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CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DE EMPLEO PARA TRABAJADORES/AS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN EMPRESAS DE INSERCIÓN Colectivo: – Trabajadores/as desempleados/as inscritos/as, en situación de exclusión social acreditada por los servicios sociales competentes. Jornada: – Completa o parcial (en este último caso la jornada será >50% de la jornada a tiempo completo comparable). Incentivos: – Bonificación de la cuota empresarial de 850€/año, durante toda la vigencia del contrato. En caso de edad <30 años (<35 en caso de tener un grado de discapacidad reconocido ≥33%), la bonificación asciende a 1.650€/año. – En caso de que el contrato sea a tiempo parcial, la bonificación resultará de aplicar un porcentaje igual al de la jornada pactada del contrato incrementada en un 30% sin superar al 100% de la cuantía (%bonificación=jornada+30%). Requisitos de la empresa: − Ser sociedad mercantil o sociedad cooperativa calificada como empresa de inserción, que realice una actividad económica cuyo objeto social sea la integración y formación socio-laboral de personas en situación de exclusión social. ‒ Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras, es decir, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones sin fines lucrativos y las Fundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción. Esta participación será ≥51% del capital social, para las sociedades mercantiles. ‒ Encontrarse inscrita en el Registro correspondiente. ‒ No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social. ‒ Aplicar, al menos, el 80% de los excedentes disponibles a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción. − Mantener en cómputo anual, un % de trabajadores/as en proceso de inserción, ≥30% durante los 3 primeros años de actividad y de ≥50% del total de la plantilla a partir del año 4, no pudiendo ser inferior a 2 trabajadores/as. Características del contrato: ‒ El contrato podrá concertarse por un período ≥12 meses y ≤3 años. No obstante, podrá celebrarse por una duración menor si, dentro del itinerario de inserción previamente pactado, así se aconseja por los Servicios Sociales Públicos competentes para el seguimiento del proceso de inserción, sin que en ningún caso dicha duración pueda ser <6 meses. Si se concierta por una duración inferior a la máxima, podrá prorrogarse (prórrogas no inferiores a 12 meses) hasta alcanzar esa duración máxima, siendo la duración mínima de cada programa al menos igual a la duración inicial del contrato. Observaciones: – A la terminación del contrato, el/la trabajador/a tendrá una indemnización de 12 días de salario por año de servicio. Normativa de aplicación: – Ley 43/2006, de 29 de diciembre. ‒ Disp. Adicional 12ª de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre. – Ley 44/2007, de 13 de diciembre. ‒ Ley 11/2013, de 26 de julio. Servicios a Empresas - Enpresei Zerbitzuak