GEN
GEN
GEN
GEN
GEN
GEN
GEN
GEN
GEN
3.5-1
3.5-1
3.5-2
3.5-3
3.5-3
3.5-3
3.5-4
3.5-5
3.5-7
Búsqueda y salvamento................................... GEN 3.6-1
GEN 3.6-1
GEN 3.6-2
GEN 3.6-3
GEN 3.6-4 Acuerdos
GEN 3.6-5
GEN 3.6-6
AIRAC AMDT No.18
Dependencia responsable....................... GEN
Área de responsabilidad....................... GEN
Tipos de servicio............................. GEN
SAR...................................GEN 3.6-2
Condiciones de disponibilidad................. GEN
Procedimientos y/o señales SAR empleadas...... GEN
3.6-1
3.6-1
3.6-1
3.6-2
3.6-2
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 0.6-3
11 FEB 2010
GEN 4. DERECHOS POR EL USO DE AERODROMOS/HELIPUERTOS Y SERVICIOS DE
NAVEGACION AEREA
GEN
4.1
Derechos por el uso de aeródromos/helipuertos...............GEN 4.1-1
Aeropuerto Intl. Juan Santamaría
GEN
GEN
GEN
GEN
GEN
GEN
4.1.1
4.1.2
4.1.3
4.1.4
4.1.5
4.1.6
Aterrizaje de aeronaves..............................GEN
Estacionamiento......................................GEN
Servicio a los pasajeros.............................GEN
Seguridad............................................GEN
Cuestiones relacionadas con el ruido.................GEN
Otros derechos.......................................GEN
Derechos no aeronáuticos.............................GEN
GEN 4.1.7 Carga................................................GEN
4.1-1
4.1-2
4.1-2
4.1-2
4.1-2
4.1-3
4.1-6
4.1-7
Aeropuertos Internacionales Tobías Bolaños Palma
Daniel Oduber Quirós y Limón.
GEN
GEN
GEN
GEN
GEN
GEN
4.1.1
4.1.2
4.1.3
4.1.4
4.1.5
4.1.6
Aterrizaje de aeronaves..............................GEN
Estacionamiento......................................GEN
Servicio a los pasajeros.............................GEN
Seguridad............................................GEN
Cuestiones relacionadas con el ruido.................GEN
Otros derechos.......................................GEN
4.1-1
4.1-2
4.1-2
4.1-2
4.1-2
4.1-5
GEN 4.2 Derechos por el uso de navegación aérea................GEN 4.1-8
Exenciones y descuentos................................GEN 4.1-8
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.19
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
COSTA RICA
GEN 1.1-1
28 NOV 14
GEN 1. REGLAMENTOS Y REQUISITOS NACIONALES
GEN 1.1 AUTORIDADES DESIGNADAS
Se indican a continuación las direcciones de las autoridades designadas que se encargan de facilitar la
navegación aérea internacional:
1. Dirección General Aviación Civil
Ministerio Obras Públicas y Transportes
Apartado Postal 5026-1000
San José, Costa Rica C.A.
Tel: (506) 2242-8000
Fax: (506) 2231-2107
Web: www.dgac.go.cr
5. Sanidad
Departamento de Vigilancia Epidemiológica
Ministerio de Salud
San José, Costa Rica, C.A.
Tel: (506) 2255-1427 / 2221-3704
Fax: (506) 2221-1167
Web: www.netsalud.sa.cr/ms
2. Meteorología
Departamento de Meteorología
Sinóptica y Aeronáutica
Instituto Meteorológico Nacional
Apartado Postal 5583-1000
San José, Costa Rica, C.A.
Tel: (506) 2222-5616
Fax: (506) 2223-1837
AFS: MROCYMYX
Web: www.inm.ac.cr
6. Derechos en ruta
COCESNA Alajuela
Apartado Postal 119-4003
Aeropuerto Intl. Juan Santamaría
Tel: (506) 2440-3541
(506) 2430-0224 Ext 6035
(506) 2430-0224 Ext 6055
AFS: MROCYGYX
3. Aduana
Dirección General de Aduanas
Ministerio de Hacienda
Apartado Postal 10033
San José, Costa Rica, C.A.
Tel: (506) 2233-9525 / 2223-0086
Fax: (506) 2223-7334/2222-2581
Web: www.hacienda.go.cr/aduanas
7. Cuarentena Agrícola
Dirección de Sanidad Vegetal
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Apartado Postal 10094-1000, San José, Costa Rica
Tel: (506) 2260-6190 / 2262-0225 / 2262-0221
Fax: (506) 2260-8301
Web: www.mag.go.cr
4. Migración
Dirección General de Inmigración y Extranjería.
Ministerio de Seguridad Pública
San José, Costa Rica C.A.
Tel: (506) 2220-0355 / 2220-1852
Fax: (506) 2226-7823
Web: www.migracion.go.cr
8. Investigación de accidentes de aviación
Comisión Investigadora de accidentes de aviación
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Tel/fax: (506) 2290-0664
AIS/MAP
Derechos de aeródromo / helipuerto
Ver punto 1
AMDT No. 18
GEN 1.1-2
28 NOV 14
AIP
COSTA RICA
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
COSTA RICA
GEN 1.2-1
22 OCT 09
GEN 1.2
ENTRADA, TRANSITO Y SALIDA DE AERONAVES
1.
Generalidades
1.1
Todos los vuelos hacia, desde o por encima del territorio de Costa Rica se
llevarán a cabo de conformidad con las reglamentaciones válidas de la ley No. 5150
y sus reglamentos vigentes en Costa Rica.
1.2
Las aeronaves que ingresen o salgan del territorio de Costa Rica deben hacerlo
desde un aeropuerto internacional, (Véase secciones AD 1.3-1, AD 2)
2. Vuelos regulares
2.1
Generalidades
2.1.1 Los vuelos regulares internacionales ordinarios explotados por líneas aéreas
extranjeras hacia o en tránsito por Costa Rica, deben satisfacer los siguientes
requisitos:
a.
El Estado de la línea aérea debe ser parte contratante de un acuerdo de
tránsito
de
servicios
aéreos
internacionales
y/o
acuerdo
de
transporte aéreo internacional. Costa Rica es parte de ambos acuerdos.
b.
2.2
La línea aérea debe llenar las condiciones requeridas para llevar a cabo los
vuelos según las disposiciones de un acuerdo bilateral o multilateral del
cual el Estado de la línea aérea y Costa Rica son partes contratantes y deben
tener un Certificado de Explotación para operar en, o pasar en tránsito a
través del territorio costarricense. La solicitud formal para obtener dicho
Certificado de Explotación, ha de presentarse ante el Consejo Técnico de
Aviación Civil.
Requisitos de documentación para autorizar las aeronaves.
2.2.1 Es necesario que los explotadores de líneas aéreas presenten los documentos de
aeronaves mencionados a continuación para el despacho a la entrada o salida de sus
aeronaves hacia y desde Costa Rica. Todos los documentos mencionados deben tener el
formato normalizado de la OACI establecido en los apéndices pertinentes al Anexo 9
y son aceptables cuando se presentan en español o inglés y se llenen a mano en forma
legible. No son necesarios visados en relación con dichos documentos.
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.18
GEN 1.2-2
22 OCT 09
2.2.2
AIP
COSTA RICA
Documentos de aeronave requeridos
llegada/salida)
Requerido por
Declaración
general
Pasajeros
Manifiesto
MIGRACION
1
1
ADUANA
1
1
PROTECCION
AGROPECUARIA
OPERADOR
AEROPUERTO
Manifiesto
Carga
1
Otros
a)Certificado
de
registro de matrícula.
b)Certificado
de
aeronavegabilidad
c)
Certificado
de
niveles de ruido en su
caso
d)Certificado
de
operador
aéreo
y
limitaciones
de
operación
e) licencia de radio
del avión
f)
Certificado
de
seguro
de
responsabilidad civil,
además:
Ver
las
reglamentaciones
aeronáuticas
costarricenses,
RAC
OPS Parte 1, secciones
OPS. 1125, 1130 y 1135.
Nota.-
a) La aduana aprueba y devuelve un ejemplar de la declaración general,
lo cual significa una autorización.
b) Si no se embarcan (desembarcan) pasajeros y no se carga (descarga)
ninguna mercancía, no es necesario presentar a las autoridades
indicadas ningún documentos de aeronave, salvo ejemplares de la
declaración general.
3.
3.1
Vuelos no regulares
Procedimientos
3.1.1 Un explotador de empresa de transporte aéreo no regular, que pretenda realizar
un vuelo no regular en tránsito o haciendo escalas técnicas en el territorio nacional,
no es necesario que obtenga autorización previa.
AIRAC AMDT No.18
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 1.2-3
22 OCT 09
3.1.2
Si un explotador se propone emprender un vuelo no regular hacia Costa Rica
con el fin de embarcar o desembarcar pasajeros, mercancías o correo, es necesario
que solicite a la Dirección General de Aviación Civil de Costa Rica, autorización
para llevar a cabo tales operaciones con no menos de 48 horas de anticipación al
aterrizaje previsto. La solicitud deberá contener la siguiente información, en el
orden que se indica a continuación:
a)
Nombre de la Línea Aérea solicitante.
b)
Aeropuerto en el cual pretende realizar el vuelo.
c)
Fecha prevista para la realización del vuelo, especificando las horas estimadas
de entrada y salida al aeropuerto al cual llega o sale el vuelo.
d)
Ruta en la cual se realizará el vuelo.
e)
Tipo de aeronave a utilizar, especificando la capacidad (sillas o carga útil).
f)
Motivo del vuelo y tipo de charter a efectuar (pasajeros, carga o combinado).
g)
Origen y destino del tráfico. En caso de que se pretenda movilizar pasajeros
originados en nuestro país, deberán presentar para la debida autorización y
registro las tarifas que aplicarán.
h)
Empresa que brindará los servicios de atención en tierra.
i)
Aportar la documentación que permita verificar que se trata de una
operación
tipo charter (en el transporte de pasajeros, mediante documentos de la agencia
emisora y/o receptora de turismo; o cuando se trate de transporte de carga,
aportando la documentación de la agencia fletadora del vuelo.
j)
Aportar documentación de respaldo en donde se indique que el solicitante ha
sido sometido al Programa de Auditoria de la Seguridad Técnica (IOSA) de la
Asociación del Transporte Aéreo Internacional “IATA.” “Con la presentación de
este requisito se estarán agilizando los trámites de autorización. Caso
contrario, el procedimiento se realizará de acuerdo con el trámite ordinario.”
3.2. Requisitos de documentación para la autorización de aeronaves
Los mismos requisitos que para los VUELOS REGULARES.
4. Vuelos privados
4.1 Notificación previa de la llegada
4.1.1
Se acepta como notificación suficiente por anticipado de la llegada de
aeronaves la información contenida en el plan de vuelo, esa información debe
transmitirse de modo que las autoridades públicas correspondientes la reciban con la
suficiente anticipación antes de la llegada.
4.2 Requisitos de documentación para la autorización de aeronaves
Se exige la misma documentación establecida para los vuelos regulares, donde sea
aplicable.
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.18
GEN 1.2-4
22 OCT 09
AIP
COSTA RICA
5. Medidas de salud pública aplicadas a las aeronaves
5.1 No se aplican medidas de sanidad pública respecto a las aeronaves que entran
en Costa Rica, con las siguientes excepciones:
5.2 Las aeronaves que llegan desde cualquier país pueden aterrizar en cualquier
aeropuerto internacional en Costa Rica a condición de que la aeronave haya sido
desinsectada aproximadamente treinta (30) minutos antes de la llegada al aeropuerto.
Esta medida debe ser adecuadamente registrada en la sección de sanidad de la
declaración general. El insecticida que ha de usarse es a base de piretrina (aerosol
de Kooper). Si en circunstancias especiales las autoridades de sanidad pública
consideran que es necesario efectuar un segundo rociado el que debe llevarse a cabo
en tierra, se permite que los pasajeros y tripulantes desembarquen antes.
AIRAC AMDT No.18
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 1.3-1
22 AGO 14
GEN 1.3 ENTRADA TRANSITO Y SALIDA DE PASAJEROS Y TRIPULANTES
1. Requisitos de aduana
1.1 Los equipajes o artículos que pertenezcan a los pasajeros y tripulantes que
desembarquen serán entregados inmediatamente, salvo los que las autoridades aduaneras
escojan para inspección. Esos equipajes serán despachados basándose en la declaración
verbal, excepto en el caso de los ciudadanos que regresan al país.
1.2 Normalmente no se requieren trámites de aduana a la salida.
2. Requisitos de inmigración
2.1 Directrices generales de visa de ingreso para no residentes
2.2 Se autoriza el ingreso, de los nacionales de los siguientes países sin visa
consular y con una permanencia de noventa (90) días naturales, en razón de existir
Acuerdos, Convenios Internacionales o Notas de Canje. (Ver Anexo)
2.3 PRIMER GRUPO:
Alemania
Andorra
Argentina
Australia*
Austria
Bahamas
Barbados
Bélgica
Brasil
Bulgaria
Canadá
Croacia
Panamá
Polonia
Paraguay
Polonia
Portugal
Principado de Mónaco
San Marino
Puerto Rico
Serbia
Sudáfrica
Reino Unido de la Gran
Bretaña
E Irlanda del Norte**
República Checa
República de Corea del
Sur
República Helénica
(Grecia)
Rumania
Santa Sede Vaticano
Singapur
República de China
(Taiwán)
Trinidad y Tobago
Paraguay
Uruguay
Finlandia
Francia*
Hungría
Irlanda
Islandia
Israel
Italia
Japón
Letonia
Liechtenstein
Lituania
Luxemburgo
Malta
Chile
México
Chipre
Dinamarca*
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estados Unidos de
América*
Estonia
Montenegro
Noruega*
Nueva Zelanda*
Países Bajos (Holanda)*
(*) Sus dependencias reciben igual tratamiento
(**) Incluye Inglaterra, Gales y Escocia.
AIS/MAP
AMDT No. 17
GEN 1.3-2
22 AGO 14
2.4
AIP
COSTA RICA
SEGUNDO GRUPO:
Se autoriza el ingreso al país, sin visa consular con permanencia de hasta treinta
(30) días naturales a los nacionales de los siguientes países:
Antigua y Barbuda
Belice
Bolivia
Dominica
El Salvador*
Filipinas
Fiyi
Granada
Guatemala
Guyana
Honduras
Islas Marianas del Norte
Islas Marshall
Islas Salomón
Kiribati
Maldivas
Mauricio
Micronesia (Estados Federados)
Nauru
Palaos
Reino de Tonga
Samoa
San Cristóbal y Nieves
San Vicente y Granadinas
Santa Lucía
Santo Tomé y Príncipe
Seychelles
Surinam
Tuvalu
Turquía
Vanuatu
Venezuela
2.5 TERCER GRUPO:
Autorización de ingreso con Visa Consular y permanencia máxima de hasta treinta 30
días naturales:
Albania
Guinea Ecuatoria
Angola
Arabia Saudí
Argelia
Armenia
Azerbaiyán
India
Indonesia
Jordania
Kazajistán
Kenia
Bahráin
Benin
Bielorrusia
Bosnia y Hercegovina
Botsuana
Brunéi-Darrusal
Burkina Faso (Alto Volta)
Burundi
Bután
Cabo Verde
Camboya
Camerún
Colombia
Costa de Marfil
Comoras
Chad
Ecuador
Egipto
Emiratos Árabes Unidos
Federación Rusa
Gabón
Gambia
Georgia
Ghana
Guinea
Guinea Bissau
Kirquizistán
Kosovo
Kuwait
Lesoto
Liberia
Libia
Líbano
Madacascar
Malasia
Malaui
Mali
Marruecos
Mauritania
Moldavia
Mongolia
Mozambique
Namibia
Nepal
Nicaragua
Níger
Nigeria
Omán
Pakistán
Papua Nueva Guinea
Perú
Qatar
República Árabe Saharahui (Sahara
Occidental)
República Centro Africana
República Popular China*
República de Macedonia
República del Congo
República Democrática del Congo (Antes
Zaire)
República Democrática Popular de Laos
República Dominicana
Ruanda
Senegal
Sierra Leona
Sudán del Norte
Sudán del Sur
Swazilandia
Tailandia
Taiwan (Región)
Tanzania
Tayikistán
Timor Oriental
Togo
Túnez
Turkmenistán
Ucrania
Uganda
Uzbekistán
Viet Nam
Yemen
Yibuti
Zambia
Zimbabue
Nota: ver apartado de excepciones al final del cuarto grupo.
AMDT No. 17
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 1.3-3
22 AGO 14
2.6 CUARTO GRUPO:
Ingreso con visa restringida y consultada al Director General de Migración y
Extranjería. Quien la someterá a la comisión de visas restringidas.
Afganistán
Bangladesh
Cuba
Eritrea
Etiopía
Haití
Irán
Iraq
Jamaica
Myanmar (Birmania)
Palestina
República Árabe Siria
República Popular Democrática Corea del Norte
Somalia
Sri Lanka
Excepciones de Ingreso para nacionales de países del Tercer y Cuarto grupo: Las personas
nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo que cumplan con alguna de
las excepciones de ingreso estipuladas o condiciones establecidas a continuación podrán
rescindir del proceso de las visas consulares o restringidas costarricenses:
1) Los nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo que posean visas de
ingreso múltiple (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a Estados
Unidos de América (exclusivamente visa tipo B1-B2, o visa tipo D de múltiples ingresos),
Canadá (exclusivamente visa múltiple), los países de la Unión Europea y/o visa Schengen
(exclusivamente múltiples ingresos), estampada en su pasaporte, podrán prescindir de visa
consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de permanencia no será mayor al de la
vigencia de la visa presentada y no excederá 30 días.
2) Los nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo que posean visa de
ingreso múltiple utilizada y vigente por seis meses (visa de turismo, visa de tripulante
o visa de negocios) a Japón, estampada en su pasaporte, podrán prescindir de visa
consular. El plazo de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica.
3) Los nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo, con una permanencia
legal que permita múltiples ingresos y con una vigencia mínima de seis meses en Estados
Unidos de América, Canadá y los países de la Unión Europea, podrán prescindir de visa
consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de seis meses debe contarse a partir del
día de ingreso a Costa Rica. Los nacionales que no cuenten con la permanencia legal de
seis meses requerida, podrán optar por una visa consular costarricense en el país
respectivo que será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo
36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas, quedando a criterio del cónsul aplicar
esta modalidad. El plazo de permanencia será máximo de 30 días naturales y la vigencia
del pasaporte será de seis meses. Esta excepción de ingreso no será aplicable para
personas que ostenten una permanencia legal como refugiados, en cuyo caso deberán obtener
la visa de ingreso mediante el procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo 36626G, Reglamento para el Otorgamiento de Visas.
4) Los nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo que ostenten una
permanencia legal con una vigencia no inferior a seis meses, en los países del primer
grupo que no se encuentren en los supuestos del inciso anterior, podrán solicitar visa
consular costarricense en ese país de permanencia legal, que será otorgada bajo los
lineamientos establecidos en el
AIS/MAP
AMDT No. 17
GEN 1.3-4
22 AGO 14
AIP
COSTA RICA
Decreto Ejecutivo 36626-G, Reglamento para el Otorgamiento de Visas siempre que presenten
ante el respectivo cónsul costarricense, el documento de identidad que acredita esa
permanencia. Los cónsules costarricenses deberán verificar ante las autoridades
migratorias del país de permanencia, la autenticidad de esa condición. El plazo de seis
meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. El plazo de permanencia
será máximo de 30 días naturales y la vigencia del pasaporte será de seis meses.
5) Los nacionales nicaragüenses podrán obtener una visa de tránsito doble o sencilla en
los Consulados de Costa Rica con sede en Nicaragua y Panamá
presentando tiquete de
continuación de viaje en los que consten las fechas
de ingreso y salida y el comprobante
de pago de los derechos consulares para una o dos visas según sea necesario. El ingreso
a Costa Rica con la
utilización de este tipo de visa debe realizarse de forma
exclusiva por los puestos fronterizos de Peñas Blancas y Paso Canoas (estrictamente un
ingreso
por cada puesto fronterizo). Si la persona intentara ingresar por cualquier
otro puesto, será rechazada. La vigencia para el uso de la visa de tránsito será de 180
días.
6) El Consulado General de Costa Rica en Beijing, China otorgará visas
consulares
de ingreso en calidad de turismo según lo regulado en el
Reglamento para el
Otorgamiento de Visas, Decreto Ejecutivo 36626-G, salvo lo señalado en el inciso 7 de la
presente Directriz.
7) Las solicitudes de visa para personas menores de edad de nacionalidad china serán
tramitadas exclusivamente en la Dirección General de Migración y
Extranjería como
visa consultada o visa excepcional. Estas solicitudes de
visa se deben tramitar por
los padres o bien por el tutor legal, quien deberá demostrar que ostenta la guarda,
crianza y educación de la persona menor de edad. El proceso que se seguirá para estas
solicitudes, es el establecido para personas menores de edad de nacionalidad china,
estipulado en Reglamento para el Otorgamiento de Visas, Decreto Ejecutivo 36626-G.
8) Las visas para personas de nacionalidad china que pretendan optar en Costa
Rica por
categorías especiales como estudiantes, investigadores, docentes,
voluntarios,
religiosos y trabajo o residencia por reunificación familiar, serán tramitadas
exclusivamente en la Dirección General de Migración y Extranjería, como visa consultada
o visa excepcional, de conformidad con lo
estipulado en la legislación migratoria
costarricense vigente.
9) Las personas nacionales de Hong Kong portadores de pasaportes británicos
para
ciudadanos de ultramar (British National Overseas/BN) que se encuentren
vigentes,
recibirán el mismo tratamiento que los nacionales del primer grupo
del presente
reglamento, por lo que no requerirán visa para ingresar al país y su permanencia será
hasta por treinta días. Los nacionales de Hong Kong que no porten el referido documento
de viaje, sí requerirán visa consular y
se les aplicarán las disposiciones
correspondientes a la República Popular
China.
10) Para las demás personas extranjeras nacionales de un país del tercer grupo
que
solicite visa de ingreso ante un consulado costarricense que no sea el
de su país de
origen o residencia y que no se encuentre dentro de las
observaciones indicadas
anteriormente, el agente consular deberá remitir la petición a la Dirección General de
Migración y Extranjería, para su
valoración. Estas solicitudes serán valoradas
según lo establecido en el
Decreto Ejecutivo 36626-G Reglamento para el Otorgamiento
de Visas. Para las
personas extranjeras nacionales de un país del cuarto grupo que
requieran visa de ingreso a Costa rica y que no se encuentren dentro de las observaciones
indicadas anteriormente, podrán efectuar un trámite de visa
AMDT No. 17
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 1.3-5
22 AGO 14
restringida ante la Comisión de visas Restringidas, el agente consular deberá remitir
la petición a dicha Comisión para su valoración por medio de la Unidad de Visas de
la Dirección General de Migración y Extranjería. Estas solicitudes serán valoradas
según lo establecido en el Decreto Ejecutivo 36626-G, Reglamento para el Otorgamiento
de Visas.
TRANSITORIO I
Los nacionales de países no señalados en los cuatro grupos anteriores, se encuentran
incluidos en el Cuarto Grupo.
TRANSITORIO II
La circular DG-0038-09-2013 queda derogada a partir de la publicación de las nuevas
directrices en el Diario Oficial La Gaceta.
TRANSITORIO III
Dependencias británicas, francesas, holandesas, danesas, noruegas, neozelandesas y
estadounidenses reciben igual tratamiento mientras porten pasaporte del país del
cual son dependientes.
AIS/MAP
AMDT No. 17
GEN 1.3-6
22 AGO 14
AIP
COSTA RICA
DEPENDENCIAS
ARGENTINAS
Islas Malvinas
BRITANICAS
Anguila
Ascensión
Bermudas
Gibraltar
Islas Caimán
Islas Canal
Islas de Man
Islas Pitcairn
Islas Turcas y Caicos
Islas Vírgenes Británicas
Monserrat
Santa Helena
Territorio Británico del Océano Indico
FRANCESAS
Guadalupe
Guyana Francesa
Martinica
Mayotte
Nueva Caledonia
Polinesia Francesa
Reunión
San Pedro y Miguelón
San Martín
Territorios Australes Franceses
Wallis y Fortuna
PAISES BAJOS (HOLANDA)
Antillas Neerlandesas
Aruba
Bonaire
Curazao
DANESAS
Groenlandia
Islas Feroé
AUSTRALIANAS
Islas Cocos
Islas Christmas
Islas Heard y McDonald
Islas Norfolk
ESTADOUNIDENCES
Guam
Islas Menores Alejadas de Estados Unidos
Islas Vírgenes Americanas
Samoa Americana
NEO ZELANDESAS
Islas Cook
Niue
Tokelau
NORUEGAS
Islas Bouvet
Svalbard y Jan Mayen
Procedimientos aplicables al ingreso y egreso de pilotos de vuelos privados
En el caso de pilotos de vuelos privados, el documento de viaje válido es
exclusivamente el pasaporte, no así la licencia, dado que ésta únicamente muestra su
ocupación, pero no se constituye en un documento de viaje, lo anterior se establece
con fundamento en los siguientes artículos de la Ley 8487: Artículo 33, Artículo 83
inciso e), Artículo 143 y Artículo 162.
AMDT No. 17
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 1.3-7
22 AGO 14
3. Requisitos de salud pública
3.1 No se requiere que los pasajeros que desembarcan presenten certificados de vacuna
excepto cuando procedan directamente de una región infectada con cólera, fiebre
amarilla o viruela.
3.2 A la salida no se requiere ningún trámite sanitario.
AIS/MAP
AMDT No. 17
GEN 1.3-8
22 AGO 14
AIP
COSTA RICA
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
COSTA RICA
GEN 1.4-1
22 OCT 09
GEN 1.4 ENTRADA, TRANSITO Y SALIDA DE MERCANCIAS
1. Requisitos de aduana relativos a la Importación y exportación
definitiva
Se entiende por régimen de importación o exportación definitiva, la entrada o salida de
mercancías de procedencia extranjera o nacional respectivamente, que cumplan con las
formalidades y los requisitos legales, reglamentarios y administrativos para el uso y
consumo definitivo, dentro o fuera del territorio nacional (Art. 111 Ley General Aduanas).
1.1 Importación y exportación definitiva
Tanto para la importación y exportación definitiva, el Artículo #314 y siguientes y el
Artículo #342 y siguientes de la Ley General de Aduanas y del Reglamento de la Ley General
de Aduanas señala que se exigirán los siguientes documentos para el despacho de mercancía:
Importación definitiva
 Declaración aduanera de importación.
 Conocimiento del embarque
 Factura comercial
 Declaración del importador en la factura comercial
 Declaración del valor aduanero y origen de las mercancías
 Permisos fitozoosanitarios, de salud, armas y explosivos y otros.
Exportación definitiva
 Declaración aduanera de exportación
 Conocimiento de embarque
 Factura comercial
 Autorización Ventanilla Única de PROCOMER
1.2 Equipaje
El Artículo #114 de la Ley General de Aduanas señala que: “Toda persona que ingrese a los
puertos o lugares habilitados podrán internar en el país su equipaje sin que cause el
pago de tributos”.
El equipaje lo constituye la mercancía nueva o usada que una persona pueda razonablemente
necesitar para su uso personal o para el ejercicio de su profesión u oficio en el
transcurso de su viaje. Este tipo de equipaje podrá ingresar al país por tres meses.
1.3 Mercancías que no constituyen equipaje
No estarán sujetas al pago de tributos hasta por un monto de $500 (quinientos dólares).
Para efectos la persona deberá permanecer un mínimo de 72 horas fuera del país, que hayan
transcurrido 6 meses de haber disfrutado del beneficio por última vez y demostrarlo
mediante el pasaporte.(Art. 115 Ley General de Aduanas y #435 y siguientes de Reglamento
Ley General Aduanas).
1.4
Importación y exportación temporal
1.4.1 Importación temporal
Es el régimen aduanero que permite el ingreso, por un plazo determinado, de mercancías
a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación. Las mercancías
deberán ser reexportadas o importadas definidamente sin modificación alguna en el plazo
establecido.
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.18
GEN 1.4-2
22 OCT 09
AIP
COSTA RICA
Las mercancías deben ser claramente identificables. El plazo no podrá exceder de un
año. (Art. #165 y siguientes Ley General Aduanas y #435 y siguientes del Reglamento
Ley General de Aduanas).
1.5 Exportación temporal
Es el régimen aduanero que permite la salida, por un plazo determinado, de mercancías
del territorio aduanero con suspensión de los tributos a la exportación. Las
mercancías deberán ser reimportadas sin transformación alguno dentro del plazo
establecido.
Este plazo no podrá exceder de un año. Las mercancías deben ser
claramente identificables. (Art. No.170 Ley General de Aduanas y No. 465 y siguientes
del Reglamento Ley General Aduanas).
1.6
Declaración aduanera anticipada
Se utiliza principalmente para productos perecederos, peligrosos, animales vivos,
plantas vivas y todas aquellas mercancías que requieran de un despacho expedito
debido a su condición especial (Art. No.12 Ley General de Aduanas y Art. No. 331 y
siguientes Reglamento Ley General Aduanas).
1.7 Personas fallecidas
El ingreso o salida de ataúdes, urnas mortuorias o similares del tipo normal de
mercado conteniendo personas fallecidas no estarán sujetas al trámite aduanero ni a
tributo alguno, sólo a la aplicación de las disposiciones sobre salud y de seguridad,
(Art. No. 119 Ley General de Aduanas).
Otra información
Para ampliar la información publicada consulte la Ley General de Aduanas en la página
Web: www.hacienda.go.cr/aduanas/LGA
2. Requisitos de cuarentena agrícola (Salud animal, SENASA)
2.1 Con respecto a la importación de animales, productos o subproductos de origen
animal por medio de aeronaves, los siguientes son los documentos que deben presentar
los usuarios al abordar la nave:




Permiso de importación
Es un documento dado por el SENASA, donde se le autoriza al usuario la
importación de la mercancía solicitada, siempre y cuando cumpla con los
requisitos anotados.
Certificado Sanitario del país de origen donde indica el cumplimiento de los
requisitos solicitados
Certificado CITES
Documento que debe presentar el usuario en aquellos animales que están en vías
de extinción
Las mascotas (perros y gatos) que ingresen por el área de equipajes únicamente
deben presentar el Certificado Sanitario del país de origen.
AIRAC AMDT No.18
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 1.4-3
11 FEB 2010
En cuanto a las exportaciones:




Para mascotas (perros y gatos) que salgan con el pasajero deben presentar el
Certificado de Exportación de perros y gatos en original debidamente firmado
y sellado por un veterinario oficial del SENASA
Los demás animales deben presentar el Certificado Oficial de Salud Animal
Para pescado y mariscos el Certificado Sanitario Oficial Exportación pescado
y mariscos
Para productos el Certificado Sanitario de Productos y Subproductos de Origen
Animal
En cuanto a la fumigación de aeronaves, cuando ésta se reinicie se solicitará a la
llegada de la nave, el Certificado de Fumigación del país de origen o de donde hizo
la última escala para aterrizar en nuestro país.
Luego será fumigada antes de
partir.
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.19
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
COSTA RICA
GEN 1.5-1
11 FEB 2010
GEN 1.5 INSTRUMENTOS, EQUIPO Y DOCUMENTOS DE VUELO DE LAS AERONAVES
1.
Generalidades
Las aeronaves de transporte aéreo comercial que operan en Costa Rica deben cumplir
con las disposiciones del Anexo 6 - Operación de Aeronaves, Parte 1-Transporte Aéreo
Comercial Internacional- Aviones, Capítulo 6 (Instrumentos, equipo y documentos de
vuelo de las aeronaves) - Capítulo 7 Equipo de comunicaciones y navegación de las
aeronaves y el Reglamento Aeronáutico Costarricense (RAC-OPS).
2. Equipo especial que debe transportarse
2.1 Además de los mencionados en los documentos, todas las aeronaves que vuelen
dentro de la FIR Centroamericana y que por ende sobrevuelen territorio costarricense,
deben ajustarse a las disposiciones de conformidad con el tipo de vuelo.
3.
Equipo que deberá transportarse en todos los tipos de vuelo
3.1 Las aeronaves deberán portar equipo de radio que permita comunicación en ambos
sentidos en cualquier momento durante el vuelo, con aquellas estaciones aeronáuticas
y en las frecuencias que prescriba la autoridad competente.
Las aeronaves estarán provistas del equipo de navegación que le permita proseguir:


de acuerdo con un plan operacional de vuelo
de acuerdo con los requisitos de los Servicios de Tránsito Aéreo.
 Todas las aeronaves en todos los vuelos irán equipadas con:
Un botiquín adecuado para primeros auxilios, situado en un lugar accesible.
Debe incluir lo siguiente (RAC-OPS1 1.745):




















AIS/MAP
Vendas para heridas (pequeñas y grandes)
Esparadrapo, imperdibles y tijeras
Apósitos adhesivos pequeños
Limpiador antiséptico para heridas
Suturas cutáneas adhesivas
Equipo de reanimación desechable
Analgésico simple p.e. paracetamol
Antiemético, p.e. cinarizina
Descongestionador nasal
Manual de primeros auxilios
Tablillas para extremidades superiores e inferiores
Antiácido gastrointestinal+
Medicamento antidiarreico, p.e., loperamida+
Código de señales visuales tierra/aire para utilización
supervivientes
Guantes desechables
Pomada oftálmica
Repelente de insectos
Colirio emoliente
Productos para el tratamiento de quemaduras extensas
Estimulantes del sistema nervioso central
de
los
AIRAC AMDT No.19
GEN 1.5-2
11 FEB 2010



3.2
3.3
AIP
COSTA RICA
Estimulantes circulatorios
Vasos dilatadores coronarios
Un listado del contenido en al menos dos idiomas (Español e inglés). Debería
incluir además información acerca de los efectos y efectos secundarios de
los fármacos que se llevan
+Para aeronaves con más de 9 asientos para pasajeros instalados.
 Extintores de Incendios Manuales (RAC-OPS1 1.790): Un avión debe disponer
de extintores manuales para su uso en los compartimientos de la tripulación,
de pasajeros, de carga y en las cocinas (cuando corresponda).
Como mínimo debe tener un extintor manual que contenga Halón 1211
(bromoclorodifluorometano, Cbrcif2) que debe estar convenientemente situado
en la cabina de mando para su uso por la tripulación de vuelo, o un agente
extintor equivalente.

Asientos, cinturones de seguridad, arneses y dispositivos de sujeción de
niños (RAC-OPS1 1.730):

Un avión debe estar equipado con:
de dos años de edad y mayor,

un cinturón de seguridad, con o sin una correa diagonal, o un tirante de
sujeción para su utilización en cada asiento para pasajeros por cada
pasajero de dos años o más.
un asiento o litera para cada persona
Manuales, cartas e información siguientes (RAC-OPS1 1.130 a.2 y
a.10):
1.135
a) El manual de operaciones, manual de vuelo aprobado del avión y otros documentos
o información expedidos por la autoridad encargada de la certificación, algunos
tales como (RAC-OPS1 1125): certificado de registro de matrícula, certificado
de aeronavegabilidad, y certificados de seguro responsabilidad civil del estado
de matrícula.
b) Cartas y mapas vigentes y sus documentos asociados, según RAC-OPS 1290 b)7.
c) Los procedimientos prescritos
aeronaves interceptadas; y
en el Anexo 2
para los pilotos al mando de
d) Las señales visuales para uso de las aeronaves, tanto interceptoras como
interceptadas, que figuran en el Anexo 2; y
3.4
3.5
Dispositivos de protección de circuitos (RAC-OPS1 1635): el avión debe disponer
de repuestos de los mismos para usar en vuelo, en cantidad
igual a un mínimo
del 10% del número de fusibles de cada tipo o tres de cada tipo el que sea
mayor.
Otros
Con sujeción al cumplimiento de las disposiciones, condiciones y limitaciones, las
aeronaves matriculadas conforme con las leyes de países extranjeros que no son miembros
de la Organización de Aviación Civil Internacional, pueden, previa autorización del permiso
correspondiente de la Dirección General de Aviación Civil, navegar en Costa Rica, cuando
estos países concedan reciprocidad a las aeronaves y personal aeronáutico costarricense,
con sujeción por parte de esas aeronaves al cumplimiento de la legislación y de las mismas
disposiciones, condiciones y limitaciones aplicables en el caso de aeronaves de los Estados
Miembros de la OACI.
AIRAC AMDT No.19
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 1.5-3
11 FEB 2010
4. Equipo que debe transportarse en todos los vuelos internos y en algunos
otros vuelos
4.1
En todos los vuelos internos con aeronaves monomotores y con las multimotores
que no puedan mantener la altitud mínima prescrita de seguridad en caso de
falla de motor, deberá transportarse el siguiente equipo de emergencia.
4.2
Equipo de señalización (MAC OPS 1.830(b)





4.3
ELT
Equipos de señalización para hacer las señales pirotécnicas de socorro
que se describen en el Anexo 2 de la OACI.
Equipo para señales de humo
Espejo de señales; y
Una linterna
Equipo de supervivencia (RAC OPS 1.835 (C))
1. Cuando sea requerido, se deberá llevar, al menos, el siguiente equipo de
supervivencia:
 Transmisor localizador de emergencia de supervivencia (ELT-S) (RAC OPS
1.830(C)
 2 litros de agua potable por cada 50 personas a bordo, o fracción de
50, proporcionada con contenedores duraderos.
 un cuchillo
 Un conjunto de códigos tierra/aire
 Un dispositivo para derretir nieve
 Sacos para dormir para la utilización de un tercio (1/3) de todas las
personas a bordo, y mantas de tipo espacial (space blankets) para los
restantes, o mantas de tipo espacial para todos los pasajeros a bordo.
 Un traje ártico/polar para cada tripulante a bordo.
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.19
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
COSTA RICA
GEN 1.6-1
22 OCT 09
GEN 1.6
RESUMEN DE REGLAMENTOS NACIONALES Y ACUERDOS/
CONVENIOS INTERNACIONALES
Figura a continuación una lista normativa aeronáutica costarricense, Es indispensable
que toda persona que se dedique a operaciones aéreas este familiarizada con los
reglamentos pertinentes.
LEY
NUMERO
1
877
2
5150
REGLAMENTO
DENOMINACIÓN
“Convenio sobre Aviación
Civil Internacional”
Ley General de Aviación Civil
FECHA DE
EMISIÓN
FECHA DE
PUBLICACIÓN
Diario Oficial
“La Gaceta”
04/07/1947
11/12/1972
06/06/1973
NUMERO
DENOMINACIÓN
FECHA DE
EMISIÓN
1
2
156
28542
05/04/1979
15/03/2000
3
4
29574
29434
08/01/2001
20/03/2001
13/06/2001
04/05/2001
5
6805-T
21/02/1977
25/02/1977
6
13909
05/10/1982
20/10/1982
7
4203-T
09/10/74
10/10/1974
8
4951
Política Aérea
Funciones de Transporte
Aéreo
Pilotos y Operadores
Régimen Tarifario para
Servicios Aeronáuticos
en el Aeropuerto Juan
Santamaría
Declaratoria de
Aeropuertos
Internacionales a los
Aeropuertos Juan
Santamaría y Tobías
Bolaños
Reglamento de
Limitación del Tiempo
de Servicio y del
Tiempo de Vuelo para
los Miembros de la
Tripulación de
Aeronaves Comerciales
Operaciones para
Aeronaves Civiles
Designación de LACSA
como Aerolínea de
Bandera Nacional
Vuelos no regulares
Talleres Aeronáuticos
FECHA DE
PUBLICACIÓN
Diario Oficial
“La Gaceta”
05/07/1979
28/03/2000
10/02/1972
12/02/1972
20/01/1977
17/01/1994
27/01/1977
25/01/1994
Otorgamiento de
Certificados de
Explotación
25/10/1973
25/11/1973
9
10
11
AIS/MAP
6717-T
22806-HMOPT
3326-T
AIRAC AMDT No.18
GEN 1.6-2
22 OCT 09
REGLAMENTO
AIP
COSTA RICA
NUMERO
DENOMINACIÓN
FECHA DE
EMISIÓN
19
3430
10/12/1973
20
21
3431-T
3380-T
10/12/1973
28/05/1974
22/12/1973
05/06/1974
22
4203-T
09/10/1974
08/11/1974
3
4204-T
09/10/1974
08/11/1974
24
25
4439-T
4440-T
03/01/1975
03/01/1975
03/05/1975
30/08/1975
26
27
4636-T
15846
18/02/1975
06/11/1984
26/03/1975
21/12/1984
28
6210
03/08/1976
11/08/1976
29
26
13/06/1967
17/08/1967
12
3324-T
25/10/1973
25/11/1973
13
2797-T
31/01/1973
03/02/1973
14
12/12/1997
26/02/1998
15
26688MOPT
5144-T
16
17
6729-T
3281-T
18
3323-T
Aeronavegabilidad para
Aeronaves Civiles
Matrícula de Aeronaves
Operación de Aeronaves
en las Pistas del
Aeropuerto Juan
Santamaría
Operaciones para
Aeronaves Civiles
Estadísticas
Aeronáuticas
Aeródromos
Operación del Registro
Aeronáutico
Costarricense
Escuelas de Aviación
Actividades de Aviación
Agrícola
Comisión Médica
Aeronáutica
Señalamiento de
Obstáculos y
Restricciones a las
Construcciones dentro
de la Zona de Protección
de los
Aeródromos
Otorgamiento de
Certificados de
Explotación de Servicios
Aéreos bajo la Modalidad
de Vuelos Especiales
Obligación de
Transportar Pasajeros en
Estado de Gravedad
Consejo Técnico de
Aviación Civil
Administrativo
Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría
Aviación Particular
Delimitación de las
Zonas Reservadas para la
Ampliación del
Aeropuerto Internacional
Tobías Bolaños
Servicios de Búsqueda y
Salvamento
FECHA DE
PUBLICACIÓN
Diario Oficial
“La Gaceta”
22/12/1973
AIRAC AMDT No.18
20/08/1975
26/01/1977
11/10/1973
03/03/1977
27/10/1973
25/10/1973
23/11/1973
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
REGLAMENTO
GEN 1.6-3
22 OCT 09
NUMERO
DENOMINACIÓN
FECHA DE
EMISIÓN
19
3430
10/12/1973
20
21
3431-T
3380-T
10/12/1973
28/05/1974
22/12/1973
05/06/1974
22
4203-T
09/10/1974
08/11/1974
23
4204-T
09/10/1974
08/11/1974
24
25
4439-T
4440-T
03/01/1975
03/01/1975
03/05/1975
30/08/1975
26
27
4636-T
15846
18/02/1975
06/11/1984
26/03/1975
21/12/1984
28
6210
03/08/1976
11/08/1976
29
26
13/06/1967
17/08/1967
30
7037
23/05/1977
03/06/1977
31
5704
28/01/1976
07/02/1976
32
7217
21/07/1977
04/08/1977
33
8363-T
10/04/1978
27/04/1978
34
10915-T
10/10/1979
17/10/1979
35
22064MOPT
15791
Aeronavegabilidad para
Aeronaves Civiles
Matrícula de Aeronaves
Operación de Aeronaves
en las Pistas del
Aeropuerto Juan
Santamaría
Operaciones para
Aeronaves Civiles
Estadísticas
Aeronáuticas
Aeródromos
Operación del Registro
Aeronáutico
Costarricense
Escuelas de Aviación
Actividades de Aviación
Agrícola
Comisión Médica
Aeronáutica
Señalamiento de
Obstáculos y
Restricciones a las
Construcciones dentro
de la Zona de Protección
de los
Aeródromos
Emergencias para el
Aeropuerto Juan
Santamaría
Declaratoria de
Aeropuertos
Internacionales: Limón,
Golfito y Liberia
Administrativo del Salón
Diplomático del
Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría
Actividades de
Publicidad Aérea
Administrativo del
Aeropuerto Internacional
Tobías Bolaños Palma
Aeronavegabilidad
FECHA DE
PUBLICACIÓN
Diario
Oficial “La
Gaceta”
22/12/1973
15/03/1993
17/08/1993
Otorgamiento de
Licencias de Operación
de Carga en
Instalaciones
Aeroportuarias
24/10/1984
08/11/1984
36
AIRAC AMDT No.18
AIS/MAP
GEN 1.6-4
22 OCT 09
REGLAMENTO
AIP
COSTA RICA
NUMERO
DENOMINACIÓN
FECHA DE
EMISIÓN
37
27023MOPT
07/05/1998
38
26801MOPT
19/03/1998
31/03/1998
39
29455MOPT
30/04/2001
04/05/2001
40
28234MOPT
01/11/1999
10/03/2000
41
28435MOPT
10/01/2000
13/03/2000
42
28436MOPT
28641MOPT
Comisión de Análisis y
Evaluación de Accidentes
e Incidentes
Aeronáuticos
Contratos de Gestión
Interesada de los
Servicios Aeroportuarios
Creación del órgano
Fiscalizador del
Contrato de Gestión
Interesada y
Reestructuración del
Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría
RAC-OPS Parte I
“Operaciones de
Transporte
Aerocomercial.
Aviones”
RAC-OPS Parte II
“Operaciones de
Transporte
Aerocomercial.
Aviones”
RAC-02 “Del Aire”
FECHA DE
PUBLICACIÓN
Diario
Oficial “La
Gaceta”
01/06/1998
09/03/2000
09/03/2000
RAC-13 “Investigación de
Accidentes e Incidentes
de Aviación”
RAC-18 “Transporte sin
Riesgo de Mercancías
Peligrosas por Vía
Aérea”
RAC-21 “ Procedimientos
de Aceptación de
Certificados de
Productos Aeronáuticos”
RAC-39 “Directivas De
Aeronavegabilidad”
11/05/2000
18/05/2000
06/05/1999
26/05/1999
11/05/2000
18/05/2000
19/05/1999
20/04/1999
43
44
27879MOPT
45
28642MOPT
46
27786MOPT
AIRAC AMDT No.18
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
REGLAMENTO
GEN 1.6-5
22 OCT 09
NUMERO
DENOMINACIÓN
FECHA DE
EMISIÓN
47
27880MOPT
06/05/1999
48
27788MOPT
19/05/1999
20/04/1999
49
28262MOPT
01/11/1999
02/12/1999
50
27787MOPT
28436MOPT
30022MOPT
RAC-43 “Mantenimiento,
Reparación y
Modificación de
Aeronaves”
RAC-45 “Matrículas e
Identificación de
Aeronaves”
RAC-119 “Certificados de
Operador Aéreo (COA,
Certificados Operativos
y Autorizaciones de
Operación”
RAC-145 “Talleres
Aeronáuticos”
RAC-02 “Reglamento del
Aire”
RAC-LPTA “Licencias al
Personal Técnico
Aeronáutico”
RAC-21 “Reglamento sobre
procedimientos de
aceptación de
certificados de
productos aeronáuticos”
RAC-13 “Reglamento para
la investigación de
accidentes e incidentes
de aviación”
“Reglamento para las
actividades de la
aviación agrícola”
RAC-17 “Seguridad de la
aviación”
RAC-139 “Certificación
de Aeropuertos”
RAC-103 “Reglamento de
vehículos ultraligeros”
RAC 11 “Reglamento
Centroamericano sobre el
sistema para el
desarrollo e
implementación de forma
armonizada de reglas de
Aviación Civil conjuntas
(Sistema RAC)”
FECHA DE
PUBLICACIÓN
Diario
Oficial “La
Gaceta”
26/05/1999
19/03/1999
21/04/1999
51
52
53
28642MOPT
54
28641MOPT
55
31520MOPT
56
31802MOPT
31803MOPT
31871-G
MOPT
57
58
59
AIS/MAP
09/03/2000
02/11/1999
08/01/2002
18/05/2000
18/05/2000
16/10/2003
24/05/2004
24/05/2004
21/07/2004
27/09/2007
19/10/2007
AIRAC AMDT No.18
GEN 1.6-6
22 OCT 09
AIP
COSTA RICA
Acuerdos/convenios internacionales
A continuación se enlistan los convenios ratificados por Costa Rica y los
se encuentran en estudio.
Convenios multilaterales con OACI:
CONVENIO/REFORMA
Convenio de Chicago
DENOMINACION
Convenio sobre Aviación
Civil Internacional
Art. 93 bis
Modific. Conv. Chicago
Art. 45
Modific. Conv. Chicago
Art. 48a), 49e) y 61
Modific. Conv. Chicago
Art. 50a)
Modific. Conv. Chicago
Prot. Texto Auténtico Modific. Conv. Chicago
Trilingüe
Art. 50a)
Modific. Conv. Chicago
Art. 56
Modific. Conv. Chicago
Acuerdo de Tránsito
Aéreo Servicios
Dos libertades del Aire
Internacionales
Acuerdo Transporte
Cinco libertades del aire
Aéreo Internacional
Convenio Unificación
Convenio de Varsovia
Ciertas Reglas relativas
al Transporte Aéreo
Internacional
Protocolo de La Haya
Modific. Conv. Varsovia
Protocolo de Guatemala Modific. Conv. De
Varsovia, modific. Por
Protocolo de La Haya
Convenio de Ginebra
Reconocimiento
Internacional derechos
Aeronaves
Convenio de Tokio
Infracciones y otros
actos cometidos a bordo
de aeronaves
AIRAC AMDT No.18
AÑO
1944
OBSERVACIONES
1947
1954
1954
1961
1968
1971
1971
1944
1944
1929
1955
1971
1948
En estudio
1963
AIS/MAP
que
AIP
COSTA RICA
GEN 1.6-7
22 OCT 09
CONVENIO/REFORMA
Convenio de La Haya
Convenio de Montreal
DENOMINACION
Apoderamiento Ilícito de
Aeronaves
Actos Ilícitos contra la
Seguridad de la Aviación
AÑO
1970
1971
Protocolo
Complementario de
Actos de Violencia en los 1988
Montreal
Aeropuertos
Convenio sobre la
Marcación de
Explosivos Plásticos
Explosivos plásticos
1991
para fines de
detección
Proyecto Convenio
Garantías de Equipo
2001
Móvil
Protocolo Cuestiones
Específicas Elementos
Equipo Aeronáutico del
Convenio de Garantías
2001
de Equipo Móvil
Otros Convenios Multilaterales:
OBSERVACIONES
En Estudio
En estudio

Aprobación del Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC)
y el Reglamento interno de las Reuniones de la CLAC. Aprobado por medio de la
Ley No 6311 publicada en la Gaceta No 36 del 20 de febrero de 1979.

Convenio Constitutivo de la Corporación Centroamericana de Servicios de
Navegación Aérea (COCESNA). Aprobado por medio de la Ley 5299, publicada en
la Gaceta No. 166 del 05 de setiembre de 1973.
Convenios bilaterales:
Convenio con
Alemania
Argentina
Arabia
Bolivia
Brasil
Canadá
Colombia
Cuba
Chile
China
Ecuador
AIS/MAP
Nombre completo
Acta Final
Memorando de Entendimiento
Memorando de Entendimiento
Acta de Reunión
Convenio de Transporte Aéreo
Acuerdo de Transporte Aéreo
Memorando de Entendimiento
Memorando de Entendimiento
Memorando de Entendimiento
Memorando de Entendimiento
Convenio de Transporte Aéreo
Acuerdo sobre Transporte Aéreo
Acta de Reunión de Consulta
Memorando de Entendimiento
Acta de Reunión
Año
03-11-1999
23-10-1996
07-10-1997
20-04-1994
04-12-1995
03-03-1995
05-12-1996
22-11-1996
04-11-1999
18-08-2000
06-04-1999
11-05-1995
05-07-1994
09-12-1993
15-11-2002
AIRAC AMDT No.18
GEN 1.6-8
22 OCT 09
Convenio con
España
Estados Unidos
Guatemala
Inglaterra
Luxemburgo
México
Países Bajos
Panamá
Paraguay
Perú
República
Dominicana
Trinidad y
Tobago
Venezuela
AIRAC AMDT No.18
AIP
COSTA RICA
Nombre completo
Enmienda al Convenio de Transporte
Aéreo, art. 7 bis.
Convenio de Transporte Aéreo
Memorando de Entendimiento
Memorando de Entendimiento
Convenio de Transporte Aéreo
Acuerdo de Transporte Aéreo
Memorando de Entendimiento
Acta de Reunión
Memorando de Entendimiento
Acuerdo Relativo a los Transportes
Aéreos
Convenio sobre Transporte Aéreo
Memorando de Entendimiento
Convenio de Transporte Aéreo
Memorando de Entendimiento
Memorando de Entendimiento
Convenio de Transporte Aéreo
Acta de Reunión
Acta Reunión/Acuerdo Cielos
Abiertos
Memorando de Entendimiento
Convenio de Transporte Aéreo
Acta de Reunión
Convenio de Transporte Aéreo
Año
20-04-1988
26-08 1981
16-11-1979
Nov. 2002
22-12-1998
08-05-1997
24-06-1997
03-06-1992
07-03-1997
08-06-1961
29-01-1991
29-01-1991
21-12-1994
02-09-2000
16-10-1981
14-08-2001
29-04-1997
15-01-1998
07-02-2000
01-12-1991
07-02-1991
01-08-1991
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 1.7-1(A1)
08 JUN 06
GEN 1.7 DIFERENCIAS CON RESPECTO A LAS NORMAS, METODOS RECOMENDADOS
Y PROCEDIMIENTOS DE LA OACI.
1.
ANEXO 1-
LICENCIAS AL PERSONAL/VOLUMEN 1 EDICION JUNIO 23 2005
ENMIENDA No:165
CAPITULO 1
DEFINICIONES Y REGLAS GENERALES CON RESPECTO A LICENCIAS
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
1.2.2.1
1.2.2.1
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
Las licencias otorgadas por otro Estado podrán ser convalidadas por la
Dirección General de Aviación Civil, siempre que cumplan con los
requisitos exigidos para otorgarlas o convalidarlas cuando las normas del
otro Estado que emitió la licencia sean iguales o superiores a las establecidas
en Costa Rica.
En el caso de las licencias de los pilotos, la invalidación será utilizada para
vuelos privados.
El otorgamiento se acreditará en Costa Rica con el título de Convalidación.
Esta autorización deberá acompañar a la licencia extrajera. La validez de la
convalidación no podrá exceder el plazo de vigencia de la licencia extranjera
y no mayor que el plazo establecido para las de Costa Rica.
1.2.4.2
1.2.2.2
Convalidación Temporal. La Dirección General de Aviación Civil podrá
reconocer temporalmente las licencias a personal que desempeñe en Costa
Rica funciones de asesoramiento o instrucción mientras no se cuente en el
país con personal nacional calificado para el desempeño de las funciones
mencionadas.
1.2.4.2.
El período de vigencia de la evaluación psicofísica se ajustará a lo previsto
en 1.25.2.
El examen médico tendrá vigencia hasta el último día del mes de
vencimiento.
1.2.4.6.1
Decreto Ejecutivo
No.19227-MOPT
En el Decreto Ejecutivo No.19227-MOPT, se acuerda la creación de la
Comisión Médica responsable de la coordinación de los resultados de la
examinación médica y firma de los reportes
1.2.4.2
1.2.4.2
El período de vigencia de la evaluación psicofísica se ajustará a lo previsto
en 1.2.5.2
El examen médico tendrá vigencia hasta el último día del mes de
vencimiento.
1.2.5.2.3
AIS/MAP
----------------
No se ha implementado
AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-2(A1)
08 JUN 06
AIP
COSTA RICA
ANEXO 1
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
1.2.6.1.1
----------------
No se ha implementado
1.2.7.3
----------------
No se ha implementado
1.2.9.3
---------------
No se ha implementado
1.2.9.5
---------------
No se ha implementado
1.2.9.7
---------------
No se ha implementado
CAPITULO 2
LICENCIAS Y HABILITACIONES PARA PILOTOS
2.1.2.4
-----------------
No se ha implementado
2.1.3.1.1
-----------------
No se ha implementado
2.1.10.1
N/A
Ha sido declarado Inconstitucional por voto No.138-93 de la Sala
Constitucional de Costa Rica, por violación del derecho de trabajo.
2.1.10.2
N/A
Ha sido declarado Inconstitucional por voto No.138-93 de la Sala
Constitucional de Costa Rica, por violación del derecho de trabajo.
2.3.1.1
2.3.1.3.1
2.4.2.2
AIRAC AMDT No.15
RAC LPTA
2.3.1.1
RAC LPTA
2.3.1.3.1
---------------
2.3 Licencia de Piloto Privado- Avión.
2.3.1.1 Edad mínima dieciocho (18)
satisfactoriamente la enseñanza secundaria.
años.
Haber
aprobado
2.3 Licencia de Piloto Privado- Avión.
2.3.1.3.1 Habrá realizado como mínimo 50 horas de vuelo como piloto de
avión. La DGAC determinará si la instrucción recibida por el piloto en un
entrenador sintético de vuelo, reconocido por ella, es aceptable como parte
del tiempo total de vuelo de cincuenta horas. El crédito por dicha
experiencia se limitará a un máximo de cinco horas.
No se ha implementado
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 1.7-3(A1)
08 JUN 06
ANEXO 1
NORMA
2.6.1.2.2
2.7.1.1
2.8.1.3.1
2.10.1.2.2
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
RAC LPTA
2.6.1.2.1
RAC LPTA
2.7.1.1
RAC LPTA
2.8.1.3.1
RAC LPTA
2.10.1.2.2
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
2.6 Habilitación de vuelo por Instrumentos-Avión
2.6.1.2.1 El solicitante será titular de la correspondiente licencia de piloto
de avión y habrá completado como mínimo:
1.-
100 horas de vuelo como piloto al mando, incluido un
mínimo de 30 horas de vuelo de travesía.
2.-
40 horas de vuelo por instrumentos en avión, de las cuales
no más de 10 horas serán en entrenador, o 20 en simulador
de vuelo aprobado.
Las horas en simulador o entrenador de vuelo, se efectuarán
bajo la supervisión de un Instructor de Vuelo por
Instrumentos autorizado.
2.7 Licencia de Piloto Privado de Helicóptero
2.7.1.1 Edad. Mínimo dieciocho (18)
satisfactoriamente la enseñanza secundaria.
años.
Haber
aprobado
2.8 Licencia de Piloto Comercial- Helicóptero
2.8.1.3.1 Habrá realizado como mínimo 100 horas de vuelo como Piloto de
Helicóptero.
2.10 Habilitación de Vuelo por Instrumentos-Helicópteros
2.10.1.2.2 El solicitante habrá realizado como mínimo:
a) Habrá completado, como mínimo, 100 horas de vuelo como
piloto al mando, incluido un mínimo de 30 horas de vuelo de
travesía.
b) 40 horas de vuelo por instrumentos en helicóptero de las cuales
un máximo de 10 horas, ó 20 en simulador de vuelo, podrán
anotarse como tiempo de vuelo por instrumentos. Las horas en
entrenador se efectuarán bajo la supervisión de un instructor.
2.10.3
2.13.1.1
AIS/MAP
--------------RAC LPTA
2.13.1.1
No se ha implementado
2.13 Licencia de Piloto de Globo Libre
2.13.1.1 Edad. Mínimo 18 (dieciocho) años. Haber aprobado la Educación
Secundaria.
AIRAC AMDT No.15
GEN1.7-4(A1)
08 JUN 06
AIP
COSTA RICA
CAPITULO 3
LICENCIAS PARA MIEMBROS DE LA TRIPULACION DE VUELO QUE NO SEAN PILOTOS
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
3.1.1
3.1.1.1
RAC LPTA
3.1.1
RAC LPTA
3.2.1.2
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
3.1
Reglas generales relativas a la licencia de Mecánico de abordo
3.1.1
El solicitante a una licencia de mecánico de a bordo, deberá
cumplir con los requisitos pertinentes en materia de edad, conocimientos,
experiencia, instrucción de vuelo, pericia y aptitud psicofísica estipulados
para dichas licencias.
3.1
Reglas generales relativas a la licencia de Mecánico de abordo
3.2.1.2 Conocimientos: El solicitante habrá demostrado un nivel de
conocimientos apropiado a las atribuciones que la licencia de mecánico de
abordo confiere a su titular, como mínimo en los temas siguientes:
Derecho Aéreo.
Las disposiciones y reglamentos correspondientes al titular de una Licencia
de Mecánico de abordo; las disposiciones y reglamentos que rigen las
operaciones de las aeronaves civiles respecto a las obligaciones del
mecánico de abordo.
Conocimiento General de las Aeronaves.
Los principios básicos de los grupos motores, turbinas de gas o motores de
émbolo; las características de los combustibles, sistemas de combustible
comprendida su utilización; lubricantes y sistemas de lubricación; postquemadores y sistemas de inyección; función y operación del encendido y
de los sistemas de puesta en marcha de los motores;
Los principios relativos al funcionamiento, procedimientos de manejo y
limitaciones operacionales de los grupos motores de las aeronaves; la
influencia de las condiciones atmosféricas en la performance de los
motores;
Células, mandos de vuelo, estructuras, conjunto de las ruedas, frenos y
sistemas antideslizantes, corrosión y fatiga, identificación de daños y
efectos estructurales;
Sistemas anticongelantes y de protección contra la lluvia;
Sistemas hidráulicos y neumáticos;
Sistemas de Presurización y climatización, sistemas de oxígeno;
AIRAC AMDT No.15
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
NORMA
GEN 1.7-5(A1)
08 JUN 06
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
Teoría básica de electricidad, sistemas eléctricos, corrientes continua y
alterna, instalación eléctrica de la aeronave empalmes y blindaje;
Los principios de los funcionamientos de instrumentos, brújulas, piloto
automático, equipo de radiocomunicaciones, radioayudas para la
navegación y radar, sistemas de gestión del vuelo, pantallas y aviónica;
Las limitaciones de las aeronaves correspondientes;
Los sistemas de protección, detección, suspensión y extinción de incendios;
y
La utilización y verificaciones de servicio del equipo y los sistemas de las
aeronaves correspondiente.
Performance y Planificación de los Vuelos.
La influencia de la carga y la distribución de la masa en el manejo de la
aeronave, las características y la performance de vuelo; cálculos de carga y
centrado;
El uso y la aplicación práctica de los datos de performance, comprendidos
los procedimientos de control en vuelo de crucero.
Actuación humana.
Actuación humana correspondiente al Mecánico de abordo.
Procedimientos Operacionales.
Los principios de mantenimiento, procedimientos para el mantenimiento
de la aeronavegabilidad, notificación de averías, inspecciones previas al
vuelo, procedimientos de precaución para abastecimiento de combustible
y uso de fuentes externas de energía; el equipo instalado y los sistemas de
la cabina; los procedimientos normales, anormales y de emergencia; los
procedimientos operacionales para el transporte de carga en general y de
mercancías peligrosas;
Principios del vuelo.
Fundamentos de aerodinámica.
Radiotelefonía.
Los principios y fraseología radiotelefónicos.
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-6(A1)
08 JUN 06
AIP
COSTA RICA
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
3.2.1.1
-----------------
El RAC-LPTA no tiene regulada la licencia de navegante
3.2.1.2
-----------------
El RAC-LPTA no tiene regulada la licencia de navegante
3.2.1.3.1
-----------------
El RAC-LPTA no tiene regulada la licencia de navegante
3.2.1.3.1.1
-----------------
El RAC-LPTA no tiene regulada la licencia de navegante
3.2.1.3.2
-----------------
El RAC-LPTA no tiene regulada la licencia de navegante
3.2.1.4
-----------------
El RAC-LPTA no tiene regulada la licencia de navegante
3.2.1.5
-----------------
El RAC-LPTA no tiene regulada la licencia de navegante
3.2.2
-----------------
El RAC-LPTA no tiene regulada la licencia de navegante
CAPITULO 4
LICENCIAS Y HABILITACIONES PARA EL PERSONAL QUE NO PERTENEZCA A LA TRIPULACION
DE VUELO
4.1
4.2
4.2.1.1
Técnicos de mantenimiento de aeronaves
4.1.1
Licencia de Técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 2
4.1.2
Licencia de Técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 2
4.1.3
Licencia de Técnico de Aviónica
RAC LPTA
4.1.1.1
4.1.1.1.1; 4.1.2.1;
4.1.2.1.1, 4.1.3.1;
4.1.3.1.1.
4.1.1.1 Requisitos para el otorgamiento de una licencia de técnico en
mantenimiento de aeronaves tipo 2
4.1.1.1.1 Edad. El solicitante tendrá como mínimo 18 años de edad.
4.1.1.1 Requisitos para el otorgamiento de una licencia de técnico en
mantenimiento de aeronaves tipo 1
4.1.2.1.1 Edad. El solicitante tendrá como mínimo 21 años de edad.
4.1.3.1 Requisitos para el otorgamiento de una licencia de técnico en
aviónica
4.1.3.1.1 Edad. El solicitante tendrá, como mínimo, 21 años de edad.
AIRAC AMDT No.15
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
NORMA
4.2.1.2
4.2.1.5
GEN 1.7-7(A1)
08 JUN 06
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
RAC LPTA
4.1.1.1.4,
4.1.2.1.4,
4.1.3.1.4
4.1.1.1.4 Conocimientos
El solicitante debe demostrar ante la DGAC un nivel de conocimientos para
obtener la licencia de técnico de mantenimiento tipo 2. La demostración
de estos conocimientos se realizará mediante un examen que consistirá de
dos partes: un examen teórico y un examen
práctico.
1) Examen Teórico
(a) El examen teórico consiste de nueve materias:
i.
Matemática y física
ii. Fundamentos
eléctricos,
electrónicos,
técnicas
digitales y sistemas de
instrumentos electrónicos
iii.
Materiales, herramientas y equipos
iv.
Prácticas de mantenimiento
v.
Factores humanos
vi.
Legislación y regulaciones aeronáuticas relativas al
mantenimiento de aeronaves.
vii.
Aerodinámica, estructuras y sistemas de aeronaves
(excepto sistema de propulsión)
viii. Instrumentos de a bordo
ix.
Sistemas de propulsión, motores de turbina, motores
recíprocos, y hélices
(b) El examen teórico será realizado por la DGAC, y será aprobado
cuando:
(i)
(i)
Se haya aprobado cada una de las materias con una nota
de al menos, el 80%.
(ii) Se haya aprobado todas las materias en el período de
doce meses contados desde la fecha en que se aprobó
el
primer examen.
(iii) Si el aspirante no aprueba una materia, no podrá
presentar
esa
materia
de
nuevo
hasta
que
haya
transcurrido, al menos, quince días contados desde la
fecha de realización, siempre y cuando la nota
general
del examen en su totalidad sea de al menos
un 80%.
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-8(A1)
08 JUN 06
NORMA
AIP
COSTA RICA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
(iv) iv) Cuando el aspirante haya aprobado todas las materias teóricas podrá
realizar el examen práctico.
(c ) (c ) Examen teórico. Períodos de validez de las materias aprobadas.
(c)
(i) Si pasado el período de doce meses, contados desde la fecha
en que se aprobó el primer examen, el aspirante no ha
logrado aprobar todas las materias restantes, las materias
aprobadas hasta esa fecha perderán su validez, y el aspirante
deberá presentar de nuevo todas las materias.
(ii) El aspirante tendrá un año, contado a partir de la fecha en
que aprobó todas las materias teóricas, para aprobar el
examen práctico.
2) Examen práctico. Contenido
(a) El examen práctico consiste en la realización de preguntas orales y
prácticas de mantenimiento de aeronaves, motores, componentes,
equipos aeronáuticos, documentación técnica, y herramientas.
(b) El examen práctico podrá ser realizado por un inspector de la DGAC ó
por un examinador designado, que tengan la licencia de técnico de
mantenimiento de aeronaves tipo 1 con la habilitación del tipo o clase
de aeronave y que cumplan el requisito de experiencia reciente de al
menos 6 meses en los últimos dos años.
(c) Examen práctico. Aprobación
(i) El examen práctico se aprobará cuando se haya obtenido
una nota de al menos, el 80%.
(ii) Si el aspirante no aprueba el examen práctico no podrá
presentarse de nuevo hasta que haya transcurrido, al menos, un
mes contado desde la fecha de realización.
4.1.2.1.2
Conocimientos
El solicitante debe demostrar ante la DGAC un nivel de conocimientos para
obtener la licencia de técnico de mantenimiento tipo 1. La demostración
de estos conocimientos se realizará mediante un examen que consiste de un
examen teórico.
(1) El examen teórico- Contenido
AIRAC AMDT No.15
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
NORMA
GEN 1.7-9 (A1)
08 JUN 06
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
(a) El examen consistirá de cuatro materias:
(i)
Prácticas e inspección de mantenimiento
(ii)
Factores humanos
(iii) Legislación y regulaciones aeronáuticas relativas al
mantenimiento de aeronaves.
(iv) Documentación técnica
(b) El examen teórico será realizado por la DGAC, y será aprobado cuando:
El
(i)
Se haya aprobado cada una de las materias con una
nota de al menos 80%,
(ii) Se hayan aprobado todas las materias en el período de
doce meses contados desde la fecha en que se aprobó
el
primer examen.
(iii) Si el aspirante no aprueba una materia, no podrá
presentarse de nuevo para esa materia hasta que
haya
transcurrido al menos quince días contados
desde
la fecha de realización, siempre y cuando la
nota
general del examen en su totalidad sea de al
menos
un 80%.
(c) Examen teórico – Períodos de validez de las materias aprobadas
Si pasado el período de un año, contado desde la fecha en que se aprobó el
primer examen, el aspirante no ha logrado aprobar todas las materias
restantes, las materias aprobadas hasta esa fecha perderán su validez, y el
aspirante deberá aprobar de nuevo todas las materias.
4.1.3.1.2
Conocimientos
El solicitante debe demostrar ante la DGAC un nivel de conocimientos para
obtener la licencia de técnico de aviónica. La demostración de estos
conocimientos se realizará mediante un examen teórico que consiste de 9
materias.
(1) Examen teórico- Contenido
(a) El examen teórico consiste de nueve materias:
(i)
Matemática y física
(ii)
Fundamentos eléctricos, electrónicos, técnicas digitales y
sistemas de instrumentos electrónicos
(iii)
Materiales, herramientas y equipos
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-10(A1)
08 JUN 06
NORMA
AIP
COSTA RICA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
)
(iv)
Prácticas e inspección de mantenimiento
(v)
Factores humanos
(vi)
Legislación y regulaciones aeronáuticas relativas al
mantenimiento de aeronaves
(vii)
Sistemas de aviónica
(viii)
Instrumentos de a bordo
(ix)
Documentación técnica
(b) El examen teórico será realizado por la DGAC, y será aprobado cuando:
(i) Se haya aprobado cada una de las materias con una nota
de al menos, el 80%,
(ii) Se hayan aprobado todas las materias en el período de doce
meses contados desde la fecha en que se aprobó la primera
materia.
(iii) Si el aspirante no aprueba una materia, no podrá presentarse
de nuevo para esa materia hasta que haya transcurrido al
menos quince días contados desde la fecha de realización,
siempre y cuando la nota general del examen en su totalidad
sea de al menos el 80%.
(c)
Examen teórico - Períodos de validez de las materias aprobadas
Si pasado el período de doce meses, contados desde la fecha en que se
aprobó el primer examen, el aspirante no ha logrado aprobar todas las
materias restantes, las materias aprobadas perderán su validez y el aspirante
deberá aprobar de nuevo todas las materias del examen teórico.
4.2.1.3
4.2.1.4
RAC LPTA
4.1.1.1.3,
4.1.2.1.3
4.1.3.1.3
4.1.1.1.3
Demostrar ser graduado de una escuela certificada cuyo currículo haya sido
teórico práctico, o 3 años de experiencia en mantenimiento de aeronaves
en una organización de mantenimiento aprobada RAC-145 nacional o
extranjera reconocida, o bajo la supervisión de un técnico en
mantenimiento de aeronaves tipo 1 que tenga anotada, al menos, una
habilitación de tipo o clase en su licencia.
4.1.2.1.3
Experiencia
Demostrar ser técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 2 durante al
menos 2 años con experiencia en mantenimiento de aeronaves en una
organización de mantenimiento aprobada RAC-145, o bajo la supervisión
de un técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 1.
AIRAC AMDT No.15
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
NORMA
GEN 1.7-11 (A1)
08 JUN 06
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
4.1.3.1.3 Experiencia
El solicitante debe demostrar que posee experiencia mínima de dos años en
el mantenimiento, reparación, calibración y pruebas funcionales de equipo
de aviónica.
4.2.2
4.1.1.1.5
4.1.2.1.5
4.1.3.1.5
4.1.1.1.5
Atribuciones del titular de una licencia de técnico en
mantenimiento de aeronaves tipo 2
(a) Sujeto al cumplimiento del apartado b) siguiente, el titular de una
licencia de técnico de mantenimiento tipo 2 podrá retornar a servicio
aeronaves que no estén dedicadas al transporte aéreo comercial y para los
trabajos de mantenimiento que a continuación se detallan:
(i)
Reemplazo de conjuntos de ruedas
(ii)
Reemplazo de unidades de frenos
(iii) Reemplazo de equipos de emergencia
(iv) Reemplazo de luces externas e internas y filamentos
(v)
Reemplazo de limpiaparabrisas
(vi) Reemplazo de asientos de tripulantes y pasajeros, cinturones de
seguridad y arneses
(vii) Cierre de capotas y paneles de acceso rápido
(viii) Reemplazo de componentes del sistema de drenado,
excluyendo válvulas.
(ix) Reemplazo y reparaciones cosméticas de la tapicería interior
que no afecten la estructura de la aeronave
(x)
Reemplazo de escobilla de estáticas
(xi) Reemplazo de baterías de la aeronave y la planta de poder
auxiliar (APU)
(xii) Reemplazo de componentes del sistema de entretenimiento de
pasajeros
(xiii) Lubricaciones rutinarias y rellenado de fluidos
(xiv) Inspecciones diarias de la aeronave, excluyendo pruebas
funcionales y corrección de defectos.
(b) Las atribuciones especificadas en el párrafo (a) anterior se ejercerán
siempre y cuando:
(i) El titular de la licencia demuestre haber aprobado una
prueba teórico-práctica ante un técnico en mantenimiento de
aeronaves tipo 1, asignado por la DGAC que cumpla los
requisitos establecidos.
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-12 (A1)
08 JUN 06
NORMA
AIP
COSTA RICA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
(ii) El titular demuestre, al menos, 6 meses de experiencia reciente en
los últimos dos años.
4.1.1.1.6 Habilitación de tipo de aeronave
(a) Será necesaria la habilitación de tipo para aviones mayores o iguales a
5.700 Kg. de peso máximo de despegue; los aviones equipados con motor
turborreactor o turbohélice; y para todos los helicópteros.
(b) La DGAC anotará una habilitación de tipo en la licencia de técnico en
mantenimiento de aeronaves tipo 2 si cumple con lo siguiente:
(i) Haber aprobado un curso de mecánico de la aeronave (célula y
motor), aprobado por la DGAC, que debe ser, al menos, de nivel
III
de acuerdo con la especificación ATA 104; y
(ii) Haber aprobado instrucción en el trabajo (O.J.T.) en esa aeronave,
como mecánico, al menos durante cuatro meses bajo la
supervisión de un técnico de mantenimiento tipo 1 habilitado. Se
considera aprobada esta instrucción cuando el aspirante demuestre
que es capaz de realizar inspecciones, tarjetas de trabajo de
mantenimiento de acuerdo con los manuales y trabajos apropiados
al tipo de aeronaves, como búsqueda de averías,
reparaciones
ajustes, reemplazo de equipos y elementos, reglajes y pruebas
funcionales.
4.1.2.1.5 Atribuciones del titular de una licencia de técnico en
mantenimiento de aeronaves tipo 1.
(a) Sujeto al cumplimiento de las condiciones y limitaciones (b) , y (c)
siguientes , el titular de una licencia de técnico en mantenimiento tipo 1,
podrá:
i Cuando realice trabajos dentro de una organización de
mantenimiento aprobada RAC-145.
Podrá ser elegible como
personal certificador de la OMA RAC 145.
Podrá retornar a
servicio las aeronaves por mantenimiento de línea y base,
incluyendo la estructura de avión, motores, sistemas eléctricos
mecánicos, y el reemplazo de equipos de aviónica en línea que
requieran pruebas simples para verificar su serviciabilidad;
siempre que disponga de la correspondiente habilitación de tipo o
clase de la aeronave.
AIRAC AMDT No.15
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
NORMA
GEN 1.7-13 (A1)
08 JUN 06
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL
ESTADO
ii.
Cuando realice trabajos fuera de una organización de
mantenimiento aprobada RAC-145 podrá retornar a servicio
exclusivamente por mantenimiento de línea de aeronaves no
dedicadas a transporte aéreo comercial, incluyendo la estructura
de
avión, motores, sistemas eléctricos, mecánicos, y el reemplazo
de
equipos de aviónica en línea que requieran pruebas simples
para
verificar su serviciabilidad siempre y cuando tenga anotada
en su
licencia la habilitación de tipo o clase de la aeronave.
iii.
Certificar el requisito de experiencia de los técnicos de
mantenimiento tipo 2 para optar el examen teórico de técnico
tipo
1, siempre y cuando tengan anotada en su licencia, al menos,
una
habilitación de tipo de aeronave, y cumplan el requisito de
experiencia reciente.
iv
Certificar las pruebas prácticas para los trabajos de mantenimiento
de los técnicos de mantenimiento tipo 2, siempre que tengan
anotadas en su licencia las habilitaciones de tipo o clase
correspondientes a la tarea de mantenimiento en aeronaves y
cumplan el requisito de experiencia reciente
v.
Certificar la instrucción en el trabajo (O.J.T.) para la obtención de
una habilitación de tipo de aeronave, siempre y cuando tengan
anotada en su licencia la habilitación de tipo, y cumplan el
requisito de experiencia reciente.
vi.
Certificar la instrucción en el trabajo (O.J.T) para la obtención de
la habilidad de clase de aeronave, siempre que tengan anotada en
su
licencia
la
habilitación
de
clase,
o
clase
superior,
correspondiente y cumplan el requisito de experiencia reciente
respecto a esa clase de aeronave.
(b) Para ejercer las atribuciones descritas en el párrafo (a) anterior se debe:
(i) Poseer la habilitación de tipo o clase correspondiente
(ii) Demostrar, al menos, 6 meses de experiencia reciente en los
últimos dos años.
(c) Las limitaciones del titular de una licencia de técnico en mantenimiento
de aeronaves tipo 1 son las siguientes:
(i) Cuando trabaje para una Organización de Mantenimiento
Aprobada RAC-145 no podrá retornar a servicio a menos que
sea
titular de una autorización como personal certificador
emitida
por la organización de mantenimiento aprobada.
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-14
08 JUN 06
NORMA
(A1)
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
AIP
COSTA RICA
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL
ESTADO
(ii) Cuando trabaje en una Organización de Mantenimiento
Aprobada RAC- 145 únicamente podrá retornar al servicio
para
los trabajos en aeronaves que figuren expresamente en su
autorización como personal certificador.
(iii) Si el técnico de mantenimiento tipo 1 no pertenece a una
Organización de Mantenimiento Aprobada, únicamente podrá
retornar a servicio
trabajos en aeronaves que figuren en su
licencia.
4.1.3.1.5 Atribuciones del titular de una licencia de técnico de aviónica
(i) Cuando trabaje dentro de una Organización de Mantenimiento
Aprobada
RAC-145
podrá
ser
elegible
como
personal
certificador de la OMA RAC-145.
Podrá retornar a servicio
después de haber realizado mantenimiento de línea o base en
los
sistemas eléctricos o aviónicos de las mismas; siempre
que
disponga de la correspondiente habilitación de tipo de
aeronave
y cumpla con el resto de requisitos establecidos en
el RAC145 para el personal certificador.
(ii) Cuando trabaje fuera de una Organización de Mantenimiento
Aprobada
RAC-145
podrá
retornar
a
servicio
exclusivamente por mantenimiento de línea en los sistemas
eléctricos y aviónicos de aeronaves no dedicadas
a
transporte
aéreo
comercial,
siempre
y
cuando
tenga
anotada en su licencia la habilitación de tipo de aeronave.
(iii) Certificar el requisito de experiencia de los técnicos de
aviónica para optar al examen teórico, siempre y cuando
tengan anotada en su licencia, al menos una habilitación de
tipo
de aeronave, y cumplan el requisito de experiencia
reciente.
(iv) Certificar la instrucción en el trabajo para la obtención de una
habilitación de tipo de aeronave siempre y cuando tengan
anotada en su licencia la habilitación de tipo, y cumplan el
requisito de experiencia reciente.
AIRAC AMDT No.15
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
NORMA
4.2.2
GEN 1.7-15 (A1)
08 JUN 06
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
RAC LPTA
4.2.2.1
4.1.1.1.5
4.2.2.2
4.1.2.1.5
4.2.2.3
4.1.3.1.5
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL
ESTADO
4.1.1.1.5 Atribuciones del titular de una licencia de técnico en
mantenimiento de aeronaves tipo 2
(a) Sujeto al cumplimiento del apartado b) siguiente, el titular de una
licencia de técnico de mantenimiento tipo 2 podrá retornar a servicio
aeronaves que no estén dedicadas al transporte aéreo comercial y para los
trabajos de mantenimiento que a continuación se detallan:
i)
Reemplazo de conjuntos de ruedas
ii) Reemplazo de unidades de frenos
iii) Reemplazo de equipos de emergencia
iv) Reemplazo de luces externas e internas y filamentos
v) Reemplazo de limpiaparabrisas
vi) Reemplazo de asientos de tripulantes y pasajeros, cinturones de
seguridad y arneses
viii) Cierre de capotas y paneles de acceso rápido
viii) Reemplazo de componentes del sistema de drenado, excluyendo
válvulas.
ix) Reemplazo y reparaciones cosméticas de la tapicería interior que no
afecten la estructura de la aeronave
x) Reemplazo de escobilla de estáticas
xi) Reemplazo de baterías de la aeronave y la planta de poder auxiliar
(APU)
vii) Reemplazo de componentes del sistema de entretenimiento de
pasajeros
xiii) Lubricaciones rutinarias y rellenado de fluidos
xiv) Inspecciones diarias de la aeronave, excluyendo pruebas funcionales
y corrección de defectos.
b) Las atribuciones especificadas en el párrafo (a) anterior se ejercerán
siempre y cuando:
(i) El titular de la licencia demuestre haber aprobado una prueba teóricopráctica ante un técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 1,
asignado por la DGAC que cumpla los requisitos establecidos-.
(ii) El titular demuestre, al menos 6 meses de experiencia reciente en los
últimos dos años.
4.1.2.1.5 Atribuciones del titular de una licencia de técnico en
mantenimiento de aeronaves tipo 1.
(a) Sujeto al cumplimiento de las condiciones y limitaciones (b), y (c)
siguientes, el titular de una licencia de técnico en mantenimiento tipo 1,
podrá:
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-16 (A1)
08 JUN 06
NORMA
AIP
COSTA RICA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL
ESTADO
vii. Cuando realice trabajos dentro de una organización de mantenimiento
aprobada RAC-145 podrá ser elegible como personal certificador de
la OMA RAC-145. Podrá retomar a servicio las aeronaves por
mantenimiento de línea y base, incluyendo la estructura de avión,
motores, sistemas eléctricos, mecánicos, y el reemplazo de equipos
de aviónica en línea que requieran pruebas simples para verificar su
serviciabilidad; siempre que disponga de la correspondiente
habilitación de tipo o clase de la aeronave.
viii) Cuando realice trabajos fuera de una organización de mantenimiento
aprobada RAC-145 podrá retornar a servicio exclusivamente por
mantenimiento de línea de aeronaves no dedicadas a transporte
aéreo comercial, incluyendo la estructura de avión, motores,
sistemas eléctricos, mecánicos, y el reemplazo de equipos de
aviónica en línea que requieren pruebas simples para verificar su
serviciabilidad; siempre y cuando tenga anotada en su licencia la
habilitación de tipo o clase de la aeronave.
ix)
Certificar el requisito de experiencia de los técnicos de
mantenimiento tipo 2 para optar al examen teórico de técnico tipo
1,
siempre y cuando tengan anotada en su licencia , al menos, una
habilitación de tipo de aeronave, y cumplan el requisito de
experiencia reciente.
x) Certificar las pruebas prácticas para los trabajos de mantenimiento
de los técnicos de mantenimiento tipo 2 siempre que tengan
anotada
en su
licencia
las
habilitaciones de tipo o clase
correspondientes a la tarea de mantenimiento en aeronaves y
cumplan el requisito de experiencia reciente.
xi) Certificar la instrucción en el trabajo (O.J.T) para la obtención de una
habilitación de tipo de aeronave, siempre y cuando tengan anotada
en su licencia la habilitación de tipo, y cumplan el requisito de
experiencia reciente.
xii)
Certificar la instrucción en el trabajo (O.J.T) para la obtención de la
habilitación de clase de aeronave, siempre que tengan anotada en su
licencia la habilitación de clase, o clase superior, correspondiente y
cumplan el requisito de experiencia reciente respecto a esa clase de
aeronave.
(b) Para ejercer las atribuciones descritas en el párrafo (a) anterior se
debe:
(i) Poseer la habilitación de tipo o clase correspondiente
(ii) Demostrar, al menos 6 meses de experiencia reciente en los últimos
dos años.
AIRAC AMDT No.15
AIS/MAP
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GEN 1.7-17 (A1)
08 JUN 06
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL
ESTADO
(c) Las limitaciones del titular de una licencia de técnico en mantenimiento
de aeronaves tipo 1 son las siguientes:
(i) Cuando trabaje para una Organización de Mantenimiento Aprobada
RAC-145 no podrá retornar a servicio a menos que sea titular de
una autorización como personal certificador emitida por la
organización de mantenimiento aprobada.
ii) Cuando trabaje en una Organización de Mantenimiento Aprobada
RAC-145 únicamente podrá retornar a servicio para los trabajos en
aeronaves que figuren expresamente en su autorización como
personal certificador.
iii) Si el técnico de mantenimiento tipo 1 no pertenece a una
Organización de Mantenimiento Aprobada, únicamente podrá
retornar a servicio trabajos en aeronaves que figuren en su licencia.
4.1.3.1.5 Atribuciones del titular de una licencia de técnico de aviónica
(i)
Cuando trabaje dentro de una Organización de Mantenimiento
Aprobada RAC-145 podrá ser elegible como personal certificador de
la OMA RAC-145. Podrá retornar a servicio después de haber
realizado mantenimiento de línea o base en los sistemas eléctricos o
aviónicos de las mismas; siempre que disponga de la correspondiente
habilitación de tipo de aeronave y cumpla con el resto de requisitos
establecidos en el RAC-145 para ser personal certificador.
(ii) Cuando trabaje fuera de una Organización de Mantenimiento
Aprobada RAC-145 podrá retornar a servicio exclusivamente por
mantenimiento de línea en los sistemas eléctricos y aviónicos de
aeronaves no dedicadas a transporte aéreo comercial, siempre y
cuando tenga anotada en su licencia la habilitación de tipo de
aeronave.
iii) Certificar el requisito de experiencia de los técnicos de aviónica para
optar al examen teórico, siempre y cuando tengan anotada en su
licencia, al menos, una habilitación de tipo de aeronave, y cumplan
el requisito de experiencia reciente.
iv)
AIS/MAP
Certificar la instrucción en el trabajo para la obtención de una
habilitación de tipo de aeronave, siempre y cuando tengan anotada
en su licencia la habilitación de tipo, y cumplan el requisito de
experiencia reciente.
AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-18 (A1)
08 JUN 06
NORMA
AIP
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LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
4.2.2
4.1.1.1.6
4.2.2.1
4.1.1.1.7
4.2.2.2
4.1.2.1.6
4.2.2.3
4.1.2.1.7
4.1.3.1.7
4.1.3.1.8
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL
ESTADO
4.1.1.1.6 Habilitación de tipo de aeronave
(a) Será necesaria la habilitación de tipo para aviones mayores o
iguales a 5.700 Kg. de peso máximo de despegue; los aviones
equipados con motor turborreactor o turbohélice; y para todos los
helicópteros.
(b) La DGAC anotará una habilitación de tipo en la licencia de técnico
en mantenimiento de aeronaves tipo 2 si cumple con lo siguiente:
(i) Haber aprobado un curso de mecánico de la aeronave (célula
y motor), aprobado por la DGAC, que debe ser, al menos, de
nivel
III de acuerdo con la especificación ATA 104; y
(ii) Haber aprobado instrucción en el trabajo (O.J.T) en esa
aeronave, como mecánico, al menos, durante cuatro meses
bajo
la supervisión de un técnico de mantenimiento tipo 1
habilitado.
Se considera aprobada esta instrucción cuando el
aspirante
demuestre que es capaz de realizar inspecciones,
tarjetas de
trabajo de mantenimiento de acuerdo con los
manuales y
trabajos apropiados al tipo de aeronave como,
búsqueda de
averías, reparaciones, ajustes, reemplazo de
equipos y
elementos, reglajes y pruebas funcionales.
4.1.1.1.7 Habilitación de clase de aeronave
(a) Será necesaria la habilitación de clase para aviones con peso máximo
de despegue menor de 5.700 kg: equipados con motor recíproco.
(b) Se establecen las siguientes clases de aeronave por cada fabricante
de avión.
(i) Para aviones menores de 5.700 kg. monomotor recíproco
(ii) Para aviones menores de 5.700 kg. multimotores recíproco
(c) La DGAC incluirá en la licencia de técnico en mantenimiento de
aeronaves tipo 2, una habilitación de clase por cada fabricante de
avión cuando demuestre:
(i) Haber aprobado un curso de mecánico (célula y motor) para un
avión de clase aprobado por la DGAC que deber ser, al menos, de
nivel III de acuerdo con la especificación ATA 104.
AIRAC AMDT No.15
AIS/MAP
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GEN 1.7-19 (A1)
08 JUN 06
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
(ii) Haber aprobado instrucción en el trabajo (O.J.T) en esa
clase de
aeronave,
como mecánico, al menos, durante cuatro
meses bajo supervisión de un técnico de mantenimiento tipo 1
habilitado.
Se considera aprobada esta instrucción cuando el
aspirante demuestre que es capaz de realizar inspecciones,
tarjetas de trabajo de mantenimiento de acuerdo con los
manuales y trabajos apropiados al tipo de aeronave como,
búsqueda de averías, reparaciones, ajustes, reemplazo de
equipos y elementos, reglajes y pruebas funcionales.
4.1.2.1.6 Habilitación de tipo de aeronave
(a)
Será necesaria la habilitación de tipo para aviones mayores o
iguales a 5.700 Kg. de peso máximo de despegue; los aviones
equipados con motor turborreactor o turbohélice; y para todos
los
helicópteros.
(b)
La DGAC anotará una habilitación de tipo en la licencia de
técnico en mantenimiento de aeronaves tipo 1 si cumple con lo
siguiente:
(i) Haber aprobado un curso de mecánico de la aeronave (célula
y motor), aprobado por la DGAC, que debe ser, al menos, de
nivel III de acuerdo con la especificación ATA 104; y
(ii) Haber aprobado instrucción en el trabajo (O.J.T) en esa
aeronave, como mecánico, al menos, durante cuatro meses
bajo la supervisión de un técnico de mantenimiento tipo 1
habilitado. Se considera aprobada esta instrucción cuando el
aspirante demuestre que es capaz de realizar
inspecciones, tarjetas de trabajo de mantenimiento de
acuerdo con los manuales y trabajos apropiados al tipo de
aeronave como, búsqueda de averías, reparaciones, ajustes,
reemplazo de equipos y elementos, reglajes y pruebas
funcionales.
4.1.2.1.7 Habilitación de clase de aeronave
(a) Será necesaria la habilitación de clase para aviones con
peso máximo de despegue menor de 5.700 kg. equipados
con
motor recíproco.
(b) Se establecen las siguientes clases de aeronave por cada
fabricante de avión.
(i)
AIS/MAP
Para aviones menores de 5.700 kg. monomotor recíproco
AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-20 (A1)
08 JUN 06
NORMA
AIP
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LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
(ii)
Para aviones menores de 5.700 kg. multimotor recíproco
(c)
La DGAC incluirá en la licencia de
mantenimiento de aeronaves tipo 1, una habilitación de
por cada fabricante de avión cuando demuestre:
técnico
en
clase
(i) Haber aprobado un curso de mecánico (célula y motor)
para un avión de clase aprobado por la DGAC que debe
ser,
al
menos,
de
nivel
III
de
acuerdo
con
la
especificación ATA 104.
(ii) Haber aprobado instrucción en el trabajo (O.J.T) en esa
clase de aeronave, como mecánico, al menos, durante
cuatro meses bajo la supervisión de un técnico de
mantenimiento tipo 1 habilitado. Se considera aprobada
esta instrucción cuando el aspirante demuestre que es
capaz de realizar inspecciones, tarjetas de trabajo de
mantenimiento de acuerdo con los manuales y trabajos
apropiados al tipo de aeronave como, búsqueda de
averías, reparaciones, ajustes, reemplazo de equipos y
elementos, reglajes y pruebas funcionales.
4.1.3.1.7 Habilitación de tipo de aeronave
(a)
Será necesaria la habilitación de tipo para aviones mayores o
iguales a 5.700 kg. de peso máximo de despegue; los aviones
equipados con motor turborreactor o turbohélice; y para todos
los
helicópteros.
(b)
La DGAC anotará una habilitación de tipo en la licencia de
técnico en aviónica cuando demuestre:
(i)
Haber aprobado un curso de aviónica de la aeronave, aprobado
por la DGAC, que debe ser, al menos, de nivel III de acuerdo
con la especificación ATA 104; y aprobado por la DGAC.
AIRAC AMDT No.15
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
NORMA
GEN 1.7-21 (A1)
08 JUN 06
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
(ii) Haber aprobado instrucción en el trabajo (O.J.T) en esa
aeronave, como aviónica, al menos, durante cuatro meses
bajo
la supervisión de un técnico de aviónica habilitado. Se
considerará aprobada esta instrucción cuando el aspirante
demuestre que es capaz de realizar inspecciones, tarjetas de
trabajo y retornar a servicio después de reparar averías en
los
sistemas eléctricos y aviónicos, de acuerdo con los
manuales
de mantenimiento y otras instrucciones y trabajos
apropiados
al tipo de aeronave, como, búsqueda de averías,
ajustes,
reemplazo de equipos y elementos eléctricos y
aviónicos,
y pruebas funcionales de esos sistemas.
4.1.3.1.8
Habilitación de clase de aeronave
(a) Será necesaria la habilitación de clase para aviones
con peso máximo de despegue menor de 5700 kg.
equipados con motor recíproco.
(b) Los técnicos de aviónica podrán retornar a servicio
aeronaves menores de 5700 kg. monomotor recíproco y
aeronaves
menores
de
5700
kg.
multimotor
recíproco,
siempre y cuando tengan anotada en su licencia la
habilitación de tipo de la aeronave .
(c) La DGAC incluirá en la licencia de técnico de aviónica,
una habilitación de clase por cada fabricante de avión
cuando demuestre:
(i) Haber aprobado un curso de aviónica para un avión de
clase aprobado por la DGAC.
(ii) Haber aprobado instrucción en el trabajo (O.J.T) en
determinada clase de avión como técnico de aviónica,
durante, al menos, cuatro meses bajo supervisión de un
técnico de aviónica habilitado. Se considerará aprobada
esta
instrucción cuando el aspirante demuestre que es
capaz
de realizar inspecciones, tarjetas de trabajo y
retornar
a servicio por mantenimiento de línea de
acuerdo
con los manuales de mantenimiento, tareas
apropiadas
al tipo de aeronave, como, búsqueda de
averías,
ajustes, reemplazo de equipos y elementos, y
pruebas
funcionales.
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-22 (A1)
08 JUN 06
NORMA
4.3.1
AIP
COSTA RICA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
RAC LPTA
4.2.1
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
4.2
Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo.
4.2.1
Requisitos para el otorgamiento de la Licencia.
a) Edad. Mínimo 21 (veintiún) años.
b) Haber aprobado la Educación Secundaria
RAC LPTA
4.2.2
c) Conocimientos.
4.2.2 Experiencia
1) Haber completado recientemente como mínimo 12 meses de servicio
satisfactorio en calidad de piloto comercial con la habilitación de vuelo por
instrumentos, o mecánico de abordo en los últimos 12 meses. Además
deberá completar como mínimo tres meses de servicio satisfactorio
dedicado al control efectivo de tránsito aéreo debidamente habilitado, o
bien;
2) Haber aprobado un curso de instrucción reconocido por la DGAC y
haber completado como mínimo nueve meses de servicio dedicados al
control efectivo del tránsito aéreo bajo la supervisión de un controlador de
tránsito aéreo debidamente habilitado. Los requisitos de experiencia
especificados para las habilitaciones de controlador de tránsito aéreo
podrán acreditarse como parte de la experiencia que se especifica en este
párrafo.
4.3.1.3
RAC LPTA
4.2.2
4.2
4.2.2
Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo.
Experiencia.
1. Haber completado recientemente como mínimo 12 meses de servicio
satisfactorio en calidad de piloto comercial con la habilitación de vuelo por
instrumentos, o mecánico de abordo en los últimos 12 meses. Además
deberá completar como mínimo tres meses de servicio satisfactorio
dedicado al control efectivo del tránsito aéreo bajo la supervisión de un
controlador de tránsito aéreo debidamente habilitado,
o bien,
2. Haber aprobado un curso de instrucción reconocido por la D.G.A.C. y
haber completado como mínimo nueve meses de servicio dedicados al
control efectivo del tránsito aéreo bajo la supervisión de un controlador de
tránsito aéreo debidamente habilitado. Los requisitos de experiencia
especificados para las habilitaciones de controlador de tránsito aéreo
podrán acreditarse como parte de la experiencia que se especifica en este
párrafo.
AIRAC AMDT No.15
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 1.7-23 (A1)
08 JUN 06
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
4.4.2.2.1
RAC LPTA 4.2.6,
4.2.8, 4.2.10
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
4.2
Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo.
4.2.6 Experiencia.
El solicitante deberá haber prestado servicio de Control de Aeródromo, en
el aeródromo específico, bajo la supervisión de un Controlador de
Aeródromo habilitado, durante un mes como mínimo.
4.2.8
Experiencia.
El solicitante deberá haber prestado servicios de Control de Aproximación,
en el aeródromo especifico afectado por el Control de Aproximación, bajo
la supervisión de un controlador de aproximación habilitado, durante tres
meses como mínimo.
4.2.10
Experiencia.
El solicitante deberá haber prestado servicios de Control de Área, en el
Área específica, bajo la supervisión de un controlador de Control de Área
habilitado, durante tres meses como mínimo.
4.4.2.2.2
-----------------
No se ha implementado
4.4.2.2.3
-----------------
No se ha implementado
4.4.2.4
-----------------
No se ha implementado
4.4.3.2
-----------------
No se ha implementado
4.4.3.3
-----------------
No se ha implementado
4.5.1.3.1
RAC LPTA
4.3.2
4.3. Licencia de Encargado de Operaciones de Vuelo
Experiencia. En el período inmediato anterior a su solicitud haber
completado 2 años de servicio como piloto miembro de la tripulación en
transporte aéreo o como mecánico de abordo y haber prestado servicios
bajo la supervisión de un Encargado de Operaciones, titular de licencia
durante noventa días como mínimo en el período de seis meses anterior a
su solicitud; o bien,
Haber completado un curso de instrucción reconocido por la DGAC y
haber prestado servicios bajo la supervisión de un Encargado de
Operaciones, titular de una licencia, durante noventa días como mínimo en
el período de seis meses anterior a su solicitud.
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-24 (A1)
08 JUN 06
NORMA
AIP
COSTA RICA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
RAC LPTA
Atribuciones del titular de la Licencia y condiciones que deben
observarse para ejercerlas
4.5.2
4.3.5
a) Despachar y firmar la liberación del vuelo por parte del despacho.
b) Dar seguimiento y brindar el control operacional desde tierra.
Las atribuciones del titular de una licencia de Encargado de Operaciones
se ejercerá solamente respecto a aquellas aeronaves que figuren en su
licencia en su totalidad ya sea específicamente o por categorías generales.
4.6.1.1
4.6.1.2
4.6.1.3
4.6.1.4.1
4.6.1.5
4.6.2.1
-----------------
No se ha implementado
-----------------
No se ha implementado
-----------------
No se ha implementado
-----------------
No se ha implementado
-----------------
No se ha implementado
-----------------
No se ha implementado
CAPITULO 5
CARACTERISTICAS DE LAS LICENCIAS DEL PERSONAL
5.1.3.1
RAC LPTA
5.1.3
5.1.3
Color
El color será un fondo gris plateado para todas las licencias.
5.1.3.2
RAC LPTA
5.1.3
5.1.4
Color
El color será un fondo gris plateado para todas las licencias.
CAPITULO 6
DISPOSICIONES MEDICAS APLICABLES PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
6.2.3.1
-----------------
No se ha implementado
6.4.3.1
-----------------
No se ha implementado
AIRAC AMDT No.15
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
ANEXO 2
GEN 1.7-1 (A2)
29 JUL 13
REGLAMENTO DEL AIRE, NOVENA EDICION (JULIO 1990)
CAPITULO 3 REGLAS GENERALES
NORMA
PROCEDIMIENTOS
SUPLEMENTARIOS
REGIONALES
(Doc. 7030)
AIS/MAP
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
AIP
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL
ESTADO
Ver ENR 1.8-1.
AMDT No.14
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
COSTA RICA
3.
ANEXO 3-
GEN 1.7-1 (A3)
08 JUN 06
METEOROLOGIA, DECIMO CUARTA EDICIÓN, (JUL 2001)
CAPITULO 3
SISTEMA MUNDIAL DE PRONOSTICOS DE AREA Y OFICINAS
METOROLOGICAS
NORMA
3.5.2 b)
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
AIP GEN 3.5-6
No se publica información SIGMET
4.3.2 b)
AIP GEN 3.5-5
No se utiliza la radiodifusión aeronáutica VOLMET ni D-VOLMET
4.7.3
AIP GEN 3.5-4
No se utiliza Alcance Visual de Pista (RVR)
CAPITULO 4
Otras diferencias se publican en GEN 3.5-4
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.15
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
COSTA RICA
4. ANEXO 4-
NORMA
CAPITULO 6
6.1.1
CAPITULO 14
14.2.1
CAPITULO 15
15.2.1
AIS/MAP
GEN 1.7.1 (A4)
08 JUN 06
CARTAS AERONAUTICAS, DECIMA EDICIÓN (JUL 2001)
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
CARTA TOPOGRAFICA PARA APROXIMACION DE PRECISION -OACI
AIP AD 2.18
No se publica la carta topográfica para aproximaciones de precisión OACI.
PLANO DE AERONDROMO PARA MOVIMIENTOS EN TIERRA-OACI
AIP 2.18
No se publica el plano de aeródromo para movimientos en tierra OACI
PLANO DE ESTACIONAMIENTO Y ATRAQUE DE AERONAVES-OACI
AIP AD 2.18
No se publica el plano de estacionamiento y atraque de aeronaves
OACI.
AIRAC AMDT No.15
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
COSTA RICA
GEN 1.7-1(A5)
08 JUN 06
ANEXO 5 UNIDADES DE MEDIDA, CUARTA EDICION (JUL 1979)
ENMIENDA No.16
CAPITULO 3 APLICACION NORMALIZADA DE LAS UNIDADES
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
3.3.2
------------------------
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
No se ha implementado
CAPITULO 4 TERMINACION DEL USO DE LAS UNIDADES OPCIONALES
4.1
Ley 5292 de 9 de
agosto de 1973
Artículos 1 y 4
Artículo 1- Se adopta para uso obligatorio en la República, con
exclusión de cualquier otro sistema, el Sistema Internacional de
Unidades, denominado internacionalmente bajo las siglas “SI”, basado
en el Sistema Métrico Decimal, en sus unidades básicas, derivadas y
suplementarias de medición.
Artículo 4- En toda actividad agrícola, comercial o industrial, sólo
podrán utilizarse las unidades de medición autorizadas por la presente
ley.
Disposiciones Transitorias
Transitorio I. – El Poder Ejecutivo decretará los plazos para que en las
diferentes actividades del país se implante el uso del Sistema
Internacional de Unidades. Tales plazos no podrán en ningún caso
exceder de diez años, a partir de la publicación de la presente ley.
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.15
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
COSTA RICA
GEN 1.7.1 (A6 P.I)
08 JUN 06
ANEXO 6
PARTE 1 OPERACION DE AERONAVES/VOLUMEN 1 OCTAVA EDICION JULIO 2001
ENMIENDA 28 APLICABLE EL 28/11/03
CAPITULO 3
GENERALIDADES
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
3.1.4
RAC OPS 1
1.420 (b) (3)
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
RAC-OPS 1.420 Reporte de sucesos
(b) Comunicación de incidentes
(3) Los informes se remitirán dentro del plazo de 72 horas desde el momento
en que se identificó el incidente, a menos que lo impidan circunstancias
excepcionales.
CAPITULO 4
OPERACIONES DE VUELO
4.2.1.5
RAC OPS 1
Appendix 1
1.175
Apéndice 1 del RAC-OPS 1.175
Contenido y condiciones del Certificado de Operador Aéreo (COA)
(a) El COA especificará:
(1) Número del certificado
(2) Nombre y localización del operador (sede principal);
(3) Fecha de emisión;
(4) Descripción del tipo de operaciones autorizadas;
(5) Tipo/s de avión/es autorizados;
(6) Matrícula de los aviones autorizados;
(7) Áreas autorizadas de operación;
(8) Limitaciones especiales; y
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-2 (A6 P.I)
08 JUN 06
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
AIP
COSTA RICA
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
(9)
Autorizaciones/aprobaciones especiales, tales como:
CAT II/CAT III (incluyendo los mínimos aprobados)
MNPS
ETOPS
RNP
RVSM
Transporte de Mercancías Peligrosas.
(10)
emite.
Identificación del titular del órgano administrativo que lo
(11) Especificaciones y Limitaciones de Operación.
(b) El titular de un COA debe mantener un ejemplar actualizado de este
certificado junto con sus especificaciones y limitaciones de operación
asociadas en su base principal de operaciones.
4.3.1
RAC OPS 1
1.290
RAC-OPS 1.290 Preparación del vuelo
(a) El operador garantizará, que para cada vuelo previsto, se ha
cumplimentado un plan operacional de vuelo.
(b) El piloto al mando no iniciará un vuelo a menos que esté convencido de
que:
(1) El avión es aeronavegable;
(2) La configuración del avión cumple con lo establecido en la Lista de
Desviación de la Configuración (CDL);
(3) Se dispone de los instrumentos y equipos requeridos para el vuelo,
de acuerdo con las Subpartes K y L;
(4) Los instrumentos y equipos, salvo lo dispuesto en la MEL, están en
condiciones operativas;
(5) Están disponibles aquellas partes del Manual de Operaciones
requeridas para la realización del vuelo;
(6) Se encuentran abordo los documentos, información adicional y
formularios cuya disponibilidad sea requerida en el RAC-OPS 1.125
y el RAC-OPS 1.135;
AIRAC AMDT No.15
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
NORMA
GEN 1.7.3 (A6 P.I)
08 JUN 06
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
(7) Se dispone de mapas, cartas y documentos asociados, o datos
equivalentes, vigentes, que cubran la operación prevista del avión
incluyendo cualquier desviación que se pueda esperar razonablemente;
(8) Las instalaciones y servicios de tierra que se requieren para el vuelo
planificado estén disponibles y sean adecuadas.
(9) Se puedan cumplir, en el vuelo planificado, las disposiciones que se
especifican en el Manual de Operaciones con respecto a los requisitos de
combustible, aceite y oxígeno, altitudes mínimas de seguridad, mínimos
de operación de aeródromo y la disponibilidad de aeródromos alternos
cuando se requieran;
(10) La carga está distribuida correctamente y asegurada;
(11) El peso del avión, al inicio de la carrera de despegue, será tal que se
podrá llevar a cabo el vuelo de acuerdo con las Subpartes desde F hasta
I, según sea aplicable; y
(12) Se podrá cumplir con cualquier limitación operativa además de las que
se indican en los anteriores subpárrafos (9) y (11).
4.3.4.3
RAC OPS 1
1.295 (c)
RAC-OPS 1.295 Selección de aeródromos
(Ver CCA OPS 1.295)
(c) Los operadores deben seleccionar, como mínimo, un alterno de destino para
cada vuelo IFR a menos que:
(1)
Se cumplan las dos condiciones siguientes:
(i) La duración del vuelo previsto, entre el despegue y el aterrizaje, no
exceda de 6 horas; y
(ii) Se disponga, y sean utilizables, dos pistas independientes en el
destino y los correspondientes informes o predicciones
meteorológicos, o cualquier combinación de ellos, sean tales que,
en el período desde una hora antes hasta una hora después del
tiempo previsto de llegada al destino, el techo de nubes estará al
menos a 2.000 pies, o a la altura de circulación más 500 pies, lo
que sea mayor, y la visibilidad será al menos de 5 Km. (Ver MEI
OPS 1.295(c)(1)(ii)); o
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-4 (A6 P.I)
08 JUN 06
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
AIP
COSTA RICA
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL
ESTADO
(2)
El destino esté aislado y no exista ningún destino alterno
adecuado.
4.4.3
RAC OPS 1
1.420 (d) (6)
RAC-OPS 1.420 Reporte de sucesos
(d) Informes específicos. Se describen a continuación aquellos sucesos que
requieren métodos de reporte y notificación específicos.
(6) Encuentro con condiciones potencialmente peligrosas. El piloto al mando
notificará a la Unidad correspondiente del Servicio de Tránsito Aéreo, tan
pronto como sea posible, la existencia de situaciones potenciales de peligro
que se encuentren durante el vuelo, tales como: irregularidades en las
instalaciones de tierra o de navegación; o fenómenos meteorológicos; o nubes
de cenizas volcánicas.
4.4.4.2
RAC OPS 1
1.310 (a) (2)
RAC-OPS 1.310 Miembros de la tripulación en sus puestos
(a) Miembros de la tripulación de vuelo
(2) Durante las restantes fases de vuelo, permanecerá en su puesto cada
miembro de la tripulación de vuelo requerido para realizar funciones en la
cabina de mando, a menos que su ausencia sea necesaria para el cumplimiento
de sus funciones en relación con la operación, o por necesidades fisiológicas,
siempre que por lo menos un piloto con las calificaciones adecuadas
permanezca a los mandos del avión en todo momento.
4.4.4.4
RAC OPS 1
1.310 (a) (1)
RAC-OPS 1.320 Asientos, cinturones de seguridad y arneses
(a) Miembros de la tripulación
(1) Durante el despegue y aterrizaje, y siempre que lo considere necesario el
piloto al mando en beneficio de la seguridad, cada miembro de la tripulación
estará adecuadamente asegurado por el cinturón de seguridad y arneses de que
dispongan.
AIRAC AMDT No.15
AIS/MAP
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COSTA RICA
NORMA
4.4.5.2
GEN 1.7.5 (A6 P.I)
08 JUN 06
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
RAC OPS 1
1.770 (b) (1) (iv)
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL
ESTADO
RAC-OPS 1.770 Oxígeno suplementario -aviones presurizados
(Véase Apéndice 1 de RAC-OPS 1.770)
(Ver MAC OPS 1.770)
(b) Requisitos del equipo y suministro de oxígeno
(1) Miembros de la tripulación de vuelo
(iv) Las máscaras de oxígeno para uso por los miembros de la tripulación de
vuelo en aviones de cabina presurizada que operen a altitudes presión arriba de
los 25.000 pies, serán de un tipo de colocación rápida.
4.6.1
RAC OPS 1
1.195
RAC-OPS 1.195 Control operacional y despacho de vuelos funciones y
responsabilidades.
(Ver Apéndice 1 al RAC-OPS 1.195) (Ver MAC OPS 1.195)
El operador:
(a) Debe establecer y mantendrá un método, aprobado por la AAC, para
ejercer el control operacional;
(b) Ejercerá el control operacional sobre cualquier vuelo operado bajo los
términos de su COA, mediante el establecimiento de un Centro de
Control Operacional y de Despacho (CCOD), o Unidad equivalente.
(c) El operador asignará a este CCOD el número suficiente de
despachadores de vuelo para garantizar el adecuado control operacional
de cada vuelo.
(d) El despachador de vuelo será titular de una licencia emitida de acuerdo
al RAC-LPTA. En tanto se adopta el RAC-LPTA serán de aplicación las
regulaciones nacionales en la materia.
(e) El despachador de vuelo tendrá las siguientes responsabilidades:
(1) Llevar a cabo las actividades establecidos en RAC-OPS 1.605 y
preparar los documentos de peso y balance antes de cada vuelo, de
conformidad con lo indicado en RAC-OPS 1.625
(2) Preparar el Plan de Vuelo ATC
(3) Preparar el Plan de Vuelo Operacional, siguiendo lo requerido en
RAC-OPS 1.1060
(4) Ayudar y/o coordinar con el piloto al mando en la preparación del
vuelo, siguiendo lo establecido en RAC-OPS 1.290
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-6 (A6 P.I)
08 JUN 06
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
AIP
COSTA RICA
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL
ESTADO
(5) Proporcionar al piloto al mando los reportes actualizados
disponibles, o la información sobre la condición del aeropuerto y
sobre las irregularidades en las facilidades para la navegación, que
puedan afectar el vuelo.
(6) Antes del vuelo proporcionará al piloto al mando todo reporte o
pronóstico sobre el tiempo que tenga a disposición y que pueda
afectar la seguridad del mismo, tales como turbulencias de aire
claro, tormentas, cortantes de viento de baja altura, para la ruta a ser
volada y de cada aeropuerto a ser usado.
(7) Durante el vuelo, el encargado de operaciones de vuelo
proporcionará al piloto al mando toda la información adicional
sobre las condiciones meteorológicas e irregularidades en las
facilidades o servicios que puedan afectar la seguridad del mismo.
(8) El despachador de vuelo dará seguimiento del vuelo desde su inicio
hasta su terminación.
(9) El operador garantizará que todo despachador de vuelo realiza el
entrenamiento de conversión, diferencias o familiarización, y
recurrente, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el
Apéndice 1 al RAC-OPS 1.195
(f) El centro de control de operaciones y despacho de vuelo no adoptará
ninguna medida incompatible con los procedimientos establecidos por:
(1) Control de tránsito aéreo (ATS),
(2) Servicio meteorológico,
(3) Servicio de comunicaciones.
N/A
R 4.7.4
No se ha implementado
CAPITULO 5
LIMITACIONES DE PERFORMANCE DEL AVION
5.1.2
RAC OPS 1
1.542
RAC-OPS 1.542 En ruta - Aeronaves monomotores
(Ver MEI OPS 1.542)
El operador garantizará que el avión, en las condiciones meteorológicas
esperadas de vuelo, y en el caso de una falla del motor sea capaz de llegar a
AIRAC AMDT No.15
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
NORMA
GEN 1.7.7 (A6 P.I)
08 JUN 06
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL
ESTADO
(a) un lugar en que se pueda efectuar un aterrizaje forzoso seguro. Para los
aviones terrestres, se requiere un lugar en tierra, a menos que la AAC apruebe
otra cosa (Ver MAC OPS 1.542(a)).
(b) Para demostrar el cumplimiento del subpárrafo (a) anterior:
(1) No debe asumirse que el avión vuele a una altitud superior a la altura en
que el régimen de ascenso sea igual a 300 pies por minuto, con el motor
operativo en las condiciones especificadas de potencia máxima continua; y
(2) Se asumirá que el gradiente en ruta supuesto será el gradiente bruto de
descenso aumentado por un gradiente de 0.5%.
CAPITULO 6
INSTRUMENTOS, EQUIPO Y
R 6.3.4.2
--------------
6.3.4.3
RAC OPS 1
1.715 (c) (1)
DOCUMENTOS DE VUELO
No se ha implementado
RAC-OPS 1.715 Registradores de datos de Vuelo.
(Ver Apéndice 1 al RAC-OPS 1.715)
(c)
Los aviones requerirán registradores de datos de vuelo de acuerdo
a:
1) Para aviones con peso máximo certificado de despegue superior a 5700
Kg, con motores a turbina y que se haya extendido por primera vez su
certificado de aeronavegabilidad antes del 1 Enero 1989, debe estar
equipados con un FDR que registre la hora, altitud, velocidad relativa,
aceleración normal y rumbo.
R 6.3.9.2
--------------
No se ha implementado
6.3.10
RAC OPS 1
1.715 (f)
RAC-OPS. 1715 Registradores de datos de vuelo
AIS/MAP
f) Los registradores de datos de vuelo se, emplazarán e instalarán de manera
que proporcione la mayor protección posible de los registros, a fin de que
estos puedan preservarse, recuperarse tanto en tierra como en agua, y
transcribirse. Los registradores de datos de vuelo satisfacerán las
especificaciones preescritas de resistencia de impacto y protección contra
incendios y deben de disponer de algún medio para ayudar a localizarlo en
el agua.
AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-8 (A6 P.I)
08 JUN 06
NORMA
6.7.3
R 6.7.4
6.13
AIP
COSTA RICA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
RAC OPS 1
1.843
RAC OPS 1
1.843
RAC OPS 1
(3)
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL
ESTADO
RAC-OPS.1843 Sistema de aviso de altitud de cabina
Los aviones con cabina a presión para volar a altitudes en las cuales la
presión atmosférica es menor de 376 hPa (7600 metros ó 2400 pies) deben
estar equipados con un dispositivo que proporcione al piloto una
inconfundible señal de advertencia en caso de cualquier pérdida peligrosa
de presión.
RAC-OPS.1843 Sistema de aviso de altitud de cabina
Los aviones con cabina a presión para volar a altitudes en las cuales la
presión atmosférica es menor de 376 hPa (7600 metros ó 2400 pies) deben
estar equipados con un dispositivo que proporcione al piloto una
inconfundible señal de advertencia en caso de cualquier pérdida peligrosa
de presión.
1.125 (a) RAC-OPS 1.125 Documentos de a bordo
(Ver Apéndice 1 del RAC-OPS 1.125)
(a) El operador debe garantizar que se lleva a bordo, en cada vuelo, lo
siguiente:
(3) El original o copia del Certificado de niveles de ruido, en su caso;
6.15.2
RAC OPS 1
1.665 (c) (1)
RAC-OPS 1.665 Sistema de advertencia de la proximidad al terreno
(GPWS) y sistema de advertencia de proximidad al terreno con función
de alerta anticipada (TAWS)
(c) El operador no operará un avión de turbina con un peso máximo
certificado de despegue de más de 15.000 Kg, o con una configuración
máxima aprobada de más de 30 asientos para pasajeros en vuelos
internacionales, o después de:
(1) 1 de enero de 2007 para aviones con primer certificado de
aeronavegabilidad emitido en esa fecha o posteriormente, o
a no ser que esté equipado con un sistema de advertencia de la proximidad
del terreno que tenga una función frontal de evitamiento frontal contra el
terreno (TAWS).
6.15.3
RAC OPS 1
1.665 (c) (1)
RAC-OPS 1.665 Sistema de advertencia de la proximidad al terreno
(GPWS) y sistema de advertencia de proximidad al terreno con función
de alerta anticipada (TAWS)
(d) El operador no operará un avión de turbina con un peso máximo
certificado de despegue de más de 15.000 Kg, o con una configuración
máxima aprobada de más de 30 asientos para pasajeros en vuelos
internacionales, o después de:
AIRAC AMDT No.15
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
NORMA
GEN 1.7.9 (A6 P.I)
08 JUN 06
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL
ESTADO
(2) 1 de enero de 2007 para aviones con primer certificado de
aeronavegabilidad emitido en esa fecha o posteriormente, o a no ser que
esté equipado con un sistema de advertencia de la proximidad del terreno
que tenga una función frontal de evitamiento frontal contra el terreno
(TAWS).
6.15.5
RAC OPS 1
1.665 (d)
RAC-OPS.1665 Sistema de advertencia de la proximidad del terreno
(GPWS)
(d) El operador no operará un avión de turbina con un peso máximo
certificado de despegue de más de 5.700 Kg. pero no mayor de 15.000
Kg. o con una configuración máxima aprobada de más de 9 asientos
para pasajeros, pero no más de 30 en vuelos internacionales, en o
después de:
(1) 1 de enero de 2007 para aviones con primer certificado de
aeronavegabilidad emitido el 1 de enero de 2003 o posterior; o
(2) 1 de Enero de 2007 para aviones que no estén ya equipados con
sistema de aviso de proximidad al suelo;
A no ser que esté equipado con un sistema de aviso de proximidad al suelo
que incluya la función de alerta anticipada sobre peligros relacionados con
el terreno (Terrain Awareness and Warning System – TAWS).
R 6.15.6
RAC OPS 1
1.665 (a)
RAC-OPS.1665 Sistema de advertencia de la proximidad del terreno
(GPWS)
a) Todos los aviones con motores de turbina, con una masa máxima
certificada de despegue, superior a 5700 Kg. y todos los aviones turbojet
estarán equipados con un sistema de advertencia de la proximidad del
terreno
CAPITULO 8 MANTENIMIENTO DEL AVION
8.4.2
RAC OPS 1
1.920 (b)
RAC-OPS.1920 Registros de Mantenimiento (Véase MAC OPS 1920)
a) El operador garantizará que la bitácora de mantenimiento se conserve
durante un período de 24 meses a partir de la fecha de la última anotación.
b) El operador garantizará que se ha establecido un sistema para conservar,
de una forma aceptable para la Dirección General de Aviación Civil, los
siguientes registros, durante los períodos que se especifican:
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-10 (A6 P.I)
08 JUN 06
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
AIP
COSTA RICA
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL
ESTADO
1) Todos los registros detallados de mantenimiento con respecto al avión y
cualquier componente del mismo que se le haya incorporado – 24 meses
después de que el avión o componente fue liberado a servicio.
2) El tiempo total y ciclos de vuelo acumulados, según el caso, del avión y
todos los componentes del mismo con vida límite – 12 meses después de
que el avión haya sido retirado de servicio permanentemente.
3) El tiempo de vuelo y los ciclos de vuelo transcurridos, según el caso,
desde el último repaso mayor del avión o de todo componente que esté
sujeto a tiempos o ciclos entre repaso mayor. -- Hasta que el último repaso
mayor del avión o componente haya sido sustituido por otro repaso mayor
o trabajo de dimensión y detalle equivalente;
4) El estado de inspecciones vigente del avión de modo que se pueda
establecer el cumplimiento con el programa de mantenimiento del avión,
aprobado al operador -- Hasta que la inspección del avión o componente,
haya sido sustituida por otra inspección de trabajo y detalle de equivalente
alcance;
5) El estado actual de directivas de aeronavegabilidad aplicables al avión y
a sus componentes - 12 meses después de que el avión se halla retirado
permanentemente de servicio
6) Detalles de las modificaciones y reparaciones vigentes del avión,
motor/es, hélice/s y cualquier otro componente del avión que sea crítico
para la seguridad del vuelo - 12 meses después de que el avión se haya
retirado permanentemente de servicio
c) El operador garantizará que cuando se transfiera un avión
permanentemente a otro operador, se transfieran también los registros que
se especifican en los párrafos a) y b).
CAPITULO 9 TRIPULACION DE VUELO
9.1.2
RAC OPS PART I 1940
(a) (3)
RAC-OPS.1940 Composición de la Tripulación de Vuelo (Véanse
Apéndices 1 y 2 de SECCIÓN OPS.1940)
(a) El operador garantizará que:
(3) Todos los miembros de la tripulación de vuelo sean titulares de una
licencia válida y en vigor, aceptable para la DGAC, estén adecuadamente
calificados y sean competentes para llevar a cabo las funciones que se les
asignen;
AIRAC AMDT No.15
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
NORMA
9.1.4
GEN 1.7.11 (A6 P.I)
08 JUN 06
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
RAC OPS 1
1.940 (a) (3)
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL
ESTADO
RAC-OPS.1940 Composición de la Tripulación de Vuelo (Véanse
Apéndices 1 y 2 de SECCIÓN OPS.1940)
(a) El operador garantizará que:
(3) Todos los miembros de la tripulación de vuelo sean titulares de una
licencia válida y en vigor, aceptable para la DGAC, estén adecuadamente
calificados y sean competentes para llevar a cabo las funciones que se les
asignen;
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.15
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
COSTA RICA
GEN 1.7-1 (A6 PARTE II)
08 JUN 06
ANEXO 6 AVIACION GENERAL INTERNACIONAL-AVIONES PARTE II
SEXTA EDICION JULIO 98
ENMIENDA No.23
CAPITULO 1 DEFINICIONES
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
1
------------
No se ha implementado
CAPITULO 2
2
CAITULO 3
AIS/MAP
APLICACION
RAC 02,
SECCION 02.1
a) Excepto por lo previsto en el párrafo b) de esta
Sección, este reglamento describe las reglas que
gobiernan la operación de aeronaves (sin incluir:
globos estacionarios, cometas, cohetes no tripulados y
globos libres sin tripulación y vehículos ultralivianos
motorizados y no motorizados) dentro de Costa Rica.
GENERALIDADES
3.1
-------------
No se ha implementado
3.5
-------------
No se ha implementado
AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-2 (A6 P.II)
08 JUN 06
AIP
COSTA RICA
CAPITULO 4 PREPARACION DEL VUELO Y PROCEDIMIENTOS DURANTE EL VUELO
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
4.1
RAC 02,
SECCION 02.103
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
Sección 02.103. Informaciones previas al vuelo
Cada piloto al mando se familiarizará antes del inicio
de un vuelo con toda la información disponible referida
al mismo. La información debe incluir:
a) Para un vuelo efectuado bajo las regulaciones de
vuelo por instrumentos (IFR) o uno fuera de la
proximidad de un aeropuerto, reportes y pronósticos
meteorológicos, requisitos de combustible, aeropuertos
alternos disponibles si el vuelo planificado no se puede
completar y cualquier información de demora del
tráfico advertida por el control de tránsito aéreo ( ATC)
al piloto al mando.
b) Para cualquier vuelo, las longitudes de pista de los
aeropuertos que se intentan utilizar y la siguiente
información de distancia de despegue y aterrizaje:
1) En el caso de aeronaves civiles para las que se
requiere un manual de vuelo, con distancias de
despegue y aterrizaje, estos datos deben estar
debidamente consignados; y
2) Para otras aeronaves civiles no especificadas en el
párrafo b) 1 de esta Sección, otras informaciones
confiables apropiadas a la aeronave y referidas a
rendimientos en relación con valores de elevación y
gradiente de la pista; peso bruto, viento y temperatura.
AIRAC AMDT No.15
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 1.7-3 (A6 P.II)
08 JUN 06
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
4.2
RAC 02,
SECCIONES
02.155,
02.157,
02.175,
02.177
Sección 02.155. Mínimos meteorológicos VFR
básicos
a) A excepción de lo indicado en el párrafo b) de esta
Sección y la Sección 02.157, nadie puede operar una
aeronave bajo las condiciones VFR cuando la
visibilidad de vuelo es menor o a una distancia de las
nubes menor que la indicada para la altitud
correspondiente y clase de espacio aéreo señalado…
Sección 02.157. Mínimos meteorológicos de VFR
especial
a) Con las excepciones que publique la Dirección
General de Aviación Civil en su AIP, las operaciones
VFR especiales pueden ser realizadas bajo los mínimos
meteorológicos y requisitos de esta Sección en vez de
los contenidos en la Sección 02.155, por debajo de los
10 000 pies (3 050 metros) AMSL dentro del espacio
aéreo existente en la extensión hacia arriba de los
límites laterales del espacio aéreo controlado,
designado a la superficie de un aeropuerto/ aeródromo.
b) Las operaciones VFR especiales sólo pueden ser
realizadas:
1) Con autorización del ATC;
2) Libre de nubes;
3) A excepción de los helicópteros cuando la
visibilidad de vuelo es de por lo menos una milla (1600
metros) terrestre; y
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-4 (A6 P.II)
08 JUN 06
NORMA
AIP
COSTA RICA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
4) A excepción de los helicópteros, entre la salida del
sol y la puesta del sol a menos que:
(i) Al piloto que se está dando la autorización ATC
cumple con los requisitos aplicables para vuelo por
instrumentos; y
(ii) La aeronave está equipada como se requiere en la
Sección 02.205 d )
c) Nadie podrá despegar o aterrizar una aeronave (que
no sea un helicóptero) bajo las condiciones VFR
especiales:
1) A menos que la visibilidad en tierra sea de por lo
menos una milla terrestre (1 600 metros) o:
2) Si la visibilidad en tierra no está reportada, salvo
que la visibilidad en vuelo sea de por lo menos una
milla terrestre (1600 metros).
Sección 02.175. Despegues y aterrizajes bajo IFR
a) Aproximaciones por instrumentos en aeródromos y
aeropuertos. A menos que la Dirección General de
Aviación Civil lo autorice de otra manera, cuando sea
necesario un descenso por instrumentos en un
aeropuerto/aeródromo, toda persona operando una
aeronave deberá usar un procedimiento de
aproximación por instrumentos aprobado para el
aeropuerto/aeródromo de que se trate y publicado en el
AIP.
b) DH o MDA autorizados. Para el propósito de esta
Sección, cuando el procedimiento de aproximación que
se está usando requiere del uso de un DH o MDA, la
autorización DH o MDA debe ser la más alta de lo
siguiente:
1) El DH o MDA indicado por el procedimiento de
aproximación,
AIRAC AMDT No.15
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
NORMA
GEN 1.7-5 (A6 P.II)
08 JUN 06
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
2) El DH o MDA indicado para el piloto al mando,
3) El DH o MDA para los cuales la aeronave está
equipada.
Sección 02.177. Altitudes mínimas para operaciones
IFR
a) La operación de aeronaves en altitudes mínimas.
Excepto cuando sea necesario para el despegue o
aterrizaje, ninguna persona puede operar una aeronave
en condiciones IFR por debajo de:
1) Las altitudes mínimas aplicables autorizadas por los
Estados.
2) Si no se han establecido esas altitudes mínimas
aplicables, se cumplirá con lo siguiente:
(i) En caso de operaciones dentro de una área designada
como montañosa una altura de 2000 pies (600 metros)
por encima del obstáculo más alto dentro de una
distancia horizontal de 7.2 kilómetros del curso a ser
volado.
(ii) En cualquier otro caso una altura de 1000 pies (300
metros) por encima del obstáculo más alto dentro de
una distancia horizontal de 7.2 kilómetros del curso a
ser volado.
4.3.1
RAC 02,
SECCIONES
02.107,
02.519
Sección 02.107. Uso de cinturón de seguridad, arnés
de hombro y sistemas de protección para niños
a) Salvo que sea autorizado por la Dirección General de
Aviación Civil:
1) Ningún piloto puede despegar una aeronave de
matrícula u operador costarricense (a excepción de un
globo libre que incorpore una canasta o góndola o un
dirigible), a menos que el piloto al mando de la
aeronave se asegure que a cada persona abordo se le
haya instruido sobre el uso del cinturón de seguridad y
de la colocación del arnés de hombro si estuviera
instalado.
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-6 (A6 P.II)
08 JUN 06
NORMA
AIP
COSTA RICA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
2) Ningún piloto deberá iniciar el movimiento en la
superficie, despegar o aterrizar una aeronave de
matrícula u operador costarricense (excepto un globo
libre que incorpore una canasta o góndola o un
dirigible), a menos que el piloto al mando de la
aeronave se asegure de que a cada persona abordo se le
haya comunicado sobre el uso del cinturón de
seguridad y la colocación del arnés de hombro si
estuviera instalado.
3) A excepción de lo indicado en este párrafo, toda
persona abordo de una aeronave de registro u operador
costarricense (excepto un globo libre que incorpore una
canasta o góndola o un dirigible), deberá ocupar un
asiento o litera con el cinturón de seguridad y un arnés
de hombro si estuviera instalado, adecuadamente
asegurado durante el movimiento en la superficie,
despegue o aterrizaje. Para operaciones de
hidroaviones y helicópteros equipados con flotadores
durante su movimiento en la superficie, la persona que
tira o empuja el hidroavión o el helicóptero desde el
muelle, así como el que tira o sujeta dichas aeronaves
en el muelle, está exenta de cumplir con los requisitos
indicados en relación con el uso de asientos y
cinturones de seguridad. No obstante, estos requisitos
una persona puede:
(i) Ser sostenida por un adulto, que ocupe un asiento o
litera aprobado siempre y cuando la persona que está
siendo sostenida no haya cumplido dos años de edad y
no utilice equipo de sujeción,
(ii) Utilizar el piso de la aeronave como asiento,
siempre que la persona esté abordo de la aeronave con
el propósito de participar en actividades de
paracaidismo, u
(iii) Ocupar un sistema de sujeción para niños
aprobado, suministrado por el operador o una de las
personas señaladas en el párrafo a) 3) (iii) de esta
Sección.
AIRAC AMDT No.15
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
NORMA
GEN 1.7-7 (A6 P.II)
08 JUN 06
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
A Siempre que el niño esté acompañado por sus padres,
encargados o sobrecargos autorizados por éstos para velar
por su seguridad durante el vuelo.
B El sistema de sujeción para niños debe tener una etiqueta
en la que se haga constar la aprobación para su uso.
C El operador debe cumplir con los siguientes requisitos:
4) El equipo de sujeción debe estar adecuadamente
asegurado a un asiento o litera aprobado y colocado hacia el
frente.
5) El niño debe estar adecuadamente asegurado al sistema de
sujeción y no debe exceder el peso límite especificado para
este equipo.
6) El sistema de sujeción debe de tener etiquetas con las
indicaciones adecuadas.
b) A menos que se indique de otra manera, esta Sección no
aplica a operaciones conducidas bajo los RAC OPS, parte I
y II.
4.4.1
AIS/MAP
RAC 02,
SECCIONES 02.7
a), b),
02.9 a),
02.403 c),
02.205 a),
02.525 a),b),
02.605 a, b)
El párrafo a) 3) de esta Sección no aplica a personas sujetas
a la Sección 02.105.
Sección 02.403. Generalidades
c) Ninguna persona puede operar una aeronave a menos que
se haya cumplido con los tiempos obligatorios de reemplazo,
intervalos de inspección, y procedimientos conexos
especificados
en
la
Sección
Limitaciones
de
Aeronavegabilidad del Manual de Mantenimiento del
fabricante, o instrucciones para aeronavegabilidad continua,
o intervalos de inspección alternativos y procedimientos
conexos señalados en una especificación de operaciones
aprobado por la Dirección General de Aviación Civil bajo los
RAC OPS, Parte I, II, III de acuerdo con un programa de
inspección aprobado bajo la Sección 02.409 e).
AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-8 (A6 P.II)
08 JUN 06
NORMA
AIP
COSTA RICA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
Sección 02.205. Aeronaves de categoría normal con
certificado de aeronavegabilidad vigente: requisitos de
instrumentos y equipo.
a) Generalidades: Excepto como se indica en los párrafos c)
3) y e) de esta Sección, ninguna persona podrá operar una
aeronave con un certificado de aeronavegabilidad de
categoría normal en cualquier operación descrita en los
párrafos b) hasta f) de esta Sección, a menos que esa
aeronave cuente con los instrumentos y el equipo
especificados en esos párrafos para ese tipo de operación y
que aquellos instrumentos y equipo estén en condiciones de
buen funcionamiento.
Sección 02.525. Transporte de carga
a) Ningún piloto al mando puede permitir cargas a ser
transportadas en cualquier avión, a menos que:
1) Sea transportada en un contenedor, recipiente o bandeja
de carga aprobada, o compartimiento instalado en el avión.
2) Sea asegurado por los medios aprobados por la Dirección
General de Aviación Civil, o
3) Sea transportada de acuerdo con lo siguiente:
(i) Que sea asegurada apropiadamente por una faja de
seguridad u otro amarre que tenga la suficiente resistencia
como para eliminar la posibilidad de deslizamientos bajo
toda condición de vuelo y/o en tierra que normalmente se
anticipen.
(ii) Que sea embalada o cubierta, para evitar cualquier
posible daño a los pasajeros.
(iii) Que no imponga una carga externa sobre el asiento; o
sobre la estructura del piso que exceda la limitación de peso
para esos componentes.
(iv) Que no esté localizada en una posición que restrinja el
acceso o el uso de cualquier salida de emergencia o puertas
de acceso, o la utilización del pasillo entre la carga y el
compartimiento de pasajeros.
(v) Que no sea transportada sobre los pasajeros sentados.
AIRAC AMDT No.15
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
NORMA
GEN 1.7-9 (A6 P.II)
08 JUN 06
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
b) Cuando la carga es transportada dentro de los
compartimientos de carga que son diseñados para permitir la
entrada física de miembros de la tripulación para extinguir
cualquier fuego que pueda ocurrir durante el vuelo, la carga
debe ser estibada de tal forma que el miembro de la
tripulación pueda rociar todas las partes del compartimiento
con el contenido de los extintores de fuego manuales.
Sección 02.605. Limitaciones de peso para aviones civiles
de categoría transporte
a) Ninguna persona puede despegar un avión de categoría
transporte a menos que:
1) El peso de despegue no excede el peso máximo autorizado
para la altura del aeropuerto de despegue.
2) La altura del aeropuerto de despegue esté dentro del rango
de altitudes para las cuales los pesos máximos de despegue
han sido determinados.
3) El consumo normal de combustible y aceite en vuelo al
aeropuerto donde se intenta aterrizar debe ser tal que al
arribo, el peso del avión no exceda el peso máximo de
aterrizaje; y
4) Las alturas de los aeropuertos de aterrizaje propuestos y
de todos los aeropuertos de alternativa especificados estén
dentro de los rangos de altitud para los cuales han sido
determinados los pesos máximos de aterrizaje.
b) Ninguna persona puede operar un avión con motor a
turbina de categoría transporte, contrariando el manual de
vuelo del mismo o proceder al despegue a menos que:
1) El peso de despegue no exceda el especificado en el
manual de vuelo del avión para la altura del aeropuerto y la
temperatura ambiente al momento del despegue.
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-10 (A6 P.II)
08 JUN 06
NORMA
AIP
COSTA RICA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
2) El consumo normal de combustible y aceite hasta el
aeropuerto donde intenta aterrizar, y a los aeropuertos de
alternativa, debe ser tal que el peso de la aeronave a su arribo
no exceda el peso de aterrizaje especificado en el manual de
vuelo para las alturas y las alturas ambientes esperadas en
cada uno de los aeropuertos involucrados al momento de
aterrizaje.
3) El peso de despegue no debe superar el peso mostrado en
el manual de vuelo del avión que corresponde con las
distancias mínimas requeridas para el despegue
considerando: la altura del aeropuerto, la pista a ser utilizada,
la gradiente efectiva de la pista, la temperatura ambiente, y
la componente del viento existente en el momento del
despegue; y si existen limitaciones de operación para las
distancias mínimas requeridas para despegar de pistas
húmedas, las condiciones de superficie de pista (seca o
húmeda).
Las distancias de pistas húmedas asociadas con pistas
agrietadas o pistas de curso de fricción poroso, si son
provistas por el manual de vuelo del avión, pueden ser usadas
solamente para pistas que están agrietadas o tratadas con
capas de cursos de fricción poroso (PFC) y que el operador
determine que sean diseñadas, construidas y mantenidas de
manera aceptable para la Dirección General de Aviación
Civil.
4) Donde la distancia de despegue incluya una zona libre de
obstáculos, la distancia de esta zona libre no sea mayor que
la mitad de:
(i) El recorrido de despegue en el caso de aviones
certificados después del 30 de setiembre de 1958 y antes del
30 de agosto de 1959.
(ii) La longitud de pista.
AIRAC AMDT No.15
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 1.7-11 (A6 P.II)
08 JUN 06
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
4.4.2
RAC 02,
SECCION
02.503 a)5
Sección 02.503. Equipo de vuelo e información
operativa
a) El piloto al mando de un avión se asegurará que el
siguiente equipo de vuelo, cartas e información
aeronáutica actualizada y de forma apropiada, estén
accesibles en el lugar del piloto del avión para cada
vuelo:
… 5) En el caso de aviones multimotores, datos de
rendimiento de ascenso con un motor inoperativo.
4.6.1
RAC 02,
SECCION 02.155
Sección 02.155. Mínimos meteorológicos VFR
básicos
a)A excepción de lo indicado en el párrafo b) de esta
Sección y la Sección 02.157, nadie puede operar una
aeronave bajo las condiciones VFR cuando la
visibilidad de vuelo es menor o a una distancia de las
nubes menor que la indicada para la altitud
correspondiente y clase de espacio aéreo señalado en la
siguiente tabla:
ENR CLASIFICACION DEL ESPACIO AEREO
ATS
1. Clasificación de los espacios aéreos
Los espacios aéreos ATS se clasifican y designan de
conformidad con lo siguiente:
Clase A. Sólo se permiten vuelos IFR, todos los vuelos
están sometidos al servicio de control de tránsito aéreo
y separados entre sí.
Clase B: Se permiten vuelos IFR y VFR, todos los
vuelos están sometidos al servicio de control de tránsito
aéreo y separados entre sí.
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-12 (A6 P.II)
08 JUN 06
NORMA
AIP
COSTA RICA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
Clase C: Se permiten vuelos IFR y VFR, todos los
vuelos están sometidos al servicio de control de tránsito
aéreo y los vuelos IFR están separados de otros vuelos
IFR y de los vuelos VFR. Los vuelos VFR están
separados de los vuelos IFR y reciben información de
tránsito con respecto a otros vuelos VFR.
Clase D: Se permiten vuelos IFR y VFR y todos los
vuelos están sometidos al servicio de control de tránsito
aéreo, los vuelos IFR están separados de otros vuelos
IFR y reciben información de tránsito con respecto a
todos los demás vuelos.
Clase E: Se permiten los vuelos IFR y VFR, los vuelos
IFR están sometidos al servicio de tránsito aéreo y
separados de otros vuelos IFR. Todos los vuelos
reciben información de tránsito en la medida de lo
posible.
Clase F: Se permiten los vuelos IFR y VFR, todos los
vuelos IFR participantes reciben un servicio de
asesoramiento de tránsito aéreo y todos los vuelos
reciben servicio de información de vuelo si lo solicitan.
Clase G: Se permiten los vuelos IFR y VFR y reciben
servicio de información de vuelo si lo solicitan. En la
tabla de la siguiente hoja se muestran los requisitos
sobre los vuelos dentro de cada clase de espacio aéreo.
b) Espacio aéreo clase G. No obstante las indicaciones
del párrafo a) de esta
Sección, las operaciones siguientes pueden ser
realizadas en el espacio aéreo clase G, por debajo de los
1200 pies (363 metros) sobre la superficie:
AIRAC AMDT No.15
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
NORMA
GEN 1.7-13 (A6 P.II)
08 JUN 06
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
1) Helicóptero: Un helicóptero puede ser operado en
una área libre de nubes a una velocidad que le permita
al piloto ver cualquier tráfico aéreo u obstrucción a
tiempo, para evitar una colisión.
2) Avión: Cuando la visibilidad es menor de tres millas
terrestres (4 800 metros) pero no menor de una milla
terrestre (1600 metros), durante la noche, un avión
puede ser operado en una área libre de nubes en un
patrón de tránsito de un aeropuerto/ aeródromo dentro
de una distancia de media milla (800 metros) desde la
pista.
c) Excepto como se indica en la Sección 02.157 nadie
podrá operar una aeronave por debajo del techo en
condiciones VFR, dentro de los límites laterales del
espacio aéreo controlado, designado a la superficie para
un aeropuerto/aeródromo cuando el techo es menor de
1000 pies (300 metros).
d) Excepto como se indica en la Sección 02.157, nadie
puede despegar, aterrizar una aeronave o entrar al
circuito de tránsito bajo condiciones VFR, dentro de los
límites laterales de las áreas de superficie de un espacio
aéreo clase B, clase C, clase D, o clase E designado para
un aeropuerto/aeródromo.
1) A menos que la visibilidad en tierra en ese
aeropuerto/aeródromo sea de por lo menos tres millas
terrestres (4800 metros); o
2) Si la visibilidad en tierra no está reportada en ese
aeropuerto/aeródromo, a menos que la visibilidad de
vuelo durante el aterrizaje y el despegue, o mientras se
está operando en el circuito de tránsito, sea de por lo
menos tres millas terrestres (4800 metros).
e) Para el propósito de esta Sección, una aeronave
operando a la altitud base de una área de espacio aéreo
clase E se considera que está dentro del espacio aéreo
directamente por debajo de esa área.
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-14 (A6 P.II)
08 JUN 06
AIP
COSTA RICA
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
4.6.2.2
RAC 02,
SECCION
02.167 b) 1,
b) 2
Sección 02.167. Requisitos de combustible para
vuelo en condiciones IFR
b) El párrafo a) 2) de esta Sección no aplica si:
1) Existe un procedimiento de aproximación por
instrumentos aprobado para el aterrizaje en el primer
aeropuerto/aeródromo de aterrizaje y
2) Por lo menos una hora antes y una hora después del
tiempo de llegada estimada al aeropuerto/aeródromo,
los reportes y pronósticos meteorológicos o cualquier
combinación de ellos indican:
(i) Que el techo estará a por lo menos 2000 pies (600
metros) por encima de la elevación del
aeropuerto/aeródromo; y
(ii) La visibilidad será de por lo menos 3 millas
terrestres (4 800 metros).
4.6.3.2
RAC 02,
SECCION
02.175 c)
Sección 02.175. Despegues y aterrizajes bajo IFR
c) La operación por debajo del DH o MDA. Cuando el
DH o MDA son aplicables, ningún piloto podrá operar
una aeronave en un aeropuerto /aeródromo por debajo
del MDA autorizado o continuar una aproximación por
debajo del DH autorizado, a menos que:
1) La aeronave esté continuamente en una posición
desde la cual se pueda realizar un descenso a un
régimen normal para aterrizar en la pista propuesta y
para operaciones conducidas bajo RAC OPS parte I y
II, a menos que el régimen de descenso permita un
aterrizaje en la zona de contacto de la pista donde se
intenta aterrizar,
2) La visibilidad del vuelo no sea menor de la prescrita
en la aproximación instrumental aprobada que está
siendo utilizada,
AIRAC AMDT No.15
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
NORMA
GEN 1.7-15 (A6 P.II)
08 JUN 06
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
3) Excepto en la categoría de aproximación 2) y 3), la
aproximación en la que cualquier requisito de referencia
visual necesaria sean especificados por la Dirección General
de Aviación Civil, por lo menos una de las siguientes
referencias visuales para la pista propuesta debe ser
distintivamente visible e identificable para el piloto:
(i) El sistema de luces de aproximación, salvo que el piloto
no pueda descender por debajo de los cien pies (30 metros)
sobre la elevación de la zona de contacto, usando las luces de
aproximación como referencia a menos que las barras de
terminación rojas o las barras de las filas laterales rojas estén
visibles e identificables.
(ii) El umbral,
(iii) Las marcas del umbral;
(iv) Las luces del umbral;
(v) La pista y las luces de identificación final;
(vi) El indicador de la trayectoria de aproximación visual;
(vii) La zona de contacto y las marcas de la misma;
(viii) Las luces de zona de contacto;
(ix) La pista o marcas de la pista;
4.6.3.3
AIS/MAP
RAC 02,
SECCION
02.175
(x) Las luces de la pista.
Sección 02.175. Despegues y aterrizajes bajo IFR
a) Aproximaciones por instrumentos en aeródromos y
aeropuertos. A menos que la Dirección General de Aviación
Civil lo autorice de otra manera, cuando sea necesario un
descenso por instrumentos en un aeropuerto/aeródromo, toda
persona operando una aeronave deberá usar un
procedimiento de aproximación por instrumentos aprobado
para el aeropuerto/aeródromo de que se trate y publicado en
la AIP.
AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-16 (A6 P.II)
28 NOV 14
NORMA
AIP
COSTA RICA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL
ESTADO
b) DH o MDA autorizados. Para el propósito de esta
Sección, cuando el procedimiento de aproximación
que se está usando requiere del uso de un DH o MDA,
la autorización DH o MDA debe ser la más alta de lo
siguiente:
1) El DH o MDA indicado por el procedimiento de
aproximación,
2) El DH o MDA indicado para el piloto al mando,
3) El DH o MDA para los cuales la aeronave está
equipada.
c) La operación por debajo del DH o MDA.
4.11
RAC 02, SECCION
02.519
Sección 02.519. Instrucciones al pasajero
a) Antes de cada despegue el piloto al mando de un
avión que lleve pasajeros se asegurará que todos los
pasajeros hayan sido, oralmente informados sobre:
1) Cuándo, cómo, dónde y bajo qué condiciones está
permitido fumar.
2) Uso de cinturones de seguridad y los arneses de
hombro: todo pasajero debe ser informado sobre
cuándo, cómo y bajo qué condiciones es necesario
usar los cinturones de seguridad y los arneses de
hombro, si estuvieran instalados. La información debe
incluir que es requisito de la Dirección General de
Aviación Civil que el pasajero acate las señales
luminosas de información para éste, las placas con
letreros de prohibido fumar, el no fumar en los
lavatorios y acatar los comunicados de los miembros
de la tripulación al respecto.
3) Localización y medios de apertura de las salidas de
emergencia.
4) Localización del equipo de emergencia,
AMDT No. 18
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
NORMA
GEN 1.7-17 (A6 P.II)
08 JUN 06
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
5) Procedimientos de acuatizaje de emergencia y uso
del equipo de flotación, requerido bajo el párrafo
02.509 para un vuelo sobre el agua; y
6) El uso de equipo de oxígeno en condición normal y de
emergencia, instalado en el avión.
b) El aviso oral requerido en el párrafo (a) de esta Sección
dado por el piloto al mando o un miembro de la tripulación
puede ser sustituido por tarjetas impresas para el uso de cada
pasajero que contenga:
1) Un diagrama de los métodos de operación de las salidas
de emergencia.
2) Otras instrucciones necesarias para el uso de equipo de
emergencia.
c) Cada tarjeta mencionada en el párrafo (b) será llevada en
ubicaciones convenientes del avión para el uso de cada
pasajero y debe contener información que sea pertinente sólo
al tipo y modelo del avión en que sea usada.
4.12
-------------
4.13
-------------
4.14
RAC 02,
SECCION 02.17
No se ha implementado
No se ha implementado
Sección 02.17. Alcohol o drogas
a) Ninguna persona podrá desempeñarse como
miembro de tripulación de una aeronave civil:
1) Dentro de las ocho horas después de consumir
cualquier bebida alcohólica.
2) Bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
3) Mientras se consuma cualquier droga que afecte las
facultades de la persona de cualquier forma contraria a
la seguridad; o
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-18 (A6 P.II)
08 JUN 06
NORMA
AIP
COSTA RICA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
4) Mientras que tenga un 0.04% por peso o más de
alcohol en la sangre.
b) El tripulante debe, a solicitud de un inspector de la
Dirección General de Aviación Civil, someterse a una
prueba que indique el porcentaje por peso de alcohol en
la sangre. Dicha prueba puede ser realizada por
cualquier médico, clínica u hospital autorizado.
4.15.1
RAC 02,
SECCION
02.105
c) Excepto en una emergencia, ningún piloto de una
aeronave civil le permitirá a una persona que aparente
estar intoxicada o que demuestre por su manera de
comportarse o por sus indicaciones físicas, que está
bajo la influencia de drogas (excepto un paciente
medicado bajo tratamiento) que sea transportado en la
aeronave.
Sección 02.105. Miembros de la tripulación en sus
puestos
a) Durante el despegue y aterrizaje y mientras esté en
ruta, cada miembro de la tripulación de vuelo requerida
deberá:
1) Estar en su puesto como miembro de la tripulación
de vuelo a menos que su ausencia sea necesaria para
desarrollar deberes en relación con la operación de la
aeronave o en conexión con las necesidades
fisiológicas.
2) Mantener el cinturón abrochado mientras esté en su
puesto como miembro de la tripulación.
b) Cada miembro de la tripulación de vuelo requerida,
de una aeronave civil costarricense mantendrá durante
el despegue y aterrizaje su arnés de hombro mientras
esté asignado a deberes en su puesto. Este párrafo no
aplica si:
AIRAC AMDT No.15
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
NORMA
GEN 1.7-19 (A6 P.II)
08 JUN 06
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
1) El asiento de su puesto como miembro de tripulación
no está equipado con un arnés de hombro.
2) El miembro de la tripulación no sería capaz de
desarrollar las obligaciones requeridas con el arnés de
hombro abrochado.
4.16.1
-------------
4.17
-------------
4.18.1
-------------
4.18.2
-------------
No se ha implementado
No se ha implementado
No se ha implementado
No se ha implementado
CAPITULO 6 INSTRUMENTOS Y EQUIPO
6.1.3.1.2
-------------
6.1.4.1
-------------
6.1.4.2
-------------
AIS/MAP
No se ha implementado
No se ha implementado
No se ha implementado
AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-20 (A6 P.II)
08 JUN 06
AIP
COSTA RICA
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
6.2.1
RAC 02,
SECCION
02.205 b)
Sección 02.205. Aeronaves de categoría normal con
certificado de aeronavegabilidad vigente: requisitos
de instrumentos y equipo.
b) Regulaciones de vuelo visual diurno VFR. Para
vuelo VFR durante el día se requieren los siguientes
instrumentos y equipo:
1) Indicador de velocidad.
2) Altímetro.
3) Indicador magnético de dirección.
4) Tacómetro para cada motor.
5) Indicador de presión de aceite para cada máquina
que utilice sistema de presión.
6) Indicador de temperatura para cada máquina
enfriada por líquido.
7) Indicador de temperatura de aceite para cada
máquina enfriada por aire.
8) Indicador de presión del múltiple para cada motor.
9) Indicador de cantidad de combustible en cada
tanque.
10) Indicador de posición de tren de aterrizaje, si la
aeronave tiene tren de aterrizaje retractable.
11) Para aeronaves pequeñas construidas después del año
1996, se requiere un sistema de luces anticolisión de colores
rojo y blanco. En el caso de una falla de cualquier luz del
sistema anticolisión aprobado para aviación de colores rojo
y blanco, la operación de la aeronave podrá continuar al lugar
donde se le puede efectuar la reparación que corresponda.
12) Si la aeronave es operada por remuneración sobre agua y
más allá de la distancia de planeo de la costa con motores sin
potencia, un equipo de flotación aprobado por la Dirección
General de Aviación Civil, disponible para cada ocupante y
por lo menos un dispositivo de señalización pirotécnica.
AIRAC AMDT No.15
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
NORMA
GEN 1.7-21 (A6 P.II)
08 JUN 06
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
13) Un cinturón de seguridad aprobado para aviación, con un
dispositivo de cierre metálico, para todos los ocupantes
mayores de dos años.
14) Para aeronaves pequeñas construidas después del 18 de
julio de 1978, un arnés de hombro aprobado para aviación
para cada silla delantera. El arnés de hombro debe estar
diseñado para proteger a la persona de una lesión seria en la
cabeza cuando dicha persona experimente las cargas de
inercia límite especificadas en su regulación de certificación.
Cada arnés de hombro instalado en la estación o estaciones
de tripulantes le debe permitir a éstos, cuando están sentados
y con su cinturón de seguridad y arnés de hombro ajustado y
abrochado, realizar todas las funciones necesarias para las
operaciones de vuelo.
15) Un transmisor localizador de emergencia de acuerdo con
la Sección 02.207.
16) Para helicópteros, el arnés de hombro será necesario
cuando la Dirección General de Aviación Civil así lo
establezca, debiendo especificar la forma de colocación,
resistencia y abrochamiento como lo especifica su regulación
de certificación.
6.2.2
RAC 02,
SECCION
02.205 b), c)
Sección 02.205. Aeronaves de categoría normal con
certificado de aeronavegabilidad vigente: requisitos
de instrumentos y equipo.
… c) Regulaciones de vuelo visual nocturno. Para
vuelos VFR operando de noche, se requerirán los
siguientes instrumentos y equipo:
1) Instrumentos y equipo especificados en el párrafo b)
anterior.
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-22 (A6 P.II)
08 JUN 06
NORMA
AIP
COSTA RICA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
2) Luces de posición de tipo aprobado para aviación.
3) Un sistema de luces de anticolisión rojo o blanco que
cumpla con la regulación de su certificación. En el caso
de falla de una luz de anticolisión, la aeronave podrá
continuar en operación hasta el sitio donde la
reparación o el reemplazo podrá llevarse a cabo.
4) Para aeronaves de uso comercial una luz eléctrica de
aterrizaje.
5) Una fuente adecuada de energía eléctrica capaz de
abastecer el equipo eléctrico y el radio.
6) Un juego de fusibles o tres fusibles de cada clase
requerida, en lugar accesible para el piloto en vuelo.
6.3.1
-------------
6.3.2.1
RAC 02,
SECCION
02.509
No se ha implementado
Sección 02.509. Equipo de supervivencia para
operaciones sobre el agua
a) Ninguna persona puede despegar un avión para
vuelos sobre el agua a más de 90 kilómetros (50 millas
náuticas) desde la línea costera más cercana, a menos
que ese avión esté equipado con salvavidas, o un medio
de flotación aprobado para cada ocupante del avión.
b) Ninguna persona puede despegar un avión para un
vuelo sobre el agua de más de 30 minutos de duración,
o 180 kilómetros (100 millas náuticas) desde la línea
costera más cercana, a menos que lleve a bordo el
siguiente equipo:
1) Chaleco salvavidas equipado con una luz
localizadora de supervivencia aprobada para cada
ocupante del avión.
AIRAC AMDT No.15
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
NORMA
GEN 1.7-23 (A6 P.II)
08 JUN 06
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
2) Botes o balsas salvavidas (cada uno equipado con una luz
de supervivencia aprobada), de una capacidad y flotabilidad
suficiente como para acomodar a los ocupantes del avión.
3) Por lo menos un dispositivo pirotécnico de señales por
cada balsa.
4) Un dispositivo de señales de radio de emergencia portátil,
flotante, resistente al agua, que sea capaz de transmitir en la
frecuencia o frecuencias de emergencia apropiadas y sea
independiente del suministro de energía eléctrica del avión.
5) Una cuerda salvavidas almacenada debidamente aprobada
por la Dirección General de Aviación Civil.
c) Las balsas salvavidas, chalecos salvavidas, y dispositivos
de señales deben ser instalados en lugares marcados
visiblemente y fácilmente accesibles ante la eventualidad de
un acuatizaje de la aeronave sin tiempo apreciable para
procedimientos preparatorios.
Los rótulos de ubicación del equipo de emergencia deben
estar en idioma español.
d) Un equipo de supervivencia debidamente equipado para
la ruta de vuelo, debe ser fijado a todas las balsas salvavidas
del avión.
e) Como es utilizado en esta Sección el término de línea
costera significa un área de terreno adyacente al agua el cual
se encuentra por encima de la marca alta (pleamar) y excluye
áreas de terreno que se encuentran bajo el agua en forma
intermitente.
AIS/MAP
6.4
-------------
No se ha implementado
6.5.2
-------------
No se ha implementado
6.5.3
-------------
No se ha implementado
AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-24 (A6 P.II)
08 JUN 06
AIP
COSTA RICA
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
6.7
RAC 02,
SECCIONES
02.205 c),
02.503 a) 1
Sección 02.205. Aeronaves de categoría normal con
certificado de aeronavegabilidad vigente: requisitos
de instrumentos y equipo.
c) Regulaciones de vuelo visual nocturno. Para vuelos
VFR operando de noche, se requerirán los siguientes
instrumentos y equipo:
1) Instrumentos y equipo especificados en el párrafo b)
anterior.
2) Luces de posición de tipo aprobado para aviación.
3) Un sistema de luces de anticolisión rojo o blanco que
cumpla con la regulación de su certificación. En el caso
de falla de una luz de anticolisión, la aeronave podrá
continuar en operación hasta el sitio donde la
reparación o el reemplazo podrá llevarse a cabo.
4) Para aeronaves de uso comercial una luz eléctrica de
aterrizaje.
5) Una fuente adecuada de energía eléctrica capaz de
abastecer el equipo eléctrico y el radio.
6) Un juego de fusibles o tres fusibles de cada clase
requerida, en lugar accesible para el piloto en vuelo.
Sección 02.503. Equipo de vuelo e información
operativa
a) El piloto al mando de un avión se asegurará que el
siguiente equipo de vuelo, cartas e información
aeronáutica actualizada y de forma apropiada, estén
accesibles en el lugar del piloto del avión para cada
vuelo:
1) Un foco que tenga por lo menos dos baterías tamaño
D y que se encuentre en buen estado de operación.
AIRAC AMDT No.15
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 1.7-25 (A6 P.II)
08 JUN 06
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
6.9.1
----------------------
No se ha implementado
6.9.2
----------------------
No se ha implementado
6.9.3
----------------------
No se ha implementado
6.9.4
----------------------
No se ha implementado
6.9.5
----------------------
No se ha implementado
6.9.6
----------------------
No se ha implementado
6.9.7
----------------------
No se ha implementado
6.10.1.1
RAC 02,
SECCION
02.609 c)
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
Sección 02.609. Registradores de datos de vuelo y
registradores de voces de cabina
c) Ninguna persona podrá operar una aeronave
multimotor, tipo turbohélice o turborreactor
matriculado en Costa Rica a partir del 01 de octubre de
2000, con un peso máximo certificado de despegue
superior a 5700 kg., a menos que la aeronave esté
equipada con uno o más registradores de datos de vuelo
(RDV). De igual forma, ningún helicóptero
matriculado en Costa Rica después del 01 de octubre de
2000 con un peso máximo certificado de despegue
superior a 2700 kg, a menos que esté equipado con uno
o más RDV.
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-26 (A6 P.II)
08 JUN 06
NORMA
AIP
COSTA RICA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
Los RDV deben utilizar un método digital de registro y
almacenamiento, y un método de recuperación rápida
de esos datos desde el medio de almacenamiento, que
sea capaz de grabar los datos especificados en el
Apéndice C de este reglamento para un avión o el
Apéndice D de este reglamento para un helicóptero,
dentro del rango, exactitud e intervalo de registro
especificado y que sea capaz de retener por lo menos
las últimas 25 horas de operación en aviones y las
últimas 10 horas de operación en helicóptero.
6.10.1.2
-------------
No se ha implementado
6.10.1.3
-------------
No se ha implementado
6.10.1.4
-------------
No se ha implementado
6.10.1.4.1
-------------
No se ha implementado
6.10.1.5
RAC 02,
SECCION
02.609 e)
Sección 02.609. Registradores de datos de vuelo y
registradores de voces de cabina
e) A menos que se autorice lo contrario por la Dirección
General de Aviación Civil, después del 01 de octubre
de 2000 ninguna persona puede operar un avión
registrado en Costa Rica:
1) Multimotor, de turbina que tenga un peso máximo
certificado de despegue mayor de 5700 kg o un
helicóptero que tenga un peso máximo certificado de
despegue mayor de 2700 kg. y para el cual son
necesarios dos pilotos por la certificación tipo o por las
reglas de operación de acuerdo con lo establecido en el
Manual de Operaciones de la empresa, excepto que el
mismo esté equipado con un registrador de voces de
cabina (RVC) que:1) Esté instalado en cumplimiento
con su certificado tipo y cualquier otro registro de la
Dirección General de Aviación Civil.
2) Sea operado continuamente desde el uso de la lista
de verificación (checklist) previa al vuelo, hasta
completar la lista final de verificación al terminar el
vuelo.
AIRAC AMDT No.15
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
NORMA
GEN 1.7-27 (A6 P.II)
08 JUN 06
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
6.10.1.5.2
----------------------
No se ha implementado
6.10.1.6
----------------------
No se ha implementado
6.10.1.7.1
RAC 02
Apéndice C,
Tabla 6
Ver Adjunto 1
6.10.1.7.2
RAC 02
Apéndice C,
Tabla 6
Ver Adjunto 1
6.10.1.7.3
RAC 02
Apéndice C,
Tabla 6
Ver Adjunto 1
6.10.1.7.4
RAC 02
Apéndice C,
Tabla 6
Ver Adjunto 1
6.10.1.7.5
RAC 02
Apéndice C,
Tabla 6
Ver Adjunto 1
6.10.3.1
RAC 02,
SECCION
02.609 c)
Sección 02.609. Registradores de datos de vuelo y
registradores de voces de cabina
c) Ninguna persona podrá operar una aeronave
multimotor, tipo turbohélice o turborreactor
matriculado en Costa Rica a partir del 01 de octubre de
2000, con un peso máximo certificado de despegue
superior a 5700 kg., a menos que la aeronave esté
equipada con uno o más registradores de datos de vuelo
(RDV).
AIS/MAP
6.10.3.2
RAC 02,
SECCION
02.609 c)
Como 6.10.3.1
6.10.4
RAC 02,
SECCION
02.609 c)
Como 6.10.3.1
AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-28 (A6 P.II)
08 JUN 06
AIP
COSTA RICA
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
6.10.5.1
RAC 02,
SECCION
02.609 e)
Sección 02.609. Registradores de datos de vuelo y
registradores de voces de cabina
e) A menos que se autorice lo contrario por la Dirección
General de Aviación Civil, después del 01 de octubre
de 2000 ninguna persona puede operar un avión
registrado en Costa Rica: multimotor, de turbina que
tenga un peso máximo certificado de despegue mayor
de 5700 kg o un helicóptero que tenga un peso máximo
certificado de despegue mayor de 2700 kg. y para el
cual son necesarios dos pilotos por la certificación tipo
o por las reglas de operación de acuerdo con lo
establecido en el Manual de Operaciones de la empresa,
excepto que el mismo esté equipado con un registrador
de voces de cabina (RVC)
6.10.5.2
RAC 02,
SECCION
02.609 e)
Como 6.10.5.1
6.10.6.1
----------------------
Nos se ha implementado
6.10.6.2
----------------------
No se ha implementado
6.10.6.3
----------------------
No se ha implementado
6.10.7
----------------------
No se ha implementado
6.10.8.1
----------------------
No se ha implementado
AIRAC AMDT No.15
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 1.7-29 (A6 P.II)
08 JUN 06
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
6.10.8.2
RAC 02,
SECCION
02.609 g)
Sección 02.609. Registradores de datos de vuelo y
registradores de voces de cabina
g) En el caso de un accidente o incidente que requiera
de inmediata notificación a la Dirección General de
Aviación Civil y que resulte en la finalización del
vuelo, todo operador que tenga instalado un registrador
de datos de vuelo aprobado, y un registrador de voces
de cabina aprobado, debe mantener la información
grabada por un lapso de por lo menos 60 días o por un
período mayor, si así lo requiere la Dirección General
de Aviación Civil. La información obtenida de las
grabaciones será utilizada para ayudar a determinar la
causa del incidente o accidente en conexión con la
investigación que sea llevada a cabo.
6.10.9
RAC 02,
SECCION
02.609 g)
Como 6.10.8.2
6.10.10
----------------------
No se ha implementado
6.11
----------------------
No se ha implementado
6.12.3
RAC 02,
SECCION
02.207 a)
Sección 02.207. Transmisores localizadores de
emergencia.
a) Salvo lo establecido en los párrafos e) y f) de esta
Sección, ninguna persona puede operar una aeronave
civil con registro costarricense a menos que tenga
fijado a la estructura un transmisor localizador de
emergencia (ELT) automático aprobado que se
encuentre en condiciones operables.
Los equipos tipo personal o portátil no cumplen con
este requisito, por lo tanto su uso no se autoriza.
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-30 (A6 P.II)
08 JUN 06
AIP
COSTA RICA
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
6.12.5
RAC 02,
SECCION
02.207
Sección 02.207. Transmisores localizadores de
emergencia.
a) Salvo lo establecido en los párrafos e) y f) de esta
Sección, ninguna persona puede operar una aeronave
civil con registro costarricense a menos que tenga
fijado a la estructura un transmisor localizador de
emergencia (ELT) automático aprobado que se
encuentre en condiciones operables.
6.13.1
6.13.2
---------------------RAC 02,
SECCION
02.215 a)
No se implementa
Sección 02.215. Transpondedor ATC y equipo de
reporte de altitud y su uso
a)Para todo el espacio aéreo, aeronaves nacionales y
extranjeras, para operaciones fuera del RAC OPS
Partes I y II, el equipo transpondedor instalado debe
cumplir los requisitos de rendimiento y ambientales de
cualquier clase del TSO-C74B (Modo A) o de
cualquier clase del TSO-C-74C (Modo A con
capacidad de reporte de altitud) como sea apropiado o
la clase apropiada del TSO-C112 (Modo S).
6.14
CAPITULO 7
----------------------
No se ha implementado
EQUIPO DE COMUNICACIONES Y DE NAVEGACION DE A BORDO
7.1.2
----------------------
No se ha implementado
7.1.3
----------------------
No se ha implementado
AIRAC AMDT No.15
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 1.7-31 (A6 P.II)
08 JUN 06
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
7.1.4
RAC 02,
SECCION
02.511 a) 1
Sección 02.511. Equipo de radio para operaciones
sobre el agua
a) A excepción de lo indicado en los párrafos c) d) y f)
de esta Sección, ninguna persona puede despegar un
avión para ejecutar un vuelo sobre el agua de más de 30
minutos de tiempo de vuelo, o 180 kilómetros (100
millas náuticas) desde la línea costera más cercana, a
menos que éste tenga por lo menos los siguientes
equipos operativos:
1) Equipo apropiado de radio comunicación para las
facilidades a ser utilizadas, y que sean capaces de
transmitir hacia, y recibir desde, cualquier lugar en la
ruta, de por lo menos una facilidad en la superficie con:
(i) Dos transmisores
(ii) Dos micrófonos
(iii) Dos auriculares, o un auricular y un parlante
(iv) Dos receptores independientes para
aeronavegación.
7.1.5
-------------
7.2.1
RAC 02,
SECCION
02.205 a)
No se ha implementado
Sección 02.205. Aeronaves de categoría normal con
certificado de aeronavegabilidad vigente: requisitos
de instrumentos y equipo.
a) Generalidades: Excepto como se indica en los
párrafos c) 3) y e) de esta Sección, ninguna persona
podrá operar una aeronave con un certificado de
aeronavegabilidad de categoría normal en cualquier
operación descrita en los párrafos b) hasta f) de esta
Sección, a menos que esa aeronave cuente con los
instrumentos y el equipo especificados en esos párrafos
para ese tipo de operación y que aquellos instrumentos
y equipo estén en condiciones de buen funcionamiento.
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-32 (A6 P.II)
08 JUN 06
AIP
COSTA RICA
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
7.2.2
-------------
7.2.3
RAC 02,
SECCION
02.705 a) 1,
a) 2
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
No se ha implementado
Sección 02.705. Operaciones dentro del espacio
aéreo designado como Especificación de
Rendimiento (Performance) de Navegación Mínima
(MNPS)
a) Excepto lo previsto en el párrafo b)de esta Sección,
ninguna persona puede operar un avión civil de registro
costarricense en el espacio aéreo designado como
MNPS, a menos que:
1) El avión esté provisto con la capacidad de
rendimiento (performance) de navegación que cumpla
con los requisitos bajo las condiciones y limitaciones
de una autorización específica, emitida por la Dirección
General de Aviación Civil.
2) El operador esté autorizado por la Dirección General
de Aviación Civil para realizar tales operaciones.
7.2.4
RAC 02,
SECCION
02.706
Sección 02.706. Operación dentro del espacio aéreo
designado como Mínima Separación Vertical
Reducida (RVSM).
a) Excepto lo previsto en el párrafo b) de esta Sección,
ninguna persona puede operar una aeronave en un
espacio aéreo RVSM, a menos que:
1) El operador y su aeronave cumplan con los requisitos
bajo las condiciones y limitaciones de una autorización
específica, emitida por la Dirección General de
Aviación Civil
2) El operador haya sido autorizado por la Dirección
General de Aviación Civil a conducir tales operaciones.
b) La Dirección General de Aviación Civil podrá
autorizar desviaciones de los requisitos de esta Sección,
conforme lo establece la Sección 5 del Apéndice G de
este RAC 02.
AIRAC AMDT No.15
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 1.7-33 (A6 P.II)
08 JUN 06
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
7.2.5
RAC 02,
SECCION
02.706
Como 7.2.4
7.2.6
RAC 02,
SECCION
02.185
Sección 02.185. Operaciones
comunicaciones en ambas vías
IFR:
falla
de
a) Generalidades. A menos que se autorice de otra
manera por el ATC, todo piloto que tenga falla de
comunicaciones de dos vías cuando se opera en IFR,
debe cumplir con la reglamentación de esta Sección.
b) Condiciones VFR. Si la falla sucede en condiciones
VFR, o si se encuentra condiciones VFR después de la
falla, todo piloto debe continuar el vuelo en VFR y
aterrizar tan pronto como le sea posible.
c) Condiciones IFR. Si la falla sucede en condiciones
IFR, o si el párrafo b) de esta Sección no puede ser
cumplido, todo piloto debe continuar el vuelo de
acuerdo con lo siguiente
1) Ruta.
(i) Por una ruta asignada en la última autorización del
ATC recibida.
(ii) Si se está siendo vectoreado por radar, por una ruta
directa desde el punto de falla de radio hasta el fijo, ruta
o aerovía especificada en la autorización del vector.
(iii) En ausencia de una ruta asignada por la ruta que el
ATC ha dicho que puede ser esperada en una
autorización posterior.
(iv) En la ausencia de una ruta asignada o una ruta que
el ATC podría utilizar más adelante, por la ruta
especificada en el plan de vuelo.
2) Altitud. A la mayor de las siguientes altitudes o
niveles de vuelo para el segmento de ruta que está
siendo volado
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-34 (A6 P.II)
08 JUN 06
NORMA
AIP
COSTA RICA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
(i) La altitud o nivel de vuelo asignado en la última
autorización ATC recibida;
(ii) La altitud mínima convertida, si es adecuado al
nivel de vuelo mínimo como se indica en 02.121 (c)
para operaciones IFR; o
(iii) La altitud o nivel de vuelo que el ATC ha indicado
que puede ser esperado en una autorización posterior.
3) Abandonar el límite de la autorización.
(i) Cuando el límite de la autorización es un fijo a partir
del cual comienza la aproximación, iniciar el descenso
o descender y aproximarse tan cerca como sea posible
a la hora de esperar autorización posterior, si se ha
recibido una, o si no se ha recibido, tan cerca como sea
posible de la hora estimada de llegada como ha sido
calculado en el tiempo estimado en ruta presentado o
enmendado con el ATC.
(ii) Si el límite de la autorización no es un fijo a partir
del cual comienza la aproximación, abandonar el límite
de autorización a la hora de esperar autorización
posterior si se ha recibido una o si ninguna ha sido
recibida a la llegada al límite de la autorización y
proceder a un fijo desde el cual se inicie la
aproximación y comenzar su descenso o descender y
aproximarse tan cerca como le sea posible a la hora
estimada de llegada como ha sido calculado el tiempo
estimado en ruta presentado o enmendado con el ATC.
AIRAC AMDT No.15
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
NORMA
GEN 1.7-35 (A6 P.II)
08 JUN 06
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
CAPITULO 8 MANTENIMIENTO DEL AVION
8.1.1
RAC 02,
SECCIONES 02.403 a),
02.409 a)1, a)2,
02.513 a)
Sección 02.403. Generalidades
a) El propietario u operador de una aeronave es el
principal responsable de mantener esa aeronave en
condiciones de aeronavegabilidad, incluyendo el
cumplimiento con el RAC 39.
Sección 02.409. Inspecciones
a) Ninguna persona puede operar una aeronave, a
menos que ésta haya sido sometida a :
1) Inspecciones de acuerdo al programa de
mantenimiento aprobado.
2) Una inspección para el otorgamiento de un
Certificado de Aeronavegabilidad de acuerdo con el
RAC 21.
Sección 02.513. Equipo de emergencia
a) Ninguna persona puede operar un avión a menos que
tenga el equipo de emergencia listado en esta Sección.
8.1.2
AIS/MAP
RAC 02, SECCIONES
02.401 b)
02.405 b)
02.409 b)
Sección 02.401. Aplicabilidad
b) Las Secciones 02.405, 02.409, 02.411, 02.417 y
02.419 de este Capítulo no se aplican a aeronaves
mantenidas de acuerdo con un programa de
mantenimiento de aeronavegabilidad continua como
los que están previstos en las regulaciones RAC OPS,
Parte I, II, III y RAC 129.
AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-36 (A6 P.II)
08 JUN 06
NORMA
AIP
COSTA RICA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
Sección 02.405. Requisitos de mantenimiento
Todo propietario u operador de una aeronave:
b) Asegurará que el personal de mantenimiento haga
las anotaciones apropiadas en los registros de
mantenimiento de aeronave, indicando que ésta ha sido
aprobada para el retorno al servicio.
Sección 02.409. Inspecciones
b) Ninguna persona podrá operar una aeronave de uso
privado, de instrucción de vuelo, de trabajos aéreos o
de transporte público, a menos que se le haya efectuado
el mantenimiento conforme al Programa de
Mantenimiento aprobado por la Dirección General de
Aviación Civil.
8.2.2
RAC 02,
SECCION
02.417 b) 1
Sección 02.417. Registros de mantenimiento
b) El propietario u operador deberá retener los
siguientes registros por los períodos establecidos a
continuación:
1) Los registros especificados en el párrafo a) 1) de esta
Sección deben ser retenidos hasta que el trabajo sea
repetido o superado por otro trabajo o por un período
de un año posterior a la fecha en que el trabajo haya
sido efectuado.
8.2.3
----------------------
No se ha implementado
CAPIPUTO 9 TRIPULACION DE VUELO DEL AVION
9.1
----------------------
No se ha implementado
9.2
----------------------
No se ha implementado
AIRAC AMDT No.15
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 1.7-37 (A6 P.II)
08 JUN 06
ADJUNTO 1
APENDICE C
ESPECIFICACIONES DE LOS REGISTRADORES PARA AVIONES
Tabla # 6
PARAMETROS
RANGO
EXACTITUD
MINIMA DEL
SISTEMA
INSTALADO
INTERVALO DE
MUESTREO (por
segundo)
RESOLUCION
DE LECTURA
Tiempo relativo
8 horas mínimas
+ 0.125 % por hora
1
1 segundo
Velocidad del aire
indicada
Vso hasta Vd(Kias)
+ 5% o 10 kts, el que
sea mayor.
Resolución 2 Kts por
debajo de 175 KIAS
1
1% del rango total
Altitud
-300 mts (-1000 pies)
hasta la máxima altura
de certificación de la
aeronave
+30 mts (+100 pies
hasta + 210 mts
(+700 pies)
1
7.5 mts (25 pies)
hasta 45 mts (150
pies)
Rumbo magnético
360°
+ 5°
1
1 grado
Aceleración Vertical
3g hasta +6 g
+2 g en suma a +0.3
g del máximo datum
4 (o un 1 por segundo
cuando el pico de
aceleración en
referencia a una
gravedad se registre
.03 g
Aceleración
longitudinal
+1g
+ 1.5% del rango
máximo excluyendo
errores del datum +
5%
2
0.01 g
Cabeceo
100% del rango
utilizable
+ 2 grados
1
0.8 grados
Balanceo
+ 60 grados o 100%
del rango utilizado, el
que sea mayor
+ 2 grados
1
0.8 grados
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-38 (A6 P.II)
08 JUN 06
PARAMETROS
AIP
COSTA RICA
RANGO
EXACTITUD
MINIMA DEL
SISTEMA
INSTALADO
Posición del
compensador del
estabilizador
Rango completo
+ 3% a menos que
sea necesario un
valor superior
1
1 % del rango total
Posición del control
del cabeceo
Rango completo
+ 3%, a menos que
sea necesario un
valor superior
1
1% del rango total
Motores; para cada
Rango completo
motor; velocidad N1 o
EPR o las
indicaciones utilizadas
en la cabina de
mando para la
certificación
+ 5%
1
1 % del rango total
Velocidad de la hélice
y torque
-------
1 (velocidad hélice)
1% del rango total
1 torque
1% del rango total
+ 10% resolución de
75 mpm (250 ppm)
debajo de los 3600
mts (12,’000 pies)
1
75 mpm (250 ppm)
debajo de los
3.600 mts (12.000
pies)
Régimen de altura
-------
+ 2400 mpm
+ 800 ppm
INTERVALO DE
MUESTREO (por
segundo)
RESOLUCION
DE LECTURA
Angulo de ataque
-20° hasta 40° o el
100% del rango a
utilizar
+ 2 grados
1
0.8 % del rango
total
Llave del transmisor
de radio
encendido/apagado
---------
1
--------
Flaps de BA (discreto
o analógico
Cada posición discreta
0 a 100% del rango
total
Flaps de BF (discreto
o analógico
+ 3%
Cada posición discreta
0 a 100% del rango
total
AIRAC AMDT No.15
1
1
1% del rango total
1
+ 3%
1
1% del rango total
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 1.7-39 (A6 P.II)
08 JUN 06
PARAMETROS
RANGO
Reversibles para cada Sin accionar
motor (discreto)
EXACTITUD
MINIMA DEL
SISTEMA
INSTALADO
INTERVALO DE
MUESTREO (por
segundo)
RESOLUCION
DE LECTURA
-----
1
-------
------
1
---------
------
1
--------
Reversibles o
reversibles en
operación completa
Llave del piloto
automático (discreto)
Conectado
Desconectado
Frenos aerodinámicos Retirados o extendidos
1) Cuando las fuentes de datos son instrumentos de aeronave excepto altímetros de aceptable calidad,
el sistema de registro excluyendo estos censores pero incluyendo todas las restantes características del
sistema de registro deben contribuir con no más que la mitad de los valores en esta columna.
2) Si los datos obtenidos del altímetro codificador de altitud (resolución 33 mts. ó 100 pies), entonces
alguno de estos parámetros deben ser registrados.
Sin embargo, si la altitud es registrada con una resolución mínima de 7.6 mts. (25 pies), entonces estos
dos parámetros pueden ser omitidos.
3) Porcentaje del rango total.
4) Esta columna se aplica a las aeronaves fabricadas después del 11 de octubre de 1991.
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.15
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
COSTA RICA
ANEXO 7
GEN 1.7-1 (A7)
08 JUN 06
MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRICULA DE AERONAVES
CAPITULO 1 DEFINICIONES
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
____________________
1
CAPITULO 3
3.2.3
No se ha implementado
COLOCACION DE LAS MARCAS DE NACIONALIDAD, DE LAS MARCAS COMUNES
Y DE LAS DE MATRICULA
RAC 45
45.27 d)
Sección 45.27 colocación de las marcas en aeronaves que no poseen
ala fija
…d) Aeróstatos no esféricos: Todo explotador de un globo de este tipo
aplicará las marcas de identificación próximas a la máxima sección
transversal, ligeramente por encima de las cuerdas de ajuste, en los
puntos que sostienen la canasta o de los cables que suspenden la cabina.
3.3.2
RAC 45
45.25 B) 1)
Sección 45.25 Colocación de marcas en aeronaves de ala fija
…b) Las marcas se colocarán como sigue:
1) Fuselaje. Se colocarán en ambos lados centralizados con el eje
longitudinal del fuselaje, en forma horizontal entre el borde de salida del
ala y el borde de ataque del estabilizador horizontal. Si en en esa área se
encuentran instalados los motores o alguna estructura. Las marcas se
colocarán sobre las capotas de los motores o se puede elegir el plano
fijo vertical, eligiendo lógicamente la zona que ofrezca mejores
condiciones para la disposición de las marcas.
3.3.3
____________________
No se ha implementado
CAPITULO 4 DIMENSIONES DE LAS MARCAS DE NACIONALIDAD,
DE LAS MARCAS COMUNES Y DE LAS DE MATRICULA
4.1.1
RAC 45
45.29 c)
Sección 45.29. Dimensiones de las marcas de nacionalidad y
matrícula
...c) Aeronaves sin ala fija: 1) Helicópteros, globos y dirigibles 30 cms
de alto, 20 cms de ancho, 5 cms de grosor de la línea de la letra y el guión
será de 20 cms de longitud por 5 cm de grosor.
____________________
4.1.2
AIS/MAP
No se ha implementado
AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-2 (A7)
08 JUN 06
AIP
COSTA RICA
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
4.2.1
RAC 45
45.29 b) 1)
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
Sección 45.29. Dimensiones de las marcas de nacionalidad y
matrícula
…b) Aeronaves de ala fija:
1) En las alas: mínimo 50 cm alto, 35 cm ancho, 8 cm de grosor de la
línea de la letra, el guión será como mínimo de 35 cm de longitud por 8
cm de grosor y el espacio entre letra de 8 cms, excepto la letra “I” que
tendrá la misma altura y 8 cm de ancho.
4.2.2
RAC45
45.29 B) 2)
Sección 45.29. Dimensiones de las marcas de nacionalidad y
matrícula
b) Aeronaves de ala fija:
…2) En el fuselaje: Mínimo 30 cm de alto. 20 cm de ancho, 5 cm de
grosor de la línea de la letra, el guión será de 20 cm de longitud por 5
cm de grosor, siendo el espacio entre letras de 5 cm, excepto la letra “I”
que tendrá la misma altura y 5 cm de ancho.
__________________
4.2.3
No se ha implementado
CAPITULO 5 TIPO DE LOS CARACTERES EMPLEADOS PARA LAS MARCAS DE NACIONALIDAD,
LAS MARCAS COMUNES Y LAS DE MATRICULA
5.1
RAC 45.23 b)
Sección 45.23 Composición de las marcas de nacionalidad y
matrícula
…b) Las letras serán de tipo romano, cada carácter incluyendo el guión
serán de líneas sólidas (llenas), sin adornos, ni ornamentación
rectangular en ángulo recto de noventa grados o con una inclinación que
no podrá ser inferior a ochenta grados, en ningún caso.
CAPITULO 6 INSCRIPCION DE LAS MARCAS DE NACIONALIDAD, DE LAS MARCAS COMUNES
Y DE LAS DE MATRICULA
6
RAC 45
45.27
Sección 45.27 Colocación de las marcas en aeronaves que no poseen
ala fija
a) Helicópteros: Todo propietario u operador de helicóptero ubicará las
marcas horizontalmente en ambos lados de la superficie de la cabina, del
fuselaje, del fuselado del eje al rotor de cola o del plano fijo vertical,
siguiendo las reglas establecidas en la Sección 45.23.
b) Dirigibles: Todo propietario u operador deberá marcar la nacionalidad
y matrícula requerida en la Sección 45.23 horizontalmente sobre:
AIRAC AMDT No.15
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
NORMA
GEN 1.7-3 (A7)
08 JUN 06
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
1) La superficie superior del estabilizador horizontal derecho y sobre
la superficie inferior del estabilizador horizontal izquierdo. La parte
superior de las letras deberá orientarse hacia el borde de ataque de cada
estabilizador, y
2) En la mitades inferiores del estabilizador vertical.
c) Globos esféricos: Todo propietario u operador de un globo
aerostático esférico ubicará las marcas de identificación de
nacionalidad y matrícula, requeridas en la Sección 45.23 en dos lugares
diametralmente opuestos y próximos a la circunferencia horizontal
mayor del globo.
d) Aeróstatos no esféricos: Todo explotador de un globo de este tipo
aplicará las marcas de identificación próximas a la máxima sección
transversal, ligeramente por encima de las cuerdas de ajuste, en los
puntos que sostienen la canasta o de los cables que suspenden la
cabina.
CAPITULO 7 CERTIFICADO DE MATRICULA
7.2
______________
Parcialmente implementado
Los certificados son elaborados solamente en español.
CAPITULO 8 PLAN DE IDENTICACION
8
RAC 45.11
Sección 45.11 Generalidades
a) Aeronaves y motores de aeronaves: las aeronaves y motores deberán
estar identificadas desde su fabricación por medio de una placa a
prueba de fuego, la cual contendrá la información especificada en la
Sección 45.13 mediante estampado, grabado al agua fuerte o cualquier
otro método de marcación a prueba de fuego. La placa de
identificación para las aeronaves deberá estar asegurada de manera tal,
que no pueda estropearse o ser movida durante el servicio normal, ni
tampoco destruirse o perderse en un accidente, u otra circunstancia. A
excepción de lo previsto en el párrafo c) de esta Sección, la placa de
identificación de aeronaves deberá estar fijada al exterior del fuselaje
legible para una persona desde tierra y será colocada cerca de una de
las entradas de la aeronave o adyacente a la superficie del empenaje.
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-4 (A7)
08 JUN 06
NORMA
AIP
COSTA RICA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
Para motores de aeronaves, la placa de identificación debe ser fijada
en una localización accesible de forma tal que no pueda extraviarse ni
ser removida durante el servicio, ni perderse o destruirse en un
accidente.
b) Hélices: Palas de Hélices y núcleos: Se requiere que estos productos
estén identificados desde su fabricación por medio de una placa
grabada, estampada, al agua fuerte o cualquier otro método a prueba
de fuego, conteniendo la información especificada en la Sección 45.13
y ubicándola sobre una superficie no crítica y de forma tal que no
pueda estropearse o desprenderse, perderse o destruirse en un
accidente.
c) Para Globos Libres Tripulados: La placa de identificación indicada
en el párrafo a) de esta Sección deberá estar asegurada a la envoltura
del globo y colocada, si es factible hacerlo, donde pueda ser visible por
el operador del globo, cuando el mismo este inflado. Así mismo, tanto
la canasta como el conjunto generador de calor deberán estar marcados
en forma legible y permanente, con el nombre del fabricante, el
número de parte (o equivalente) y número de serie (o equivalente)
CAPITULO 9
GENERALIDADES
___________________
9
AIRAC AMDT No.15
No se ha implementado
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
ANEXO 8
GEN 1.7-1 (A8)
08 JUN 06
AERONAVEGABILIDAD NOVENA EDICION JULIO 2001
ENMIENDA 99
CAPITULO 3 CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
3.1
RAC 21. 101
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
Sección 21.101 Aplicabilidad
1.- Requisitos procedimentales para la aceptación de certificados tipo,
certificado tipo suplementario y el otorgamiento de certificados de
aeronavegabilidad, así como exportación de productos y partes.
2.- Requisitos procedimentales para la expedición y aceptación de
certificados de cumplimiento con la homologación en cuanto al ruido
según ANEXO 16 de la OACI.
3.2.1
RAC 21.135,
21.136
Sección 21.135 Emisión de Certificado de Aeronavegabilidad
Estándar
a) La Dirección General de Aviación Civil emitirá un Certificado de
Aeronavegabibilidad de Tipo Estándar, para aquella aeronave que ha
pasado por un proceso de aceptación de su Certificado Tipo (Véase
sección 21.104) El certificado será efectivo siempre que:
1. El Certificado Tipo lo mantenga vigente la autoridad aeronáutica
responsable por el diseño o fabricación y emite para la aeronave, sus
motores o hélices, las Directivas de Aeronavegabilidad, y
2. El fabricante provee soporte técnico para la aeronave (repuestos,
partes, diseños de reparación) e información esencial para el
mantenimiento de la aeronavegabilidad tal como Boletines de Servicio,
revisiones al programa de mantenimiento y al Manual de Vuelo.
Sección 21.136 Contenido de los Certificados de Aeronavegabilidad
Estándar
El certificado de Aeronavegabilidad Estándar contendrá la siguiente
información conforme al Anexo 8 de OACI:
1) Marca de nacionalidad y matrícula
2) Fabricante y modelo
3) Número de serie
4) Categoría
5) Bases para el otorgamiento y Autoridad. Este Certificado de
Aeronavegabilidad se otorga de conformidad con la Ley General de
Aviación Civil No. 5150 del 14 de mayo de 1973, el RAC 21 y certifica
que en la fecha de emisión la aeronave fue inspeccionada,
determinándose que estaba conforme con el Certificado Tipo y en
condiciones seguras de operación. También que dicho certificado tipo
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-2 (A8)
08 JUN 06
NORMA
AIP
COSTA RICA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
fue aprobado por la FAA o JAA y cumple con un código de
Aeronavegabilidad amplio y detallado, acorde con las regulaciones
FAR o JAR.
6) Condiciones y términos. A menos que fuera, suspendido, cancelado
o que la fecha de vigencia haya llegado a su término, este Certificado de
Aeronavegabilidad se mantendrá efectivo siempre que el mantenimiento
preventivo, las reparaciones y las alteraciones y modificaciones
mandatarias sean ejecutadas en concordancia con el RAC 43 y RAC 39
que la aeronave se opere conforme a su manual de vuelo. El responsable
por observar los anteriores términos y condiciones es el operador bajo el
cual esté registrada la aeronave.
7) Fecha de emisión
8) Nombre y firma por el Departamento de Aeronavegabilidad
incluyendo: “Este Certificado debe permanecer a bordo de la aeronave”
y “Fórmula DGAC-1040” al pie del certificado.
3.2.2
RAC 21.104,
21.135
Sección 21.104 Aceptación del Certificado Tipo Extranjero
1. Toda aeronave incluyendo sus motores, componentes y sus hélices
está sujeta a obtener un Certificado de Aeronavegabilidad individual, si
su Certificado Tipo ha sido aprobado por FAA o JAA. Incluyendo las
excepciones al certificado de tipo que estas autoridades hayan impuesto.
Sección 21.135 Emisión de Certificado de Aeronavegabilidad
Estándar
a) La Dirección General de Aviación Civil emitirá un Certificado de
Aronavegabilidad de Tipo Estándar, para aquella aeronave que ha
pasado por un proceso de aceptación de su Certificado tipo (Véase
sección 21.104) El certificado será efectivo siempre que:
1.El Certificado Tipo lo mantenga vigente la autoridad aeronáutica
responsable por diseño o fabricación y emite para la aeronave, sus
motores o hélices, las Directivas de Aeronavegabilidad, y
2. El fabricante provee soporte técnico para la aeronave (repuestos,
partes, diseños de reparación) e información esencial para el
mantenimiento de la aeronavegabilidad tal como Boletines de Servicio,
revisiones al programa de mantenimiento y al Manual de Vuelo.
AIRAC AMDT No.15
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 1.7-3 (A8)
08 JUN 06
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
3.2.3
RAC 21.134
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
Sección 21.134 Vigencia y perdida temporal del Certificado
a) A menos que sea suspendido, revocado o que la DGAC lo cancele, el
certificado de aeronavegabilidad tendrá vigencia de la siguiente manera:
1) Certificados de aeronavegabildad estándar, estarán vigentes siempre que el
mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones sean:
i) Realizados de acuerdo con las Regulaciones Aeronáuticas Costarricense
RAC´s 43,39,02.
ii) la aeronave esté matriculada en Costa Rica, e identificada conforme al
RAC-45
iii) La inspección anual efectuada por D.G.A.C haya sido realizada en el
período de vigencia a partir de la fecha de emisión del certificado.
2) La aeronave perderá la vigencia de su certificado de aeronavegabilidad:
i) Si no se han llevado a cabo en la aeronave las inspecciones o servicio
conforme al Programa de Mantenimiento aprobado por la D.G.A.C.
ii) Si no se le han llevado a cabo las modificaciones especificadas como
mandatarios (obligatorias) por fabricante o por la autoridad aeronáutica del
país de fabricación o diseño para que la aeronave se mantenga en condición
aeronavegable.
Si se le han instalado componentes, partes o materiales no aprobados para la
aviación o por el fabricante, de igual forma si se le han instalado componentes
o partes que han excedido su vida límite operacional (horas, ciclos, aterrizajes,
tiempo calendario, etc.), como también si no se pueden establecer sus tiempos
de uso o vida acumulada.
iv) Si la aeronave presenta daños de tal naturaleza, que a juicio de un técnico
en mantenimiento de aeronaves Licenciado o de un inspector de la D.G.A.C,
se establezca que no está en condiciones seguras para volar, su certificado
quedará suspendido hasta tanto se repare apropiadamente.
v) Si la aeronave ha sido traspasada y no haya sido debidamente inscrita en el
Registro Aeronáutico Costarricense, conforme el reglamento respectivo.
3) El propietario, el operador o el depositario de la aeronave deberá, cuando
se le requiera, tenerla disponible para su inspección por la D.G.A.C.
4) Cuando un certificado de aeronavegabilidad, se suspenda, revoque o
cancele, el propietario, operador o depositario de la aeronave que ampara
deberá devolverlo a la D.G.A.C. dentro de los tres días posteriores a la fecha
de caducidad, suspensión, revocación, cancelación del mismo.
3.2.4
RAC 21.135
Sección 21.135 Emisión de Certificado de Aeronavegabilidad
Estándar
a) La dirección General de Aviación Civil emitirá un Certificado de
Aeronavegabilidad de tipo Estándar para aquella aeronave que ha pasado por
un proceso de aceptación de su Certificado Tipo (Véase sección 21.104) El
certificado será efectivo siempre que:
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-4 (A8)
08 JUN 06
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
AIP
COSTA RICA
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
1. El Certificado Tipo lo mantenga vigente la autoridad aeronáutica
responsable por el diseño o fabricación y emite para la aeronave, sus motores
o hélice, las Directivas de Aeronavegabilidad , y
2. El fabricante provee soporte técnico para la aeronave (repuestos, partes,
diseños de reparación) e información esencial para el mantenimiento de la
aeronavegabilidad tal como boletines de servicio, revisiones al programa de
mantenimiento y al manual de vuelo.
3.3.2
RAC 21.136
Sección 21.136 Contenido de los Certificados de Aeronavegabilidad
Estándar.
El certificado de Aeronavegabilidad Estándar contendrá la siguiente
información conforme al Anexo 8 de la OACI:
1) Marca de nacionalidad y matrícula
2) Fabricante y modelo
3) Número de serie
4) Categoría
5) Bases para el otorgamiento y Autoridad. Este certificado de
Aeronavegabilidad se otorga de conformidad con la Ley General de Aviación
Civil No.5150 del 14 de Mayo de 1973, el RAC 21 y certifica que en la fecha
de emisión la aeronave fue inspeccionada, determinándose que estaba
conforme con el Certificado Tipo y en condiciones seguras de operación.
También que dicho certificado tipo fue aprobado por la FAA o JAA y cumple
con un código de Aeronavegabilidad amplio y detallado, acorde con las
regulaciones FAR o JAR.
6) Condiciones y términos. A menos que fuera, suspendido, cancelado o que
la fecha de vigencia haya llegado a su término, este Certificado de
Aeronavegabilidad se mantendrá efectivo siempre que el mantenimiento
preventivo, las reparaciones y las alteraciones y modificaciones mandatorias
sean ejecutadas en concordancia con el RAC 43 y RAC 39 que la aeronave se
opere conforme a su manual de vuelo. El responsable por observar los
anteriores términos y condiciones es el operador bajo el cual esté registrada la
aeronave.
7) Fecha de emisión
8) Nombre y firma por el Departamento de Aeronavegabilidad incluyendo
“Este Certificado debe permanecer a bordo de la aeronave” y “Fórmula
DGAC -1040” al pie del certificado.
RAC 21.134
Sección 21.134 Vigencia y pérdida temporal del Certificado.
a) A menos que sea suspendido, revocado o que la DGAC lo cancele, el
certificado de aeronavegabilidad tendrá vigencia de la siguiente manera:
1) Certificados de aeronavegabilidad estándar, estarán vigentes siempre que
el mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones sean:
AIRAC AMDT No.15
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
NORMA
GEN 1.7-5 (A8)
08 JUN 06
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
i) Realizados de acuerdo con las Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses
RAC`s 43,39,02
ii) La aeronave esté matriculada en Costa Rica, e identificada conforme al
RAC 45
iii) La inspección anual efectuada por la D.G.A.C haya sido realizada en el
período de vigencia a partir de la fecha de emisión del certificado.
2) La aeronave perderá la vigencia de su certificado de aeronavegabilidad:
i) Si no se ha llevado a cabo en la aeronave las inspecciones o servicio
conforme al Programa de Mantenimiento aprobado por la D.G.A.C.
ii) Si no se le han llevado a cabo las modificaciones especificadas como
mandatorias (obligatorias) por el fabricante o por la autoridad aeronáutica del
país de fabricación o diseño para que la aeronave se mantenga en condición
aeronavegable.
iii) Si se le han instalado componentes, partes o materiales no aprobados para
la aviación o por el fabricante, de igual forma si se le han instalado
componentes o partes que han excedido su vida límite operacional (horas,
ciclos, aterrizajes, tiempo calendario, etc.), como también si no se pueden
establecer sus tiempos de uso o vida acumulada.
iv) Si la aeronave presenta daños de tal naturaleza, que a juicio de un técnico
en mantenimiento de aeronaves Licenciado o de un inspector de la D.G.A.C.
se establezca que no está en condiciones seguras para volar, su certificado
quedará suspendido hasta tanto se repare aproximadamente.
v) Si la aeronave ha sido traspasada y no haya sido debidamente inscrita en el
Registro Aeronáutico Costarricense, conforme el reglamento respectivo.
3) El propietario, el operador o el depositario de la aeronave deberá, cuando
se le requiera, tenerla disponible para su inspección por la D.G.A.C.
4) Cuando un certificado de aeronavegabilidad, se suspenda, revoque o
cancele, el propietario, operador o depositario de la aeronave que ampara
deberá devolverlo a la D.G.A.C. dentro de los tres días posteriores a la fecha
de caducidad, suspensión, revocación, cancelación del mismo.
CAPITULO 4 MANTENIMIENTO DE LA AERONAVE
4.1
AIS/MAP
RAC 21.101
Sección 21.101 Aplicabilidad
1. - Requisitos procedimentales para la aceptación de certificados tipo,
certificado tipo suplementario y el otorgamiento de certificados de
aeronavegabilidad, así como explotación de productos y partes.
2. - Requisitos procedimentales para la expedición aceptación de certificados
de cumplimiento con la homologación en cuanto al ruido según ANEXO 16
de OACI.
AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-6 (A8)
08 JUN 06
AIP
COSTA RICA
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
4.3.3
RAC 21.181,
39.11 b)
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
Sección 21.181 Conformidad con las normas de Aeronavegabilidad
El estado costarricense tomará las medidas que estime necesarias para
garantizar que no se conceda el Certificado de Aeronavegabilidad si se
sabe o sospecha que la aeronave tiene características peligrosas no
específicamente provistas en sus normas de Certificación de Tipo.
Sección 39.11 Aplicabilidad
Serán aplicables a las aeronaves de matrícula costarricense, incluyendo
sus motores, hélices y partes, las directivas de aeronavegabilidad
emitidas por:
b) La autoridad Aeronáutica del país que emitió el Certificado de Tipo,
convalidado por la Autoridad Aeronáutica Costarricense.
4.3.5
AIRAC AMDT No.15
RAC 21.103
Sección 21.103 Notificación de fallas, mal-funcionamiento y
defectos.
a) La Dirección General de Aviación Civil, se asegurará que se transmita
al Estado de diseño de una aeronave las fallas de malfuncionamiento,
defectos y otros sucesos que tengan o pudieran tener efecto adverso
sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad, para lo cual adjuntará
el reporte de mal funcionamiento. Fórmula DGAC 1030, la cual debe
llenar cada operador.
b) Cuando una aeronave de registro extranjero aprobada por el estado
costarricense, este operador debe informar a la DGAC de las fallas de
mal-funcionamiento, defectos y otros sucesos que tengan o pudieran
tener efecto adverso sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad,
utilizando la fórmula DGAC 1030.
C) Propietarios u operadores de aeronaves deben reportar a la DGAC,
fallas, mal funcionamiento o defectos que resulten en las siguientes
ocurrencias.
1.- Incendios causados por un fallo, mal funcionamiento, o defecto de
un sistema o equipo.
2.- Fallo, mal funcionamiento, o defecto del sistema de escape de un
motor que cause daño al motor, alguna estructura de la aeronave
adyacente, al equipo o a los componentes.
3.- Falla, por corte de motor durante el vuelo causado por ingestión de
objetos, daños de componentes y fallas en los sistemas.
4.- La acumulación o circulación de gases tóxicos o nocivos en el
comportamiento de la tripulación o en la cabina de pasajeros, debido a
un componente.
5.- Un mal funcionamiento, fallo o defecto en el sistema de controles de
la hélice.
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
NORMA
GEN 1.7-7 (A8)
08 JUN 06
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
6.- Fallo estructural de una hélice, rotor o de las aspas.
7.-Fugas de líquidos inflamables en áreas en las que exista una fuente
de ignición.
8.- Problemas en el sistema de trenes de aterrizaje.
9.- Un fallo en el sistema, durante la operación de frenos causado por
fallas estructurales o de materiales.
10.-Un defecto estructural primario significativo en la aeronave o
fallas causadas por condiciones autógenas (fatiga, debilidad,
corrosión, golpes con objetos durante el vuelo, despegue y
aterrizaje.)
11.-Cualquier vibración anormal o ruido continuo causado por un mal
funcionamiento, defecto o falla estructural del sistema.
12.-Falla en el sistema hidráulico u otros sistemas que como
resultado causen una acción de emergencia.
13.-Sistema de evaluación de emergencias incluido puertas,
toboganes otros dispositivos del sistema.
d) El reporte escrito requerido en esta sección:
1.-Debe ser presentado a la Dirección General de Aviación Civil
dentro de las próximas 24 horas después de determinar la falla,
mal
funcionamiento o defecto que haya ocurrido.
2.-Debe incluir tanto como le sea posible de la siguiente
información disponible y aplicable.
i). Número de serie de la aeronave.
ii). Cuando la falla, mal funcionamiento o defecto es asociado con
artículo aprobado bajo una autorización de la TSO, el número de serie
del artículo y designación de modelo, como sea apropiado.
iii). Cuando la falla, mal funcionamiento o defecto sea asociado con el
motor o hélice, el número de serie del motor o hélice como sea
apropiado.
iv). Modelo del producto
v). Identificación de la parte, componente o sistema envuelto. La
identificación debe incluir el número de parte.
vi). Naturaleza de la falla, mal funcionamiento o defecto.
vii). Copia del reporte del libro de abordo.
3.- Se emitirá un reporte final con las acciones correctivas.
4.- La Dirección de Aviación Civil podrá solicitar reportes verbales
inmediatamente después de ocurrido los sucesos.
e). Cada ocurrencia reportada bajo los párrafos (c ) y (d) antes
mencionados serán notificadas por la Dirección General de
Aviación Civil a las organizaciones responsables conforme este
reglamento.
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.15
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
COSTA RICA
ANEXO 9
NORMA
GEN 1.7-1(A9)
08 JUN 06
FACILITACION
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
EN PREPARACION
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.15
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
COSTA RICA
ANEXO 10
NORMA
GEN 1.7-1 (A10)
08 JUN 06
TELECOMUNICACIONES
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
EN PREPARACION
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.15
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
COSTA RICA
ANEXO 11
NORMA
GEN 1.7-1 (A11)
08 JUN 06
SERVICIOS DE TRANSITO AEREO
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
EN PREPARACION
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.15
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
COSTA RICA
ANEXO 12
NORMA
GEN 1.7-1 (A12)
08 JUN 06
BUSQUEDA Y SALVAMENTO
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
EN PREPARACION
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.15
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
COSTA RICA
ANEXO 13
GEN 1.7-1 (A13)
08 JUN 06
INVESTIGACION DE ACCIDENTES
CAPITULO 1 DEFINICIONES
NORMA
E INCIDENTES DE AVIACIÓN
NOVENA EDICION, JULIO 2001, ENMIENDA 09
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
___________________
1
CAPITULO 2 APLICACIÓN
____________________
2.1
____________________
2.2
No se ha implementado
No se ha implementado
No se ha implementado
CAPITULO 3 GENERALIDADES
_____________________
3.4
No se ha implementado
CAPITULO 4 NOTIFICACION
_____________________
4.4
_____________________
4.5
_____________________
4.6
_____________________
4.7
_____________________
4.9
_____________________
4.10
_____________________
4.11
CAPITULO 5 INVESTIGACION
___________________
5.2
___________________
5.3
___________________
5.3.1
AIS/MAP
No se ha implementado
No se ha implementado
No se ha implementado
No se ha implementado
No se ha implementado
No se ha implementado
No se ha implementado
No se ha implementado
No se ha implementado
No se ha implementado
AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-2 (A13)
08 JUN 06
NORMA
AIP
COSTA RICA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
____________________
5.3.2
No se ha implementado
____________________
5.8
No se ha implementado
_____________________
5.12.1
No se ha implementado
_____________________
5.14
No se ha implementado
______________________
5.15
No se ha implementado
______________________
5.16
No se ha implementado
______________________
5.17
No se ha implementado
______________________
5.18
No se ha implementado
_______________________
5.19
No se ha implementado
______________________
5.19.1
No se ha implementado
______________________
5.20
No se ha implementado
______________________
5.21
No se ha implementado
______________________
5.22
No se ha implementado
______________________
5.24
No se ha implementado
______________________
5.24.1
No se ha implementado
______________________
5.25
No se ha implementado
______________________
5.26
No se ha implementado
______________________
5.27
No se ha implementado
CAPITULO 6 INFORME FINAL
6.3
______________________
No se ha implementado
6.3.1
______________________
No se ha implementado
AIRAC AMDT No.15
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
NORMA
GEN 1.7-3 (A13)
08 JUN 06
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
____________________
6.3.2
No se ha implementado
____________________
6.4
No se ha implementado
____________________
6.6.7
No se ha implementado
_____________________
6.8
No se ha implementado
_____________________
6.9
No se ha implementado
______________________
6.10
CAPITULO 7 NOTIFICACION ADREP
______________________
7.1
______________________
7.2
______________________
7.3
______________________
7.4
______________________
7.5
______________________
7.6
______________________
7.8
No se ha implementado
No se ha implementado
No se ha implementado
No se ha implementado
No se ha implementado
No se ha implementado
No se ha implementado
No se ha implementado
CAPITULO 8 PREVENCION DE ACCIDENTES
______________________
8.5
No se ha implementado
8.8
______________________
No se ha implementado
8.9
______________________
No se ha implementado
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.15
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
COSTA RICA
GEN 1.7-1 (A14)
08 JUN 06
ANEXO 14 AERODROMOS
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
EN PREPARACION
AIRAC AMDT No.15
AIS/MAP
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
COSTA RICA
GEN 1.7-1 (A15)
08 JUN 06
ANEXO 15 SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA DOCEAVA EDICION (JUL 2004)
ENMIENDA 33
CAPITULO 3
GENERALIDADES
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
3.1.1
RAC15
Los puntos b) y c) no se aplican por cuanto el Estado es el que brinda
en su totalidad el servicio.
3.3.2
RAC15
No aplica, porque el Estado solamente tiene una oficina NOTAM
3.3.5
RAC15
No aplica, la segunda parte de este párrafo por cuanto el Estado no ha
delegado la distribución a una entidad comercial.
CAPITULO 4
PUBLICACION DE INFORMACION AERONAUTICA (AIP)
4.1.3
RAC15
No aplica, no se han implementado:
Carta topográfica para aproximaciones de precisión OACI;
Plano de aeródromo para movimientos en tierra OACI;
Plano de estacionamiento/atraque de aeronaves - OACI;
4.2.1.2
RAC15
No aplica porque el Estado publica su propio AIP independientemente.
RAC15
No aplica, por su ubicación geográfica no hay nieve en el país
CAPITULO 5
NOTAM
5.2.3
CAPITULO 7
CIRCULARES DE INFORMACION AERONAUTICA (AIC)
7.1.1.2
AIS/MAP
RAC15
No aplica, por su ubicación geográfica no hay nieve en el país
AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-2 (A15)
08 JUN 06
NORMA
AIP
COSTA RICA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
CAPITULO 8
DATOS E INFORMACION ANTES Y DESPUES DEL VUELO
8.2
RAC15
No aplica, no se han implementado, no hay sistemas automatizados,
CAPITULO 10
DATOS ELECTONICOS SOBRE EL TERRENO Y OBSTACULOS
10.2.1
RAC15
No aplica, no se han implementado:
Área 1: todo el territorio de un Estado;
Área 4: Área de operaciones Categoría II o III.
AIRAC AMDT No.15
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 1.7-1 (A16)
08 JUN 06
ANEXO 16 PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
VOLUMEN 1 CUARTA EDICION JULIO 2005
ENMIENDA No. 8: RUIDO DE LAS AERONAVES
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
CAPITULO 1
ADMINISTRACION
1.1
RAC 02, Sección
O2.801 a) 1
a) 1. La sección 02.803 de este RAC es aplicable a
aviones turborreactores, subsónicos con peso
máximo de despegue igual o mayor de 34050 Kg.
(75000 libras)
RAC 02, Sección
02.803
a) Después del 01 de Octubre de 2000 ninguna persona
puede operar hacia o desde un aeropuerto en la
República de Costa Rica aviones subsónicos
enmarcados por este RAC a menos que aquellos
aviones
hayan
mostrado
cumplir
con
la
homologación en cuanto a ruido especificados en
el Anexo 16 de OACI. Cada aeronave deberá llevar
abordo un certificado expedido por el estado de
matrícula del cumplimiento con la homologación
en cuanto a ruido especificados en el Anexo 16
de OACI.
b) Ningún operador aéreo que ingrese al territorio
costarricense pude operar aviones subsónicos en
su flota que no cumplan con la homologación en
cuanto a ruido especificados en el Anexo 16 OACI,
a partir de la publicación de este reglamento.
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.15
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
COSTA RICA
GEN 1.7-1 (A17)
08 JUN 06
ANEXO 17 SEGURIDAD
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
EN PREPARACION
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.15
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
COSTA RICA
GEN 1.7-1 (A18)
08 JUN 06
ANEXO 18 TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
1
RAC 18
TEXTO DE LA DIFERENCIA
IDENTIFICADA POR EL ESTADO
Parcialmente implementado
CAPITULO 2
CAMPO DE APLICACION
2.1
2.2.1
RAC 18, CAP. 1,
SEC.1
RAC 18, CAP. 1,
SEC.2
Sección 1 Ámbito de aplicación general
El presente reglamento se aplicará a todos los
vuelos internacionales realizados con aeronaves
civiles, las empresas de transporte público
nacional e internacional y la asistencia en tierra.
Sección 2 Instrucciones técnicas sobre
manejo de mercancías peligrosas
Se adoptarán las medidas necesarias para lograr
el cumplimiento de las disposiciones detalladas,
contenidas en las instrucciones técnicas para el
transporte sin riesgos de mercancías peligrosas
por vía aérea (Manual correspondiente),
aprobadas, publicadas y enmendadas de
conformidad con el procedimiento aplicable.
AIS/MAP
2.2.2
--------------- No se ha implementado
2.2.3
--------------- No se ha implementado
2.3
--------------- No se ha implementado
2.5.1
--------------- No se ha implementado
2.5.2
--------------- No se ha implementado
2.7
--------------- No se ha implementado
AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-2 (A18)
08 JUN 06
NORMA
AIP
COSTA RICA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA
IDENTIFICADA POR EL ESTADO
CAPITULO 6 ETIQUETAS Y MARCAS
6.2.1
RAC 18 CAP VI,
SEC. 2
Sección 2 Marcas
A menos que en el Manual se indique de otra
manera, todo bulto de mercancía peligrosa irá
marcado con la denominación del artículo
expedido que contenga y con los códigos de
referencia de los Manuales, si lo tiene
designado, así como con toda otra marca que
puedan especificar aquellas instrucciones.
CAPITULO 7 OBLICACIONES DEL EXPEDIDOR
7.3
CHAPTER 8
--------------- No se ha implementado
OBLIGACIONES DEL
8.3
EXPLOTADOR
RAC 18 Cap. VIII
Sec.7
Sección 7 Sujeción de las mercancías
peligrosas.
Cuando se carguen en una aeronave mercancías
peligrosas reguladas por las disposiciones aquí
prescritas, el explotador las protegerá para
evitar que se averíen. Asimismo, el explotador
tiene que sujetarlas a bordo de modo tal que no
puedan inclinarse en vuelo alternado la posición
relativa en que se hayan colocado los bultos.
Los bultos que contengan sustancias radiactivas
se afianzarán debidamente para satisfacer en
todo momento, los requisitos de separación
previstos en el artículo anterior.
8.4.2
AIRAC AMDT No.15
--------------- No se ha implementado
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 1.7-3 (A18)
08 JUN 06
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
8.9
RAC 18 Cap. VIII
Sec.8
TEXTO DE LA DIFERENCIA
IDENTIFICADA POR EL ESTADO
Sección 8 Carga abordo de las aeronaves de
cargueras.
Salvo lo previsto en los Manuales de manejo de
mercancías peligrosas, los bultos de mercancías
peligrosas
que
lleven
la
etiqueta
"Exclusivamente en aeronaves de carga" se
cargarán de modo tal que algún miembro de la
tripulación o alguna persona autorizada pueda
verlos, manipularlos.
CAPITULO 9 SUMINISTRO DE INFORMACION
9.6.1
RAC 18 Cap. IX
Sec.6, Sec.7
Sección 6 Información en caso de accidente o
incidente de aeronaves.
Todo operador de una aeronave que transporte
mercancías peligrosas y que se vea envuelta en
algún accidente de aeronave, notificará, lo antes
posible a la autoridad competente, qué
mercancías peligrosas transporta, indicando la
denominación
correcta
del
producto
embarcado, la clase, los riesgos secundarios que
requieran etiqueta, el grupo de compatibilidad
correspondiente a la clasificación, así como la
cantidad y ubicación abordo.
Sección 7 Deber de comunicación
Todo operador de una aeronave que transporte
mercancías peligrosas y que tenga algún
incidente de aeronave, debe comunicar los
datos necesarios para que pueda limitarse al
mínimo los posibles riesgos creados por efecto
de las mercancías peligrosas transportadas.
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-4 (A18)
08 JUN 06
AIP
COSTA RICA
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA
IDENTIFICADA POR EL ESTADO
9.6.2
RAC 18 Cap. IX
Sec.6, Sec.7
COMO 9.6.1
CAPITULO 10 ORGANIZACION DE PROGRAMAS
10
RAC 18 Cap. X
CAPÍTULO X
PROGRAMAS.
ORGANIZACIÓN
DE
Todo operador o empresa debe preparar un
programa de entrenamiento del personal
operativo y de supervisión, de conformidad con
lo prescrito en los Manuales correspondientes.
CAPITULO 11
CUMPLIMIENTO
11.2
CAPITULO 12
------------
No se ha implementado
NOTIFICACION DE LOS ACCIDENTES
12.2
AIRAC AMDT No.15
------------
No se ha implementado
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 1.7-1 (A19)
28 NOV 14
ANEXO 19 GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL
NORMA
LEGISLACIÓN
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
EN PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN
AIS/MAP
AMDT No. 18
GEN 1.7-2 (A19)
28 NOV 14
AIP
COSTA RICA
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
COSTA RICA
GEN 2.1-1
11 FEB 2010
GEN 2. TABLAS Y CODIGOS
GEN 2.1 SISTEMA DE MEDIDAS, MARCAS DE AERONAVE, DIAS FERIADOS
1.
Unidades de medida
Las estaciones aeronáuticas dentro de la FIR Centroamericana y en Costa Rica, utilizarán
la tabla de unidades de medida que se presenta a continuación para las operaciones aéreas
y terrestres.
2.
Sistema de referencia temporal
Generalidades
En los Servicios de Navegación Aérea y en las publicaciones del Servicio de Información
Aeronáutica se utiliza el Tiempo Universal Coordinado (UTC). La notificación de la hora
se expresa al minuto más próximo por ejemplo: 12:40:35 se notifica como 12:41.
3. Sistema de referencia horizontal
3.1 Nombre/designación del sistema
Todas las coordenadas geográficas publicadas que indican la latitud y la longitud se
expresan en términos de referencia geodésica del Sistema geodésico mundial 1984 (WGS84).
3.2
Proyección
La proyección se expresa en términos del Sistema Transversal de Mercator para Costa Rica
(CRTM 05)
3.3
Elipsoide
El elipsoide se expresa en términos del elipsoide del Sistema geodésico mundial -1984
(WGS-84).
Para la medición de
Unidades empleadas
Distancia empleada en la navegación, notificación de posición, etc.generalmente por más de 2 millas marinas.
MILLAS MARINAS Y DECIMOS
Distancias relativamente cortas, como las relativas a los
aeródromos (p.ej, longitudes de pista).
METROS
Altitudes, elevaciones y alturas
METROS Y PIES
Velocidad horizontal, incluso la velocidad del viento.
NUDOS
Velocidad vertical.
PIES POR MINUTO
Dirección del viento para el aterrizaje y despegue.
GRADOS MAGNETICOS
Dirección del viento, excepto para el aterrizaje y despegue.
GRADOS VERDADEROS
Visibilidad, incluso Alcance Visual en la Pista.
KILOMETROS O METROS
Reglaje de altímetro
HECTOPASCALES
Temperatura
GRADOS CENTIGRADOS
Peso
KILOGRAMOS
Hora
HORAS Y MINUTOS (UTC)
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.19
GEN 2.1-2
11 FEB 2010
3.4
AIP
COSTA RICA
Referencia
Se utiliza el Sistema geodésico mundial -1984 (WGS-84).
3.5 Zona de aplicación
La zona de aplicación para las coordenadas geográficas publicadas coincide con la
zona de responsabilidad del Servicio de Información Aeronáutica o sea, todo el
territorio de Costa Rica.
3.6 Empleo de un asterisco para identificar las coordenadas geográficas publicadas.
Se utilizará un asterisco (*) para identificar las coordenadas geográficas publicadas
que se han transformado en coordenadas WGS-84, pero cuya exactitud de trabajo
topográfico original no se ajusta a los requisitos del Anexo 11 de la OACI, Volúmenes
I y II, Capítulo 2. En el Anexo 11 de la OACI, Capítulo 2 y en el Anexo 14 de la
OACI, Volúmenes I y II, Capítulo 2, figuran especificaciones sobre la determinación
y notificación de las coordenadas WGS-84.
4.
4.1
Sistema de referencia vertical
Nombre/designación del sistema
El sistema de referencia vertical corresponde al nivel medio del mar (MSL).
4.2
Modelo geoide
El modelo geoide que se emplea es el Modelo gravitacional de la Tierra-1996(EGM-96)
5. Marcas de nacionalidad y matricula de las aeronaves
La marca de nacionalidad de una aeronave registrada en Costa Rica, consta de dos
letras "TI" (TANGO INDIA). La marca de nacionalidad va seguida de un guión y una
marca de matrícula que consiste en tres letras; como por ejemplo: TI-LAM. Las tres
letras de la marca de matrícula son designadas por la Dirección General de Aviación
Civil
de
acuerdo
con
el
Registro
de
Matrícula
de
Costa
Rica.
6. Días feriados
Nombre
Año Nuevo
Juan Santamaría
Jueves y Viernes Santos
Día del trabajador
Anexión al Guanacaste
Virgen de los Ángeles
Día de la Madre
Día de la Independencia
Día de la Raza
Navidad
Fecha/día
01 de
11 de
Marzo
01 de
25 de
02 de
15 de
15 de
12 de
25 de
Enero
Abril
o abril
Mayo
Julio
Agosto
Agosto
Setiembre
Octubre
Diciembre
NOTA:- Algunos servicios administrativos no estarán disponibles, bancos y otras
instituciones no estarán abiertos en esos días.
AIRAC AMDT No.19
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 2.2-1
29 NOV 10
GEN 2.2 ABREVIATURAS USADAS EN LAS PUBLICACIONES AIS
Las abreviaturas señaladas con una () son diferentes de las del Doc 8400 de la
OACI o no figuran en el mismo. (Abreviaturas locales)
A
A
AAA
A/A
AAD
AAIM
AAL
ABI
ABM
ABN
ABT
ABV...
AC
ACARS†
ACAS†
ACC‡
ACCID
ACFT
ACK
ACL
ACN
ACP
ACPT
ACT
AD
ADA
ADC
ADDN
ADF‡
ADIZ
ADJ
ADO
ADR
Ambar
(o AAB,AAC,...etc., en orden)
Mensaje meteorológico enmendado
(designador de tipo de mensaje)
Aire a aire
Desviación respecto a la altitud
asignada
Comprobación autónoma de la
integridad de la aeronave
Por encima del nivel del
aeródromo
Información anticipada sobre
límite
Al través
Faro de aeródromo
Alrededor de
Por encima de...
Altocumulus
Sistema de direccionamiento e
informe para comunicaciones de
aeronaves
Sistema anticolisión de a bordo
Centro de control de área
o
control de área
Notificación de un accidente
de
aviación
Aeronave
Acuse de recibo
Emplazamiento para la
verificación de altímetro
Número de clasificación de
aeronaves
Aceptación (designador de
tipo de mensaje)
Acepto o aceptado
Activo o activado o actividad
Aeródromo
Area con servicio de
asesoramiento
Plano de aeródromo
Adición o adicional
Equipo radiogoniométrico
automático
Zona de identificación de
defensa aérea(debe pronunciarse
"EI-DIS")
Adyacente
Oficina de aeródromo
(especifíquese dependencia)
Ruta con servicio de
asesoramiento
ADS*
Dirección [cuando se usa esta abreviatura para pedir
una repetición, el signo de interrogación (IMI)
precede a la abreviatura; por ejemplo, IMI ADS] (para
utilizar en AFS como señal de procedimiento)
ADS-B‡
ADS-C‡
ADSU
ADVS
ADZ
AES
AFIL
AFIS
AFM
AFS
AFT...
AFTN‡
A/G
AGA
AGL
AGN
AIC
AIDC
Vigilancia dependiente automática- radiodifusión
Vigilancia dependiente Automática-contrato
Dependencia de vigilancia automática
Servicio de asesoramiento
Avise
Estación terrena de aeronave
Plan de vuelo presentado desde el aire
Servicio de información de vuelo de aeródromo
Si o conforme o afirmativo o correcto
Servicio fijo aeronáutico
Después de...(hora o lugar)
Red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas
Aire a tierra
Aeródromos, rutas aéreas y ayudas terrestres
Sobre el nivel del terreno
Otra vez
Circular de información aeronáutica
Comunicaciones de datos entre instalaciones de
servicios de tránsito aéreo
Publicación de información aeronáutica
Reglamentación y control de la información
aeronáutica
Aeronotificación
Información relativa a fenómenos meteorológicos en
ruta que puedan afectar la seguridad de las
operaciones de aeronaves a baja altura
Servicio (s) de información aeronáutica
Area de amaraje
Fase de alerta
Alerta(designador de tipo de mensaje)
Servicio de alerta
Sistema de iluminación de aproximación
Altitud
Alternativa o alternante (luz que cambia
de color)
Alternativa (aeródromo de)
Altitud mínima de área
AIP
AIRAC
AIREP†
AIRMET†
AIS
ALA
ALERFA†
ALR
ALRS
ALS
ALT
ALTN
ALTN
AMA
† Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas.
‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en
forma no fonética.
* La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil
marítimo.
# Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos.
AIS/MAP
AMDT No.05
GEN 2.2-2
26 NOV 12
AMD
AMDT
AMS
AMSL
AMSS
ANC...
ANCS...
ANS
AOC...
AP
APAPI†
APCH
APDC...
APN
APP
APR
APRX
APSG
APSP
APV
ARC
ARNG
ARO
ARP
ARP
ARQ
ARR
ARR
ARS
ARST
AS
ASC
ASDA
ASE
ASHTAM
AIP
COSTA RICA
Enmienda o enmendado (utilizado para
indicar mensaje meteorológico;
designador de tipo de mensaje)
Enmienda(Enmienda AIP)
Servicio móvil aeronáutico
Sobre el nivel del mar
Servicio móvil aeronáutico por satélite
Carta aeronáutica 1:500 000
(seguida del nombre/título)
ASPH
Asfalto
AT...
Carta de navegación aeronáutica
–escala pequeña (seguida del
nombre/título y escala)
Contestación
Plano de obstáculos de aeródromo
Aeropuerto
Indicador simplificado de trayectoria de
aproximación de precisión
Aproximación
Plano de estacionamiento y atraque de
aeronaves (seguido del nombre/título)
Plataforma
Oficina de control de aproximación o
servicio de control de aproximación
Abril
Aproximado o aproximadamente
Después de pasar
Aeródromo particular de servicio
Público
Apruebe o aprobado o aprobación
Plano de área
Arreglo
Oficina de notificación de los servicios
de tránsito aéreo
Punto de referencia de aeródromo
Aeronotificación (designador de tipo de
mensaje)
Corrección automática de errores
Llegada (designador de tipo de mensaje)
Llegar o llegada
Aeronotificación especial
(designador de tipo de mensaje)
Detención [señala (parte del)
equipo de detención de aeronaves]
Altostratus
Suba o subiendo a
Distancia disponible de aceleraciónparada
Error del sistema altimétrico
NOTAM de una serie especial que
notifica, por medio de un formato
específico, un cambio de importancia
para las operaciones de las aeronaves
debido a la actividad de un volcán, una
erupción volcánica o una nube de cenizas
volcánicas
ATD‡
ATFM
A las (seguida de la hora a la que se
pronostica que tendrá lugar el cambio
meteorológico)
Hora real de llegada
Control de tránsito aéreo (en general)
Carta de altitud mínima de vigilancia de
control de tránsito aéreo (seguida del
nombre/título)
Hora real de salida
Organización de la afluencia del tránsito aéreo
ATA‡
ATC‡
ATCSMAC...
ATIS†
ATM
ATN
ATP...
ATS
ATTN
AT-VASIS†
ATZ
AUG
AUTH
AUW
AUX
AVBL
AVG
AVGAS†
AWTA
AWY
AZM
Servicio automático de información terminal
Gestión del Tránsito Aéreo
Red de telecomunicaciones aeronáuticas
A las...(hora)[o en...(lugar)]
Servicio de tránsito aéreo
Atención
Sistema visual indicador de pendiente de
aproximación simplificado en T
Zona de tránsito de aeródromo
Agosto
Autorizado o autorización
Peso total
Auxiliar
Disponible o disponibilidad
Promedio, media
Gasolina de avión
Avise hora en que podrá
Aerovía
Azimut
B
B
BA
BAROVNAV†
BASE†
BCFG
BCN
BCST
BDRY
BECMG
BFR
BKN
BL...
BLDG
Azul
Eficacia del frenado
Navegación vertical barométrica
Base de las nubes
Niebla en bancos
Faro (luz aeronáutica de superficie)
Radiodifusión
Límite
Cambiando a
Antes
Cielo nuboso
Ventisca alta(seguida de DU=polvo, SA=arena o
SN=nieve)
Edificio
† Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas.
‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en
forma no fonética.
* La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil
marítimo.
# Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos.
AMDT No.11
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 2.2-3
26 NOV 12
BLO
BLW...
BOMB
BR
BRF
Por debajo de nubes
Por debajo de...
Bombardeo
Neblina
Corta (usada para indicar el tipo de
aproximación deseado o requerido)
CLA
CLBR
CLD
CLG
CLIMB-OUT
CLR
BRG
BRKG
BS
BTL
BTN
BUFR
Marcación
Frenado
Estación de radiodifusión comercial
Entre capas
Entre (como preposición)
Forma binaria universal de representación de
datos meteorológicos
CLRD
CLSD
CM
CMB
CMPL
CNL
C
...C
C
C
CA
CAT
CAT
CAVOK†
CB‡
CC
CCA
CD
CDN
CF
CF
CFM*
Central (precedida por el número de
designación para identificar una pista
paralela)
Grados celsius (Centígrados)
Circulando
Rumbo hasta una altitud
Categoría
Turbulencia en aire despejado
Visibilidad, nubes y condiciones
meteorológicas actuales mejores que los
valores o condiciones prescritos (debe
pronunciarse "CA-VO-KEI")
Cumulonimbus (debe pronunciarse "SI-BI”.)
Cirrocumulus
(o CCB, CCC, ... etc., en orden) Mensaje
meteorológico corregido
(designador de tipo de mensaje)
Candela
Coordinación (designador de tipo de mensaje)
Cambie frecuencia a...
Rumbo hasta punto de referencia
Confirme o confirmo (para
utilizar
en AFS como señal de
procedimiento)
CGL
CH
CH#
Luz de guía en circuito
Canal
Transmisión de verificación de continuidad
de canal para permitir la comparación de su
registro de los números de orden en el canal
correspondientes a los mensajes recibidos
por este canal (para utilizar en AFS como
señal de procedimiento)
CHEM
Sustancia química
CNL
CNS
COM
CONC
COND
CONS
CONST
CONT
COOR
COORD
COP
COR
COT
COV
CPDLC‡
CPL
CRC
CRM
CRZ
CS
CS
CTA
CTAM
CTC
CTL
CTN
CTR
CU
CUF
CUST
CVR
CW
CWY
CHG
CI
CIDIN†
CIT
CIV
CK
CL
Tipo cristalino de formación de hielo
Calibración
Nubes
Llamando
Area de ascenso inicial
Libre de obstáculos o autorizado para... o
autorización
Pista(s) libre(s) de obstáculos en
METAR/SPECI)
Cierre o cerrado o cerrando
Centímetros
Ascienda o ascendiendo a
Finalización o completado o completo
Cancelación de Plan de Vuelo(designador de
tipo de mensaje)
Cancelar o cancelado
Comunicación, navegación y vigilancia
Comunicaciones
Concreto
Condición
Continuo
Construcción o construido
Continúa o continuación
Coordine o coordinación
Coordenadas
Punto de cambio
Corrija o corrección o corregido (utilizado
para
indicar
un
mensaje
meteorológico
corregido, designador de tipo de mensaje)
En la costa
Abarcar o abarcado o abarcando
Comunicaciones por enlace de datos
controlador-piloto
Plan de vuelo actualizado (designador de tipo
de mensaje)
Verificación por redundancia cíclica
Modelo de riesgo de colisión
Crucero
Cirrostratus
Distintivo de llamadas
Área de control
Suba hasta y mantenga
Contacto
Control
Precaución
Zona de Control
Cumulus
Cumuliforme
Aduana
Registrador de la voz en el puesto de
pilotaje
Onda Continua
Zona libre de obstáculos
Modificación (designador de tipo de mensaje)
Cirrus
Red OACI común de intercambio de datos
Cerca de o sobre, ciudades grandes
Civil
Verifique
Eje
† Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas.
‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en
forma no fonética.
* La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil
marítimo.
# Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos.
AIS/MAP
AMDT No.11
GEN 2.2-4
26 NOV 12
AIP
C0STA RICA
D
D
D...
DA
D-ATIS†
DCD
DCKG
DCP
DCPC
DCS
DCT
DE*
DEC
DEG
DEP
DEP
DEPO
DER
DES
DEST
DETRESFA†
DEV
DF
DFDR
DFTI
En disminución (tendencia del RVR
durante los 10 minutos previos)
Zona peligrosa (seguida de la
identificación)
Altitud de decisión
Servicio automático de información
terminal por enlace de datos
Dúplex de Doble Canal
Atraque
Punto de cruce de referencia
Comunicaciones directas controlador-piloto
Simplex de Doble Canal
Directo (con relación a los permisos del
plan de vuelo y tipo de aproximación)
De (se utiliza para que preceda a la
señal distintiva de la estación que llama)
(para utilizar en AFS como señal de
procedimiento)
Diciembre
Grados
Salga o salida
Salida (designador de tipo de mensaje)
Deposición
Extremo de salida de la pista
Descienda a o descendiendo a
Destino
Fase de Socorro
Desviación o desviándose
Instalacion radiogonométrica
Registrador digital de datos de vuelo
Indicador de la distancia al punto de toma
de contacto
Altura de decisión
Difusas (nubes)
DH
DIF
DIST
DIV
DLA
DLA
DLIC
DLY
Distancia
Desvíese de la ruta o desviándome de la
ruta
Demora o demorado
Demora (designador de tipo de mensaje)
Capacidad de iniciación de enlace de datos
Diariamente
DME‡
DNG
DOM
DP
Equipo Radiotelemétrico
Peligro o peligroso
Nacional o interior
Temperatura del punto de rocío
DPT
DR
DR...
DRG
DS
Profundidad
A estima
Ventisca baja (seguida de
DU=polvo,SA=arena o SN=nieve)
Durante
Tempestad de polvo
Banda lateral doble
Descienda hacia y mantenga
DSB
DTAM
DTG
DTHR
DTRT
DTW
DU
DUC
DUPE
Grupo fecha-hora
Umbral de pista desplazado
Empeora o empeorando
Ruedas gemelas en tándem
Polvo
Nubes densas en altitud
Este es un mensaje duplicado (para utilizar
en
AFS como señal de procedimiento)
DUR
D-VOLMET
DVOR
DW
DZ
Duración
Enlace de datos VOLMET
Vor Doppler
Ruedas gemelas
Llovizna
E
E
EAT
EB
EDA
EEE
Este o longitud este
Hora prevista de aproximación
Dirección este
Area de elevación diferencial
Error (para utilizar en AFS
como señal de
procedimiento)
Duración prevista
Prever nueva autorización
Sistema electrónico de instrumentos de vuelo
Servicio europeo de complemento
geoestacionario de navegación
Frecuencia extremadamente alta
[30 000 a 300 000 MHz]
Radiobaliza de emergencia para localización
de aeronaves
Elevación
Radio de acción sumamente grande
Transmisor localizador de emergencia
EET
EFC
EFIS†
EGNOS†
EHF
ELBA†
ELEV
ELR
ELT
EM
EMBD
EMERG
END
ENE
Emisión
Inmersos en una capa (para indicar los
cumulonimbos inmersos en las capas de otras
nubes)
Emergencia
Extremo de parada (relativo al RVR)
Estenordeste
ENG
Motor
ENR
ENRC...
EOBT
EQPT
En ruta
Carta en ruta (seguida del nombre/título)
Hora prevista de fuera calzos
Equipo
ER*
ESE
ESC
EST
Aquí . . . o adjunto
Estesudeste
Escala
Estimar o estimado o estimación (como
designador de tipo de mensaje)
† Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas.
‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en
forma no fonética.
* La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil
marítimo.
# Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos.
AMDT No.11
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
ETA*‡
ETD‡
ETO
EUR RODEX
Hora prevista de llegada o estimo llegar a
las ...
Hora prevista de salida o estimo salir a
las ...
Hora prevista sobre punto significativo
Intercambio de datos OPMET en la región EUROPA
Cada
EV
EVS
Sistema de visión mejorada
EXC
EXER
EXP
Except
Ejercicio(s) o ejerciendo o ejercer
Se espera o esperado o esperando
EXTD
Se extiende o extendiéndose
F
F
Fijo(a)
FA
Rumbo desde un punto de referencia hasta una
altitud
Instalaciones y servicios
Punto de referencia de aproximación final
Facilitación del transporte aéreo internacional
Punto de aproximación final
Tramo de aproximación final
Area de aproximación final y de despegue
FAC
FAF
FAL
FAP
FAS
FATO
FAX
FBL
FC
FCST
FCT
FDPS
FEB
FEW
FG
FIC
FIR‡
FIS
FISA
FL
FLD
FLG
FLR
FLT
FLTCK
FLUC
FLW
FLY
FM
FM...
Transmisión facsímil
Ligera (utilizada para indicar la intensidad de
los fenómenos meteorológicos, interferencia o
informes sobre estática, por ejemplo FBL RA:
lluvia ligera)
Tromba (tornado o tromba marina)
Pronóstico
Coeficiente de rozamiento
Sistema de procesamiento de datos de vuelo
Febrero
Algunas nubes
Niebla
Centro de información de vuelo
Región de información de vuelo
Servicio de información de vuelo
Servicio automático de información de vuelo
Nivel de vuelo
Campo de aviación
Destellos
Luces de circunstancias
Vuelo
Verificación de vuelo
Fluctuante o fluctuación o fluctuado
Sigue o siguiendo
Volar o volando
Desde
Desde(seguida de la hora a la que se iniciará el
cambio meteorológico)
GEN 2.2-5
26 NOV 12
FM
Rumbo desde un punto de referencia
hasta una determinación manual (se
emplea en la base de datos de
navegación)
FMC
FMS‡
Computadora de gestión de vuelo
Sistema de gestión de vuelo
FMU
Dependencia de la organización de la
afluencia
Aproximación final
Punto de alineación de la trayectoria de
vuelo
Plan de vuelo presentado (designador de
tipo de mensaje)
Pies por minuto
Ruta de plan de vuelo
Combustible remanente
Frecuencia
Viernes
Disparos
Frente (meteorológico)
Helada(avisos de aeródromo)
Frecuente
Aterrizaje completo
Estación de servicio de vuelo
Primero
Pies (unidad de medida)
Error técnico de vuelo
Punto de umbral ficticio
Tolerancia técnica de vuelo
Humo
Engelante o congelación
Llovizna engelante
Niebla engelante
Lluvia engelante
FNA
FPAP
FPL
FPM
FPR
FR
FREQ
FRI
FRNG
FRONT†
FROST†
FRQ
FSL
FSS
FST
FT
FTE
FTP
FTT
FU
FZ
FZDZ
FZFG
FZRA
G
G...
G
GA
G/A
G/A/G
GAGAN†
GAIN
GAMET
GARP
GBAS†
GCA‡
Variaciones respecto a la velocidad
media del viento (ráfagas) (seguida por
cifras en METAR/SPECI y TAF)
Verde
Continúe pasando su tráfico(para
utilizar en AFS como señal de
procedimiento)
Tierra a aire
Tierra a aire y aire a tierra
Navegación aumentada por GPS y
órbita geoestacionaria
Ganancia de velocidad aerodinámica o
viento de frente
Pronóstico de área para vuelos a baja
altura
Punto de referencia en azimut del GBAS
Sistema de aumentación basado en tierra
Sistema de aproximación dirigida desde
Tierra o aproximación dirigida desde
tierra
† Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas.
‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en
forma no fonética.
* La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil
marítimo.
# Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos.
AIS/MAP
AMDT No.11
GEN 2.2-6
18 JUL 12
GEN
GEO
GES
GLD
GLONASS†
GLS†
GMC...
AIP
COSTA RICA
GRVL
GS
GS
General
Geográfico o verdadero
Estación terrena de tierra
Planeador
Sistema mundial de navegación por satélite
Sistema de aterrizaje GBAS
Carta de movimiento en la superficie (seguida
del nombre/título)
Tierra
Verificación en tierra
Sistema mundial de navegación por satélite
Trayectoria de planeo
Angulo de trayectoria de planeo
Punto de intersección de la trayectoria de
planeo
Sistema mundial de determinación de la
posición
Sistema de advertencia de la proximidad del
terreno
Granizo
Sistema de aumentación regional basado en
tierra
Area de aterrizaje cubierta de césped
Datos meteorológicos procesados como valores
reticulares expresados en forma binaria (clave
meteorológica)
Grava
Velocidad respecto al suelo
Granizo menudo o nieve granulada
GUND
Ondulación geoidal
GND
GNDCK
GNSS‡
GP
GPA
GPIP
GPS‡
GPWS‡
GR
GRAS†
GRASS
GRIB
H
H
H24
Area de alta presión o centro de alta presión
Servicio continuo de día y de noche
HA
HAPI
Espera/en hipódromo hasta una altitud
Indicador de trayectoria de aproximación para
helicópteros
Faro de peligro
Estación radiogoniométrica de alta frecuencia
Rumbo
HBN
HDF
HDG
HEL
HF‡
HF
HGT
HIRL
HJ
HLDG
HM
HN
Helicóptero
Alta Frecuencia [3 000 a 30 000 KHz]
Espera/en hipódromo hasta un punto de
referencia
Altura o altura sobre
Luces
de
pista de alta intensidad
Desde la salida hasta la puesta del sol
Espera
Espera/en hipódromo hasta una terminación
manual
Desde la puesta hasta la salida del sol
HO
HOL
HOSP
HPA
HR
HS
HURCN
HVDF
HVY
HVY
HX
HYR
HZ
HZ
Servicio disponible para atender a las
necesidades de las operaciones
Vacaciones
Aeronave hospital
Hectopascal
Horas
Servicio disponible durante las horas de
los vuelos regulares
Huracán
Estaciones radiogoniométricas de alta y
muy alta frecuencia (situadas en el mismo
lugar)
Pesado(a)
Fuerte (se utiliza para indicar la
intensidad del fenómeno meteorológico, por
ejemplo, HVY RA: lluvia fuerte)
Sin horas determinadas de servicio
Más elevado
Calima
Hertzio (ciclo por segundo)
I
IAC...
IAF
IAO
IAP
IAR
IAS
IBN
IC
ICE
ID
IDENT‡
IF
IFF
IFR‡
IGA
ILS‡
IM
IMC‡
IMG
IMI*
IMPBR
IMT
Carta de aproximación por instrumentos/
nombre y título
Punto de referencia de aproximación
inicial
Dentro y fuera de las nubes
Procedimiento de aproximación
por
instrumentos
Intersección de rutas aéreas
Velocidad indicada
Faro de identificación
Cristales de hielo (cristales de hielo muy
pequeños en suspensión denominados también
polvo brillante)
Engelamiento
Identificación o identificar
Identificación
Punto de referencia de aproximación
intermedia
Identificación amigo/enemigo
Reglas de vuelo por instrumentos
Aviación general internacional
Sistema de aterrizaje por
instrumentos
Radiobaliza interna
Condiciones meteorológicas de vuelo por
instrumentos
Inmigración
Signo de interrogación (para utilizar en
AFS como señal de procedimiento)
Mejora o mejorado
Inmediato o inmediatamente
† Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas.
‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en
forma no fonética.
* La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil
marítimo.
# Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos.
AMDT No.10
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 2.2-7
26 NOV 12
INA
INBD
INC
INCERFA†
INFO†
Aproximación inicial
De entrada, de llegada
Dentro de nubes
Fase de incertidumbre
Información
INOP
INP
INPR
INS
INSTL
INSTR
INT
INTL
INTRG
INTRP
Fuera de servicio
Si no es posible
En marcha
Sistema de navegación inercial
Instalar o instalado o instalación
Instrumento (por instrumento)
Intersección
Internacional
Interrogador
Interrumpir o interrupción o
interrumpido
Intensificación o intensificándose
Intensidad
Hielo en la pista
Sistema de referencia inercial
Atmósfera tipo internacional
Banda lateral independiente
Aislado
INTSF
INTST
IR
IRS
ISA
ISB
ISOL
J
JAN
JTST
JUL
JUN
Enero
Corriente de chorro
Julio
Junio
L
LAM
LAN
LAT
LCA
LDA
LDAH
LDG
LDI
LEN
LF
LGT
LGTD
LIH
LIL
LIM
LINE
LM
LMT
LNAV†
LNG
LO
LOC
LONG
LORAN†
LOSS
LPV
LR
K
KG
KHZ
KIAS
KM
KMH
KPA
KT
KW
Kilogramos
Kilohertzio
Velocidad indicada en nudos
Kilómetros
Kilómetros por hora
Kilopascal
Nudos
Kilovatios
LRG
LS
LTD
LTP
LTT
LV
LVE
LVL
LVP
LYR
L
L
...L
Área de baja presión o centro de baja
presión
Izquierda (precedida por el número de
designación para identificar una
pista paralela)
Radiofaro de localización (véase LM, LO)
Acuse de recibo lógico (designador de tipo de
mensaje)
Tierra adentro
Latitud
Local o localmente o emplazamiento o situado
Distancia de aterrizaje disponible
Distancia de aterrizaje disponible para
helicópteros
Aterrizaje
Indicador de dirección de aterrizaje
Longitud
Baja frecuencia [30 a 300 KHz]
Luz o iluminación
Iluminado
Luz de gran intensidad
Luz de baja intensidad
Luz de intensidad media
Línea (se emplea en SIGMET)
Radiofaro de localización, intermedio
Hora media local
Navegación lateral
Larga (usada par indicar el tipo de aproximación
deseado o requerido)
Radiofaro de localización exterior
Localizador
Longitud
LORAN (sistema de navegación de larga
distancia)
Pérdida de velocidad aerodinámica o viento de
frente
Actualización del localizador con guía vertical
El último mensaje que recibí fue... (para
utilizar en AFS como señal de procedimiento)
De larga distancia
El último mensaje que envié fue...(para utilizar
en AFS como señal de procedimiento)
Limitado
Punto del umbral de aterrizaje
Teletipo de línea alámbrica
Ligero y variable (con respecto al viento)
Abandone o abandonado
Nivel
Procedimientos para escasa visibilidad
Capa o en capas
M
...M
M...
M...
Metros (precedido por cifras)
Número de Mach (seguido de cifras)
Valor mínimo del alcance visual en la pista
(seguida por cifras en METAR/SPECI)
† Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas.
‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en
forma no fonética.
* La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil
marítimo.
# Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos.
AIS/MAP
AMDT No.11
GEN 2.2-8
26 NOV 12
MAA
MAG
MAHF
MAINT
MALSR
MAP
MAPT
MAR
MAR
MAS
MATF
MAX
MAY
MBST
MCA
MCW
MDA
MDF
MDH
MEA
MEHT
MET†
METAR†
MET
REPORT
MF
MHDF
MHVDF
MHz
MID
MIFG
MIL
MIN
MIS
MKR
MLS‡
MM
MNM
MNPS
MNT
MNTN
MOA
AIP
COSTA RICA
Altitud máxima autorizada
Magnético
Punto de referencia de espera en
aproximación frustada
Mantenimiento
Sistema de luces de aproximación de
intensidad media con luces
identificadoras de fin de pista
Mapas y cartas aeronáuticas
Punto de aproximación frustrada
En el mar
Marzo
Simplex al manual
MOC
Punto de referencia de viraje en
aproximación frustrada
Máximo (a)
Mayo
Microrráfaga
Altitud mínima de cruce
Onda continua modulada
Altitud mínima de descenso
Estación radiogoniométrica de
frecuencia media
Altitud mínima de descenso
Altitud mínima en ruta
Altura mínima de los ojos del piloto
sobre el umbral (para sistemas
visuales indicadores de pendiente de
Aproximación)
Meteorológico o meteorología
Informe meteorológico de aeródromo
ordinario (en clave meteorológica)
Informe meteorológico
Ordinario local(en leguaje claro
abreviado)
Frecuencia media [300 a 3000 Khz]
Estaciones radiogoniométricas de
frecuencias media y alta (situadas en
el mismo lugar)
Estaciones radiogoniómetricas de
frecuencias media, alta muy alta
(situadas en el mismo lugar)
Megahertzio
Punto medio (relativo al RVR)
Niebla baja
Militar
Minutos
Falta...(identificación de la
transmisión) (para utilizar en AFS
como señal de procedimiento)
Radiobaliza
Sistema de aterrizaje por microondas
Radiobaliza intermedia
Mínimo(a)
Especificaciones de performance
mínima de navegación
Monitor o vigilando o vigilado
Mantenga
Área de operaciones militares
MOCA
MOD
Margen mínimo de franqueamiento de obstáculos
(necesario)
Altitud mínima de fraqueamiento de obstáculos
Moderado(a) (utilizada para indicar la
intensidad de los fenómenos meteorológicos, la
interferencia o informes de estática, por
ejemplo MODRA= lluvia moderada)
MON
MON
MOPS†
Lunes
Sobre montañas
Normas de performance mínima operacional
MOV
Desplácese o desplazándose o desplazamiento
MPS
Metros por segundo
MRA
MRG
MRP
MS
MSA
MSAS†
Altitud mínima de recepción
Alcance medio
Punto de notificación ATS/MET
Menos
Altitud mínima de sector
Sistema de aumentación basado en satélites con
satélite de transporte multifuncional
(MTSAT)
Advertencia de altitud mínima de seguridad
Mensaje
Nivel medio del mar
Mensaje ...(identificación de la transmisión)
transmitido por vía indebida (para utilizar en
AFS como señal de procedimiento)
Radar secundario de vigilancia de monoimpulso
MSAW
MSG
MSL
MSR#
MSRR
MT
MTU
MTW
MVDF
MWO
MX
Montaña
Unidades métricas
Ondas orográficas
Estaciones radiogoniométricas de frecuencias
media y muy alta (situadas en el mismo
lugar)
Oficina de vigilancia meteorológica
Tipo mixto de formación de hielo (blanco y
cristalino)
N
N
N
NADP
NA
NASC†
NAT
NAV
NB
Ninguna tendencia marcada (del RVR durante
los 10 minutos previos)
Norte o latitud norte
Procedimiento de salida para atenuación
del ruído
No autorizado
Centro nacional de sistemas AIS
Atlántico septentrional
Navegación
Dirección norte
† Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas.
‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en
forma no fonética.
* La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil
marítimo.
# Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos.
AMDT No.11
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
NBFR
NC
NCD
NDB‡
NDV
NE
NEB
NEG
NGT
NIL†
NM
NML
NN
NNE
NNW
NO
NOF
NOSIG†
NOTAM†
NOV
NOZ‡
NPA
NR
NRH
NS
NSC
NSE
NSW
NTL
NTZ‡
NW
NWB
NXT
No antes de
Sin variación
No se detectaron nubes (utilizada en METAR y
/SPECI automatizados)
Radiofaro no direccional
No hay variaciones direccionales disponibles
(utilizada en METAR Y /SPECI automatizados)
Nordeste
Dirección nordeste
No o negativo o niego permiso o incorrecto
Noche
Nada o no tengo nada que transmitirle a usted
Millas náuticas
GEN 2.2-9
26 NOV 12
OBST
OCA
OCA
OCC
OCH
OCNL
OCS
OCT
OFZ
OGN
OHD
OIS
Zona despejada de obstáculos
Empiece (para utilizar en AFS como señal de
procedimiento)
Por encima
Superficie de identificación de obstáculos
Normal
Sin nombre
Nornordeste
Nornoroeste
No (negativo) (para utilizar en AFS como
señal de procedimiento)
Oficina NOTAM internacional
OK*
Estamos de acuerdo o Está bien (para usar
en AFS como señal de procedimiento)
OLDI†
OM
OPA
OPC
Sin ningún cambio importante (se utiliza en
los pronósticos de aterrizaje de tipo
"tendencia")
Aviso distribuido por medio de
telecomuniaciones que contiene información
relativa al establecimiento, condición o
modificación de cualquier instalación
aeronáutica, servicio, procedimiento o
peligro cuyo conocimiento oportuno es esencial
para el personal encargado de las operaciones
de vuelo
Noviembre
Zona normal de operaciones
Aproximación que no es de precisión
Número
No se escucha respuesta
Nimbostratus
Sin nubes de importancia
Error del sistema de navegación
Ningún tiempo significativo
Nacional
Zona inviolable
Noroeste
Dirección noroeste
Siguiente
OPMET†
Intercambio directo de datos
Radiobaliza exterior
Formación de hielo de tipo blanco, opaco
Control indicado es el control de
operaciones
Información meteorológica relativa a las
operaciones
O
OPN
OPR
OPS†
O/R
ORD
OSV
Abrir o abriendo o abierto
Operador (explotador) u operar (explotar) o
utilización u operacional
Operaciones
A solicitud
Orden
Barco de estación oceánica
OTP
Sobre nubes
OTS
OUBD
OVC
Sistema organizado de derrotas
Dirección de salida
Cielo cubierto
P
P...
P...
PA
PALS
PANS
OAC
OAS
OBS
OBSC
Obstáculo
Altitud de franqueamiento de obstáculos
Área oceánica de control
Intermitente (luz)
Altura de franqueamiento de obstáculos
Ocasional u ocasionalmente
Superficie de franqueamiento de obstáculos
Octubre
Centro de control de área oceánica
Superficie de evaluación de obstáculos
Observe u observado u observación
Oscuro u oscurecido u oscureciendo
PAPI†
PAR‡
PARL
Valor máximo de la velocidad del viento o
del alcance visual en la pista (seguida
por cifras METAR/ SPECI y TAF
Zona prohibida (seguida de identificación)
Aproximación de precisión
Sistema de iluminación para la aproximación
de precisión (especificar la categoría)
Procedimiento para los servicios de
navegación aérea
Indicador de trayectoria de aproximación de
precisión
Radar de aproximación de precisión
Paralelo
† Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas.
‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en
forma no fonética.
* La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil
marítimo.
# Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos.
AIS/MAP
AMDT No.11
GEN 2.2-10
18 JUL 12
PATC...
PAX
PBN
PCD
PCL
PCN
PDC‡
PDG
PER
PERM
PIB
PJE
PL
PLA
PLN
PLVL
PN
PNR
PO
POB
POSS
PPI
PPR
PPSN
PRFG
PRI
PRKG
PROB†
PROC
PROV
PRP
PS
PSG
PSN
PSP
PSR‡
PSYS
PTN
PTS
PWR
QDL
QDM‡
QDR
QFE‡
AIP
COSTA RICA
Carta topográfica para aproximaciones de
precisión (seguida de nombre/título)
Pasajero(s)
Navegación basada en la performance
Prosiga o prosigo
QFU
QGE
Iluminación controlada por el piloto
Número de clasificación de pavimentos
Autorización previa a la salida
Gradiente del procedimiento de diseño
Performance
Permanente
Boletín información previa al vuelo
Ejercicios de lanzamiento de paracaidistas
Gránulos de hielo
Aproximación baja, de práctica
Plan de vuelo
Nivel actual
Se requiere aviso previo
Punto de no retorno
Remolinos de polvo/arena (remolinos de polvo)
Personas a bordo
Posible
Indicador panorámico
Se requiere permiso previo
Posición actual
Aeródromo parcialmente cubierto de niebla
Primario
Estacionamiento
QJH
Probabilidad
Procedimiento
Provisional
Punto de referencia de un punto en el espacio
Más
Pasando por
QUAD
QUJ
Posición
Chapa de acero perforada
Radar primario de vigilancia
Sistema de presión
Viraje reglamentario
Estructura de derrotas polares
Potencia
QNH‡
QSP
QTA
QTE
QTF
Dirección magnética de la pista
¿Cuál es mi distancia a su estación? o su
distancia a mi estación es (cifras de
distancia y sistema de unidades) (para
utilizar en radiotelegrafía como un código
Q)
¿Debo pasar mi cinta de prueba/una frase de
prueba? o pase su cinta de prueba/ una
frase de prueba (para utilizar en AFS como
un código Q)
Reglaje de la subescala del altímetro para
obtener elevación en tierra
¿Quiere retransmitir gratuitamente a...?
(para utilizar en AFS como un código Q)
¿Debo anular el telegrama núm...? o Anule
el telegrama núm...(para utilizar en AFS
como un código Q)
Marcación verdadera
¿Quiere indicarme la posición de mi
estación con arreglo a las marcaciones
tomadas por las estaciones
radiogononiométricas que usted controla? o
la posición de su estación, basada en las
marcaciones tomadas por las
estaciones radiogoniométricas que controlo,
era...latitud... longitud (o cualquier otra
indicación de posición), tipo... a...horas
(para utilizar en radiotelegrafía como un
código Q)
Cuadrante
¿Quiere indicarme el rumbo VERDADERO que
debo seguir para dirigirme hacia usted? o
el rumbo VERDADERO que debe seguir para
dirigirse hacia mí es de ...grados a
las... (para utilizar en
radiotelegrafía
como un código Q)
R
...R
R...
R*
Q
R
R
R ...
¿Piensa usted pedirme una serie de
marcaciones? (Para utilizar radiotelegrafía
como un código Q)
Rumbo magnético (viento nulo)
Marcación magnética
Presión atmosférica a la elevación del
aeródromo (o en el umbral de la pista)
R
RA
RA
RAC
Derecha (precedida por el número de
designación para identificar una pista
paralela
Pista(seguida por cifras en METAR/SPECI)
Recibido (acuse de recibo)(para utilizar
en AFS como señal de procedimiento)
Rojo
Velocidad angular de viraje
Zona restringida (seguida de la
identificación)
Radial
Aviso de resolución
Lluvia
Reglamento del aire y servicios de tránsito
aéreo
† Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas.
‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en
forma no fonética.
* La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil
marítimo.
# Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos.
AMDT No.10
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
RAG
RAG
RAI
RAIL
RAIM†
RASC†
RASS
RB
RCA
RCC
RCF
RCH
RCL
RCLL
RCLR
RCP‡
RDH
RDL
RDO
RE
REC
REDL
REF
REG
REIL
RENL
REP
REQ
RERTE
RESA
RF
RG
RHC
RIF
RIME†
RITE
RL
RLA
RLCE
RLLS
RLNA
RMAC
RMK
RNAV†
RNG
RNP‡
ROBEX
ROC
ROD
Dispositivo de parada en la pista
Rasgado
Indicador de alineación de pista
Luces indicadoras de alineación de
pista
Vigilancia autónoma de la integridad
en el receptor
Centro regional de sistemas AIS
Fuente de reglaje del altímetro a
distancia
Lancha de salvamento
Alcance la altitud de crucero
Centro coordinador de salvamento
Falla de radiocomunicaciones
(designador de tipo de mensaje)
Llegar a o llegado a
Eje de pista
Luces de eje de pista
Nueva autorización
Performance de comunicación requerida
Altura de referencia
Radial
Radio
Reciente (utilizado para calificar
fenómenos meteorológicos, RERA=lluvia
reciente)
Recibir o receptor
Luces de borde de pista
Referente a ... o consulte a ...
Matrícula
Luces identificadoras de final de
pista
Luces de extremo de pista
Notificar o notificación o punto de
notificación
Solicitar o solicitado
Cambio de ruta
Zona de seguridad de fin de pista
Arco de radio constante hasta un punto
de referencia
Luces de alineación
Circuito del lado derecho
Renovación en vuelo de la
autorización
Cencellada (se emplea en los
avisos de aeródromo)
Derecha(dirección de viraje)
Notifique salida de
Retransmisión a
Solicite cambio de nivel en ruta
Sistema de iluminación de guía a la
pista
Nivel solicitado no disponible
Carta de altura mínima radar
Observación
Navegación de área (debe pronunciarse
"AR-NAV")
Radiofaro direccional
Performance de navegación requerida
Intercambio de Boletines regionales
OPMET (sistema)
Velocidad ascensional
Velocidad vertical de descenso
GEN 2.2-11
26 NOV 12
RON
Recepción solamente
RPDS
RPI‡
RPL
RPLC
RPS
RPT*
Selector de datos de trayectoria de referencia
Indicación de posición radar
Plan de vuelo repetitivo
Remplazar o reemplazado
Símbolo de posición radar
Repita o repito (para utilizar en AFS como mensaje
de procedimiento)
Petición (para utilizar en AFS como señal de
procedimiento)
Requisitos
Solicitud de plan de vuelo (designador de tipo de
mensaje)
Solicitud de plan de vuelo suplementario
(designador de tipo de mensaje)
Notifique llegada a
(o RRB, RRC ... etc., en orden) Mensaje
meteorológico demorado (designador de tipo
de
mensaje)
Subcentro de salvamento
Estado de la superficie de la pista
Radiofaro respondedor
Radar de vigilancia en ruta
Raíz cuadrada de la suma de los cuadrados (media
cuadráditica)
Demorado (se utiliza para indicar un mensaje
meteorológico demorado; designador de tipo de
mensaje)
Ruta
Radiotelefonía
Radiotelegrafía
Luces de umbral de pista
Dé la vuelta o doy la vuelta o volviendo a
Distancia de despegue interrumpido disponible para
helicópteros
Nuevamente en servicio
Radioteletipo
Luces de zona de toma de contacto
Frecuencias de transmisión en ruta reglamentarias
en las regiones
Barco de salvamento
Alcance visual en la pista
Separación vertical mínima reducida [300 m (1000
ft)] entre FL 290 Y FL 410
Pista
RQ*
RQMNTS
RQP
RQS
RR
RRA
RSC
RSCD
RSP
RSR
RSS
RTD
RTE
RTF
RTG
RTHL
RTN
RTODAH
RTS
RTT
RTZL
RUT
RV
RVR‡
RVSM‡
RWY
S
S...
Estado del mar(seguida por cifras en METAR/SPECI)
† Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas.
‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en
forma no fonética.
* La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil
marítimo.
# Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos.
AIS/MAP
AMDT No.11
GEN 2.2-12
18 JUL 12
S
SA
SALS
SAN
SAP
SAR
SARPS
SAT
SATCOM†
SB
SBAS†
SC
SCT
SD
SDBY
SDF
SE
SEA
SEB
SEC
SECN
SECT
SELCAL†
SEP
SER
SEV
SFC
SG
SGL
SH...
SHF
SI
SID†
SIF
SIG
SIGMET†
SIMUL
SIWL
SKC
SKED
SLP
SLW
Sur o latitud sur
Arena
Sistema sencillo de luminación de
aproximación
Sanitario
Tan pronto como sea posible
Búsqueda y salvamento
Normas y métodos recomendados (OACI)
Sábado
Comunicación por satélite
Dirección sur
Sistema de aumentación basado en
satélites
Stratocumulus
Nubes dispersas
Desviación característica
Estar a la escucha o de reserva
Punto de referencia de escalón
de
descenso
Sudeste
Mar (utilizada en relación a la
superficie del mar y el estado del
mar)
Dirección sudeste
Segundos
Sección
Sector
Sistema de llamada selectiva
Septiembre
Servicio o dando servicio o servido
Fuerte (usada en los informes
para calificar la formación de hielo y
turbulencia)
Superficie
Cinarra
Señal
Chaparrón (seguida de RA=lluvia,SN=
nieve, PL= hielo granulado,
GR=granizo, GS=granizo menudo, o
combinaciones por ejemplo
SHRASN=Chaparrones de lluvia y nieve)
Frecuencia supraalta a [3 000 a 30
000 MHz]
Sistema internacional de unidades
Salida normalizada por instrumentos
Dispositivo selectivo de
identificación
Significativo
Información relativa a fenómenos
meteorológicos en ruta que pueda
afectar la seguridad de las
operaciones de las aeronaves
Simultáneo o simultáneamente
Carga de rueda simple aislada
Cielo despejado
Horario o sujeto a horario o regular
Punto de limitación de velocidad
Despacio
AIP
COSTA RICA
SMC
SMR
SN
SNOCLO
SNOWTAM†
SOC
SPECI†
SPECIAL†
SPI
SPL
SPOC
SPOT†
SQ
SQL
SR
SRA
SER
SRG
SRR
SRY
SS
SS
SSB
SSE
SSR‡
SST
SSW
ST
STA
STAR†
STD
STF
STNR
STN
STOL
STS
STWL
SUBJ
SUN
SUP
SUPPS
SVC
Control de circulación en la superficie
Radar de movimiento en la superficie
Nieve
Aeródromo cerrado debido a nieve (se utiliza
en METAR/SPECI)
NOTAM de una serie especial que notifica por
medio de un formato específico la
presencia o eliminación de condiciones
peligrosas debidas a nieve, nieve
fundente, hielo o agua estancada relacionada
con nieve, nieve fundente o hielo en el aérea
de movimiento
Comienzo del ascenso
Informe meteorológico especial de aeródromo
(en clave meteorológica)
Informe meteorológico especial local (en
lenguaje claro abreviado)
Impulso especial de identificación de
posición
Plan de vuelo suplementario(designador de
tipo de mensaje)
Punto de contacto SAR
Viento Instantáneo
Turbonada
Línea de turbonada
Salida del Sol
Aproximación con radar de vigilancia
Radar de vigilancia que forma parte del
sistema de radar para aproximación de
precisión
De corta distancia
Región de búsqueda y salvamento
Secundario
Puesta del sol
Tempestad de arena
Banda lateral única
Sudsudeste
Radar secundario de vigilancia
Avión supersónico de transporte
Sudsudoeste
Stratus
Aproximación directa
Llegada normalizada por instrumentos
Normal o estándar
Estratiforme
Estacionario
Estación
Despegue y aterrizaje cortos
Estado
Luces de zona de parada
Sujeto a
Domingo
Suplemento (Suplemento AIP)
Procedimientos Suplementarios regionales
Mensaje de servicio
† Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas.
‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en
forma no fonética.
* La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil
marítimo.
# Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos.
AMDT No.10
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
SVCBL
SW
SWB
SWY
En condiciones de servicio
Sudoeste
Dirección sudoeste
Zona de Parada
T
T
...T
TA
TA
TAA
TACAN†
TAF†
TA/H
TAIL†
TAR
TAS
TAX
TC
TCAC
TCAS RA†
TCH
TCU
TDO
TDZ
TDZE
TECR
TEL
TEMPO†
TF
TFC
TGL
TGS
THR
THRU
THU
TIBA†
TIL†
TIP
TKOF
TL...
TLOF
TMA‡
TN...
TNA
Temperatura
Verdadero (precedido de una
marcación para indicar
referencia al norte verdadero)
Altitud de Transición
Aviso de tránsito
Altitud de llegada a terminal
Sistema TACAN
Pronóstico de aeródromo (en
clave meteorológica)
Viraje a una altitud/altura
Viento de cola
Radar de vigilancia de área terminal
Velocidad verdadera
Rodaje
Ciclón tropical
Centro de avisos de ciclones
tropicales
(debe pronunciarse “TI-CAS-AR-EY”)
Aviso de resolución del sistema de
alerta de tránsito y anticolisión
Altura de franqueamiento del umbral
Cúmulos acastillados
Tornado
Zona de toma de contacto
Elevación de la Zona de Toma de
Contacto
Motivos técnicos
Teléfono
Temporal o temporalmente
Derrota a punto de referencia
Tráfico
Aterrizaje y despegue inmediato
Sistema de guía para el rodaje
Umbral
Por entre, por mediación de
Jueves
Radiodifusión en vuelo de
información sobre el tránsito aéreo
Hasta
Hasta pasar...(lugar)
Despegue
Hasta (seguida de la hora a la que
se pronostica que terminará el
cambio meteorológico
Area de toma de contacto y de
elevación inicial)
Area de control terminal
Temperatura mínima (seguida por
cifras en TAF)
Altitud de viraje
GEN 2.2-13
29 NOV 10
TNH
TO...
TOC
TODA
TODAH
TOP†
TORA
TP
TR
TRA
TRANS
TREND†
TRL
TROP
TS
TS...
TSUNAMI†
TT
TUE
TURB
T-VASIS†
TVOR
TWR
TWY
TWYL
TX...
TXT*
TYP
TYPH
Altura de viraje
A... (lugar)
Cima de la subida
Distancia de despegue disponible
Distancia de despegue disponible para helicópteros
Cima de nubes
Recorrido de despegue disponible
Punto de viraje
Derrota
Espacio aéreo temporalmente reservado
Transmitir o transmisor
Pronóstico de tendencia
Nivel de transición
Tropopausa
Tormenta(en los informes y pronósticos de
aeródromo, cuando se utiliza la abreviatura TS sola
significa que se oyen truenos pero no se observa
ninguna precipitación en el aeródromo
Tormenta (seguida de RA=lluvia, SN= nieve,
PL= hielo granulado, GR=granizo, GS=granizo,
GS= granizo menudo, o combinaciones por ejemplo
TRSASN= tormenta con lluvia y nieve
Tsunami (se emplea en los avisos de aeródromo)
Teletipo
Martes
Turbulencia
(debe pronunciarse “TI-VASIS”) sistema visual
indicador de pendiente de proximación en T
VOR terminal
Torre de control de aeródromo o control de
aeródromo
Calle de rodaje
Enlace de calle de rodaje
Temperatura máxima (seguida por números en TAF)
Texto [cuando se usa esta abreviatura para pedir
repetición, el signo de interrogación (IMI)
preside a la abreviatura, por ejemplo, IMI TXT]
(para utilizar en AFS como señal de procedimiento)
Tipo de aeronave
Tifón
U
U
En aumento (tendencia del RVR durante los 10
minutos previos)
† Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas.
‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en
forma no fonética.
* La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil
marítimo.
# Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos.
AIS/MAP
AMDT No.05
GEN 2.2-14
18 JUL 12
UAB...
UAC
UAR
UDF
AIP
COSTA RICA
VER
VEL
VFR‡
VHF‡
VI
U/S
Hasta ser notificado por...
Centro de control de área superior
Ruta aérea superior
Estación radiogoniométrica de frecuencia
ultraalta
Hasta nuevo aviso
Imposibilidad de ascender por causa del
tránsito
Frecuencia ultraalta [300 a 3000 MHz]
Centro de región superior de información de
vuelo
Región superior de información de vuelo
Radio de acción excepcionalmente grande
Imposible
Imposible conceder aprobación
Ilimitado
Inseguro, no fiable
Precipitación no identificada utilizada en
METAR y /SPECI automatizados)
Inutilizable
UTA
UTC‡
Área superior de control
Tiempo universal coordinado
VPA
VPT
UFN
UHDT
UHF‡
UIC
UIR‡
ULR
UNA
UNAP
UNL
UNREL
UP
VIP‡
VIS
VLF
VLR
VM
VMC‡
VNAV†
VOLMET†
VOR‡
VORTAC†
VOT
VRB
VSA
VSP
VTF
VTOL
VV...
Vertical
Velocidad
Reglas de vuelo visual
Muy alta frecuencia [30 a 300 MHz]
Rumbo de la aeronave hasta un punto de
interceptación
Persona muy importante
Visibilidad
Muy baja frecuencia [3 a 30 KHz]
De muy larga distancia
Rumbo de la aeronave hasta una
terminación manual
Condiciones meteorológicas de vuelo
visual
Navegación vertical
Información meteorológica
para aeronaves en vuelo
Radiofaro omnidireccional VHF
VOR Y TACAN combinados
Instalación de pruebas del equipo VOR
de a bordo
Angulo de trayectoria vertical
Maniobra visual con derrota
prescrita
Variable
Por referencia visual al terreno
Velocidad vertical
Vector a final
Despegue y aterrizaje verticales
Visibilidad vertical (seguida por
cifras en METAR/SPECI y TAF)
V
...V...
VA
VA
VAAC
VAC...
VAL
VAN
VAR
VAR
VASIS
VC...
VCY
VDF
Variaciones respecto a la dirección media
del
viento (precedida y seguida por cifras en
METAR/SPECI, por ejemplo 350V070)
Cenizas volcánicas
Rumbo de la aeronave hasta una altitud
Centro de avisos de cenizas volcánicas
Carta de aproximación visual
En los valles
Camión de control de pista
Declinación magnética
Radiofaro direccional audiovisual
Sistema visual indicador de pendiente de
aproximación
Inmediaciones del aeródromo (seguida de
FG=niebla,FC=tromba SH=chaparrón,
PO=remolinos de polvo o arena, BLDU=ventisca
alta de polvo,BLSA=ventisca alta de arena,
BLSN=ventisca alta de nieve, DS= tempestad de
polvo, SS=tempestad de arena,TS=Tormenta o
VA=Cenizas volcánicas, por ejemplo
VCFG=niebla de inmediaciones)
Inmediaciones
Estación radiogonométrica de muy alta
frecuencia
W
W
W
W...
Blanco
Oeste o longitud oeste
Temperatura de la superficie del mar
(seguida por cifras en METAR/SPECI
WAAS†
WAC...
Sistema de aumentación de área amplia
Carta aeronáutica mundial- OACI
1:1000 000
Centro mundial de pronósticos de área
Dirección oeste
Luces de barra de ala
Indicador de la dirección del viento
Extenso
Miércoles
Con efecto a partir de
Sistema Geodésico Mundial-1984
Dentro de o dentro de un margen de...
Anchura o ancho
Con efecto inmediato
Cumpliré
Viento
WAFC
WB
WBAR
WDI
WDSPR
WED
WEF
WGS-84
WI
WID
WIE
WILCO†
WIND
† Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas.
‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en
forma no fonética.
* La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil
marítimo.
# Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos.
AMDT No.10
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 2.2-15
26 NOV 12
WIP
Obras en progreso
XBAR
WKN
WNW
WO
WPT
WRNG
WS
WSPD
WSW
WT
Decrece o decreciendo
Oestenoroeste
Sin
Punto de recorrido
Aviso
Cizalladura del viento
Velocidad del viento
Oestesudoeste
Peso
XNG
XS
WTSPT
WWW
WX
Tromba marina
Worldwide web (Red mundial)
Condiciones meteorológicas
Barra transversal (de sistema de
iluminación de aproximación)
Cruzando
Atmosféricos
Y
Y
Amarillo
YCZ
Zona amarilla de precaución
(iluminación de pista)
Sí (afirmativo)(para utilizar en AFS
como señal de procedimiento)
Su (de usted)
YES*
YR
X
Z
X
Cruce
Z
Tiempo universal coordinado (en
mensajes meteorológicos)
† Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas.
‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en
forma no fonética.
* La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil
marítimo.
# Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos.
AIS/MAP
AMDT No.11
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
COSTA RICA
GEN 2.3-1
22 OCT 09
GEN 2.3 SIMBOLOS CARTOGRAFICOS
1. Aeródromos
Cartas diferentes de las de aproximación y aterrizaje
Civil (tierra)
Civil (agua)
Civil y militar unidos (terrestres)
Mixto civil y militar (agua)
Militar (tierra)
Militar (acuáticos)
Aeródromo de emergencia o aeródromo sin instalaciones
Anclaje bajo resguardado
Helipuerto
1.2 Cartas de aproximación
El aeródromo en el que se basa el procedimiento.
Aeródromos que afectan el circuito
aeródromo en
el cual se basa el procedimiento.
de
tránsito
del
1.3 Cartas de aeródromo
Pista de superficie dura
Pista sin pavimentar
Zona de parada
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.18
GEN 2.3-2
22 OCT 09
AIP
COSTA RICA
2. Instalaciones de aeródromos y luces
Punto de referencia del aeródromo (ARP)
Calles de rodaje y áreas de estacionamiento
Torre de control
Luz puntiforme
Barreta
Luz marítima
Luz de obstáculo
Luz aeronáutica de superficie
Indicador de dirección de viento (iluminado)
Indicador de dirección del viento (no iluminado)
Indicador de dirección de aterrizaje (iluminado)
Indicador de dirección de aterrizaje (no iluminado)
AIRAC AMDT No.18
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 2.3-3
22 OCT 09
3. Varios
Elevación máxima en la carta
Obstáculos
Obstáculos
Nota.- Las cifras en bastardillas indican la elevación del
obstáculo más alto sobre el nivel del mar. Las cifras verticales
entre paréntesis indican la altura sobre un punto de referencia
especificado.
Espacio aéreo
peligrosa)
restringido
(zona
prohibida,
restringida
o
Límite común a dos zonas
ADIZ
Zona de identificación de defensa aérea (ADIZ)
.............
.............
..............
Línea de alta tensión o cable aéreo
Isógona
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.18
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
COSTA RICA
GEN 2.4-1
28 NOV 14
GEN 2.4 INDICADORES DE LUGAR
Los indicadores de lugar señalados con un asterisco (*) no pueden utilizarse en el componente de la dirección en los mensajes AFS.
1. CODIFICAR
1. CODIFICAR
Lugar
Indicador
AERODAMAS
AEROTORTUGUERO
AGROPECUARIA PLAYA CALETAS
ALAJUELA / JUAN SANTAMARÍA INTL.
ALTOMONTE
AMUBRI
ARANJUEZ
ARENAL
ATIRRO
BABILONIA
BARRA DE COLORADO
BARRA DE PARISMINA
BARRA DE TORTUGUERO
BATAN
BREMEN
BUENOS AIRES
CABO VELAS
CAJUELA
CANGREJO VERDE
CARATE
CARRILLO
CATSA
CHACARITA
CIRUELAS
CODELA
COLUMBO (HELIPUERTO)
CONSORTIUM (HELIPUERTO)
COTO 47
MRAD*
MRAO*
MRPT*
MROC
MRAL*
MRAM*
MRAJ*
MRAN*
MRAR*
MRBB*
MRBC*
MRBP*
MRBT*
MRBN*
MRBM*
MRBA*
MRCV*
MRCJ*
MRCD*
MRCE*
MRCR*
MRCT*
MRCH*
MRCI*
MRCA*
MRCU*
MRUM*
MRCC*
COYOLAR
Lugar
Indicador
MRCL*
HACIENDA RÍO CUARTO
HARRY BOTH
HELIBANCOSTA (HELIPUERTO)
HELINCRUSA (HELIPUERTO)
HELIPUERTO SAN JOSÉ
ISLITA
JACÓ
LA CUEVA
LA FLOR
LA GARROBA
LA GUINEA
LA JAVILLA
LA LIGIA
LA LOMA (HELIPUERTO)
LA ROCA
LA VICTORIA DE SARAPIQUÍ (HELIPUERTO)
LA YOLANDA
LAS LOMAS
LA ZAMPOÑA
LA ZOPILOTA
LAS ISLAS
LAS PIEDRAS
LAUREL
LIBERIA / DANIEL ODUBER QUIRÓS INTL.
LIMÓN / LIMÓN INTL.
LOMA LINDA (PARA ULTRALIGEROS)
LOS CHILES
LOS MARÍN (PARA ULTRALIGEROS)
LOS SUEÑOS RESORT AND MARINA
(HELIPUERTO)
MRRM*
CUATRO ESQUINAS
MRES*
METROPOLITANO HOSPITAL CLINICA BÍBLICA
(HELIPUERTO)
MRCB*
DIECIOCHO
DOS MARÍAS
DRAKE
DUACARI 2
EL CARMEN DE SIQUIRRES
EL CEIBO
EL CERRITO
EL DESCANSO DE POCO SOL
EL JAGUAR
EL PORVENIR
ESTERILLOS
FINCA 10 (NUEVO PALMAR SUR)
FINCA 63 (COTO 63)
FINCA DELICIAS
FLORENCIA (PARA ULTRALIGEROS)
FLYING CROCODILE (PARA ULTRALIGEROS)
FRUTEX-PITAL
GRANOS DE ORO
GOLFITO
GUÁPILES
HACIENDA HOMUHA
HACIENDA LA PACÍFICA
HACIENDA LA SUERTE
HACIENDA RANCHO GRANDE
HACIENDA RANCHO MONTERREAL
MRDO*
MRDM*
MRDK*
MRDC*
MREC*
MREO*
MRCO*
MRED*
MREJ*
MREP*
MRET*
MRFI*
MRFS*
MRFD*
MRFL*
MRFC*
MRFP*
MRPS*
MRGF*
MRGP*
MRHH*
MRHP*
MRHS*
MRHG*
MRHM*
MOJICA
MONTEALTO
MRAZ (PARA ULTRALIGEROS)
MREA (PARA ULTRALIGEROS)
MURCIELAGO
NICOYA
NOSARA
PALMAR SUR
PALO ARCO
PANDORA
PAPA KILO (PARA ULTRALIGEROS)
PASO CANOAS
PAVAS / TOBIAS BOLAÑOS INTL.
PELÓN NUEVO
PIÑERA PARISMINA S.A.
PISTA FLYING CROCODILE
PLAYA BALLENA
PLAYA BLANCA (J.W. BERTEUS)
PLAYA PÁJAROS (HELIPUERTO)
PLAYON SUR
PUERTO JIMÉNEZ
PUNTA BANCO
PUNTA BOCANA (HELIPUERTO)
QUEBRADA AZUL
QUEPOS
MRMJ*
MRMA*
MRAZ*
MREA*
MRMC*
MRNC*
MRNS*
MRPM*
MRPA*
MRPD*
MRPK*
MRPC*
MRPV
MRPN*
MRYT*
MRMR*
MRPY*
MRPB*
MRPP*
MRPR*
MRPJ*
MRPO*
MRPU*
MRQA*
MRQP*
AIS/MAP
MRHO*
MRRA*
MRHB*
MRHL*
MRSE*
MRIA*
MRJO*
MRLV*
MRLF*
MRLG*
MRLN*
MRLJ*
MRLI*
MRLO*
MRLR*
MRLS*
MRLY*
MRLL*
MRLA*
MRLZ*
MRIS*
MRLP*
MRLE*
MRLB
MRLM
MRLD*
MRLC*
MRMI*
AMDT No. 18
GEN 2.4-2
28 NOV 14
1. CODIFICAR
Lugar
RANCHO HUMO
RANCHO NUEVO
RÍO FRÍO
ROXANA FARMS
SAN AGUSTÍN
SAN ALBERTO
SAN CRISTOBAL
SAN ISIDRO DEL GENERAL
SAN JOSÉ (CIUDAD)
SAN VITO DE JAVA
SANTA CLARA DE GUÁPILES
SANTA FE
SANTA MARÍA DE GUÁCIMO
SANTA MARTA
SARAPIQUÍ
SHIROLES
SIRENA
SIXAOLA
SOMOSAGUAS
TABOGA
TALOLINGA
TAMARINDO DE SANTA CRUZ
TAMBOR
TICABAN
UPALA
AMDT No. 18
AIP
COSTA RICA
Indicador
MRRH*
MRRN*
MRRF*
MRRX*
MRST*
MRSA*
MRSB*
MRSI*
MRSJ*
MRSV*
MRSG*
MRSF*
MRSO*
MRSM*
MRSQ*
MRSH*
MRSN*
MRSX*
MRSS*
MRTG*
MRTL*
MRTM*
MRTR*
MRTB*
MRUP*
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 2.4-3
28 NOV 14
Los indicadores de lugar señalados con un asterisco (*) no pueden utilizarse en el componente de la dirección en los mensajes
AFS.
2. DECODIFICAR
2. DECODIFICAR
Indicador
MRAD*
MRAJ*
MRAL*
MRAM*
MRAN*
MRAO*
MRAR*
MRAZ*
MRBA*
MRBB*
MRBC*
MRBM*
MRBN*
MRBP*
MRBT*
MRCA*
Lugar
Indicador
Lugar
MRJO*
MRLA*
MRLB
MRLC*
MRLD*
MRLE*
MRLF*
MRLG*
MRLI*
MRLJ*
MRLL*
MRLM*
MRLN*
MRLO*
MRLP*
MRLR*
JACO
LA ZAMPOÑA
LIBERIA / DANIEL ODUBER QUIRÓS INTL.
LOS CHILES
LOMA LINDA (PARA ULTRALIGEROS)
LAUREL
LA FLOR
LA GARROBA
LA LIGIA
LA JAVILLA
LAS LOMAS
LIMON / LIMON INTL.
LA GUINEA
LA LOMA (HELIPUERTO)
LAS PIEDRAS
LA ROCA
MRCB*
AERODAMAS
ARANJUEZ
ALTOMONTE
AMUBRI
ARENAL
AEROTORTUGUERO
ATIRRO
MRAZ (PARA ULTRALIGEROS)
BUENOS AIRES
BABILONIA
BARRA DE COLORADO
BREMEN
BATAN
BARRA DE PARISMINA
BARRA DE TORTUGUERO
CODELA
METROPOLITANO HOSPITAL CLINICA BIBLICA
(HELIPUERTO)
MRLS*
LA VICTORIA DE SARAPIQUÍ (HELIPUERTO)
MRCC*
MRCD*
MRCE*
MRCH*
MRCI*
MRCJ*
MRCL*
MRCR*
MRCU*
MRCV*
MRCT*
MRDC*
MRDK*
MRDM*
MRDO*
MREA*
MREC*
MRED*
MREJ*
MREO*
MREP*
MRCO*
MRES*
MRET*
MRFD*
MRFI*
MRFC*
MRFL*
MRFP*
MRFS*
MRGF*
MRGP*
COTO 47
CANGREJO VERDE
CARATE
CHACARITA
CIRUELAS
CAJUELA
COYOLAR
CARRILLO
COLUMBO (HELIPUERTO)
CABO VELAS
CATSA
DUACARI 2
DRAKE
DOS MARÍAS
DIECIOCHO
MREA (PARA ULTRALIGEROS)
EL CARMEN
EL DESCANSO DE POCO SOL
EL JAGUAR
EL CEIBO
EL PORVENIR
EL CERRITO
CUATRO ESQUINAS
ESTERILLOS
FINCA DELICIAS
FINCA 10 (NUEVO PALMAR SUR)
FLYING CROCODILE (PARA ULTRALIGEROS)
FLORENCIA (PARA ULTRALIGEROS)
FRUTEX-PITAL
FINCA 63 (COTO 63)
GOLFITO
GUÁPILES
MRLV*
MRLY*
MRLZ*
MRMA*
MRMC*
MRMI*
MRMJ*
MRMR*
MRNC*
MRNS*
MROC
MRPA*
MRPB*
MRPC*
MRPD*
MRPJ*
MRPK*
MRPM*
MRPN*
MRPO*
MRPP*
MRPR*
MRPS*
MRPT*
MRPV
MRPU*
MRPY*
MRQA*
MRQP*
MRRA*
MRRF*
MRRH*
MRHB*
MRHG*
MRHH*
MRHL*
MRHM*
MRHO*
MRHP*
MRHS*
MRIA*
MRIS*
HELIBANCOSTA (HELIPUERTO)
HACIENDA RANCHO GRANDE
HACIENDA HOMUHA
HELINCRUSA (HELIPUERTO)
HACIENDA RANCHO MONTERREAL
HACIENDA RIO CUARTO
HACIENDA LA PACÍFICA
HACIENDA LA SUERTE
ISLITA
LAS ISLAS
MRRM*
MRRN*
MRRX*
MRSA*
MRSB*
MRSE*
MRSF*
MRSG*
MRSH*
MRSI*
LA CUEVA
LA YOLANDA
LA ZOPILOTA
MONTEALTO
MURCIÉLAGO
LOS MARÍN (PARA ULTRALIGEROS)
MOJICA
PISTA FLYING CROCODILE
NICOYA
NOSARA
ALAJUELA / JUAN SANTAMARIA INTL.
PALO ARCO
PLAYA BLANCA (J. W. BERTEUS)
PASO CANOAS
PANDORA
PUERTO JIMENEZ
PAPA KILO (PARA ULTRALIGEROS)
PALMAR SUR
PELÓN NUEVO
PUNTA BANCO
PLAYA PAJAROS (HELIPUERTO)
PLAYON SUR
GRANOS DE ORO
AGROPECUARIA PLAYA CALETAS
PAVAS / TOBIAS BOLAÑOS INTL.
PUNTA BOCANA (HELIPUERTO)
PLAYA BALLENA
QUEBRADA AZUL
QUEPOS
HARRY BOTH
RÍO FRÍO
RANCHO HUMO
LOS SUEÑOS RESORT AND MARINA
(HELIPUERTO)
RANCHO NUEVO
ROXANA FARMS
SAN ALBERTO
SAN CRISTOBAL
HELIPUERTO SAN JOSE (HELIPUERTO)
SANTA FE
SANTA CLARA DE GUAPILES
SHIROLES
SAN ISIDRO DEL GENERAL
AIS/MAP
AMDT No. 18
GEN 2.4-4
28 NOV 14
AIP
COSTA RICA
2. DECODIFICAR
Indicador
Lugar
MRSJ*
MRSM*
MRSN*
MRSO*
MRSS*
MRST*
MRSQ*
MRSV*
MRSX*
MRTB*
MRTG*
MRTL*
MRTM*
MRTR*
MRUM*
MRUP*
MRYT*
AMDT No. 18
2. DECODIFICAR
SAN JOSE (CIUDAD)
SANTA MARTA
SIRENA
SANTA MARÍA DE GUÁCIMO
SOMOSAGUAS
SAN AGUSTÍN
SARAPIQUÍ
SAN VITO DE JAVA
SIXAOLA
TICABÁN
TABOGA
TALOLINGA
TAMARINDO DE SANTA CRUZ
TAMBOR
CONSORTIUM (HELIPUERTO)
UPALA
PIÑERA PARISMINA S.A.
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 2.5-1
06 FEB 14
GEN 2.5 LISTA DE RADIOAYUDAS PARA LA NAVEGACION
ID
Nombre de
la
estación
Ayuda
Finalidad
Nombre de
la
estación
Ayuda
ID
Finalidad
IGUA
LIBERIA
ILS/DME
A
IOCO
COCO
ILS/DME
A
COCO
DVOR/DME
TIO
AE
LIB
LIBERIA
VOR-DME
AE
COCO
ILS/DME
IOCO
A
LIO
LIMON
VOR-DME
AE
LIBERIA
ILS/DME
IGUA
A
TIO
COCO
DVOR/DME
AE
LIBERIA
VOR-DME
LIB
AE
TIO
AE
LIMON
VOR-DME
LIO
AE
COCO
DVOR/DME
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.21
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
COSTA RICA
GEN 2.6-1
04 NOV 99
GEN 2.6 TABLAS DE CONVERSION
MN A KM
KM A MN
FT A M
M A FT
1 MN= 1,852 KM
1 KM = 0,54 MN
1 FT = 0,3048 M
1 M = 3.281 FT
NM
KM
KM
NM
FT
M
0,1
0,2
0,3
0,4
0,5
0,6
0,7
0,8
0,9
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
200
300
400
500
0,185
0,370
0,556
0,741
0,926
1,111
1,296
1,482
1,667
1,852
3,704
5,556
7,408
9,260
11,112
12,964
14,816
16,668
18,520
37,040
55,560
74,080
92,600
111,120
129,640
148,160
166,680
185,200
370,400
555,600
740,800
926,000
0,1
0,2
0,3
0,4
0,5
0,6
0,7
0,8
0,9
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
200
300
400
500
0,05
0,11
0,16
0,22
0,27
0,32
0,38
0,43
0,49
0,54
1,08
1,62
2,16
2,70
3,24
3,78
4,32
4,86
5,40
10,80
16,20
21,60
27,00
32,40
37,80
43,20
48,60
54,00
107,99
161,99
215,98
269,98
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
200
300
400
500
600
700
800
900
1 000
2 000
3 000
4 000
5 000
6 000
7 000
8 000
9 000
10 000
0,305
0,610
0,914
1,219
1,524
1,829
2,134
2,438
2,743
3,048
6,096
9,144
12,192
15,240
18,288
21,336
24,384
27,432
30,480
60,960
91,440
121,920
152,400
182,880
213,360
243,840
274,320
304,800
609,600
914,400
1 219,200
1 524,000
1 828,800
2 133,600
2 438,400
2 743,200
3 048,000
AIS/MAP
M
1
2
3
4
5
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
200
300
400
500
600
700
800
900
000
000
000
000
000
FT
3,28
6,56
9,84
13,12
16,40
19,69
22,97
26,25
29,53
32,81
65,62
98,43
131,23
164,04
196,85
229,66
262,47
295,28
328,08
656,17
984,25
1 312,34
1 640,42
1 968,50
2 296,59
2 624,67
2 952,76
3 280,84
6 561,68
9 842,52
13 123,36
16 404,20
AIRAC AMDT No.3
GEN 2.6-2
25 MAR 99
AIP
COSTA RICA
DE MINUTOS DECIMALES DE ARCO A SEGUNDOS DE ARCO
MIN
SEC
MIN
SEC
MIN
SEC
MIN
SEC
0.01
0.02
0.03
0.04
0.05
0.06
0.07
0.08
0.09
0.10
0.11
0.12
0.13
0.14
0.15
0.16
0.17
0.18
0.19
0.20
0.21
0.22
0.23
0.24
0.25
0.6
1.2
1.8
2.4
3.0
3.6
4.2
4.8
5.4
6.0
6.6
7.2
7.8
8.4
9.0
9.6
10.2
10.8
11.4
12.0
12.6
13.2
13.8
14.4
15.0
0.26
0.27
0.28
0.29
0.30
0.31
0.32
0.33
0.34
0.35
0.36
0.37
0.38
0.39
0.40
0.41
0.42
0.43
0.44
0.45
0.46
0.47
0.48
0.49
0.50
15.6
16.2
16.8
17.4
18.0
18.6
19.2
19.8
20.4
21.0
21.6
22.2
22.8
23.4
24.0
24.6
25.2
25.8
26.4
27.0
27.6
28.2
28.8
29.4
30.0
0.51
0.52
0.53
0.54
0.55
0.56
0.57
0.58
0.59
0.60
0.61
0.62
0.63
0.64
0.65
0.66
0.67
0.68
0.69
0.70
0.71
0.72
0.73
0.74
0.75
30.6
31.2
31.8
32.4
33.0
33.6
34.2
34.8
35.4
36.0
36.6
37.2
37.8
38.4
39.0
39.6
40.2
40.8
41.4
42.0
42.6
43.2
43.8
44.4
45.0
0.76
0.77
0.78
0.79
0.80
0.81
0.82
0.83
0.84
0.85
0.86
0.87
0.88
0.89
0.90
0.91
0.92
0.93
0.94
0.95
0.96
0.97
0.98
0.99
45.6
46.2
46.8
47.4
48.0
48.6
49.2
49.8
50.4
51.0
51.6
52.2
52.8
53.4
54.0
54.6
55.2
55.8
56.4
57.0
57.6
58.2
58.8
59.4
DE SEGUNDOS DE ARCO A MINUTOS DECIMALES DE ARCO
SEG
MIN
SEG
MIN
SEG
MIN
SEG
MIN
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
0.02
0.03
0.05
0.07
0.08
0.10
0.12
0.13
0.15
0.17
0.18
0.20
0.22
0.23
0.25
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
0.27
0.28
0.30
0.32
0.33
0.35
0.37
0.38
0.40
0.42
0.43
0.45
0.47
0.48
0.50
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
0.52
0.53
0.55
0.57
0.58
0.60
0.62
0.63
0.65
0.67
0.68
0.70
0.72
0.73
0.75
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
0.77
0.78
0.80
0.82
0.83
0.85
0.87
0.88
0.90
0.92
0.93
0.95
0.97
0.98
AIRAC AMDT No.2
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 2.7-1
12 JAN 15
GEN 2.7 TABLA DE SALIDAS Y PUESTAS DEL SOL
1. Esta tabla ha sido elaborada por el Instituto Meteorológico Nacional del Ministerio del Ambiente y Energía, es
válida para el año 2015. La hora está suministrada en Tiempo Universal Coordinado.
1.1 En las tablas se indican en UTC las horas correspondientes al comienzo del crepúsculo civil matutino
(CREP MAT), la salida del sol (SR), la puesta del sol (SS) y el fin del crepúsculo civil vespertino (CREP
VES).
1.2 Las horas indicadas para el comienzo del alba civil y el fin del crepúsculo civil se calculan para una
altitud del sol de 6º por debajo del horizonte, como se acostumbra.
1.3 Los datos de los crepúsculos matutino y vespertino corresponden a las coordenadas de la ciudad de
San José.
MES
DIA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
ENERO
SALIDA
CREP
MAT
H
M
H
11:30
11:31
11:31
11:32
11:32
11:32
11:33
11:33
11:33
11:34
11:34
11:34
11:34
11:35
11:35
11:35
11:35
11:36
11:36
11:36
11:36
11:36
11:36
11:37
11:37
11:37
11:37
11:37
11:37
11:37
11:37
53
53
54
54
55
55
55
56
56
56
56
57
57
57
57
58
58
58
58
58
58
59
59
59
59
59
59
59
59
59
59
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
FEBRERO
PUESTA
CREP
M
VES
27
27
28
28
29
29
30
30
31
31
32
32
33
33
34
34
35
35
36
36
37
37
38
38
39
39
39
40
40
40
41
23:49
23:50
23:50
23:51
23:51
23:52
23:52
23:53
23:53
23:54
23:54
23:55
23:55
23:56
23:56
23:57
23:57
23:58
23:58
23:59
23:59
23:59
00:00
00:00
00:01
00:01
00:01
00:02
00:02
00:02
00:03
SALIDA
CREP
MAT
H
M
H
11:37
11:37
11:37
11:36
11:36
11:36
11:36
11:36
11:36
11:36
11:35
11:35
11:35
11:35
11:34
11:34
11:34
11:34
11:33
11:33
11:33
11:32
11:32
11:32
11:31
11:31
11:30
11:30
59
59
58
58
58
58
58
58
57
57
57
57
57
56
56
56
55
55
55
54
54
54
53
53
52
52
52
51
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
17
17
17
17
23
23
23
23
23
23
23
23
23
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11
11
MARZO
PUESTA
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42
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44
44
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45
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45
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45
46
46
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46
46
47
47
47
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00:08
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00:08
00:08
SALIDA
CREP
MAT
H
M
H
11:29
11:29
11:29
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11:28
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11:19
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11:18
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11:16
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11:15
11:14
11:14
11:13
51
50
50
49
49
48
48
47
47
46
46
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44
43
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40
39
39
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38
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35
34
23
23
23
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11
11
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11
11
11
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11
11
PUESTA
CREP
M
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47
47
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47
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47
47
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00:08
00:08
H: Horas M:Minutos CREP MAT: Crepúsculo Matutino CREP VES: Crepúsculo Vespertino
AIS/MAP
AMDT No. 19
GEN 2.7-2
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MES
DIA
1
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4
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12
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16
17
18
19
20
21
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23
24
25
26
27
28
29
30
31
AIP
COSTA RICA
ABRIL
SALIDA
CREP
MAT
H
M
H
11:13
11:12
11:11
11:11
11:10
11:10
11:09
11:09
11:08
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11:06
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11:05
11:05
11:04
11:04
11:03
11:03
11:02
11:02
11:01
11:01
11:00
11:00
10:59
10:59
10:59
10:58
10:58
34
33
33
32
31
31
30
30
29
29
28
28
27
27
26
26
25
25
24
24
23
23
22
22
21
21
21
20
20
19
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
11
11
11
11
11
11
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11
11
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11
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11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
MAYO
PUESTA
CREP
M
VES
47
47
47
47
47
47
47
47
47
47
47
47
47
47
47
47
47
47
47
47
47
47
47
47
47
47
47
47
48
48
00:08
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00:09
00:09
00:09
00:09
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00:09
00:09
00:09
SALIDA
CREP
MAT
H
M
H
11:57
11:57
11:57
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11:55
11:55
11:55
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11:51
19
19
18
18
18
17
17
17
17
16
16
16
16
16
15
15
15
15
15
15
15
14
14
14
14
14
14
14
14
14
14
23
23
23
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23
23
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23
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23
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23
23
11
11
11
11
11
11
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11
11
11
11
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11
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11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
JUNIO
PUESTA
CREP
M
VES
48
48
48
48
48
48
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49
49
49
49
49
50
50
50
50
50
51
51
51
51
52
52
52
52
53
53
53
53
54
54
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SALIDA
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M
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11:51
11:51
11:51
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11:56
14
14
14
14
14
14
15
15
15
15
15
15
15
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16
16
16
16
16
17
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17
17
18
18
18
18
19
19
19
23
23
23
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11
11
PUESTA
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54
54
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55
55
55
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56
56
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57
58
58
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59
59
59
59
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00
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01
01
01
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00:17
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00:24
00:24
00:24
H: Horas M:Minutos CREP MAT: Crepúsculo Matutino CREP VES: Crepúsculo Vespertino
AMDT No. 19
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
MES
DIA
1
2
3
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12
13
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16
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21
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30
31
GEN 2.7-3
12 JAN 15
JULIO
SALIDA
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H
M
H
11:56
11:57
11:57
11:57
11:57
11:58
11:58
11:58
11.58
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00:00
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00:00
00:01
00:01
00:01
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00:02
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00:02
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00:03
00:03
00:03
00:04
19
20
20
20
20
21
21
21
21
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22
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23
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24
24
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25
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26
26
26
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23
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11
11
11
11
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11
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11
11
11
11
11
11
11
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11
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11
11
11
11
11
11
11
11
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AGOSTO
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01
01
01
01
01
02
02
02
02
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02
02
02
02
02
02
02
01
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01
01
01
01
01
00
00
00
00
00
59
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00:24
00:24
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00:24
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00:24
00:24
00:23
00.23
00:23
00:23
00:23
00:22
00:22
00:22
00:22
SALIDA
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MAT
H
M
H
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11:04
11:04
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11:05
11:05
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11:06
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26
26
26
26
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27
27
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27
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27
27
27
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27
27
27
27
27
27
27
27
27
27
27
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
PUESTA
CREP
M
VES
59
59
59
58
58
58
57
57
57
56
56
55
55
55
54
54
53
53
52
52
51
51
50
50
49
49
48
48
47
46
46
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00:21
00:21
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00:20
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00:14
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00:13
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00:12
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00:08
00:07
SALIDA
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MAT
H
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11:06
11:06
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11:06
11:06
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11:05
11:05
11:05
11:05
11:05
11:05
11:05
11:05
11:05
11:05
11:05
11:05
11:05
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11:04
11:04
11:04
11:04
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11:04
11:04
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
SETIEMBRE
PUESTA
CREP
M
H
M
VES
27
27
27
27
27
27
27
27
27
27
26
26
26
26
26
26
26
26
26
26
26
26
25
25
25
25
25
25
25
25
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
45
45
44
44
43
42
42
41
41
40
39
39
38
37
37
36
36
35
34
34
33
32
32
31
31
30
29
29
28
28
00:07
00:06
00:05
00:05
00:04
00:04
00:03
00:02
00:02
00:01
00:00
00:00
23:59
23:58
23:58
23:57
23:57
23:56
23:55
23:55
23:54
23:53
23:53
23:52
23:52
23:51
23:50
23:50
23:49
23:49
H: Horas M:Minutos CREP MAT: Crepúsculo Matutino CREP VES: Crepúsculo Vespertino
AIS/MAP
AMDT No. 19
GEN 2.7-4
12 JAN 15
MES
DIA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
AIP
COSTA RICA
OCTUBRE
SALIDA
CREP
MAT
H
M
H
11:04
11:04
11:04
11:04
11:04
11:04
11:04
11:04
11:04
11:04
11:04
11:03
11:03
11:04
11:04
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11:04
11:04
11:04
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11:04
11:04
11:04
11:04
11:04
11:04
11:04
11:05
11:05
11:05
25
25
25
25
25
25
25
25
25
25
25
25
25
25
25
25
25
25
25
25
25
25
25
25
26
26
26
26
26
26
26
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
PUESTA
CREP
M
VES
27
26
26
25
25
24
23
23
22
22
21
21
20
20
19
19
18
18
17
17
17
16
16
15
15
15
14
14
14
13
13
23:48
23:47
23:47
23:46
23:46
23:45
23:45
23:44
23:43
23:43
23:42
23:42
23:41
23:41
23:41
23:40
23:40
23:39
23:39
23:38
23:38
23:38
23:37
23:37
23:37
23:36
23:36
23:36
23:35
23:35
23:35
SALIDA
CREP
MAT
H
11:05
11:05
11:05
11:06
11:06
11:06
11:06
11:07
11:07
11:07
11:07
11:08
11:08
11:08
11:09
11:09
11:09
11:10
11:10
11:10
11:11
11:11
11:12
11:12
11:12
11:13
11:13
11:14
11:14
11:15
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
NOVIEMBRE
PUESTA
CREP
M
H
M
VES
27
27
27
27
28
28
28
28
29
29
29
30
30
30
31
31
31
32
32
33
33
33
34
34
35
35
36
36
37
37
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
17
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
13
13
12
12
12
12
12
12
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
12
12
12
12
12
12
13
23:35
23:34
23:34
23:34
23:34
23:34
23:34
23:33
23:33
23:33
23:33
23:33
23:33
23:33
23:33
23:33
23:33
23:33
23:33
23:33
23:33
23:34
23:34
23:34
23:34
23:34
23:34
23:35
23:35
23:35
DICIEMBRE
SALIDA
CREP
MAT
H
M
H
11:15
11:15
11:16
11:16
11:17
11:17
11:18
11:18
11:19
11:19
11:20
11:20
11:21
11:22
11:22
11:23
11:23
11:24
11:24
11:25
11:25
11:26
11:26
11:27
11:27
11:28
11:28
11:28
11:29
11:29
11:30
38
38
39
39
40
40
41
41
42
42
43
43
44
44
45
45
46
46
47
47
48
48
49
49
50
50
51
51
52
52
53
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
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23
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
PUESTA
CREP
M
VES
13
13
13
14
14
14
15
15
15
16
16
17
17
17
18
18
19
19
20
20
21
21
22
22
23
23
24
24
25
25
26
23:35
23:36
23:36
23:36
23:37
23:37
23:37
23:38
23:38
23:39
23:39
23:39
23:40
23:40
23:41
23:41
23:42
23:42
23:43
23:43
23:44
23:44
23:45
23:45
23:46
23:46
23:47
23:47
23:48
23:48
23:49
H: Horas M:Minutos CREP MAT: Crepúsculo Matutino CREP VES: Crepúsculo Vespertino
AMDT No. 19
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 3.1-1
28 NOV 14
GEN 3. SERVICIOS
GEN 3.1 SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA
1. Dependencia responsable
1.1 El Servicio de Información y Cartografía Aeronáutica, el cual forma parte del Departamento de Navegación
Aérea de la Dirección General de Aviación Civil, autoridad encargada de la aviación civil en la República de
Costa Rica, la cual es una dependencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; asegura el flujo de
información necesaria para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea nacional e
internacional. Está formado por la Oficina de Publicaciones y Cartografía Aeronáutica (AIS/MAP), Oficina
NOTAM y Oficinas AIS/ARO establecidas en los aeropuertos internacionales, las cuales se indican en GEN 3.17.
DIRECCIÓN POSTAL:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Dirección General de Aviación Civil
Apartado Postal 5026-1000
San José, Costa Rica
TELÉFONO:
(506) 2290-0090
(506) 2242-8000
TELEFAX:
(506) 2231-2107
1.2
ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y CARTOGRAFÍA AERONÁUTICA
La Oficina de Publicaciones y Cartografía Aeronáutica (AIS/MAP), es una dependencia del Departamento de
Navegación Aérea de la Dirección General de Aviación Civil.
DIRECCIÓN POSTAL:
Dirección General de Aviación Civil
Oficina de Publicaciones y Cartografía Aeronáutica (AIS/MAP)
Edificio Control Radar
Apartado Postal 5026-1000
San José, Costa Rica
TELEFAX:
(506) 2443-1648
La Oficina NOTAM, es una dependencia del Departamento de Navegación Aérea está situada en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría. Esta a su vez es parte integrante de la NOF Internacional de Tegucigalpa, que
es la oficina responsable de la diseminación de la información aeronáutica para la región, según DOC. 7383 y
DOC. 8733. También es responsable de brindar Información Anterior al Vuelo y emitir el respectivo boletín hasta
el aeropuerto de destino final.
DIRECCIÓN POSTAL:
Dirección General de Aviación Civil
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría
Oficina NOTAM
Apartado Postal 5026-1000
San José, Costa Rica
DIRECCIÓN AFS:
TELEFAX:
TEL:
MROCYOYX
(506) 2441-4781
(506) 2443-3170
AIS/MAP
AMDT No. 18
GEN 3.1-2
28 NOV 14
AIP
COSTA RICA
En el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños (Pavas, San José) funciona una Oficina de AIS/ARO,
dependencia del Departamento de Navegación Aérea. Es responsable de brindar Información Anterior al Vuelo
y emitir el respectivo boletín hasta el aeropuerto de destino final.
DIRECCIÓN POSTAL:
Servicio de Información y Cartografía Aeronáutica
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Oficina AIS/ARO
Apartado Postal 5026-1000
San José, Costa Rica
DIRECCIÓN AFS:
TEL/FAX:
MRPVYOYX
(506) 2232-8049
En el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber (Liberia, Guanacaste) funciona la Oficina AIS/ARO, dependencia
del Departamento de Navegación Aérea. Es responsable de brindar Información Anterior al Vuelo y emitir el
respectivo boletín hasta el aeropuerto de destino final.
DIRECCIÓN POSTAL:
Servicio de Información y Cartografía Aeronáutica
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós
Oficina AIS/ARO
Liberia, Guanacaste
DIRECCIÓN AFS:
TEL/FAX:
MRLBYOYX
(506) 2668-1026
2.
Área de responsabilidad
El Servicio de Información y Cartografía Aeronáutica tiene la responsabilidad de recopilar, publicar y distribuir
toda la Información Aeronáutica requerida, referente al territorio nacional y del espacio aéreo bajo jurisdicción
de Costa Rica.
3.
Publicaciones aeronáuticas
3.1 La Información Aeronáutica es suministrada como Documentación Integrada de Información Aeronáutica,
la cual consiste en los siguientes elementos:





Las AIP, con las enmiendas correspondientes;
Suplementos de la AIP;
NOTAM y PIB;
AIC; y
Listas de Verificación y Listas de NOTAM Válidos
Los NOTAM y sus correspondientes listas de verificación mensuales se emiten mediante el Servicio Fijo
Aeronáutico (AFS), mientras que los Boletines de Información Anterior al Vuelo (PIB) son elaborados y están
disponibles en las OFICINAS AIS/ARO. Todos los demás elementos del conjunto se distribuyen por correo
aéreo y correo electrónico.
AMDT No. 18
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
3.2
GEN 3.1-3
28 NOV 14
Publicación de información aeronáutica (AIP)
La AIP es el documento básico de aviación, destinado primordialmente a satisfacer las necesidades
internacionales para el intercambio de Información Aeronáutica permanente y de las modificaciones transitorias
de larga duración indispensables para la navegación aérea. La AIP se publica en un solo volumen. Se publica
en hojas sueltas con texto español para utilizarla en las operaciones internacionales y nacionales, ya se trate
de un vuelo comercial o privado.
3.3 Servicio de enmiendas de la AIP (AIP AMDT)
Las enmiendas a la AIP se efectúan mediante páginas substitutivas. Se publican dos tipos de AIP AMDT.
- La enmienda a la AIP ordinaria (AIP AMDT), se publica con la frecuencia necesaria (véase GEN 0.1-3). Se
identifica mediante una tapa azul claro, incorpora a la AIP cambios permanentes en la fecha de publicación
indicada.
- La enmienda de la AIP AIRAC (AIRAC AMDT), que se publica de conformidad con el sistema AIRAC y se
identifica mediante una tapa rosada y la sigla AIRAC, incorpora a la AIP cambios permanentes importantes para
las operaciones en la fecha indicada de entrada en vigor de la AIRAC.
- En la tapa de las Enmiendas de la AIP se describen brevemente los asuntos afectados por la enmienda. La
nueva información que se incluye en las páginas reimpresas de la AIP se anota e identifica mediante una línea
vertical al margen izquierdo (o inmediatamente a la izquierda) del cambio/adición.
- Cada página de la AIP y cada página substitutiva de la AIP introducida mediante una enmienda, incluso la
tapa de la enmienda llevan fecha. La fecha consta de día, mes (por el nombre) y año de la fecha de publicación
(AIP AMDT ordinaria) o de la fecha de entrada en vigor de la información AIRAC (AIRAC AIP AMDT). Cada
tapa de enmienda de la AIP incluye referencias al número de serie de los elementos de la Documentación
Integrada de Información Aeronáutica que puedan haber sido incorporados a la AIP en la enmienda y que se
suprimen en consecuencia.
- A cada AIP AMDT y a cada AIRAC AIP AMDT se les asigna números consecutivos por separado, basados
en el año civil. El año, indicado mediante dos cifras, forma parte del número de serie de la enmienda, por
ejemplo AIP AMDT 1/96; AIRAC AIP AMDT 1/96.
- Con cada enmienda se publica nuevamente una lista de verificación de las páginas de la AIP que contiene el
número de página/título de la carta y fecha de publicación o de entrada en vigor (día, mes por su nombre y año)
de la información que forma parte integrante de la AIP.
AIS/MAP
AMDT No. 18
GEN 3.1-4
28 NOV 14
AIP
COSTA RICA
3.4 Suplementos de la AIP (AIP SUP)
Los cambios transitorios de larga duración (tres meses y más) y la información de corta duración que
consista en textos amplios y/o gráficos que contemplen la información permanente contenida en la AIP, se
publican como Suplementos de la AIP (AIP SUP). Los cambios transitorios en la AIP importantes para las
operaciones se publican de conformidad con el sistema AIRAC y sus fechas de entrada en vigor
establecidas y se identifican claramente mediante la sigla AIRAC AIP SUP.
Los suplementos de la AIP se separan según el asunto de la información (Generalidades-GEN, En rutaENR y Aeródromos-AD) y se colocan en consecuencia al principio de cada parte de la AIP. Los
suplementos se publican en color amarillo para que llamen la atención y destaquen del resto de la AIP. A
cada Suplemento de la AIP (ordinario o AIRAC) se le asigna un número consecutivo y basado en el año
civil, o sea AIP SUP 1/96; AIRAC AIP SUP 1/96.
Un Suplemento de la AIP se mantiene en la AIP mientras todo su contenido o parte del mismo siga siendo
válido. El período de validez de la información contenida en el Suplemento de la AIP se indicará
normalmente en el propio Suplemento. Asimismo pueden usarse NOTAM para indicar cambios en el
período de validez o la cancelación del suplemento.
La lista de verificación de los Suplementos a la AIP en vigor se da a conocer mediante el resumen impreso
mensualmente en lenguaje claro de los NOTAM vigentes.
Todos los Suplementos a la AIP se distribuyen vía correo tanto a los suscriptores como a los Estados con
los cuales se tiene intercambio. Los Suplementos AIP se distribuyen en dos series, de la siguiente forma:
SERIE A: SUPLEMENTO AIP que contiene información relativa a las instalaciones, servicios y
procedimientos de interés no solo para la aviación internacional sino también para las operaciones
nacionales. A estos Suplementos se les da distribución nacional e internacional.
SERIE C: SUPLEMENTO AIP que contiene información de interés únicamente para las aeronaves que se
dedican a la aviación civil nacional. A este tipo de Suplemento se le da solamente distribución nacional.
3.5 NOTAM y boletines de información previa al vuelo (PIB):
Los NOTAM contienen información relativa, al establecimiento, situación o modificación de cualquier
instalación, servicio, procedimiento o riesgo aeronáutico; cuyo conocimiento oportuno sea indispensable
para el personal encargado de las operaciones de vuelo.
El texto de cada NOTAM contiene la información en el orden que se indica en el formato NOTAM de la
OACI y está compuesto por los significados/fraseología abreviada uniforme asignados al código NOTAM
de la OACI, complementados con abreviaturas, indicadores, identificadores, designadores, distintivos de
llamada, frecuencias, símbolos y lenguaje claro de la OACI. A cada NOTAM se le asigna un número de
serie, el cual se inicia en cada año civil. Los NOTAM se distribuyen en las siguientes series:
SERIE A: NOTAM que contiene información relativa a las instalaciones, servicios y procedimientos de
interés para la aviación civil nacional e internacional, a los que se les da distribución internacional general.
SERIE C: NOTAM que contiene información de interés únicamente para las aeronaves que se dedican a
la aviación civil nacional y a los que se da solamente distribución nacional.
AMDT No. 18
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 3.1-5
28 NOV 14
Cada mes se envía a los destinatarios de la Documentación Integrada de Información Aeronáutica, un resumen
impreso en lenguaje claro de los NOTAM vigentes. Estos resúmenes se enumeran consecutivamente con base
en el año civil.
Los Boletines de Información Previa al Vuelo (PIB), que contienen una recapitulación de los NOTAM vigentes
y otras informaciones de carácter urgente para los explotadores y las tripulaciones de vuelo, están disponibles
en las Oficinas AIS de aeródromo.
Intercambio de NOTAM
Los NOTAM se intercambian entre la OFICINA NOTAM Alajuela /Juan Santamaría a través de la Oficina
NOTAM INTERNACIONAL (NOF) que se encuentra en Tegucigalpa Honduras, la cual a su vez se comunica
con las otras OFICINAS NOTAM INTERNACIONALES. Las siguientes son las Oficinas NOTAM con las que se
tiene intercambio de Información:
Enviado y recibido de:
ALEMANIA
HOLANDA
ARGENTINA
ARUBA
BARBADOS
BELICE
BERMUDA
COLOMBIA
BOLIVIA
EDFF
EHAM
SAEZ
TNCA
TBPB
MZBZ
TXKF
SKBO
SLLP
CANADÁ
CURACAO
CHILE
CYHQ
TNCC
SCEL
EL SALVADOR
GUATEMALA
ECUADOR
INGLATERRA
JAMAICA
CUBA
PERÚ
ESPAÑA
ESTADOS
UNIDOS
VENEZUELA
MÉXICO
MONTEVIDEO
MSLP
MGGT
SEGU
EGGN
MKJK
MUHF
SPIM
LEAC
KDFC
NICARAGUA
PARAGUAY
TRINIDAD Y TOBAGO
HAITÍ
PUERTO RICO
WASHINGTON D.C.
RÍO DE JANEIRO
RUMANIA
REP. DOMINICANA
MNMG
SGAS
TTPP
MTPP
TJSJ
KDCA
SBRJ
LRBB
MDSD
SVMI
MMMX
SUMU
SURINAM
HONDURAS
PANAMÁ
NASSAU
SMPB
MHTG
MPTO
MYHN
De acuerdo con 3.3.5 del Anexo 15 de la OACI, se establecerá intercambio de la Información Aeronáutica, con
base en reciprocidad con los Estados interesados.
3.6 Circulares de información aeronáutica (AIC)
Las Circulares de Información Aeronáutica (AIC) contienen información sobre los pronósticos a largo plazo de
toda modificación importante en la legislación, los reglamentos, procedimientos o instalaciones; información de
carácter puramente explicativo o advertencias que puedan afectar la seguridad de los vuelos e información o
notificación de carácter explicativo o advertencias sobre asuntos técnicos, legislativos o puramente
administrativos.
Las AIC se dividen por asuntos y se publican en dos series A y C. La serie A contiene información que afecta
a la aviación civil nacional e internacional y se distribuye a nivel nacional e internacional, mientras que la serie
C, contiene información que afecta a la aviación nacional por lo que se le da difusión nacional.
Cada AIC se numera consecutivamente dentro de cada serie, basándose en el año civil. El año que se indica
mediante dos cifras y forma parte del número de serie de la AIC, p. ej. AIC A 1/96; AIC C/1/96. Una vez al año
se publica una lista de Circulares de Información Aeronáutica vigentes.
AIS/MAP
AMDT No. 18
GEN 3.1-6
28 NOV 14
AIP
COSTA RICA
3.7 Lista de verificación y lista de los NOTAM válidos
Una lista de verificación de NOTAM se publica mensualmente vía AFS. Esta lista es seguida por una Lista
Mensual de NOTAM Válidos que se imprime y se distribuye por correo a todos los suscriptores de la
Documentación Integrada. Se publica en lenguaje claro en español. Contiene los NOTAM vigentes y la
información con el número de la última enmienda AIRAC, suplementos AIP, Circulares de Información
Aeronáutica. Cuando no se ha presentado ninguna información para ser publicada en la fecha AIRAC, se
iniciará la notificación NIL.
3.8 Venta de publicaciones
Las publicaciones de información aeronáutica pueden obtenerse en la Oficina de Publicaciones y Cartografía
Aeronáutica, en la Dirección General Aviación Civil.
Precio aplicable para la documentación integrada de información aeronáutica
AIP De Costa Rica
$100.00 o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio
Manual de AIC
$100.00 o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio.
Enmiendas a la AIP, incluye $25.00 para nacionales anuales o su equivalente en moneda nacional al
Suplementos AIP, AIC, Listas de tipo de cambio
$25 más $5 por envío para ventas en el exterior
Notam Válidos.
4. Sistema AIRAC
4.1 A fin de controlar y regular los cambios significativos que requieran enmiendas a cartas, manuales en ruta,
etc; dichos cambios se publicarán cuando sea posible en fechas predeterminadas, de acuerdo al SISTEMA
AIRAC. Esta clase de información será publicada como AIRAC AIP AMDT, o como AIRAC AIP SUP. Si un
AIRAC AMDT o SUP no puede ser publicado debido a falta de tiempo, se publicará un NOTAM claramente
señalado como AIRAC. Este NOTAM irá inmediatamente seguido por una AMDT o SUP.
4.2 La tabla siguiente indica las fechas efectivas AIRAC para los años venideros. La información AIRAC se
publicará de manera que ésta sea recibida por el usuario con no menos de 28 días de anticipación y para
cambios muy importantes con 56 días de anticipación, antes de la fecha efectiva. En la fecha efectiva del AIRAC
se publicará un NOTAM iniciador dando una breve descripción del contenido, fecha de efectividad y el número
de referencia de la AIRAC AIP AMDT o del AIRAC AIP SUP que entrará en vigencia en esa fecha. El NOTAM
iniciador se mantendrá vigente como recordatorio en el Boletín de Información Anterior al Vuelo (PIB) hasta que
se publique la nueva lista de NOTAM válidos.
Si no se ha presentado información para ser publicada en la fecha AIRAC, se publicará una notificación NIL
mediante NOTAM, a más tardar un ciclo AIRAC antes de la fecha correspondiente de entrada en vigencia del
AIRAC.
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
9 ENE
6 FEB
6 MAR
3 ABR
1 MAY
29 MAY
26 JUN
24 JUL
21 AGO
18 SET
16 OCT
13 NOV
11 DIC
8 ENE
5 FEB
5 MAR
2 ABR
30 ABR
28 MAY
25 JUN
23 JUL
20 AGO
17 SET
15 OCT
12 NOV
10 DIC
7 ENE
4 FEB
3 MAR
31 MAR
28 ABR
26 MAY
23 JUN
21 JUL
18 AGO
15 SET
13 OCT
10 NOV
8 DIC
5 ENE
2 FEB
2 MAR
30 MAR
27 ABR
25 MAY
22 JUN
20 JUL
17 AGO
14 SET
12 OCT
9 NOV
7 DIC
4 ENE
1 FEB
1 MAR
29 MAR
26 ABR
24 MAY
21 JUN
19 JUL
16 AGO
13 SET
11 OCT
8 NOV
6 DIC
3 ENE
31 ENE
28 FEB
28 MAR
25 ABR
23 MAY
20 JUN
18 JUL
15 AGO
12 SET
10 OCT
7 NOV
5 DIC
2 ENE
30 ENE
27 FEB
26 MAR
23 ABR
21 MAY
18 JUN
16 JUL
13 AGO
10 SET
8 OCT
5 NOV
3 DIC
AMDT No. 18
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 3.1-7
28 NOV 14
5. Servicios de información previa al vuelo en los Aeródromos / helipuertos
Se brinda Información Previa al Vuelo en los aeropuertos que se detallan a continuación:
Aeródromo
Fax
Atención al público
Juan Santamaría Intl. (Alajuela)
Teléfono
(506) 2441-4781
(506) 2443-3170
(506) 2441-4781
H24
Tobías Bolaños Intl. (Pavas)
(506) 2232-8049
(506) 2232-8049
1200/2359 UTC
Daniel Oduber Quirós Intl. (Liberia)
(506) 2668-1026
(506) 2668-1026
1200/2359 UTC
NOTA: En los helipuertos existentes no se brinda este servicio.
En cada una de estas oficinas, se emite el Boletín de Información Anterior al Vuelo que incluye información de
Costa Rica, aeropuertos alternos, en ruta y aeropuerto de destino, a todas las compañías de aviación que
realizan vuelos internacionales ya sean vuelos comerciales o de aviación civil general.
La emisión del Boletín Anterior al Vuelo nacional se hace a solicitud y contiene información referente a las pistas
y radioayudas para la navegación aérea.
Además, se cuenta con formularios de Información Posterior al Vuelo, a fin de que las tripulaciones hagan sus
reportes relativos al estado y funcionamiento de las pistas y radioayudas para la navegación aérea.
6. Datos electrónicos sobre el terreno y datos sobre los obstáculos
Los conjuntos de datos sobre los obstáculos de navegación aérea pueden obtenerse del:
Departamento de Infraestructura
Dirección General de Aviación civil
Apartado 5026-1000 San José
Telfax: (506) 2232-7361
Página Web: www.dgac.go.cr
AIS/MAP
Instituto Geográfico Nacional
Registro Nacional
Apdo. 523-2010
San José, Costa Rica
Teléfono (506) 2202-0800
Página Web: www.rnpdigital.com
AMDT No. 18
GEN 3.1-8
28 NOV 14
AIP
COSTA RICA
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
COSTA RICA
GEN 3.2-1
28 NOV 14
GEN 3.2 CARTAS AERONAUTICAS (MAP)
1. Dependencia responsable
La Dirección General de Aviación Civil tiene disponibles en la Oficina de Información y Cartografía Aeronáutica,
varias cartas aeronáuticas para uso de la aviación civil en general. La Oficina de Información y Cartografía
Aeronáutica es la encargada de producir las cartas que forman parte de la AIP.
La carta de Navegación Aeronáutica escala 1:500.000 es producida por la Dirección General de Aviación Civil
y el Instituto Geográfico Nacional, ubicado en el Registro Nacional.
Las cartas se producen de acuerdo a los procedimientos contenidos en el Anexo 4 -CARTAS AERONAUTICAS.
Las diferencias existentes con estos procedimientos se señalan detalladas en la subsección GEN 1.7.
2. Mantenimiento de las cartas
2.1 Las cartas aeronáuticas incluidas en la AIP se mantienen actualizadas o son sustituidas por medio de
enmiendas a la AIP. Las enmiendas importantes o revisiones en la información aeronáutica a otras series de
cartas aeronáuticas también se incluyen en la AIP y pueden ser publicadas en SUPLEMENTOS, sí corresponde.
La información relativa a nuevos mapas y cartas será notificada por la Circular de Información Aeronáutica (AIC)
o SUPLEMENTO, según corresponda.
2.2 Los datos de información que después de la fecha de publicación hayan resultado incorrectos, se corrige
inmediatamente por medio de NOTAM SI TIENEN IMPORTANCIA OPERATIVA, concentrando la atención en
la carta de que se trate.
2.3 Constantemente se revisan los datos de la información aeronáutica en todas las cartas y se publican
nuevas ediciones enmendadas tan regularmente como lo permitan los recursos de producción.
3. Adquisición de las cartas
3.1
Las cartas mencionadas en GEN 3.2-2 se pueden obtener solicitándolas a:
Dirección General de Aviación Civil
Oficina de Publicaciones y Cartografía Aeronáutica
Edificio Control Radar
Apartado Postal 5026-1000
San José, Costa Rica, C.A.
Teléfono: (506) 2443-1648
3.2 La carta 1:500.000 se puede adquirir en el Instituto Geográfico Nacional, ubicado en el Registro Nacional
(Ver GEN 3.2-8)
AIS/MAP
AMDT No. 18
GEN 3.2-2
28 NOV 14
AIP
COSTA RICA
4. Serie de cartas aeronáuticas disponibles
4.1
Se publican las siguientes series de cartas aeronáuticas.
Carta Aeronáutica escala 1:500.000.(ANC)
Carta de Aproximación por Instrumentos, para el Aeropuerto Juan Santamaría y el Aeropuerto Intl. Daniel Oduber
Quirós, Limón Internacional.(IAC)
Plano De Obstáculos De Aeródromo OACI- TIPO A. Aeropuerto Intl. Juan Santamaría. (AOC)
Carta de Area Para el Aeropuerto Juan Santamaría y Aeropuerto Daniel Oduber Quirós.(ARC)
Carta de Salida Normalizada De Vuelo Por Instrumentos Para el Aeropuerto Juan Santamaría, Daniel Oduber. (SID)
Carta de Llegada Normalizada De Vuelo Por Instrumentos Para el Aeropuerto Juan Santamaría, Daniel Oduber
Quirós. (STAR)
Plano de Aeródromo, Aeropuerto Int. Juan Santamaría, Tobías Bolaños, Daniel Oduber Quirós. (ADC)
Carta de Aterrizaje, Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Tobías Bolaños, Daniel Oduber, Limón Internacional.
Carta de Aproximación Visual-OACI, Juan Santamaría, Tobías Bolaños, Daniel Oduber. (VAC)
Carta de Circuitos De Tránsito Para el Aeropuerto Intl. Juan Santamaría, Tobías Bolaños, Daniel Oduber y Limón
Internacional.
Carta Zona de Descarga de Combustible para el Aeropuerto Intl. Juan Santamaría y Aeropuerto Intl. Daniel Oduber.
Carta de Navegación en Ruta (ENRC)
Carta de Espacio Aéreo de los Servicios de Tránsito Aéreo
Carta Clasificación del Espacio Aéreo y Distribución de los Servicios de Tránsito Aéreo.
Carta de Zonas Prohibidas, Restringidas y Peligrosas.
Carta Zonas de Entrenamiento
Carta Índice de Las Instalaciones de Radio
Carta Índice de Aeródromos y Helipuertos
Carta Altitudes Mínimas para Vectores Radar (RMAC)
Carta Representación Gráfica de la Zona de Cobertura Radar/SSR
Índice de la Carta Aeronáutica 1:500.000
Carta CTR EL COCO/CTR LIBERIA
Carta ATZ PAVAS
Carta FIZ PAVAS
Carta Procedimiento Visual Cyrus MROC/MRPV
Carta Llegada Visual La Palma, Aeropuerto Tobías Bolaños.
Carta Corredor Visual Norte de Entrada/Salida y Sobrevuelo de la Zona de Control del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría.
Carta Plataforma de Carga y Aviación General Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Carta Distancias Declaradas.
Las cartas disponibles actualmente se enumeran en 5 de esta subsección.
4.2
Descripción de cartas
Carta Aeronáutica escala 1:500.000
Muestra los aeródromos con que cuenta el país, obstáculos, elementos del sistema ATS, zonas prohibidas, restringidas
y peligrosas y radioayudas para la navegación. La carta proporciona información para satisfacer la navegación aérea
visual. La misma es preparada por el Instituto Geográfico Nacional y la Dirección General de Aviación Civil.
AMDT No. 18
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 3.2-3
28 NOV 14
Carta de Aproximación por Instrumentos
Las cartas de aproximación por instrumentos se ajustan a las especificaciones del Anexo 4 y están disponibles
para los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, Limón Internacional, habilitados
para la Aviación Civil Internacional, en los cuales se ha establecido procedimientos de aproximación por
instrumentos. Se imprimen por separado para cada procedimiento establecido del aeródromo, las mismas se
pueden adquirir individualmente.
Plano de Obstáculos de Aeródromo TIPO A
El plano de obstáculos de aeródromo tipo A contiene información detallada sobre los obstáculos en el área de
trayectoria de vuelo de despegue del aeropuerto (limitaciones de utilización), está disponible para el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría.
Carta de Área:
Esta carta provee a la tripulación información que facilitará las fases de vuelo por instrumentos. Muestra con
más detalle los aeropuertos afectados por las Zonas Prohibidas, Restringidas y Peligrosas y el Sistema de
Servicio de Tránsito Aéreo. Contiene las rutas de llegada, de salida y tránsito.
Carta de Salida Normalizada de Vuelo por Instrumentos (SID)
Se produce cuando se ha establecido una ruta de salida normalizada para vuelo por instrumentos, en nuestro
país se produce para los Aeropuertos Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós.
Carta de Llegada Normalizada de Vuelo por Instrumentos (STAR)
Se produce cuando se ha establecido una ruta normalizada de llegada para vuelo por instrumentos y no puede
mostrarse con suficiente claridad en la carta de área, en nuestro país se produce para el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría y el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber.
Plano de Aeródromo
Esta carta contiene datos detallados de los aeródromos para proporcionar a las tripulaciones de vuelo
información que facilitará el movimiento en tierra de las aeronaves.
Carta de Aterrizaje
En esta carta se indican restricciones de operación de la pista 07/25 del Aeropuerto Intl. Juan Santamaría, está
disponible también para los aeropuertos Tobías Bolaños y Limón Internacional.
Carta de Aproximación Visual
Esta carta proporciona a las tripulaciones de vuelo información que les permite pasar de las fases de vuelo en
ruta y de descenso a las de aproximación hasta la pista de aterrizaje prevista mediante referencia visual.
Esta disponible para los aeropuertos Intls. Juan Santamaría, Tobías Bolaños y Daniel Oduber.
Carta de Circuitos de Tránsito
Esta carta indica los procedimientos a seguir en los diferentes tramos de los circuitos de tránsito. Esta disponible
para los Aeropuertos Intls. Juan Santamaría, Tobías Bolaños, Daniel Oduber y Limón.
Carta Zona de Descarga de Combustible
Esta carta indica los procedimientos a seguir en caso de emergencias de aeronaves. Se encuentra disponible
para los aeropuertos Juan Santamaría Internacional y Daniel Oduber Internacional.
AIS/MAP
AMDT No. 18
GEN 3.2-4
28 NOV 14
AIP
COSTA RICA
Carta de Navegación en Ruta
En esta carta se proporciona a las tripulaciones de vuelo información para facilitar la navegación a lo largo de las
rutas ATS, de conformidad con los procedimientos de los Servicios de Tránsito Aéreo.
Carta de Espacio Aéreo de los Servicios de Tránsito Aéreo
En esta carta se encuentran los límites laterales y verticales de la TMA del COCO y TMA de Liberia y las unidades
que proporcionan el servicio, así como sus frecuencias.
Carta Clasificación del Espacio Aéreo y Distribución de los Servicios de Tránsito Aéreo.
En esta carta se proporcionan los límites laterales y verticales del Área de Control Terminal (TMA) del COCO y
Área de Control Terminal (TMA) de Liberia. Así como las diferentes clasificaciones del espacio aéreo del territorio
nacional y también las unidades que proporcionan el servicio y sus frecuencias.
Carta Zonas Prohibidas Restringidas y Peligrosas
Estas cartas se publican para mostrar los límites laterales y verticales de las zonas prohibidas, restringidas y
peligrosas de Costa Rica.
Cartas Zonas de Entrenamiento
Estas cartas se proporcionan a efecto de indicar localización, altitudes, rumbos, para las aeronaves que se
encuentran efectuando operaciones de entrenamiento.
Carta Índice de las Instalaciones de Radio
Esta carta fue preparada como ayuda a la navegación aérea y se muestran en ella los tipos de instalaciones
radioeléctricas.
Carta Índice de Aeródromos y Helipuertos
Esta carta se publica para mostrar los principales aeródromos con que cuenta el país.
Carta Gráfica de la Zona de Cobertura del Radar Secundario de Vigilancia (SSR)
Esta carta se proporciona a efecto de indicar la Cobertura del Servicio Radar.
Carta de Altitudes Mínimas para Vectores Radar
Esta carta se proporciona para indicar las altitudes mínimas de Vectores Radar.
Esta carta complementa la carta de área y proporciona información que permitirá a las tripulaciones de vuelo vigilar
y cotejar las altitudes asignadas cuando se haga el control por radar.
Índice de Carta Aeronáutica 1:500.000
Esta carta se utiliza para indicar la cobertura y la disposición de las hojas de la carta aeronáutica.
Carta Zona de Control CTR EL COCO/CTR LIBERIA
Esta carta se utiliza para delimitar el área de control de tránsito aéreo desde y hacia el Aeropuerto Internacional
Tobías Bolaños, está disponible también para los aeropuertos Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber
Quirós.
Carta Zona de Tránsito de Aeródromo ATZ Pavas:
Esta carta se utiliza para delimitar los circuitos de tránsito de las aeronaves, además de marcar las incorporaciones
y las salidas de dicho circuito. Se encuentra disponible para el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.
AMDT No. 18
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 3.2-5
28 NOV 14
5. Lista de cartas aeronáuticas disponibles
Las series de cartas señaladas con un asterisco forman parte de la AIP
Título de serie
Escala
Nombre y/o número
Precio
(¢)
Fecha
$10,00
2010
Carta Aeronáutica VFR (*)
1:500.000
Carta Aeronáutica República de Costa
Rica
Carta Índice 1:500.000 OACI (*) ANC
Sin escala
Índice de la Carta OACI 1:500.000
29/07/10
Carta Representación Gráfica de la Zona de
Cobertura del Radar (*)
Sin escala
Representación Gráfica de la Zona de
Cobertura del Radar
12/05/05
Carta de Altitudes Mínimas para Vectores
Radar (*) RMAC
Gráfica
Carta de Altitudes Mínimas de Vigilancia
ATC
29/07/13
Carta Helicorredores de Salida y Entrada
CTR/ATZ (*)
Sin escala
Helicorredores de Salida y Entrada CTR
Coco / ATZ Pavas
11/02/10
Espera en Ruta
06/02/14
Distribución de los Principales Volcanes de
Costa Rica
29/07/10
Carta de Espera en Ruta (*)
Distribución de los Principales Volcanes de
Costa Rica (*)
Gráfica
1:800.000
1CM=4.319 NM
Carta Zona de Operación de Globos
Tripulados (*)
Gráfica
Zona de Operación de Globos Tripulados
12/05/05
Carta de Navegación en Ruta (*) ENRC
Gráfica
Navegación en Ruta 5
06/02/14
Carta de Espacio Aéreo de los Servicios de
Transito Aéreo (*)
Gráfica
Espacio Aéreo de los Servicios de Tránsito
Aéreo
06/02/14
Carta Clasificación del Espacio Aéreo y
Distribución Servicios de Tránsito Aéreo (*)
Gráfica
Clasificación del Espacio Aéreo
22/10/09
Carta Zonas Prohibidas, Restringidas y
Peligrosas (*)
Gráfica
Zonas Prohibidas, Restringidas y
Peligrosas
29/07/10
Carta Zona Restringida Murciélago (*)
Gráfica
Zona Restringida Murciélago
22/10/09
Carta Zona Restringida Paso de La Palma (*)
Gráfica
Zona Restringida Paso de la Palma
29/07/10
Carta Zona Restringida Casa Presidencial (*)
Gráfica
Zona Restringida Casa Presidencial /
Ministerio de Seguridad Pública
29/07/10
Carta Zona Prohibida Volcán Arenal (*)
Gráfica
Zona Prohibida Volcán Arenal MRP-1
22/10/09
Zona Prohibida La Reforma
22/10/09
Carta Zona Prohibida La Reforma (*)
AIS/MAP
Sin escala
AMDT No. 18
GEN 3.2-6
28 NOV 14
Título de serie
AIP
COSTA RICA
Escala
Nombre y/o número
Precio
(¢)
Fecha
Carta Zona de Entrenamiento #1 (*)
Gráfica
Zona de Entrenamiento 1
28/11/14
Carta Zona de Entrenamiento #2 (*)
Gráfica
Zona de Entrenamiento 2
28/11/14
Carta Zona de Entrenamiento #3 (*)
Sin escala
Zona de Entrenamiento 3
28/11/14
Carta Zona de Entrenamiento #4 (*)
1:120.000
Zona de Entrenamiento 4
28/11/14
Carta Zona de Entrenamiento #5 (*)
1:75.000
Zona de Entrenamiento 5
28/11/14
Carta Índice de las Instalaciones de
Radio (*)
Gráfica
Carta Índice de las Instalaciones de
Radio (*)
06/02/14
Carta Índice de Aeródromos y
Helipuertos (*)
Gráfica
Carta índice de Aeródromos y
Helipuertos
28/11/14
Gráfica
Juan Santamaría Intl.
Tobías Bolaños Intl.
Daniel Oduber Intl.
Limón Internacional
06/02/14
29/11/10
28/11/14
29/11/10
Carta de Aterrizaje (*)
Gráfica
Juan Santamaría Intl.
Tobías Bolaños Intl.
Daniel Oduber Intl.
Limón Internacional
22/08/14
29/11/10
28/11/14
29/11/10
Plano de Obstáculos de Aeródromo OACI (*) AOC
Gráfica
Juan Santamaría Intl. Tipo A
29/11/10
Gráfica
Gráfica
Gráfica
Gráfica
Gráfica
Gráfica
Gráfica
Juan Santamaría Intl.
Salida POAS 4
Salida CACAO 4
Salida PARAI 3 RWY 07
Salida RAMON 4
Salida ATENAS 4
Salida COCOS 5
Salida COCOS 4
29/11/10
29/11/10
22/10/09
29/11/10
06/02/14
06/02/14
22/08/13
Gráfica
Gráfica
Daniel Oduber Intl.
Salida GUARDIA 2 RWY 25
Salida CAPULIN 2 RWY 07
28/11/14
28/11/14
Gráfica
Gráfica
Gráfica
Gráfica
Gráfica
Juan Santamaría Intl.
Llegada FIORA 4
Llegada PARRITA 4
Llegada PARZA 3
Llegada TARCO 1
Llegada TARCO 2
29/11/10
29/11/10
22/10/09
22/08/13
06/02/14
Gráfica
Gráfica
Gráfica
Daniel Oduber Intl.
Llegada COTAL Norte
Llegada COTAL Sur
Llegada DANTA
28/11/14
28/11/14
28/11/14
Plano de Aeródromo / OACI (*) ADC
Carta de Salida Normalizada - Vuelo por
Instrumentos (SID) - OACI (*)
Carta de Llegada Normalizada- Vuelo por
Instrumentos (STAR)- OACI (*)
AMDT No. 18
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
Título de serie
Carta de Aproximación por
Instrumentos - OACI (*) IAC
Carta de Aproximación Visual OACI (*) VAC
GEN 3.2-6.1
28 NOV 14
Escala
Nombre y/o número
Precio
(¢)
Fecha
Gráfica
Gráfica
Gráfica
Gráfica
Gráfica
Gráfica
Juan Santamaría Intl.
ILS/DME RWY 07
VOR/DME RWY 07
RADAR ASR-7 RWY 07
RNAV (GNSS) RWY 07
RNAV (RNP) RWY 25 Oeste
RANV (RNP) RWY 25 Este
18/07/12
18/07/12
22/10/09
22/08/13
22/08/13
22/08/13
Gráfica
Gráfica
Gráfica
Gráfica
Daniel Oduber Intl.
ILS/DME RWY 07
VOR/DME RWY 25
VOR/DME ARC or GPS RWY 07
VOR RWY 07
28/11/14
29/07/10
29/07/10
29/07/10
Gráfica
Limón Intl.
VOR/DME RWY 32
29/07/10
Sin escala
Sin escala
Gráfica
Juan Santamaría Intl.
Carta de Aproximación Visual
Procedimiento Visual CYRUS RWY 25
MROC / MRPV
Sin escala
Tobías Bolaños Intl.
Llegada Visual La Palma MRPV
Sin escala
Sin escala
Sin escala
1:150.000
1.24CM=1NM
Daniel Oduber Intl.
Carta de Aproximación Visual
Juan Santamaría Intl.
Circuito de Tránsito RWY 07
Circuito de Tránsito RWY 25
30/06/11
18/07/12
29/07/13
30/06/11
29/07/10
29/07/10
Corredor Visual Norte RWY 07/25 en uso
22/08/14
Sin escala
Sin escala
Sin escala
Sin escala
Tobías Bolaños Intl.
Circuito de Tránsito RWY 09
Circuito de Tránsito RWY 27
Helicircuito de Tránsito RWY 09
Helicircuito de Tránsito RWY 27
29/07/10
29/07/10
29/11/10
29/11/10
Sin escala
Sin escala
Daniel Oduber Intl.
Circuito de Tránsito RWY 07
Circuito de Tránsito RWY 25
12/05/05
12/05/05
Carta de Circuitos de Tránsito (*)
Sin escala
Sin escala
Limón Intl.
Circuito de Tránsito RWY 32
Circuito de Tránsito RWY 14
29/07/10
29/07/10
Carta Zona de Descarga de
Combustible (*)
Gráfica
Sin escala
Juan Santamaría Intl.
Daniel Oduber Intl.
12/05/05
12/05/05
AIS/MAP
AMDT No. 18
GEN 3.2-6.2
28 NOV 14
Título de serie
AIP
COSTA RICA
Escala
Gráfica
Carta Concentraciones de Aves (*)
Gráfica
Nombre y/o número
Juan Santamaría Intl.
Concentraciones de Aves
Daniel Oduber Intl.
Concentraciones de Aves
Precio
(¢)
Fecha
06/02/14
22/10/09
Carta CTR El COCOC (*)
Carta TMA El COCO
Gráfica
Carta Zona de Control CTR El Coco
Sin escala Carta de Área TMA El Coco
29/07/10
06/02/14
Carta ATZ PAVAS (*)
Sin escala Zona de Tránsito de Aeródromo ATZ Pavas
22/08/14
Carta Zona de Información de Vuelo de
Aeródromo FIZ
Sin escala Carta AFIS Pavas
18/07/12
Carta CTR Liberia (*)
Carta TMA Liberia
Gráfica
Gráfica
Carta Zona de Control CTR Liberia
Carta de Área TMA Liberia
28/11/14
28/11/14
Carta Puestos de Estacionamientos de
Carga y Aviación General, MROC (*)
Sin escala Plataforma de Carga y Aviación General
06/02/14
Carta Distancias Declaradas MROC(*)
Sin escala Carta Distancias Declaradas
06/02/14
Carta de Ubicación Helipuerto MROC (*)
Sin escala Helipuerto
06/02/14
AMDT No. 18
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 3.2-8
28 NOV 14
7. Cartas Topográficas
Las cartas topográficas pueden ser adquiridas en:
Instituto Geográfico Nacional
Registro Nacional
Apdo. 523-2010
San José, Costa Rica
Teléfono (506) 2202-0800
Página Web: www.rnpdigital.com
AIS/MAP
AMDT No. 18
GEN 3.2-8.1
28 NOV 14
AIP
COSTA RICA
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
COSTA RICA
GEN 3.2-9
25 MAR 99
8. Correcciones a las cartas que no figuran en la AIP
Cartas
Lugar
Correcciones
NIL
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.2
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
COSTA RICA
GEN 3.3.1
23 OCT 08
GEN 3.3 SERVICIOS DE TRANSITO AEREO
1. Dependencia responsable
La Dirección General de Aviación Civil a través del Departamento de Navegación Aérea,
es la autoridad responsable de la administración general de los Servicios de Tránsito
Aéreo, suministrados a la aviación civil nacional e internacional.
DIRECCION POSTAL:
Dirección General de Aviación Civil
Departamento de Aeronavegación
Apartado Postal 5026-1000
San José, Costa Rica
TELEFAX:
(506) 2231-4924
Este servicio se proporciona de acuerdo con los procedimientos contenidos en los
siguientes documentos:
Anexo 2-
Reglamento del Aire
Anexo 11-
Servicios de Tránsito Aéreo
Doc. 4444-
Gestión del Tránsito Aéreo (ATM/501)
Doc. 8168Doc. 7030-
Procedimientos para los Servicio de la Navegación Aérea-Operación
Aeronaves (PANS-OPS).
de
Procedimientos Suplementarios Regionales.
Las diferencias con estos procedimientos se detallan en la subsección GEN 1.7.
2. Área de responsabilidad
Los Servicios de Transito Aéreo en la República de Costa Rica, son suministrados por
la Dirección General de Aviación Civil a través del Departamento de Navegación Aérea.
Estos servicios se suministran en la totalidad del territorio.
El espacio aéreo del territorio de Costa Rica, incluyendo las aguas internacionales
adyacentes, esta comprendido dentro de la Región de Información de Vuelo de
Centroamérica (FIR). El Control de Tránsito Aéreo en Costa Rica se ejerce.
a. En las aerovías que cubren las rutas ATS.
b. Área de Control
Terminal (TMA), Zona de Control (CTR) del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
c. Zona de Tránsito de Aeródromo (ATZ) del Aeropuerto Internacional
Tobías
Bolaños.
d. Área de Control Terminal (TMA) y la Zona de Control (CTR) del
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós (LIBERIA)
e. Espacio aéreo clasificado C en el resto del territorio.
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.17
GEN 3.3-2
10 JUN 04
AIP
COSTA RICA
Los Servicios de Información de Vuelo, de Alerta y de Control de Tránsito Aéreo en
el espacio aéreo costarricense, son suministrados por el FIC\ACC Centroamericano en
niveles arriba de 190 pies, por el FIS\COCO Radio altitudes abajo de 190 pies por el
centro de Control El Coco y las Torres de Control de Aeródromo (TWR).
Los Servicios de Control de Tránsito Aéreo, Información de Vuelo y Alerta son
suministrados por:
a) El FIC\ACC Centroamérica a lo largo de las aerovías comprendidas en las
aguas jurisdiccionales de Costa Rica a cualquier altitud y todas las
aerovías arriba de 190 pies sobre todo el territorio nacional.
b) Las Torres de Control de Aeródromo en la Zona de Control y el Servicio de
Control de Área (ACC) dentro del Área Terminal y abajo de la altitud 190, en
los espacios aéreos clasificados C y G.
3. Tipos de servicio
Se proporcionan los siguientes tipos de servicios:
- Servicio de Información de Vuelo (FIS) y Servicio de Alerta (ALR),
- Control de Área (ACC),
- Radar
Se suministra en los aeródromos los siguientes tipos de servicios:
- Control de Aeródromo (TWR);
- Servicio
Automático
de
Información del Área
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Terminal
(ATIS),
en el
4. Coordinación entre el explotador y el ATS
La coordinación entre el explotador y los Servicios de Tránsito Aéreo se efectúa de
conformidad con lo establecido en la parte VIII del Doc. 4444/ATM/501 de la OACI.
5. Altitudes mínimas de vuelo
Las altitudes mínimas de vuelo en las rutas ATS, como se presentan en la sección ENR
3, se han determinado de modo que aseguren un margen vertical de por lo menos 600
metros (2000 pies) por encima del obstáculo más alto, que se encuentre dentro de una
distancia de 5NM a cada lado del eje de la ruta. Sin embargo, en los casos en que
la divergencia angular de la señal aérea de navegación, en combinación
con las
distancias entre las ayudas para la navegación podría situar a la aeronave a más de
5NM a un lado del eje, se ha tomado en cuenta la distancia adicional.
Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, o cuando lo autorice
expresamente la autoridad competente, los vuelos IFR se efectuarán a un nivel que no
sea inferior a la altitud mínima de vuelo establecida por el Estado.
AIRAC AMDT No.14
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 3.3-3
28 NOV 14
6. Lista de direcciones unidades ATS
Nombre de la
unidad
Dirección postal
Número Telefónico
Número Telefax
Número
Telex
Dirección
AFS
1
2
3
4
5
6
APP
El Coco
Aeropuerto
Internacional
Juan Santamaría
(506) 2443-8961
(506) 2443-8961
NIL
MROCZAZX
TWR
El Coco
Aeropuerto
Internacional
Juan Santamaría
(506) 2442-2570
(506) 2440-8722
NIL
MROCZAZX
GND
El Coco
Aeropuerto
Internacional
Juan Santamaría
(506) 2442-2570
(506) 2440-8722
NIL
MROCZAZX
COCO
RADIO
Aeropuerto
Internacional
Juan Santamaría
(506) 2443-8965
(506) 2443-8965
NIL
MROCZIXX
APP
Liberia
Aeropuerto
Internacional
Daniel Oduber
(506) 2668-1102
(506) 2668-1075
NIL
MRLBZTZX
TWR
Liberia
Aeropuerto
Internacional
Daniel Oduber
(506) 2668-1075
(506) 2668-1075
NIL
MRLBZTZX
GND
Liberia
Aeropuerto
Internacional
Daniel Oduber
(506) 2668-1075
(506) 2668-1075
NIL
MRLBZTZX
TWR
Pavas
Aeropuerto
Internacional
Tobías Bolaños
(506) 2232-1165
(506) 2232-1165
NIL
MRPVZTZX
GND
Pavas
Aeropuerto
Internacional
Tobías Bolaños
(506) 2232-1165
(506) 2232-1165
NIL
MRPVZTZX
AIS/MAP
AMDT No. 18
GEN 3.3-4
28 NOV 14
AIP
COSTA RICA
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
COSTA RICA
GEN 3.4-1
28 NOV 14
GEN 3.4 SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
1. Dependencia responsable
La dependencia responsable de proporcionar los Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas en la
República de Costa Rica, es la Dirección General de Aviación Civil, siendo operados a través de la Corporación
Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA), creada por los Estados Centroamericanos
para la prestación de estos servicios.
DIRECCIÓN POSTAL:
COCESNA - Alajuela
Apartado Postal 119-4003
Aeropuerto Intl. Juan Santamaría
TELÉFONO:
(506) 2443-4979 / 2442-2342
(506) 2430-0224
OFICINA COBROS AERONÁUTICOS:
TELÉFONO DIRECTO:
Ubicada en el mezanine de la nueva terminal Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría.
FAX:
(506) 2440-3541
(506) 2430-0224 Ext 6035
(506) 2430-0224 Ext 6055
AFS:
MROCYGYX
Se aplican las Normas, Métodos Recomendados y Procedimientos de la OACI contenidos en los siguientes
documentos:
Anexo 10
Doc. 8400
Doc. 8585
Doc. 7030
Doc. 7910
Telecomunicaciones Aeronáuticas
Abreviaturas y Códigos de la OACI
Designadores de Empresas Explotadoras de Aeronaves de Entidades Oficiales y de Servicios
Aeronáuticos
Procedimientos Suplementarios Regionales (Procedimientos para los Servicios de
Navegación Aérea)
Indicadores de Lugar
2. Área de responsabilidad
Los servicios de comunicaciones se proporcionan para toda la FIR CENTROAMERICANA. Todos los arreglos
relativos a dichos servicios deberán hacerse con la Dirección General de Aviación Civil, que también tiene a su
cargo la aplicación de los reglamentos relativos al diseño, tipo e instalación en las estaciones de radio de las
aeronaves.
La responsabilidad por el funcionamiento diario de estos servicios corresponde a los funcionarios de la estación
de comunicaciones situada en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en Alajuela, la cual está bajo la
responsabilidad de la Dirección General de Aviación Civil. Las solicitudes de información, sugerencias o quejas
relativas a cualquier servicio de telecomunicaciones aeronáuticas deberán presentarse a la Dirección General
de Aviación Civil.
AIS/MAP
AMDT No. 18
GEN 3.4-2
28 NOV 14
AIP
COSTA RICA
3. Tipos de servicio
3.1 Servicios de Radionavegación:
Se dispone de los siguientes tipos de radioayudas para la navegación:



VHF Radiofaro Omnidireccional (DVOR)
Sistema de Aterrizaje por Instrumentos (ILS)
Equipo radio telemétrico (DME)
3.2 Servicio móvil/fijo
Servicio móvil
Las estaciones aeronáuticas mantienen una vigilancia continua sobre sus frecuencias declaradas durante las
horas de servicio publicadas, a menos que se notifique lo contrario. Una aeronave debe comunicarse
normalmente con la estación de radio de control aeroterrestre que ejerce control en el área en la que está
volando. Las aeronaves deben mantener una vigilancia continua en la frecuencia apropiada de la estación de
control y no deben abandonar dicha vigilancia excepto en casos de emergencia, sin informar a la estación de
control de radio.
Servicio fijo
Los mensajes que han de transmitirse por el Servicio Fijo Aeronáutico (AFS), se aceptan únicamente sí
satisfacen los requisitos de:
a) Anexo 10, VOL. II, Capítulo 3.3.3,
b) están preparados en la forma especificada en el Anexo 10;
c) el texto de un determinado mensaje no exceda de 200 grupos.
Los mensajes generales de empresa explotadora de aeronaves se aceptan únicamente para su transmisión a
los países que han convenido en aceptar el tráfico de clase "B".
3.3 Servicio de radiodifusión
Se dispone de los siguientes medios de difusión meteorológica para uso de las aeronaves en vuelo, detalles
completos se suministran en subsección GEN 3.5.
a) Informes Meteorológicos Aeronáuticos Ordinarios;
b) Informes sobre Condiciones Meteorológicas Observadas o Pronosticadas
Vuelo (Carpetas Meteorológicas);
c) Pronósticos de Aeródromos;
d) Servicio Automático de Información Terminal (ATIS)
Significativas para el
3.4 Idioma utilizado: Inglés / Español
3.5 Dónde puede obtenerse información detallada
Se encuentran detalles sobre las diversas instalaciones disponibles para el tránsito en ruta en la Parte 2 ENR
4.
Se encontrarán detalles sobre las instalaciones disponibles en cada aeródromo en las SECCIÓNes
correspondientes de la Parte 3 (AD).
4. Requisitos y condiciones
Los requisitos y las condiciones generales bajo las cuales los servicios de comunicaciones están disponibles
para uso internacional, así como los requisitos para el porte de equipos de radio, están contenidos en la Ley
5150 de Aviación Civil.
AMDT No. 18
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 3.4-3
29 NOV 01
SERVICIOS FIJOS AERONAUTICOS: TELEGRAFO
9600 BAUDIOS
9600 BAUDIOS
AURORA
COCESNA
9600 BAUDIOS
ELSALVADOR
COCESNA
ATLANTA
KATL
9600 BAUDIOS
SANDINO
COCESNA
1200 BAUDIOS
9600 BAUDIOS
CENTRO
ARINC
CHICAGO
ALAJUELA
COSTA RICA
COCESNA
COMUNICACIONES
COCESNA
AEROPUERTO
TONCONTIN
960 BAUDIOS
LA MESA
COCESNA
110 BAUDIOS
MERIDA
SENEAM
9600 BAUDIOS
BELICE
COCESNA
LEYENDA
MICROONDAS
SATELITE
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.08
GEN 3.4-4
25 MAR 99
AIP
COSTA RICA
SERVICIOS FIJOS AERONAUTICOS: TELEFONO
GUAYAQUIL
A C C
KINGSTON
A C C
BOGOTA
A C C
EL COCO
CONTROL
PANAMA
A C C
LA HABANA
A C C
SANDINO
A P P
BELICE
A P P
C E N A M E R
A C C/ F I C
EL SALVADOR
A P P
MERIDA
A C C
TEGUCIGALPA
A P P
LA AURORA
A P P
LEYENDA
MICROONDAS
SATELITE
TELEFONIA INTERNACIONAL
AIRAC AMDT No.2
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 3.4-5
25 MAR 99
SERVICIOS FIJOS AERONÁUTICOS-CIRCUITOS INTERNACIONALES Y NACIONALES
ESTACION
NOMBRE
1
AIS/MAP
CORRESPONSAL
INDICADORES
DE
LUGAR
DISTINTIVO DE
LLAMADA
2
3
MROC
TIAC
MROC
TIAC
NOMBRE
4
NUMERO
Y TIPO
DE
CANALES
DISTIN
TIVO
DE LLA
MADA
FRECUENCIAS DE
RADIO
TRANSMI
SION
RECEPCION
KHZ
KHZ
TIPO
DE
TRAFI
CO
HORAS
(UTIC)
OBS
11
5
6
7
8
9
10
GUATEMALA
TDAC
RTT
VKF/UHF
VHF/VHF
AFS
1200/
0000
SAN
SALVADOR
YSAC
VHF/UHF
VHF/UHF
AFS
1200/
0000
FM
MULTICANAL
RTT
SISTEMA
MROC
TIAC
MANAGUA
YNMG
RTT
VKF/UHF
VKF/UHF
AFS
1200/
0000
FM
MUTICANAL
MROC
TIAC
TEGUCIGALPA
HRDX
RTT
VHF/UHF
VHF/UHF
AFS
1200/
0000
FM
MULTICANAL
MROC
TIAC
BALBOA/
PANAMA
MHZ70
RTT
VKF/UHF
VKF/UHF
AFS
1200/
0000
FM
MULTICANAL
MROC
COCO
GUATEMALA
RTT
VHF/UHF
VHF/UHF
ATS
H24
SISTEMA DE
RADIO
TELEFONIA
MROC
COCO
SAN
SALVADOR
RTT
VKF/UHF
VKF/UHF
ATS
H24
FM
MULTICANAL
MROC
COCO
MANAGUA
RTT
VHF/UHF
VHF/UHF
ATS
H24
FM
MULTICANAL
MROC
COCO
BALBOA/
PANAMA
RTT
VKF/UHF
VKF/UHF
ATS
H24
FM
MUTICANAL
MROC
COCO
KINSTON
RTT
VHF/UHF
VHF/UHF
ATS
H24
FM
MULTICANAL
AIRAC AMDT No.2
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
COSTA RICA
GEN 3.4-6
22 NOV 07
Designadores de tres letras para uso en el Servicio Internacional
de Telecomunicaciones Aeronáuticas
YAY
Dirección General de Aviación Civil
YCY
Centro de Coordinación de Salvamento
YDY
Autoridad Administrativa del Aeródromo
YGY
Corporación Centroamericana de Navegación Aérea
YLY
Autoridad que tiene a su cargo la Investigación de Accidentes de
Aviación
YMY
Oficina Meteorológica
YNY
Oficina NOTAM
YOY
Oficina del Servicio de Información Aeronáutica
ZAZ
Oficina de Radar y Torre de Control Aeropuerto Intl. Juan Santamaría
ZFZ
Centro Encargado de una Región
Región Superior de Información de
mensaje corresponda a un vuelo VFR
ZIZ
Centro de Información de Vuelo
ZPZ
Oficina de Notificación de los Servicios de Tránsito Aéreo
ZQZ
Centro Encargado de una Región de Información de Vuelo o de una
Región Superior de Información de Vuelo (ya sea un ACC o FIC), cuando el
mensaje corresponda a un vuelo IFR
ZTZ
Torre de Control Aeropuerto Intl. Tobías Bolaños
AIS/MAP
de Información
de Vuelo o de una
Vuelo (sea un ACC o un FIC), cuando el
AIRAC AMDT No.16
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
COSTA RICA
GEN 3.5-1
29 JUL 13
GEN 3.5 SERVICIOS METEOROLÓGICOS
1. Dependencia responsable
Los Servicios Meteorológicos Aeronáuticos para la aviación civil son suministrados
por el Departamento de Meteorología Sinóptica y Aeronáutica del Instituto
Meteorológico Nacional (en adelante se denominará DMSA) ubicados en los distintos
aeropuertos internacionales del país.
Estas oficinas se encuentran en lugares que pueden ser abordados expeditamente, de
tal manera que la información suministrada está disponible para los distintos tipos
de usuarios demandantes de la información; ésta puede ser obtenida personalmente,
vía telefónica y vía fax.
DIRECCION POSTAL:
Departamento de Meteorología Sinóptica y Aeronáutica.
Instituto Meteorológico Nacional
Apartado Postal 5583-1000
San José, Costa Rica
TELÉFONO
Aeropuerto
Aeropuerto
Aeropuerto
Aeropuerto
DIRECCIONES AFS:
MROCYMYX, MRPVYMYX, MRLBYMYX y MRLMYMYX
Intl.
Intl.
Intl.
Intl.
Juan Santamaría
Tobías Bolaños
Daniel Oduber
De Limón
(506)2441-2398
(506)2232-2071
(506)2668-1156
(506)2758-0480
El servicio es suministrado de acuerdo a las normas, métodos
procedimientos de la OACI contenidos en los siguientes documentos:
recomendados
y
ANEXO 3- Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional.
Doc. 7030 -
Procedimientos suplementarios regionales
Las diferencias con
GEN 1.7.
respecto
a
estos
documentos, se detallan en subsección
2. Área de responsabilidad
Los Servicios Meteorológicos se brindan dentro del territorio nacional y aguas
jurisdiccionales.
AIS/MAP
AMDT No.14
GEN 3.5-2
22 OCT 09
AIP
COSTA RICA
3. OBSERVACIONES E INFORMES METEOROLÓGICOS
TABLA GEN 3.5.3 Observaciones e Informes Meteorológicos
Nombre de la
estación/
Indicador de lugar
Tipo y frecuencia de la
observación/ equipo
automático de
observación
Tipos de informes MET y
disponibilidad de pronósticos
de tendencia
Sistema y emplazamiento
(s) de observación
Horas de
funcionamiento
(UTC)
Información
climatológica
1
2
3
4
5
6
Alajuela/
Juan Santamaría
Intl.
MROC
Hora a hora y
especiales./
Automática
Liberia/Daniel
Oduber Intl.
MRLB
Hora a hora y
especiales./
Automática
Pavas/Tobías
Bolaños Intl.
MRPV
Hora a hora y
especiales./
Automática
Limón/Limón Intl.
MRLM
Hora a hora y
especiales./
Automática
AIRAC AMDT No.18
METAR, SPECI,
TAF, TREND
METAR, SPECI, TAF
METAR, SPECI,
TAF, TREND
METAR, SPECI, TAF
Anemómetro,
barómetro
barógrafo
temperatura
humedad
dirección y velocidad de
viento
en
forma
automática
altímetro
Anemómetro,
barómetro
barógrafo
temperatura
humedad
dirección y velocidad
de viento en forma
automática
altímetro
Anemómetro,
barómetro
barógrafo
temperatura
humedad
dirección y velocidad
de viento en forma
automática
altímetro
Anemómetro,
barómetro
barógrafo
temperatura
humedad
dirección y velocidad
de viento en forma
automática
altímetro
La
Información
Climatológica
Aeronáutica
podrá ser
solicitada al
Instituto
Meteorológico
Nacional cuya
dirección
figura en GEN
3.5-1
H24
1200/2359
1200/2359
1200/2359
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 3.5-3
22 OCT 09
4. Tipos de servicio
En todos los aeropuertos internacionales del país se brinda información meteorológica
aeronáutica. La información está en función de las necesidades de los usuarios,
tanto los que vuelan a nivel nacional como los que lo hacen a nivel internacional.
La carpeta aeronáutica se brinda en el Aeropuerto Intl. Juan Santamaría, ésta incluye:
un mapa de tiempo significativo, los diversos mapas de vientos y temperaturas que
requiera el vuelo, el conjunto informativo relacionado con los TAF tanto del
aeropuerto de destino como de los alternos correspondientes, pronóstico de despegue,
informes de ceniza volcánica y otros reportes que considere pertinente el informante.
En el resto de los Aeropuertos Internacionales la documentación se brinda en función
de la solicitud del usuario.
Para la planificación de vuelos VFR se facilitan pronósticos resumidos de condiciones
meteorológicas en ruta, ya sea personalmente o por la vía telefónica.
5. Notificación requerida de los explotadores
Se requerirá de los explotadores que soliciten información sobre pronósticos,
documentación de vuelo, exposiciones verbales y alguna otra información meteorológica
que sea necesaria para vuelos internacionales de más de 2.000 NM (millas náuticas)
notifiquen por lo menos con tres horas de anticipación a la hora prevista de salida.
Los resúmenes climatológicos se darán únicamente a solicitud del explotador, previa
nota. Estos están disponibles en las oficinas centrales del Instituto Meteorológico
Nacional.
Se pueden solicitar directamente o por intermedio del Departamento de
Meteorología Sinóptica y Aeronáutica.
6. Informe de aeronaves
NIL
7. Información adicional
Sistemas de observación y procedimiento operacional
La medición del viento en superficie se obtiene de un anemómetro electrónico, que es
parte de la Estación Meteorológica Automática, emplazada a 10m de altura y a una
distancia aproximada de 300m del umbral y 100m del lado sur del eje de pista 07 con
indicadores localizados en la Oficina Meteorológica y en los Servicios de Control de
Tránsito Aéreo. Los valores de temperatura son obtenidos por medio de un sensor
con resistencia de platino, ubicada en la Estación Meteorológica Automática. Los
valores de la altura de la base de las nubes se obtienen por estimados visuales. La
cantidad de nubosidad se da en OCTAS y la altura de la base de las nubes en pies.
Actualmente no se mide el alcance visual de pista.
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.18
GEN 3.5-4
22 OCT 09
AIP
COSTA RICA
7. SERVICIO VOLMET
Nombre de la
estación
DISTINTIVO DE
LLAMADA/IDENT/
Abreviatura
(EM)
1
2
Frecuencia
Período
de
difusión
Horas de
servicio
Aeródromos
incluidos
Rep. INFO
SIGMET FCST y
observaciones
3
4
5
6
7
NIL
AIRAC AMDT No.18
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 3.5-5
22 OCT 09
8. Servicio SIGMET y AIRMET
Tabla GEN 3.5.8 Servicio SIGMET y AIRMET
Nombre de la
MWO/
Indicadores
de lugar
Horas
FIR o CTA
Atendidas
Tipo de
SIGMET/Validez
Procedimientos
específicos
SIGMET
Procedimientos
AIRMET
Dependencia
ATS atendida
Información
adicional
1
2
3
4
5
6
7
8
NIL
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.18
GEN 3.5-6
22 OCT 09
81.
8.2
8.3
8.4
AIP
COSTA RICA
Generalidades
Vigilancia Meteorológica
Avisos de aeródromos
Difusión de información SIGMET Y AIRMET a las aeronaves en vuelo
NIL
AIRAC AMDT No.18
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 3.5-7
22 OCT 09
9. Otros servicios meteorológicos automáticos
Tabla 3.5.9 Otros servicios meteorológicos automáticos
Nombre del
servicio
Información
Disponible
Cobertura de área,
de ruta y de
aeródromo
Número de telex y
telefax
Observaciones
1
2
3
4
ATIS, AEROPUERTO
INTL. JUAN
SANTAMARIA
FRECUENCIA 127.3
MHz
METAR Y
CONDICIONES
RELEVANTES DE
LA ESTACION
NIL
NIL
Nota- Se dan detalles de los reportes meteorológicos en la sección correspondiente
a cada aeródromo, o sea AD 2.
AIS/MAP
AIRAC AMDT No.18
GEN 3.5-8
22 OCT 09
AIP
COSTA RICA
AREAS GAMET/AIRMET
NIL
AIRAC AMDT No.18
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 3.6-1
18 JUL 12
GEN 3.6 BUSQUEDA Y SALVAMENTO (SAR)
1. Dependencia responsable
Los Servicios de Búsqueda y Salvamento en Costa Rica están organizados por la
Dirección General de Aviación Civil en coordinación con el Comité Asesor Técnico de
Emergencias Aéreas (CATEA) y con otras entidades del Estado y privadas.
DIRECCION POSTAL:
DIRECCION AFS:
TELEFONO:
TELEFAX:
Centro de Control Radar
Alajuela-Costa Rica.
MROCYCYX
506) 2443-8965
(506) 2443-8961
El servicio es suministrado de acuerdo a las normas y procedimientos contenidos en
los siguientes documentos:
Anexo 12
Doc.7030
de Alerta,
Doc.7333
Búsqueda y Salvamento
Procedimientos Suplementarios Regionales para los Servicios
Búsqueda y Salvamento aplicables en la Región CAR.
Manual de Búsqueda y Salvamento.
Manual de emergencias Aéreas del C.A.T.E.A.
2. Área de responsabilidad
El servicio de búsqueda y salvamento es responsable de las operaciones SAR dentro
del territorio nacional y aguas adyacentes.
3. Tipos de servicio
Los detalles relativos al Sub-Centro de Salvamento y a las brigadas de salvamento
correspondientes aparecen en la TABLA 3.6.3. Se cuenta con la colaboración del Comité
Asesor Técnico de Emergencias Aéreas: (C.A.T.E.A), la Comisión Nacional de Emergencia
(C.N.E.), Ministerio de Seguridad Pública, Cruz Roja Costarricense, Cuerpo de
Bomberos, Organismo de Investigación Judicial, Instituto Meteorológico Nacional,
Dirección de Inteligencia y Seguridad, Caja Costarricense de Seguro Social y otras
entidades públicas y privadas.
Las brigadas de salvamento en tierra serán equipadas para comunicarse en las
frecuencias de emergencia. Las aeronaves y los barcos designados para los servicios
de búsqueda y salvamento llevarán radar secundario (SSR) a bordo y en la medida de
lo posible los equipos para comunicarse en las frecuencias de 121.5 MHZ (frecuencia
para detección y comunicación) y 406 MHZ (señal para ubicación satelital).
Las misiones de búsqueda y salvamento se harán con base en el Anexo 12 (Búsqueda y
Salvamento) y el Manual del Comité Asesor Técnico de Emergencias Aéreas (CATEA.).
Tabla 3.6.3 Dependencias de búsqueda y salvamento
Nombre
Lugar
Instalaciones
Observaciones
1
2
3
4
SUB-CENTRO
DE
SALVAMENTO
AIS/MAP
Centro de Control Radar
Alajuela
AFS: MROCYCYX
Telefax:(506)2443-8961
TEL:(506) 2443 8965
Departamento encargado:
Navegación Aérea
Se utilizan para la búsqueda y salvamento
todos los medios disponibles en las
brigadas de rescate, del Cuerpo de
Bomberos, la Cruz Roja Costarricense y
otras
entidades
gubernamentales
y
privadas, disponibles en todo el país.
AMDT No.10
GEN 3.6-2
22 OCT 09
AIP
COSTA RICA
4. Acuerdos SAR
Cartas de Acuerdo entre los Estados adyacentes.
En lo referente a otro tipo de acuerdos, los países vecinos, cuando lo requieran
podrán solicitar directamente a la Dirección General de Aviación Civil los permisos
necesarios a fin de facilitar los sobrevuelos y aterrizajes de las aeronaves en
misiones de búsqueda y salvamento.
5. Condiciones de disponibilidad
Los Servicios de Búsqueda y Salvamento estarán disponibles para todas aquellas
aeronaves que hayan presentado plan de vuelo y para aquellas que aun sin presentar
dicho documento hayan sido notificadas como extraviadas o siniestradas al sub. Centro
Coordinador de Salvamento (RSC).
Las solicitudes para la entrada de aeronaves, equipo y personal de otros estados
para dedicarse a la búsqueda de aeronaves en peligro
o para
salvar a los
sobrevivientes de los accidentes de aviación o desastres naturales, deben tramitarse
directamente a la Dirección General de Aviación Civil.
6. Procedimientos señales utilizadas
Procedimientos y señales empleadas por las aeronaves
En el Reglamento Aeronáutico Costarricense (RAC 12), se describen los procedimientos
para los pilotos al mando que observan un accidente o interceptan, una llamada o un
mensaje de socorro.
Comunicaciones
La transmisión y la recepción de los mensajes de socorro dentro de la zona de búsqueda
y salvamento en Costa Rica, se tramitan por medio de la red de comunicaciones
establecidas en el país, tal como, la Red Institucional del CATEA., así como otras
facilidades radio aeronáuticas establecidas.
En cuanto a la comunicación internacional, se harán por medio del Servicio Fijo
Aeronáutico (AFS) y en forma oral por el teléfono satelital (VSAT) de COCESNA.
AIRAC AMDT No.18
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 3.6-3
22 0CT 09
Señales de búsqueda y salvamento
Las señales de búsqueda y salvamento que han de utilizarse, son las prescritas en el
Apéndice del Anexo 12,5.8.
Código de señales visuales/aeroterrestres que deben utilizar los sobrevivientes
No
MENSAJE
SIMBOLO DEL CODIGO
1
SOLICITO ASISTENCIA
V
2
SOLICITO ASISTENCIA MEDICA
X
3
NO O NEGATIVO
N
4
SI O AFIRMATIVO
Y
5
SEGUIR EN ESTA DIRECCION

Código de señales visuales de tierra/aire utilizables por las brigadas de salvamento
No
MENSAJE
1
OPERACION TERMINADA
2
HEMOS HALLADO
OCUPANTES
3
HEMOS HALLADO SOLO ALGUNOS
OCUPANTES
4
NO
PODEMOS
CONTINUAR,
REGRESEMOS A LA BASE
5
NOS HEMOS DIVIDIDO EN DOS
GRUPOS. CADA UNO SE DIRIGE EN
EL SENTIDO INDICADO
6
SE HA RECIBIDO INFORMACION DE
QUE LA AERONAVE ESTA EN ESTA
DIRECCION
7
NO HEMOS HALLADO NADA.
CONTINUAREMOS LA BUSQUEDA
A
SIMBOLO DEL CODIGO
LLL
TODOS
LOS
LL
++
XX
NN
Instrucciones para el uso:
1.
2.
3.
4.
AIS/MAP
Hacer señales menores de 8 pies (2.5 m).
Adoptar la precaución de que las señales estén expuestas exactamente como
se muestra.
Procurar el máximo contraste de color posible entre las señales y el
terreno.
Hacer el
máximo
esfuerzo
para
atraer la atención mediante otros
recursos tales como la radio, luces de bengala, humo, reflejos de luz.
AIRAC AMDT No.18
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
COSTA RICA
GEN 4.1-1
22 AGO 14
GEN 4. DERECHOS POR EL USO DE AERODROMOS/HELIPUERTOS
Y SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA
GEN 4.1 DERECHOS POR EL USO DE AERODROMOS/HELIPUERTOS
Los derechos indicados a continuación son aplicables para el AEROPUERTO INTERNACIONAL
JUAN SANTAMARIA, los cuales fueron debidamente aprobados y publicados en el diario
oficial “La Gaceta”. La fórmula para el ajuste de precios para los servicios
aeroportuarios por medio del índice de inflación es:
T nuevas = T anterior * (1+ (inflación- factor x)+ P(capex)
En donde:
T nuevas =
Tarifas nuevas para el año siguiente
T anterior=
Tarifas anteriores
Factor x=
Factor de eficiencia
I =
Inflación
P capex =
Costos de amortización de la inversión del desarrollo de infraestructura
asignados a cada tarifa basados en centro de costos
1.
Aterrizaje de aeronaves
Categoría
Unidad de
medida
Periodicidad de
cobro
Tarifa
aprobada $
Aeronaves aviación general y agrícola vuelos
locales
Aeronaves aviación general, vuelos
Internacionales
Aeronaves comerciales
Aeronaves de carga
1000 Kg
P/aterrizaje
0,1361
1000 Kg
P/aterrizaje
0,2721
1000 Kg
1000 Kg
P/aterrizaje
P/aterrizaje
0,2721
0,2721
Unidad de
medida
1000 Kg
1000 Kg
1000 Kg
1000 Kg
1000 Kg
Periodicidad de
cobro
P/estacionamiento
P/estacionamiento
P/estacionamiento
P/estacionamiento
P/estacionamiento
Tarifa
aprobada $
Libre
0,5572
1,1143
2,7858
6,9645
2. Estacionamiento
Categoría
Menos de 90 minutos
Entre 91 y 180 minutos
Entre 181 y 360 minutos
Entre 361 y 480 minutos
Días completos(de 481 minutos en adelante)
3. Carga
Categoría
Uso de la Terminal
Unidad de
medida
1kg
Periodicidad
de cobro
Mensual
Tarifa aprobada
$
0,0060
4. Cuestiones relacionadas con el ruido
NIL
AIS/MAP
AMDT No. 17
GEN 4.1-2
22 AGO 14
AIP
COSTA RICA
Aproximación
Categoría
Unidad de
medida
Periodicidad de
cobro
Tarifa
aprobada $
1000 kg
P/aterrizaje
0,3140
1000 kg
P/aterrizaje
0,3140
1000 kg
P/aterrizaje
0,6227
1000 kg
P/aterrizaje
1,1774
1000 kg
P/aterrizaje
2,2973
Helicópteros menos de 12,500 kg
1000 kg
P/aterrizaje
0,3140
Helicópteros de 12,500 kg en adelante
1000 kg
P/aterrizaje
0,6227
Aeronaves aviación general menos de 12,500
kg
Aeronaves comerciales o generales
internacionales menos de 12,500 kg
Aeronaves comerciales de 12.500 Kg. a
menos de 60,000 kg
Aeronaves comerciales de 60,000 kg a menos
de 90,000 kg
Aeronaves comerciales de 90,000 kg en
adelante
Derechos de iluminación puentes de abordaje y buses
Categoría
Unidad de
medida
1000 kg
1000 kg
1000 kg
Iluminación
Puentes de abordaje
Autobuses de abordaje
Periodicidad de
cobro
P/aterrizaje
P/aterrizaje
P/aterrizaje
Tarifa
aprobada $
0,0262
0,8927
0,8927
Unidad de
Medida
Periodicidad de
cobro
Tarifa
aprobada $
1000 kg
P/aterrizaje
4,4960
Unidad de
medida
Periodicidad de
cobro
Tarifa
Aprobada $
Litro
Mensual
0,0053
Infraestructura del campo aéreo
Categoría
Construcción Mejora de Pista y Rampa
Concesionarios servicios aeronáuticos
Categoría
Distribución de Combustible
5. Otros derechos
SERVICIOS NO AERONAUTICOS
5. Servicio a los pasajeros
Campo Aéreo
Concesionarios uso (renta) instalaciones y
Categoría
Hangares y Talleres
Oficinas
Rampa abierta
Otros
AMDT No. 17
Unidad de
cobro
US$/M2/Mes
US$/M2/Mes
US$/M2/Mes
US$/M2/Mes
áreas terminales
Periodicidad de
cobro
Mensual
Mensual
Mensual
Mensual
Tarifa
Aprobada $
2,90
3,67
2,64
2,90
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 4.1-3
22 AGO 14
Uso (renta instalaciones y
áreas
Categoría
Mostradores de aerolíneas y actividades
conexas
Circulación
Salas V.I.P.
Áreas de Equipaje
Oficinas
Soporte Operacional y electro/mecánico
Rentas Comerciales
Renta Base Concesiones Comerciales
Servicios Financieros y similares
Uso (renta)
instalaciones y
terminales de pasajeros)
Unidad de
Cobro
US$/M2/Mes
Periodicidad de
cobro
Mensual
Tarifa
aprobada $
21,28
US$/M2/Mes
US$/M2/Mes
US$/M2/Mes
US$/M2/Mes
US$/M2/Mes
Mensual
Mensual
Mensual
Mensual
Mensual
7,08
43,26
5,55
19,99
7,08
US$/M2/Mes
US$/M2/Mes
Mensual
Mensual
43,26
43,26
Unidad de
cobro
US$/M2/Mes
US$/M2/Mes
US$/M2/Mes
US$/M2/Mes
US$/M2/Mes
US$/M2/Mes
US$/M2/Mes
Periodicidad de
cobro
Mensual
Mensual
Mensual
Mensual
Mensual
Mensual
Mensual
Tarifa
aprobada $
n/a
n/a
n/a
n/a
7,08
n/a
n/a
US$/M2/Mes
Mensual
n/a
áreas- otras terminales
Categoría
Circulación
Soporte Operacional y electro mecánico
Oficinas de Aerolíneas
Área de Operaciones de Aerolíneas
Salas de Espera
Circulación Rentas comerciales
Renta Base Concesiones Comerciales(más el %
de ingresos contratado)
Servicios Financieros y similares
Lado Terrestre
Concesionarios uso (renta) instalaciones y
Categoría
Oficinas Aerolíneas, actividades Conexas
Concesiones Comerciales(más el % de
ingresos contratado)
Otros Concesionarios(más el % de ingresos
contratado)
Terrenos arrendados
Servicentro El Coco
COOPESA
áreas
Unidad de
cobro
US$/M2/Mes
US$/M2/Mes
Periodicidad
de cobro
Mensual
Mensual
Tarifa
aprobada $
10,18
12,35
US$/M2/Mes
Mensual
12,35
US$/M2/Mes
US$/M2/Mes
US$/M2/Mes
Mensual
Mensual
Mensual
3,63
2,01
0,64
7. Seguridad
Categoría
Pasajeros vuelos internacionales
Pasajeros vuelos domésticos
CUAC
8.
Unidad
US$/pasajero de
US$/pasajero de
US$/pasajero de
de cobro
salida y entrada
salida y entrada
salida
Tarifa
Aprobada $
1,50
0,76
7,51
Exenciones y descuentos
Las únicas exenciones que se tramitan, son las que previamente son autorizadas por
la DGAC, mediante una nota formal remitida a la administración del Aeropuerto.
No hay ningún tipo de descuento en las tarifas establecidas.
9.
Métodos de pago
El único método de pago es por crédito, mismo que debe ser previamente gestionado
ante la administración del aeropuerto.
AIS/MAP
AMDT No. 17
GEN 4.1-4
26 NOV 12
AIP
COSTA RICA
AEROPUERTOS INTERNACIONALES TOBIAS BOLAÑOS, DANIEL ODUBER Y LIMON.
1.
Aterrizaje
Los derechos indicados a continuación son aplicables para los siguientes Aeropuertos
Internacionales: Tobías Bolaños Palma., Daniel Oduber Quirós y Limón, los cuales
fueron debidamente aprobados y publicados en “La Gaceta” No.87 del año 1995.
Los derechos aplicables a aquellas aeronaves que efectúan aterrizajes
aeropuertos internacionales del país citados anteriormente son:
De 0
De 7501
De 15001
De 38001
60000
Kilogramos
a 7500
a 15000
a 38000
a
en
los
RANGOS DE PESO MÁXIMO DE DESPEGUE (PMD)
TARIFA POR TONELADA MÉTRICA
Vuelos Locales
Vuelos internacionales
Colones
Dólares ($)
12,00
0,07
18,00
0,11
19,00
0,12
147,00
0,97
6,00
0,05
De 60001 a 90000
De 90001 a más
2.
147,00
147,00
0,97
0,97
Estacionamiento
El derecho de estacionamiento se aplicará a aquellas aeronaves que se estacionen en
áreas destinadas para este servicio.
La tarifa se aplica por hora o fracción mayor de 30 minutos a razón de ¢15,00 por
tonelada métrica de Peso Máximo de Despegue (PMD) cuando se trate de servicios
locales y US $0,10 cuando se trate de servicios internacionales.
Las operaciones de servicios regulares realizadas entre las 18:00 y las 06:00 horas
que deban pernoctar en la terminal aérea se le aplicará una reducción de un 50% con
respecto a la tarifa establecida
3.
*Carga
(Ver Página 4.1-5 Aproximación)
4. Cuestiones relacionadas con el ruido
NIL
AMDT No. 11
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 4.1-5
26 NOV 12
Aproximación
Por concepto de Aproximación, los derechos a cobrar a las aeronaves que efectúan
aterrizaje en los aeropuertos internacionales precitados son:
*Cuando es carga y servicio de pasajeros.
De 0
De 7501
De 15001
De 38001
60000
Kilogramos
a 7500
a 15000
a 38000
a
RANGOS DE PESO MÁXIMO DE DESPEGUE (PMD)
TARIFA POR TONELADA MÉTRICA
Vuelos Locales
Vuelos Internacionales
Colones
Dólares ($)
18,00
0,11
22,00
0,14
31,00
0,21
192,00
1,24
6,00
0,05
De 60001 a 90000
De 90001 a más
382,00
800,00
2,52
5,25
Iluminación
Los derechos por Iluminación se aplicarán a aquellas aeronaves que en el
aterrizaje y/o despegue, requieran de este servicio por las condiciones en que
se efectúe la operación. El monto de estos derechos es el siguiente:
De 0
De 7501
De 15001
De 38001
60000
Kilogramos
a 7500
a 15000
a 38000
a
RANGOS DE PESO MÁXIMO DE DESPEGUE (PMD)
TARIFA POR TONELADA MÉTRICA
Vuelos Locales
Vuelos Internacionales
Colones
Dólares ($)
0,44
0,01
1,40
0,01
4,00
0,02
6,00
0,05
6,00
0,05
De 60001 a 90000
De 90001 a más
AIS/MAP
9,00
12,00
0,07
0,12
AMDT No.11
GEN 4.1-6
26 NOV 12
AIP
COSTA RICA
5. Otros derechos
6. Servicio a los pasajeros (Ver Página 4.1-5 Aproximación)
Derechos no Aeronáuticos
De acuerdo con la publicación en La Gaceta Decreto Ejecutivo No.22861, de fecha 04
de febrero de 1994, los derechos no Aeronáuticos mínimos para las concesiones en
los aeródromos, por metro cuadrado, serán los siguientes:
En el Edificio Terminal de Pasajeros cargo mensual
por metro cuadrado
Aeródromo de Primera Categoría Clase (A)
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós
Oficinas y locales comerciales
Oficinas Líneas Aéreas
Aeródromo de Primera Categoría Clase (B)
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Oficinas y locales comerciales
Oficinas Líneas Aéreas
Aeródromo de Primera Categoría Clase (C)
Aeropuerto Internacional de Limón
Oficinas y locales comerciales
Oficinas Líneas Aéreas
Aeródromos de Segunda Categoría
Nosara, Golfito y Palmar Sur
Oficinas y locales comerciales
Oficinas Líneas Aéreas
Aeródromos de Tercera Categoría
Quepos, Pto. Jiménez, Barra del Colorado, Barra de Parismina,
Nicoya, Laurel, Carate, Shiroles, Upala, San Vito y cualquier
otro aeródromo propiedad del Estado.
Oficinas y locales comerciales
Oficinas Líneas Aéreas
AMDT No.11
USD $
6,65
5,54
5,54
4,43
4,43
3,33
3,33
3,33
N/A
N/A
AIS/MAP
AIP
COSTA RICA
GEN 4.1-7
26 NOV 12
Fuera del Edificio Terminal cargo mensual
por metro cuadrado
Aeródromos de Primera Categoría Clase (A)
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós
VALOR ($)
Hangares
Terrenos destinados a construir hangares
Aeródromos de Primera Categoría Clase (B)
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma
Hangares
Terrenos destinados a construir hangares
2,70
2,00
2,70
1,33
Aeródromos de Primera Categoría Clase (C)
Aeropuerto Internacional de Limón
Hangares
Terrenos destinados a construir hangares
Aeródromos de Segunda Categoría
Hangares
Terrenos destinados a construir hangares
Aeródromos de Tercera Categoría
Hangares
Terrenos destinados a construir hangares
2,70
0,07
2,70
0,07
2,70
0,07
a. Por utilización de área de rampa en despacho Aéreo y suministro de alimentos
y bebidas $220,00 por mes.
b. Por el derecho de uso de área para expendio de combustible a vehículos
automotores en los Aeropuertos Internacionales del país, se cobrará una tarifa
mensual de $0,75 por metro cuadrado.
c. Tarifas por concepto de uso de mostradores de tráfico: las empresas de
transporte aéreo deberán cancelar la suma de USD $2,22 por cada posición
utilizada en el mostrador para la atención de cada vuelo despachado.
d. Tarifa por concepto de uso de bandas transportadoras: por el uso de las Bandas
transportadoras se cobrará una tarifa única mensual de USD $27.
7. Seguridad
Los derechos de seguridad se cobrarán a toda empresa de transporte aéreo que
operen en los aeropuertos internacionales.
El derecho se establece como
contraprestación a los servicios de inspección de pasajeros y equipaje, así
como los de vigilancia en la terminal siendo su monto el siguiente:
a) Pasajeros en vuelos internacionales US $1,00 por pasajero.
b) Pasajeros en vuelos locales US $0,50 por pasajero
8. Exenciones y descuentos
TARIFA DIFERENCIADA: Los servicios exclusivos de carga con aeronaves cuyo
peso
sea igual o exceda los 90.000 Kg de Peso Máximo de Despegue (PMD), pagarán el
18% de la tarifa expresada.
9. Métodos de pago
Por crédito gestionado ante la Administración del Aeropuerto.
AIS/MAP
AMDT No.11
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
COSTA RICA
GEN 4.1-8
30 NOV 11
GEN 4.2 DERECHOS POR EL USO DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA
Con base al criterio de tener en cuenta en forma progresiva la capacidad relativa
de productividad de los tipos de aeronaves que sobrevuelan la Región de Información
de Vuelo (FIR) de Centroamérica, y de corresponder eficientemente con niveles
máximos de seguridad aeronáutica a los Usuarios del transporte aéreo internacional,
la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA), ha
considerado actualizar parcialmente en su estructura tarifaria, los pesos máximos
de despegue (MTOW), mediante escalas de peso amplias.
El Consejo Directivo de COCESNA, integrado por Representantes de los Estados de
Centroamérica (Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua),
de acuerdo a la Resolución No. RECD 2011/90.2, emitida en la nonagésima (90ª)
Reunión Extraordinaria, y conforme a lo facultado en los artículos 2 y 23 del
Convenio Constitutivo de COCESNA, aprobó que a partir del 5 de setiembre de 2011,
se modifica el rango MTOW en las categorías II y III de acuerdo a la siguiente
estructura:
Categoría
I
II
III
IV
Peso Máximo de Despegue (MTOW)*
en kilogramos (Kg)
77,001
45,001 a
22,001 a
5,670 a
ó más
77,000
45,000
22,000
Tarifas por milla volada
(distancias ortodrómicas
en USD Dólares EE.UU)
0.60
0.40
0.31
0.14
*Nota: el peso Máximo de Despegue (MTOW) referido en la tabla anterior, es el peso
máximo para despegar certificado por el fabricante de la aeronave.
El pago de la tarifa por servicios de navegación aérea en ruta, vigente desde el
año 2009, da derecho a los Usuarios del espacio aéreo Centroamericano a obtener los
siguientes servicios:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
de gestión de tránsito aéreo (ATM);
de comunicaciones (móvil);
de telecomunicaciones (fijas, mensajes FPL);
de radio-ayudas (Radar, VOR, DME, etc);
de gestión de información aeronáutica (AIM); y
de búsqueda y salvamento (SAR, su organización permanente del personal y
coordinación).
AIS/MAP
AMDT No.08
INTENCIONALMENTE EN BLANCO