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DECRETO FORAL 98/1992, de 9 de diciembre, de
regulación de determinados aspectos de fusiones,
escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y
sociedades matrices y filiales.
NOTA INTRODUCTORIA
El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que
recoge el Decreto Foral íntegro actualizado.
Al final del texto se incluye una relación de disposiciones que han ido
modificando diversos preceptos del Decreto Foral con respecto a su redacción
original.
TÍTULO PRIMERO: FUSIONES, ESCISIONES, APORTACIONES DE ACTIVOS Y CANJES
DE VALORES. ........................................................................................................................................... 2
TÍTULO SEGUNDO: RÉGIMEN FISCAL APLICABLE A LAS SOCIEDADES MATRICES Y
FILIALES DE ESTADOS MIEMBROS DIFERENTES DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA
EUROPEA. ................................................................................................................................................. 2
DISPOSICIONES ADICIONALES ...................................................................................................... 2
Primera .............................................................................................................................................. 3
Segunda............................................................................................................................................. 3
Tercera .............................................................................................................................................. 3
Cuarta ................................................................................................................................................ 3
Quinta................................................................................................................................................ 3
Sexta ................................................................................................................................................. 3
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ........................................................................................................... 4
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ......................................................................................................... 4
DISPOSICIONES FINALES ................................................................................................................. 4
Primera .............................................................................................................................................. 4
Segunda............................................................................................................................................. 4
Texto vigente
1
La Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos
impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas,
contiene diversas medidas de carácter tributario por las que se modifica la
normativa vigente en Territorio de Régimen Común.
Para la aplicación de dichas modificaciones en el ámbito de este Territorio
Histórico conviene su adaptación acomodando a las mismas la normativa foral
vigente.
Habiéndose verificado, en virtud de los Decretos Forales 19/1992, de 18 de
febrero (33), y 41/1992, de 19 de mayo (55), respectivamente, la adaptación a
las disposiciones relativas al Impuesto sobre el Valor añadido y a los Impuestos
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre
Sucesiones y Donaciones contenidas en dicha Ley, es objetivo del presente
Decreto Foral completar la referida adaptación en relación con el resto de
medidas de carácter tributario en la misma recogidas.
En consecuencia, y en virtud de lo previsto en el artículo 13.1 de la Norma Foral
General Tributaria del Territorio Histórico de Guipúzcoa (R.10), a propuesta del
Diputado Foral de Hacienda y Finanzas y previa deliberación del Consejo de
Diputados en sesión de hoy,
DISPONGO
TÍTULO PRIMERO1: FUSIONES, ESCISIONES,
APORTACIONES DE ACTIVOS Y CANJES DE
VALORES.
TÍTULO SEGUNDO2: RÉGIMEN FISCAL APLICABLE A
LAS SOCIEDADES MATRICES Y FILIALES DE
ESTADOS MIEMBROS DIFERENTES DE LA
COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Este Título Primero ha sido derogado por el apartado 8 de la disposición derogatoria única de la Norma Foral
7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.
1
Este Título Segundo ha sido derogado por el apartado 8 de la disposición derogatoria única de la Norma Foral
7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.
2
Texto vigente
2
Primera3
Segunda4
Tercera
Con efectos desde el 1 de enero de 1992, el apartado 1.º, letra b) del artículo 5
de la Norma Foral 3/1986, de 3 de marzo, del Impuesto sobre el Valor Añadido,
quedará redactado de la siguiente forma:
“b) La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial del sujeto pasivo o
de los elementos patrimoniales afectos a una o varias ramas de la actividad
empresarial del transmitente en virtud de las operaciones a las que se refiere el
artículo 1 del Decreto Foral 98/1992, de 9 de diciembre, de regulación de
determinados aspectos de fusiones escisiones, aportaciones de activos, canje de
valores y sociedades matrices y filiales siempre que las operaciones tengan
derecho al régimen tributario regulado en el Título Primero del citado Decreto
Foral.
A los efectos previstos en esta letra se entenderá por rama de actividad la
definida en el número 4 del Artículo 2 del Decreto Foral citado en el párrafo
anterior”
Cuarta
El número 3 del artículo 8 de la Norma Foral 13/1990, de 13 de diciembre, sobre
Actualización de Balances, quedará redactado en los siguientes términos:
“3. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación en los casos de
fusión, escisión y aportación no dineraria de ramas de actividad a que se refiere
el Título Primero del Decreto Foral 98/1992, de 9 de diciembre, de regulación de
determinados aspectos de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje
de valores y sociedades matrices y filiales.”
Quinta
Con efectos desde el 1 de enero de 1992 el artículo 19 de la Norma Foral
18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, quedará redactado de la siguiente forma:
“ Artículo 19.
A los efectos del gravamen sobre operaciones societarias tendrán la
consideración de operaciones de fusión y escisión las definidas en los números
1, 2 y 3 del artículo 2 del Decreto Foral 98/1992, de 9 de diciembre, de
regulación de determinados aspectos de fusiones, escisiones, aportaciones de
activos, canje de valores, sociedades matrices y filiales.”
Sexta
Esta disposición adicional Primera ha sido derogada por el apartado 8 de la disposición derogatoria única de la
Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.
3
Esta disposición adicional Segunda ha sido derogada por el apartado 8 de la disposición derogatoria única de la
Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.
4
Texto vigente
3
Con efectos desde el 1 de enero de 1992 el número 10 del artículo 41.I.B) de la
Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, quedará redactado de la
siguiente forma:
“ 10. Las operaciones de fusión y escisión a las que sea aplicable el régimen
especial establecido en el Título Primero del Decreto Foral 98/1992, de 9 de
diciembre, de regulación de determinados aspectos de fusiones, escisiones,
aportaciones de activos, canje de valores y sociedades matrices y filiales.”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Se regirán por lo establecido en la Ley 76/1980, de 26 de diciembre, sobre
Régimen Fiscal de las Fusiones de Empresas y en su normativa de desarrollo,
las operaciones de fusión y escisión acordadas con anterioridad al 1 de enero de
1992, cuando reúnan los requisitos necesarios y lo hubieran solicitado los
interesados antes del día 1 de julio de 1992.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. A la entrada en vigor del presente Decreto Foral quedarán derogadas cuantas
disposiciones se opongan a lo en él previsto.
2. En particular queda derogado el artículo 2.3 de la Norma Foral 16/1989, de 5
de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La Diputación Foral dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y
aplicación de este Decreto Foral.
Segunda
El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de Gipuzkoa, surtiendo efecto desde el 1 de enero de 1992 y se
dará cuenta del mismo a las Juntas Generales para su convalidación, si procede.
Texto vigente
4
MODIFICACIONES
En la presente relación se incluyen las modificaciones a las que ha sido objeto este
Decreto Foral.

NORMA FORAL 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades (BOG de
10-07-1996)
- El apartado 8 de la disposición derogatoria única deroga el Título Primero, el
Título Segundo, la disposición adicional 1ª y la disposición adicional 2ª.
Texto vigente
5