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ESTATUTO DEL EMBRION HUMANO.1.- (Fundamentado en la misma naturaleza humana)
Este estatuto de derechos del embrión humano no derivan de una
creencia religiosa particular o de alguna preferencia dogmatica o filosófica
sino que simplemente se respalda en el respeto de la naturaleza ,de la
ciencia y de la razón.
2.- (Principio general)
El ser humano es persona durante toda su vida,
atravesado diferentes etapas de desarrollo y crecimiento. El estado
embrionario es una de ellas. Es un hecho científico incontrovertible que el
embrión humano con todas sus potencialidades y en todas sus fases de
desarrollo, es un individuo humano y por tanto persona, y no lo es
solamente en potencia, pues ya existe desde que tiene vida humana.
Esta científicamente probado que se tiene vida humana desde la
concepción hasta la muerte
3.- (Individualidad)
Se diferencia de todos los otros seres con vida porque
es humano y tiene su propio ADN.-Es un ser único e irrepetible.
El ser humano debe ser respetado y tratado como una
persona desde su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento
se le deben reconocer los derechos de la persona inherentes a su ser,
entre los cuales está principalmente el derecho inviolable de todo ser
humano inocente a la vida.-.
4.- (Dignidad como persona)
Desde que el ser tiene vida humana se le reconoce su
plena dignidad de persona con todos los derechos que son inherentes a su
ser. El Estado le reconoce derechos sin tener necesidad de concedérselos,
pues los tiene por su propia dignidad de persona. De esta dignidad
inherente a su ser se derivan sus derechos esenciales
5.- (Derechos inherentes a su ser)
El embrión humano posee dignidad y derechos
inherentes a su ser, reconocidos a todo ser humano desde el origen de su
existencia. Se le debe respetar particularmente en esta instancia su vida,
su integridad, su identidad cualquiera que sean sus características
geneticas.
.
6.- (Derecho al respeto de su integridad)
El respeto debido a la persona del embrión exige la
prohibición de toda intervención que suprima la vida o hiera de cualquier
forma su integridad física o psíquica.
No es lícito intervenir obstaculizando, disminuyendo o
alterando la identidad, el equilibrio y el desarrollo del embrión.
Toda intervención sobre la vida embrionaria debe
desarrollarse por el interés del mismo ser humano que se encuentra en
etapa embrionaria, proporcionando los riesgos a las perspectivas de
beneficio para el mismo embrión.
7.- (Investigación solo con fin terapéutico)
La ciencia y la tecnología sólo pueden investigar el
embrión con un fin curativo.
La investigación en ningún caso puede hacerse fuera del vientre
de la madre, o sea, produciendo embriones “in vitro” o extrayéndolos de
la mujer, si han sido naturalmente concebidos.El interés y el bienestar del ser humano en cualquiera de sus
etapas de vida debe prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o
de la ciencia.8.- (Derecho a no ser conservado y/o utilizado).-
Se debe respetar desde su misma existencia su
integridad, no pudiendo ser destruido, congelado, manipulado, donado o
vendido.
La conservación en cualquiera de sus formas es en sí un
atentado contra la dignidad de la persona del embrión humano.
No existe el derecho sobre el hijo. El hijo en estado
embrionario es un don y no un algo disponible
9.- (Patrimonio genético) El patrimonio genético de
cada persona se debe respetar en forma inalterable y si alguna
intervención se realiza sobre él es para curar o superar una enfermedad
10.- (Derecho a no ser discriminado)
Tiene el derecho a no ser discriminado en cuanto a ser
protegido en la tutela de su propia vida.
La selección de embriones para determinar cuál es o no viable
o cual es sano o enfermo y decidir sobre los descartables es un grave
atentado contra la dignidad de la persona del embrión. No es lícito
seleccionar el hijo de buena calidad y destruir los otros (eugenesia).
11.- (Derecho a un origen humano digno).El embrión humano, en virtud de su dignidad personal
intrínseca, tiene derecho a no ser manipulado en su origen y a no ser
producido artificialmente, lo cual implica necesariamente tratarlo como
cosa y no como persona, Tiene derecho a la existencia exclusivamente a
partir del acto natural de sus progenitores.- El concebido tiene derecho a
nacer
de
padres
naturales
y
del
amor
humano.12.-(Deber de cuidado y solidaridad)
Se debe tratar el embrión humano como una persona lo que
significa manifestarle la solidaridad debida a alguien similar a una pèrsona
que se encuentra en condiciones de mayor debilidad y, por ello,
corresponde hacerse cargo de él cuidando de su vida en la forma que
convenga a la situación en que se encuentre.
Tratándose de un ser humano en condiciones de particular
debilidad y pobreza, propiamente de una vida todavía dependiente en
todo de los demás, como le pasa también a un niño recién nacido, se
deberá vigilar para asegurarle las modalidades adecuadas y
proporcionadas al sostenimiento de su desarrollo, en relación con la vida,
con la salud, con la salvaguardia de las relaciones esenciales dentro de las
cuales la existencia humana puede desarrollarse en un ámbito de amor y
solidaridad atentos a bien común de la comunidad y de la misma
persona.-.